DOF: 23/02/2023
LINEAMIENTOS generales para la innovación en los materiales educativos impresos dirigidos a estudiantes de preescolar, primaria y secundaria que contribuyan a la mejora de la educación en las escuelas

LINEAMIENTOS generales para la innovación en los materiales educativos impresos dirigidos a estudiantes de preescolar, primaria y secundaria que contribuyan a la mejora de la educación en las escuelas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación.

La Junta Directiva de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (Mejoredu), con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3o., fracción IX, inciso d de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 28, fracción IV, 35, fracción VII, y 59 de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación (LRMMCE), y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 3o. de la CPEUM, fracción IX, para contribuir al cumplimiento de los objetivos de este artículo, se crea el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, que será coordinado por un organismo público descentralizado, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propios, no sectorizado; al que le corresponderá, entre otras funciones, emitir lineamientos que, de acuerdo con el inciso d del citado artículo, están relacionados con el desarrollo del magisterio, el desempeño escolar, los resultados de aprendizaje; así como de la mejora de las escuelas, organización y profesionalización de la gestión escolar;
Que de acuerdo con lo que se establece en el artículo 3o. de la CPEUM, párrafo noveno, las escuelas constituyen un espacio fundamental para los procesos de enseñanza y aprendizaje; y que el Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación;
Que de acuerdo con el artículo 3o. de la CPEUM, fracción II, el criterio que orientará la educación será democrático, nacional, contribuirá a la mejor convivencia humana, equitativo, inclusivo, intercultural y orientado al mejoramiento integral que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos;
Que de acuerdo con lo que se establece en el artículo 9, fracción XII, de la Ley General de Educación (LGE), corresponde a las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, "proporcionar a los educandos los [...] materiales educativos impresos o en formatos digitales para la educación básica, garantizando su distribución";
Que de acuerdo con lo que se establece en el artículo 113, fracción IV, de la LGE, la autoridad educativa federal tiene la atribución, de manera exclusiva, de elaborar, editar, mantener actualizados y enviar a las entidades federativas en formatos accesibles los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación;
Que de acuerdo con lo que se establece en el artículo 115, fracción VIII, de esta Ley, corresponde a las autoridades educativas federal, de los Estados y Ciudad de México, de manera concurrente, editar libros y producir otros materiales educativos, distintos a los señalados en la fracción IV del artículo 113 de esta Ley, apegados a los fines y criterios establecidos en el artículo 3o. Constitucional y para el cumplimiento de los planes y programas de estudio autorizados por la Secretaría;
Que de acuerdo con la fracción XVIII, del artículo 115, corresponde a las autoridades educativas federal, de los Estados y Ciudad de México, de manera concurrente, las atribuciones de aplicar los instrumentos que consideren necesarios para la mejora continua de la educación en el ámbito de su competencia, atendiendo los lineamientos que en ejercicio de sus atribuciones emita la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación;
Que de acuerdo con lo que se establece en el artículo 1, párrafo segundo, de la LRMMCE, el organismo que coordina el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación se denomina Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación;
Que de acuerdo con lo que se establece en el artículo 28, fracción IV, de la LRMMCE, la Comisión tiene la atribución de emitir lineamientos relacionados con el desarrollo del magisterio, el desempeño escolar, los resultados de aprendizaje; así como de la mejora de las escuelas, organización y profesionalización de la gestión escolar;
Que de acuerdo con lo que se establece en el artículo 59 de esta Ley, el objeto central del área de apoyo y seguimiento a la mejora continua e innovación educativa es emitir lineamientos relacionados con el desempeño escolar, los resultados de aprendizaje, la mejora de las escuelas y la innovación en los materiales y las tecnologías educativas;
Que de acuerdo con el documento La mejora continua de la educación. Principios, marco de referencia y ejes de actuación, emitido por Mejoredu (2020), los lineamientos referentes a los materiales y tecnologías educativas se orientan por las dimensiones: una educación aceptable y común, y una educación equitativa. "Estos instrumentos buscan que los materiales fortalezcan la creatividad, un involucramiento participativo y la toma de decisiones en maestras, maestros y estudiantes: la innovación en los materiales educativos debe impulsar una educación participativa y libre [...] innovaciones en el desarrollo de materiales educativos que permitan responder de forma pertinente a necesidades educativas diferenciadas, sin segregar, separar o excluir a nadie" (p. 66), que den respuesta, de manera progresiva, a la diversidad de condiciones, necesidades y características de los docentes y estudiantes;
Que de acuerdo con el Modelo Interno para la Formulación de Lineamientos relacionados con la Mejora de las Escuelas en Educación Básica y Media Superior, emitido por Mejoredu (2021), los lineamientos para la innovación en materiales y tecnologías educativas estarán orientados a la mejora de su diseño para atender las necesidades y favorecer las prioridades formativas de niñas, niños y adolescentes;
