DOF: 10/02/2023
ACUERDO por el que se modifican y adicionan los Lineamientos de Operación del Programa de Compensación Ambiental por Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales

ACUERDO por el que se modifican y adicionan los Lineamientos de Operación del Programa de Compensación Ambiental por Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional Forestal.

LUIS MENESES MURILLO, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los artículos 2, 25, párrafos primero, sexto y séptimo, 26, inciso A, 27 y 28, quinto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, 14 fracción I, 22 fracción I y, 59 fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 7 fracción XII, 8, 15, 19, 20 fracciones I, II, IV, XIII, XIV, XV, XVIII, XXI, XXII, XXIV, XXVIII, XXX, XXXI, XXXIV, XXXIX y XLI, 98, y, 140 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable publicada el 05 de junio de 2018 en el Diario Oficial de la Federación y su última reforma del día 28 de abril de 2022, mediante publicación en el mismo medio oficial de difusión; 152, último párrafo, 177, primer párrafo, y 179 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicado el 09 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación; 9 fracción I del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal publicado el 30 de abril de 2021 en el Diario Oficial de la Federación y su última reforma del día 16 de diciembre de 2022; 18 de la Norma de Calidad Regulatoria de la Comisión Nacional Forestal; y
CONSIDERANDO
Que con fecha 12 de julio de 2022 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos de Operación del Programa de Compensación Ambiental por Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales, en adelante los Lineamientos.
Que resulta necesario robustecer los Lineamientos de Operación del Programa de Compensación Ambiental por Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales, con el fin de mejorar la operación del propio Programa y con ello contribuir a la conservación, de los ecosistemas forestales mediante la reforestación o restauración y su manteamiento así como la protección de los recursos forestales.
Por lo antes expuesto, tengo a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN Y ADICIONAN LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL
PROGRAMA DE COMPENSACIÓN AMBIENTAL POR CAMBIO DE USO DE SUELO EN TERRENOS
FORESTALES
Único.- Se modifica el párrafo primero y la fracción I del artículo 7; la fracción VIII del artículo 13; el primer párrafo del artículo 26; el segundo párrafo del artículo 42; el primero y segundo párrafo del artículo 43; y se adiciona un tercer párrafo al artículo 43, de los Lineamientos de Operación del Programa de Compensación Ambiental por Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales, publicados el 12 de julio de 2022 en el Diario Oficial de la Federación, para quedar como siguen:
Artículo 7. Diseño del Programa.
La Coordinación, con la participación que corresponda a la Coordinación General de Planeación e Información, formulará el Programa Anual bajo las bases siguientes.
I. La periodicidad del Programa se ajustará al ejercicio fiscal;
II. al VI. ...
Artículo 13. Convocatorias.
...
I. al VII. ...
VIII. Actividades para el seguimiento de restauración y protección forestal, así como la forma en que se proporcionará asistencia técnica a las personas beneficiarias;
IX. y X. ...
...
Artículo 26. De los servicios forestales para la ejecución del proyecto de restauración.
Las Personas Beneficiarias podrán contratar los servicios profesionales de una persona prestadora de servicios forestales para la ejecución del proyecto de restauración forestal. Los servicios antes señalados también podrán ser prestados por las personas que estén inscritas en el listado de Asesores Técnicos que publique la Comisión debiendo contar con la capacidad técnica de reforestación y suelos. En caso necesario la asistencia técnica será brindada por la Comisión mediante el mecanismo que establezca para tal efecto, los casos en que la Comisión brinde asistencia técnica directamente se señalaran en las convocatorias respectivas, las personas que brinden ese servicio deberán contar con el perfil que defina la Coordinación a fin de que cuenten con las destrezas y conocimientos necesarios para prestar la asistencia requerida.
...
Artículo 42. Gastos de operación.
...
Los gastos de operación deberán cubrirse preferentemente con los intereses generados por los recursos del Programa. La Coordinación será la responsable de autorizar los gastos operativos, previo acuerdo con la Dirección General. La Gerencia de Reforestación deberá realizar las gestiones administrativas necesarias para operar los recursos que cubran los gastos de operación del Programa. En su caso, las diversas Unidades Administrativas de la Comisión, de acuerdo a sus atribuciones, realizarán las gestiones para efectuar la contratación y seguimiento de lo requerido para apoyar la operación del programa, previo acuerdo con la Coordinación.
Artículo 43. Erogaciones directas de recursos del Fondo para protección forestal.
La Comisión podrá realizar erogaciones directas de recursos del Fondo para la protección forestal. Los gastos a cubrir con estos recursos serán los necesarios para implementar y dar seguimiento a las actividades para la protección forestal, con motivo de eventos contingentes que requieran el uso de los recursos del Fondo para la protección de ecosistemas forestales. La autorización de dichos recursos especificará las erogaciones a realizar y las superficies de ecosistemas forestales que serán materia de protección con el ejercicio de dichos recursos.
La Coordinación será la responsable de autorizar dichas erogaciones, previo acuerdo con la Dirección General. Las Gerencias de Programa correspondientes serán responsables de realizar las gestiones administrativas necesarias de acuerdo con la normatividad vigente. Estas erogaciones serán cubiertas prioritariamente con los intereses generados en el Fondo en la subcuenta del Programa.
De igual forma se considerarán erogaciones directas para la protección forestal las destinadas para prevenir, controlar y combatir incendios forestales y atender el monitoreo, diagnóstico, manejo y control de plagas forestales, pudiendo incluir entre otros los siguientes rubros.
I. Adquisición de insumos cartográficos, imágenes satelitales y consumibles.
II. Servicios de arrendamiento de equipo aéreo para acciones de monitoreo y combate de incendios forestales; monitoreo de plagas forestales y aplicación de tratamientos fitosanitarios.
III. Mantenimiento preventivo y correctivo de equipo especializado de incendios forestales.
IV. Adquisición de equipo y herramienta manual, tradicional y especializada para prevención y combate de incendios forestales y aplicación de tratamientos fitosanitarios.
V. Adquisición de vestuario y equipo de protección personal para combatientes de incendios y brigadistas de sanidad.
VI. Acondicionamiento de centros regionales, campamentos forestales y torres de detección.
VII. Adquisición, mantenimiento e instalación de equipo de radiocomunicación.
VIII. Mantenimiento preventivo y correctivo de equipo de transporte.
IX. Adquisición de estuches entomológicos para colectas de muestras y de reactivos y material de laboratorio utilizados en el procesamiento de las muestras.
TRANSITORIOS
Primero. Con excepción de las modificaciones establecidas en el presente Acuerdo, el resto de los Lineamientos de Operación del Programa de Compensación Ambiental por Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales publicados el 12 de julio de 2022 en el Diario Oficial de la Federación, continúa surtiendo los mismos efectos legales.
Segundo. El presente Acuerdo entra en vigor el día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en Zapopan, Jalisco, a 19 de enero de 2023.- El Director General, Luis Meneses Murillo.- Rúbrica.
(R.- 531702)
 

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