alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 18/02/2023
DECRETO por el que, por causa de utilidad pública, se declara zona de reserva minera de litio la denominada "Li-MX 1"

DECRETO por el que, por causa de utilidad pública, se declara zona de reserva minera de litio la denominada "Li-MX 1".

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos cuarto y sexto, de la propia constitución; 34, fracciones XXVII, XXVIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5 Bis, 7, fracción V, 10, párrafos tercero, cuarto y quinto, y 12 de la Ley Minera; 4 y 6, fracción I, de la Ley General de Bienes Nacionales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 27, párrafos cuarto y sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales, entre ellos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria y de los cuales el Ejecutivo Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales mediante declaratorias;
Que el artículo 5 Bis de la Ley Minera, en su parte conducente, "declara de utilidad pública el litio (...) Serán consideradas zonas de reserva minera aquéllas en que haya yacimientos de litio" y "se reconoce que el litio es patrimonio de la Nación y su exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento se reserva en favor del pueblo de México";
Que ante la transición energética global, es conveniente adoptar estrategias que impulsen la utilización de productos con bajas emisiones de carbono, respecto de lo cual la División de Recursos Naturales de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para América Latina y el Caribe (CEPAL) ha enfatizado que la electromovilidad y el almacenamiento de energía están remplazando el uso de motores de combustión interna, lo que ha provocado un aumento importante de la demanda de baterías de ion de litio(1);
Que la CEPAL reconoce al litio como estratégico para la transición energética y la electromovilidad y destaca que América Latina es una de las regiones con mayores reservas de litio en el mundo(2) y la Agencia Internacional de las Energías Renovables (IRENA por su sigla en inglés), alerta de la posible escasez de litio en un futuro, ante la expansión que se prevé para los vehículos eléctricos y en su carácter de materia prima fundamental para la fabricación de dispositivos para almacenar energía, en especial, baterías(3), de ahí su utilidad pública;
Que el litio es de utilidad pública, además, por ser un mineral estratégico que también se emplea en la fabricación de aviones y trenes; en procesos industriales de semiconductores y energías renovables; en la elaboración de equipo médico y medicamentos, dispositivos electrónicos, cerámica y vidrio; en la fundición de polímeros y el tratamiento del aire, entre otros usos, por lo que es pieza clave para el desarrollo económico del país. Al ser el metal más ligero, el litio tiene múltiples aplicaciones en la vida de la sociedad moderna, por su relevancia tecnológica y económica, e importancia para la transición energética e innovación científica;
Que el Servicio Geológico Mexicano, organismo público descentralizado, cuenta con atribuciones para realizar la investigación geológica, minera y metalúrgica e identificar y estimar los recursos minerales potenciales del país, apoya en generar la información geológica básica de la Nación y auxilia en la ubicación y reconocimiento de las áreas geológicas en las que existan reservas probables de litio consideradas zonas de reserva minera aquellas en que haya yacimientos de litio;
Que el Servicio Geológico Mexicano, en el ejercicio de las atribuciones antes señaladas y conforme a su investigación geológica, ha identificado la ubicación de probables yacimientos de litio en la superficie de 234,855.1980 hectáreas, ubicada en Arivechi, Bacadéhuachi, Huásabas, Divisadero, Granados, Sahuaripa y Nácori Chico, Sonora, y
Que, en ese contexto, procede declarar zona de reserva minera de litio la superficie indicada en el considerando anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO. Por causa de utilidad pública, se declara zona de reserva minera de litio la superficie de 234,855.1980 hectáreas, ubicada en los municipios de Arivechi, Bacadéhuachi, Huásabas, Divisadero, Granados, Sahuaripa y Nácori Chico, Sonora, conforme a lo siguiente:
I.     Datos de identificación:
a)   Nombre de la zona de reserva minera de litio: "Li-MX 1".
b)   Superficie: 234,855.1980 hectáreas.
c)   Municipios y entidad federativa: Arivechi, Bacadéhuachi, Huásabas, Divisadero, Granados, Sahuaripa y Nácori Chico, Sonora.
II.     Localización conforme al artículo 12 de la Ley Minera:
Punto de Partida ("PP")
              Grados      Minutos       Segundos
Latitud:       29°          42´           11.7414´´           Norte
Longitud:     109°         09´           14.2466´´           Oeste
Línea Auxiliar                             Rumbo                                 Distancia (metros)
Del PP origen al punto 1                Sureste       87°41'22.94"               12,387.092
Lados, Rumbos y Distancias Horizontales:
LADOS
RUMBOS
DISTANCIAS( metros)
1
-
2
Este
2776.337
2
-
3
Norte
8,900.000
3
-
4
Oeste
15,500.000
4
-
5
Norte
3,100.000
5
-
6
Oeste
1,000.000
6
-
7
Norte
14,500.000
7
-
8
Oeste
4,100.000
8
-
9
Norte
5,000.000
9
-
10
Oeste
9,200.000
10
-
11
Sur
14,905.000
11
-
12
Este
7,100.000
12
-
13
Sur
11,000.000
13
-
14
Oeste
5,900.000
14
-
15
Sur
4,800.000
15
-
16
Oeste
500.000
16
-
17
Sur
2,600.000
17
-
18
Oeste
700.000
18
-
19
Sur
11,800.000
19
-
20
Este
500.000
20
-
21
Sur
1,000.000
21
-
22
Este
1,300.000
22
-
23
Sur
500.000
23
-
24
Este
1,600.000
24
-
25
Norte
6,900.000
25
-
26
Este
9,200.000
26
-
27
Sur
6,500.000
27
-
28
Este
4,000.000
28
-
29
Sur
3,200.000
29
-
30
Oeste
12,300.000
30
-
31
Sur
9,500.000
31
-
32
Este
9,200.000
32
-
33
Norte
5,500.000
33
-
34
Este
2,900.000
34
-
35
Sur
2,300.000
35
-
36
Este
3,300.000
36
-
37
Sur
2,394.936
37
-
38
Este
17,130.756
38
-
39
Sur
8,092.640
39
-
40
Oeste
5,000.000
40
-
41
Sur
4,070.000
 