Que de acuerdo con el Modelo Interno, los materiales educativos son aquellos objetos, dispositivos, medios elaborados expresamente para favorecer los procesos de enseñanza y aprendizaje; son herramientas materiales y simbólicas de mediación pedagógica que contribuyen a la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje, y por ende a la mejora de las escuelas, y como parte de éstos están los materiales para estudiantes, materiales para el docente, materiales audiovisuales, digitales y objetuales, los cuales en conjunto se constituyen como un referente formativo común para las niñas, niños y adolescentes del país;
Que en el marco de los documentos de La mejora continua de la educación y el Modelo Interno, la emisión de los presentes lineamientos refiere de manera exclusiva a los materiales educativos impresos (físicos) dirigidos a estudiantes, con excepción de los Libros de Texto Gratuitos;
Que al ser las innovaciones en los materiales educativos el objeto central de este documento, deben considerarse los avances en el campo de lo didáctico y pedagógico para mejorar el diseño y elaboración de estos materiales;
Que las innovaciones en los materiales educativos deben formar parte de un proyecto educativo de largo plazo, por el tiempo que requiere el desarrollo, la difusión, la apropiación y el seguimiento de éstos en las escuelas, así como el acompañamiento a los docentes;
Que las innovaciones en los materiales educativos partirán del análisis y reconocimiento de las condiciones de trabajo reales en las que operan las escuelas, con el fin realizar propuestas que recuperen lo esencial de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se desarrollan en las aulas, y que ofrecen nuevas posibilidades pedagógicas para generar procesos de mejora en la enseñanza y el aprendizaje de estudiantes;
Que desde la perspectiva de inclusión, las innovaciones en los materiales educativos deberán contribuir a erradicar aquellas barreras que limitan, obstaculizan o impiden la participación y aprendizaje de niñas, niños y adolescentes en las aulas; y al reconocimiento de la diversidad de las características, condiciones, necesidades, intereses, así como de sus lenguas y referentes socioculturales, para promover formas pertinentes de enseñanza y de entornos propicios de aprendizaje;
Que con el propósito de fortalecer la innovación en los materiales educativos impresos dirigidos a estudiantes para avanzar hacia una educación disponible, accesible, aceptable, común y equitativa, la Junta Directiva de la Comisión, con fundamento en el Artículo 35, fracción VII, de la LRMMCE, tiene la facultad para aprobar los instrumentos, lineamientos, criterios, políticas y demás medidas y actos jurídicos a los que se refiere esta Ley, necesarios para el cumplimiento del objeto de la Comisión, aprueba los siguientes:
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA INNOVACIÓN EN LOS MATERIALES EDUCATIVOS
IMPRESOS DIRIGIDOS A ESTUDIANTES DE PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA QUE
CONTRIBUYAN A LA MEJORA DE LA EDUCACIÓN EN LAS ESCUELAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DEL OBJETO Y DESTINATARIOS DE LOS LINEAMIENTOS
Artículo 1. Los presentes lineamientos generales tienen por objeto establecer elementos que podrán contribuir en los procesos de innovación pedagógica, didáctica y editorial en los materiales educativos impresos para estudiantes, emitidos por la Secretaría de Educación Pública y las secretarías de educación -o instancias homólogas- en las entidades federativas, para apoyar, complementar y profundizar la puesta en práctica del plan y programas de estudio de preescolar, primaria y secundaria y con ello favorecer los procesos formativos que se desarrollan en las escuelas.
Artículo 2. Los presentes lineamientos generales tienen como destinatarios a las autoridades educativas federal, de los Estados y de la Ciudad de México.
Artículo 3. La Secretaría o las secretarías de educación -o instancias homólogas- en las entidades federativas, en tanto tienen la atribución de elaborar, editar y actualizar los materiales educativos impresos que han de ser utilizados por estudiantes de preescolar, primaria y secundaria, atenderán en lo que corresponda, lo que establecen los presentes lineamientos.
Artículo 4. Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entiende por:
I.       Actividades didácticas: al conjunto de acciones organizadas que articulan diferentes tipos de contenidos educativos, consideran una propuesta de relaciones pedagógicas, se orientan hacia un claro propósito formativo y se pueden trabajar de manera independiente o como parte de un proyecto integrador, secuencia o situación didáctica, en concordancia con lo establecido en el marco del plan y programas de estudio vigentes;
II.      Actores educativos: a las personas integrantes de la comunidad educativa que, de manera intencional y organizada, promueven los procesos educativos, el bienestar y el desarrollo integral de estudiantes, entre ellos: docentes, familias, autoridades escolares, autoridades educativas federal, estatal y municipal, entre otros involucrados en el proceso educativo;
III.     Alumnado o estudiantes: a las niñas, niños y adolescentes matriculados en cualquier grado escolar de las diversas modalidades, niveles, tipos de servicio y tipos de sostenimiento de la educación preescolar, primaria y secundaria;
IV.     Aprendizaje: al proceso de apropiación de conocimientos, saberes, habilidades, valores y actitudes que se construyen a partir de la participación de los individuos en sistemas de actividades sociales, culturales e históricamente situados en la vida áulica, escolar, familiar y comunitaria, que contribuye a una formación integral que les permite ser, estar, relacionarse y comprometerse con su entorno inmediato y global más amplio;
V.      Autoridad Educativa Federal o Secretaría: a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;
VI.     Comisión: a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación;
VII.    Composición y disposición de los elementos gráficos: a la estructura, la distribución y el orden de estos elementos en el diseño editorial y que se reflejan en la composición visual de los materiales impresos, con la finalidad de representar los contenidos curriculares y comunicar su intención didáctica;
