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DOF: 09/03/2023 |
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que en acatamiento a la sentencia, dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JDC-1466/2022, se da respuesta al escrito ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que en acatamiento a la sentencia, dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JDC-1466/2022, se da respuesta al escrito presentado el dieciocho de noviembre de dos mil veintidós por la organización denominada "Gubernatura Indígena Nacional, A.C."; así como al escrito presentado el veinticinco de noviembre de dos mil veintidós por el C. Juan Villegas Mejía y otros. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG39/2023. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA, DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL EXPEDIENTE SUP-JDC-1466/2022, SE DA RESPUESTA AL ESCRITO PRESENTADO EL DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA "GUBERNATURA INDÍGENA NACIONAL, A.C."; ASÍ COMO AL ESCRITO PRESENTADO EL VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS POR EL C. JUAN VILLEGAS MEJÍA Y OTROS GLOSARIO CG/Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral | CPEUM/Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | CPPP | Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos | CSG | Consejo de Salubridad General del Gobierno de México | DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores | DOF | Diario Oficial de la Federación | GIN | Organización de la ciudadanía denominada "Gubernatura Indígena Nacional, A.C." | INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral | INEGI | Instituto Nacional de Estadística y Geografía | Instructivo | Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin | JDC | Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano | JGE | Junta General Ejecutiva | Lineamientos | Lineamientos para la operación de la Mesa de Control y la Garantía de Audiencia en el proceso de constitución de Partidos Políticos Nacionales 2019-2020 | LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales | LGPP | Ley General de Partidos Políticos | OMS | Organización Mundial de la Salud | PPN | Partido Político Nacional | SS | Secretaría de Salud del Gobierno de México | SIRPP | Sistema de Registro de Partidos Políticos Nacionales | Portal web | Sistema de captación de datos para procesos de participación ciudadana y actores políticos | TEPJF/Tribunal | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación | ANTECEDENTES I. Registro como Asociación Civil. Con fecha veinticinco de enero de dos mil dieciséis, GIN se constituyó como Asociación Civil, según consta en el instrumento notarial número 2, 262 (dos mil doscientos sesenta y dos). II. Aprobación del Instructivo. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se expidió el Instructivo, identificado como INE/CG1478/2018, mismo que fue publicado en el DOF el veintiuno de diciembre siguiente. III. Notificación de intención. El dieciocho de enero de dos mil diecinueve, la organización denominada GIN, en cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 7 a 10 del Instructivo, notificó a este Instituto su intención de constituirse como PPN. IV. Requerimiento a la organización. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0267/2019 notificado el veintiocho de enero de dos mil diecinueve, y con fundamento en el numeral 12, incisos a) y b) del Instructivo, la DEPPP requirió al apoderado legal de la organización GIN, para que aclarara lo que a su derecho conviniera sobre las omisiones e inconsistencias detectadas en la documentación presentada, otorgándole un plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la notificación. V. Respuesta al requerimiento. En atención al ocurso referido en el antecedente inmediato, por medio de escritos de fechas cinco y seis de febrero de dos mil diecinueve, y recibidos los mismos días, respectivamente, el apoderado legal de la organización GIN dio respuesta al oficio citado INE/DEPPP/DE/DPPF/0267/2019. VI. Lineamientos Mesa de Control y Garantía de Audiencia. El doce de febrero de dos mil diecinueve, la CPPP aprobó el Acuerdo INE/ACPPP/01/2019 por el que se emiten los Lineamientos para la operación de la mesa de control y la garantía de audiencia en el proceso de constitución de PPN 2019-2020. VII. Acceso al SIRPP. En relación con lo señalado en el numeral 94 del Instructivo, la representación legal de la organización GIN, mediante escrito de fecha quince de febrero de dos mil diecinueve, solicitó la clave de acceso y la guía de uso sobre el Sistema de Información de Registro de Partidos Políticos Nacionales (SIRPP), la cual fue entregada en fecha cuatro de marzo del mismo año, a la representación legal de la organización en comento. VIII. Documentación complementaria. El diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, la organización GIN presentó documentación complementaria a los escritos señalados en el antecedente V del presente Acuerdo. IX. Respuesta DEPPP. El siete de marzo de dos mil diecinueve, la DEPPP notificó a la organización GIN, a través de su apoderado legal, la no procedencia de su notificación de intención para constituirse como PPN, a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0939/2019. X. Promoción JDC. Inconforme con lo anterior, el trece de marzo de dos mil diecinueve, GIN, a través de su representante promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Sala Superior del TEPJF, mismo que fue radicado con el expediente SUP-JDC-66/2019. XI. Sentencia Sala Superior del TEPJF. El doce de abril de dos mil diecinueve, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en el juicio referido, revocando el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0939/2019, de siete de marzo de dos mil diecinueve, para los efectos precisados en el apartado IX de esa determinación. XII. Notificación a la organización. Debido a lo anterior, el trece de abril de dos mil diecinueve la DEPPP notificó a la asociación civil de mérito el requerimiento respectivo, a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/1755/2019, el cual se desahogó el diecinueve de abril siguiente. XIII. Procedencia de la notificación de intención. El veintinueve de abril de dos mil diecinueve, la DEPPP notificó al apoderado legal de la organización GIN, el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2034/2019, mediante el cual se comunicó que la notificación de intención de constituirse como PPN fue aceptada. XIV. Modificación al Instructivo. En sesión extraordinaria de veinticinco de junio de dos mil diecinueve, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG302/2019, mediante el cual se modificaron los plazos y términos establecidos que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un PPN y los Lineamientos. Este acuerdo fue publicado en el DOF el diecisiete de julio de dos mil diecinueve. XV. Solicitud de la organización de compensación de plazo. El cuatro de julio de dos mil diecinueve, el apoderado legal de la organización GIN formuló una solicitud a la DEPPP, relativa, entre otros temas, a la compensación del plazo para constituirse como PPN. XVI. Capacitación a la organización. El diez de julio de dos mil diecinueve, personal de la DEPPP brindó capacitación a la organización GIN sobre el uso de la aplicación móvil, del Portal web, del SIRPP y respecto del procedimiento que llevaría la autoridad electoral para la certificación de asambleas que debería realizar la organización en cita para cumplir con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable. XVII. Registro de la organización en el Portal web. De conformidad con lo estipulado en los numerales 53 y 54 del Instructivo, personal de la DEPPP capturó en el Portal web de la aplicación móvil, la información de la organización en cita; por lo que el diez de julio de dos mil diecinueve se envió a la cuenta de correo electrónico proporcionada por la organización, la confirmación de su registro de alta en dicho portal, su número identificador (Id Solicitante), usuario y la liga de acceso al portal referido. XVIII. Acreditación de Auxiliares. En relación con el antecedente que precede, y de conformidad con el numeral 57 del Instructivo los días quince de julio, veintiocho de noviembre y veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, la organización GIN, mediante diversos escritos signados por su representante legal, remitió a la DEPPP los Formatos Únicos de Registro de Auxiliares con los anexos correspondientes. Asimismo, la DEPPP realizó la revisión de los referidos formatos, formuló los requerimientos respectivos y determinó tener por acreditados un total de 46 (cuarenta y seis) auxiliares. XIX. Respuesta a la solicitud de la organización. En sesión extraordinaria del Consejo General de catorce de agosto de dos mil diecinueve, se aprobó el Acuerdo INE/CG349/2019, por el que se dio respuesta a la solicitud formulada por la organización GIN, respecto de la compensación del plazo para constituirse como PPN, y se resolvió reponer el tiempo transcurrido entre la primera notificación sobre el resultado de la intención para constituirse como PPN el cual en primera instancia fue no procedente- y la fecha en que, en acatamiento a la decisión de la Sala Superior del TEPJF, pudo continuar con el procedimiento, es decir, 54 días naturales. En consecuencia, los plazos señalados en el Instructivo se modificaron para la organización GIN, como a continuación se cita: Tema | Plazo para Gubernatura Indígena Nacional | Fecha límite para presentación de agenda de celebración de asambleas | 9 de marzo de 2020 | Salvedad para revisión en mesa de control (DEPPP contará con 20 días adicionales) | Registros recibidos entre el 13 y el 22 de abril de 2020 | Corte del padrón electoral con el que se verificará el estatus registral | 22 de abril de 2020 | Corte de los padrones de personas afiliadas de los partidos políticos con el que se realizará el cruce de las personas afiliadas en el resto del país | 22 de abril de 2020 | Fecha límite para solicitar garantía de audiencia sobre afiliaciones no contabilizadas | 8 de abril de 2020 | Fecha límite para la celebración de la asamblea nacional constitutiva | 20 de abril de 2020 | Fecha límite para la presentación de la solicitud de registro como PPN | 22 de abril de 2020 | Fecha límite en que si no es presentada la solicitud de registro, se tiene por no presentada la notificación de intención | 22 de abril de 2020 | Plazo para presentación de manifestaciones formales de afiliación mediante régimen de excepción | 8 de enero al 22 de abril de 2020 | XX. Solicitud de aclaración Representantes Legales. Mediante oficio 223/GIN.A.C. de fecha treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve la representación legal de la organización GIN solicitó a la DEPPP la aclaración sobre los representantes legales identificados con dicha organización en el ocurso INE/DEPPP/DEDPPF/0446/2019 de fecha ocho de febrero de dos mil diecinueve. XXI. Agenda de celebración de asambleas. Mediante escrito de fecha veintidós de noviembre de dos mil diecinueve la representación legal de la organización GIN, en cumplimiento a lo señalado en el numeral 15 del Instructivo, notificó su agenda de celebración de asambleas estatales. XXII. Respuestas DEPPP. El veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, por medio de oficios INE/DEPPP/DE/DPPF/11783/2019 e INE/DEPPP/DE/DPPF/11979 la DEPPP dio respuesta a los escritos referidos en los antecedentes inmediatos; por un lado, se remitió la explicación pertinente, en relación con lo solicitado por la organización GIN y los representantes legales; por otro lado, se notificó a la representación legal de la organización en cita, la improcedencia de la agenda de celebración de asambleas presentada, dado que no contenía los requisitos establecidos en el numeral 15 del Instructivo. XXIII. Nueva agenda de celebración de asambleas. El nueve de marzo de dos mil veinte, la representación legal de la organización GIN notificó nuevamente su agenda de celebración de asambleas estatales. XXIV. Declaración de pandemia. El once de marzo de dos mil veinte, la OMS calificó como pandemia el brote de coronavirus COVID-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y emitió una serie de recomendaciones para su control. XXV. Solicitud de la organización. El trece de marzo de dos mil veinte, el representante legal de la organización GIN, a través de un escrito citando la declaración de la OMS referida en el párrafo anterior, y derivado de que las asambleas estatales que debía celebrar esa organización en el proceso de constitución como PPN eran eventos masivos, pidió que esta autoridad se pronunciara si debían celebrarse. XXVI. Medidas preventivas dictadas por el Secretario Ejecutivo. En la misma fecha del antecedente inmediato, el Secretario Ejecutivo de este Instituto, mediante comunicado oficial dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación, a fin de mitigar el riesgo de contagio entre el personal del Instituto. XXVII. Medidas preventivas y de actuación dictadas por la JGE. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, la JGE aprobó mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19. XXVIII. Reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el COVID-19. El veintitrés de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del DOF el Acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoció la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, y se establecieron las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia. XXIX. Declaración de fase 2 de la pandemia. Con base en la declaración de la OMS, el veinticuatro de marzo de dos mil veinte, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, declaró el inicio de la fase 2 por la pandemia del Coronavirus COVID-19, que implicó la existencia de contagio local, al contrario de la fase 1 que consistía únicamente en casos importados. XXX. Medidas preventivas emitidas por la Secretaría de Salud. El veinticuatro de marzo de dos mil veinte, se publicó en el DOF, el acuerdo por el que se establecieron las medidas preventivas que se debían implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). En el artículo primero se estableció que todas las autoridades de los tres órdenes de gobierno estaban obligadas a la instrumentación de las medidas preventivas contra la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), entendiendo como tales aquellas intervenciones comunitarias definidas en la "Jornada Nacional de Sana Distancia", que tenían como objetivo el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional del virus SARSCoV2 (COVID-19), disminuyendo así, el número de contagios de persona a persona y, por ende, el de propagación de la enfermedad, con especial énfasis en grupos vulnerables, permitiendo además que la carga de enfermedad esperada no se concentrara en unidades de tiempo reducidas, con el subsecuente beneficio de garantizar el acceso a la atención médica hospitalaria para los casos graves. Asimismo, entre otros aspectos, indicaba que se debería evitar la asistencia a centros de trabajo de personas en condiciones vulnerables y suspender temporalmente las actividades que involucraran la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, a partir de la entrada en vigor de ese acuerdo y hasta el diecinueve de abril de dos mil veinte; así como que deberían instrumentarse planes que garantizaran la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras. XXXI. Suspensión del procedimiento de constitución. El veintisiete de marzo de dos mil veinte en la segunda sesión extraordinaria, este Consejo General aprobó el Acuerdo identificado con la clave INE/CG81/2020, mediante el cual se determinó suspender el procedimiento de constitución como PPN de GIN, a partir del ocho de marzo de dos mil veinte y hasta que existieran las condiciones sanitarias para reprogramar las asambleas estatales, lo que implicó que la asociación civil detuviera el proceso de recolección de afiliaciones en el resto del país a través de la aplicación móvil y en el régimen de excepción, por causa de fuerza mayor, ante la epidemia por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). XXXII. Suspensión de plazos. Mediante Acuerdo INE/CG82/2020, aprobado en la misma fecha referida en el antecedente inmediato, este Consejo General determinó como medida extraordinaria la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del Coronavirus, Covid-19, entre ellas la constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales, lo que incluía las garantías de audiencia y las diligencias derivadas del análisis de las actas de certificación de asambleas. XXXIII. Informe del Secretario Ejecutivo. De conformidad con el numeral 119 del Instructivo, en la misma sesión referida en el antecedente inmediato, el Secretario Ejecutivo presentó el Informe relativo a las organizaciones que presentaron su solicitud de registro para constituirse como PPN, dejando a salvo el derecho de GIN, tomando en consideración lo establecido en los antecedentes XXXI y XXXII de este Acuerdo. XXXIV. Declaración de emergencia sanitaria. El treinta de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del DOF el Acuerdo por el que se declaró emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y estableció que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resultaran necesarias para atenderla. XXXV. Declaración de fase 3 de la pandemia. El veintiuno de abril de dos mil veinte, en la conferencia matutina del titular de la Presidencia de la República, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud dio por iniciada la Fase Tres de la epidemia ocasionada por el virus SARS-CoV2, cuya jornada nacional de sana distancia se previó concluiría el treinta de mayo de dos mil veinte. Ese mismo día fue publicado en la edición vespertina del DOF el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el treinta y uno de marzo de dos mil veinte. XXXVI. Semáforo epidemiológico. El catorce de mayo de dos mil veinte, la Secretaría de Salud publicó en el DOF el Acuerdo por el que se estableció una estrategia para la reapertura de actividades sociales, educativas, económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecieron acciones extraordinarias; en el cual se planteó una estrategia que consistió en la reapertura de actividades de manera gradual, ordenada y cauta, considerando diferentes etapas, dentro de las cuales se podrían realizar diferentes actividades, dependiendo del color del semáforo. XXXVII. Reanudación del proceso de constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales. Este Consejo General aprobó en la sesión del veintiocho de mayo de dos mil veinte, el Acuerdo INE/CG97/2020 por el que se reanudaron algunas actividades suspendidas como medida extraordinaria con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus, COVID19, mediante Acuerdo INE/CG82/2020, o que no habían podido ejecutarse, respecto al procedimiento de constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales y se modificó el plazo para dictar la resolución respecto a las solicitudes de registro presentadas. Debe señalarse que el acuerdo fue impugnado por diversas organizaciones, entre ellas GIN, y confirmado por sentencia de fecha veinticuatro de junio de dos mil veinte, dictada por la Sala Superior del TEPJF, en los expedientes SUP-JDC-742/2020, SUP-JDC-749/2020, SUP-JDC-751/2020 y acumulados. XXXVIII. Inicio del Proceso Electoral Federal 2020-2021. El siete de septiembre de dos mil veinte conforme a lo previsto en el párrafo 2, del artículo 40 de la LGIPE, el Consejo General de este Instituto, en sesión extraordinaria, declaró iniciado el Proceso Electoral Federal 2020-2021. XXXIX. Ocursos remitidos por la organización. Mediante oficios 294/GIN.A.C, 295/GIN.A.C y 296/GIN.A.C recibidos los días diez, nueve y quince de septiembre de dos mil veinte, respectivamente, el representante legal de la organización GIN, solicitó, entre otros puntos, que esta autoridad electoral le brindara respuesta positiva o negativa respecto de la solicitud de registro como PPN a la organización que representa. XL. Respuesta de la DEPPP. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/7127/2020 de fecha dieciocho de septiembre de dos mil veinte se dio respuesta a los ocursos presentados por el representante legal de la organización en comento, reiterando los argumentos vertidos en el citado Acuerdo INE/CG81/2020. XLI. Aprobación del Acuerdo INE/CG568/2020. En sesión extraordinaria celebrada el seis de noviembre de dos mil veinte el Consejo General del Instituto aprobó el Acuerdo por el que se reanudó el proceso de constitución como PPN de la organización GIN, mediante el cual fueron modificados de nueva cuenta los plazos respectivos conforme a lo siguiente: Tema | Plazo para Gubernatura Indígena Nacional | Periodo de suspensión de actividades derivado del virus SARS-CoV2 (COVID-19) días no contabilizados | 08 de marzo al 08 de noviembre de 2020 | Fecha límite para presentación de agenda de celebración de asambleas | 09 de noviembre de 2020 | Salvedad para revisión en mesa de control (DEPPP contará con 20 días adicionales) | Registros recibidos entre el 15 y el 24 de diciembre de 2020 | Corte del padrón electoral con el que se verificará el estatus registral | 24 de diciembre de 2020 | Corte de los padrones de personas afiliadas de los partidos políticos con el que se realizará el cruce de las personas afiliadas en el resto del país | 24 de diciembre de 2020 | Fecha límite para solicitar garantía de audiencia sobre afiliaciones no contabilizadas | 10 de diciembre de 2020 | Fecha límite para la celebración de la asamblea nacional constitutiva | 22 de diciembre de 2020 | Fecha límite para la presentación de la solicitud de registro como PPN | 24 de diciembre de 2020 | Fecha límite en que, si no es presentada la solicitud de registro, se tiene por no presentada la notificación de intención | 24 de diciembre de 2020 | Plazo para presentación de manifestaciones formales de afiliación mediante régimen de excepción | 09 de noviembre al 24 de diciembre de 2020 | Plazo para concluir con la afiliación mediante App | 09 de noviembre al 24 de diciembre de 2020 | XLII. Escrito remitido por la organización. Mediante escrito recibido el nueve de noviembre del año dos mil veinte, el representante legal de la organización GIN remitió el calendario de Asambleas Estatales, en el que ratificó lo presentado el nueve de marzo de dos mil veinte, confirmando, además, a las personas responsables de dichos eventos y el lugar sede a realizarse. XLIII. Respuesta de la DEPPP. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/7623/2020 de fecha doce de noviembre de dos mil veinte se dio respuesta al escrito presentado por el representante legal de la organización en comento, informándole que el total de las asambleas presentadas hasta el nueve de marzo de dos mil veinte, no cumplían con los requisitos establecidos en el numeral 15 del Instructivo, omitiéndose además el orden del día para la celebración de las mismas, por lo que se le solicitó manifestar lo que a su derecho conviniera y subsanar los errores u omisiones señalados. XLIV. Oficio remitido por la organización. Mediante oficio 306/GIN.A.C., de fecha dieciséis de noviembre de dos mil veinte, la organización GIN remitió diversa documentación, en relación con la agenda de celebración de asambleas. XLV. Respuesta de la DEPPP. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/7764/2020 de fecha veintiséis de noviembre de dos mil veinte se dio respuesta al oficio referido en el antecedente previo, reiterando que el total de las asambleas presentadas hasta el nueve de marzo de dos mil veinte, no cumplían con los requisitos establecidos en el numeral 15 del Instructivo, omitiéndose además el orden del día para la celebración de las mismas, por lo que se le solicitó manifestar lo que a su derecho conviniera y subsanar los errores u omisiones señalados. XLVI. Ocursos remitidos por la organización. Mediante ocursos 307/GIN.A.C., 308/GIN.A.C. y 309/GIN.A.C. de fechas treinta de noviembre y uno de diciembre del año dos mil veinte, la organización GIN comunicó al Instituto la imposibilidad de realizar las asambleas y de afiliar personas, debido a la pandemia; solicitó la reprogramación de sus asambleas para el catorce de diciembre de dos mil veinte, resolver sobre la suspensión para la realización de las mismas y que se le otorgara el registro como PPN por excepción. XLVII. Respuesta de la DEPPP. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/7977/2020 de fecha siete de diciembre de dos mil veinte, se dio respuesta a los ocursos señalados en el antecedente inmediato, únicamente por lo que hace a la agenda de celebración de asambleas de la organización en cita, teniéndose por no presentada, en razón de no haberse subsanado las omisiones que se hicieron de su conocimiento. XLVIII. Aprobación de la Resolución INE/CG684/2020. En sesión extraordinaria celebrada el quince de diciembre de dos mil veinte el Consejo General del Instituto aprobó la Resolución por la que se dio respuesta a la solicitud de registro por excepción presentada por la organización denominada GIN, en la cual se determinó la improcedencia del registro como PPN de dicha organización, toda vez que no reunió los requisitos establecidos por la LGIPE y la LGPP. Resolución que fue impugnada por la organización en comento, y a la que le correspondió el número de expediente SUP-JDC-44/2021 Y SUP-JDC-58/2021 ACUMULADOS. XLIX. Escrito de la organización presentado ante el TEPJF. Mediante escrito de fecha once de enero de dos mil veintiuno, la representación legal de la organización GIN presentó escrito ante la Sala Superior del TEPJF por medio del cual hizo referencia a diversas actuaciones en el proceso de constitución como PPN de dicha organización. Mismo escrito fue presentado el doce de enero de dos mil veintiuno en la oficialía de partes de este Instituto, dirigido a la Presidencia de este Consejo General. L. Acuerdo Sala Superior del TEPJF. El trece de enero de dos mil veintiuno, la Sala Superior del TEPJF dictó Acuerdo, identificado con el acrónimo SUP-AG-13/2021 en relación con el escrito referido en el antecedente inmediato, ordenando que fuera el CG del INE conforme a sus atribuciones constitucionales y legales, quien determinara lo que conforme a derecho fuera procedente. LI. Aprobación del Acuerdo INE/CG83/2021. El veintisiete de enero de dos mil veintiuno, en sesión ordinaria, el CG del INE aprobó el Acuerdo INE/CG83/2021 mediante el cual, en acatamiento al acuerdo SUP-AG-13/2021 dictado por la Sala Superior del TEPJF se dio respuesta al escrito presentado por la organización "Gubernatura Indígena Nacional A. C.", Acuerdo que fue impugnado por la organización citada, ante la Sala Superior del TEPJF, correspondiéndole el número de juicio SUP-JDC-148/2021, en el cual al resolverse se confirmó la actuación de esta autoridad. LII. Sentencia Sala Superior del TEPJF. El seis de febrero de dos mil veintiuno, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en el juicio referido en el antecedente XLIX, revocando la Resolución INE/CG684/2020 aprobada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como los oficios INE/DEPPP/DE/DPPF/7623/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/7764/2020, e INE/DEPPP/DE/DPPF/7977/2020 emitidos por el entonces titular de la DEPPP. LIII. Aprobación del Acuerdo INE/CG157/2021. El veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, en sesión extraordinaria, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG157/2021, por el que se dio cumplimiento a lo mandatado en la sentencia SUP-JDC-44/2021 Y SUP-JDC-58/2021 ACUMULADOS, suspendiéndose el proceso de constitución como PPN de la organización denominada "Gubernatura Indígena Nacional A. C." hasta que las autoridades sanitarias competentes determinaran los elementos técnico-científicos, objetivos y certeros de salud pública para declarar el cese de riesgo epidemiológico por el virus SARSCoV2 (COVID-19) en todo el país y que el Proceso Electoral Federal 2020-2021 hubiera culminado. LIV. Jornada Electoral Federal 2021. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la LGIPE, el seis de junio de dos mil veintiuno se celebraron elecciones ordinarias federales para elegir diputaciones. En ellas participaron los partidos políticos denominados: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, MORENA, Encuentro Solidario, Redes Sociales Progresistas y Fuerza por México; así como las coaliciones: "Va por México" integrada por los institutos políticos: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional y Partido de la Revolución Democrática; y "Juntos Hacemos Historia" integrada por los institutos políticos: Partido Verde Ecologista de México, Partido del Trabajo y MORENA. LV. Resultados del Proceso Electoral Federal 2020-2021. Con fecha diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, el TEPJF concluyó la resolución de los medios de impugnación interpuestos por los partidos políticos y las coaliciones, respecto a los resultados de las elecciones ordinarias federales para diputaciones, realizadas el seis de junio de dos mil veintiuno. LVI. Declaración de validez y asignación de diputaciones. El veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, en sesión extraordinaria, el Consejo General del INE efectuó el cómputo total, la declaración de validez de la elección de diputaciones federales por el principio de representación proporcional y la asignación a los Partidos Políticos Nacionales Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y MORENA las diputaciones que les corresponden, mediante Acuerdo INE/CG1443/2021, publicado el primero de septiembre de dos mil veintiuno en el DOF. LVII. Resolución de Recursos de Reconsideración. En sesión iniciada el veintiocho de agosto de dos mil veintiuno, la Sala Superior del TEPJF resolvió los recursos de reconsideración interpuestos en contra del Acuerdo mencionado en el numeral que antecede, revocando, en la parte impugnada, el referido Acuerdo mediante sentencias dictadas en los expedientes SUP-REC-1410/2021 y Acumulados y SUP-REC-1414/2021 y Acumulados, ordenando al CG expedir constancias a nuevas fórmulas sin que dichas sentencias afectaran los cómputos distritales. En acatamiento a ello, en sesión extraordinaria de treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, el Consejo General de este Instituto, aprobó el Acuerdo INE/CG1474/2021, con este acto se tuvo por concluido el Proceso Electoral Federal. LVIII. Oficio remitido al CSG. El veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/13727/2021, la DEPPP solicitó al presidente del Consejo de Salubridad General, se pronunciara sobre las condiciones de riesgo epidemiológico que podrían existir, si esta autoridad electoral reanudaba el proceso de constitución como Partido Político Nacional de la organización GIN. LIX. Recordatorio al CSG. Mediante ocurso INE/DEPPP/DE/DPPF/008/2022 de fecha tres de enero de dos mil veintidós, y como recordatorio al oficio referido en el antecedente inmediato, la DEPPP solicitó nuevamente al presidente del Consejo de Salubridad General se emitiera una respuesta sobre lo ya referido. LX. Respuesta del CSG. El cinco de enero de dos mil veintidós, mediante correo electrónico a este Instituto, se remitió el oficio CSG-1472-2021 [sic], signado por el Secretario del Consejo de Salubridad General, por el que se dio respuesta a los ocursos citados en los antecedentes LX y LXI, indicando que no era competencia del Consejo General de Salubridad pronunciarse al respecto de la reanudación del proceso de constitución como PPN de la organización denominada "Gubernatura Indígena nacional, A.C.", sino de la Secretaría de Salud. LXI. Oficio a la SS. El diez de enero de dos mil veintidós, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0115/2022, la DEPPP solicitó al Secretario de Salud del Gobierno de México se pronunciara sobre la reanudación del proceso de constitución como PPN de la organización en cita. LXII. Solicitud de prórroga de la SS. El veinticinco de enero de dos mil veintidós, mediante correo electrónico remitido al Instituto, se recibió el ocurso OAG-DCT-405-2022, por el que solicitó una prórroga para remitir la respuesta conducente. LXIII. Respuesta a la solicitud de la SS. Mediante ocurso INE/DEPPP/DE/00384/2022 de fecha veintisiete de enero de dos mil veintidós, la DEPPP concedió a la SS la prórroga referida en el antecedente inmediato. LXIV. Recordatorio a la SS. El dieciocho de febrero de dos mil veintidós la DEPPP remitió a la SS el ocurso INE/DEPPP/DE/DPPF/00692/2022, como recordatorio al pronunciamiento pendiente, sobre la reanudación del proceso de constitución como PPN de la organización GIN. LXV. Respuesta de la SS. Mediante correo electrónico de fecha uno de marzo de dos mil veintidós, la SS envió al Instituto el ocurso OAGT-DCT-920-2022, por el que dio respuesta a los requerimientos solicitados y referidos en los antecedentes correspondientes, indicando que la reanudación del proceso de constitución como PPN de la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C." dependería de diversas premisas y condiciones, respecto a la celebración de las asambleas. LXVI. Acuerdo sobre el uso de cubrebocas en Nuevo León. El veinticuatro de abril de dos mil veintidós, el Gobierno del Estado de Nuevo León publicó en el Periódico Oficial del Estado el Acuerdo Número 34/2022 relativo a la determinación de continuar y precisar las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-COV2 (COVID 19) en dicha entidad, resaltando que, sobre el uso de cubrebocas, se estableció que su uso en espacios abiertos sería opcional. LXVII. Comunicado del Subsecretario de Salud. El veintiséis de abril de dos mil veintidós, en la conferencia de prensa matutina del Presidente de la República(1) el Subsecretario de Salud comunicó que, a partir del uno de mayo de dos mil veintidós, la Secretaría de Salud ya no emitiría más informes sobre el Semáforo epidemiológico de COVID-19, por lo que el país iniciaría el tránsito hacia una fase endémica; sin embargo, destacó que faltaba que dichos criterios se formalizaran ante la OMS. Asimismo, en dicha conferencia se hizo referencia al uso del cubrebocas, resaltando que el Gobierno Federal nunca lo declaró obligatorio. LXVIII. Reunión con la organización. El veintiuno de junio de dos mil veintidós, a solicitud de la organización denominada "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", personal de la DEPPP se reunió con los representantes de ésta, a fin de analizar el estatus que guarda el proceso de registro como PPN de la organización en cita y disipar diversas dudas sobre el mismo. LXIX. Escrito presentado por la organización. Mediante escrito recibido en la DEPPP el ocho de julio de dos mil veintidós, la organización "GIN manifestó entre otras cuestiones que, la celebración de asambleas pendientes por realizarse dependía de la disminución del número de contagios derivados de la pandemia y solicitaron esperar hasta el mes de agosto del año en curso para tener una respuesta sobre éstas; además, se refirió en dicho escrito que, ante la obligación de la celebración de las asambleas, se solicitaba que la autoridad electoral asumiera su responsabilidad por el número de contagios que podían existir, manifestando también que el TEPJF en diversa sentencia había establecido que se les debía dar un trato diferenciado. LXX. Reunión con la organización. El diecinueve de agosto de dos mil veintidós, a solicitud de la organización denominada GIN, personal de la DEPPP se reunió de nueva cuenta con los representantes de ésta, reunión en la cual se puntualizó el desarrollo del proceso de reanudación del registro como PPN de la organización en comento, que en su caso ocurriría. LXXI. Escritos presentados por la organización. Mediante escritos de fecha nueve de septiembre de dos mil veintidós la organización denominada GIN remitió la propuesta de calendario de asambleas estatales que celebrarían, una vez que se reanude el proceso de registro como PPN de la organización que representan; además, solicitó la autorización para iniciar el proceso de afiliación por régimen de excepción, en los municipios determinados en el Instructivo. LXXII. Oficio a la organización Gubernatura Indígena Nacional, A.C. Mediante ocurso INE/DEPPP/DE/DPPF/3081/2022 de fecha veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, la DEPPP comunicó a la organización GIN que el formato sugerido para recabar las afiliaciones mediante el régimen de excepción se ajustaba a lo establecido por el Instructivo; no obstante, para los plazos y términos en que se llevará a cabo el proceso de registro como PPN deberá estarse a lo que determine el Consejo General. LXXIII. Lineamientos Secretaría de Salud. En fecha diez de octubre de dos mil veintidós, el Comité de Nueva Normalidad, integrado por las secretarías de Salud, Economía, Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social, hicieron del conocimiento público la actualización de los "Lineamientos para la continuidad saludable de las actividades económicas ante COVID 19". LXXIV. Nueva solicitud de la organización GIN. El once de octubre de dos mil veintidós, la organización GIN presentó un escrito por medio del cual solicitó modificar su calendario de asambleas estatales para que las mismas se lleven a cabo hasta enero de dos mil veintitrés y que el catorce de enero de ese mismo año, fecha en que proponía realizar su primera asamblea estatal, comenzara a correr el plazo de cuarenta y seis días con que cuenta dicha organización para reunir los requisitos de Ley. LXXV. Respuesta a la organización GIN. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/03208/2022 de fecha once de octubre de dos mil veintidós, notificado el mismo día a la organización en comento, se le informó que tal y como ya se había establecido en el ocurso INE/DEPPP/DE/DPPF/03081/2022, el cual le fue notificado el veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, lo relativo a la reanudación de su proceso de constitución como Partido Político Nacional, incluyendo lo relacionado con el calendario de celebración de asambleas, sería resuelto en breve por este Consejo General. LXXVI. Aprobación del Acuerdo INE/CG643/2022. En sesión extraordinaria celebrada el diecinueve de octubre de dos mil veintidós, el Consejo General del Instituto aprobó el Acuerdo por el que se reanudó el proceso de constitución como PPN de la organización denominada "Gubernatura Indígena Nacional A. C.", mediante el cual, nuevamente, fueron modificados los plazos respectivos, conforme a lo siguiente: Tema | Plazo para Gubernatura Indígena Nacional | Periodo de suspensión de actividades derivado del virus SARS-CoV2 (COVID-19) días no contabilizados | 09 de noviembre de 2020 al 23 de octubre de 2022 | Fecha límite para presentación de agenda de celebración de asambleas | 24 de octubre de 2022 | Fecha límite para solicitar garantía de audiencia sobre afiliaciones no contabilizadas | 24 de noviembre de 2022 | Fecha límite para la celebración de la asamblea nacional constitutiva | 06 de diciembre de 2022 | Salvedad para revisión en mesa de control (DEPPP contará con 20 días adicionales) | Registros recibidos entre el 29 de noviembre y 08 de diciembre de 2022 | Corte del padrón electoral con el que se verificará el estatus registral | 08 de diciembre de 2022 | Corte de los padrones de personas afiliadas de los partidos políticos con el que se realizará el cruce de las personas afiliadas en el resto del país | 08 de diciembre de 2022 | Fecha límite para la presentación de la solicitud de registro como PPN | 08 de diciembre de 2022 | Fecha límite en que, si no es presentada la solicitud de registro, se tiene por no presentada la notificación de intención | 08 de diciembre de 2022 | Plazo para presentación de manifestaciones formales de afiliación mediante régimen de excepción | 08 de diciembre de 2022 | Plazo para el envío de los registros recabados mediante la aplicación móvil | 24 horas siguientes al día en que sea presentada la solicitud de registro. | LXXVII. Agenda de celebración de asambleas. Mediante escrito presentado el veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, el representante legal de la organización GIN remitió el calendario de Asambleas Estatales. LXXVIII. Requerimiento de la DEPPP. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/03377/2022 de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintidós, se hizo del conocimiento del representante legal de la organización en comento, que la información relativa a diversas asambleas agendadas no cumplía con los requisitos establecidos en el numeral 15 del Instructivo, por lo que se le solicitó manifestara lo que a su derecho conviniera y/o subsanara los errores u omisiones señalados. LXXIX. Desahogo del requerimiento por parte de GIN. Mediante escritos de fechas veintisiete y veintiocho de octubre de dos mil veintidós, el representante de la organización GIN remitió diversa documentación, en relación con el requerimiento realizado y la agenda de celebración de asambleas. LXXX. Segundo requerimiento de la DEPPP. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/03453/2022 de fecha uno de noviembre de dos mil veintidós, se dio respuesta al escrito presentado por GIN el veintisiete de octubre de dos mil veintidós, reiterando que, la información relativa a la asamblea agendada en Chiapas no cumplía con los requisitos establecidos en el numeral 15 del Instructivo, por lo que nuevamente se le solicitó manifestara lo que a su derecho conviniera y/o subsanara los errores u omisiones señalados. LXXXI. Desahogo del segundo requerimiento por parte de la organización GIN. Mediante escrito de fecha siete de noviembre de dos mil veintidós, la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C." remitió diversa documentación, relativa al requerimiento señalado en el antecedente inmediato y sobre la asamblea referida. LXXXII. Oficios de designación para certificación de asambleas. Mediante ocursos remitidos al personal de las Juntas Locales Ejecutivas de este Instituto en fecha catorce de noviembre de dos mil veintidós, la DEPPP les notificó su designación para asistir a certificar la celebración de las asambleas agendadas por la organización GIN y constatar que las mismas cumplieran con los requisitos que la normatividad aplicable mandata. LXXXIII. Escrito de reprogramación de asambleas de la organización GIN. Mediante escrito recibido el quince de noviembre de dos mil veintidós, el representante de GIN notificó diversas modificaciones a la agenda de asambleas presentada inicialmente. LXXXIV. Tercer requerimiento de la DEPPP. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/03690/2022 de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, se notificó al representante de GIN que la información remitida, respecto de algunas asambleas agendadas no cumplía con los requisitos establecidos en el multicitado numeral 15 del Instructivo, por lo que otra vez, se le solicitó manifestara lo que a su derecho conviniera y/o subsanara los errores u omisiones señalados. LXXXV. Escrito presentado por la organización GIN. El dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, la organización GIN presentó escrito, por el cual solicitó, entre otras cuestiones, la modificación de las fechas para la celebración de las asambleas, requiriendo la postergación de las mismas, para el mes de enero de dos mil veintitrés. LXXXVI. Respuesta de la DEPPP. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/03738/2022 de fecha veintidós de noviembre de dos mil veintidós, se dio respuesta al escrito referido en el antecedente previo, informando a GIN, de manera general que la solicitud realizada resultaba improcedente. LXXXVII. Notificación a GIN de la cancelación de las asambleas. Entre el veintidós y el veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, la DEPPP remitió diversos oficios al representante de GIN, por medio de los cuales se le informó sobre la cancelación de las asambleas programadas por la organización, derivado de los informes circunstanciados realizados y enviados por el personal de las Juntas Locales Ejecutivas. LXXXVIII. Escrito de cancelación y reprogramación de asambleas de GIN. Mediante escrito de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C." en referencia al oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/03738/2022 y derivado de la imposibilidad para la postergación de la celebración de las asambleas en el mes de enero de dos mil veintitrés, solicitó a la DEPPP la cancelación y reprogramación de todas las asambleas agendadas, para el día tres de diciembre de dos mil veintidós. LXXXIX. Oficio emitido por la DEPPP. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/03804/2022 de fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, se dio respuesta al escrito referido en el antecedente inmediato, informando a GIN que su solicitud resultaba improcedente. XC. Escrito presentado por el C. Juan Villegas Mejía et al. Mediante escrito recibido en la oficialía de partes de la DERFE el veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, mismo que fue remitido a la DEPPP, por oficio INE/DERFE/STN/30392/2022 de fecha trece de diciembre del mismo año, por tratarse de un asunto de la competencia de esa Dirección Ejecutiva; el C. Juan Villegas Mejía et al. manifestó, por un lado, el interés de constituirse como PPN; y por otro, actuar en nombre de la organización denominada "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.". XCI. Impugnación del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/03738/2022. El treinta de noviembre de dos mil veintidós, el representante de GIN, inconforme con la respuesta remitida por la DEPPP mediante ocurso INE/DEPPP/DE/DPPF/03738/2022, presentó un escrito ante Sala Superior del TEPJF, a fin de controvertir el contenido del oficio referido; mismo que fue radicado con el número de expediente SUP-AG-286/2022. XCII. Reencauzamiento de la impugnación presentada por GIN. El diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, la Sala Superior del TEPJF acordó reencauzar el asunto general presentado por GIN a juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía. XCIII. Sentencia de Sala Superior del TEPJF. El veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia, respecto del juicio de la ciudadanía, identificado con el acrónimo SUP-JDC-1466/2022, por el cual se determinó la revocación del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/03738/2022 y se ordenó al Consejo General del Instituto emitiera la respuesta correspondiente. CONSIDERACIONES Atribuciones y facultades del Instituto Nacional Electoral 1. De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM; 29, párrafo 1, 30, párrafo 2, 31, párrafo 1, y 35 de la LGIPE, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado INE, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género son principios rectores. Aunado a ello, entre los fines del Instituto, se encuentran el contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos. Como autoridad en la materia electoral, el INE es independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño y el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales. Atribuciones del Instituto Nacional Electoral en el procedimiento de constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 7, párrafo 1, inciso a) de la LGPP, corresponde al Instituto la atribución relativa al registro de los Partidos Políticos Nacionales. 3. Según lo establecido en el artículo 32, párrafo 1, inciso b), fracción I de la LGIPE, el Instituto tendrá entre sus atribuciones para los Procesos Electorales Federales, la relativa al registro de los Partidos Políticos Nacionales. 4. Asimismo, el artículo 55, párrafo 1, incisos a) y b) de la LGIPE, establece que la DEPPP tiene las siguientes atribuciones: a) Conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como Partidos Políticos Nacionales y realizar las actividades pertinentes; b) Recibir las solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanas y ciudadanos que hayan cumplido los requisitos establecidos en dicha Ley para constituirse como PPN e integrar el expediente respectivo para que el Secretario Ejecutivo lo someta a la consideración del Consejo General. 5. Así también, el artículo 16 de la LGPP establece que: "Artículo 16. 1. El Instituto, al conocer la solicitud de la organización que pretenda su registro como partido nacional, verificará el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constitución establecidos en esta Ley, y formulará el proyecto de Dictamen correspondiente. 2. Para tal efecto, constatará la autenticidad de las afiliaciones al partido en formación, ya sea en su totalidad o a través del establecimiento de un método aleatorio, en los términos de los Lineamientos que al efecto expida el Consejo General, verificando que cuando menos cumplan con el mínimo de afiliados requerido inscritos en el padrón electoral; actualizado a la fecha de la solicitud de que se trate, cerciorándose de que dichas afiliaciones cuenten con un año de antigüedad como máximo, dentro del partido en formación." Del proceso de registro como PPN de la organización denominada "Gubernatura Indígena Nacional, A. C." 6. Como ya quedó establecido en los antecedentes del Acuerdo en cita, GIN inició su proceso de registro como PPN, el dieciocho de enero de dos mil diecinueve, fecha en la que presentó su notificación de intención, en cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 7 a 10 del Instructivo aprobado mediante Acuerdo de Consejo General el diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho. 7. Sobre ello, el siete de marzo de dos mil diecinueve, la DEPPP notificó a la organización GIN, la improcedencia de su notificación de intención para constituirse como PPN, a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0939/2019. Inconforme con lo anterior, el trece de marzo de dos mil diecinueve, GIN promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Sala Superior del TEPJF, mismo que fue radicado con el expediente SUP-JDC-66/2019, y resuelto el doce de abril de dos mil diecinueve, por la Sala Superior del TEPJF, quien dictó sentencia en el juicio referido revocando el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0939/2019; por lo que, el veintinueve de abril de dos mil diecinueve, la DEPPP notificó a GIN, el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2034/2019, mediante el cual se comunicó que la notificación de intención de constituirse como PPN era procedente. En ese contexto, el cuatro de julio de dos mil diecinueve, GIN formuló una solicitud a la DEPPP, relativa, entre otros temas, a la compensación del plazo para constituirse como PPN, ya que la procedencia de su notificación de intención fue comunicada hasta el mes de abril de dos mil diecinueve. 8. Sobre ello, el catorce de agosto de dos mil diecinueve, en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG349/2019, por el que se dio respuesta a la solicitud descrita y se resolvió reponer el tiempo transcurrido entre la primera notificación de intención presentada por GIN para constituirse como PPN y la fecha en que en acatamiento a la decisión de la Sala Superior del TEPJF, la organización en cita pudo continuar con el procedimiento, es decir, se "compensaron" 54 días naturales; en relación con las otras organizaciones que se encontraban en el mismo proceso, derivado del inicio tardío de su proceso. 9. No obstante, como es de conocimiento general en marzo de dos mil veinte, la OMS calificó como pandemia el brote de coronavirus COVID-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y emitió una serie de recomendaciones para su control. Sobre ello, en México la Secretaría de Salud emitió diversas medidas preventivas, a fin de evitar el número de contagios. Al respecto, el veintisiete de marzo de dos mil veinte, el Consejo General de este Instituto aprobó el Acuerdo identificado con la clave INE/CG81/2020, mediante el cual se determinó suspender el procedimiento de constitución como PPN de GIN, a partir del ocho de marzo de dos mil veinte y hasta que existieran las condiciones sanitarias para reprogramar las asambleas estatales, lo que implicó la detención por parte de la asociación civil de recabar las afiliaciones en el resto del país, a través de la aplicación móvil y en el régimen de excepción, por causa de fuerza mayor y ante la epidemia por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). 10. Si bien, el veintiocho de mayo de dos mil veinte, mediante Acuerdo INE/CG97/2020 del Consejo General, se reanudaron algunas actividades suspendidas como medida extraordinaria con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus, COVID19, también se modificó el plazo para dictar la resolución respecto a las solicitudes de registro presentadas, resolviéndose lo conducente el cuatro de septiembre de dos mil veinte; destacando que, lo relativo a la organización GIN quedó pendiente, ya que dicha organización contaba con un plazo diverso al resto de las organizaciones. Por lo que hasta el seis de noviembre de dos mil veinte, se aprobó el Acuerdo INE/CG568/2020, por el que se reanudó el proceso de constitución como PPN de GIN, mediante el cual, nuevamente fueron modificados los plazos inherentes a la organización en cita. Sobre ello, GIN manifestó en fechas treinta de noviembre y uno de diciembre de dos mil veinte, la imposibilidad de realizar las asambleas y de afiliar personas, debido a la pandemia; y entre otras cuestiones solicitó que se le otorgara el registro como PPN por excepción. 11. Ante ello, el quince de diciembre de dos mil veinte el Consejo General aprobó la Resolución INE/CG684/2020 por la que se dio respuesta a la solicitud de registro por excepción y se determinó la improcedencia del registro como PPN de la organización denominada "Gubernatura Indígena Nacional, A.C., toda vez que no reunió los requisitos establecidos en la normatividad aplicable. Empero dicha determinación fue impugnada por la organización en comento, radicándose en el expediente SUP-JDC-44/2021 Y SUP-JDC-58/2021 ACUMULADOS. 12. Sobre el particular, el cuatro de febrero de dos mil veintiuno, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en el juicio referido, revocando la Resolución INE/CG684/2020, entre otras cuestiones. Por lo que, el veintiséis de febrero de dos mil veintiuno en sesión extraordinaria el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG157/2021, mediante el cual se dio cumplimiento a lo mandatado en la sentencia SUP-JDC-44/2021 Y SUP-JDC-58/2021 ACUMULADOS, entre otras cuestiones, se determinó que al nueve de noviembre de dos mil veinte, se suspendía el procedimiento de constitución como PPN de GIN hasta que las autoridades sanitarias competentes determinaran los elementos técnico-científicos, objetivos y certeros de salud pública para declarar el cese de riesgo epidemiológico por el virus SARSCoV2 (COVID-19) en todo el país y que el Proceso Electoral Federal 2020-2021 hubiera culminado; contando así, GIN con un plazo de 46 días naturales. 13. En esa tesitura, luego de concluir el Proceso Electoral Federal 2020-2021, la DEPPP realizó diversas consultas a la Secretaría de Salud, sobre la factibilidad de la reactivación del proceso de constitución como PPN de la organización GIN; obteniendo respuesta de dicha instancia hasta inicios del mes de marzo de dos mil veintidós, la cual de manera general determinó que dependería de diversas premisas y condiciones, respecto a la celebración de las asambleas de la organización en comento. Del proceso de reanudación del proceso de registro como PPN de la organización denominada "Gubernatura Indígena Nacional, A. C." 14. A mediados del mes de junio de dos mil veintidós, GIN solicitó reunirse con personal de la DEPPP, a fin de puntualizar el desarrollo del proceso de reanudación del registro como PPN de la misma, y que, en su caso, ocurriría. Es por ello que, mediante Acuerdo de Consejo General, identificado con la clave INE/CG643/2022 y aprobado el diecinueve de octubre de dos mil veintidós, se determinó la procedencia de la reactivación del proceso de registro como PPN de GIN, a fin de agotar el plazo pendiente con que contaba dicha organización. 15. Es de resaltar que en dicho Acuerdo, se determinó que el plazo con el que contaba GIN para realizar las actividades necesarias relativas a su proceso de registro como PPN, iniciaría a partir del día veinticuatro de octubre y culminaría el ocho de diciembre de dos mil veintidós; sobre ello, GIN debía cumplir con todos y cada uno de los requisitos estipulados en la legislación, entre otras cuestiones, la celebración de asambleas, en por lo menos veinte entidades federativas o en doscientos distritos electorales, en presencia de un funcionario de este Instituto, quien certificaría el número de personas afiliadas que concurrieron y participaron en la asamblea estatal o distrital, que en ningún caso podrá ser menor a tres mil o trescientos, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por la Ley; que la ciudadanía interesada en afiliarse a GIN suscribiera el documento de manifestación formal de afiliación; que asistiera libremente; que conociera y aprobara la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos; y que eligieran a las personas delegadas propietarias y suplentes a la asamblea nacional constitutiva. 16. Asimismo, en el Acuerdo referido en el párrafo inmediato se determinó que en las asambleas correspondientes debería considerarse, además de las formalidades establecidas en el Instructivo y en la normatividad aplicable, de manera enunciativa y no limitativa, las determinaciones que dictara la autoridad sanitaria y administrativa de cada entidad, en cuanto a los aspectos epidemiológicos y de seguridad sanitaria para proteger en todo momento, tanto al personal del Instituto como a la ciudadanía que acudiera a las asambleas o que decidiera afiliarse a GIN. Aunado a lo anterior, se instó a que preferentemente los lugares en los que se llevaran a cabo las asambleas deberían ser lugares abiertos, mismos que tendrían que considerar que el área en la que se concentrarían las personas asistentes se encontrara bien definida y delimitada, así como la señalización necesaria sobre la (s) entrada (s) y salida (s); lo anterior, a efecto de que la celebración de las asambleas respectivas se llevara a cabo de manera factible y segura para todas las personas involucradas, en estos casos se debería constatar también que existieran las medidas necesarias para proteger a las y los asistentes a las asambleas de las condiciones climáticas. Si se trataba de espacios cerrados, se observaría que existiera ventilación en el lugar y que el lugar fuera apto y suficiente para albergar por lo menos, el doble del mínimo de número de asistentes que pueden acudir. 17. Por lo que hace al uso del cubrebocas, debería estarse a lo establecido en los "Lineamientos para la continuidad saludable de las actividades económicas ante COVID 19" emitidos por el Gobierno Federal. También se instó, a que las personas que acudieran a las asambleas ya contaran con el esquema de vacunación respectivo, a fin de proteger a la ciudadanía interesada en acudir a las mismas y al propio personal del INE. Finalmente, de conformidad con el numeral 15, inciso c) del Instructivo los puntos del orden del día deberían contener única y exclusivamente: la verificación del quórum, la aprobación de los Documentos Básicos, la elección de las y los delegados propietarios; y en su caso, suplentes que asistirían a la asamblea nacional constitutiva; y cualquier otro asunto que tuviera vinculación directa con la constitución del PPN en formación. Lo anterior, a fin de salvaguardar en todo momento la vida, integridad y salud de la población que participara en las asambleas. De las medidas que deberían contemplarse, por parte de la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A. C.", respecto a la afiliación por medio de la aplicación móvil o régimen de excepción 18. Para recabar las afiliaciones de las personas que decidieran afiliarse a la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", ya sea por medio de la aplicación móvil o, si era el caso, por medio del régimen de excepción, la persona auxiliar debería atender lo siguiente: · En todo momento mantendría una distancia de al menos 1.5 metros de la persona ciudadana. · En cuanto al uso del cubrebocas debería estarse a lo establecido en los "Lineamientos para la continuidad saludable de las actividades económicas ante COVID 19" emitidos por el Gobierno Federal. · Al momento de tomar la fotografía de la CPV, sería preferente que la o el ciudadano sostuviera la CPV o la colocara en una superficie para que la o el auxiliar no requiriera sostenerla y así, reducir al mínimo el contacto entre las personas. · Para el uso del dispositivo móvil, se desinfectaría con sanitizante previo a iniciar con la captación y al finalizar la misma. · La o el auxiliar debería usar gel antibacterial antes de manipular el dispositivo y le ofrecería a la persona ciudadana usarlo antes y después de llevar a cabo la captación de la afiliación. · La o el auxiliar le solicitaría a la persona ciudadana, para tomar la fotografía viva, que la misma debería ser tomada sin cubrebocas. Por lo que la persona ciudadana sería responsable de quitarse y ponerse el cubrebocas. 