41
-
42
Este
2,300.000
42
-
43
Norte
700.000
43
-
44
Este
1,200.000
44
-
45
Sur
1,400.000
45
-
46
Oeste
1,200.000
46
-
47
Norte
600.000
47
-
48
Oeste
410.000
48
-
49
Sur
1,920.000
49
-
50
Oeste
2,000.000
50
-
51
Norte
110.000
51
-
52
Oeste
90.000
52
-
53
Norte
1,470.000
53
-
54
Oeste
11,110.000
54
-
55
Norte
530.000
55
-
56
Oeste
10,980.000
56
-
57
Sur
3,000.000
57
-
58
Este
1,000.000
58
-
59
Sur
3,000.000
59
-
60
Este
1,000.000
60
-
61
Sur
1,000.000
61
-
62
Este
1,000.000
62
-
63
Sur
840.000
63
-
64
Este
4,750.000
64
-
65
Sur
4,034.943
65
-
66
Oeste
3,433.217
66
-
67
Sur
580.000
67
-
68
Oeste
1,600.000
68
-
69
Sur
1,225.000
69
-
70
Oeste
510.000
70
-
71
Sur
11,130.000
71
-
72
Este
4,100.000
72
-
73
Sur
4,000.000
73
-
74
Este
340.000
74
-
75
Norte
200.000
75
-
76
Este
10,950.000
76
-
77
Sur
10,600.000
77
-
78
Este
5,550.000
78
-
79
Sur
13,130.000
79
-
80
Este
5,862.410
80
-
81
Norte
837.298
81
-
82
Este
7,380.000
82
-
83
Norte
1,790.000
83
-
84
Este
2,000.000
84
-
85
Norte
2,100.000
85
-
86
Este
1,700.000
86
-
87
Norte
1,800.000
87
-
88
Este
2,000.000
88
-
89
Norte
1,500.000
89
-
90
Este
2,000.000
90
-
91
Sur
1,500.000
91
-
92
Este
1,600.000
92
-
93
Sur
1,300.000
93
-
94
Este
1,600.000
94
-
95
Sur
3,500.000
95
-
96
Oeste
1,200.000
96
-
97
Sur
890.000
97
-
98
Este
3,700.000
98
-
99
Norte
450.000
99
-
100
Oeste
430.000
100
-
101
Norte
2,800.000
101
-
102
Oeste
1,100.000
102
-
103
Norte
670.000
103
-
104
Oeste
70.000
104
-
105
Norte
320.000
105
-
106
Oeste
240.000
106
-
107
Norte
670.000
107
-
108
Oeste
70.000
108
-
109
Norte
320.000
109
-
110
Oeste
440.000
110
-
111
Norte
1,200.000
111
-
112
Oeste
1,940.000
112
-
113
Norte
2,320.000
113
-
114
Este
1,100.000
114
-
115
Norte
730.000
115
-
116
Oeste
340.000
116
-
117
Norte
1,000.000
117
-
118
Oeste
600.000
118
-
119
Norte
700.000
119
-
120
Este
260.000
120
-
121
Norte
1,700.000
121
-
122
Oeste
3,600.000
122
-
123
Norte
2,300.000
123
-
124
Oeste
7,800.000
124
-
125
Norte
8,700.000
125
-
126
Oeste
1,200.000
126
-
127
Norte
4,700.000
127
-
128
Oeste
16,950.000
128
-
129
Norte
9,700.000
129
-
130
Oeste
1,400.000
130
-
131
Norte
5,000.000
131
-
132
Este
4,900.000
132
-
133
Norte
80.000
133
-
134
Este
7,860.000
134
-
135
Norte
2,520.000
135
-
136
Este
13,206.986
136
-
137
Norte
5,902.041
137
-
138
Oeste
4,300.000
138
-
139
Norte
450.000
139
-
140
Oeste
250.000
140
-
141
Norte
340.000
141
-
142
Oeste
250.000
142
-
143
Norte
150.000
143
-
144
Oeste
350.000
144
-
145
Norte
340.000
145
-
146
Oeste
260.000
146
-
147
Norte
150.000
147
-
148
Oeste
150.000
148
-
149
Norte
340.000
149
-
150
Oeste
260.000
150
-
151
Norte
2,900.000
151
-
152
Este
300.000
152
-
153
Norte
850.000
153
-
154
Oeste
550.000
154
-
155
Norte
340.000
155
-
156
Oeste
1,060.000
156
-
157
Norte
1,470.000
157
-
158
Este
600.000
158
-
159
Norte
2,800.000
159
-
160
Oeste
800.000
160
-
161
Norte
1,900.000
161
-
162
Oeste
900.000
162
-
163
Norte
1,600.000
163
-
164
Oeste
1,200.000
164
-
165
Norte
800.000
165
-
166
Oeste
1,700.000
166
-
167
Norte
800.000
167
-
168
Oeste
1,500.000
168
-
169
Norte
1,300.000
169
-
170
Oeste
1,846.935
170
-
171
Norte
3,758.179
171
-
172
Oeste
2,700.000
172
-
173
Norte
500.000
173
-
174
Oeste
3,000.000
174
-
175
Norte
2,900.000
175
-
176
Este
1,900.000
176
-
177
Norte
1,000.000
177
-
178
Este
900.000
178
-
179
Norte
4,800.000
179
-
180
Oeste
6,076.337
180
-
1
Norte
8,905.000
 
