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DOF: 03/02/2023 |
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se ordena la publicación del Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los Procesos Electorales Locales y el periodo ordina ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se ordena la publicación del Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los Procesos Electorales Locales y el periodo ordinario durante 2023. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG828/2022. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL CATÁLOGO NACIONAL DE ESTACIONES DE RADIO Y CANALES DE TELEVISIÓN QUE PARTICIPARÁN EN LA COBERTURA DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES Y EL PERIODO ORDINARIO DURANTE 2023 GLOSARIO Comité | Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral | Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral | COVID-19 | Coronavirus SARS-CoV2 | CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores | IFT | Instituto Federal de Telecomunicaciones | INE | Instituto Nacional Electoral | INPI | Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas | JGE | Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral | LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales | LGPP | Ley General de Partidos Políticos | PEL | Proceso/s Electoral/es Local/es | RRTME | Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral | RTC | Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación | Sala Superior del TEPJF | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación | ANTECEDENTES I. Medidas preventivas y de actuación dictadas por la JGE. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, mediante Acuerdo identificado con la clave INE/JGE34/2020, la JGE aprobó las medidas preventivas y de actuación con motivo de la pandemia provocada por el virus COVID-19. En el punto de Acuerdo Octavo de dicho instrumento, respecto a las comunicaciones derivadas de los procedimientos, se señala que se privilegiarán las notificaciones electrónicas, sobre las personales, en términos de lo dispuesto en la normativa aplicable. II. Sesiones virtuales o a distancia. El veintisiete de marzo de dos mil veinte, mediante Acuerdo identificado con la clave INE/CG80/2020, el Consejo General autorizó la celebración de sesiones virtuales o a distancia, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General o de la JGE, mediante herramientas tecnológicas durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia provocada por el virus COVID-19. III. Catálogo Nacional de Emisoras 2022. El veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, el Comité aprobó el Acuerdo [...] por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a los mapas de cobertura, se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los procesos electorales locales 2021-2022 y el período ordinario durante 2022 y se actualiza el catálogo de concesionarios autorizados para transmitir en idiomas distintos al español y de aquellos que transmiten en lenguas indígenas nacionales que notifiquen el aviso de traducción a dichas lenguas, identificado con la clave INE/ACRT/47/2021. Publicación ordenada en el Diario Oficial de la Federación por el Consejo General, mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/CG1733/2021. IV. Solicitud de información a la DERFE. El cuatro de mayo de dos mil veintidós, mediante oficio INE/DEPPP/STCRT/DPT/0080/2022, la DEPPP solicitó a la DERFE la actualización del Marco Geográfico Electoral, incluyendo el corte más reciente del estadístico del Padrón Electoral y la Lista Nominal. En este sentido, el diecisiete de junio de dos mil veintidós, mediante oficio INE/DERFE/1001/2022, la DERFE entregó el Marco Geográfico Electoral con fecha de corte al treinta de marzo de dos mil veintidós, las capas de localidades y manzanas de las treinta y dos (32) entidades federativas con fecha de corte al cinco de mayo, así como estadísticos del Padrón Electoral y la Lista Nominal con fecha de corte al veinte de mayo de la presente anualidad. V. Solicitud de información al IFT. El cuatro de mayo de dos mil veintidós, mediante oficio INE/DEPPP/STCRT/DPT/0081/2022, la DEPPP solicitó al IFT el listado de estaciones de radiodifusión y sus coberturas con el propósito de actualizar la vigencia y alcance efectivo de los mapas correspondientes. En tal virtud, el siete de julio de dos mil veintidós, mediante oficio IFT/222/UER/DG-IEET/0396/2022, el IFT envío a la DEPPP la información solicitada. VI. Emisoras consideradas