VIII.   Contenidos curriculares: al conjunto de conocimientos, habilidades, saberes, actitudes y valores establecidos en el plan y programas de estudio vigentes, que norman y orientan el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje en preescolar, primaria y secundaria para favorecer una formación integral de niñas, niños y adolescentes que les permita participar en la vida social y comunitaria de su entorno;
 
IX.     Docentes: a los profesionales en la educación básica que asumen ante el Estado y la sociedad la responsabilidad sobre los procesos de enseñanza en las escuelas, a partir de sus experiencias, saberes y trayectoria formativa;
X.      Elementos gráficos: a los aspectos fundamentales de la composición visual que corresponden al diseño y edición. Están relacionados con los significados y las expresiones culturales, y tienen la finalidad de transmitir un mensaje a través de información visual. Los elementos gráficos son: la línea, la forma, el color, el tamaño, la textura, la tipografía, la jerarquía y los espacios, y todo aquello que incida en la puesta en página de la información;
XI.     Equipo editorial: al conjunto de especialistas encargados de realizar la corrección, edición, diseño, diagramación, formación, iconografía e ilustración de los materiales educativos impresos;
XII.    Equipo técnico-pedagógico multidisciplinar: al conjunto de especialistas responsables de definir y diseñar las actividades didácticas y las orientaciones pedagógicas, con base en la información disciplinar que sustente el material educativo;
XIII.   Equipo de seguimiento: al conjunto de personas responsables de observar, durante un tiempo determinado, el uso de materiales educativos impresos en el aula, con el propósito de analizar la implementación de las actividades propuestas y su pertinencia en el marco de los procesos de enseñanza y aprendizaje; y con ello decidir en torno a la mejora de estos materiales;
XIV.   Escuelas: a las instituciones educativas encargadas de la formación integral de niñas, niños y adolescentes, en las que interactúan los integrantes de una comunidad educativa -estudiantes, docentes, directivos y familias- y constituyen la base orgánica del Sistema Educativo Nacional para la prestación del servicio público y privado de educación básica;
XV.    Formatos accesibles: a la producción de los textos cuya estructura sea accesible y atienda las diversas necesidades de las personas; por ejemplo, los formatos en Sistema Braille y macrotipo para estudiantes con ceguera y baja visión;
XVI.   Innovación en los materiales educativos: al proceso continuo de transformación en los materiales educativos para que, desde su propio diseño, contenido, formato propuesta didáctica, disciplinar y editorial, contribuyan a concretar los planteamientos establecidos en el marco normativo educativo aplicable vigente, y con ello, a la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje;
XVII.  Material educativo impreso: al objeto, instrumento o medio elaborado en soporte físico para favorecer los procesos formativos y de aprendizaje de las y los estudiantes, por ejemplo: láminas didácticas, materiales específicos para programas implementados por las autoridades educativas locales y federales, guías didácticas, cuadernos de trabajo y fichas de actividades, entre otros, que considere como base fundamental el plan y programas de estudio vigentes;
XVIII. Mejora de las escuelas: al proceso gradual, contextualizado, participativo y complejo en el que se favorecen condiciones y procesos para que niñas, niños, adolescentes y jóvenes participen de una educación integral y al alcance de todas y todos con justicia social, donde los materiales educativos son una condición importante que ofrecen posibilidades para apoyar y enriquecer el tratamiento didáctico de los contenidos curriculares;
XIX.   Plan de estudios: al documento de orden legal, que orienta los procesos de formación de niñas, niños y adolescentes mediante la definición de las intenciones educativas, la organización curricular, los propósitos de formación, las orientaciones didácticas, así como los criterios de evaluación del aprendizaje;
XX.    Programa de estudio: al documento de orden legal, que comprende un conjunto ordenado de propósitos, contenidos y enfoque didáctico que orienta las actividades de enseñanza y aprendizaje; así como los criterios y procedimientos para su evaluación, entre otros posibles elementos, de cada uno de los espacios curriculares establecidos en el plan y programas de estudio vigentes;
XXI.   Secuencia didáctica: al conjunto de actividades didácticas ordenadas, interrelacionadas y articuladas que se disponen para abordar un contenido con la finalidad de generar experiencias formativas y de aprendizaje, y
 
XXII.  Seguimiento: al proceso sistemático mediante el cual se observa, durante un tiempo determinado, el uso de materiales educativos impresos en el aula, con el propósito de analizar la implementación de las actividades propuestas en el marco de los planteamientos curriculares para favorecer los procesos de enseñanza y aprendizaje; y con ello decidir en torno a los procesos de innovación de estos materiales.
TÍTULO II
DEL PROCESO PARA LA INNOVACIÓN EN LOS MATERIALES EDUCATIVOS
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO PARA LA INNOVACIÓN EN LOS MATERIALES
EDUCATIVOS IMPRESOS DIRIGIDOS A ESTUDIANTES DE PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA
Artículo 5. La Secretaría o las secretarías de educación -o instancias homólogas- en las entidades federativas, de acuerdo con sus atribuciones y necesidades, promoverán la innovación en los materiales educativos impresos dirigidos a estudiantes.
Artículo 6. La Secretaría o las secretarías de educación -o instancias homólogas- en las entidades federativas seleccionarán y definirán, en colaboración con los equipos responsables del proceso de innovación, aquellos contenidos que se consideren necesarios de complementar, profundizar y fortalecer en estos materiales educativos, en apego a lo establecido en el plan y programas de estudio vigentes.
