DOF: 03/04/2023
ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para la Integración, Organización y Funcionamiento de la Comisión Intersecretarial de Tecnologías de la Información y Comunicación, y de la Seguridad de la Información

ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para la Integración, Organización y Funcionamiento de la Comisión Intersecretarial de Tecnologías de la Información y Comunicación, y de la Seguridad de la Información.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Comisión Intersecretarial de Tecnologías de la Información y Comunicación, y de la Seguridad de la Información.

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, Y DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN.
Carlos Emiliano Calderón Mercado, Coordinador de Estrategia Digital Nacional de la Oficina de la Presidencia de la República, y Presidente de la Comisión Intersecretarial de Tecnologías de la Información y Comunicación, y de la Seguridad de la Información, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 5 fracción IV y Sexto Transitorio del Decreto por el que se crea la Comisión Intersecretarial de Tecnologías de la Información y Comunicación, y de la Seguridad de la Información, en relación con el 21, párrafos primero y segundo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los artículos 2 fracción VI, 3 fracción IX y 36 del Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República, y
CONSIDERANDO
Que la Comisión Intersecretarial de Tecnologías de la Información y Comunicación, y de la Seguridad de la Información (CITICSI) fue creada con carácter permanente, mediante el Decreto expedido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Andrés Manuel López Obrador, publicado el 10 de enero de 2023, en el Diario Oficial de la Federación.
Que la CITICSI tiene el objeto de establecer un mecanismo de coordinación y conducción colegiada de acciones para la implementación de las políticas federales en materia de tecnologías de la información y comunicación, y de la seguridad de la información.
Que en cumplimiento del Transitorio Quinto del Decreto, la CITICSI se instaló en la sesión del 30 de enero de 2023, en la cual se acordó la elaboración de sus Lineamientos de organización y funcionamiento, mismos que fueron aprobados en la Sesión Ordinaria del 8 de marzo de 2023.
Que el Transitorio Sexto del Decreto establece que la Comisión emitirá sus Lineamientos de organización y funcionamiento en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de su instalación, en virtud de ello, se emiten los siguientes
Lineamientos para la Integración, Organización y Funcionamiento de la Comisión Intersecretarial de Tecnologías
de la Información y Comunicación, y de la Seguridad de la Información (CITICSI)
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto definir las bases para la integración, organización y funcionamiento de la Comisión Intersecretarial de Tecnologías de la Información y Comunicación, y de la Seguridad de la Información, así como de las Subcomisiones y Grupos de Trabajo que se establezcan para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 2. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I.     Comisión: Comisión Intersecretarial de Tecnologías de la Información y Comunicación, y de la Seguridad de la Información;
II.     Grupo de Trabajo: Constituidos por la Comisión para la concertación de acciones y la atención de rubros estratégicos en materia de tecnologías de la Información y Comunicación, y de la Seguridad de la Información para la Administración Pública Federal. Estarán conformados por personal especializado de las instituciones integrantes de la Comisión;
III.    Decreto: Decreto por el que se crea la Comisión Intersecretarial de Tecnologías de la Información y Comunicación, y de la Seguridad de la Información, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2023;
IV.   Lineamientos: Lineamientos para la integración, organización y funcionamiento de la Comisión;
V.    Secretaría Técnica: Función a cargo de la persona designada de conformidad con el artículo 6, fracción II del Decreto;
VI.   Seguridad de la Información: Capacidad de preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, así como la autenticidad, confiabilidad, trazabilidad y no repudio de la misma;
 