por RTC. El veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, mediante oficio INE/DEPPP/STCRT/0325/2022, la Secretaría Técnica solicitó a RTC el listado de concesionarios autorizados para transmitir en idiomas distintos al español. En atención a lo anterior, el tres de octubre de dos mil veintidós, mediante oficio DGRTC/1212/2022, RTC remitió a la DEPPP el listado referido. Asimismo, el cuatro de octubre de dos mil veintidós, mediante oficio INE/DEPPP/STCRT/0362/2022, la Secretaría Técnica solicitó nuevamente a RTC el listado de concesionarios autorizados para transmitir en idiomas distintos al español, toda vez que la vigencia de transmisión de diversas emisoras concluye en octubre, noviembre y diciembre de dos mil veintidós y otras durante el transcurso de dos mil veintitrés. En tal virtud, se solicitó que RTC informe al INE cualquier alta o baja de los concesionarios autorizados para tal efecto. VII. Emisoras consideradas por el INPI. El veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, mediante oficio INE/DEPPP/STCRT/0326/2022, la Secretaría Técnica solicitó al INPI el listado de emisoras que conforman el Sistema de Radiodifusoras Culturales Indígenas. En ese sentido, el tres de octubre de dos mil veintidós, mediante oficio CGAJ/AL/2022/OF/0065, el INPI remitió a la DEPPP el listado requerido. VIII. Pautas de autoridades electorales del primer semestre de 2023. El veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, en sesión ordinaria, la JGE emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de autoridades electorales, correspondientes al periodo ordinario del primer semestre de dos mil veintitrés, identificado con la clave INE/JGE230/2022. IX. Términos y condiciones de la entrega de materiales y elaboración de órdenes de transmisión 2023. El veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, el Comité aprobó el Acuerdo [...] por el que se establecen los términos y condiciones para la entrega y recepción electrónica de materiales, así como para la elaboración de las órdenes de transmisión en los procesos electorales locales y el periodo ordinario que transcurrirán durante 2023, identificado con la clave INE/ACRT/63/2022. X. Catálogo Nacional de Emisoras 2023. En la sesión referida, el Comité aprobó el Acuerdo [...] por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a los mapas de cobertura, se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los procesos electorales locales y el periodo ordinario durante 2023 y se actualiza el Catálogo de concesionarios autorizados para transmitir en idiomas distintos al español y de aquellos que transmiten en lenguas indígenas nacionales que notifiquen el aviso de traducción a dichas lenguas, identificado con la clave INE/ACRT/64/2022. XI. Pautas de partidos políticos del primer semestre de 2023. En la sesión anteriormente señalada, el Comité emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueban los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos nacionales y locales, durante el periodo ordinario correspondiente al primer semestre de dos mil veintitrés, identificado con la clave INE/ACRT/65/2022. XII. Entidades con elecciones locales. En las entidades federativas de Coahuila de Zaragoza y Estado de México se llevará a cabo el PEL 2023 para la elección al cargo de gubernatura en las dos entidades, así como para el cargo a diputaciones locales en el estado de Coahuila de Zaragoza. CONSIDERACIONES Competencia en materia de administración de tiempos de radio y televisión 1. De conformidad con los artículos 41, base V, Apartado A de la CPEUM, 29 y 30 numeral 2 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios que se rige bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, mismos que se llevarán cabo con perspectiva de género. 2. Los artículos 41, Base III, Apartados A y B de la CPEUM; 30, numeral 1, inciso i), 31, numeral 1, 160, numeral 1 de la LGIPE; y 7, numeral 3 del RRTME, establecen que el INE es la autoridad única encargada de la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión correspondientes a la prerrogativa de los partidos políticos y candidaturas independientes, así como la asignación de tiempos para las demás autoridades electorales y es independiente en sus decisiones y funcionamiento. 3. Como lo señalan los artículos 1, numeral 1 de la LGIPE, en relación con el 49 de la LGPP, dichas disposiciones son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas al acceso a radio y televisión para los partidos políticos, el INE y las autoridades electorales en las entidades federativas, en términos de la CPEUM. 