Artículo 7. La innovación en los materiales educativos impresos se realizará conforme a las necesidades que la Secretaría o las secretarías de educación -o instancias homólogas- en las entidades federativas identifiquen para la formación de las y los estudiantes; para ello, se podrá considerar la conformación de equipos técnico-pedagógicos multidisciplinarios de trabajo, especialistas en diseño y desarrollo curricular, didáctica de las distintas disciplinas, investigación educativa y práctica docente; así como docentes y especialistas en diseño de materiales educativos, ilustración, fotografía, diseño gráfico y edición, siempre y cuando no existan conflictos de interés, y en estricto apego al Código de Conducta de la Secretaría.
Artículo 8. La Secretaría o las secretarías de educación -o instancias homólogas- en las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, podrán considerar la selección de quienes participen en los equipos técnico-pedagógicos multidisciplinarios para el proceso de innovación de materiales educativos impresos, mediante una convocatoria que establezca, entre otros, los siguientes elementos: experiencia en el nivel educativo, conocimiento de los elementos y espacios curriculares de los programas de estudio vigentes y en didáctica de las disciplinas, así como en la elaboración de materiales educativos.
Artículo 9. La Secretaría o las secretarías de educación -o instancias homólogas- en las entidades federativas podrán designar, entre los participantes con mayor experiencia en la innovación en materiales educativos, a un(a) coordinador(a) por cada equipo técnico-pedagógico multidisciplinar y por cada equipo editorial para el proceso de innovación de los diferentes materiales educativos impresos, para promover un trabajo colaborativo mediante un diálogo constante y simultáneo entre los equipos técnico-pedagógicos y los equipos editoriales.
Artículo 10. La Secretaría o las secretarías de educación -o instancias homólogas- en las entidades federativas, una vez conformados y organizados los equipos, podrán generar espacios formativos para los especialistas que participen en el proceso de innovación en los materiales educativos, orientados a construir una visión compartida de los planteamientos curriculares vigentes (filosóficos, epistemológicos, pedagógicos, didácticos y metodológicos), para que los materiales se articulen y tengan correspondencia con lo planteado en los libros de texto gratuito y el plan y los programas de estudio vigentes.
Artículo 11. La Secretaría o las secretarías de educación -o instancias homólogas- en las entidades federativas ofrecerán a los equipos que participen en el proceso de innovación en los materiales educativos impresos, mecanismos, tiempos y espacios suficientes para desarrollar el proceso de innovación de los materiales educativos de manera colaborativa.
 
TÍTULO III
DEL CONTENIDO EN LOS MATERIALES EDUCATIVOS
CAPÍTULO I
DE LOS CONTENIDOS EN LOS PROCESOS DE INNOVACIÓN EN LOS MATERIALES EDUCATIVOS
IMPRESOS DIRIGIDOS A ESTUDIANTES DE PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA
Artículo 12. La Secretaría o las secretarías de educación -o instancias homólogas- en las entidades federativas, en acuerdo con los equipos responsables y con base en el plan y programas de estudio vigentes, podrán priorizar, en la innovación en los materiales educativos impresos, aquellos contenidos que enriquezcan, profundicen o complementen el tratamiento de los contenidos curriculares para fortalecer los procesos formativos de niñas, niños y adolescentes, considerando la diversidad de sus condiciones y contextos escolares.
Artículo 13. Los planteamientos didácticos de los contenidos en los materiales educativos impresos considerarán para su innovación a los siguientes aspectos:
I.       Apegarse a los enfoques, metodologías, propósitos y contenidos del plan y programas de estudio vigentes, según corresponda al nivel educativo;
II.      Ser accesibles y posibles de abordar por las comunidades escolares en la diversidad de sus contextos para favorecer la apropiación de conocimientos y el desarrollo de procesos formativos que permita a niñas, niños y adolescentes comprender su entorno local y global;
III.     Tener una secuencialidad y profundidad progresiva, de acuerdo con la naturaleza de los contenidos que se desarrollen, para posibilitar su continuidad y articulación con los conocimientos previos de los estudiantes, los saberes comunitarios y los libros de texto gratuitos, en el marco del plan y programas de estudio vigentes;
IV.     Posibilitar una vinculación de contenidos de diferentes espacios curriculares;
V.      Considerar los enfoques actuales sobre los contenidos formativos y disciplinares, así como con los hallazgos en torno a la investigación didáctica y que sean acordes con el plan y programas vigentes;
VI.     Ser flexibles en la definición del enfoque didáctico; solamente podría considerarse inadecuado un enfoque que fuera claramente opuesto al planteado en plan y programas de estudio vigentes;
VII.    Presentar la información con un lenguaje cercano y adecuado al alumnado, evitando el uso excesivo de términos especializados, tecnicismos innecesarios, y deberá estar exento de errores conceptuales y disciplinares, y
VIII.   Considerar la existencia de diferentes perspectivas sociales, culturales, lingüísticas y epistemológicas, entre otras, de los diversos grupos que integran las sociedades actuales, como un elemento que complementa, contextualiza y da sentido a los procesos de enseñanza y aprendizaje.
