DOF: 17/02/2023
ACUERDO por el que se reanudan los plazos y términos legales en la Secretaría de Energía

ACUERDO por el que se reanudan los plazos y términos legales en la Secretaría de Energía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

NORMA ROCÍO NAHLE GARCÍA, Secretaria de Energía, con fundamento en los artículos 90 párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 26 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 28 y 46 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1 y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y
CONSIDERANDO
Que el 25 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría de Energía, como medida de prevención y combate a la propagación del Coronavirus COVID-19, el cual fue modificado en tres ocasiones con el propósito de extender su vigencia, en términos de los Acuerdos publicados en el mencionado órgano de difusión del Gobierno Federal los días 17 y 30 de abril y 29 de mayo de 2020.
Que el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias.
Que el 29 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, que dispone las medidas específicas que se deberán implementar en el marco de la estrategia general para la Nueva Normalidad, para lograr un retorno o la continuidad de las actividades laborales seguro, escalonado y responsable.
Que el 29 de mayo de 2020 se publicó en el DOF el Acuerdo que modifica los artículos primero y segundo del "Acuerdo que modifica el acuerdo que reforma y adiciona el diverso por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría de Energía, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 2020, publicado en dicho órgano de difusión el día 17 de abril de 2020", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril del 2020, por el cual se determinó la suspensión de los plazos y términos de los actos y procedimientos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables, a cargo de la Secretaría de Energía y sus órganos desconcentrados, a partir del 1 de junio de 2020, y hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades de la Administración Pública Federal.
Que el 31 de julio de 2020, la Secretaría de la Función Pública publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establecen los Criterios aplicables para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del coronavirus COVID-19; cuyos efectos se prorrogaron mediante modificaciones publicadas en el mencionado órgano de difusión del Gobierno Federal los días 30 de septiembre de 2020, 08 de enero y 30 de abril de 2021.
Que el 30 de julio de 2021, la Secretaría de la Función Pública publicó en el DOF el Acuerdo por el que se determinan los criterios para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con el objeto de reducir el riesgo de contagio y dispersión del coronavirus SARS-CoV-2, conforme al cual determinó que durante el periodo comprendido entre el 03 de mayo al 30 de julio de 2021, los Titulares de las Unidades de Administración y Finanzas en la Administración Pública Federal podrán autorizar o facilitar a las personas servidoras públicas trabajo a distancia; días de trabajo presencial alternados; horarios escalonados; uso de tecnologías de la información para realizar sesiones y reuniones de trabajo, acciones de capacitación y similares; intercambio de información oficial a través del correo electrónico institucional y acatamiento de servicios preventivos de salud, medidas de higiene, filtros de supervisión y sana distancia durante el horario laboral.
Que con fecha 17 de agosto de 2021, la Secretaría de la Función Pública publicó en el DOF el Acuerdo por el que se modifica el artículo primero, en su fracción I del "Acuerdo por el que se determinan los criterios para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con el objeto de reducir el riesgo de contagio y dispersión del coronavirus SARS-CoV2", por el que se determinó el regreso a las labores presenciales en las instalaciones físicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los servidores públicos que concluyeron el proceso de inmunización contra el COVID-19, procurando la mitigación del riesgo de contagio a través de las medidas sanitarias y de sana distancia determinadas por la Secretaría de Salud; asimismo dispuso que, en caso de riesgo por brote de contagios en los centros de trabajo, o que el servidor público presente síntomas del virus, se podrán aplicar las medidas a que hace referencia las fracciones II a IV del referido Acuerdo publicado el 30 de julio de 2021.
Que acorde de la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus SARS-CoV2, la operación de esta Dependencia ha estado en concordancia con las acciones ordenadas por las autoridades sanitarias y en congruencia con los resultados de la estrategia nacional de vacunación durante 2022; así como con las medidas para el retorno gradual a las labores presenciales para la continuidad de las actividades, emitidas, entre otras, por las Secretarías de Función Pública; de Economía; de Trabajo y Previsión Social; de Salud y la normalización de actividades proyectadas por el Consejo de la Judicatura Federal; por lo que ante la observancia de las medidas sanitarias implementadas, se hace preciso reestablecer de manera ordenada los plazos y términos legales en la Secretaría de Energía.
