AVISO por el cual se prorroga la vigencia de la autorización expresa para circular en los caminos y puentes de jurisdicción federal con configuraciones de tractocamión doblemente articulado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- Subsecretaría de Transporte.- Dirección General de Autotransporte Federal.- Dirección Ejecutiva Normativa de Permisos de Autotransporte Federal.
LAURA NOHÉMI MUÑOZ BENÍTEZ, Directora General de Autotransporte Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2 fracción I, 26 y 36 fracciones IX, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5, fracciones I, III y VI, 8 fracción I, 35, 39, 50, 74 Bis fracción III y 74 Ter fracciones I y IV de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1, 3, 4, 7 fracciones I a VII, X y penúltimo párrafo, 9, 10, 39, 40 y 41 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 1, 3, 5, 14 y 20 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal; 58, 85, 86, 87 y 90 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal; 10 fracciones V y XXIV, y 22 fracciones II, III, IV, VIII, XI, XIII, XV, XVIII, XLIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública faculta a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para fijar las normas de funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes;
Que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal establece que los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga deberán cumplir con las condiciones de peso, dimensiones, capacidad y otras especificaciones, así como con los límites de velocidad en los términos que establezcan los reglamentos respectivos;
Que en fecha 26 de diciembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.
Que la referida Norma, en sus numerales 6.1.2.1.1 y 6.2.1.4.2 establece que las configuraciones de tractocamión doblemente articulado únicamente podrán circular caminos Tipo "ET" y "A", previa obtención de la correspondiente Autorización Expresa emitida por la Secretaría;
Que con fecha 3 de julio de 2018 esta Dirección General emitió el "Aviso por el que se informa a todos los permisionarios de autotransporte federal de carga y de transporte federal de carga y de transporte privado de carga el procedimiento de trámite que deben observar, para que de conformidad con lo que establecen los numerales 6.1.2.1.1 y 6.2.1.4.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, concluyan el trámite ante esta Secretaría para obtener la Autorización Expresa para circular en los caminos y puentes de jurisdicción federal con configuraciones de tractocamión doblemente articulado" publicado en el Diario Oficial de la Federación 17 de julio de 2018;
En razón de lo anterior, con fundamento en el numeral séptimo del Aviso anteriormente señalado se expidió a favor de los permisionarios de autotransporte federal, la Autorización Expresa sujeta a la vigencia de tres años.
Posteriormente y de conformidad con el ACUERDO por el que se hace del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2020, y sus reformas difundidas de 17 y 30 de abril, 14 y 29 de mayo, 15 y 30 de junio de 2020, estableciendo como días inhábiles 19, 20, 23 al 27, 30 y 31 de marzo, así como del 1 al 3, 6 al 10, 13 al 17, 20 al 24, y 27 al 30 de abril, 4, 6 al 8, 11 al 15, 18 al 22 y 25 al 29 de mayo, 1 al 5, 8 al 12 y 15 de junio de 2020, 16 al 19, 22 al 26 y 29 al 30 de junio, así como 1 a 3, 6 a 10, 13 al 17, 20 al 24, y 27 al 31 de julio de 2020.
Que a efecto de otorgar seguridad y certeza jurídica, con el objetivo de asegurar la continuidad de la prestación del servicio de autotransporte de carga, se determinó conceder a los permisionarios, que en su momento tuvieron la Autorización Expresa, una prórroga para garantizar la circulación de las configuraciones doblemente articuladas que transitan en caminos y puentes de jurisdicción federal.
Que en relación a lo anterior, con fecha 19 de mayo de 2021, se publicó un "Aviso por el cual se prorroga por un término de ocho meses de vigencia y efectos de la autorización expresa para circular en los caminos y puentes de jurisdicción federal con configuraciones de tractocamión doblemente articulado".
Que el 5 de enero de 2022, la Secretaría de Salud informó que en las últimas semanas se ha registrado una tendencia a la alza de contagios por COVID-19, reportando un total de casos acumulados de 4.029,274 y un esquema de vacunación de 149,382,709 dosis aplicadas.