CAPÍTULO II
DE LAS ACTIVIDADES DIDÁCTICAS EN LOS PROCESOS DE INNOVACIÓN EN LOS MATERIALES
EDUCATIVOS IMPRESOS DIRIGIDOS A ESTUDIANTES DE PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA
Artículo 14. Las actividades que se planteen para la innovación en los materiales educativos impresos deberán complementar, fortalecer o profundizar el tratamiento de los contenidos curriculares, y promover experiencias formativas y de aprendizaje para niñas, niños y adolescentes, que puedan desarrollarse de manera autónoma o por la mediación docente en distintos contextos escolares. Para la innovación de las actividades se tomarán en cuenta los siguientes aspectos:
I.       Considerar a niñas, niños y adolescentes como sus principales destinatarios;
II.      Ser congruentes con el enfoque y metodología que se propone en los diferentes espacios curriculares del plan y programas de estudio vigentes;
III.     Proponer actividades que propicien el abordaje cíclico (en espiral) y de la profundización de los contenidos curriculares, que vayan de lo sencillo a lo complejo, de lo general a lo específico o de lo local a lo global, de acuerdo con el enfoque o metodología;
 
IV.     Favorecer experiencias formativas con sentido y significado, al vincular contenidos de diferentes disciplinas, así como articular los conocimientos escolares con los conocimientos y saberes construidos a partir de la experiencia cotidiana (personal, familiar y comunitaria);
V.      Promover diversas formas de organización de las actividades que promuevan la participación del alumnado (en equipos, de forma individual o grupal), así como dentro y fuera del salón de clases;
VI.     Cuidar que la elaboración o construcción de productos derivados del desarrollo de las actividades sea posible de realizar por todas las niñas, niños y adolescentes, y que el producto no se vuelva el objetivo central de la actividad;
VII.    Considerar que, para el desarrollo de las actividades, los recursos materiales sean de fácil acceso en los diferentes contextos sociales y condiciones escolares, que no generen gastos adicionales a la comunidad escolar, que consideren el cuidado al medio ambiente y aprovechen los recursos existentes en el entorno;
VIII.   Promover desde las actividades, en la medida de lo posible, que las producciones del alumnado puedan realizarse en distintos formatos y soportes;
IX.     Considerar la participación de las familias y la comunidad como una oportunidad para apoyar los procesos formativos y de aprendizaje de niñas, niños y adolescentes;
X.      Plantear actividades que representen un reto para el alumnado, por ejemplo, con preguntas generadoras y casos problematizadores vinculados con experiencias cercanas a su vida cotidiana, al contexto escolar y de la comunidad, entre otras estrategias que los inviten a pensar, reflexionar, ser críticos y actuar para su transformación;
XI.     Presentar indicaciones claras y precisas, con una redacción sencilla que permita a niñas, niños y adolescentes comprender las actividades a realizar, cómo hacerlas y la importancia de lo que harán;
XII.    Manejar un lenguaje libre de estereotipos de cualquier índole, con particular atención en los ejemplos, ejercicios, relatos y formas de nombrar situaciones, así como la caracterización de personas y personajes;
XIII.   Promover el desarrollo de actividades que propicien diferentes experiencias formativas y de aprendizaje a través de la realización de investigaciones, diálogos, entrevistas, exposiciones orales, dramatizaciones y experimentos científicos, entre otras estrategias didácticas, para favorecer en niñas, niños y adolescentes el desarrollo de habilidades y actitudes de comunicación y colaboración, en correspondencia con las orientaciones didácticas establecidas en el plan y programas de estudio vigentes;
XIV.   Incluir actividades que permitan adecuarse a los diversos procesos, tiempos de aprendizaje, contextos y condiciones en que viven niñas, niños y adolescentes;
XV.    Incluir el uso critico de materiales digitales o fuentes informáticas adicionales como medio complementario de enriquecimiento o contraste de las actividades didácticas;
XVI.   Fomentar el uso razonable de las Tecnologías de la Información, Comunicación, Conocimiento y el Aprendizaje Digital (TICCAD), y
XVII.  Presentar situaciones que promuevan una evaluación formativa basada en el diálogo, la reflexión y cooperación entre niñas, niños y adolescentes para valorar su progreso y fortalecer sus procesos de aprendizaje.
CAPÍTULO III
DE LA PUESTA A PRUEBA EN LAS AULAS DE LOS MATERIALES EDUCATIVOS IMPRESOS
DIRIGIDOS A ESTUDIANTES PARA EL PROCESO DE INNOVACIÓN
Artículo 15. La finalidad de la puesta a prueba es conocer la funcionalidad y pertinencia de los materiales educativos impresos en las condiciones cotidianas de las escuelas y recabar insumos que permitan su mejora, antes de avanzar en el proceso editorial, a partir de:
I.       La observación, documentación y análisis del desarrollo de una selección de actividades, secuencias, situaciones o proyectos integradores de los materiales por parte de docentes y estudiantes en las aulas, y
 
II.      El propósito de la observación, que consiste en identificar, entre otros aspectos: las interacciones que propician las actividades entre alumnado, entre docentes y alumnado y, eventualmente, entre alumnado y familias o comunidades; las situaciones que enfrentan docentes y estudiantes para llevar a cabo las actividades por las condiciones cotidianas de trabajo en las aulas (cargas horarias, espacios, recursos, pautas organizativas de las escuelas, entre otros); las modificaciones o variantes que realizan para llevar a cabo las actividades; la claridad de las indicaciones para los alumnos; si la información proporcionada en cada apartado es suficiente, clara y pertinente para saber qué hacer; y, en caso de que se propongan recursos, si son fáciles de conseguir y utilizar o emplean otros.
