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DOF: 13/03/2023 |
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua; la Ciudad de México; el Estado de México, el Estado de Michoacán de Ocampo; los representantes de los usuarios de Toma CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua; la Ciudad de México; el Estado de México, el Estado de Michoacán de Ocampo; los representantes de los usuarios de Toma Baja y los usuarios de Toma Alta de la presa El Bosque, para conjuntar acciones y recursos y llevar a cabo el Programa Integral de uso eficiente del agua para riego y acceso a agua potable con recuperación de caudales en el Canal El Bosque-Colorines, en beneficio del Sistema Cutzamala y comunidades aledañas. Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional del Agua. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO "LA CONAGUA"; EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN ADELANTE "LA CIUDAD DE MÉXICO"; EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO DE MÉXICO"; EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, EN ADELANTE "EL ESTADO DE MICHOACÁN"; LOS REPRESENTANTES DE LOS USUARIOS DE LA TOMA BAJA DE LA PRESA EL BOSQUE INTEGRADOS EN LA UNIDAD DE RIEGO SUSUPUATO, A.C., EN LO SUCESIVO "LOS USUARIOS TOMA BAJA"; LOS USUARIOS DE LA TOMA ALTA DE LA PRESA EL BOSQUE, EN LO SUCESIVO "LOS USUARIOS TOMA ALTA", A TRAVÉS DEL EJIDO "EL PASO", MUNICIPIO DE JUNGAPEO, MICHOACÁN; EL EJIDO DE "LA FLORIDA Y SU ANEXO EL CARRIZAL", MUNICIPIO DE JUNGAPEO, MICHOACÁN; EL EJIDO "LA CORTINA", MUNICIPIO DE ZITÁCUARO, MICHOACÁN; EL EJIDO "LA MORA", MUNICIPIO DE JUNGAPEO, MICHOACÁN; PEQUEÑOS PROPIETARIOS "LAS MAJADAS", MUNICIPIO DE ZITÁCUARO, MICHOACÁN; EL EJIDO "MESAS DE ENANDIO", MUNICIPIO DE ZITÁCUARO, MICHOACÁN; PEQUEÑOS PROPIETARIOS "TENENCIA IGNACIO LÓPEZ RAYÓN", MUNICIPIO DE ZITÁCUARO, MICHOACÁN; PEQUEÑOS PROPIETARIOS "LA MORA" Y "LA FLORIDA", MUNICIPIO DE JUNGAPEO, MICHOACÁN; Y QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SERÁN DENOMINADOS COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES 1. El 25 de febrero de 1997 el entonces Distrito Federal y el Estado de México constituyeron el Fideicomiso de Administración y Fuente de Pago No. 1928 (en lo sucesivo "EL FIDEICOMISO") en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., como fideicomitentes y fideicomisarios únicos, con la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional del Agua, como Coordinador Técnico del Proyecto de Saneamiento del Valle de México, teniendo como fines, entre otros, el servir de instrumento para la ejecución de las acciones de abastecimiento de agua potable y de saneamiento de aguas residuales. 2. El 10 de noviembre de 2008, se suscribió el Tercer Convenio Modificatorio relacionado a "EL FIDEICOMISO", mediante el que se modificó íntegramente su clausulado, por lo que en el inciso C) de la cláusula Cuarta se estableció lo siguiente: "C) Previo acuerdo del Comité Técnico, pague a nombre, por cuenta y orden de la "CONAGUA", en su carácter de "Coordinador Técnico del Proyecto" de las obras comunes, o bien, de los "Coordinadores Técnicos Locales", según corresponda en cada caso, con cargo a la subcuenta respectiva y de conformidad con los procedimientos establecidos en el Manual de Operación del "FIDEICOMISO", los importes previstos en los contratos que el "Coordinador Técnico del Proyecto" y/o "los "Coordinadores Técnicos Locales" hubieren celebrado para adquisiciones, arrendamientos y servicios; así como obras y servicios relacionados con éstas, que se requieran para obras de infraestructura hidráulica en la "ZMVM" y su zona de influencia, o bien, que se encuentren directamente relacionadas con ésta, así como proyectos de inversión financiada, en el ejercicio de las facultades que le corresponde en los términos del contrato. Para tales propósitos, los "FIDEICOMITENTES", por conducto de los "Coordinadores Técnicos Locales" en la parte proporcional que a cada uno de ellos les corresponda, únicamente podrán disponer en la parte proporcional que a cada uno de ellos les corresponda, hasta el 25% del monto de los recursos provenientes del "DECRETO PRESIDENCIAL" para financiar sus obras de infraestructura hidráulica local." 3. En la Sexagésima Tercera Sesión Ordinaria celebrada el 20 de junio de 2022, mediante el Acuerdo CT.O.63.VI.d), el Comité Técnico de "EL FIDEICOMISO", aprobó a la Comisión Nacional del Agua, la solicitud de autorización de recursos para la Rehabilitación y Tecnificación de los sistemas de riego en la trayectoria del Canal Bosque-Colorines del sistema Cutzamala, así como sistemas de agua potable para localidades con cargo a la partida del 75% por un monto de $300,000,000.00 (trescientos millones de pesos 00/100 M.N.), cantidad que incluye el Impuesto al Valor Agregado. DECLARACIONES I.- "LA CONAGUA" declara que: I.1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del Ejecutivo Federal encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial. I.