ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para la emisión de opiniones o resoluciones en el otorgamiento de licencias, concesiones, permisos y análogos, por medios electrónicos ante la Comisión Federal de Competencia Económica ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para la emisión de opiniones o resoluciones en el otorgamiento de licencias, concesiones, permisos y análogos, por medios electrónicos ante la Comisión Federal de Competencia Económica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.
Acuerdo No. CFCE-030-2023
Con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo cuarto, vigésimo, fracción IV, y vigésimo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 12, fracción XXII, último párrafo, inciso g), 18, antepenúltimo párrafo, 20, fracciones XI y XII, 118, y 138, fracción III, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE);(1) 1, 4, fracciones I y II, 5, fracción XIII, 6, 7, 8, y 12, fracción XX, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica vigente (Estatuto); y 12 bis de las Disposiciones Regulatorias sobre el uso de medios electrónicos ante la Comisión Federal de Competencia Económica (DRUME); (2) el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión o COFECE), en sesión ordinaria celebrada el veintiséis de enero de dos mil veintitrés, manifiesta su conformidad para la emisión del presente acuerdo.
CONSIDERANDO QUE:
1. El artículo 28 constitucional, párrafo vigésimo, fracción IV, faculta a la Comisión para emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia; asimismo establece en su fracción IX que se promoverá la transparencia gubernamental bajo los principios de gobierno digital y datos abiertos de la Comisión;
2. El artículo 12, fracción XXII, último párrafo, inciso g), de la LFCE señalan que es facultad de la Comisión emitir lineamientos que sean necesarios para el cumplimiento efectivo de la LFCE, mismos que deberán someterse a consulta pública y posteriormente publicarse en el DOF;
3. Que el artículo 27 de las DRUME, establece que los procedimientos establecidos en el libro Tercero de la LFCE se sustanciarán a través del Sistema de Trámites Electrónicos de la Comisión, conforme a las disposiciones establecidas en ese ordenamiento y a los lineamientos que emita el Pleno para tal efecto;
4. El artículo 5, fracción XIII, del Estatuto, publicado en el DOF el ocho de julio de dos mil catorce y modificado mediante acuerdo del Pleno publicado en el DOF el veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, establece que corresponde al Pleno emitir lineamientos para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones;
5. El artículo 118 de la LFCE establece que todos los procedimientos a que se refiere esa ley se podrán sustanciar por medios electrónicos conforme a las Disposiciones Regulatorias, observando en todo caso los principios de gobierno digital y datos abiertos, así como las disposiciones aplicables en materia de firma electrónica;
6. Que en términos del artículo 138, de la LFCE, el periodo de consulta pública para que cualquier interesado pudiera presentar opiniones al "ANTEPROYECTO DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DE OPINIONES O RESOLUCIONES EN EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS, CONCESIONES, PERMISOS Y ANÁLOGOS, POR MEDIOS ELECTRÓNICOS ANTE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA" se llevó a cabo del dieciocho de agosto al treinta de septiembre de dos mil veintiuno y, el Informe, así como los Comentarios recibidos se publicaron el día dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, en la página de internet de la Comisión;
7. El cuatro de febrero de dos mil veintiuno, acaeció el sensible fallecimiento del Comisionado Gustavo Rodrigo Pérez Valdespín;
8. El veintiocho de febrero de dos mil veintiuno, el C. Eduardo Martínez Chombo concluyó su nombramiento como Comisionado de la COFECE;
9. La C. Alejandra Palacios Prieto renunció al cargo de Comisionada con efectos a partir del diez de septiembre de dos mil veintiuno;
10. El veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, el Pleno de la Comisión emitió un acuerdo que ordenó suspender el plazo a que se refiere la fracción III del artículo 138 de la LFCE respecto del "ANTEPROYECTO DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DE OPINIONES O RESOLUCIONES EN EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS, CONCESIONES, PERMISOS Y ANÁLOGOS, POR MEDIOS ELECTRÓNICOS ANTE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA" a partir de la emisión de dicho acuerdo y hasta que se contara al menos con el número mínimo de Comisionados requerido para poder someter dicho documento a votación, de conformidad con el artículo 18 de la LFCE;
11. El trece de diciembre de dos mil veintidós, la C. Andrea Marván Saltiel fue ratificada por el Pleno del Senado de la República como Comisionada de la COFECE, con efectos a partir de ese día;
12. El nueve de enero de dos mil veintitrés, el Pleno de la Comisión emitió un acuerdo que ordenó reanudar el plazo a que se refiere la fracción III del artículo 138 de la LFCE respecto del "ANTEPROYECTO DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DE OPINIONES O RESOLUCIONES EN EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS, CONCESIONES, PERMISOS Y ANÁLOGOS, POR MEDIOS ELECTRÓNICOS ANTE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA" a partir del trece de diciembre de dos mil veintidós, día en que se ratificó a la Comisionada Andrea Marván Saltiel, toda vez que cuenta con el número mínimo de Comisionados requerido para que puedan someterse a votación dichos Lineamientos en términos del artículo 18 de la LFCE; y
13. La implementación de sistemas electrónicos permite a los Agentes Económicos presentar promociones, darse por notificados de los acuerdos que recaigan a sus promociones, tener acceso a expedientes vía remota de forma ininterrumpida, con lo que se incrementa la celeridad de respuesta por parte de éstos sobre los procedimientos que se tramitan.