4. De conformidad con los artículos 41, Base III, primer párrafo de la CPEUM; 159, numerales 1, 2 y 3; 160, numeral 2 de la LGIPE; 23, numeral 1, inciso d); 26 numeral 1, inciso a) y 49 de la LGPP, los partidos políticos, precandidaturas y candidaturas a cargos de elección popular tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social y, en específico, a la radio y la televisión en los términos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales atinentes, las candidaturas independientes tendrán derecho de acceso a prerrogativas para las campañas electorales en los términos que establezca la ley. Para ello, el INE garantizará el uso de tal prerrogativa, establecerá las pautas para la asignación de los mensajes que tengan derecho a difundir durante los periodos que comprendan los procesos electorales, así como fuera de ellos y determinará, en su caso, las sanciones correspondientes. 5. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 41, Base III de la CPEUM; 161, numeral 1 y 164, numeral 1 de la LGIPE, el INE y las demás autoridades electorales accederán a la radio y televisión a través del tiempo de que el primero dispone en dichos medios para la difusión de sus respectivos mensajes. 6. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso a) de la CPEUM y 175, numeral 1 de la LGIPE, cada emisora de radio y canal de televisión debe poner a disposición del INE a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la Jornada Electoral en que participe, cuarenta y ocho (48) minutos diarios para efecto de acceder a dichos medios de comunicación. 7. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 8, numeral 2; 9, numeral 1 y 10, numeral 4 del RRTME, del total del tiempo de que dispone el INE en periodo ordinario, el cincuenta por ciento (50%) debe distribuirse en forma igualitaria entre los partidos políticos, el cual será utilizado para la transmisión de mensajes con duración de treinta (30) segundos. Facultad del Consejo General en radio y televisión 8. El artículo 35, numeral 1 de la LGIPE, dispone que este Consejo General es el órgano superior de dirección del INE y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral. 9. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, numeral 1, inciso jj), en relación con el inciso n) del mismo artículo; 173, numeral 6 y 184, numeral 1, inciso a) de la LGIPE; 6, numeral 1, incisos a) y f) del RRTME, es competencia de este Consejo General aprobar el Acuerdo mediante el cual se ordenará la publicación y difusión del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los PEL y el periodo ordinario. Publicación del Catálogo 10. En términos de lo establecido en los artículos 173, numeral 5 de la LGIPE y 6, numeral 2, inciso p) del RRTME, el Comité es el órgano competente para elaborar y aprobar el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los PEL, así como del periodo ordinario, de conformidad con los mapas de cobertura proporcionados por el IFT. 11. Refuerza lo anterior, la tesis de Jurisprudencia aprobada por la Sala Superior del TEPJF, identificada como 25/2013, con el rubro COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. ES EL ÓRGANO FACULTADO PARA ELABORAR Y APROBAR EL CATÁLOGO DE ESTACIONES Y CANALES QUE PARTICIPARÁN EN UN PROCESO ELECTORAL, de la cual se desprende que la elaboración del Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión es un acto conformado por la aprobación del Comité y por la orden de difusión de este Consejo General. Por lo que resulta indispensable ordenar, en distintos medios, la publicación del Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que cubrirán los PEL y el periodo ordinario durante 2023, aprobado por el Comité mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/ACRT/64/2022. Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión 12. De conformidad con lo señalado en el artículo 45, numeral 1 del RRTME, el Catálogo Nacional de emisoras se conformará por el listado de concesionarios de todo el país y, tratándose de un Proceso Electoral Ordinario, será aprobado por el Comité al menos con treinta (30) días previos al inicio de la precampaña del Proceso Electoral de que se trate. Lo anterior, a fin de garantizar el derecho al uso de los medios de comunicación social de los partidos políticos, autoridades electorales y candidaturas independientes. Asimismo, el artículo 45, numeral 2 del RRTME, señala que este Consejo General ordenará la publicación del Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión aprobado por el Comité, cuando menos treinta (30) días antes del inicio de la etapa de precampañas de los procesos electorales ordinarios de que se trate. 