ACUERDO por el que se instruye a la Secretaría de Energía a realizar lo que en el mismo se indica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 92 de la propia Constitución, 13 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 5 Bis de la Ley Minera declara de utilidad pública al litio, y el artículo 10 de la propia ley prevé que la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio quedan exclusivamente a cargo del Estado, y se llevarán a cabo por el organismo público descentralizado que determine la persona titular del Ejecutivo Federal en términos de las disposiciones aplicables;
Que, para dar cumplimiento al referido precepto legal, el 23 de agosto de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Litio para México", el cual se encuentra agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Energía;
Que, en términos del transitorio Quinto del citado decreto, la Secretaría de Energía debe llevar a cabo los actos administrativos necesarios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, para que se realice la transferencia de los recursos humanos, materiales, presupuestarios y financieros, incluidos los bienes que sean necesarios para que Litio para México pueda cumplir con sus atribuciones;
Que, con fecha 18 de febrero de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que, por causa de utilidad pública, se declara zona de reserva minera de litio la denominada Li-MX 1'", y
Que, al proceder que la Secretaría de Energía, como coordinadora de sector de Litio para México, dé seguimiento a la ejecución del decreto señalado en el considerando anterior y realice las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado en la Ley Minera respecto del litio y al decreto de creación de Litio para México, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
Artículo Único. Se instruye a la Secretaría de Energía a dar seguimiento a la ejecución del "Decreto por el que, por causa de utilidad pública, se declara zona de reserva minera de litio la denominada Li-MX 1'", y realice las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado en la Ley Minera respecto del litio y al decreto de creación de Litio para México.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el estado de Sonora, a 18 de febrero de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Energía, Norma Rocío Nahle García.- Rúbrica.