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con las atribuciones que en materia de recursos hídricos le confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua. I.3. El Ing. Germán Arturo Martínez Santoyo, en su carácter de Director General, tiene la atribución de representarla, así como celebrar el presente Convenio en términos de los artículos 1, 4, 9 párrafos primero, segundo y tercero apartado "a" y quinto fracciones I, XXV y XXXV y 12 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales; 14 fracciones I y IX de su Reglamento; 1, 6 párrafo primero, 8 párrafos primero y tercero, 13 fracciones I, III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua. I.4. Su domicilio se ubica en Avenida Insurgentes Sur No. 2416, colonia Copilco El Bajo, alcaldía Coyoacán, C.P. 04340, en la Ciudad de México, el cual señala para los fines y efectos legales del presente instrumento. II.- "LA CIUDAD DE MÉXICO" declara que: II.1. Es una entidad federativa integrante del Estado Mexicano, sede de los poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, la cual adopta para su gobierno la forma republicana, democrática, representativa, laica y popular bajo un sistema de división de poderes, pluralismo político y participación social, así mismo, es libre y autónoma en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa en términos de lo establecido por los artículos 40, 42 fracción I, 43, 44 y 122, Apartado A, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 numerales 1, 3 y 4 de la Constitución Política de la Ciudad de México; y 4 Y 7, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. II.2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 12 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la persona titular de la Jefatura de Gobierno es la titular de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal de la Ciudad de México, a la cual le corresponden originalmente todas las facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos relativos a la Ciudad de México. II.3. La Doctora Claudia Sheinbaum Pardo acredita su personalidad jurídica como Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, en virtud de la Constancia de Declaratoria expedida por la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México; así mismo, mediante el "Bando Solemne para dar a conocer a los habitantes de la Ciudad de México la Declaración de la Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México electa", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 09 de noviembre de 2018 y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día 12 del mismo mes y año. II.4. El Titular del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México cuenta con la facultad de celebrar Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal con fundamento en los artículos 19 numeral 3, primer párrafo de la Constitución Política de la Ciudad de México; 23 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y 15 fracción XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. II.5. El Dr. Rafael Bernardo Carmona Paredes acredita su personalidad como Coordinador General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, de conformidad con el nombramiento emitido por la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, el día 05 de julio de 2019, y cuenta con atribuciones para suscribir este instrumento jurídico, conforme a lo establecido por los artículos 13, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7º, 12, 13, 16 y 50 de la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México; y, 7º fracción X último párrafo, 41, 273, 274, 275, 303, 304 numeral 1 y 305 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. II.6. Su domicilio se ubica en Plaza de la Constitución, número 2, primer piso, Colonia, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06068, en la Ciudad de México, el cual señala para los fines y efectos legales del presente instrumento. III.- "EL ESTADO DE MÉXICO" declara que: III.1. Es una entidad libre y soberana, en todo lo concerniente a su régimen interior, que forma parte integrante de la Federación denominada Estados Unidos Mexicanos y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41, primer párrafo, 42, fracción I, 43, 115 y 116, primer párrafo, fracción VII , de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 34 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, es un estado libre y autónomo en lo que se refiere a su régimen interior, que forma parte integrante de la federación y tiene personalidad jurídica propia para asumir derechos y obligaciones. III.2. El Gobernador Constitucional, Lic. Alfredo Del Mazo Maza, cuenta con las facultades suficientes para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo establecido por los artículos 65 y 77, fracciones I, II, IX, XXIII, XXVIII, XXXVIII y LI, y 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, 1.2, 1.4, 1.5, fracción VI, 1.6, 1.38 y 1.40 del Código Administrativo del Estado de México. III.3. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra, de acuerdo a lo establecido por el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, es la Dependencia de la Administración Pública Central del Poder Ejecutivo del Estado de México, encargada del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, de regular el desarrollo urbano de los centros de población y la vivienda, y de coordinar y evaluar, en el ámbito del territorio estatal, las acciones y programas orientados al desarrollo armónico y sustentable de las zonas metropolitanas, así como de ejecutar obras públicas a su cargo, y de promover y ejecutar las acciones para el desarrollo de infraestructura en la Entidad. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16, fracciones XV, XVI y XXIII, de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, la Secretaría tiene como atribuciones planear y programar coordinadamente con el Gobierno Federal, los gobiernos estatales y municipales las obras hidráulicas necesarias para la prestación de los servicios; celebrar los actos jurídicos que resulten necesarios, en el ámbito de sus facultades, para cumplir con el objeto de la ley estatal en materia hídrica y representar al Estado de México en todo lo relacionado con la materia del agua, en el ámbito nacional e internacional, previo acuerdo con el Gobernador del Estado de México. III.4. El Licenciado en Ciencias Políticas y Administración Pública Rafael Leal Díaz Barrueta, en su carácter de Secretario de Desarrollo Urbano y Obra, cuenta con facultades para firmar el presente instrumento jurídico en términos de los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México 3, 6, 15 y 19 fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, 2, 6 y 7 fracciones I, XVII, XVIII y XLI del Reglamento Interior de la Secretaria de Obra Pública y; 5 y 6 fracciones XV, XIX, XXXIV y XXXV del Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Metropolitano, concatenados con los artículos Séptimo y Décimo Primero Transitorios párrafos primero, segundo y tercero del Decreto 191 por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y otras, publicado el 29 de septiembre de 2020 en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México III.5. Su domicilio se ubica en Avenida Sebastián Lerdo Poniente número 300, Colonia Centro, Toluca de Lerdo, Estado de México, Código Postal 50000, el cual señala para los fines y efectos legales del presente instrumento. IV.- "EL ESTADO DE MICHOACÁN" declara que: IV.1. Es un estado libre y soberano que forma parte integrante de la Federación, conforme a lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11 y 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo. IV.2. El Lic. Alfredo Ramírez Bedolla, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y 60 fracción XXIII de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo; 3 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo. IV.3. El Lic. Carlos Torres Piña, Secretario de Gobierno, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 9, 12 fracción I, 14, 17 fracción I y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 6 y 16 fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno. IV.4. Su domicilio se ubica en la Avenida Francisco I. Madero número 63, Colonia Centro, C.P. 58000 en la Ciudad de Morelia, Michoacán de Ocampo, el cual señala para los fines y efectos legales del presente instrumento. V.- "LOS USUARIOS TOMA BAJA" declaran que: V.1. Ser una Asociación Civil legalmente constituida según consta en el instrumento notarial N° 6951 de fecha 11 de octubre del 2011, ante la fe del Lic. Jerónimo Morales Pallares, Notario Público N° 38 en Zitácuaro, Michoacán de Ocampo, con los siguientes datos registrales: Número 15, Tomo 32 del Libro Varios. V.2. Los C.C. Rogelio García Castillo, Paulo Gallegos Montejano y Antelmo García García, fungen como Presidente, Secretario y Tesorero del Consejo Directivo, respectivamente, y acreditan su personalidad con Escritura Pública No. 8107 de fecha 21 de septiembre del 2015, protocolizada ante la fe del Lic. Jerónimo Morales Pallares, Notario Público Núm. 38 en la Ciudad de Zitácuaro, Michoacán de Ocampo. V.3. Su domicilio se ubica en Domicilio Conocido, La Loma, Municipio de Susupuato, Michoacán de Ocampo, C.P. 61590, el cual señalan para los fines y efectos legales del presente instrumento VI.- "LOS USUARIOS TOMA ALTA" declaran que: VI.1. Los representantes del Ejido "El Paso", Basilio Arreola Tapia, Guadalupe Chacón Estrada y María Pascuala Garduño Marín, Presidente, Secretario y Tesorero del Comisariado Ejidal, respectivamente, manifiestan que el Ejido está constituido en el Municipio de Jungapeo, Michoacán de Ocampo, y acreditan su personalidad con el acta de asamblea de ejidatarios del 26 de abril de 2021. VI.2. Los representantes del Ejido "La Florida y su anexo El Carrizal", Israel Cruz Sánchez, Bonifacio Argueta Extrada y Alfredo Núñez Domínguez, Presidente, Secretario y Tesorero del Comisariado Ejidal, respectivamente manifiestan que el Ejido está constituido en el Municipio de Jungapeo, Michoacán de Ocampo, y acreditan su personalidad con el acta de asamblea de ejidatarios del 7 de septiembre de 2020. VI.3. Los representantes del Ejido "La Cortina", Rubén Pallares Rueda, Esteban Martínez Resendiz y Carmela Vieyra Pallares, Presidente, Secretario y Tesorero del Comisariado Ejidal respectivamente, manifiestan que el