13. En relación con lo anterior y conforme a la sentencia recaída al SUP-RAP-46/2014 emitida por la Sala Superior del TEPJF, es preciso distinguir entre las emisoras que transmiten desde una entidad federativa y las que lo hacen desde otra entidad, pero que su cobertura abarca uno o varios estados o regiones de la República. En el primer supuesto es claro que, inexcusablemente, cada estación de radio y canal de televisión se encuentran obligados a transmitir las pautas que para este fin apruebe la autoridad electoral. En tanto que, tratándose de las segundas, su participación en un Proceso Electoral dependerá de su cobertura de transmisión y del alcance efectivo de éstas, para lo cual se deberá tomar en consideración la población que abarca cada emisora que se encuentre en este supuesto y si las emisoras que se encuentran en la entidad de que se trate resultan suficientes para lograr los fines previstos en la CPEUM con relación al pleno acceso de los partidos políticos y de las autoridades electorales a los medios de comunicación social, de conformidad con lo establecido en el artículo 45, numeral 7 del RRTME. 14. Por lo que respecta al contenido de los catálogos de medios para los procesos electorales, el artículo 45, numeral 3 del RRTME, prevé que dichos instrumentos se conformarán por el listado de concesionarios que se encuentren obligados a transmitir las pautas para la difusión de los promocionales de partidos políticos, candidaturas independientes y autoridades electorales que les sean notificadas, y por aquéllos que se encuentren obligados a suspender la transmisión de propaganda gubernamental durante los periodos de campañas y hasta el día en que se celebre la jornada comicial respectiva. 15. Durante los periodos ordinarios, todas las emisoras de radio y canales de televisión incluidas en el catálogo, de forma individual y sin excepción, estarán obligadas a difundir los promocionales que se les solicite, atendiendo con ello las necesidades de cobertura que tienen los Partidos Políticos Nacionales y autoridades electorales federales en las entidades federativas del país, conforme a los pautados que para tal efecto notifique el INE. En el caso de los promocionales de autoridades electorales y de partidos políticos locales, los pautados específicos durante periodo ordinario considerarán sólo a emisoras que tengan cobertura en la entidad respectiva. 16. Ahora bien, el tiempo que corresponde administrar al INE en los periodos no electorales es el siguiente: TIEMPO | CONCESIONARIOS COMERCIALES | CONCESIONARIOS PÚBLICOS Y SOCIALES | EMISORAS DE RADIO | EMISORAS DE TELEVISIÓN | Tiempo del Estado | 30 | 30 | 30 | Tiempos fiscales | 21 | 11 | N/A | Total de tiempos oficiales | 51 minutos | 41 minutos | 30 minutos | 12% que le corresponde administrar al INE | 6 minutos 7 segundos | 4 minutos 55 segundos | 3 minutos 36 segundos | Lo antes señalado es aplicable a las emisoras referidas en el artículo 47 del RRTME, las cuales, en periodo ordinario como en Proceso Electoral, deberán difundir los materiales que les sean solicitados en los términos de su pauta específica. 17. El artículo 45, numeral 4 del RRTME, señala que, para los PEL, el Comité incluirá en los catálogos respectivos a todas las emisoras de la entidad federativa de que se trate, incorporando, en su caso, el número suficiente de concesionarios de otra entidad federativa cuya señal llegue a aquélla donde se lleve a cabo el Proceso Electoral correspondiente para garantizar la cobertura respectiva. Por tanto, las emisoras que se encuentren en este supuesto estarán obligadas a poner a disposición del INE cuarenta y ocho (48) minutos diarios, desde el inicio de la precampaña local de la entidad federativa en periodo electoral hasta el término de la jornada comicial respectiva. 