DOF: 03/02/2023
CONVENIO de revisión integral de fecha 18 de enero de 2023, firmado por los representantes de más de dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana

CONVENIO de revisión integral de fecha 18 de enero de 2023, firmado por los representantes de más de dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de Contratos-Ley.- Expediente 12/212/(72)/8 Legajo 74.

CONVENIO DE REVISIÓN INTEGRAL INDUSTRIAL TEXTIL DEL RAMO DE LA LANA
En la Ciudad de México, siendo las DIECISÉIS HORAS DEL DIA DIECIOCHO DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS, ante el Presidente de la Convención licenciado Francisco Luis Sáenz García, Coordinador General de Conciliación Colectiva; Guillermo Rosales Vázquez, Director de Contratos Ley y Amalinali Liliana Islas Santiago, Conciliadora, por una parte, los integrantes de la Convención Revisora en su ASPECTO INTEGRAL del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana, por el SECTOR OBRERO los señores: Fermín Lara Jiménez, José de Jesús Monroy Pluma, Miguel Ángel Tapia Dávila, Fidel Agustín Moreno García, Cirilo Texis Sánchez, Faustino Salazar Texis, Delfino Luqueño Sánchez, Iván Martínez Hurtado, María del Rocío Hernández Hernández, Armando Aguilar Monroy, Nohemí Elizabeth Hernández Lechuga, Jesús Vera Rodríguez, Julián Hernández Juárez, Javier Vázquez Copalcua, Valente Tlachi Cuecuencha, Tomas Rangel González, Víctor Hugo Ruíz Antonio, Julio César González Chávez, Alfonso Guzmán López, Erick Ramírez Aguilar, Pedro Guevara Gutiérrez, José Alfredo Cruz Ruíz, José Rubén Cazares Martínez, Alfredo González Gallegos, Abilene Tenorio García, Oscar Frías Ibarra, Marcial Serna Luevano, Rafael Saldaña Ávila, Juan José Vázquez Valencia y María Teresa de Jesús Victoria Cortes Ramírez y por el SECTOR PATRONAL, los señores CC. Ingeniero Francisco Arenas Guerra e ingeniero José Ignacio Aranzábal Lasagabaster, Alejandro Morera Mitre, Aristeo Martínez Morales, Raúl García Picaso, Silvia Guadalupe Murillo Pantoja, Fernando Yllanes Martínez, Patricia Eugenia Flores Villalobos y Alejandro Fernández Suarez, quienes manifiestan que después de realizar diversas platicas conciliatorias ante este Centro Federal, han llegado a un acuerdo en su aspecto INTEGRAL al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana, y al efecto celebran un convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - Las partes se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad con que ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar y declaran bajo protesta de decir verdad que representan a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de esta industria y de los patrones que tienen a su servicio tales trabajadores sindicalizados en la Industria Textil del Ramo de la Lana.
SEGUNDA. - Las partes dan por revisado el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana para los efectos del Artículo 419 de la Ley Federal del Trabajo.
TERCERA. - Las partes convienen incrementar a partir del primer turno del día veintiuno de enero del dos mil veintitrés todos los salarios y tarifas que actualmente devengan los trabajadores sindicalizados al servicio de la industria ya sean, fijos, a destajo, por tarea, por eficiencia y derivados de convenios singulares superiores, así como los llamados "banderazos" donde los hubiere, en un 7% (SIETE POR CIENTO).
CUARTA Las partes convienen en integrar a la categoría 4 los puestos actualmente contemplados en la categoría 5; en consecuencia, las partes convienen en eliminar del mencionado tabulador la categoría marcada con el número 5.
QUINTA. En término de lo convenido por las partes, el salario mínimo de la industria textil del ramo de la lana establecido en el artículo 42 del Contrato Ley correspondiente queda en $231.74 (Doscientos treinta y un pesos 74/100 M.N) a partir del primer turno del veintiuno de enero del dos mil veintitrés.
SEXTA.- Las partes convienen en modificar el artículo 73 del citado contrato en lo relativo a los días de descanso obligatorio a efecto de agregar el día dos de noviembre de cada año.
SÉPTIMA. Se designa una Comisión de Ordenación y Estilo a la que deberá integrarse y sesionar a la brevedad posible, con el objeto de que incorporen en el texto del contrato que se revisa las modificaciones pactadas por las partes, así como los salarios que correspondan con base al incremento pactado, haciendo las aclaraciones de redacciones que procedan.
OCTAVA. -Las partes solicitan al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, se ordene la publicación del presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación para los efectos de artículo 419 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo.
NOVENA. - Las partes ratifican el presente convenio ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para los efectos del artículo 419 en relación con los artículos 33, 34, 390 y 939 relativos de la Ley Federal del Trabajo, solicitando de dicha autoridad que lo apruebe, dándole los efectos inherentes a una sentencia ejecutoria.
DÉCIMA. - Las partes solicitan se cuenta al Pleno de la Convención Revisora del Contrato Ley con el presente convenio, para los efectos reglamentarios.
LEÍDO. Que fue por las partes el presente Convenio e impuestas del contenido y alcance legal de sus Cláusulas manifestaron su entera y lisa conformidad con el mismo firmándolo al margen como expresión de sus respectivas voluntades y al calce los CC. Funcionarios que actúan.
Presidente de la Convención, Lic. Francisco Luis Saénz García.- Rúbrica.- Director de Contratos Ley, Guillermo Rosales Vázquez.- Rúbrica.
Atento al contenido del convenio se aprueba por parte de la Conciliadora que se cumple con el principio de legalidad en virtud de que no contiene renuncia de derechos de los trabajadores; lo anterior para los efectos legales correspondientes.
Con fundamento en el artículo 684-F, fracción VI y VII de la Ley Federal del Trabajo, la Conciliadora, da fe y certifica que en el presente documento se encuentran plasmados los acuerdos a los que llegaron las partes.
Así lo proveyó y firma Lic. Amalinali Liliana Islas Santiago, Conciliadora del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.- Rúbrica.
ANEXO
En cumplimiento a la cláusula Séptima del Convenio de revisión integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, los integrantes de la Comisión de Ordenación y Estilo se integran por las siguientes personas:
Sector Obrero: Jesús Vera Rodríguez, Oscar Viveros Ortega, José Alfredo Cruz Ruiz, Fidel Agustín Moreno García, Javier Vazquez Copalcua, Cirilo Texis Sánchez, Pedro Guevara Gutiérrez, José Alberto Hernández Hernández, Maria Teresa de Jesús Cortes.- Sector Patronal: Fernando Yllanez Martínez, Alejandro Fernández Suarez, Aristeo Martinez Morales, Raul Garcia Picaso.
 

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