Ejido está constituido en el Municipio de Zitácuaro, Michoacán de Ocampo, y acreditan su personalidad con el acta de asamblea de ejidatarios del 24 de marzo de 2019. VI.4. Los representantes del Ejido "La Mora", Agustín De Paz Ortuño, José Jesús Reyes Esquivel y Rogelio Vázquez Moreno, Presidente, Secretario y Tesorero del Comisariado Ejidal, respectivamente, manifiestan que el Ejido está constituido en el Municipio de Jungapeo, Michoacán de Ocampo, y acreditan su personalidad con el acta de reunión ordinaria de ejidatarios del 2 de enero de 2022. VI.5. Los representantes de Pequeños Propietarios "Las Majadas", Juan Ever Suárez Cu, Alfredo Esquivel Esquivel y Eriván Suárez Cu, Presidente, Secretario y Tesorero del Comité Directivo, respectivamente, manifiestan que están organizados en el Municipio de Zitácuaro, Michoacán de Ocampo, y acreditan su personalidad con el acta del 7 de julio de 2020. VI.6. Los representantes del Ejido "Mesas de Enandio", Andrés Esquivel Guzmán, Magdaleno Esquivel Corona e Ysrael Guzmán Juárez, Presidente, Secretario y Tesorero del Comisariado Ejidal, respectivamente, manifiestan que el Ejido está constituido en el Municipio de Zitácuaro, Michoacán de Ocampo, y acreditan su personalidad con el acta de asamblea de ejidatarios del 31 de julio de 2019. VI.7. Los representantes de Pequeños Propietarios "Tenencia Ignacio López Rayón", Minerva Mondragón Vilchis, Carlos García García y Rodrigo Sánchez Hernández, Presidente, Secretario y Tesorero del Comité Directivo, respectivamente, manifiestan que están organizados en el Municipio de Zitácuaro, Michoacán de Ocampo, y acreditan su personalidad con el acta del 25 de octubre de 2015. VI.8. El representante de Pequeños Propietarios "La Mora y La Florida", Leopoldo Mena Torres, manifiesta que están organizados en el Municipio de Jungapeo, Michoacán de Ocampo, y acredita su personalidad con el acta del 16 de junio de 2022. VI.9. Su domicilio se ubica en la Casa Ejidal, en la Florida, Municipio de Jungapeo, Michoacán de Ocampo, C.P. 61470, el cual señalan para los fines y efectos legales del presente instrumento. VII.- "LAS PARTES" declaran que: VII.1. Se reconocen en forma recíproca la personalidad jurídica y capacidad legal que acreditan sus representantes para la celebración y suscripción del presente Convenio de Coordinación, mismas que al momento de suscribirlo, no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna y asimismo conocen y aceptan el contenido y alcance del presente Convenio, cuyo objeto es el de realizar el proyecto denominado: "Programa Integral de Uso Eficiente del Agua para Riego y acceso a Agua Potable con Recuperación de Caudales en el Canal El Bosque-Colorines, en beneficio del Sistema Cutzamala y Comunidades Aledañas", que será en beneficio de los agricultores y comunidades que cuentan con aproximadamente 3,300 hectáreas para riego en los municipios de Susupuato, Benito Juárez, Juangapeo y Zitácuaro, todos del Estado de Michoacán de Ocampo; así como para la recuperación de los caudales en el Canal El Bosque-Colorines, logrando así que se eficiente el agua del Sistema Cutzamala a la Ciudad de México. VI.2. En la celebración del presente Convenio no existe lesión, dolo, violencia, error, mala fe, ni algún otro vicio de la voluntad que pudiera afectar su existencia y/o validez. VI.3. Conocen la trascendencia y el alcance del presente Convenio, por lo que hacen suyos los términos del mismo y expresan su conformidad y voluntad de celebrarlo. VI.4. Este Convenio no amplía, exceptúa o sustituye, ni delega las facultades y obligaciones que las diversas disposiciones constitucionales, legales y administrativas confieren a las autoridades que lo suscriben. En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 27, 40, 41,42 fracción I, 43, 44, 115, 116 primer párrafo, fracción VII, artículo 122, Apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 26 y 32 Bis, fracciones I, II, III, V, XXIII y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 fracciones II y V, y 35 de la Ley de Planeación; 1, 2, 4, 5 fracciones I y II, 9 párrafos primero, segundo y tercero apartado "a" y quinto fracciones I, XIII, XVII, XXVI, XXXV, XXXVI, XLI, y LIV, 12 fracción I, 15, 16, 44, 45, 46 fracciones I, II y III, 55, 64, 65, 66, 67, y 101 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y IX, y 158; 1, 6, 8, 13 fracciones I, II, XXVI inciso d) y XXVII del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua; 1, 16, apartado B, 19, numerales 2 y 3, 32, apartados A, numeral 1, C numeral 1, incisos p) y q), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 7, 10, fracciones IV, XXI y XXII, 12, 13, 17 y 23 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1°, 3°, 6°, 20, 50, 95, 96 y 97 de la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México; y, 13 y 15 fracción XVII, Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2, 3, 4, 34, 65, 77 fracciones XXIII y XXXI, 78 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 5, 6 13, 15, 19, 45 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 2, 6 y 7 fracciones I, XVII, XVIII y XLI del Reglamento Interior de