18. Para la elaboración del Catálogo Nacional se consideraron los aspectos siguientes: a. Todas las estaciones de radio y canales de televisión que transmitan desde una entidad federativa, estando en posibilidad de considerar sobre éstas el número suficiente de emisoras que deberán participar en su cobertura sin que el INE cuente con atribuciones para eximir o exceptuar a concesionarios de las obligaciones individuales frente al Estado, inherentes a su título habilitante. b. En el Catálogo se indican tanto las entidades en las que las emisoras de radio y canales de televisión emiten su señal, como en aquellas en las que tienen cobertura, de acuerdo con los mapas proporcionados por el IFT. c. La existencia de emisoras que operan como parte de un sistema de radio o televisión del gobierno estatal, o bien, operan como un conjunto de emisoras que retransmiten una misma señal al interior del estado, con la precisión de que la pauta que se notifique a dichas emisoras será la misma para todas las que integran dichos sistemas y, en consecuencia, la orden de transmisión también será la misma para todas las emisoras con dicha modalidad de transmisión. Refuerza lo anterior la tesis de Jurisprudencia 23/2015 aprobada por la Sala Superior del TEPJF, cuyo rubro es: RADIO Y TELEVISIÓN. LAS PAUTAS OBEDECEN AL MODELO DE COBERTURA POR ENTIDAD Y NO POR ÁREA GEOGRÁFICA. d. Las obligaciones de los concesionarios de televisión restringida de conformidad con los artículos 183, numerales 6, 7, 8 y 9 de la LGIPE y 45, numeral 8 del RRTME. e. Las obligaciones relativas a que cada estación de radio y canal de televisión deben transmitir los mensajes de las autoridades electorales, partidos políticos y candidaturas en el tiempo que administra el INE, con independencia del tipo de programación y la forma en la que la transmitan y de conformidad con la pauta que les sea notificada. f. Una columna referente a los canales virtuales que corresponden a cada canal físico. Dicha columna se incluye toda vez que el cumplimiento de la transmisión de las pautas se verificará en cada uno de los canales virtuales que al efecto notifique el IFT. La existencia del canal virtual no implica modificación en la forma de notificación de las pautas que se aprueben tanto para el periodo ordinario, como para los procesos electorales, es decir, la pauta se aprobará por cada canal de televisión físico. g. Para los catálogos de entidades federativas con PEL 2023 se aplicó el criterio técnico conocido como población cero, aprobado por el Consejo General en el Acuerdo identificado con la clave INE/CG848/2016, el cual fue confirmado por la Sala Superior del TEPJF en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-536/2016 y acumulados, aprobada en la sesión celebrada el dieciocho de enero de dos mil diecisiete. h. El Catálogo Nacional de emisoras está compuesto por tres mil quinientas ochenta y ocho (3,588) emisoras, de las cuales, dos mil doscientas cuarenta y cuatro (2,244) corresponden a radio con mil cuatrocientos setenta y un (1,471) concesionarios comerciales y setecientos setenta y tres (773) públicos y sociales, así como mil trescientos cuarenta y cuatro (1,344) canales de televisión con novecientos diecinueve (919) concesionarios comerciales y cuatrocientos veinticinco (425) públicos y sociales, distribuidos en la totalidad de los estados, tal y como se presenta a continuación: CATÁLOGO NACIONAL DE EMISORAS DE RADIO Y TELEVISIÓN NUMERALIA 2022-2023 | Estado | Radio | Televisión | Total radio y televisión | Concesionarios comerciales | Concesionarios públicos y sociales (permisionarias) | AM | FM | FM Multipro- gramación | Total Radio | TDT | Multipro- gramación | Total Televisión | Radio | TDT y multipro- gramación | Radio | TDT y multipro- gramación | Aguascalientes | 1 | 25 | 0 | 26 | 10 | 8 | 18 | 44 | 17 | 9 | 9 | 9 | Baja California | 30 | 52 | 0 | 82 | 30 | 19 | 49 | 131 | 66 | 43 | 16 | 6 | Baja California Sur | 8 | 43 | 0 | 51 | 25 | 16 | 41 | 92 | 34 | 36 | 17 | 5 | Campeche | 6 | 27 | 0 | 33 | 18 | 15 | 33 | 66 | 23 | 23 | 10 | 10 | Chiapas | 10 | 86 | 0 | 96 | 34 | 33 | 67 | 163 | 43 | 46 | 53 | 21 | Chihuahua | 19 | 81 | 0 | 100 | 41 | 30 | 71 | 171 | 83 | 58 | 17 | 13 | Ciudad de México | 29 | 34 | 1 | 64 | 15 | 21 | 36 | 100 | 49 | 25 | 15 | 11 | Coahuila | 11 | 104 | 0 | 115 | 42 | 23 | 65 | 180 | 81 | 56 | 34 | 9 | Colima | 3 | 24 | 0 | 27 | 19 | 13 | 32 | 59 | 19 | 21 | 8 | 11 | Durango | 6 | 33 | 0 | 39 | 23 | 13 | 36 | 75 | 24 | 25 | 15 | 11 | Guanajuato | 22 | 60 | 0 | 82 | 41 | 16 | 57 | 139 | 61 | 19 | 21 | 38 | Guerrero | 12 | 50 | 0 | 62 | 30 | 11 | 41 | 103 | 44 | 33 | 18 | 8 | Hidalgo | 8 | 36 | 0 | 44 | 13 | 5 | 18 | 62 | 16 | 10 | 28 | 8 | Jalisco | 31 | 87 | 0 | 118 | 29 | 27 | 56 | 174 | 80 | 37 | 38 | 19 | México | 6 | 39 | 0 | 45 | 12 | 12 | 24 | 69 | 17 | 9 | 28 | 15 | Michoacán | 27 | 115 | 0 | 142 | 46 | 22 | 68 | 210 | 73 | 38 | 69 | 30 | Morelos | 4 | 26 | 0 | 30 | 7 | 5 | 12 | 42 | 18 | 7 | 12 | 5 | Nayarit | 4 | 28 | 0 | 32 | 15 | 9 | 24 | 56 | 26 | 19 | 6 | 5 | Nuevo León | 