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DOF: 09/03/2023 |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa H CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Hospitrade, S. de R.L. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Expediente No. PISI-A-NC-DS-0020/2020. Circular No. 00641/30.15/2227/2023 Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Empresas Productivas del Estado, así como a las Entidades Federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa HOSPITRADE, S. DE R.L. DE C.V. DEPENDENCIAS, ENTIDADES, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. PRESENTES. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 13, 15, 19, 28, 32, 35, 36, 38, 50, 57, 60 tercer párrafo, 70 fracciones II y VI y 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, 11, 26 fracción III, 26 Bis Fracción II, 27, 28 Fracción II, 34, 40, 41, 59, 60 fracción IV, y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 114 fracción IV y 115 de su Reglamento; 1, 18, 26, 37 fracciones XII y XXIX y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62 primer párrafo de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 1, 2, 3, 6 numeral III inciso B punto 3, 38 fracción III numeral 12 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y 83 párrafos Primero, Segundo, Tercero y Sexto del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, y en cumplimiento a lo ordenado en los Resolutivos Tercero y Quinto de la Resolución número 00641/30.15/2213/2023 de fecha 20 de febrero de 2023, que se dictó en el expediente número PISI-A-NC-DS-0020/2020, se hace de su conocimiento que esta Autoridad Administrativa resolvió que la empresa HOSPITRADE, S. DE R.L. DE C.V., por sí mismo o a través de interpósita persona, no podrá presentar propuestas o celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las Empresas Productivas del Estado, así como con las Entidades Federativas, cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal, sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por el plazo de 2 (DOS) AÑOS, contado a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación. Por cuanto a la inhabilitación antes referida, se destaca que en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia del 21 de octubre de 2022, dictada por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio de nulidad número 2684/22-07-01-1, promovido por la empresa HOSPITRADE, S. DE R.L. DE C.V., esta Área de Responsabilidades dejó sin efectos la resolución número 00641/30.15/7039/2021 de fecha 18 de octubre de 2021, en la que se le había impuesto a dicha persona moral una Inhabilitación por el plazo de 02 (DOS) AÑOS; por lo que, el 06 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Circular número 00641/30.15/10195/2022, que comunica que a partir del día siguiente de la publicación de la misma, se podían recibir propuestas o celebrar contratos sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas con la empresa HOSPITRADE, S. DE R.L. DE C.V., por lo tanto, a la fecha de su publicación habían transcurrido 01 (UN) AÑO 01 (UN) MES y 01 (UN) DÍA de la inhabilitación de 02 (DOS) AÑOS impuesta en la resolución primigenia, la cual comenzó a surtir efectos a partir del 05 de noviembre de 2021, de acuerdo a su publicación en el Diario Oficial de la Federación del día 04 de noviembre de 2021; en ese tenor, le resta por cumplir a la empresa HOSPITRADE, S. DE R.L. DE C.V., 10 (DIEZ) MESES 29 (VEINTINUEVE) DÍAS, de la inhabilitación impuesta en la presente resolución, en el entendido de que si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación impuesto, la empresa HOSPITRADE, S. DE R.L. DE C.V. no ha pagado la multa, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la persona moral infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. Las Entidades Federativas y los Municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Atentamente Ciudad de México a veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Gustavo Aguirre Lona.- Rúbrica.
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