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DOF: 14/03/2023 |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, el cumplimiento dado a la sus CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, el cumplimiento dado a la suspensión definitiva concedida a la empresa Laboratorios Dai de México, S.A. de C.V., mediante sentencia interlocutoria dictada en el juicio de amparo indirecto 1598/2022, por el C. Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Área de Responsabilidades.- Unidad de Asuntos Jurídicos.- Expediente: PAR-0606/2022. OFICIALES MAYORES DE LAS DEPENDENCIAS, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS P R E S E N T E S CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL CUMPLIMIENTO DADO A LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA CONCEDIDA A LA EMPRESA LABORATORIOS DAI DE MÉXICO, S.A. DE C.V., MEDIANTE SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, DICTADA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 1598/2022, POR EL C. JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO. En la determinación de mérito, se señaló de manera textual lo siguiente: "Con fundamento en los artículos 128, fracción II, 139 y 150 de la Ley de Amparo, se concede la suspensión definitiva solicitada por Laboratorios Dai de México, sociedad anónima de capital variable, para el sólo efecto de que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan, esto es, que no sea publicada en el Diario Oficial de la Federación la circular a través de la cual se hace del conocimiento de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como a las Entidades Federativas, la inhabilitación decretada a la moral quejosa, en el procedimiento de Responsabilidad Administrativa PAR-0606/2022; así como para que no se ejecute la multa decretada en la referida resolución de veintisiete de septiembre pasado; lo anterior, en virtud de que con la concesión de la medida cautelar no se contravienen disposiciones de orden público, ni se afecta al interés social; puesto que de negarse dicha media se ocasionarían daños y perjuicios a la parte quejosa que serían de difícil reparación, además que permite preservar la materia del juicio. Ahora bien, toda vez que de las pruebas aportadas por la quejosa, se advierte que el pasado treinta de septiembre de dos mil veintidós, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la circular sin número a través de la cual se comunica la sanción decretada a la quejosa, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 138 y 139 de la Ley de Amparo, y considerando la apariencia del buen derecho, se determina CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA SOLICITADA, para que la autoridad responsable deje sin efectos la publicación aludida, al tratarse de una consecuencia de ejecución inmediata que haría que el juicio de amparo quedara sin materia, aunado a que de continuar surtiendo efectos afectaría irreversiblemente el derecho del gobernado a su propia imagen en el ámbito profesional, en el entendido que esto no constituye una autorización para celebrar contratos pues éste aspecto es motivo de estudio en la resolución de fondo que se dicte en el cuaderno principal." Lo anterior, a efecto de que las Entidades Federativas, las Alcaldías y los Municipios interesados cumplan con lo señalado en esta circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Atentamente Ciudad de México, a 9 de marzo de 2023.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Lic. Raúl Armando Morales Flores.- Rúbrica.
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