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DOF: 03/04/2023 |
MODIFICACIÓN de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias MODIFICACIÓN de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias. Al margen un logotipo, que dice: Comisión Federal de Electricidad. MODIFICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS. El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, mediante Acuerdo CA-096/2022 de la Sesión 53 ordinaria del 20 de diciembre de 2022, aprobó la siguiente modificación a las "Disposiciones Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias": Único.- Se modifica la disposición 1, párrafo segundo, para quedar como sigue: Disposición 1.- Ámbito de aplicación ... Las contrataciones que realice la Comisión Federal de Electricidad con sus Empresas Productivas Subsidiarias y/o Empresas Filiales, las que realicen estas Empresas entre sí, así como las que realice la Comisión Federal de Electricidad y/o sus Empresas Productivas Subsidiarias y/o Empresas Filiales con los entes públicos que realicen funciones de investigación, sectorizados a la Secretaría de Energía, no estarán sujetas a las presentes Disposiciones Generales, por lo que se regirán por el derecho común, observando las políticas y procedimientos que, con fundamento en lo dispuesto en la fracción XXVII del artículo 12 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, emita el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad. ... TRANSITORIO Único. La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En la Ciudad de México, al día veinticinco de enero de dos mil veintitrés.- El Prosecretario del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, Dr. Raúl Armando Jiménez Vázquez, con fundamento en la regla Sexta, fracción III, de las Reglas de Operación y Funcionamiento del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad.- Rúbrica. (R.- 534390)
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