ACUERDO por el que se levanta la suspensión de los actos y procedimientos administrativos seguidos en la Secretaría de Turismo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.
MIGUEL TOMÁS TORRUCO MARQUÉS, Secretario de Turismo, con fundamento en los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 4 de la Ley General de Turismo; 3 del Reglamento de la Ley General de Turismo; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; así como 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo; y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como en artículo 4, fracción I, de la Ley General de Turismo y 3 de su Reglamento; la Secretaría de Turismo es la autoridad facultada para, entre otros asuntos, formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional;
Que con motivo de la situación sanitaria por la declaración de pandemia por la Organización Mundial de la Salud, por el virus denominado SARS-CoV2, COVID-19, la Secretaría de Salud instauró la Jornada Nacional de Sana Distancia, en la cual se recomendó, en su numeral 2, suspender temporalmente las actividades no esenciales de los sectores público, privado y social, a partir del 23 de marzo de 2020;
Que el 23 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoció la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2, COVID-19 en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, y se establecieron las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia;
Que con fecha 23 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se suspenden, por causa de fuerza mayor, los actos y procedimientos administrativos seguidos en la Secretaría de Turismo y sus Órganos Administrativos Desconcentrados, salvo los de imperiosa necesidad para el desempeño institucional, para evitar congregaciones o movilidad de personas, ya sea de particulares o de personas servidoras públicas con motivo de las funciones y procedimientos seguidos en esta dependencia, en aras de mitigar la propagación del virus denominado SARS-CoV2, COVID-19 y la protección al público en general y otras actividades inherentes al sector turismo;
Que el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias;
Que el 29 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, a efecto de establecer las medidas específicas que las actividades económicas deberán implementar en el marco de la estrategia general para la Nueva Normalidad, para lograr un retorno o la continuidad de las actividades laborales seguro, escalonado y responsable;
Que con fecha 27 de julio de 2021, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el medio de difusión de la nueva metodología del semáforo por regiones para evaluar el riesgo epidemiológico que representa la enfermedad grave de atención prioritaria COVID-19;
Que con fecha 30 de julio de 2021, se publicó por la Secretaría de la Función Pública en el multicitado órgano de difusión oficial el Acuerdo por el que se determinan los criterios para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con el objeto de reducir el riesgo de contagio y dispersión del coronavirus SARS-CoV2;
Que en aras de continuar con la ejecución de la política turística prevista para la presente administración, a partir de la suspensión de actos y procedimientos administrativos, se han realizado acciones en la Secretaría de Turismo, de imperiosa necesidad para el desempeño institucional y el cuidado y fomento de la actividad turística del país;
Que derivado de la prolongación del periodo por la contingencia sanitaria, se considera necesario adoptar un nuevo esquema de operación en la Administración Pública Federal, en consonancia con las actividades inherentes para el restablecimiento paulatino a la normalidad, desde la perspectiva de los diferentes actores del servicio público en el ámbito ejecutivo federal; para ello, es imperioso reanudar los plazos y términos legales de los procedimientos, trámites y servicios que se encontraban suspendidos en la Secretaría de Turismo, manteniendo como eje rector el cumplimiento de las medidas necesarias para preservar la salud e integridad de las personas servidoras públicas y de los miembros de la sociedad, en apego a las normas, lineamientos y recomendaciones que dicten las autoridades sanitarias;
Por lo anterior, es necesaria la reactivación de los actos y procedimientos administrativos seguidos en la Secretaría de Turismo, a efecto de garantizar la certeza jurídica efectiva y el respeto a las garantías mínimas procesales, privilegiándose el citado derecho fundamental, tomando en consideración las medidas sanitarias emitidas por las autoridades competentes; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS SEGUIDOS EN LA SECRETARÍA DE TURISMO
PRIMERO.- Se levanta la suspensión de los actos y procedimientos seguidos en la Secretaría de Turismo, ordenada mediante el Acuerdo por el que se suspenden, por causa de fuerza mayor, los actos y procedimientos administrativos seguidos en la Secretaría de Turismo y sus Órganos Administrativos Desconcentrados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2020.
SEGUNDO.- Se reanudan los plazos y términos legales y administrativos, previstos en la Ley General de Turismo, su Reglamento, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y demás disposiciones aplicables, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
TERCERO.- La reanudación de plazos y términos establecida en el acuerdo inmediato anterior, se realizará observando en todo momento las determinaciones que dicten las autoridades competentes, dando estricto cumplimiento a todas y cada una de las recomendaciones sanitarias establecidas para tales efectos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se deja sin efectos el Acuerdo por el que se suspenden, por causa de fuerza mayor, los actos y procedimientos administrativos seguidos en la Secretaría de Turismo y sus Órganos Administrativos Desconcentrados, publicado el 23 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil veintitrés.- El Secretario de Turismo, Miguel Tomás Torruco Marqués.- Rúbrica.