AVISO de inscripción de revocación del título de obtentor 0389 de variedad vegetal protegida.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
MARCO ANTONIO TORRES CARBAJAL, Titular del Registro Nacional Agropecuario, dependiente de la Oficina del Abogado General de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1°, 16, 33 fracción VII, 34 fracción II, 37 y 40 fracción I de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 57 del del Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 2º apartado A fracción III, 9º fracción IX, X y último párrafo del Reglamento Interior de esta Dependencia del Ejecutivo Federal y 1°, 2° 9° y 10° fracción XII Bis del Acuerdo mediante el cual se establece el Registro Nacional Agropecuario y se delegan facultades en favor de su titular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2001, así como el acuerdo por el que se modifica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2012 y:
CONSIDERANDO
Que con motivo de una resolución emitida por el Titular del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas y Secretario Técnico del Comité Calificador de Variedades Vegetales, se revocó el Título de Obtentor con número de registro 0389 en razón de no cubrirse durante dos años o más, el pago del refrendo anual por la vigencia del Título de Obtentor, produciéndose la extinción de los derechos protegidos de aprovechamiento y explotación de la variedad vegetal y como consecuencia que la misma podrá ser aprovechada para los efectos de su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales e híbridos con fines comerciales, por cualquier persona;
Que con fecha diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, este Registro inscribió en la Sección 1, Libro 2, Volumen 1, a foja 104, número 129 del Registro Nacional de Variedades Vegetales la cancelación del título de obtentor en razón de la resolución señalada en el Considerando que antecede;
Que la Ley Federal de Variedades Vegetales establece que esta Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación y en los medios que considere idóneos las inscripciones que se realicen en el Registro Nacional de Variedades Vegetales, las solicitudes de Título de Obtentor y cualquier información que se considere de interés sobre la materia de la citada Ley, como es el caso la revocación de un Título de Obtentor y, que por lo expuesto he tenido a bien, expedir el siguiente:
AVISO DE INSCRIPCIÓN DE REVOCACIÓN DEL TÍTULO DE OBTENTOR 0389 DE VARIEDAD
VEGETAL PROTEGIDA
ÚNICO.- Se informa que el diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, el Registro Nacional Agropecuario adscrito a la Oficina del Abogado General de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural inscribió en la Sección 1, Libro 2, Volumen 1, a foja 104, número 129 del Registro Nacional de Variedades Vegetales, el siguiente Título de obtentor con el carácter de revocado:
EXPEDIENTE | FECHA DE RESOLUCIÓN | TÍTULO DE OBTENTOR | GÉNERO/ ESPECIE | DENOMINACIÓN | OBTENTOR |
719 | 13/01/2020 | 0389 | MAÍZ | DAS2348 | DOW AGROSCIENCIES DE MÉXICO, S.A. DE C.V. |
TRANSITORIO
Único.- El presente aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En la Ciudad de México, a los veintiún días de marzo de dos mil veintitrés.- El Titular del Registro Nacional Agropecuario, Marco Antonio Torres Carbajal.- Rúbrica.