Artículo 16. Los equipos técnico-pedagógicos multidisciplinarios que participen en el diseño de las innovaciones de materiales educativos impresos dirigidos a estudiantes serán los encargados de ponerlos a prueba para su valoración, antes de avanzar en el proceso editorial.
Artículo 17. Los equipos técnico-pedagógicos multidisciplinarios que participen en el proceso de innovación en los materiales educativos impresos, cuando proceda, seleccionarán las escuelas, así como las actividades, secuencias, situaciones didácticas o proyectos integradores que se pondrán a prueba con docentes y estudiantes en diferentes contextos socioculturales y condiciones escolares, para su mejora, antes de iniciar el proceso editorial. La selección de estas actividades o secuencias puede considerar:
I.       Ser un punto de referencia para la mejora o los cambios a realizar en otras secuencias didácticas, de acuerdo con la lógica y naturaleza de cada asignatura, disciplina o campo formativo;
II.      Implicar un reto para el alumnado, siempre que sea realizable, y
III.     Abordar temas emergentes, integrar distintos contenidos, articular los conocimientos disciplinares y saberes locales, o aquellos que son nuevos en los programas de estudio.
Artículo 18. La Secretaría o las secretarías de educación -o instancias homólogas- en las entidades federativas podrán gestionar los mecanismos para llevar a cabo la puesta a prueba de los materiales educativos impresos dirigidos a estudiantes en las escuelas.
Artículo 19. De manera complementaria, los equipos técnico-pedagógicos multidisciplinarios promoverán espacios de diálogo con especialistas en diseño y desarrollo curricular, en didáctica de las distintas disciplinas, en investigación educativa, práctica docente; así como docentes y especialistas en edición y diseño de materiales educativos, con el fin de recuperar sus puntos de vista sobre las áreas de oportunidad y sus propuestas de mejora en el diseño de las actividades, secuencias didácticas o proyectos integradores observados.
Artículo 20. A partir de la realización de la puesta a prueba y, en su caso, actividades complementarias llevadas a cabo, se identificarán las fortalezas y áreas de oportunidad que aporten al proceso de innovación en los materiales educativos impresos para estudiantes. Con esta finalidad se realizarán las siguientes actividades:
I.       Contrastar la información obtenida, a fin de identificar áreas de mejora prioritarias, tanto de organización como de contenido de las actividades, secuencias y situaciones didácticas o proyectos integradores puestos a prueba, y establecer acuerdos sobre aquellas modificaciones que se consideren necesarias y pertinentes de realizar en los materiales para estudiantes y, en consecuencia, mejorarlas o reformularlas;
II.      Definir las áreas de mejora a atender de manera prioritaria e inmediata por su importancia y viabilidad, antes de que los materiales educativos se publiquen; así como las que permanecerán pendientes de mejorar para próximas ediciones y que pueden considerarse en los procesos de seguimiento, y
III.     Atender las observaciones antes de su versión final.
CAPÍTULO IV
DE LA COMPOSICIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS ELEMENTOS GRÁFICOS EN LOS PROCESOS DE
INNOVACIÓN EN LOS MATERIALES EDUCATIVOS IMPRESOS DIRIGIDOS A ESTUDIANTES DE
PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA
Artículo 21. La Secretaría o las secretarías de educación -o instancias homólogas- en las entidades federativas favorecerán la coordinación entre los equipos técnico-pedagógicos multidisciplinarios y el equipo editorial encargados de los procesos de la innovación en los materiales educativos impresos para estudiantes, quienes de manera conjunta definirán la composición y disposición de los elementos gráficos que forman parte de la propuesta didáctica. Con ese fin, se deberán considerar, entre otros, los siguientes aspectos:
 
I.       Generar, a través de los diferentes elementos gráficos, el interés del alumnado por conocer los contenidos del material educativo;
II.      Incluir elementos iconográficos y esquemáticos que orienten la exploración, el uso y consulta del material educativo impreso;
III.     Incluir en los materiales educativos elementos gráficos que representen y comuniquen de manera pertinente los contenidos desarrollados en las actividades, secuencias y situaciones didácticas o los proyectos integradores;
IV.     Contar con suficientes y diversos elementos gráficos, que ayuden a que el alumnado interprete la información de manera adecuada, permitiendo el seguimiento de las actividades propuestas;
V.      Mostrar una disposición de los elementos gráficos que permitan que el alumnado distinga la información principal respecto de la complementaria;
VI.     Lograr una distribución equilibrada, coherente y ordenada de los elementos gráficos, sin saturar el espacio visual;
VII.    Procurar el uso pertinente y no excesivo de portadores gráficos de síntesis, como mapas mentales, diagramas, cuadros sinópticos, entre otros, de manera que el alumnado cuente también con información suficiente para profundizar en los temas presentados, y
VIII.   Considerar espacios suficientes destinados a las producciones del alumnado, de acuerdo con su nivel educativo, cuando sea necesario que respondan en los materiales impresos o se solicite como parte de las actividades: la escritura, la representación de un procedimiento, la elaboración de un dibujo, entre otros.
