DOF: 13/02/2023
CIRCULAR Modificatoria 1/23 de la Única de Seguros y Fianzas

CIRCULAR Modificatoria 1/23 de la Única de Seguros y Fianzas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR MODIFICATORIA 1/23 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición Octogésima Quinta Transitoria)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en los artículos 91, 92, 93, 94, 366, fracción II, 367, fracción II, 372, fracciones VI, XXII y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y:
CONSIDERANDO
Que el 25 de agosto de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular Modificatoria 7/22 de la Única de Seguros y Fianzas en la que se estableció que las autorizaciones de Agentes Persona Física y Apoderados de Agentes Persona Moral que no hubieran sido refrendadas a partir de la suspensión de plazos publicada el 27 de marzo de 2020, a través de la Circular Modificatoria 4/20 de la Única de Seguros y Fianzas, por causa de la emergencia sanitaria originada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) continuarían vigentes hasta el 28 de febrero de 2023.
Que a efecto de otorgar certeza jurídica a los Agentes Persona Física y Apoderados de Agentes Persona Moral que continúan en proceso de obtener el refrendo de su autorización, esta Comisión considera necesario ampliar el plazo de vigencia que ha quedado señalado en el párrafo anterior, por lo que ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los términos que se precisan a continuación:
CIRCULAR MODIFICATORIA 1/23 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición Octogésima Quinta Transitoria)
ÚNICA. - Se modifica el texto de la Disposición Octogésima Quinta Transitoria, dado a conocer mediante diversa Circular Modificatoria 7/22, para quedar como sigue:
«OCTOGÉSIMA QUINTA. - Se reanuda el cómputo de plazos para el refrendo de autorizaciones de Agentes Persona Física y Apoderados de Agentes Persona Moral a que se refieren el artículo 15, último párrafo, del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, y la Disposición 32.4.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, suspendido mediante la Circular Modificatoria 4/20 de la Única de Seguros y Fianzas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020. Las autorizaciones de Agentes Persona Física y Apoderados de Agentes Persona Moral que debieron refrendarse a partir de esa fecha continuarán vigentes hasta el 15 de diciembre de 2023, incluyendo las autorizaciones que deban refrendarse durante el mismo periodo.»
TRANSITORIA
ÚNICA. - La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en los artículos 91, 92, 93, 94, 366, fracción II, 367, fracción II, 372, fracciones VI, XXII y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Ciudad de México, a 3 de febrero de 2023.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
 
 

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