|
|
DOF: 06/03/2023 |
CONVENIO de Coordinación que, con el objeto de establecer las bases para la instrumentación de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local Participativo del Territorio del Muni CONVENIO de Coordinación que, con el objeto de establecer las bases para la instrumentación de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local Participativo del Territorio del Municipio de Atenco, Estado de México, suscriben la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el Estado de México y el Municipio de Atenco. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE LA FORMULACIÓN, APROBACIÓN, EXPEDICIÓN, EJECUCIÓN, EVALUACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL PARTICIPATIVO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE ATENCO, ESTADO DE MÉXICO. EN LO SUCESIVO "EL PROGRAMA", SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EN LO SUCESIVO "LA SEMARNAT", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. ANTONIO REYNA CABRERA, EN SU CALIDAD DE TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE LA SEMARNAT EN EL ESTADO DE MÉXICO; LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, EN LO SUCESIVO "LA CONANP", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL BIOL. MARCO ANTONIO CASTRO MARTÍNEZ, DIRECTOR DE LA REGIÓN CENTRO Y EJE NEOVOLCÁNICO; POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ESTADO DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA" REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. NICOLÁS MENDOZA JIMÉNEZ, DIRECTOR GENERAL DE ORDENAMIENTO E IMPACTO AMBIENTAL, ASISTIDO POR EL LIC. MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS CARMONA, DIRECTOR DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO; Y EL MUNICIPIO DE ATENCO, ESTADO DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "EL MUNICIPIO" REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA LIC. TALIA CITLALI CRUZ SÁNCHEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL, ING. JUAN RAMÓN PINEDA TORRES, EN SU CARÁCTER DE SÍNDICO MUNICIPAL Y T.S.U.A. NANCY GUADALUPE PALACIOS BUENDIA EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, Y LAS CUALES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", MISMAS QUE SE SUJETARÁN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4 párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Asimismo, el artículo 25 determina que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y el artículo 26 establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. II. La Ley de Planeación en sus artículos 3° y 9°, determina que la planeación nacional del desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Federal y las leyes establecen; por lo cual, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género, sujetándose a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable. III. La precitada Ley en sus artículos 33 y 34 faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera para que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la misma. Asimismo, los artículos 37 y 38 establecen las facultades para que el Ejecutivo Federal concerte acciones con representantes de grupos sociales o particulares, para realizar acciones que contribuyan al cumplimiento de las metas contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales. IV. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en su artículo 4° prevé la concurrencia de competencias entre la Federación, los Estados y los Municipios en materia de equilibrio ecológico, protección al ambiente y ordenamiento ecológico del territorio. La misma Ley determina en el artículo 20 Bis 1 que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá apoyar técnicamente la formulación y la ejecución de los Programas de Ordenamiento Ecológico del territorio en sus modalidades regional y local, en su artículo 20 Bis 4, señala que los programas de ordenamiento ecológico local serán expedidos por las autoridades municipales. V. El artículo 8, fracción VIII de la LGGEEPA, menciona la facultad que tienen los Municipios para la formulación y expedición de los programas de ordenamiento ecológico local del territorio, en los términos previstos por la misma Ley, así como el control y la vigilancia del uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas. El artículo 15, fracción IX, señala que la coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas, Por su parte el artículo 19, de la Ley antes citada, establece que, en la formulación del Ordenamiento Ecológico, se deberán considerar diversos criterios, mencionando en su fracción VI. - Las modalidades que de conformidad con la Ley establezcan los decretos por los que se constituyan las áreas naturales protegidas, así como las demás disposiciones previstas en el programa de manejo respectivo, en su caso VI. Asimismo, la LGEEPA en sus artículos 157 y 158 establece que el Gobierno Federal debe promover la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de recursos naturales, y la facultad que tiene para celebrar convenios de concertación de acciones con los actores sociales y privados interesados en los temas ambientales y de los recursos naturales, para dar vigencia efectiva de la participación de la sociedad. De igual manera el Reglamento de esta Ley en materia de Ordenamiento Ecológico en sus artículos 1º fracción IX, 4º fracción XII, 10 y 17 fracción III, define la facultad de la "LA SEMARNAT" para celebrar los convenios de concertación que permitan la participación social en los procesos de ordenamiento ecológico. VII. El Estado Mexicano suscribió los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030, con el propósito de poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia y hacer frente al cambio climático, para lo que se propone que los países cumplan los 17 objetivos que son dirigidos a alcanzar en el mundo del desarrollo sostenible, la gobernabilidad democrática, la resiliencia ante el clima y los desastres naturales, así como consolidar la paz. Asimismo, forma parte de la Nueva Agenda Urbana, misma que contiene una visión de largo plazo sobre ordenamiento territorial, desarrollo urbano, medio ambiente, resiliencia, sustentabilidad, equidad de género, movilidad y derechos fundamentales asociados al territorio, entre otras