Por tanto, el Pleno de esta Comisión:
ACUERDA
ÚNICO. Se emiten los Lineamientos para la emisión de opiniones o resoluciones en el otorgamiento de licencias, concesiones, permisos y análogos, por medios electrónicos ante la Comisión Federal de Competencia Económica:
LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DE OPINIONES O RESOLUCIONES EN EL OTORGAMIENTO DE
LICENCIAS, CONCESIONES, PERMISOS Y ANÁLOGOS, POR MEDIOS ELECTRÓNICOS ANTE LA
COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
Título Único
Del Procedimiento de Solicitud de Opinión o autorización en el otorgamiento de licencias,
concesiones, permisos y análogos.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Los presentes Lineamientos son de carácter general y de observancia obligatoria para todos los Usuarios del SITEC, así como para aquellos Agentes Económicos y Autoridades Públicas que se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en los artículos 98 y 99 de la Ley Federal de Competencia Económica (Ley o LFCE), y tienen por objeto establecer bases para la sustanciación del procedimiento para la solicitud de opiniones o resoluciones en el otorgamiento de licencias, concesiones, permisos y análogos por Medios electrónicos ante la Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión).
Artículo 2. Para efectos de los presentes Lineamientos, además de las definiciones previstas en la Ley, las Disposiciones de Medios Electrónicos y el Estatuto, serán aplicables las siguientes definiciones:
I. Disposiciones de Medios Electrónicos: Disposiciones Regulatorias sobre el uso de medios electrónicos ante la Comisión.
II. Promoción Electrónica: Cualquier escrito, solicitud, documentación o información presentada a través del SISELO, para el trámite de la solicitud de opiniones o resoluciones en el otorgamiento de licencias, concesiones, permisos y análogos, por Medios electrónicos.
III. SISELO: Sistema de Solicitud Electrónica de Licitaciones y Opiniones de la Comisión.
Todas las referencias a la Oficialía de Partes de la Comisión en los artículos relacionados con el procedimiento de solicitud de opiniones, o resoluciones en el otorgamiento de licencias, concesiones, permisos y análogos, dentro de la Ley Federal de Competencia Económica y Disposiciones Regulatorias de la Ley, deberá entenderse que la misma se refiere al SISELO. Lo anterior, salvo lo establecido en la Sección IV de los presentes Lineamientos.
Artículo 3. Además de las regulaciones, formalidades y requisitos establecidos en las Disposiciones de Medios Electrónicos, los Agentes Económicos y las Autoridades Públicas deberán atender estos Lineamientos en la sustanciación del procedimiento para la solicitud de opiniones o resoluciones en el otorgamiento de licencias, concesiones, permisos y análogos, por Medios electrónicos.
Para efectos de la sustanciación de una solicitud de opiniones o resoluciones en el otorgamiento de licencias, concesiones, permisos y análogos, el SITEC contemplará un sitio específico denominado SISELO.
Para poder utilizar el SISELO, los Usuarios deberán realizar su registro en el SITEC de conformidad con los artículos 30, 34, 35 y 36 de las Disposiciones de Medios Electrónicos. La Dirección de correo electrónico proporcionado servirá para recibir mensajes de datos y alertas.
Artículo 4. La Comisión publicará en su página de Internet un manual para los Usuarios en el que se explicarán las funciones del SISELO y las aplicaciones que pueden utilizar los Usuarios para tramitar una solicitud de opinión en el SITEC.