19. Para el caso del régimen de excepción: · Las y los auxiliares deberán en todo momento mantener una distancia de al menos 1.5 metros de la persona ciudadana. · En cuanto al uso del cubrebocas deberá estarse a lo establecido en los "Lineamientos para la continuidad saludable de las actividades económicas ante COVID 19" emitidos por el Gobierno Federal. · La o el auxiliar deberá usar gel antibacterial antes de entregar el formato de afiliación a las personas ciudadanas y desinfectará el bolígrafo que se ocupe. · La o el auxiliar ofrecerá a las personas ciudadanas gel antibacterial antes del llenado del formato de afiliación. Finalmente, respecto a las afiliaciones que se recabaran mediante esta última modalidad, es decir, mediante manifestación física en las secciones localizadas en municipios identificados como de muy alta marginación y que se incluyeron en el Anexo TRES del Acuerdo por el que se expidió el Instructivo, identificado como INE/CG1478/2018 debería tenerse presente el contenido del numeral 89 del Instructivo, esto es: "Para tales efectos, en los municipios y localidades en los que resulta aplicable el régimen de excepción, sólo podrán recabarse la información de las afiliaciones de ciudadanas o ciudadanos cuyo domicilio se ubique en ellos." De los plazos establecidos en el proceso de reanudación del proceso de registro como PPN de la organización denominada "Gubernatura Indígena Nacional, A. C." 20. Como ya quedó asentado, debido al interés de la organización denominada "Gubernatura Indígena Nacional, A.C." que fue externado en las reuniones que personal de la DEPPP sostuvo con la misma en fechas veintiuno de junio y diecinueve de agosto de dos mil veintidós, así como en los escritos presentados el nueve de septiembre del mismo año; en los que incluso se exhibió el calendario de asambleas estatales que celebraría la organización en cita, así como la solicitud de autorización para iniciar el proceso de afiliación por régimen de excepción, en los municipios determinados en el Instructivo, aunado a la conclusión del Proceso Electoral Federal 2020-2021 y las condiciones en que se encontraba la pandemia, es que este Consejo General consideró que existían las condiciones para reanudar el proceso de registro como PPN de dicha organización. 21. Por lo tanto, ya que las condiciones necesarias para la reanudación del proceso de constitución como PPN de la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C." habían sido colmadas, y tomando en consideración que dicha organización contaba con el plazo de 46 (cuarenta y seis) días naturales, plazo que desde el Acuerdo identificado con la clave INE/CG568/2020 fue determinado por la autoridad electoral para acreditar los requisitos respecto al proceso de registro como PPN, en el propio Acuerdo INE/CG643/2022 ya referido, se establecieron las fechas correspondientes, de acuerdo con el plazo descrito; a saber: 2022 | Mes | Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo | Octubre | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 (día 1) | 25 (día 2) | 26 (día 3) | 27 (día 4) | 28 (día 5) | 29 (día 6) | 30 (día 7) | 31 (día 8) | | Noviembre | | 01 (día 9) | 02 (día 10) | 03 (día 11) | 04 (día 12) | 05 (día 13) | 06 (día 14) | 07 (día 15) | 08 (día 16) | 09 (día 17) | 10 (día 18) | 11 (día 19) | 12 (día 20) | 13 (día 21) | 14 (día 22) | 15 (día 23) | 16 (día 24) | 17 (día 25) | 18 (día 26) | 19 (día 27) | 20 (día 28) | 21 (día 29) | 22 (día 30) | 23 (día 31) | 24 (día 32) | 25 (día 33) | 26 (día 34) | 27 (día 35) | 28 (día 36) | 29 (día 37) | 30 (día 38) | | Diciembre | | 01 (día 39) | 02 (día 40) | 03 (día 41) | 04 (día 42) | 05 (día 43) | 06 (día 44) | 07 (día 45) | 08 (día 46) | 09 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | Es por ello, que a partir del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, inició el plazo de los 46 (cuarenta y seis) días naturales con que contaba la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C." para culminar lo relativo al proceso de registro como PPN; si bien la organización en comento, mediante escrito de fecha nueve de septiembre de dos mil veintidós, preliminarmente había comunicado la agenda de asambleas y había solicitado la autorización para recabar afiliaciones mediante el régimen de excepción, ésta debió adecuarse para atender los plazos planteados, así como los establecidos en el Instructivo, considerando que la agenda debía presentarse con diez días hábiles de anticipación a la celebración de cada asamblea. 22. En consecuencia, los plazos para que la organización denominada "Gubernatura Indígena Nacional A.C." agotara el proceso para constituirse como PPN fueron los siguientes: Tema | Plazo para Gubernatura Indígena Nacional | Periodo de suspensión de actividades derivado del virus SARS-CoV2 (COVID-19) días no contabilizados | 09 de noviembre de 2020 al 23 de octubre de 2022 | Fecha límite para presentación de agenda de celebración de asambleas | 24 de octubre de 2022 | Fecha límite para solicitar garantía de audiencia sobre afiliaciones no contabilizadas | 24 de noviembre de 2022 | Fecha límite para la celebración de la asamblea nacional constitutiva | 06 de diciembre de 2022 | Salvedad para revisión en mesa de control (DEPPP contará con 20 días adicionales) | Registros recibidos entre el 29 de noviembre y 08 de diciembre de 2022 | Corte del padrón electoral con el que se verificará el estatus registral | 08 de diciembre de 2022 | Corte de los padrones de personas afiliadas de los partidos políticos con el que se realizará el cruce de las personas afiliadas en el resto del país | 08 de diciembre de 2022 | Fecha límite para la presentación de la solicitud de registro como PPN | 08 de diciembre de 2022 | Fecha límite en que, si no es presentada la solicitud de registro, se tiene por no presentada la notificación de intención | 08 de diciembre de 2022 | Plazo para presentación de manifestaciones formales de afiliación mediante régimen de excepción | 08 de diciembre de 2022 | Plazo para el envío de los registros recabados mediante la aplicación móvil | 24 horas siguientes al día en que sea presentada la solicitud de registro. | Del contenido del escrito presentado por la organización denominada "Gubernatura Indígena Nacional, A. C." el dieciocho de noviembre de dos mil veintidós 23. Como ya se ha referido, el dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, la organización GIN mediante escrito solicitó lo siguiente: "Como es del dominio público y del conocimiento de ese instituto, el Presidente de la República Andrés Manuel López Obrador, ha convocado a la población de todo el país para llevar a cabo una marcha y concentración en el Zócalo de esta Ciudad de México, para el día 27 de noviembre de 2022. Derivado de esa convocatoria, los afiliados y simpatizantes de la Gubernatura Indígena Nacional en todos los Estados, han manifestado que sus dirigentes los han citado para que se concentren desde el viernes 25 y sábado 26 de noviembre del año en curso, para puedan ser trasladados a la Ciudad de México y estén presentes el domingo 27 siguiente en la concentración convocada por el Presidente de México; además que, como el jueves 1 de diciembre de este mismo año, es el cuarto Aniversario de la toma de posesión del referido mandatario, el regreso de la mayoría de los ciudadanos a su lugar de origen sería entre el 2 y 3 de diciembre de 2022. Ahora, de conformidad con el calendario de asambleas autorizado por ese Instituto a su digno cargo la Gubernatura Indígena Nacional A.C. las asambleas para formar el Partido Indígena Nacional de los Pueblos Originarios (PINPO), deben llevarse a cabo en su mayoría los días 27 y 28 de noviembre de 2022, las que empatan con los días convocados a los ciudadanos del país, para la marcha y concentración en la Ciudad de México, lo que nos deja en completa desventaja por la oferta de apoyo de los programas sociales, transporte, alimentación, hospedaje, e incluso económico para que puedan venir a la concentración convocada, lo que carecemos en esta organización encaminada a formar el Partido Político. Señor Presidente del Instituto Nacional Electoral, con el debido respeto, tomando en cuenta su gran calidad humana y su bonhomía para apoyar a las clases más necesitadas y vulnerables como somos los indígenas de México, quienes haciendo eco a sus recomendaciones, queremos formar un partido político y así, participar en las contiendas electorales en beneficio de los Indígenas de México, razón por la cual me dirijo a usted para solicitarle su apoyo y sea sometido a consideración del Consejo que usted también dignamente preside la modificación del calendario de, asambleas, tomando en cuenta esta circunstancia derivado del empate de fechas de las asambleas con la concentración nacional de ciudadanos en el Zócalo de la Ciudad de México con las fechas de las asambleas autorizadas a la Gubernatura Indígena Nacional A.C. para la formación del Partido Indígena Nacional de los Pueblos Originarios (PINPO). (...) La Gubernatura Indígena Nacional A.C., no tiene recursos económicos y su apoyo es sus asociados, quienes con gran esfuerzo están cubriendo los gastos indispensables de las asambleas; y si el Presidente de la República, lanza la convocatoria nacional para la concentración de ciudadanos mexicanos en la capital de la república, es inminente que como los ciudadanos de todos los Estados de la República que reciben apoyos sociales, están obligados a asistir a la concentración nacional, y así lo han manifestado con nuestros representantes. Señor Presidente del Instituto Nacional Electoral, sabemos de su gran interés por el progreso y combate a la discriminación de los indígenas, lo cual nos enorgullece que seamos la organización apoyada por usted y todos los señores consejeros de ese instituto, y así den cumplimiento de los postulados de protección de los indígenas que establece el artículo 2°. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptada por la Organización de la Naciones Unidas, de la cual México firmó el tratado y se comprometió a velar por el cumplimiento de los derechos humanos de los indígenas. Le pedimos encarecidamente tenga en consideración esta circunstancia de empate de fechas de las asambleas con la convocatoria del Presidenta de la República que nos deja en desventaja, nos ayude para que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral autorice la modificación de las fechas para la celebración de las asambleas; en todo caso, para no coincidir con las fiestas navideñas, se pospongan para el mes de enero de 2023. Finalmente, la Gubernatura Indígena Nacional A.C., es una organización que quedó suspendida para formar Partido Político Nacional, lo que trae como consecuencia, que ahora se continúe con ese proceso y como consecuencia tenga habilitados todos los auxiliares que se encontraban registrados antes de la pandemia y no existe razón por las que se les haya dado de baja, causando un grave perjuicio a esta organización, al no poder reiniciar el proceso de afiliación en la plataforma del Instituto Nacional Electoral; por esta razón he de agradecerle se les de alta en el sistema y de igual forma se nos compense el tiempo que han estado fuera los auxiliares del sistema." [sic] Como se observa, en dicha solicitud GIN requirió el aplazamiento de la celebración de las asambleas agendadas previamente, hasta el mes de enero de dos mil veintitrés, derivado de la imposibilidad para llevarlas a cabo en las fechas consideradas. Asimismo, GIN refiere que, al haberse dado de baja a sus auxiliares de la aplicación móvil, actualmente no ha podido reiniciar el proceso de afiliación correspondiente, y solicita la compensación del tiempo. De la impugnación del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/03738/2022 por la organización denominada "Gubernatura Indígena Nacional, A. C." 24. El treinta de noviembre de dos mil veintidós, el representante de GIN, inconforme con la respuesta remitida por la DEPPP mediante ocurso INE/DEPPP/DE/DPPF/03738/2022, presentó un escrito ante Sala Superior del TEPJF, a fin de controvertir el contenido del oficio referido; mismo que fue radicado con el número de expediente SUP-AG-286/2022. Sin embargo, el diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, la Sala Superior del TEPJF acordó reencauzar el asunto general presentado por GIN a juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía. Al respecto, el veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia, respecto del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, identificado con el acrónimo SUP-JDC-1466/2022, por el cual se determinó lo siguiente: PRIMERO. Se revoca el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/03738/2022 de la encargada del despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral. SEGUNDO. Se ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral que proceda en los términos indicados en esta ejecutoria. 25. A mayor abundamiento, sobre el SEGUNDO punto de la sentencia SUP-JDC-1466/2022, cabe destacar los argumentos de la misma: "1. Decisión de la Sala Superior La encargada del despacho de la DEPPP del INE no tiene competencia para resolver la petición de la organización denominada ´Gubernatura Indígena Nacional, A.C.´ de posponer la realización de las asambleas que se habían programado para la constitución de un partido político nacional. En consecuencia, la Sala Superior revoca el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/03738/2022, y ordena al Consejo General del INE que dé respuesta a la consulta formulada por la organización denominada "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.". 