Artículo 22. El uso de las imágenes para la innovación en los materiales educativos impresos para estudiantes deberá tener como finalidad acompañar, completar, agregar, reiterar o ejemplificar la información presentada. Los aspectos que se deberán tomar en cuenta al incluir las imágenes son:
I.       Considerar el tipo de planteamiento que se desarrolla, los enfoques o metodologías didácticas y el nivel educativo;
II.      Mantener una relación explícita y coherente con la información que se pretende abordar en el material educativo impreso;
III.     Considerar la diversidad social, cultural, geográfica, biológica, de género, territorial, entre muchas otras de nuestro país, que permita al alumnado ampliar su conocimiento del mundo natural y social;
IV.     Evitar mensajes que favorezcan actitudes discriminatorias por motivos de género, características físicas, condiciones socioeconómicas, de discapacidad, origen étnico o cualquier otro; así como contenido publicitario, partidista, propaganda política gubernamental o religiosa;
V.      Propiciar la movilización de conocimientos, saberes y experiencias previas del alumnado;
VI.     Promover una formación visual de acuerdo con el nivel educativo, para favorecer el análisis e interpretación de la información dispuesta en los materiales educativos impresos;
VII.    Incentivar el interés del alumnado por conocer, indagar y profundizar en los contenidos que se desarrollan, y
VIII.   Contar con características que las hagan legibles y accesibles, de acuerdo con el tipo de información que aportan y su finalidad.
Artículo 23. La tipografía deberá comunicar de manera clara y sencilla la información en los materiales educativos impresos para estudiantes, considerando las siguientes características:
I.       Seleccionar tipografías con máxima legibilidad para seguir fácilmente el orden y la jerarquía de la información presentada en cada página, y
II.      Considerar un tamaño y color de fuente legibles, que favorezcan la lectura y propicien el interés y la atención hacia el contenido.
Artículo 24. Los equipos técnico-pedagógicos multidisciplinarios que participen en el proceso de innovación en los materiales educativos impresos, en coordinación con los equipos editoriales de contenido y de diseño, y de acuerdo con el presupuesto asignado para el desarrollo del material, tomarán en cuenta los siguientes aspectos del soporte material:
I.       Considerar que el tamaño y la orientación (vertical u horizontal) esté en función de las necesidades de los estudiantes, de acuerdo con el nivel educativo;
 
II.      Incluir recursos didácticos objetuales que el alumnado pueda manipular en el desarrollo de las actividades, por ejemplo, hojas para recortar, desprender, pegar o armar objetos, considerando las características del material educativo impreso y el tipo de contenido a aprender;
III.     Asegurar que el número de páginas designado sea equilibrado, en relación con los contenidos que se desarrollan y el tiempo destinado para ello;
IV.     Promover que los materiales educativos impresos dirigidos a estudiantes también se encuentren en formatos abiertos, de libre acceso y descargables, por ejemplo, tipo PDF; y
V.      Garantizar que los materiales educativos impresos puedan adaptarse al Sistema Braille, al formato macrotipo y de lectura fácil para la población que así lo requiera.
TÍTULO IV
DEL SEGUIMIENTO A LOS MATERIALES EDUCATIVOS EN EL PROCESO DE INNOVACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
DEL SEGUIMIENTO A LOS MATERIALES EDUCATIVOS IMPRESOS DIRIGIDOS A ESTUDIANTES DE
PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA EN SU PROCESO DE INNOVACIÓN
Artículo 25. La Secretaría o las secretarías de educación -o instancias homólogas- en las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, promoverán el seguimiento al uso de los materiales educativos impresos para estudiantes, una vez que hayan sido publicados y estén disponibles en las escuelas, con la finalidad de mejorar los procesos de innovación.
Artículo 26. Para el seguimiento en el uso de los materiales educativos impresos para estudiantes, la Secretaría o las secretarías de educación -o instancias homólogas- en las entidades federativas, considerando su estructura orgánica, procedimientos y presupuesto disponible, podrán conformar equipos de trabajo responsables de esta actividad, cuidando que sus integrantes no hayan participado en el diseño y elaboración de los materiales. La conformación del equipo de seguimiento podrá incluir al menos un especialista en alguno de los siguientes campos:
I.       Didáctica. Con experiencia en el desarrollo de materiales educativos y conocimiento de los enfoques y metodología didácticas propuestos en el plan y programas de estudio vigentes;
II.      Conocimiento disciplinar. Con conocimiento amplio de los contenidos disciplinarios involucrados en los espacios curriculares del plan y programas de estudio vigentes;
III.     Práctica docente. Con formación profesional en educación y experiencia en diferentes contextos, modalidades y niveles educativos, y
IV.     Diseño de materiales educativos. Con experiencia en la elaboración de materiales para estudiantes de preescolar, primaria y secundaria.
Artículo 27. El seguimiento de los materiales educativos impresos, para su innovación, podrá comprender la observación de las interacciones entre docentes y estudiantes al utilizarlos de manera cotidiana. Es recomendable un mínimo de tres días continuos en cada uno de los momentos que se establezcan dentro del ciclo escolar, considerando la planeación, los procedimientos, los recursos y los tiempos con los que cuente la institución.