la Secretaria de Obra Pública y; 5 y 6 fracciones XV, XIX, XXXIV y XXXV del Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Metropolitano, concatenados con los artículos Séptimo y Décimo Primero Transitorios párrafos primero, segundo y tercero del Decreto 191 por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y otras, publicado el 29 de septiembre de 2020 en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México; 17 segundo párrafo, de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios; 47, 60 fracción XXIII, 62 y 66 de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo; 3, 8, 9, 12 fracción I, 14, 17 fracción I y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 6 y 16 fracción XIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio de Coordinación al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El objeto del presente Convenio de Coordinación consiste en determinar las acciones que corresponderán a cada una de "LAS PARTES", en el ámbito de sus respectivas competencias, para conjuntar acciones y recursos, y llevar a cabo el "Programa Integral de Uso Eficiente del Agua para Riego y acceso a Agua Potable con Recuperación de Caudales en el Canal El Bosque-Colorines, en beneficio del Sistema Cutzamala y Comunidades Aledañas" (en lo sucesivo "EL PROYECTO"). SEGUNDA.- ACCIONES A REALIZAR. En el Estado de Michoacán de Ocampo se ubica la Presa "El Bosque" que forma parte del Sistema Cutzamala, y cuenta con dos obras de toma: - Toma Alta (margen derecha). - Toma Baja (margen izquierda). "LAS PARTES" manifiestan que "EL PROYECTO" comprenderá llevar a cabo las siguientes acciones dentro de sus respectivas competencias y obligaciones: a) Realizar estudios y proyectos que definan los volúmenes de agua y caudales que serán recuperados para el Sistema Cutzamala y los que serán utilizados por los agricultores con el uso de riego tecnificado. b) Implementar las acciones y construcción de infraestructura que permita el uso eficiente de agua y lograr la recuperación de volúmenes para el Sistema Cutzamala y zonas de riego, para: 1. Rehabilitar y/o entubar el canal de riego de la toma alta dentro de la poligonal que de manera conjunta delimiten "LA CONAGUA" y "LOS USUARIOS TOMA ALTA". 2. Rehabilitar y transferir tecnología de riego ahorradora de agua en las zonas de riego de la toma baja dentro de la poligonal que de manera conjunta delimiten "LA CONAGUA" y "LOS USUARIOS TOMA BAJA". c) Instalación de sistemas de agua potable en la Toma Alta. d) Cambio de válvula de emergencia de la obra de Toma Alta. e) Rehabilitación de la planta tratadora de aguas residuales de Zitácuaro, Michoacán de Ocampo, que desemboca en la Presa "El Bosque". f) Establecer un sistema de bombeo para mantener el flujo o abasto de agua en la toma alta de la presa El Bosque como alternativa estratégica para usarse en caso de sequía. TERCERA.- CONVENIOS ESPECÍFICOS. Para la ejecución de las actividades a que se refiere la cláusula anterior, "LAS PARTES" suscribirán, conforme a la normatividad aplicable, convenios específicos, en los cuales se detallarán con precisión las actividades que habrán de llevarse a cabo. Los convenios específicos deberán contener por lo menos lo siguiente: objeto, actividades a desarrollar, delimitación de los alcances del proyecto, estudio o investigación, compromisos que contraerá cada una de "LAS PARTES", calendario de actividades, personal involucrado, presupuesto disponible y autorizado, instalaciones requeridas, aportaciones económicas, su fuente y calendario de entrega, así como todos los datos necesarios para establecer con exactitud las causas, fines y alcances de cada uno de los proyectos, así como para la consecución del objeto pactado. En cada convenio específico, deberá preverse la designación de por lo menos un responsable del proyecto a desarrollar, por cada una de "LAS PARTES". Los convenios específicos, así como sus correspondientes condiciones, se considerarán emanados del presente Convenio de Coordinación, y forman parte integral del mismo y por tanto, no podrán oponerse a él en ninguna de sus cláusulas. Los convenios específicos serán firmados por los servidores públicos que tengan atribuciones para ello. CUARTA.- ASPECTOS FINANCIEROS. Mediante acuerdo número CT.O.63.VI.c) del 20 de junio de 2022, el Comité Técnico de "EL FIDEICOMISO"), autorizó la cantidad de $300´000,000.00 (trescientos millones de pesos 00/100 M.N.), cantidad que incluye el impuesto al valor agregado, para la realización de las acciones señaladas en la Cláusula Segunda del presente Instrumento. Las estimaciones producto del avance de las acciones u obras, serán pagadas conforme al manual de operación del citado fideicomiso. En caso, de que los recursos aportados, no resulten suficientes para cubrir el costo de la realización de "EL PROYECTO" y sea necesaria una aportación mayor para la realización del mismo, "LA CONAGUA" en coordinación con "LA CIUDAD DE MÉXICO" y "EL ESTADO DE MÉXICO", en el ámbito de sus respectivas facultades y competencias, deberá gestionar ante el seno del Comité Técnico de "EL FIDEICOMISO" los recursos faltantes para la culminación de "EL PROYECTO". QUINTA.