2. Justificación de la decisión (...) El Consejo General del INE es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, asimismo, le corresponde aplicar e interpretar la legislación electoral, en su ámbito de competencia. (...) Así, de conformidad con lo establecido en los artículos 32, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la LGIPE y 7, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), el Instituto Nacional Electoral tendrá entre sus atribuciones para los procesos electorales federales, la relativa al registro de los partidos políticos nacionales. Asimismo, el artículo 16 de la LGPP establece que el INE, al conocer la solicitud de la organización que pretenda su registro como partido nacional, verificará el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constitución establecidos en esta Ley, y formulará el proyecto de dictamen correspondiente. (...) Caso concreto (...) En el caso, esta Sala Superior advierte que el oficio impugnado no fue emitido por una autoridad facultada para ello, porque de conformidad con lo establecido por los artículos 44 y 55 de la LGIPE, la encargada del despacho de la DEPPP del INE no tenía atribuciones para desahogar la consulta que le fue formulada al Consejo General del INE. El artículo 16 de la Constitución general establece la obligación de que todo acto emitido por autoridad competente debe encontrarse fundado y motivado. La autoridad debe de expresar con claridad y precisión los artículos aplicables al caso concreto. Asimismo, la autoridad debe señalar las razones particulares por las cuales emite un acto, con lo cual se tiende a demostrar que determinada situación encuadra en los artículos invocados en ese acto de autoridad. Es necesario que exista una correspondencia entre las razones particulares y las normas que la autoridad aplica. Por lo anterior, todo acto de autoridad debe justificar: 1) que la autoridad emisora del acto sea competente para emitirlo; 2) que establezca los artículos aplicables al caso en concreto, y 3) que señale las razones que sustentan la emisión del acto. De esta manera, el oficio de la encargada del despacho de la DEPPP del INE no reúne el primero de los requisitos enumerados, porque no tiene competencia para dar contestación a la petición que formuló la organización denominada "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.". Sin ser una justificación razonable que, la autoridad dio contestación por ´instrucciones del Dr. Lorenzo Córdova Vianello´. Lo anterior es así, porque de la lectura del artículo 55, párrafo 1, incisos a) y o), de la LGIPE (único fundamento del oficio ahora controvertido), no se aprecia que la DEPPP tenga entre sus atribuciones la relativa a determinar la forma en que se llevarán a cabo los procesos de afiliación a las asociaciones que pretenden constituirse como partidos políticos. (...) En este sentido, la DEPPP del INE tiene diversas atribuciones, como conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como partidos políticos nacionales y recibir las solicitudes de registro de las organizaciones. Sin embargo, no tiene conferida alguna atribución relacionada con la determinación de la forma en que debe llevarse a cabo el proceso de afiliación a las organizaciones que pretenden constituirse como partidos políticos. Por el contrario, si es atribución del INE la relativa al registro de los partidos políticos nacionales, debe ser su Consejo General a quien corresponde atender la petición ahora analizada respecto a la solicitud de posponer la realización de las asambleas para la constitución como partido político nacional, ante la supuesta existencia de causas de fuerza mayor que impiden su celebración. De manera orientadora, esta Sala Superior en el diverso juicio ciudadano 124/2020 confirmó un acuerdo del Consejo General del INE por el que se determinó que no era atendible la solicitud de ampliación de plazo para la celebración de asambleas necesarias para alcanzar registro como partido político nacional de la diversa organización Movimiento Ambientalista Social por México, A.C. En tal precedente, el Consejo General del INE estableció los fundamentos jurídicos con base en los cuales resultaba competente para responder a la solicitud de dicha organización y reconoció que las consultas relativas al registro de los partidos políticos nacionales corresponde contestarlas al Consejo General, de conformidad con el artículo 44, párrafo 1, inciso j) en relación con el m), de la LGIPE. Consideraciones que ahora son aplicables al presente caso, puesto que, la organización denominada ´Gubernatura Indígena Nacional, A.C.´ presentó escrito de petición, a efecto de que la autoridad pospusiera la realización de las asambleas para la constitución como partido político nacional, lo cual necesariamente implica la ampliación de plazo para la celebración de asambleas necesarias para alcanzar registro como partido político nacional. Solicitud que, corresponde contestarla al Consejo General del INE. Por tanto, se concluye que la DEPPP no es competente para atender la consulta formulada por la parte actora, ya que ello le corresponde al Consejo General del INE. (...) Hecho lo anterior, el citado Consejo General deberá informar a esta Sala Superior dentro de las veinticuatro horas siguientes a su cumplimiento." Respuesta a la solicitud de la organización denominada "Gubernatura Indígena Nacional, A. C." 26. Al respecto, y en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del TEPJF en la sentencia dictada en el juicio de la ciudadanía identificado con el expediente SUP-JDC-1466/2022, este Consejo General procede a dar respuesta a la solicitud formulada por la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", en los términos siguientes: 27. El diecinueve de octubre de dos mil veintidós, el Consejo General de este Instituto sancionó el Acuerdo identificado con la clave INE/CG643/2022, por medio del cual se aprobó la reanudación del proceso de registro como Partido Político Nacional de la organización denominada GIN; mismo que fue notificado a dicha organización el veinte de octubre del mismo año y se encuentra firme ya que no fue impugnado. 28. En relación con lo anterior, mediante escrito signado por GIN, recibido el veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, se notificó la agenda de asambleas que la organización en cita llevaría a cabo los días veintiséis y veintisiete de noviembre de dos mil veintidós. Cabe destacar que, de conformidad con los plazos descritos para la celebración de una asamblea estatal en el multicitado numeral 15 del Instructivo, GIN, luego de haberse reanudado el proceso de registro como PPN, estuvo en posibilidad de programar las asambleas a partir del cinco de noviembre y hasta el cinco de diciembre de dos mil veintidós, lo que le permitiría contar con un tiempo más amplio para su celebración o inclusive para reprogramarlas, en caso de ser necesario; no obstante, la organización en cita decidió iniciar la celebración de asambleas hasta el veintiséis de noviembre de dos mil veintidós. En la referida agenda se programaron para el veintiséis de noviembre de dos mil veintidós, trece asambleas estatales en: Coahuila, Chiapas, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, Tlaxcala, y Yucatán; y para el veintisiete de noviembre del mismo año, otras 13 asambleas en: Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Ciudad de México, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tabasco y Veracruz. 29. Sobre ello, mediante ocurso INE/DEPPP/DE/DPPF/03377/2022 del veinticinco de octubre de dos mil veintidós, notificado en misma fecha, se requirió a GIN, para que aclarara lo relativo a la información remitida sobre las asambleas de Chiapas, Durango, Guanajuato, México, Michoacán, Querétaro, Quintana Roo, Sonora y Yucatán por presentar diversas inconsistencias respecto a los nombres o información de las personas que fungirían como representantes, así como sobre el domicilio en los que se llevarían a cabo las mismas. Al respecto, mediante escrito de fecha veintisiete de octubre del año en curso, se desahogó el requerimiento referido en el párrafo inmediato; y, además, se hizo del conocimiento de esta autoridad que la asamblea del estado de Chiapas se reprogramaba para el tres de diciembre del año en curso. Además, se remitió información diversa sobre los nombres de los representantes o cambio de domicilio de las asambleas de Chiapas, Jalisco, Puebla y Sinaloa. 30. En relación con lo anterior, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/03453/2022 de fecha uno de noviembre de dos mil veintidós se solicitó la aclaración sobre las personas que fungirían como representantes en la asamblea de Chiapas, ya que la información remitida contenía diversas inconsistencias. Sobre ello mediante escrito presentado ante la DEPPP el siete de noviembre de dos mil veintidós, se realizaron las aclaraciones pertinentes; no obstante, mediante escrito presentado el quince de noviembre del mismo año, se realizó la cancelación de la asamblea del estado de Guanajuato, y se hicieron diversas adecuaciones sobre las asambleas de Ciudad de México, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Puebla y Quintana Roo. 31. Es el caso que, derivado de las comunicaciones remitidas por GIN desde el veinticuatro de octubre y hasta el quince de noviembre de dos mil veintidós, esta autoridad electoral realizó diversas actividades preparatorias para la certificación de las asambleas, desde la designación de las y los funcionarios que acudirán a las mismas, la comunicación con las personas nombradas por GIN para presidir las asambleas o fungir como secretarias, la inspección del espacio físico en que las mismas se llevarían a cabo, la preparación de los equipos de cómputo, impresoras, papelería, insumos y demás elementos para tal efecto, así como la gestión de viáticos y alimentos, en su caso, para el personal que acudiría a certificar la celebración de las asambleas. Derivado de las actividades mencionadas, el personal de las Juntas Locales Ejecutivas de este Instituto estuvo en comunicación directa con las personas designadas por GIN como representantes de las asambleas estatales programadas, de lo cual resultó lo siguiente: Algunas asambleas fueron canceladas de conformidad con los artículos 24 y 25 del Instructivo, toda vez que los inmuebles establecidos por la organización GIN no contaban con la infraestructura necesaria para llevarlos a cabo; o porque los representantes designados habían desistido o habían manifestado su imposibilidad de asistir a las mismas, o incluso, como en el caso de Nayarit o Oaxaca, porque se sugirió la celebración en otra fecha. Para tales efectos, el personal de las Juntas Locales Ejecutivas remitió un informe circunstanciado respecto de las asambleas programadas a celebrarse en: Chihuahua, Ciudad de México, Guerrero, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala y Yucatán, tal y como se hizo del conocimiento de GIN, mediante los oficios respectivos; en ese sentido, es muy relevante que en ningún momento dichas personas designadas por GIN como personas representantes hubiesen esgrimido algún comentario inherente a la manifestación que convocó el titular del Poder Ejecutivo Federal como impedimento para la celebración de las asambleas. 32. En ese sentido, del contenido del escrito presentado por GIN no se acreditó alguna causa de fuerza mayor o caso fortuito que impidiera a la organización en cita, llevar a cabo las asambleas programadas; además, el supuesto de que las personas ciudadanas que apoyan a la organización GIN asistirían a la marcha convocada por el titular del Poder Ejecutivo Federal el veintisiete de noviembre de dos mil veintidós era un acto futuro de realización incierta, esto es, no se podía verificar que las mismas personas que acudirían a las asambleas convocadas por la organización, eran las mismas que acudirían a dicha marcha. 33. Por otro lado, las diligencias realizadas por el personal del Instituto demostraron que la causa de cancelación de las asambleas se atribuía a la falta de infraestructura y servicios del local, a la falta de permisos para la realización de la asamblea en el lugar designado, a la negativa de las personas representantes para fungir como tales en nombre de la organización, quienes alegaron falta de asignación de recursos por parte de la representación de la organización, entre otros. Es de resaltar, respecto a la infraestructura con que debe contar la locación en que se lleven a cabo las asambleas que celebren las organizaciones en proceso de constitución como PPN, que esta autoridad se ha apegado a lo señalado en el Instructivo, además de lo establecido en la consulta remitida mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/1215/2019 de fecha veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, correspondiente a la organización denominada "Redes Sociales Progresistas", esto es, que el lugar en donde se pretendiera celebrar cada una de las asambleas requeridas por la ley debería contar al menos, con energía eléctrica, sanitarios, medidas de protección, espacio suficiente para albergar por lo menos el doble del mínimo de asistentes requeridos, en este caso 3,000 personas, las medidas necesarias para proteger a los asistentes a las asambleas de las condiciones climáticas, delimitación del lugar, es decir, si es en un espacio abierto, que el área en la que se concentrarán los asistentes se encontrara bien definida, así como la señalización necesaria sobre la (s) entrada (s) y salida (s), lo anterior a efecto de que la celebración de las asambleas respectivas, se llevara a cabo de manera factible para todos los involucrados; es por ello que si la autoridad, en su caso, detectó la omisión de alguno de esos elementos por ello determinó que dichos inmuebles no eran factibles. 34. No obstante, la organización el veintidós de noviembre de dos mil veintidós, aún se encontraba en aptitud de programar las asambleas para llevarlas a cabo a más tardar el cinco de diciembre de dos mil veintidós subsanando las inconsistencias que le habían sido señaladas; situación que no se actualizó. 35. En consecuencia, no es atendible la solicitud de GIN, en el sentido de posponer hasta el mes de enero de dos mil veintitrés la realización de sus asambleas. 36. Lo anterior, tiene sustento, por una parte, en el principio de legalidad imperante en el sistema jurídico electoral, que reza que esta autoridad sólo puede hacer aquello para lo que expresamente la faculta la legislación de la materia. Así, se tiene que sólo el artículo Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se expidió la LGIPE señala que este Consejo General podrá realizar ajustes a los plazos establecidos a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales conferidos. Esto es, esta autoridad se encuentra facultada para realizar los ajustes necesarios a los plazos establecidos en la ley, siempre que con ello se garantice, en lo general y no en lo particular, la debida ejecución de actividades y procedimientos electorales, dentro de los cuales se encuentra lo relativo al proceso de constitución de los PPN; sin embargo, dicha facultad no se puede ejercer, como ya se dijo, sobre casos individuales, sino de manera general, salvo determinación judicial correspondiente. 37. Cabe mencionar además, que GIN ha contado con un procedimiento diferenciado de constitución como PPN, que los requisitos que debía reunir su agenda de celebración de asambleas ya eran de su conocimiento, así como los de los inmuebles en que se llevarían a cabo, que se modificaron los plazos para la realización de las actividades relativas a la etapa formativa y que contó con un acompañamiento continuo del personal de la DEPPP y de los órganos desconcentrados para resolver cualquier duda sobre el particular. 