materias, que implican para su consecución la colaboración y coordinación de los tres órdenes de Gobierno y del Estado mexicano en su conjunto. Así mismo ha suscrito los acuerdos internacionales de las metas Aichi, del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 (PNUMA) y los Acuerdos de París de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. VIII. El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su numeral 2. Política Social, apartado denominado Desarrollo Sostenible, establece que el gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible, el cual define como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. La fórmula resume insoslayables mandatos éticos, sociales, ambientales y económicos, y que el Ejecutivo Federal considerará en toda circunstancia los impactos que tendrán sus políticas y programas en el tejido social, en la ecología y en los horizontes políticos y económicos del país. IX. El Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2019-2024, propone fortalecer los instrumentos de política ambiental para sumarlos a la mitigación y adaptación del país al cambio climático y promover el desarrollo coordinado de las capacidades institucionales de los tres órdenes de gobierno para una acción más coordinada y efectiva ante este fenómeno. X. El Reglamento de la LGEEPA en materia de Ordenamiento Ecológico en sus artículos 6, 7, 8, 9 y 58 establece las bases para la instrumentación de procesos de ordenamiento ecológico dinámicos, sistemáticos y transparentes que sean creados a partir de bases metodológicas rigurosas y que se instrumenten mediante la coordinación entre distintas dependencias de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno que deseen participar en los procesos respectivos. XI. La Estrategia Nacional de Ordenamiento Ecológico Participativo (ENOEP), bajo la premisa de que los Ordenamientos Ecológicos no se consultan a las comunidades, se construyen con ellas, establece las bases para la planeación ecológica del territorio a partir de la participación social e inclusiva y el saber local como ejes rectores que aseguran la preservación y conservación del medio ambiente y los territorios, así como el conducir la cooperación interinstitucional, el trabajo conjunto y coordinado en materia de la planeación ecológica en sus diferentes modalidades que darán atención a la problemática socioambiental en virtud de coadyuvar al fortalecimiento de las capacidades locales, se impulse el aprovechamiento sustentable y se fortalezca la organización comunitaria. XII. El Código para la Biodiversidad del Estado de Estado de México establece en sus artículos 2.2, 2.3. que, son objetivos del equilibrio ecológico, la protección al ambiente y el fomento al desarrollo sostenible, y declara de orden público e interés social: el ordenamiento ecológico del Estado, el establecer criterios ambientales para el manejo de los recursos y elementos de la naturaleza para ordenar ecológicamente su territorio y la participación social de toda persona individual o colectiva. El 2.9, establece que corresponde a las Autoridades Municipales formular y expedir el Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio Municipal, regular la expedición de autorizaciones para el uso del suelo que no estén reservadas a la Federación. Por su parte, el artículo 2.41, determina que el Ordenamiento Ecológico del Territorio del Municipio es de carácter obligatorio para los particulares, deberá ser congruente con el Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio Estatal, y su actualización y elaboración deberá regirse bajo la guía metodológica que expida la Secretaría; asimismo, el artículo 2.45, señala que, el procedimiento debe desarrollarse una consulta pública que debe ser convocada mediante publicación en la Gaceta del Gobierno y en un diario de circulación estatal, consulta que debe hacerse conforme a las bases determinadas en el artículo 2.48. del mismo capítulo. XIII. El Municipio de Atenco, Estado de México, se localiza geográficamente al oriente del Estado de México y de la cuenca lacustre del Valle de México. Su localización geográfica está entre los 19° 29' 20'' y 19° 36' 34'' de altura norte; y 98° 53' 38'' y 99° 00' 47'' de altura norte de longitud oeste, su extensión territorial es de 94.67 km² y tiene una altitud media de 2240 metros sobre el nivel del mar, colinda al norte con los municipios de Acolman y Tezoyuca, al sur con Texcoco, al oeste con el municipio de Ecatepec de Morelos y al este con los municipios de Chiconcuac y Chiautla. XIV. El área natural protegida, con el carácter de Área de Protección de Recursos Naturales la zona conocida como Lago de Texcoco que de acuerdo con el Marco Geoestadístico, Diciembre de 2021 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se ubica en los municipios de Atenco, Texcoco, Chimalhuacán, Nezahualcóyotl y Ecatepec de Morelos en el Estado de México, con una superficie total de 14,000-33-48.53 (CATORCE MIL HECTÁREAS, TREINTA Y TRES ÁREAS, CUARENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y TRES CENTIÁREAS). fue declarada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 22 de marzo de 2022. XV. Los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, conscientes de las implicaciones ambientales que se suscitarán de no instrumentarse las medidas pertinentes en el Municipio de Atenco, Estado de México han decidido suscribir el presente Convenio de Coordinación, con el objeto de realizar acciones tendientes a la planificación del territorio, en función del patrimonio natural, de los medios de transformación de los recursos naturales, de los costos y beneficios que éstos aportan a la sociedad en su conjunto. DECLARACIONES I. Declara "LA SEMARNAT", a través de su representante que: I.1 Es una Dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal, en términos del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, fracción I, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2 De conformidad con lo establecido en las fracciones I, ll, III, V, VIII, X, XI XVII y XXII del artículo 32 Bis, de la referida Ley Orgánica, le corresponde, entre otros asuntos, fomentar la protección, restauración, conservación de los ecosistemas y recursos naturales, bienes y servicios ambientales