Que no obstante la implementación de medidas para combatir la pandemia, la misma persiste, por lo que desde su inicio las actividades y programas de trabajo de esta Secretaría han tenido que adecuarse para su debida continuidad. No obstante, no ha sido posible la implementación de diversas acciones en los procesos y sistemas de la Secretaría, y de las Unidades de inspección permisionadas por la misma, orientadas a la revisión física de las unidades tractocamión, remolque y semirremolque.
Que el 21 de enero de 2022 se publicó un "Aviso por el cual se prorroga la vigencia de la autorización expresa para circular en los caminos y puentes de jurisdicción federal con configuraciones de tractocamión doblemente articulado" cuya vigencia transcurre del día de su publicación al 31 de diciembre de 2022.
Ahora bien y dada la presencia de evento de fuerza mayor en la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, que de conformidad con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2022: ACUERDO por el que se suspenden plazos y términos en la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, por los motivos que en el mismo se precisan; razón por la cual esta Autoridad Administrativa, de manera expresa manifiesta la imposibilidad brindar la atención correspondiente a los interesados en la obtención de la Autorización Expresa, por los motivos que se precisan en dicho Acuerdo, que durante el periodo del 24 de octubre de 2022 al 31 de diciembre de 2022, se suspenden, por causas de fuerza mayor, los términos y plazos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte; en cuyo artículo Segundo refiere lo siguiente:
SEGUNDO. Se consideran como inhábiles para los efectos legales los días comprendidos durante el periodo referido en el numeral anterior, por lo que, en este periodo no correrán los plazos y términos para la recepción de documentos e informes, trámites, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación y resolución de procedimientos administrativos y/o procedimientos contenciosos ante órganos jurisdiccionales de carácter federal y local, como notificaciones, emplazamientos, requerimientos solicitudes de informes o documentos y medios de impugnación, así como cualquier otro acto administrativo que sea solicitado a los servidores públicos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte y a la Agencia Federal de Aviación Civil.
El 2 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se suspenden plazos y términos en la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, por los motivos que en el mismo se precisan; se advierte que se derogó entre otros, el Artículo Segundo; razón por la que con el fin de dar certeza jurídica a todos los permisionarios de autotransporte federal de carga y transporte privado de carga durante el procedimiento de trámite que deben observar, para que de conformidad con los numerales 6.1.2.1.1 y 6.2.1.4.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal,
Que con fecha 30 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "AVISO por el que se prorroga la vigencia de la autorización expresa para circular en los caminos y puentes de jurisdicción federal con configuraciones de tractocamión doblemente articulado", por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL CUAL SE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA
CIRCULAR EN LOS CAMINOS Y PUENTES DE JURISDICCIÓN FEDERAL CON CONFIGURACIONES DE
TRACTOCAMIÓN DOBLEMENTE ARTICULADO
ÚNICO.- El presente Aviso tiene como objeto prorrogar hasta el 30 de junio de 2023, la vigencia y efectos jurídicos de las Autorizaciones Expresas para circular en los caminos y puentes de jurisdicción federal con configuraciones de tractocamión doblemente articulado, emitidas de conformidad con el instrumento expedido el 3 de julio de 2018 denominado "Aviso por el que se informa a todos los permisionarios de autotransporte federal de carga y de transporte federal de carga y de transporte privado de carga el procedimiento de trámite que deben observar, para que de conformidad con lo que establecen los numerales 6.1.2.1.1 y 6.2.1.4.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, concluyan el trámite ante esta Secretaría para obtener la Autorización Expresa para circular en los caminos y puentes de jurisdicción federal con configuraciones de tractocamión doblemente articulado" publicado en el Diario Oficial de la Federación 17 de julio de 2018.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Aviso entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se deja sin efectos el "AVISO por el que se prorroga la vigencia de la autorización expresa para circular en los caminos y puentes de jurisdicción federal con configuraciones de tractocamión doblemente articulado", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2022.