- OBLIGACIONES DE "LA CONAGUA". "LA CONAGUA", de conformidad con la normatividad aplicable, se compromete a: a) Como Coordinador Técnico y Ejecutor de "EL PROYECTO", gestionar ante "EL FIDEICOMISO", los pagos de los recursos federales a que se refiere la Cláusula Cuarta. b) Proporcionar a "EL ESTADO DE MICHOACÁN" la información que requiera para la ejecución de las acciones relacionadas con "EL PROYECTO" en lo que sea su competencia. c) Llevar a cabo acciones de inspección y vigilancia para que no se incrementen superficies de riego fuera de las poligonales a que se refiere la cláusula segunda. SEXTA.- OBLIGACIONES DE "LA CIUDAD DE MÉXICO". "LA CIUDAD DE MÉXICO " se compromete a: a) Proporcionar, en el ámbito de su respectiva competencia, la información que requieran "LAS PARTES"; y b) Establecer la relación con "LAS PARTES" para coadyuvar dentro del ámbito de sus atribuciones, en la oportuna y correcta ejecución de las acciones objeto de este Convenio. SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE "EL ESTADO DE MÉXICO". "EL ESTADO DE MÉXICO" se compromete a: a) Proporcionar, en el ámbito de su respectiva competencia, la información que requieran "LAS PARTES", y b) Establecer la relación con "LAS PARTES" para la oportuna y correcta ejecución de las acciones objeto de este Convenio. OCTAVA.- OBLIGACIONES DE "EL ESTADO DE MICHOACÁN". EL "ESTADO DE MICHOACÁN" se compromete a: a) Apoyar y dar seguimiento al cumplimiento de las acciones objeto del presente Convenio. b) Proporcionar a "LA CONAGUA" la información que requiera para la ejecución de las acciones señaladas en la Cláusula Segunda en lo que sea su competencia. c) Establecer la relación con "LOS USUARIOS" para la oportuna y correcta ejecución de las acciones objeto de este Convenio de Coordinación. d) Coadyuvar en la organización de "LOS USUARIOS". e) Poner a disposición de "LA CONAGUA" o de quien corresponda, los inmuebles en los cuales se llevarán a cabo las acciones materia de los Convenios Específicos, o en su caso los instrumentos legales que consideren los derechos otorgados por quien pueda disponer legalmente de los mismos. En caso de ser necesarios, las licencias, permisos y demás trámites que se generen con las autoridades competentes, serán entregados al inicio de acciones motivo de los convenios específicos, a fin de evitar retrasos en la ejecución de dichas acciones y garantizar la continuidad de las mismas. f) Llevar a cabo las acciones necesarias para la Rehabilitación de la planta tratadora de aguas residuales de Zitácuaro, Michoacán de Ocampo, que desemboca en la Presa El Bosque. NOVENA.- OBLIGACIONES DE "LOS USUARIOS BAJA" Y DE "LOS USUARIOS ALTA". "LOS USUARIOS BAJA" Y DE "LOS USUARIOS ALTA" se comprometen a: a) No incrementar la superficie de riego. b) Actualizar de manera periódica el padrón de usuarios tanto de la TOMA BAJA como de la TOMA ALTA, así como crear comités para la operación de los sistemas de riego en coordinación con "LA CONAGUA", para establecer un plan de riego para cada ciclo agrícola, y hacer un uso eficiente del agua, en un plazo máximo de 30 días a partir de la firma de este Convenio de Coordinación la primera vez y las subsecuentes por cada año agrícola. c) Poner a disposición de "LA CONAGUA" o de quien corresponda, los inmuebles en los cuales se llevarán a cabo las acciones materia de los convenios específicos, garantizando en todo momento el acceso a los mismos, o en su caso los instrumentos legales que consideren los derechos otorgados por quien pueda disponer legalmente de los mismos. d) Solicitar el visto bueno de "LA CONAGUA", en caso de ser necesaria la modificación de cualquier infraestructura hidráulica. e) Permitir y coadyuvar en los actos de inspección y vigilancia que realice "LA CONAGUA" para verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable. f) Permitir que se lleven a cabo las actividades y obras relacionadas con este Convenio de Coordinación, sin obstaculizar de forma alguna. DÉCIMA.- ENLACES. "LAS PARTES" en este acto designan un representante por cada una de ellas, quien fungirá como encargado de la instrumentación técnica y seguimiento de los recursos y de las acciones que se deriven para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, conforme a lo siguiente: Por "LA CIUDAD DE MÉXICO" designa al Dr. Rafael Bernardo Carmona Paredes, Coordinador General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México o quien lo sustituya en su cargo. Por "EL ESTADO DE MÉXICO" designa a Mtro. Jorge Joaquín González Bezares, en su carácter de Vocal Ejecutivo de la Comisión del Agua del Estado de México o quien lo sustituya en su cargo. Por "LA CONAGUA" designa al M.I. Víctor Javier Bourguett Ortiz, Director General del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México o quien lo sustituya en su cargo. Por "EL ESTADO DE MICHOACÁN" designa al Mtro. Luis Roberto Arias Reyes, Coordinador General de la Comisión Estatal del Agua y Gestión de Cuencas o quien lo sustituya en su cargo. Por "LOS USUARIOS TOMA BAJA" designan al C. Rogelio García Castillo, Presidente del Consejo