con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable, formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que corresponden a la Federación; vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, agua, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática y de más materias de competencia de la Secretaría, promover el ordenamiento ecológico del territorio nacional, en coordinación con los tres órdenes de gobierno con la participación de los particulares. I.3 De conformidad con el artículo 3, Apartado A, fracción VII, Inciso a), 33 y 34, fracción XIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambientes y Recursos Naturales, y el oficio de designación correspondiente, el titular de la oficina de representación de la SEMARNAT en el Estado de México, el Ing. Antonio Reyna Cabrera, cuenta con facultades necesarias para suscribir "EL CONVENIO". I.4 Para efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Andador Valentín Gómez Farías No, 108, San Felipe Tlalmimilolpan, Toluca, Estado de México, CP 50250. II. Declara "LA CONANP", a través de su representante que: II.1 Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2°, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es una dependencia centralizada del Poder Ejecutivo Federal, con las atribuciones que expresamente le señala el Artículo 32 Bis del citado ordenamiento, así como con aquellas que en forma específica se le atribuyan en otras disposiciones jurídicas. II.2 Que en términos del artículo 17 de la Ley Orgánica antes citada y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, "LA SEMARNAT" cuenta con diversos órganos administrativos desconcentrados que le están jerárquicamente subordinados, entre los cuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dispuesto en el artículo 3° apartado B fracción II del mismo Reglamento Interior, se encuentra la "LA CONANP" a quien le corresponde las atribuciones establecidas en el artículo 67 del citado ordenamiento reglamentario, entre las que se encuentran las que en materia de áreas naturales protegidas competencia de la Federación se establecen en La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y, demás leyes y reglamentos, decretos y acuerdos, salvo las que directamente correspondan al Presidente de la República, al Secretario o a otra Unidad Administrativa de "LA SEMARNAT", conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. II.3 Dentro de las unidades administrativas que conforman "LA CONANP" de conformidad a lo establecido por el artículo 68 fracción VIIy VIII, 76 fracción XIII y 77 fracción XV del Reglamento Interior de "LA SEMARNAT", se encuentran las Direcciones Regionales y las Direcciones de Área Natural Protegida, quienes tienen entre otras atribuciones la de participar en la elaboración y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico regionales, locales y marinos donde se ubiquen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación y sus zonas de influencia, así como las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y otras áreas cuya administración competa a la Comisión, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y con la participación, en su caso, de los propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se localicen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre, así como Intervenir en la formulación y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico que incidan en el área natural protegida competencia de la Federación y su zona de influencia. II.4 El Biól. Marco Antonio Castro Martínez, , en su carácter de Director de la Región Centro y Eje Neovolcánico de "LA CONANP", cuentan con las facultades para celebrar el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 fracciones XIII y XXVIII del Reglamento Interior de "LA SEMARNAT", en correlación con lo dispuesto por el ACUERDO, por el cual se establecen nueve direcciones regionales de "LA CONANP" y su modificación a los Artículos Segundo, Tercero, y la adición al Artículo Segundo Bis, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de julio de 2007 y 22 de mayo de 2017, respectivamente. II.5 Para los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Universidad No. 5, Colonia Santa María Ahuacatitlán, código postal 62100, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos (anterior edificio de la SEMARNAT). III. Declara "LA SECRETARÍA", a través de su representante legal que: III.1 Que el Estado de México es una entidad Libre y Soberana en su régimen interno, que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1.de la Constitución Política del Estado de Estado de México. III.2 Que "LA SECRETARÍA" es una Dependencia del Poder Ejecutivo, en términos de los dispuesto por los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3, 15 y 19 fracción XVII y 32 Bis de la ley Organica de la Administración Pública del Estado de México. III.3 Que la Dirección General de Ordenamiento e Impacto Ambiental, es una unidad administrativa de la Secretaria del Medio Ambiente, en términos de lo dispuesto en los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3, 15, 19 fracción XVII Y 32 Bis de la Ley Organica de la Administración Pública del Estado de México. III.4 Que su titular el Ing. Nicolás Mendoza Jiménez, cuenta con las facultades legales para asistir en el presente Convenio, conforme a lo dispuesto en los artículos 7, 8 fracción III y 11 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente. III.5 Que para efectos del presente Convenio señala como su domicilio legal el ubicado en Conjunto SEDAGRO, Edificio Central S/N, Colonia: Ex. Rancho San Lorenzo, Municipio, Metepec, Estado de México, C.P. 52140. III. Declara "EL MUNICIPIO", a través de sus representantes que: IV.1 Es un Municipio libre y soberano del Estado de México, de acuerdo con lo establecido por los artículos 115 fracciones II y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 y 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, se encuentra investido de personalidad jurídica y patrimonio propios, autónoma en su régimen interior y con libre administración de su hacienda. IV.2 De conformidad con el artículo 8, fracciones VII y XV y 20 Bis 4, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y con el Código para la Biodiversidad