Que sin demérito de las acciones establecidas por parte de las autoridades sanitarias federales y locales, esta Dependencia y sus órganos administrativos desconcentrados mantuvieron abiertas sus respectivas oficialías de partes, lo que derivó en la acumulación de actuaciones, requerimientos, solicitudes, promociones, registros y demás trámites conforme al ámbito de su competencia, por lo que se hace imperativo llevar a cabo acciones tanto en el orden administrativo como de organización en los recursos humanos disponibles en las unidades administrativas de esta Dependencia y sus órganos administrativos desconcentrados, a fin de que la reanudación de plazos se lleve a cabo de manera paulatina y en el orden de prelación que permita su desahogo de manera que contribuya a atender la operación normal de esta Dependencia.
Que a efecto de dar continuidad a la operación y atención de los usuarios de los servicios de la Secretaría de Energía y a las actividades inherentes a la función pública, se estima necesario reanudar los plazos y términos legales de los procedimientos, trámites y servicios a cargo de esta Dependencia y sus órganos administrativos desconcentrados, de manera ordenada, respetando el orden de prelación en los que se recibieron las promociones para facilitar su desahogo, y manteniendo las medidas de higiene y distanciamiento social necesarias para preservar la salud e integridad de las personas servidoras públicas y de la ciudadanía, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REANUDAN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN LA SECRETARÍA DE
ENERGÍA
PRIMERO. A partir del de marzo de 2023, se reanudan los plazos y términos legales de todos los trámites, procedimientos y cualquier actividad de la competencia de la Secretaría de Energía y de sus órganos administrativos desconcentrados, establecidas en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás leyes, reglamentos y disposiciones administrativas que le otorguen competencia.
SEGUNDO. Aquellos plazos legales a cargo de la Secretaría de Energía que se hubieran interrumpido dentro el periodo comprendido durante la suspensión, a efecto de mejor proveer, se considerarán prorrogados por el mismo número de días que comprendía el periodo original.
Las actuaciones, notificaciones, requerimientos, solicitudes o promociones presentadas ante las unidades administrativas de la Secretaría de Energía y sus órganos administrativos desconcentrados, durante el periodo de suspensión se atenderán conforme a su orden de prelación a partir del de marzo de 2023, otorgándose prioridad en su atención a las presentadas antes de la fecha de publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Con el objeto de solventar el cúmulo de trámites relacionados con las Evaluaciones de Impacto Social recibidas a partir del 12 de abril de 2021 en la ventanilla de la Dirección General de Impacto Social y Ocupación Superficial, los plazos de resolución previstos en el artículo 40 de las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Evaluación de Impacto Social en el Sector Energético, se computarán considerando el orden cronológico de presentación, es decir, respetando la prelación en que fueron ingresados y bajo el principio jurídico de primero en tiempo primero en derecho, a partir del primer día hábil siguiente a aquél en que se reanuden los plazos y términos conforme al artículo primero de este Acuerdo.
CUARTO. A efecto de evitar al máximo la concentración de personas en las áreas que dan atención a los usuarios, se continuará con la aplicación de las medidas necesarias para preservar la salud y la integridad de las personas servidoras públicas y de la ciudadanía, tanto para el funcionamiento de la Oficialía de Partes Común, así como para el ingreso de particulares a las instalaciones de esta Dependencia conforme a los días y horarios que se indican a continuación:
Se señala como horario de atención en la Oficialía de Partes Común ubicada en Avenida Insurgentes Sur, número 890, PB, Colonia Del Valle Centro, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03100, en la Ciudad de México, el comprendido entre las 09:30 horas y las 14:00 horas de lunes a viernes.
QUINTO. Se hace del conocimiento del público en general que permanecen en funcionamiento los sistemas electrónicos correspondientes a la atención de trámites por dichos medios, conforme su respectiva ficha inscrita en el Registro Federal de Trámites y Servicios.
SEXTO. Las sesiones y reuniones de trabajo, acciones de capacitación y similares, que requieran realizarse de manera presencial, se llevarán a cabo de conformidad con las medidas sanitarias y de sana distancia determinadas por la Secretaría de Salud.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el de marzo de 2023.
SEGUNDO.- Se deja sin efectos el Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría de Energía, como medida de prevención y combate a la propagación del Coronavirus COVID-19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 2020, y sus modificatorios publicados en el mismo órgano de difusión del Gobierno Federal los días 17 y 30 de abril, y 29 de mayo de 2020.
Ciudad de México, a 13 de febrero de 2023.- Secretaria de Energía, Norma Rocío Nahle García.- Rúbrica.
 

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