23 | 48 | 2 | 73 | 14 | 14 | 28 | 101 | 53 | 21 | 20 | 7 | Oaxaca | 13 | 121 | 0 | 134 | 28 | 19 | 47 | 181 | 48 | 41 | 86 | 6 | Puebla | 13 | 54 | 1 | 68 | 21 | 15 | 36 | 104 | 48 | 23 | 20 | 13 | Querétaro | 4 | 28 | 0 | 32 | 8 | 6 | 14 | 46 | 21 | 8 | 11 | 6 | Quintana Roo | 8 | 58 | 0 | 66 | 21 | 13 | 34 | 100 | 40 | 27 | 26 | 7 | San Luis Potosí | 10 | 42 | 0 | 52 | 23 | 14 | 37 | 89 | 35 | 32 | 17 | 5 | Sinaloa | 7 | 75 | 6 | 88 | 24 | 26 | 50 | 138 | 66 | 36 | 22 | 14 | Sonora | 17 | 132 | 1 | 150 | 95 | 25 | 120 | 270 | 90 | 47 | 60 | 73 | Tabasco | 6 | 37 | 0 | 43 | 16 | 16 | 32 | 75 | 25 | 21 | 18 | 11 | Tamaulipas | 23 | 77 | 0 | 100 | 42 | 36 | 78 | 178 | 82 | 68 | 18 | 10 | Tlaxcala | 2 | 7 | 0 | 9 | 3 | 0 | 3 | 12 | 5 | 0 | 4 | 3 | Veracruz | 13 | 127 | 0 | 140 | 34 | 25 | 59 | 199 | 103 | 41 | 37 | 18 | Yucatán | 5 | 40 | 0 | 45 | 12 | 12 | 24 | 69 | 35 | 20 | 10 | 4 | Zacatecas | 10 | 46 | 0 | 56 | 21 | 13 | 34 | 90 | 46 | 20 | 10 | 14 | Total | 391 | 1,842 | 11 | 2,244 | 812 | 532 | 1,344 | 3,588 | 1,471 | 919 | 773 | 425 | i. El Catálogo de concesionarios autorizados para transmitir en idiomas distintos al español y de aquellos que transmiten en lenguas indígenas nacionales que notifiquen el aviso de traducción a dichas lenguas está integrado por cuarenta y un (41) emisoras, de las cuales, doce (12) transmiten en idiomas distintos al español y veintinueve (29) transmiten en lenguas indígenas nacionales. j. El criterio propuesto para integrar el Catálogo de emisoras de la Zona Metropolitana del Valle de México es similar al adoptado en los Acuerdos identificados con las claves ACRT/08/2011 e INE/ACRT/38/2016, correspondiente a los PEL 2010-2011 y 2016-2017 en el Estado de México, respectivamente. Al respecto, cabe precisar que el diverso ACRT/008/2011 es el Acuerdo aprobado por el Comité, en acatamiento a la sentencia SUP-RAP-37-2011 y acumulados, en virtud de que el Acuerdo primigenio del Catálogo de emisoras identificado con la clave ACRT/001/2011 fue impugnado ante la Sala Superior del TEPJF. Por otra parte, el Acuerdo identificado con la clave INE/ACRT/38/2016 fue impugnado por diversos partidos políticos. En ese sentido, mediante sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-536/2016 y acumulados, la Sala Superior del TEPJF vinculó al Comité para lo ordenado en dicha sentencia. En consecuencia, mediante Acuerdo identificado con la clave INE/ACRT/02/2017, el Comité acató la sentencia referida en el párrafo anterior y ratificó a su vez el diverso INE/ACRT/38/2016 en el sentido de que los canales de televisión XHGC-TDT y XHTV-TDT no debían cubrir el PEL del Estado de México, sino únicamente suspender propaganda gubernamental desde el inicio de las campañas y hasta la conclusión de la jornada electoral Obligación de suspender la difusión de propaganda gubernamental 19. De conformidad con los artículos 41, Base III, apartado C de la CPEUM; 209, numeral 1 de la LGIPE; 7, numerales 8 y 11 del RRTME, durante el tiempo que comprenden las campañas electorales y hasta la conclusión de la Jornada Electoral respectiva, las emisoras de radio y canales de televisión no podrán transmitir propaganda gubernamental salvo las excepciones contenidas en la CPEUM. Lo anterior, de conformidad con los calendarios aprobados por los Organismos Públicos Locales y los Acuerdos relacionados con las pautas y calendarios de órdenes de transmisión emitidos por el INE para las entidades de Coahuila de Zaragoza y el Estado de México. Esta consideración será aplicable a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones (televisión restringida) incluyendo las derivadas de la multiprogramación, de conformidad con lo indicado en los artículos 183, numeral 7 de la LGIPE; así como 7, numeral 5 del RRTME. Esto es, la suspensión de la propaganda gubernamental es aplicable a toda estación de radio y canal de televisión cuya señal sea escuchada o vista en la entidad que se esté desarrollando el Proceso Electoral. Disposiciones complementarias 20. De conformidad con los artículos 442, numeral 1, inciso i) y 452, numeral 1 de la LGIPE, los concesionarios de radio y televisión son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales previstas en la Ley. 21. De conformidad con los artículos 162, numeral 1, inciso f) de la LGIPE; y 6, numeral 5, inciso i) del RRTME, corresponde a las Juntas Locales Ejecutivas, en lo relativo al acceso a radio y televisión, fungir como autoridades auxiliares para los actos y diligencias que les sean instruidos. Fundamentos para la