del Estado de Estado de México, que establece en las fracciones II y XVIII del Artículo 2.9, Capítulo IV, Título Segundo, de su Libro Segundo, corresponde a las Autoridades Municipales formular y expedir el Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio Municipal, en congruencia con lo señalado por el ordenamiento ecológico del Estado, considerando la información sobre las regiones o zonas geográficas vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, así como el control y la vigilancia del uso o cambio de uso del suelo establecido en dichos programas. regular la expedición de autorizaciones para el uso del suelo que no estén reservadas a la Federación, ponderando la evaluación del impacto ambiental que expida la Secretaría en proyectos de obras, acciones, servicios públicos o privados de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano y medio ambiente. IV.3 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado del Estado de México dentro de sus facultades, se encuentra la celebración de convenios con organismos públicos y privados tendientes a la realización de obras de interés común. IV.4 Quienes acuden en su representación, están debidamente facultados para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto por la fracción III, inciso d) del artículo 61 la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; de conformidad con el acta de Cabildo de fecha 14 de Septiembre de 2022. IV.5 Para efectos del presente Convenio, se señala como su domicilio legal, el ubicado en Calle 27 de Septiembre, Colonia Centro Atenco, Estado de México, C.P. 56300. IV. Declaran "LAS PARTES", a través de sus representantes que: V.1 Reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan para la suscripción del presente Convenio de Coordinación. V.2 Es su voluntad suscribir el presente Convenio de Coordinación, a fin de establecer las bases, mecanismos y compromisos de cada una de "LAS PARTES", para la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, seguimiento y, en su caso, la modificación de "EL PROGRAMA", que abarcará la totalidad de su territorio y será el instrumento rector para orientar de manera sustentable el uso del suelo, los asentamientos humanos, las actividades productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales dentro del territorio municipal. V.3 En virtud de lo anterior, "LAS PARTES" suscriben el presente Convenio de Coordinación, conforme a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. DEL OBJETO DEL CONVENIO. El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto establecer las acciones para la instrumentación, formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA". Para efectos del presente Convenio de Coordinación, el Proceso de Ordenamiento Ecológico que instrumentarán "LAS PARTES", abarca "EL PROGRAMA", la Agenda Ambiental y la Bitácora Ambiental, mediante la cual se evaluará y dará seguimiento a su efectividad y cumplimiento, así como de la participación ciudadana. SEGUNDA. DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO. Para el cumplimiento del objeto previsto en la cláusula anterior, "LAS PARTES" se comprometen, en el ámbito de sus respectivas competencias, a llevar a cabo las siguientes acciones, mismas que se listan de manera enunciativa más no limitativa: I. Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de "EL PROGRAMA"; II. Integrar de manera coordinada, las metodologías, procedimientos, estrategias y el modelo que le dé sustento a "EL PROGRAMA", así como las unidades de gestión ambiental, usos del suelo, lineamientos ecológicos, estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológica aplicables al mismo; de conformidad con lo establecidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en materia de Ordenamiento Ecológico, y demás disposiciones aplicables; III. Aprobar "EL PROGRAMA", conforme a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia. IV. Instrumentar la Bitácora Ambiental que permita llevar a cabo la evaluación permanente y sistemática de "EL PROGRAMA", la cual sólo podrá integrar la información que "LAS PARTES" hayan definido como pública de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de la Ley de Transparencia, y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, V. Conducir sus acciones, en el marco de sus facultades y atribuciones, considerando las disposiciones y estrategias derivadas de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA", VI. Conformar el Comité de Ordenamiento Ecológico Local con la participación de actores, sectores, autoridades locales y la representación de ejidos, núcleos agrarios, comunidades originarias que estén presentes en el Municipio de Atenco, Estado de México. VII. Impulsar el ordenamiento local como proceso participativo, inclusivo y corresponsable. TERCERA. DE LOS COMPROMISOS DE "LA SEMARNAT". I. Apoyar técnicamente y participar de manera coordinada, conformeal ámbito de su competencia, con "LAS PARTES" en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA" y emitir las recomendaciones que en su caso correspondan; II. Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de los fines del presente Convenio de Coordinación, así como promover, conforme al ámbito de competencia de las dependencias y entidades paraestatales federales cuya cooperación se requiera, la realización de las acciones que se detallen en los convenios específicos, anexos técnicos y de ejecución que en su caso se suscriban, y; III. Conducir sus acciones y ejercer sus atribuciones legales, considerando las disposiciones y estrategias derivadas para la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable. IV. Apoyar la construcción de capacidades locales para que se formen cuadros con conocimientos para la realización de estudios técnicos de formulación de programas de ordenamiento ecológico del territorio, de su evaluación y modificación o actualización, e V. Impulsar el ordenamiento local como proceso participativo. Inclusivo y corresponsable. CUARTA. DE LOS COMPROMISOS DE "LA CONANP" I. Apoyar técnicamente y participar de manera coordinada, conforme el ámbito de su competencia, con "LAS PARTES", en la formulación, aprobación expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA" y emitir las recomendaciones que en su caso correspondan; II. Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de los fines del presente Convenio Específico de Coordinación, así como promover, conforme al ámbito de competencia de las dependencias y entidades paraestatales federales cuya cooperación se requiera, la realización de las acciones que se detallen en los convenios específicos, anexos técnicos y de ejecución que en su caso se suscriban; y III. Conducir sus acciones y ejercer sus atribuciones legales, considerando las disposiciones y estrategias derivadas para la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, seguimiento y, en su caso, la modificación, de "EL PROGRAMA", en el marco de las respectivas facultades y atribuciones legales QUINTA. DE LOS COMPROMISOS DE "LA SECRETARÍA". I. Promover la Transparencia del Proceso de Ordenamiento Ecológico materia del presente Convenio, mediante el acceso, publicación y difusión de la información generada, los métodos utilizados y resultados obtenidos; II. Llevar a cabo las acciones necesarias a efecto de hacer compatibles la ordenación y regulación de los asentamientos humanos estatales con "EL PROGRAMA", en el ámbito de sus atribuciones; III. Coordinarse con "LA SEMARNAT" y "EL MUNICIPIO", en ejercicio de sus atribuciones, con el fin de que se establezcan con toda claridad las bases y mecanismos a que se sujetarán para la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA"; y IV. Promover la corresponsabilidad de sus sectores involucrados en la planeación territorial, en el marco de sus atribuciones, a fin de establecer las bases y mecanismos a que se sujetarán para apoyar la formulación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA". SEXTA. DE LOS COMPROMISOS DE "EL MUNICIPIO". I. Realizar las acciones que les correspondan derivadas de la ejecución, gestión e instrumentación de "EL PROGRAMA" y garantizar su aplicación en el ámbito de su competencia; II. Difundir los avances y resultados de "EL PROGRAMA", previo, durante y posterior a la consulta pública, con el propósito de lograr la participación corresponsable de la sociedad; III. Vigilar que en el ámbito de su competencia las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y resoluciones cumplan con los lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de regulación ecológica contenidos en "EL PROGRAMA"; IV. Realizar las adecuaciones que se requieran a efecto de hacer compatibles los planes y programas de desarrollo urbano de su competencia, con las disposiciones que resulten de "EL PROGRAMA"; V. Evaluar el desempeño de las políticas ambientales a partir de los indicadores ambientales que se deriven de "EL PROGRAMA" y dar seguimiento a través de la Bitácora Ambiental, y; VI. Realizar las etapas consistentes en la caracterización, diagnóstico, pronóstico y propuesta de la formulación técnica de "EL PROGRAMA". SÉPTIMA. DE LA INSTANCIA DE COORDINACIÓN ENTRE "LAS PARTES". I. Para la realización de las acciones y procedimientos objeto de "EL CONVENIO", así como para el seguimiento y evaluación de "EL PROGRAMA", "LAS PARTES" convienen, en el ámbito de sus competencias, en desarrollar acciones tendientes a constituir, conforme a lo contenido en las guías para el Ordenamiento Ecológico Participativo publicadas el 11 de diciembre de 2021, el Comité de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Atenco, Estado de México, en lo sucesivo "EL COMITÉ", que deberá instalarse en un plazo NO MAYOR a 180 días naturales posteriores a la firma de "EL CONVENIO"., II. Los mecanismos y procedimientos para el funcionamiento de "EL COMITÉ", se sujetan a lo dispuesto por el Reglamento Interior que al efecto se emita, el cual debe formularse en un plazo no mayor a los 60 días naturales, contado a partir de la instalación de "EL "COMITÉ" y debe incluir mecanismos equitativos y transparentes que promueven la participación de sus integrantes. OCTAVA. DE LA INTEGRACIÓN DE "EL COMITÉ". I. "EL COMITÉ" deberá estar integrado por representantes de los tres órdenes de gobierno y la participación representativa, inclusiva y efectiva de los actores, organizaciones, comunidades indígenas, agrarias y demás sectores sociales, privado y académico con intereses legítimos de carácter social, cultural, económico o ambiental en el territorio, quienes serán miembros permanentes de esta instancia de planeación, de igual forma se podrán considerar miembros invitados. Así como, se promoverá y priorizará la integración y participación de la mujer, los jóvenes y la inclusión de grupos vulnerables. II. La integración y desempeño de las funciones de los miembros de "EL COMITÉ", estará sujeto a lo dispuesto por su Reglamento Interno, que se apruebe el, el cual deberá incluir mecanismos equitativos y transparentes que promuevan la participación de sus integrantes. NOVENA. DEL FUNCIONAMIENTO DE "EL COMITÉ". "EL COMITÉ" estará dividido para su funcionamiento en dos órganos: I. Un Órgano de carácter ejecutivo, en lo sucesivo "EL ÓRGANO EJECUTIVO", responsable de la toma de decisiones relativas a la instrumentación de las acciones, procedimientos y estrategias tendientes a la formulación, evaluación, modificación, aprobación y expedición de "EL PROGRAMA". Estará conformado por un representante de cada una de "LAS PARTES" y representantes de los sectores en su carácter social, cultural, privado y académico, propuestos libremente por cada organización, comunidad, grupo o sector. Dicho Órgano será presidido por "EL MUNICIPIO". II. Un Órgano de carácter técnico, en lo sucesivo "EL ÓRGANO TÉCNICO", responsable de la revisión, validación o, en su caso, de la realización de los estudios y los demás insumos técnicos que se requieran en "EL PROGRAMA". Dicho órgano estará presidido por "LA SEMARNAT" y está conformado por los representantes de "LAS PARTES" que designe "EL ÓRGANO EJECUTIVO" y por al menos un representante de cada una de las organizaciones que conforman los sectores social, comunitario, productivo y académico que se hayan identificado en el área de objeto de "EL PROGRAMA", conforme a las previsiones que se establezcan en el Reglamento Interior de "EL COMITÉ". Estos representantes serán nombrados por los miembros de su organización, comunidad, grupo o sector dentro de un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la