       Las coordenadas geográficas se expresan conforme al Acuerdo por el que aprueba la Norma Técnica para el Sistema Geodésico Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2010.
III.    Representación gráfica:

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Dentro de los tres días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Economía debe inscribir en el Registro Público de Minería la reserva minera de litio "Li-MX 1" e incluirla en la Cartografía Minera.
TERCERO. Quedan a salvo los derechos y obligaciones de los titulares de concesiones mineras vigentes que se encuentren dentro de la zona de reserva minera de litio "Li-MX 1".
CUARTO. De conformidad con lo previsto en la Ley Minera, en la zona de reserva a que se refiere este decreto, no puede realizarse actividad minera alguna con relación al litio.
Dado en el estado de Sonora, a 18 de febrero de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
 
1          https://www.cepal.org/es/notas/informe-destaca-que-la-transicion-energetica-la-electromovilidad-estan-
remplazando-uso-motores
2          https://www.cepal.org/es/eventos/dialogo-virtual-gobernanza-litio-mexico-lecciones-otros-paises-america-latina
3          https://www.irena.org/Technical-Papers/Critical-Materials-For-The-Energy-Transition-Lithium

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 15/10/2024

DOLAR
19.3420

UDIS
8.251594

TIIE 28 DIAS
10.7400%

TIIE 91 DIAS
10.8585%

TIIE 182 DIAS
11.0010%

TIIE DE FONDEO
10.48%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

113

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024