VII.   Subcomisión: Se conforman para el desarrollo de tareas tecnológicas y jurídicas especializadas en la Administración Pública Federal. Estarán conformadas por personal especializado de las instituciones integrantes de la Comisión, y
VIII.  Tecnologías de la Información y Comunicación: Equipo de cómputo, software, dispositivos de impresión, infraestructura y servicios que sean utilizados para almacenar, procesar, convertir, proteger, transmitir, transferir y recuperar información, datos, voz, imágenes y video.
Capítulo II
De la Integración, Organización y Funcionamiento de la Comisión
Artículo 3. La Comisión para el cumplimiento de su objeto podrá acordar la conformación, modificación o extinción de Subcomisiones y de Grupos de Trabajo, los cuales se integrarán de forma honorífica por el personal de las instituciones que les comisionen para ello, su participación no ocasionará una retribución económica adicional.
Artículo 4. Las personas integrantes de la Comisión tendrán los derechos y obligaciones siguientes:
I.     Asistir a las sesiones y firmar los acuerdos adoptados en las mismas;
II.     Proponer la modificación o en su caso inclusión de temas en el orden del día de las sesiones ordinarias;
III.    Ser convocadas con la anticipación suficiente para asistir a las sesiones, en apego a lo previsto en el Decreto;
IV.   Presentar en tiempo y forma la documentación correspondiente a los temas a tratar en las sesiones, y
V.    Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de la Comisión.
Para el supuesto a que se refiere la fracción II del presente artículo las personas integrantes de la Comisión deben presentar su solicitud de inclusión de asuntos en el orden del día de las sesiones ordinarias a la Secretaría Técnica con dos días naturales de anticipación a la fecha de la sesión y de las sesiones extraordinarias con seis horas de anticipación a la fecha de la misma, así como remitir de forma previa y suficiente a la sesión de que se trate, los documentos necesarios para el análisis de cada asunto solicitado.
La persona con funciones de Secretaria Técnica y quienes participen en calidad de invitados a las sesiones, no podrán participar en las votaciones, pero tendrán derecho al uso de la voz.
Artículo 5. La Comisión definirá los mecanismos de operación de cada Subcomisión o Grupo de Trabajo que conforme.
Todas las actividades de las Subcomisiones y Grupos de Trabajo deben documentarse a través de informes semestrales que serán remitidos a la Secretaría Técnica, para su registro y resguardo.
Capítulo III
De las Subcomisiones
Artículo 6. La integración de cada Subcomisión será propuesta por la Presidencia de la Comisión, y sometida a la consideración de sus integrantes.
Cada Subcomisión tendrá una presidencia, la cual tendrá voto de calidad en caso de empate en las decisiones que se sometan a la consideración de sus integrantes.
En las actividades de cada Subcomisión podrán participar con derecho a voz, pero sin voto, personas invitadas de los sectores académico, social y empresarial con reconocido prestigio en la materia.
Artículo 7. Las Subcomisiones podrán proponer ante la Comisión, proyectos de lineamientos, guías y otras disposiciones en las materias de su competencia, proponer la aprobación de acuerdos interinstitucionales, y elaborar informes y análisis relacionados con las temáticas que abordan. Lo anterior, sin menoscabo de que la Comisión les encomiende otras funciones.
Capítulo IV
De los Grupos de Trabajo
Artículo 8. A propuesta de cualquiera de sus integrantes, la Comisión podrá conformar Grupos de Trabajo para la concertación de acciones y atención de rubros estratégicos en materia de tecnologías de la Información y Comunicación, y de la Seguridad de la Información para la Administración Pública Federal. Serán conformados por el personal especializado de las instituciones integrantes de la Comisión.
Artículo 9. Los Grupos de Trabajo tendrán asignadas tareas específicas, mismas que deberán desarrollar en los tiempos que la Comisión les señale, entregando los resultados e informes que la Comisión determine para cada tarea.
 
Capítulo V
De las Subcomisiones Permanentes
Artículo 10. Con la finalidad de que exista una adecuada coordinación entre las instituciones integrantes de la Comisión en las materias de su objeto, se constituyen en este acto con carácter permanente las Subcomisiones de:
I.     Gobierno Electrónico e Interoperabilidad, la cual tendrá por objeto la mejora de los trámites y servicios digitales, así como la interoperabilidad de los sistemas e información.
II.     Firma Electrónica Avanzada, la cual tendrá por objeto la implementación, operación, y homologación de los procedimientos y tecnología de la Firma Electrónica Avanzada.
III.    Seguridad de la Información, la cual tendrá por objeto establecer una coordinación entre las instituciones que participan en los ámbitos de atención a la seguridad de la información.
Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otra que la Comisión determine necesaria crear. La Subcomisiones Permanentes se integrarán por representantes que designen las personas integrantes de la Comisión.
Capítulo VI
Disposiciones Suplementarias, Seguimiento e Interpretación
Artículo 11. El seguimiento de los acuerdos y actividades de las Subcomisiones y de los Grupos de Trabajo será coordinado por la Secretaría Técnica a través de las personas servidoras públicas que ésta determine, las cuales podrán ser integrantes de la Comisión, Subcomisiones o Grupos de Trabajo.
Artículo 12. El archivo documental que se genere a partir del trabajo de la Comisión, las Subcomisiones o Grupos de Trabajo será resguardado por la Secretaría Técnica de conformidad con la Ley General de Archivos.
La información relativa a las actividades de la Comisión, será pública, salvo las excepciones de reserva y confidencialidad que deriven de la normativa en materia de acceso a la información, transparencia y datos personales.
Artículo 13. Corresponde a la Comisión la determinación de los casos no previstos en los presentes Lineamientos y su resolución.
Artículo 14. La interpretación de los presentes Lineamientos será realizada por la propia Comisión, en términos de las disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las Subcomisiones y Grupos de Trabajo que fueron creadas a partir del Acuerdo que tiene por objeto crear en forma permanente la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2005, se entienden eliminadas, de conformidad con el Transitorio Segundo del Decreto por el que se crea la Comisión Intersecretarial de Tecnologías de la Información y Comunicación, y de la Seguridad de la Información, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2023.
TERCERO. En un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles posteriores a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, las personas integrantes de la Subcomisión de Gobierno Electrónico e Interoperabilidad, deberán proponer a la Comisión los lineamientos para la interoperabilidad, conexión e intercambio de información para la mejora de los trámites y servicios digitales.
CUARTO. En un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles posteriores a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, las personas integrantes de la Subcomisión de Firma Electrónica Avanzada deberán proponer a la Comisión los lineamientos para la implementación, homologación, operación y reconocimiento de la Firma Electrónica Avanzada.
QUINTO. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal revisarán las disposiciones administrativas vigentes, a fin de que éstas sean congruentes con lo previsto en los presentes Lineamientos.
Ciudad de México, a ocho de marzo de dos mil veintitrés.- Coordinador de Estrategia Digital Nacional de la Oficina de la Presidencia de la República, y Presidente de la Comisión Intersecretarial de Tecnologías de la Información y Comunicación, y de la Seguridad de la Información, Carlos Emiliano Calderón Mercado.- Rúbrica.
 

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