instalación de "EL COMITÉ". "EL ÓRGANO EJECUTIVO", en coordinación con "EL ÓRGANO TÉCNICO", establecerá los mecanismos de participación pública que se requieran en las diferentes etapas del proceso de ordenamiento ecológico, que podrán incluir consultas públicas, talleres sectoriales, reuniones de expertos para temas específicos, sin quedar limitado, a los que se determinen en el Reglamento Interior de "EL COMITÉ", a fin de para asegurar una participación efectiva de la sociedad durante el proceso. DÉCIMA. DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE "EL COMITÉ". "LAS PARTES" acuerdan que las funciones y responsabilidades de "EL COMITÉ" serán, además de las establecidas en el artículo 69 del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Ordenamiento Ecológico, las siguientes: I. Definir las bases para "EL PROGRAMA"; II. Formular e integrar un Plan de Trabajo, de conformidad con lo señalado en el artículo 38 fracción VI del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Ordenamiento Ecológico, que deberá incluir entre otros rubros: a) Los objetivos y metas que se pretendan alcanzar; b) La revisión del marco jurídico aplicable para la instrumentación de "EL PROGRAMA"; c) El cronograma de las actividades a realizar; d) Los órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios de coordinación, incluyendo los de evaluación; e) Las bases para identificar los recursos materiales, financieros, y demás necesarios para la realización de las acciones previstas, así como los responsables de facilitarlos y, en su caso, aportarlos; y f) Los mecanismos para incorporar a la bitácora ambiental los resultados de la evaluación del proceso de ordenamiento ecológico. Este Plan de Trabajo formará parte integrante del presente Convenio de Coordinación. III. Identificar los estudios, proyectos y programas existentes en la región, que deberán ser considerados en la revisión y evaluación de "EL PROGRAMA"; IV. Gestionar ante las instancias responsables los estudios específicos que llegaran a requerirse durante el proceso; V. Fomentar la congruencia de los planes, programas y acciones sectoriales en el Estado de México, y; VI. Realizar las demás acciones necesarias en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio de Coordinación. "EL COMITÉ" dará seguimiento al cumplimiento de "EL CONVENIO" y los demás instrumentos que se deriven del mismo. Una vez instalado deberá determinar los medios y los plazos mediante los cuales se verificará el cumplimiento de los instrumentos contenidos en la Agenda Ambiental. La información referida en el presente párrafo deberá incorporarse a la Bitácora Ambiental. DÉCIMA PRIMERA. DEL PROCESO DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL DEL MUNICIPIO DE ATENCO, ESTADO DE MÉXICO. "LAS PARTES" acuerdan que el Proceso de Ordenamiento Ecológico materia del presente Convenio de Coordinación, deberá llevarse a cabo con la intervención de "EL COMITÉ" mediante un procedimiento de planeación adaptativa y participativa que promueva: I. La participación corresponsable social, inclusiva, real y corresponsable de todos los actores, comunidades, organizaciones, grupos y de todos los sectores que inciden en el territorio; II. La transparencia del Proceso de Ordenamiento Ecológico mediante el acceso, la difusión y la publicidad de la información a través de la Bitácora Ambiental, y el desarrollo de talleres participativos, la construcción social del modelo, así como durante la etapa de validación social del modelo o Consulta Pública; III. El intercambio de información veraz y oportuna entre los miembros de "EL COMITÉ", a fin de fortalecer el Proceso de Ordenamiento Ecológico; IV. El rigor metodológico de los procesos de obtención de información, a partir del saber local como un elemento indispensable que se complemente con el saber técnico-científico, de análisis y de generación de resultados; V. La instrumentación de procesos sistemáticos que permitan verificar los resultados que en la ejecución del programa se dirija a la resolución de la problemática socio ambiental local; VI. La generación de indicadores ambientales que permitan la evaluación continua del Proceso de Ordenamiento Ecológico para determinar la permanencia de los programas, su ajuste o la corrección de desviaciones en su ejecución; VII. La asignación de lineamientos, estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológica con base en la información disponible; VIII. El establecimiento de un sistema de monitoreo de" EL PROGRAMA", IX. La permanencia o modificación de lineamientos, estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológica a partir del análisis de los resultados del monitoreo; y X. La incorporación en "EL PROGRAMA" de los acuerdos internacionales como Las metas Aichi del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 (PNUMA), los Acuerdos de París de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y los Objetivos de Desarrollo Sustentable de la ONU. El estudio técnico deberá realizarse conforme lo establecen los artículos del 46, 48, 49, 50, 57 y del 62 al 66 del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Ordenamiento Ecológico, con el propósito de incorporarlos al Subsistema de Información sobre el Ordenamiento Ecológico. DÉCIMA SEGUNDA. DEL CONTENIDO DE "EL PROGRAMA". "EL PROGRAMA" deberá contener de manera enunciativa más no limitativa, lo siguiente: I. Los objetivos y metas que se pretendan alcanzar, el marco jurídico aplicable para la instrumentación de los mismos; II. El Modelo de Ordenamiento Ecológico, que comprenderá el Mapa de unidades de gestión ambiental (UGA) y los lineamientos ecológicos para cada UGA; III. Los usos del suelo compatibles e incompatibles para cada UGA; IV. Las estrategias ecológicas aplicables al Modelo de Ordenamiento Ecológico, V. Los criterios de regulación ecológica aplicables a cada UGA; y VI. La Agenda Ambiental, que atienda la problemática socio ambiental local y la instrumentación del Programa. DÉCIMA TERCERA. DEL ALCANCE DE "EL PROGRAMA". "LAS PARTES" se comprometen, en el ámbito de sus respectivas competencias, a observar los lineamientos, las estrategias ecológicas, criterios de regulación ecológica para cada UGA, los programas de manejo de las Áreas Naturales