DECLARATORIA de dominio público de las variedades vegetales protegidas con los títulos de obtentor 0156, 0200, 0254, 0298, 0395, 0396, 0431, 0446, 0447, 0454, 0455, 0486, 0863, 0866 y 1611.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
ROSA CHÁVEZ AGUILAR, Abogada General de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1°, 2° fracción I, 16, 26, 35 fracción XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1°, 3° fracción XII, 4°, 7°, 17, 18, 33 fracciones VII y VIII y 37 de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 10 del Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 1°, 2° Inciso A fracción III y 9° fracción XI del Reglamento Interior de la Dependencia.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo que dispone la Ley Federal de Variedades Vegetales y su Reglamento, compete a esta Secretaría tramitar las solicitudes de protección de los derechos del Obtentor y expedir los Títulos de Obtentor cuando la variedad vegetal de que se trate, cumpla los requisitos de novedad, distinción, estabilidad y homogeneidad a que hace referencia el artículo 7° de la citada ley.
Que se han expedido 14 Títulos de Obtentor en favor de ROSEN TANTAU, MATHIAS TANTAU NACHFOLGER, con motivo de haber obtenido variedades vegetales, como a continuación se detalla:
· Con fecha 1 de marzo de 2005 se expidió Título de Obtentor 0156, correspondiente a la variedad vegetal de ROSA (Rosa sp) con denominación "TANRELCIG".
· Con fecha 6 de mayo de 2005 se expidió Título de Obtentor 0200, correspondiente a la variedad vegetal de ROSA (Rosa sp) con denominación "TAN96487".
· Con fecha 26 de agosto de 2005 se expidió Título de Obtentor 0254, correspondiente a la variedad vegetal de ROSA (Rosa sp) con denominación "TANRODAT".
· Con fecha 30 de junio de 2006 se expidió Título de Obtentor 0298, correspondiente a la variedad vegetal de ROSA (Rosa sp) con denominación "TANOTIKA".
· Con fecha 6 de mayo de 2008 se expidieron 2 Títulos de Obtentor 0395 y 0396 respecto de variedades vegetales de ROSA (Rosa L) con denominaciones "TAN01693" y "TANALEPIN".
· Con fecha 30 de septiembre de 2008 se expidieron 3 Títulos de Obtentor 0431, 0446 y 0447 respecto de variedades vegetales de ROSA (Rosa L) con denominaciones "TAN02066", "TAN 02522 y "TAN 00993".
· Con fecha 23 de marzo de 2009 se expidieron 2 Títulos de Obtentor 0454 y 0455 respecto de variedades vegetales de ROSA (Rosa L) con denominaciones "TAN02060" y "TAN02525".
· Con fecha 7 de septiembre de 2009 se expidió Título de Obtentor 0486, correspondiente a la variedad vegetal de ROSA (Rosa L) con denominación "TAN02474".
· Finalmente, con fecha 25 de octubre de 2012 se expidieron 2 Títulos de Obtentor 0863 y 0866 respecto de variedades vegetales de ROSA (Rosa L) con denominaciones "TAN03315" y "TAN03419".
Así mismo, con fecha 28 de noviembre de 2016 se expidió Título de Obtentor 1611, en favor de ROSEN TANTAU K.G., correspondiente a la variedad vegetal de ROSA (Rosa L) con denominación "TAN06268".
Que las empresas ROSEN TANTAU, MATHIAS TANTAU NACHFOLGER y ROSEN TANTAU K.G., han renunciado a los derechos de aprovechamiento y explotación de las variedades vegetales descritas y de su material de propagación; renuncia que se inscribió en el Registro Nacional de Variedades Vegetales en la Sección 1a, Libro 1o, Volumen 1o, Foja 228 Número 609, con fecha 16 de marzo del año 2023, y
Que en términos del artículo 4° de la Ley Federal de Variedades Vegetales, son dos principales derechos que se otorgan al Obtentor; el primero, con carácter de inalienable e imprescriptible, referido a que sea reconocido como obtentor de la variedad vegetal de que se trate y el segundo, el aprovechar y explotar en forma exclusiva, de manera temporal, por sí o por terceros con su consentimiento, la variedad vegetal y su material de propagación, para su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales e híbridos con fines comerciales; con la observación de que al transcurrir el plazo otorgado, la variedad vegetal así como su aprovechamiento y explotación, pasarán al dominio público y,
Que de acuerdo con el artículo 18 de la propia Ley Federal de Variedades Vegetales, una vez emitido el Título de Obtentor, la denominación quedará firme e inalterable, aun cuando expire la vigencia del mismo y la variedad pase al dominio público, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:
DECLARATORIA DE DOMINIO PÚBLICO DE LAS VARIEDADES VEGETALES PROTEGIDAS CON LOS
TÍTULOS DE OBTENTOR 0156, 0200, 0254, 0298, 0395, 0396, 0431, 0446, 0447, 0454, 0455, 0486, 0863, 0866 Y
1611
PRIMERO.- Se declara que las variedades vegetales de ROSA con denominaciones "TANRELCIG", "TAN96487", "TANRODAT", "TANOTIKA", "TAN01693", "TANALEPIN", "TAN02066", "TAN 02522", "TAN 00993", "TAN02060", "TAN02525", "TAN02474", "TAN03315", "TAN03419" y "TAN06268", han pasado al dominio público, para los efectos de su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales e híbridos con fines comerciales, con motivo de su renuncia.
SEGUNDO.- Queda inalterado el derecho de ROSEN TANTAU, MATHIAS TANTAU NACHFOLGER y ROSEN TANTAU K.G., para ser reconocidas respectivamente como Obtentoras de las Variedades Vegetales con las denominaciones referidas, mismas que también quedan firmes e inalterables.
TERCERO.- Inscríbase la presente Declaratoria en el Registro Nacional de Variedades Vegetales, de conformidad con lo previsto por los artículos 33 fracciones VII y VIII de la Ley Federal de Variedades Vegetales, 49 de su Reglamento y 10 fracción X, inciso H), del Acuerdo mediante el cual se establece el Registro Nacional Agropecuario y se delegan facultades a favor de su titular publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2001, así como el Acuerdo que lo modifica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2012.
CUARTO.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
Único.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de