Artículo 28. El equipo que participará en el proceso de seguimiento de los materiales educativos impresos dirigidos a estudiantes seleccionará para su observación las actividades, secuencias y situaciones didácticas o proyectos integradores, considerando la observación de algunos aspectos: el tipo de mediación docente que se genera, su flexibilidad para adaptarlos a las circunstancias de cada aula, las interacciones que promueven, su factibilidad y la comprensión y apropiación de los contenidos por parte de los estudiantes.
Artículo 29. De manera complementaria a la observación, se podrán organizar espacios de diálogo con especialistas en diseño y desarrollo curricular, didáctica de las distintas disciplinas, investigación educativa, práctica docente y diseño de materiales educativos, así como con docentes, estudiantes y sus familias, con el fin de recuperar sus puntos de vista y propuestas de mejora a los materiales educativos impresos:
I.       Con docentes, alumnado y familias de diferentes contextos escolares se podría conversar sobre: si identifican los contenidos a trabajar; si la cantidad de actividades que propone el material educativo impreso resulta adecuada, considerando el tiempo lectivo escolar y el tiempo empleado en su utilización; si el texto es claro (indicaciones, información, actividades); si los estudiantes manifiestan
interés por los contenidos, las actividades y si las consideran adecuadas; si los recursos didácticos propuestos en las actividades son accesibles y utilizados; si las imágenes o gráficos ayudan a comprender el contenido; si los elementos de formato, disposición de la información y tipografía son adecuados; y si tienen propuestas específicas de mejora, y
II.      Con los especialistas en didácticas se podría conversar sobre: si la organización y gradualidad de los contenidos en el material educativo impreso resulta adecuada para favorecer los procesos de aprendizajes del alumnado; si las indicaciones, actividades y formas de presentación del contenido tienen relación o correspondencia con los planteamientos metodológicos y didácticos propuestos en el plan y programas de estudio vigentes; si el lenguaje resulta adecuado para las y los estudiantes (indicaciones, información, actividades); y si tienen propuestas específicas de mejora a partir de las problemáticas identificadas.
Artículo 30. La Secretaría o las secretarías de educación -o instancias homólogas- en las entidades federativas podrán seleccionar, en función de los recursos que tengan disponibles, escuelas y docentes que participarán en el seguimiento al uso de los materiales educativos impresos para estudiantes, a fin de propiciar su innovación.
Artículo 31. El proceso de innovación en los materiales educativos impresos deberá considerar los hallazgos en el seguimiento, de manera que se asegure que los cambios totales o parciales respondan a las necesidades de aprendizaje del alumnado y la diversidad de contextos en los que se encuentran las escuelas.
Artículo 32. Para la innovación en los materiales educativos impresos para estudiantes, se contará con el respaldo de los hallazgos del proceso de seguimiento sobre su uso en preescolar, primaria y secundaria, según sea el caso.
Artículo 33. La Secretaría o las secretarías de educación -o instancias homólogas- en las entidades federativas promoverán con las instancias institucionales correspondientes una estrategia de acompañamiento a docentes que impulse y oriente procesos de discusión y apropiación de las propuestas de innovación en materiales educativos, a partir de:
I.       Propuestas de variantes de las actividades con diferentes niveles de complejidad, para facilitar su adaptación y accesibilidad a los distintos contextos escolares y sociales, así como a la diversidad de procesos y tiempos de aprendizaje de niñas, niños y adolescentes;
II.      Orientaciones didácticas para flexibilizar las actividades que se incluyen en los materiales educativos para estudiantes, en función de la diversidad de características y necesidades de niñas, niños y adolescentes, y de los contextos y condiciones en que se encuentran las escuelas, reconociendo que también son utilizados en escuelas de organización multigrado, y
III.     Opciones de articulación con otros contenidos formativos o de aprendizaje de los distintos espacios curriculares.
Transitorios
Primero. Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para nuevos procesos de actualización y elaboración de materiales educativos impresos para estudiantes que se emprendan.
Segundo. Los presentes lineamientos deberán ser revisados por la Comisión, para su posible actualización, tomando en cuenta los resultados del seguimiento que se realice a su implementación por parte de la Secretaría o las secretarías de educación -o instancias homólogas- en las entidades federativas.
Tercero. Las situaciones no previstas en los presentes Lineamientos, así como aquellas que planteen por escrito las autoridades educativas federal, de los Estados y de la Ciudad de México, serán resueltas por la Comisión en el ámbito de sus competencias y atribuciones, y deberán ser comunicadas oportunamente a los interesados, según corresponda.
Ciudad de México, a 14 de diciembre de dos mil veintidós.- Así lo aprobó la Junta Directiva de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación en la Décima Segunda Sesión Ordinaria de dos mil veintidós, celebrada el 14 de diciembre de dos mil veintidós. Acuerdo número SOJD/12-22/5-,R. La Comisionada Presidenta, Silvia Valle Tépatl.- Los Comisionados: Etelvina Sandoval Flores, María del Coral González Rendón, Florentino Castro López y Oscar Daniel del Río Serrano.
Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, Armando de Luna Ávila.- Rúbrica.
 
(R.- 532380)