Directivo de Unidad de Riego Susupuato, A.C. o quien lo sustituya en su cargo. Por "LOS USUARIOS TOMA ALTA" designan al C. Miguel Reyes Valdés o quien lo sustituya en su cargo. Las personas designadas deberán informar trimestralmente a "LAS PARTES" el avance en el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, debiendo promover las medidas que resulten necesarias para su debido cumplimiento. Los representantes de "LAS PARTES" podrán tomar acuerdos por escrito, que permitan la eficaz y oportuna ejecución de las acciones motivo del presente instrumento, y deberán mantener una comunicación abierta y directa entre sí, a fin de ir actualizando en el ámbito de su competencia, la información que se vaya generando. "LAS PARTES" convienen que sus representantes tendrán a su cargo entre otras funciones, coordinar la elaboración de los programas, así como la celebración de los convenios específicos, que en su caso resulten necesarios para la consecución del objeto del presente acto. Cualquier modificación en los mencionados representantes, deberá ser notificada por escrito a "LAS PARTES". DÉCIMA PRIMERA.- RELACIONES LABORALES. Cada una de "LAS PARTES" fungirá como patrón del personal que ocupe con motivo de las acciones materia del presente Convenio de Coordinación y sus convenios específicos y será la única responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, sin que se considere a las otras como patrón solidario o sustituto. Si en la ejecución total o parcial del objeto del presente Convenio de Coordinación interviene personal que preste sus servicios a instituciones, empresas o personas distintas a "LAS PARTES", este personal continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución, empresa o persona que lo empleó, por lo que su participación no originará relación de carácter laboral ni de ninguna otra naturaleza ya sea civil, de seguridad social, mercantil o administrativa. Cada una de "LAS PARTES" conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra de alguna de las otras, en relación con las acciones materia del presente instrumento jurídico y dejar a ésta, a salvo de cualquier indemnización y/o responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de cualquier otra índole. DÉCIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. Procederá la terminación anticipada del presente Convenio de Coordinación en los siguientes supuestos: a) Por la voluntad expresa de cualquiera de "LAS PARTES", quien deberá de notificar a las otras partes con por lo menos, quince días hábiles de anticipación a la fecha en que surtirá efectos. b) Por caso fortuito o fuerza mayor que ponga término a las actividades objeto de este Convenio de Coordinación. En ambos casos "LAS PARTES" deberán celebrar el instrumento jurídico correspondiente. DÉCIMA TERCERA.- INFORMACIÓN RESERVADA O CONFIDENCIALIDAD. "LAS PARTES" acuerdan que el intercambio de información en cualquiera de sus modalidades y relativa a cumplir con el objeto del presente Convenio de Coordinación o del documento que se genere en la realización de su objeto, en caso de considerarla clasificada como reservada o confidencial, deberá señalarse el expediente o el documento que contenga esta información y la clasificación que le corresponda, debiendo justificar el derecho que se tenga de clasificar como reservada o confidencial, de conformidad con las disposiciones aplicables, observando el contenido de las Leyes General y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. DÉCIMA CUARTA.- RESPONSABILIDAD CIVIL. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil por daños y perjuicios que pudieran darse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor. DÉCIMA QUINTA.- VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio de Coordinación inicia el día de su firma y permanecerá vigente hasta que se haya cumplido con el objeto para el que fue celebrado. DÉCIMA SEXTA.- MODIFICACIONES Y/O ADICIONES. El presente instrumento puede ser modificado o adicionado por acuerdo expreso y escrito de "LAS PARTES", mediante la firma del convenio modificatorio correspondiente, el cual surtirá sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, mismo que formará parte integrante del presente instrumento jurídico. DÉCIMA SÉPTIMA.- AVISOS Y NOTIFICACIONES. Las notificaciones, comunicaciones y/o avisos que se hagan "LAS PARTES" se enviarán por escrito, correo electrónico u otro medio digital que permita a "LAS PARTES" dar cumplimiento a la presente cláusula; asimismo, deberán realizarse por conducto de las personas designadas como enlaces en este Convenio de Coordinación. Las notificaciones, comunicaciones o avisos de "LAS PARTES" en términos de esta cláusula se entenderán recibidas en la fecha de su entrega, en los correspondientes domicilios señalados en las declaraciones respectivas siempre que se cuente con el acuse de recibo o confirmación de recibo correspondiente y tendrán validez como comunicación oficial. Para efecto de lo anterior, "LAS PARTES" señalan como sus domicilios aquellos que aparecen en sus declaraciones respectivas. En caso de que alguna de "LAS PARTES" cambie de domicilio o de cuenta de correo electrónico, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra parte; de lo contrario, los avisos y notificaciones se realizarán en el último domicilio o cuenta de correo electrónico que se tenga registrado. DÉCIMA OCTAVA.