Protegidas de competencia Federal y demás disposiciones que deriven de "EL PROGRAMA", previas al otorgamiento de las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y toda resolución de su competencia. Asimismo, "LAS PARTES" se comprometen en el ámbito de su competencia, a analizar y garantizar la congruencia y la compatibilidad de los proyectos de obra pública y demás actividades con incidencia territorial con los lineamientos, la estrategia ecológica y los criterios de regulación ecológica aplicables a "EL PROGRAMA". De igual forma, "LAS PARTES" convienen que el contenido de "EL PROGRAMA" deberá circunscribirse a sus respectivas competencias. Por su parte, las autoridades de "EL MUNICIPIO" lo expedirán conforme a la normatividad aplicable y deberá ser congruente con su objeto de lograr la protección al ambiente, la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del área sujeta a ordenamiento. En ningún caso se considerará que sus disposiciones prejuzgarán sobre la competencia que otros órdenes de gobierno tengan en materia de protección al ambiente y del equilibrio ecológico. DÉCIMA CUARTA. DEL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA. "LAS PARTES", se coordinarán a través de "EL COMITÉ", para someter la propuesta de "EL PROGRAMA", que resulte del proceso de ordenamiento ecológico objeto del presente Convenio de Coordinación, así como sus subsecuentes modificaciones, a consulta pública que deberá llevarse a cabo conforme a lo establecido en las leyes aplicables a la materia, y que deberá incluir al menos las siguientes acciones: I. Se realizarán talleres de planeación para promover la participación social corresponsable; II. La publicación del aviso en un medio de difusión oficial, que para el efecto determinen "LAS PARTES", en el que se indique los lugares en donde se pueda consultar la propuesta de "EL PROGRAMA" para consulta pública, así como los procedimientos para recibir las observaciones que se emitan, así como la publicación en los estrados de la Presidencia Municipal; el aviso deberá contener el procedimiento para recibir las observaciones, comentarios y manifestaciones que puedan presentarse; III. El establecimiento de los espacios y los medios donde el público podrá manifestar sus observaciones; y IV. "EL COMITÉ" recibirá y analizará las observaciones que se presenten durante el proceso de consulta pública, a efecto de que se consideren en "EL PROGRAMA", y en caso de ser desechadas, se argumentarán las razones técnicas o jurídicas. DÉCIMA QUINTA. DE LA APROBACIÓN DE "EL PROGRAMA". Una vez concluido el proceso de consulta pública, "EL COMITÉ" integrará y validará la versión de "EL PROGRAMA" que en términos de las leyes aplicables deberá ser aprobado por "LAS PARTES" y expedido por "EL MUNICIPIO".. En caso de que las observaciones sean desechadas, "EL COMITÉ" deberá argumentar las razones técnicas y jurídicas que correspondan; DÉCIMA SEXTA. DE LA EXPEDICIÓN Y DIFUSIÓN DE "EL PROGRAMA". "EL ESTADO", independientemente de las demás obligaciones que contrae a través del presente CONVENIO, difundirá "EL PROGRAMA", en coordinación con "EL MUNICIPIO" con el fin de lograr la participación corresponsable de la sociedad en su cumplimiento. DÉCIMA SÉPTIMA. DE LAS MODIFICACIONES A "EL PROGRAMA". "EL COMITÉ" deberá reunirse por lo menos una vez cada dos años, a partir de la fecha de publicación de "EL PROGRAMA", con el objeto de revisar y evaluar si es necesario realizar modificaciones y/o adecuaciones al mismo. De ser el caso, "LAS PARTES" podrán, de conformidad con la legislación aplicable, proponer modificaciones a "EL PROGRAMA" una vez que haya sido expedido, en términos de la Cláusula Décima Quinta del presente Convenio de Coordinación, cuando se den entre otros, los siguientes casos: I. Los lineamientos, estrategias y criterios de regulación ecológicos que contenga "EL PROGRAMA" ya no resulten necesarios o adecuados para la disminución de los conflictos ambientales y el logro de los indicadores ambientales respectivos; II. Las modificaciones conduzcan a la disminución de los impactos ambientales adversos ocasionados por las actividades productivas, los asentamientos humanos y el aprovechamiento de recursos naturales, y III. Alteraciones en los ecosistemas causadas por fenómenos físicos o meteorológicos, que se traduzcan en contingencias ambientales, que sean significativas y pongan en riesgo el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad. De requerirse modificaciones derivadas de la evaluación y seguimiento de "EL PROGRAMA", éstas deberán de ser aprobadas por "LAS PARTES" y registradas en la Bitácora Ambiental. En caso de que la legislación aplicable no prevea ningún mecanismo para la modificación, este seguirá el mismo procedimiento para la formulación que le dio origen y no establezca plazo para su actualización e independientemente de los casos citados anteriormente, "LAS PARTES" están de acuerdo en que este programa deberá actualizarse en un periodo máximo de 4 años posteriores a la emisión de su decreto. DÉCIMA OCTAVA. DEL REGISTRO Y SEGUIMIENTO DEL PROCESO DE "EL PROGRAMA". "LAS PARTES" acuerdan realizar en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones necesarias para llevar a cabo el registro, la evaluación y el seguimiento continuo y sistemático de "EL PROGRAMA", mediante la creación de una Bitácora Ambiental cuyo objeto, contenido y especificaciones deberán sujetarse a los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico. "EL COMITÉ" determinará los procedimientos que deberán seguirse para la instrumentación y actualización de la Bitácora Ambiental. DÉCIMA NOVENA. DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS, ANEXOS TÉCNICOS Y DE EJECUCIÓN. "LAS PARTES" podrán suscribir convenios específicos, anexos técnicos y de ejecución, que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de "EL CONVENIO" y de la legislación aplicable al mismo, y en los cuales deberán especificarse con toda precisión las acciones y metas a realizarse, la calendarización de estas, los responsables de su ejecución, la vigencia de los compromisos asumidos y, en su caso, los recursos financieros que se destinarán para los anexos respectivos. Éstos deberán abarcar como mínimo: I. La identificación de los conflictos