DOF: 14/02/2023
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, y Fiscalía General de la República, así como a los gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, y Fiscalía General de la República, así como a los gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Comercializadora Chaktumen de Quintana Roo, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en la Compañía Mexicana de Exploraciones, S.A. de C.V.- Área de Responsabilidades.- Expediente: SANC-0001/2022.

Circular por la que se comunica a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Empresas Productivas del Estado, y Fiscalía General de la República, así como a los gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa COMERCIALIZADORA CHAKTUMEN DE QUINTANA ROO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.
CIRCULAR 0001/TAR/2023
OFICIALES MAYORES DE LAS DEPENDENCIAS, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
PRESENTES.
Con fundamento en los artículos 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracción XII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 26, 29, 37, 45, 46, 59, 60 fracción III, 61 y 62 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 114 y 115 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, 2, 3, 8, 9, 56, 57, 60, 70, 72, 73 Y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 62 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 34 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 6 fracción III, inciso B, numeral 3; 38 fracción III, numerales 4, 6, 7, 8, 10, 19 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinte, con última reforma del dieciséis de julio siguiente, publicada en el referido medio de comunicación oficial; en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la resolución contenida en el oficio 18/200/0057/TAR/2022, con data de cuatro de octubre de dos mil veintidós, dictada en autos del expediente SANC-0001/2022, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción instaurado a COMERCIALIZADORA CHAKTUMEN DE QUINTANA ROO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente a aquél en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público; obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 12 (DOCE) MESES.
En razón de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular.
Las Entidades Federativas y los Municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como la obra pública y servicios relacionados con las mismas, que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que tengan celebrados o celebren con el Ejecutivo Federal.
El plazo de inhabilitación antes mencionado, quedará sujeto a lo dispuesto por el antepenúltimo párrafo del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado.
Ciudad de México, a los tres días del mes febrero de dos mil veintitrés.- La Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Compañía Mexicana de Exploraciones, S.A. de C.V., Lic. Gabriela Zamora Ocaña.- Rúbrica.
 

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