38. Asimismo, si desde la notificación del Acuerdo INE/CG643/2022, el veinte de octubre de dos mil veintidós, la organización conocía, entre otros, los plazos para comunicar la agenda de la celebración de la totalidad de asambleas, para celebrar la Asamblea Nacional Constitutiva y para la presentación de la solicitud de registro como PPN; resulta injustificable cómo veintiséis días después acudió a la autoridad, con las razones particulares que expone, con el objeto de que se amplíen los plazos fijados y que ya se encuentran firmes, por haberlos consentido. Además, como ya quedó asentado no se acreditó cómo la manifestación convocada por el Titular del Poder Ejecutivo Federal inhibiría la participación de la ciudadanía que acudiría a las referidas asambleas agendadas por GIN. 39. Cabe destacar que, en términos similares al presente, el Consejo General de este Instituto se pronunció en la Consideración 7 del Acuerdo INE/CG32/2020, por el que se dio respuesta a las solicitudes formuladas por las organizaciones "Movimiento Ambientalista Social por México, A.C." y "Frente por la Cuarta Transformación" respecto a la ampliación del plazo legal para la celebración de asambleas; así como las consultas formuladas por la Agrupación Política Nacional "México Blanco" sobre la fecha límite para la programación de asambleas y la realización de las asambleas y, en su caso, la ampliación del plazo, aprobado el veintidós de enero de dos mil veinte en el contexto del registro de Partidos Políticos Nacionales 2019-2020. 40. Ahora bien, por lo que hace a la suspensión de GIN del uso de la aplicación móvil, es de resaltar que esto quedó asentado desde el Acuerdo INE/CG81/2020, por el que se suspendió el proceso de constitución cono PPN de la organización en cita, por causa de fuerza mayor, y ante la epidemia por el virus SARS-CoV2 (COVID 19); no obstante, mediante Acuerdo INE/CG643/2022 en el punto de Acuerdo SEGUNDO se instruyó a la DERFE a efecto de que dispusiera a la organización en comento, la aplicación móvil para recabar las manifestaciones formales de afiliación, así como para el registro de sus auxiliares a partir del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Sobre ello, mediante correo electrónico de fecha veintiuno de octubre de dos mil veintidós, la DEPPP solicitó a la DERFE que a partir del veinticuatro de octubre del mismo año se dispusiera la aplicación móvil para la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C. con la finalidad de que pudiera recabar las manifestaciones formales de afiliación, así como para el registro de sus auxiliares; al respecto, la DERFE mediante correo de misma fecha informó entre otras cuestiones, que GIN continuaría empleando el registro de la organización política que realizó el día diecinueve de julio de dos mil diecinueve, folio vinculado F2004120000056, que los registro captados anteriormente estarían siendo contabilizados dentro de lo que se capturaran en este nuevo periodo; que las y los auxiliares se tendrían que registrar nuevamente en el portal web con la finalidad de que se les generara un nuevo Id de auxiliar y pudieran hacer uso de la aplicación móvil; además, que si se requería generar un nuevo registro, se confirmaba que se podía realizar desde el portal web sin inconveniente alguno. 41. Cabe destacar que en fecha veintidós de octubre de dos mil veintidós, GIN recibió por correo electrónico la notificación desde la cuenta organización.politica@ine.mx mediante la cual se le indicó que sus datos habían quedado registrados para acceder al portal web con la finalidad de que pudiera realizar la administración de sus auxiliares que utilizarían la aplicación móvil para la captación de las afiliaciones a su organización. 42. Asimismo, resalta que desde antes de que se reanudara el proceso de constitución como PPN de GIN, en las reuniones que se sostuvieron los días veintiuno de julio y diecinueve de agosto de dos mil veintidós, se le indicó que una vez reanudado el proceso debía registrar nuevamente a sus auxiliares en el portal web a efecto de que éstos se encontraran en aptitud de hacer uso de la aplicación móvil para recabar sus afiliaciones; además, dicha información se hizo de su conocimiento vía correo electrónico el veintisiete de octubre de dos mil veintidós, junto con diversos archivos para mayor facilidad de GIN, en el que se exponían los datos de las personas auxiliares acreditadas y que podían ser registradas en el portal web. Es necesario mencionar que desde el veinticuatro de octubre de dos mil veintidós hasta la fecha del escrito enviado el dieciocho de noviembre del mismo año, la organización en cita no solicitó nuevamente alguna capacitación sobre el uso de la aplicación móvil, portal Web u otros inherentes. En consecuencia, el hecho de que las personas auxiliares de GIN no se encontraran activas en el portal web no es imputable a esta autoridad, sino a la propia organización que no ingresó al mismo, desde que se le notificó su disponibilidad ni registró auxiliar alguno. 43. Por otro lado, toda vez que del escrito presentado por GIN, el dieciocho de noviembre de dos mil veintidós no estableció claramente si se deseaba que se realizara la cancelación de todas las asambleas programadas, era necesario que GIN en un plazo inmediato a la presentación de su escrito, manifestara lo que a su derecho conviniera e indicara si las trece (13) asambleas(2) que persistían serían celebradas, canceladas o reprogramadas; debiendo tomar en consideración lo que estipula el artículo 28 del Instructivo: 28. En caso de que la organización no se presente en el lugar programado para la celebración de la asamblea, en la fecha y hora señaladas, deberá realizar el reembolso al Instituto del costo de la certificación de la asamblea. Lo anterior, salvo que exista caso fortuito o causa de fuerza mayor debidamente acreditada y validada por la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos que haya impedido la presencia de la organización. Para tales efectos, la o el Vocal designado enviará a la DEPPP y a la Dirección Ejecutiva de Administración, un informe especificando los gastos erogados, siendo responsabilidad de ésta última llevar a cabo las gestiones necesarias para realizar el cobro a la organización de los gastos efectuados. El monto correspondiente deberá ser cubierto por la organización, a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que reciba la solicitud de pago. La organización no podrá llevar a cabo una asamblea en la entidad o distrito, según sea el caso, respecto de la cual aún no haya realizado el pago de los gastos generados. Asimismo, sobre las trece (13) asambleas que ya habían sido canceladas(3), las mismas podían haber sido reprogramadas teniendo como límite para su celebración el cinco de diciembre de dos mil veintidós; situación que no aconteció. 44. Sin embargo, cabe destacar que mediante escrito de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C." haciendo referencia al oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/03738/2022 y derivado de la imposibilidad para la postergación de la celebración de las asambleas en el mes de enero de dos mil veintitrés, solicitó a la DEPPP lo siguiente: "(...) En virtud que que nos hace del conocimiento, de que no es atendible nuestra solicitud de posponer hasta el mes de Enero de 2023 la realización de nuestras Asambleas Estatales, solicitamos que estas se cancelen todas y se reprogramen las 26 para el día 3 de diciembre del presente año, en los lugares cedes como habían sido propuestas y permitiéndonos modificar los nombres de los presidentes y secretarios de las mismas, toda vez que dichas personas argumentan que por falta de recursos económicos no pueden continuar con el proceso. Lo antes solicitado, es en virtud de que esta autoridad se encuentre facultada para realizar los ajustes necesarios a los plazos establecidos en la ley, como bien lo señalan en su documento de referencia: ADCALTELAM." [sic] 45. Asimismo, resalta que por oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/03804/2022 de fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, se informó a GIN que su solicitud resultaba improcedente, toda vez que, tal y como ya se había hecho de su conocimiento mediante ocursos remitidos entre el veintidós y veinticinco de noviembre de dos mil veintidós las asambleas habían sido canceladas; asimismo, se le informó que la única asamblea que prevalecía era la relativa al estado de Chiapas, la cual previamente, mediante escrito de fecha veintisiete de octubre de dos mil veintidós, se había agendado para el tres de diciembre de dos mil veintidós. Aunado a lo anterior, se informó que, respecto a las otras 25 asambleas, de conformidad con el numeral 21, inciso a) del Instructivo, la reprogramación de una asamblea debería comunicarse por escrito a la DEPPP, cumpliendo con los requisitos señalados en el numeral 15 del Instructivo, respetando los plazos siguientes: a) Para el caso de asamblea estatal con un mínimo de 8 días hábiles de anticipación a la fecha de su celebración. Así, la fecha límite para haber realizado alguna reprogramación por parte de GIN para que las asambleas estatales se llevarán a cabo el día tres de diciembre de dos mil veintidós había sido el miércoles veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, fecha que ya había acontecido. Además, se le comunicó a GIN que, el escrito presentado el veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, por el que solicitaba la reprogramación descrita, no contenía los nombres de las personas que fungirían en los cargos de Presidencia y Secretaria en las asambleas, requisito indispensable para llevar a cabo las actividades relativas a la preparación de la certificación de las mismas, por lo que se ubicaba en el supuesto estipulado en el numeral 22 del Instructivo, el cual a la letra establece: "22. Aquella asamblea cuyo escrito de solicitud no contenga los requisitos establecidos en el numeral 15 del presente Instructivo, no será programada para su celebración, por lo que no podrá llevarse a cabo. La DEPPP hará del conocimiento de la organización dicha situación vía correo electrónico a más tardar el día siguiente. Es decir, el escrito de reprogramación no cumplía con los requisitos establecidos en el multicitado numeral 15, inciso g) del Instructivo, esto es: Nombre de las personas que habrían de fungir como presidente (a) y secretario (a) en la asamblea de que se tratara, incluyendo los datos necesarios para su ubicación previa, esto es números telefónicos y domicilios. Los domicilios que se señalaran para la localización de las personas mencionadas deberían estar comprendidos dentro de la entidad o distrito en que se celebrara la asamblea. Por lo tanto, las reprogramaciones solicitadas no fueron atendibles. 46. Aunado a lo anterior, en el escrito de reprogramación GIN no señaló los nuevos domicilios para los lugares en que se llevarían a cabo las asambleas, por lo que, de conformidad con los informes circunstanciados remitidos por el personal de las diversas Juntas Locales Ejecutivas, multicitados se presentaron diferentes situaciones que tampoco permitieron llevar a cabo la certificación de las asambleas, mismos que, para mayor claridad, se refieren en el cuadro siguiente: # | Entidad | Sede cumple con requisitos, numeral 18 del Instructivo | Sede no arrendada o no cuenta con permisos | Sede no cumple los requisitos del numeral 18 | Sede no ha podido ser verificada | Sede cumple con requisitos, pero no con adecuaciones solicitadas | 1 | Baja California Sur | | | X | | | 2 | Campeche | | | | X | | 3 | Chiapas | | | | | X | 4 | Chihuahua | | | X | | | 5 | Ciudad de México | | | | X | | 6 | Coahuila | | | | X | | 7 | Durango | | | | | X | 8 | Guanajuato | Cancelada por la organización | 9 | Guerrero | | | X | | | 10 | Hidalgo | | | | | X | 11 | Jalisco | | | | | X | 12 | México | Numeral 22, en relación con el 15, inciso g) del Instructivo: falta de representantes | 13 | Michoacán | | | | | X | 14 | Morelos | | | | | X | 15 | Nayarit | | | | X | | 16 | Nuevo León | | | X | | | 17 | Oaxaca | | | X | | | 18 | Puebla | | | | X | | 19 | Querétaro | | | | X | | 20 | Quintana Roo | | X | X | | | 21 | Sinaloa | | | X | | | 22 | Sonora | Cancelada por la organización | 23 | Tabasco | | | X | | | 24 | Tlaxcala | | | | X | | 25 | Veracruz | Cancelada por la organización | 26 | Yucatán | | | X | | | Finalmente, también se le comunicó a GIN que de conformidad con el artículo 45 del Instructivo, la totalidad de las asambleas estatales deberían celebrarse a más tardar un día antes de la fecha establecida para llevar a cabo la asamblea nacional constitutiva cuya fecha límite de celebración, de conformidad con lo estipulado en el Acuerdo INE/CG643/2022, era el seis de diciembre de dos mil veintidós; por lo que el plazo para realizar alguna reprogramación de asambleas, tal y como ya había quedado asentado, ya había fenecido. Y por ello, no era posible realizar las reprogramaciones solicitadas. 47. En conclusión, la organización GIN ha agotado el plazo que le ha sido otorgado para la acreditación de los requisitos establecidos en la LGPP, sin que durante el mismo haya celebrado asamblea alguna, haya incrementado el número de afiliaciones recabadas (ochenta y tres) o haya atendido a cabalidad los requerimientos de las condiciones para la celebración de las asambleas, no obstante que esta autoridad le ha acompañado en todo momento para orientarle sobre cada uno de los procedimientos a seguir y para desahogar sus dudas. En ese sentido, la organización, después de transcurridos veintiséis de los cuarenta y seis días con que contaba para reunir los requisitos pretende aplazar una vez más su procedimiento de constitución como partido político nacional bajo un argumento que carece de sustento pues en ningún momento manifiesta cómo es que la marcha convocada por el titular del poder ejecutivo podría haber sido impedimento para la celebración de sus asambleas o la acreditación de sus personas auxiliares. Respuesta al escrito presentado por el C. Juan Villegas Mejía et al. 48. Como ya había quedado asentado en los antecedentes del presente Acuerdo, mediante escrito recibido en la oficialía de partes de la DERFE en fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, mismo que fue remitido a la DEPPP por oficio INE/DERFE/STN/30392/2022 de fecha trece de diciembre del mismo año, y por tratarse de un asunto de la competencia de esa Dirección Ejecutiva; el C. Juan Villegas Mejía et al. refieren lo siguiente: "En estos términos nos dirigimos a usted respetuosamente estimado y amigo presidente del INE instituto nacional electoral Lorenzo Córdoba Bianello visto el contenido del partido político nacional indígena de los pueblos originarios a través de la asociación civil gubernatura indígena nacional me permito manifestar a usted estimado titular que no en cuadra dentro de un pronunciamiento legal por así decirlo ya que estamos hablando de un derecho constitucional federal derecho consuetudinario y derechos de los tratados internacionales que forma parte el estado mexicano está haciendo pero que somos de competencia federal y hoy en día con las garantías que tenemos dentro del sistema jurídico Reconocimiento por la suprema corte de justicia en los procedimientos judiciales que están anunciados en el presente escrito como autoridades indígenas que marcan las tesis y jurisprudencias dentro de la del estatus jurídico venimos hoy en día a personarnos en el