Capítulo II
De la presentación de solicitud de opinión por Medios electrónicos
Sección I
Del Expediente electrónico
Artículo 5. El Expediente electrónico del procedimiento de las solicitudes de opiniones o resoluciones en el otorgamiento de licencias, concesiones, permisos y análogos, por Medios electrónicos contará con un índice que señalará:
I. Número de expediente;
II. Fecha y hora de presentación o emisión del documento o actuación electrónica; y
III. Nombre del documento o actuación electrónica.
Artículo 6. Todos los documentos o actuaciones que se generen durante el procedimiento de solicitud de opiniones o resoluciones en el otorgamiento de licencias, concesiones, permisos y análogos por Medios electrónicos podrán ser visualizados por quienes tengan reconocida su personalidad jurídica dentro del Expediente electrónico, salvo aquella información identificada como confidencial, a la cual sólo podrán tener acceso los titulares de la misma o las personas que ellos autoricen.
Los Agentes Económicos y las Autoridades Públicas solicitantes de la opinión deberán indicar en el SISELO cuáles son los Documentos electrónicos o digitales que deberán identificarse como confidenciales y señalar, de entre los autorizados en el Expediente electrónico, quiénes tendrán permisos en el SISELO para consultarlos.
Sección II
De la presentación de Promociones Electrónicas
Artículo 7. Para presentar la solicitud de opiniones o resoluciones en el otorgamiento de licencias, concesiones, permisos y análogos por Medios electrónicos, los Agentes Económicos y las Autoridades Públicas deberán capturar y digitalizar en el SISELO lo siguiente:
I. Denominación o razón social del o los Agentes Económicos y en su caso de sus representantes legales, o bien de la Autoridad Pública y en su caso de sus representantes legales, que solicitan la opinión;
II. Tipo de procedimiento del que se trata, de conformidad con lo señalado en los artículos 98 y 99 de la LFCE, y 111 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley;
III. Escrito digitalizado de la solicitud de opinión;
IV. Documentos requeridos de conformidad con lo señalado en los artículos aplicables de la Ley y las Disposiciones Regulatorias de la Ley; y
V. Nombre de los autorizados y el tipo de autorización conforme al artículo 111 de la Ley.
Será obligatoria la captura de la información antes señalada para que el SISELO habilite la opción de firma y envío de la solicitud de opinión.
Artículo 8. Cuando la solicitud de opiniones o resoluciones en el otorgamiento de licencias, concesiones, permisos y análogos por Medios electrónicos no cumpla con lo dispuesto en el artículo 45 de las Disposiciones de Medios Electrónicos, la Comisión prevendrá al Agente Económico o a la Autoridad Pública para que lo justifique dentro de los diez días siguientes. El incumplimiento a la prevención ocasionará que se tenga por no presentada la solicitud de opinión conforme a lo previsto en el artículo 112, párrafo segundo, de la Ley.
Lo anterior, también será aplicable para cualquier tipo de Promoción Electrónica que ingrese al SISELO con firma autógrafa.
En aquellos casos donde la convocante o los solicitantes acrediten una causa justificada, la solicitud de opinión respectiva o la Promoción Electrónica podrá enviarse con firma autógrafa de los Agentes Económicos o de la Autoridad Pública que soliciten la opinión o sus representantes legales, a través del SISELO, haciendo uso de la cuenta del Usuario de la propia convocante, del representante común o los autorizados en términos del segundo párrafo del artículo 111 de la Ley que designen la convocante o los solicitantes en el propio escrito de solicitud de opinión o Promoción Electrónica.
Cuando los solicitantes de la opinión opten por el supuesto previsto en el párrafo anterior, el titular de la cuenta a través de la cual se realizó la presentación de la solicitud de opinión o de la Promoción Electrónica, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha señalada en el acuse de recibo electrónico, deberá exhibir la solicitud de opinión o la promoción respectiva en original en la Oficialía de Partes o acudir a las oficinas de la Comisión en el horario de la Oficialía de Partes con el original para cotejo en la diligencia a que se refiere el artículo 41 de las Disposiciones de Medios Electrónicos.
En caso de no presentar la información correspondiente o, en su caso, de no presentarse en las oficinas de la Comisión conforme lo señala el presente artículo, se tendrán por no presentados los documentos.
Artículo 9. Para ingresar documentación y/o archivos electrónicos al SITEC, deberá mediar una Promoción Electrónica a través del SISELO.
Artículo 10. Cuando la Ley o las Disposiciones Regulatorias de la Ley establezcan la obligación de presentar documentos en original o copia certificada en cualquiera de los procedimientos establecidos para la solicitud de opiniones o resoluciones en el otorgamiento de licencias, concesiones, permisos y análogos, por Medios electrónicos, los Agentes Económicos o las Autoridades Públicas solicitantes deberán digitalizarlos y adjuntarlos a la Promoción Electrónica que envíen a través del SISELO, debiendo cumplir con lo señalado en el artículo 67 de las Disposiciones de Medios Electrónicos.