- ENCABEZADOS Y DEFINICIONES. Los encabezados y definiciones empleados en este Convenio de Coordinación han sido utilizados por conveniencia, brevedad y para fácil identificación de "LAS PARTES", de las cláusulas y los términos, por lo que en ningún momento se entenderá que dichos encabezados o definiciones limitan o alteran los acuerdos de "LAS PARTES" contenidos en éste o en los convenios específicos que se lleguen a celebrar. DÉCIMA NOVENA.- CESIÓN O TRANSFERENCIA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES "LAS PARTES" no podrán ceder ni transferir, por ningún medio, ni motivo, sus derechos y obligaciones derivados del presente Convenio de Coordinación. VIGÉSIMA.- CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. Cualquier controversia que pudiera surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el presente instrumento, será resuelta de común acuerdo entre "LAS PARTES" y en caso de persistir la controversia será resuelta por los tribunales federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando a la que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquiera otra causa. Leído que fue por las partes que intervienen en el presente Convenio de Coordinación, y enteradas de su contenido y alcance legal lo firman en seis ejemplares, en la Cortina, municipio de Zitácuaro, Estado de Michoacán de Ocampo, a los trece días del mes de julio de dos mil veintidós.- Por la CONAGUA: Director General, Ing. Germán Arturo Martínez Santoyo.- Rúbrica.- Revisó en sus Aspectos Legales: Subdirector General Jurídico de la Conagua, Lic. José Antonio Zamora Gayosso.- Rúbrica.- Director General del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México, M.I. Víctor Javier Bourguett Ortiz.- Rúbrica.- Director General del Organismo de Cuenca Balsas, M.I. Andrés Eduardo Galván Torres.- Rúbrica.- Por la Ciudad de México: Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Coordinador General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, Dr. Rafael Bernardo Carmona Paredes.- Rúbrica.- Por el Estado de México: Gobernador Constitucional, Lic. Alfredo del Mazo Maza.- Rúbrica.- Secretario de Desarrollo Urbano y Obra, Lic. Rafael Díaz Leal Barrueta.- Rúbrica.- Por el Estado de Michoacán: Gobernador Constitucional, Lic. Alfredo Ramírez Bedolla.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, Lic. Carlos Torres Piña.- Rúbrica.- Por los Usuarios Toma Baja: Presidente del Consejo Directivo, Rogelio García Castillo.- Rúbrica.- Secretario del Consejo Directivo, Paulo Gallegos Montejano.- Rúbrica.- Tesorero del Consejo Directivo, Antelmo García García.- Rúbrica.- Por los Usuarios Toma Alta: Presidente del Comisariado Ejidal Ejido El Paso, Basilio Arreola Tapia.- Rúbrica.- Secretario del Comisariado Ejidal Ejido El Paso, Guadalupe Chacón Estrada.- Rúbrica.- Tesorero del Comisariado Ejidal Ejido El Paso, María Pascuala Garduño Marín.- Rúbrica.- Presidente del Comisariado Ejidal Ejido La Florida y su Anexo El Carrizal, Israel Cruz Sánchez.- Rúbrica.- Secretario del Comisariado Ejidal Ejido La Florida y su Anexo El Carrizal, Bonifacio Argueta Extrada.- Rúbrica.- Tesorero del Comisariado Ejidal Ejido La Florida y su Anexo El Carrizal, Alfredo Núñez Domínguez.- Rúbrica.- Presidente del Comisariado Ejidal Ejido La Cortina, Rubén Pallares Rueda.- Rúbrica.- Secretario del Comisariado Ejidal Ejido La Cortina, Esteban Martínez Resendiz.- Rúbrica.- Tesorero del Comisariado Ejidal Ejido La Cortina, Carmela Vieyra Pallares.- Rúbrica.- Presidente del Comisariado Ejidal Ejido La Mora, Agustín de Paz Ortuño.- Rúbrica.- Secretario del Comisariado Ejidal Ejido La Mora, José Jesús Reyes Esquivel.- Rúbrica.- Tesorero del Comisariado Ejidal Ejido La Mora, Rogelio Vázquez Moreno.- Rúbrica.- Presidente del Consejo Directivo Pequeños Propietarios Las Majadas, Juan Ever Suárez Cu.- Rúbrica.- Secretario del Consejo Directivo Pequeños Propietarios Las Majadas, Alfredo Esquivel Esquivel.- Rúbrica.- Tesorero del Consejo Directivo Pequeños Propietarios Las Majadas, Eriván Suárez Cu.- Rúbrica.- Presidente del Comisariado Ejidal Ejido Mesas de Enandio, Andrés Esquivel Guzmán.- Rúbrica.- Secretario del Comisariado Ejidal Ejido Mesas de Enandio, Magdaleno Esquivel Corona.- Rúbrica.- Tesorero del Comisariado Ejidal Ejido Mesas de Enandio, Ysrael Guzmán Juárez.- Rúbrica.- Presidente del Consejo Directivo Pequeños Propietarios Tenencia Ignacio López Rayón, Minerva Mondragón Vilchis.- Rúbrica.- Secretario del Consejo Directivo Pequeños Propietarios Tenencia Ignacio López Rayón, Carlos García García.- Rúbrica.- Tesorero del Consejo Directivo Pequeños Propietarios Tenencia Ignacio López Rayón, Rodrigo Sánchez Hernández.- Rúbrica.- Supervisor de las Acciones, Miguel Reyes Valdés.- Rúbrica.- Apoderado Pequeños Propietarios La Mora y La Florida, Leopoldo Mena Torres.- Rúbrica.
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