presente escrito sí qué pasó venimos apersonarnos en el partido indígena nacional de pueblos originarios en este mismo sentido que se registren las actas de asamblea que están reconocidas por la suprema corte de justicia de la nación jueces y magistrados de los tribunales administrativos y jueces federales que nos garantiza el de derecho hoy en día como autoridades indigenas que marca la jurisprudencia sobre todo solicitarle a usted que se registre ante este instituto nacional electoral desarrollar la estrutura jurídica a nivel nacional de consejeros y delegados presidentes del partido y de la República sobre todo solicitarle a usted respetuosamente que en base a sus grandes investiduras qué dignamente tiene usted a cargo para que solicite usted al inegi estaba los resultados del cuestionario ampliado del censo de población y vivienda 2020 se estimó que da acuerdo con su cultura, 23.2 millones de personas de 3 años y más se auto identificaron como indígenas de esta, 51.4 % (11.9 MILLONES) fueron mujeres y 48.6 % (11.3 MILLONES), hombres, ocho de agosto del 2022 para que se les extienda una identificación oficial a todas las personas por auto adscripción como marca la jurisprudencia en el territorio nacional como indígenas que son facultades por esta autoridad reconocida conociendo el programa a nível nacional de fechas 26 de noviembre donde pretende desarrollar el programa para la estrutura a ver el partido en mención ese día Nuevo León 11:00 AM Michoacán 11:00 AM estado de México 11:00 AM Guerrero 11:00 AM Jalisco 11:00 AM Nayarit 11:00 AM Yucatán 11:00 AM Quintana Roo 11:00 AM Tlaxcala 11:00 AM Coahuila 12:00 PM Chiapas 12:00 PM Querétaro 12:00 PM Oaxaca 12:00 PM el dia 27 de Noviembre Chihuahua 11:00 AM Durango 11:00 AM Baja California Sur 10:00 AM Sinaloa 11:00 AM Morelos 11:00 AM Puebla 11:00 AM Sonora 11 AM Guanajuato 11:00 Hidalgo 11:00 PM Tabasco11:00 Campeche 12:00 PM Ciudad de México 12:00 PM Veracruz 12:00 PM el cual conociendo el cual conociendo estas asambleas en los 26 estados de la república para conformar la estructura te solicitamos atentamente y respetuosamente ya que no hemos sido notificados como autoridades indígenas el territorio mexicano solicitamos a usted respetuosamente una prórroga indefinida para que se amplíe en el territorio nacional las Asambleas de carácter constitucional federal y tratados internacionales de un derecho consuetudinario por usos y costumbres así lo determino en la reunión del consejo indígena nacional del día 22 de noviembre del 2022 en el centro universitario de alternativas medicas en la calle Coahuila 173 roma norte delegación cuitemos C.P: 06700 Ciudad de México no habiendo otro asunto que tratar se firma el presente documento por usos y costumbres los que quisieron firmar para constancia legal Primero en estos términos nos dirigimos a usted estimado presidente del instituto nacional electoral ya que por ser de grupos vulnerables Segundo para que se escriba las actas de asamblea antes esta institución que dignamente Tiene usted a cargo Que se nos reconozca la personería que nos ostentamos para desarrollar la infraestructura a nivel nacional que se requiere del partido en mención Que se nos que se nos dé la la prórroga indefinida que solicitamos y así poder desarrollar la infraestructura que se requiere del partido a nivel nacional Único provea de conformidad con lo solicitado para que cause los efectos legales a que haya lugar." [sic] (4) 49. Al respecto, por ser un tema que incide directamente con la organización denominada "Gubernatura Indígena Nacional, A.C., y su proceso de constitución como PPN, por este medio se da respuesta al escrito remitido por el C. Juan Villegas Mejía et al.; en el que, por un lado, se advierte el interés de constituirse como PPN; y por otro, actuar en nombre de la organización denominada "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", así como solicitar al INEGI la expedición de una identificación con ciertos requisitos; lo anterior en los términos siguientes: 50. Sobre el particular, es necesario resaltar la Tesis Aislada: DERECHO A LA LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. SU LÍMITE CONSTITUCIONAL. El artículo 2o., inciso A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural. Sin embargo, tal derecho no es absoluto, pues el propio precepto, en su quinto párrafo, lo acota al señalar que éste se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. Además, el reconocimiento del derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas no implica una disminución a la soberanía nacional y menos aún, la creación de un Estado dentro del Estado mexicano, ya que tal derecho debe ser acorde con los artículos 40 y 41 de la Constitución Federal y con la iniciativa de reformas al artículo 2o. constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001. Esto es, el reconocimiento del derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas, no implica su independencia política ni su soberanía, sino sólo la posibilidad de elegir libremente su situación dentro del Estado mexicano, que no conduce a su disolución, sino al reconocimiento del derecho fundamental de los pueblos que lo componen para determinar su suerte, siempre y cuando se preserve la unidad nacional.(5) Amparo directo 3/2009. Alejandro Paredes Reyes y otros. 21 de octubre de 2009. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada. Época: Novena Época Registro: 165288 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXI, Febrero de 2010 Materia(s): Constitucional Tesis: 1a. XVI/2010 Página: 114 Por lo tanto, si bien las comunidades indígenas pueden determinar libremente lo relativo a sus normas de convivencia, organización política, social, económica y cultural, ello no significa que su actuar pueda llevarse a cabo al margen de las normas legales; es decir, los actos vinculados al registro de partidos políticos deberán apegarse en todo momento a la normatividad aplicable. 51. Aunado a lo anterior y en relación con el primer punto del escrito aludido, de conformidad con el artículo 10, párrafo 1, en relación con el artículo 11, párrafo 1 de la LGPP, la organización de ciudadanos que pretenda constituirse en PPN deberá obtener su registro ante el INE; dicha organización, deberá informar tal propósito a la autoridad que corresponda en el mes de enero del año siguiente al de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Además, y conforme a lo estipulado en el artículo 10, párrafo 2 de la LGPP la organización interesada en constituirse como PPN deberá cumplir con los siguientes requisitos: "a) Presentar una declaración de principios y, en congruencia con éstos, su programa de acción y los estatutos que normarán sus actividades; los cuales deberán satisfacer los requisitos mínimos establecidos en esa Ley; b) Tratándose de partidos políticos nacionales, contar con tres mil militantes en por lo menos veinte entidades federativas, o bien tener trescientos militantes, en por lo menos doscientos distritos electorales uninominales, los cuales deberán contar con credencial para votar en dicha entidad o distrito, según sea el caso; bajo ninguna circunstancia, el número total de sus militantes en el país podrá ser inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate, y" Asimismo, para la constitución de un PPN se deberá acreditar lo señalado en el artículo 12 de la LGPP: "a) La celebración de asambleas, por lo menos en veinte entidades federativas o en doscientos distritos electorales, en presencia de un funcionario del Instituto, quien certificará: I. El número de afiliados que concurrieron y participaron en la asamblea estatal o distrital, que en ningún caso podrá ser menor a tres mil o trescientos, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por esa Ley; que suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación; que asistieron libremente; que conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos; y que eligieron a los delegados propietarios y suplentes a la asamblea nacional constitutiva; II. Que con los ciudadanos mencionados en la fracción anterior, quedaron formadas las listas de afiliados, con el nombre, los apellidos, domicilio, clave y folio de la credencial para votar, y III. Que en la realización de la asamblea de que se trate no existió intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente al de constituir el partido político. b) La celebración de una asamblea nacional constitutiva ante la presencia del funcionario designado por el Instituto, quien certificará: I. Que asistieron los delegados propietarios o suplentes, elegidos en las asambleas estatales o distritales; II. Que acreditaron, por medio de las actas correspondientes, que las asambleas se celebraron de conformidad con lo prescrito en el inciso a) de este artículo; III. Que se comprobó la identidad y residencia de los delegados a la asamblea nacional, por medio de su credencial para votar u otro documento fehaciente; IV. Que los delegados aprobaron la declaración de principios, programa de acción y estatutos, y V. Que se presentaron las listas de afiliados con los demás ciudadanos con que cuenta la organización en el país, con el objeto de satisfacer el requisito del porcentaje mínimo exigido por esa Ley. Estas listas contendrán los datos requeridos en la fracción II del inciso anterior." Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la LGPP, una vez realizados los actos relativos al procedimiento de constitución de un PPN, la organización de ciudadanos interesada, en el mes de enero del año anterior al de la siguiente elección, presentará ante el INE, la solicitud de registro, acompañándola con los siguientes documentos: "a) La declaración de principios, el programa de acción y los estatutos aprobados por sus afiliados; b) Las listas nominales de afiliados por entidades, distritos electorales, según sea el caso, a que se refiere el artículo 12 de esa Ley. Esta información deberá presentarse en archivos en medio digital, y c) Las actas de las asambleas celebradas en las entidades federativas, distritos electorales, según sea el caso, y la de su asamblea nacional o local constitutiva, correspondiente." Así, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19 de la LGPP, el INE elaborará el proyecto de dictamen para el proceso de registro de PPN; y dentro del plazo de sesenta días contados a partir de que tenga conocimiento de la presentación de la solicitud de registro, resolverá lo conducente. Si es procedente se expedirá el certificado correspondiente haciendo constar el registro. En caso de negativa se fundamentarán las causas que las motivan y lo comunicarán a los interesados. 52. Es así que, a reserva de alguna reforma político electoral, será en el mes de enero de dos mil veinticinco cuando las organizaciones interesadas en constituirse como PPN podrán presentar su manifestación de intención ante el INE. Por lo que, en caso de que las personas suscribientes del escrito que se contesta persistan en su interés de participar en el proceso de constitución de un PPN, podrán presentar su manifestación de intención en ese periodo, para lo cual deberán observar lo establecido en la LGIPE, así como en el Instructivo que este Consejo General emita para el efecto. 53. Respecto al segundo punto identificado del escrito presentado, sobre actuar en nombre o representación de la organización denominada "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", relacionadas con su proceso de registro como PPN, de conformidad con lo previsto por los numerales 15, 20 y 21 del Instructivo, únicamente los representantes legales de dicha Asociación, reconocidos como tales por la autoridad electoral, pueden programar, reprogramar y/o cancelar una asamblea, de tal forma que no es posible atender la petición en los términos planteados toda vez que de la documentación que obra en los archivos de este Instituto la única persona acreditada como apoderado legal de la GIN es Alfonso Alcántara Hernández. 54. Finalmente, respecto a la solicitud que refiere sobre que el INEGI extienda una identificación oficial a todas las personas por auto adscripción, no es atribución de esta Instituto dicha actividad por lo que no puede pronunciarse al respecto y, en consecuencia, las personas interesadas deberán remitir su petición a dicha instancia. 55. Por lo expuesto, con fundamento en las disposiciones señaladas, así como en acatamiento a lo mandatado por Sala Superior del TEPJF, mediante sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-1466/2022, y en respuesta al escrito presentado por el C. Juan Villegas Mejía et al. se emite el siguiente Acuerdo. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | Artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo primero. | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales | Artículos 22; 29, párrafo 1; 30, párrafo 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso b), fracción I; 35; 40, párrafo 2; 55, párrafo 1, incisos a) y b) y Décimo Quinto Transitorio. | Ley General de Partidos Políticos | Artículos 7, párrafo 1, inciso a); 10; 11, párrafo 1; 12; 15; 16; y 19. | ACUERDOS PRIMERO. En acatamiento a lo ordenado por Sala Superior del TEPJF, mediante sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-1466/2022, se aprueba la respuesta al escrito presentado el dieciocho de noviembre de dos mil veintidós por la organización denominada "Gubernatura Indígena Nacional, A.C." en los términos de lo establecido en las consideraciones 26 a 47 del presente Acuerdo. SEGUNDO. Se aprueba la respuesta al escrito presentado por el C. Juan Villegas Mejía et al. por ser un tema que incide directamente con la organización denominada "Gubernatura Indígena Nacional, A.C., y su proceso de constitución como Partido Político Nacional, en términos de lo establecido en las consideraciones 48 a 54 del presente Acuerdo. TERCERO. Notifíquese personalmente el presente Acuerdo a la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones, dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas contadas a partir de la aprobación de este Acuerdo y por correo electrónico. CUARTO. Notifíquese personalmente el presente Acuerdo al C. Juan Villegas Mejía et al., en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones, dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas contadas a partir de la aprobación de este Acuerdo y por correo electrónico. QUINTO. Notifíquese a la Sala Superior del TEPJF, el cumplimiento a lo mandatado mediante sentencia SUP-JDC-1466/2022, dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas contadas a partir de la aprobación de este Acuerdo. SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 25 de enero de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello. El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica. 1 Acceso el 14 de septiembre de 2022. https://presidente.gob.mx/26-04-22-version-estenografica-de-la-conferencia-de-prensa-matutina-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador/ 2 Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Sonora y Veracruz. 3 Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala y Yucatán 4 El resaltado es propio. 5 Ídem.
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