Si los documentos a que hace referencia este artículo no se encuentran en alguno de los expedientes que se tramiten ante la Comisión, se ordenará el cotejo de dichos documentos conforme a lo establecido en los artículos 41 y 42 de las Disposiciones de Medios Electrónicos.
Artículo 11. Las notificaciones relacionadas con la solicitud de opiniones o resoluciones en el otorgamiento de licencias, concesiones, permisos y análogos, por Medios electrónicos, se llevarán a cabo de conformidad con lo dispuesto en el Libro Tercero, Capítulo VII "De las Notificaciones" de las Disposiciones de Medios Electrónicos.
Sección III
De las actuaciones electrónicas de la Comisión
Artículo 12. Las actuaciones electrónicas que emita la Comisión durante el procedimiento de solicitud de opiniones o resoluciones en el otorgamiento de licencias, concesiones, permisos y análogos, por Medios electrónicos deberán contener, al menos, la siguiente información:
I. Folio o folios electrónicos consecutivos que le correspondan; y
II. Cadena de caracteres de autenticidad de la Firma electrónica del servidor público que emite la actuación.
Artículo 13. Cuando la Comisión, en uso de las facultades establecidas en el artículo 91 y 100 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley, se allegue de información que obra en cualquiera de sus Expedientes físicos o electrónicos, deberá precisar el formato, ya sea físico, digitalizado o electrónico, así como el número de expediente de origen de la información.
La información física que obre en expedientes tramitados en Medios tradicionales deberá ser digitalizada y certificada para ser incorporada al Expediente electrónico, siempre y cuando la naturaleza y condiciones del documento lo permitan.
Sección IV
De la información solicitada a terceros
Artículo 14. La información que la Comisión solicite o requiera a las Autoridades Públicas, cualquier persona o Agentes Económicos relacionados con la solicitud de opiniones o resoluciones en el otorgamiento de licencias, concesiones, permisos y análogos por Medios Electrónicos en términos de los artículos 98, fracción III y 99, fracción III de la Ley, así como el artículo 113 Bis 2 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley, será notificada conforme a las reglas establecidas en los procedimientos tramitados por Medios tradicionales.
Las cédulas o acuses de recibo de las notificaciones realizadas en términos del párrafo anterior serán digitalizadas e incorporadas al Expediente electrónico y sus originales se agregarán al expedientillo a que se refiere el artículo 87 de las Disposiciones de Medios Electrónicos, que formará parte del Expediente electrónico.
Para desahogar las prevenciones o requerimientos de la Comisión, las Autoridades Públicas, cualquier persona o Agentes Económicos relacionados a que se refiere este artículo deberán presentar escritos ante la Oficialía de Partes de la Comisión, o bien, ante la Oficialía de Partes Electrónica del SITEC, siempre y cuando el presente procedimiento se haya habilitado por esa vía.
Artículo 15. Las Autoridades Públicas, cualquier persona o Agentes Económicos relacionados a que se refiere esta sección que presenten información electrónica o digitalizada en la Oficialía de Partes Electrónica del SITEC, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 54 de las Disposiciones de Medios Electrónicos y señalar:
I. Número de Expediente electrónico al cual se pretende remitir la información;
II. Número de oficio del requerimiento de información, en su caso, o referencia al acuerdo de requerimiento de información; y
III. Nombre o denominación social de quien promueve, así como el nombre de sus representantes legales en su caso.
La información recibida a través de la Oficialía de Partes Electrónica del SITEC recibirá el mismo tratamiento que la presentada en la Oficialía de Partes.
Sección V
Del cierre del expediente
Artículo 16. Transcurrido el plazo a que hace referencia el artículo 65 de las Disposiciones de Medios Electrónicos, contado a partir de que la Comisión haya decretado el cierre del expediente como asunto totalmente concluido, o bien, contado a partir de que la Comisión haya ordenado archivar el Expediente electrónico administrativo respectivo en virtud del vencimiento de la resolución, el SISELO dará de baja el Expediente electrónico y lo archivará en las bases de datos de que disponga la Comisión para su resguardo.
Capítulo III
De los casos de excepción
Artículo 17. Los Agentes Económicos y las Autoridades Públicas que pretendan enviar Archivos electrónicos o digitalizados por medio del SISELO cuyo tamaño o alcance sea superior al que se establezca en el Instructivo Técnico, podrán optar por lo siguiente:
I. Enviar la Promoción Electrónica a través del SISELO y presentar ante la Oficialía de Partes de la Comisión el Medio de almacenamiento digital que contenga la información que no pudo anexar a la Promoción Electrónica debido a su tamaño, previa revisión que se haga conforme al artículo 18 de las Disposiciones de Medios Electrónicos; y
II. Enviar la Promoción Electrónica y los Documentos electrónicos o digitalizados que anexe de forma fraccionada a través del SISELO.