emisión del Acuerdo Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | Artículos 41, Base III, primer párrafo, Apartados A, B y C y Base V, Apartado A. | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales | Artículos 1, numeral 1; 29; 30 numerales 1, inciso i) y 2; 31, numeral 1; 35, numeral 1; 44, numeral 1, incisos n) y jj); 159, numerales 1, 2 y 3; 160, numerales 1 y 2; 161, numeral 1; 162, numeral 1, inciso f); 164, numeral 1; 173, numerales 5 y 6; 175, numeral 1; 183, numerales 6, 7, 8 y 9; 184, numeral 1, inciso a); 209, numeral 1; 442, numeral 1, inciso i); y 452, numeral 1. | Ley General de Partidos Políticos | Artículos 23, numeral 1, inciso d); 26, numeral 1, inciso a); y 49. | Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral | Artículos 6, numerales 1, inciso a) y f), 2, inciso p) y 5, inciso i); 7, numerales 3, 5, 8 y 11; 8, numeral 2; 9, numeral 1; 10, numeral 4; 45, numerales 1, 2, 3, 4, 7 y 8; y 47. | En razón de los antecedentes, consideraciones y fundamentos señalados, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se ordena la publicación del Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los Procesos Electorales Locales, así como el periodo ordinario durante 2023, a través de los siguientes medios: 1. Diario Oficial de la Federación. 2. Publicación de la parte conducente del Catálogo en el Periódico Oficial de la entidad federativa respectiva y, 3. Página de Internet del Instituto Nacional Electoral. SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral que lleve a cabo las gestiones necesarias para la publicación del Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los Procesos Electorales Locales y el periodo ordinario durante 2023 en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. Se instruye a las treinta y dos Juntas Locales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral que lleven a cabo las gestiones necesarias para la publicación de los Catálogos respectivos en los Periódicos Oficiales del Gobierno de la entidad federativa de su competencia. CUARTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que, por conducto de la Unidad Técnica de Servicios de Informática, ponga a disposición en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral el presente Acuerdo. QUINTO. En cumplimiento a los artículos 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 209, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 7, numerales 8 y 11 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, se ordena la suspensión de la propaganda gubernamental durante los periodos de campaña, reflexión y hasta la conclusión de las jornadas electorales que se celebrarán en 2023 en todas las emisoras que se ven y escuchan en Coahuila de Zaragoza y el Estado de México. Lo anterior, de conformidad con el Catálogo Nacional de emisoras de radio y canales de televisión aprobado por el Comité de Radio y Televisión. SEXTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, notifique electrónicamente el presente Acuerdo a las emisoras de radio y canales de televisión previstas en el Catálogo Nacional y a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación para los efectos legales a que haya lugar. SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, notifique de manera electrónica el presente Acuerdo a los Partidos Políticos Nacionales, a las Vocalías Ejecutivas de las treinta y dos Juntas Locales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral y, por su conducto, a las autoridades electorales de las entidades federativas distintas al Organismo Público Local. Asimismo, a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que notifique el contenido del presente Acuerdo a cada uno de los Organismos de su competencia y, por su conducto, se haga del conocimiento de los partidos políticos con registro local y, en su caso, a las candidaturas independientes que obtengan su registro. OCTAVO. Se ordena la publicación del presente Acuerdo en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 29 de noviembre de 2022, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación la Consejera Electoral, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera. El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica. El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas: Página INE: https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-29-de-noviembre-de-2022/ Página DOF www.dof.gob.mx/2022/INE/CGord202211_29_ap_28.pdf ________________________
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