DECLARATORIA de dominio público de la variedad vegetal protegida con título de obtentor 2582.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
ROSA CHÁVEZ AGUILAR, Abogada General de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1°, 2° fracción I, 16, 26, 35 fracción XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1°, 3° fracción XII, 4°, 7°, 17, 18, 33 fracciones VII y VIII y 37 de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 10 del Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 1°, 2° Inciso A fracción III y 9° fracción XI del Reglamento Interior de la Dependencia.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo que dispone la Ley Federal de Variedades Vegetales y su Reglamento, compete a esta Secretaría tramitar las solicitudes de protección de los derechos del Obtentor y expedir los Títulos de Obtentor cuando la variedad vegetal de que se trate, cumpla los requisitos de novedad, distinción, estabilidad y homogeneidad a que hace referencia el artículo 7° de la citada ley.
Que con fecha 11 de noviembre de 2020, se expidió en favor de RIJK ZWAAN ZAADTEELT EN ZAADHANDEL B.V., Título de Obtentor con número de registro 2582 al haber obtenido la variedad vegetal de LECHUGA (Lactuca sativa L.) con denominación "CONVERSION".
Que la empresa RIJK ZWAAN ZAADTEELT EN ZAADHANDEL B.V., renunció a los derechos de aprovechamiento y explotación de la variedad vegetal descrita y de su material de propagación; renuncia que se inscribió en el Registro Nacional de Variedades Vegetales en la Sección 1a, Libro 1o, Volumen 1o, Foja 228 Número 608, con fecha 16 de marzo del año 2023, y
Que en términos del artículo 4° de la Ley Federal de Variedades Vegetales, son dos principales derechos que se otorgan al Obtentor; el primero, con carácter de inalienable e imprescriptible, referido a que sea reconocido como obtentor de la variedad vegetal de que se trate y el segundo, el aprovechar y explotar en forma exclusiva, de manera temporal, por sí o por terceros con su consentimiento, la variedad vegetal y su material de propagación, para su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales e híbridos con fines comerciales; con la observación de que al transcurrir el plazo otorgado, la variedad vegetal así como su aprovechamiento y explotación, pasarán al dominio público y,
Que de acuerdo con el artículo 18 de la propia Ley Federal de Variedades Vegetales, una vez emitido el Título de Obtentor, la denominación quedará firme e inalterable, aun cuando expire la vigencia del mismo y la variedad pase al dominio público, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:
DECLARATORIA DE DOMINIO PÚBLICO DE LA VARIEDAD VEGETAL PROTEGIDA CON TÍTULO DE
OBTENTOR 2582
PRIMERO.- Se declara que la variedad vegetal de LECHUGA con denominación "CONVERSION", ha pasado al dominio público, para los efectos de su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales e híbridos con fines comerciales, con motivo de la renuncia de los Derechos por parte de su obtentor RIJK ZWAAN ZAADTEELT EN ZAADHANDEL B.V.
SEGUNDO.- Queda inalterado el derecho de RIJK ZWAAN ZAADTEELT EN ZAADHANDEL B.V., para ser reconocida como Obtentor de la Variedad Vegetal con la denominación referida, misma que también queda firme e inalterable.
TERCERO.- Inscríbase la presente Declaratoria en el Registro Nacional de Variedades Vegetales, de conformidad con lo previsto por los artículos 33 fracciones VII y VIII de la Ley Federal de Variedades Vegetales, 49 de su Reglamento y 10 fracción X, inciso H), del Acuerdo mediante el cual se establece el Registro Nacional Agropecuario y se delegan facultades a favor de su titular publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2001, así como el Acuerdo que lo modifica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2012.
CUARTO.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
Único.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En la Ciudad de México, al día veintisiete del mes de marzo de dos mil veintitrés.- La Abogada General, Rosa Chávez Aguilar.- Rúbrica.