Artículo 18. Las opciones señaladas en el artículo anterior deberán realizarse antes del vencimiento del plazo legal que corresponda conforme a la Ley o las Disposiciones Regulatorias de la Ley.
El envío de la Promoción Electrónica a que hace referencia la fracción I del artículo anterior deberá ocurrir a más tardar el día de su vencimiento, quedando obligado el Agente Económico o la Autoridad Pública a presentar, al día hábil siguiente, el Medio de almacenamiento digital con la información no anexada. Si el tamaño de la información que se presente en dicho Medio de almacenamiento digital no cumple con lo establecido en el primer párrafo del artículo 17 de estos Lineamientos, se tendrá por no presentada.
Cuando la Promoción Electrónica se refiera a la solicitud de opiniones o resoluciones en el otorgamiento de licencias, concesiones, permisos y análogos por Medios Electrónicos y sus anexos, la información pendiente deberá presentarse a más tardar al día siguiente contado a partir de que el SISELO emita el acuse de recibo de solicitud de opinión correspondiente por Medios Electrónicos.
Artículo 19. Para los efectos de la fracción I del artículo 17 de los presentes Lineamientos, los Agentes económicos y las Autoridades Públicas deberán presentar ante la Oficialía de Partes de la Comisión un escrito libre con firma autógrafa de quien cuente con facultades para ello en donde se haga referencia al caso de excepción previsto en el presente capítulo, junto con la información y documentación que no pudo ser agregada al SISELO en el Medio de almacenamiento digital correspondiente, así como la copia simple del acuse de recibo que haya generado el sistema.
La Oficialía de Partes no recibirá información que se presente fuera de los plazos legales establecidos en el artículo 18 de estos Lineamientos.
La Oficialía de Partes emitirá una constancia de recepción de la información proporcionada en Medios de almacenamiento digital.
La copia simple del acuse de recibo presentado y la constancia de recepción de la información serán integradas al expedientillo físico.
Artículo 20. El SISELO generará los acuses de recibo de la información que se presente conforme a la fracción II del artículo 17 de estos Lineamientos, en los que se asentará la forma en la que se presentó la información.
Artículo 21. Toda falla en el funcionamiento habitual del SISELO para el trámite de una solicitud de opiniones o resoluciones en el otorgamiento de licencias, concesiones, permisos y análogos por Medios electrónicos se ajustará a lo previsto en las Disposiciones de Medios Electrónicos o a las previsiones que en su caso emita el Pleno de la Comisión y publique en su página de Internet.
Transitorios
Primero.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del acuerdo del Pleno mediante el cual se declare lista la funcionalidad del SISELO.
Segundo.- Los Agentes Económicos deberán presentar la solicitud de opiniones o resoluciones en el otorgamiento de licencias, concesiones, permisos y análogos a través del SISELO a partir de la entrada en vigor de estos Lineamientos.
Tercero.- Los procedimientos de solicitud de opiniones o resoluciones en el otorgamiento de licencias, concesiones, permisos y análogos iniciados antes de la entrada en vigor de estos Lineamientos continuarán su trámite de conformidad con la normativa aplicable al momento de su inicio.
Publíquese en el DOF y en la página de Internet de la Comisión. Así lo acordó, por unanimidad de votos, el Pleno de esta Comisión, en la sesión de mérito y se emite en la fecha que aparece en la firma electrónica del presente acuerdo, de conformidad con los artículos citados a lo largo del presente acuerdo, y ante la fe del Secretario Técnico, de conformidad con los artículos 2, fracción VIII; 4, fracción IV; 18, 19, 20, fracciones XXVI, XXVII y LVI, del Estatuto.
Comisionada Presidenta en suplencia por vacancia*, Brenda Gisela Hernández Ramírez.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Alejandro Faya Rodríguez, José Eduardo Mendoza Contreras, Ana María Reséndiz Mora, Andrea Marván Saltiel.- Firmado electrónicamente.- Secretario Técnico, Fidel Gerardo Sierra Aranda.- Firmado electrónicamente.
*En términos del artículo 19 de la Ley Federal de Competencia Económica.
1 Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veintitrés de mayo de dos mil catorce, cuya última reforma se publicó en el mismo medio el veinte de mayo de dos mil veintiuno.
2 Publicadas en el DOF el ocho de diciembre de dos mil diecisiete y su última modificación publicada en el mismo medio oficial el primero de octubre de dos mil veintiuno.
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