ambientales que deberán prevenir o resolverse mediante la determinación de lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de regulación ecológica de "EL PROGRAMA"; II. Los procedimientos de acceso a la información y de participación social que deberán instrumentarse en cada etapa del proceso de ordenamiento ecológico; III. Los procedimientos y los plazos para la revisión integral de "EL PROGRAMA"; IV. Los indicadores que se utilizarán para evaluar el cumplimiento y la efectividad "EL PROGRAMA"; V. Las acciones a realizar para la integración y operación de la bitácora ambiental, y VI. Los mecanismos de financiamiento y demás instrumentos económicos que se utilizarán para "EL PROGRAMA". "LAS PARTES" podrán apoyar financieramente los anexos técnicos y de ejecución en la medida de sus posibilidades y conforme a su disponibilidad presupuestal. VIGÉSIMA. DE LA COORDINACIÓN Y LA CONCERTACIÓN. Para la consecución del objeto del presente Convenio de Coordinación, "LAS PARTES", en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán invitar a participar o suscribir convenios de coordinación o anexos de ejecución con otras dependencias o entidades de los gobiernos federales, estatales y municipales, o bien, convenios de concertación con los sectores social y/o privado. Dichos instrumentos legales deberán registrarse en la Bitácora Ambiental y contendrán las acciones concretas a realizar, los recursos financieros, materiales y humanos que conforme a su disponibilidad presupuestal aporten "LAS PARTES", y el origen de estos, los responsables ejecutores de las acciones, los tiempos, las formas en que se llevarán a cabo, la evaluación de resultados, las metas y beneficios que se persiguen. VIGÉSIMA PRIMERA. DE LAS RELACIONES LABORALES. "LAS PARTES" convienen que el personal que cada una designe comisione o contrate con motivo de la ejecución de las actividades objeto de "EL CONVENIO" y de los demás convenios y anexos que del mismo pudieran llegar a derivar, se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y dirección, sin que de ello se derive la adquisición de algún tipo de derecho u obligación para las otras partes. Por lo anterior, no se crearán nexos de carácter laboral, civil, administrativos o de cualquier otra índole con personas dependientes o contratadas por las otras partes, a quienes en ningún caso se les considerará como patrones solidarios o sustitutos. VIGÉSIMA SEGUNDA. DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y DERECHOS DE AUTOR. "LAS PARTES", promoverán la participación social corresponsable y el acceso de la información en las distintas etapas del Convenio de Coordinación a través de los procedimientos o medios que al efecto se determine en los términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y sus Municipios. "LAS PARTES" acuerdan que los derechos de propiedad intelectual e industrial que pudiesen surgir de la suscripción del presente CONVENIO serán definidos en los Anexos Técnicos y de Ejecución, de conformidad a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor. VIGÉSIMA TERCERA. DE LA PUBLICACIÓN OFICIAL. "LA SEMARNAT" y "EL MUNICIPIO", respectivamente, deberán publicar el presente Convenio de Coordinación en el Diario Oficial de la Federación, y en la Gaceta Municipal de Atenco, Estado de México, respectivamente, en un plazo no mayor a 30 días hábiles posteriores a la firma de dicho Convenio. VIGÉSIMA CUARTA. DE LAS MODIFICACIONES, ADICIONES Y REVISIÓN. El presente Convenio de Coordinación se podrá modificar durante su vigencia, de común acuerdo entre "LAS PARTES" a través de "EL COMITÉ", atendiendo a lo que al efecto establezca su Reglamento Interior y en términos de las disposiciones legales que resulten aplicables. Las modificaciones deberán aprobarse por consenso en "EL COMITÉ" y constar por escrito debidamente firmados por los representantes facultados de "LAS PARTES" conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como registrarse en la Bitácora Ambiental y surtirán efectos a partir de la fecha que se acuerde. VIGÉSIMA QUINTA. DE LA VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y estará vigente hasta el 15 de septiembre del año 2023. VIGÉSIMA SEXTA. DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES", de común acuerdo, podrán dar por terminado anticipadamente el presente Convenio de Coordinación, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan. La terminación deberá constar por escrito, firmado por "LAS PARTES" que legalmente deban hacerlo, registrarse en la Bitácora Ambiental y surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción. Para el caso de suscitarse alguna controversia generada por la interpretación y/o ejecución del presente Convenio, no se afectará la vigencia de los convenios específicos que de él se deriven. VIGÉSIMA SÉPTIMA. DE LAS SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" convienen que, el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo que cualquier controversia que se derive del mismo respecto a su interpretación, operación, cumplimiento y ejecución será resuelta en amigable composición. En el supuesto de que la controversia subsista, ésta será dirimida por los Tribunales Federales de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro. Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman en 5 tantos en el Municipio de Atenco, Estado de México en el Estado de México a los 19 días del mes de diciembre de 2022.- Por la SEMARNAT: Titular de la Oficina de Representación de la SEMARNAT en el Estado de México, Ing. Antonio Reyna Cabrera.- Rúbrica.- Por la CONANP: Director de la Región Centro y Eje Neovolcánico de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Biól. Marco Antonio Castro Martínez.- Rúbrica.- Por el Estado: Director de Ordenamiento e Impacto Ambiental, Ing. Nicolás Mendoza Jiménez.- Rúbrica.- Director de Ordenamiento Ecológico, Lic. Miguel Ángel Contreras Carmona.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidenta Municipal de Atenco, Estado de México, Lic. Talia Citlali Cruz Sánchez.- Rúbrica.- Síndico, Ing. Juan Ramón Pineda Torres.- Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento, T.S.U.A. Nancy Guadalupe Palacios Buendia.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|
|
|

|
|
|
|
| |
|