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DOF: 04/04/2023
ACUERDO de los órganos de gobierno relativo al procedimiento de insaculación para la elección de Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que ejercerán el encargo del 4 de abril del 2023 al 3 de abril del

ACUERDO de los órganos de gobierno relativo al procedimiento de insaculación para la elección de Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que ejercerán el encargo del 4 de abril del 2023 al 3 de abril del 2032.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE INSACULACIÓN PARA LA ELECCIÓN DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, QUE EJERCERÁN EL ENCARGO DEL 4 DE ABRIL DEL 2023 AL 3 DE ABRIL DEL 2032.
Los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo quinto, incisos a) al e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 20, numeral 1 y numeral 2, incisos a), b) y e); 21, 33 y 34, numeral 1, inciso a) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 260 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y
CONSIDERANDO
I.     Que mediante Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, se creó el Instituto Nacional Electoral como órgano constitucional autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño y cuyos principios rectores son: la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
II.     Que las normas constitucionales reformadas en virtud del Decreto referido establecen que el órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral se integrará por una Consejera o Consejero Presidente y diez Consejeras o Consejeros Electorales, quienes serán electos por el voto de las dos terceras partes de las legisladoras y legisladores presentes de la Cámara de Diputados.
III.    Que, en ese tenor, las y los Consejeros Electorales Lorenzo Córdova Vianello, Adriana Margarita Favela Herrera, José Roberto Ruiz Saldaña y Ciro Murayama Rendón, fueron designados por el Pleno de la Cámara de Diputados para un periodo de 9 años, el cual concluye el 3 de abril de 2023. Por esta razón y en cumplimiento a su facultad constitucional y legal, el 13 de diciembre de 2022, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el Acuerdo de su órgano de dirección política relativo al proceso para la designación del Comité Técnico de Evaluación, la Convocatoria para la elección de Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y sus criterios específicos de evaluación, mismo que fue modificado el 16 de febrero del presente año, para cumplimentar una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
IV.   Que el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo quinto, en sus incisos a) al e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los principios y las reglas a que debe sujetarse el proceso de elección de las y los consejeros, a saber:
       El consejero Presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años y no podrán ser reelectos. Serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, mediante el siguiente procedimiento:
a)    La Cámara de Diputados emitirá el acuerdo para la elección del consejero Presidente y los consejeros electorales, que contendrá la convocatoria pública, las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables, así como el proceso para la designación de un comité técnico de evaluación, integrado por siete personas de reconocido prestigio, de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Diputados, dos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y dos por el organismo garante establecido en el artículo 6o. de esta Constitución;
b)    El comité recibirá la lista completa de los aspirantes que concurran a la convocatoria pública, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como su idoneidad para desempeñar el cargo; seleccionará a los mejor evaluados en una proporción de cinco personas por cada cargo vacante, y remitirá la relación correspondiente al órgano de dirección política de la Cámara de Diputados;
c)    El órgano de dirección política impulsará la construcción de los acuerdos para la elección del consejero Presidente y los consejeros electorales, a fin de que una vez realizada la votación por este órgano en los términos de la ley, se remita al Pleno de la Cámara la propuesta con las designaciones correspondientes;
d)    Vencido el plazo que para el efecto se establezca en el acuerdo a que se refiere el inciso a), sin que el órgano de dirección política de la Cámara haya realizado la votación o remisión previstas en el inciso anterior, o habiéndolo hecho, no se alcance la votación requerida en el Pleno, se deberá convocar a éste a una sesión en la que se realizará la elección mediante insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación;
e)    Al vencimiento del plazo fijado en el acuerdo referido en el inciso a), sin que se hubiere concretado la elección en los términos de los incisos c) y d), el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizará, en sesión pública, la designación mediante insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación.
V.    Que el segundo párrafo del artículo 41 constitucional dispone que la ley determinará las formas y modalidades que correspondan para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas. El mismo artículo señala que en la integración de los organismos autónomos igualmente se observará el principio de paridad.
VI.   Que el artículo 34 Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece cuáles son los elementos que debe contener la convocatoria referida, mismo que se transcribe para mayor claridad.
       ARTICULO 34 Bis.
       1. La convocatoria para la designación del Consejero Presidente, de los consejeros electorales y del titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, por lo menos, deberá contener:
a)    El proceso de designación para el que se convoca, los requisitos legales que deben satisfacer los aspirantes y los documentos que deben presentar para acreditarlos;
b)    Las reglas y los plazos para consultar, según el caso, a la ciudadanía o a las instituciones públicas de educación superior;
c)     Las fechas y los plazos de cada una de las etapas del procedimiento de designación, en los términos del artículo 41 Constitucional;
d)    Tratándose de la designación del Contralor General, el órgano o la comisión que se encargará de la integración de los expedientes, revisión de documentos, entrevistas, procesos de evaluación y formulación del dictamen que contenga los candidatos aptos para ser votados por la Cámara. En todo caso deberá convocarse a las instituciones públicas de educación superior, para que realicen sus propuestas;
e)    Tratándose de la designación de los consejeros Presidente y electorales:
       El órgano o la comisión que se encargará de la recepción de documentos e integración de los expedientes, su revisión, e integración de la lista que contenga los aspirantes que cumplan los requisitos establecidos para que los grupos parlamentarios formulen sus propuestas con base en ella.
 
       Presentadas las propuestas, el órgano o comisión encargado de entrevistar y evaluar a los ciudadanos propuestos por los grupos parlamentarios, así como de formular el dictamen respectivo que consagre los resultados, para los efectos conducentes.
f)     Los criterios específicos con que se evaluará a los aspirantes.
       2. En el proceso de designación de los consejeros electorales del Instituto Nacional Electoral, se procurará la inclusión paritaria de hombres y mujeres.
VII.   Que de acuerdo con la Constitución y la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Comité Técnico de Evaluación deberá seleccionar a las y los aspirantes mejor evaluados en una proporción de cinco personas por cada cargo vacante.
VIII.  Que las y los aspirantes a ocupar los cargos de Consejeros y Consejeras Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral deberán cumplir con lo dispuesto en artículo 38 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
IX.   Que el 26 de marzo de 2023, el Comité Técnico de Evaluación entregó a la Junta de Coordinación Política, Acuerdo suscrito por sus siete integrantes y publicado en la Gaceta Parlamentaria de misma fecha, con cuatro listas observando el principio de paridad de género, una por cada cargo y cada una con cinco aspirantes a Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que ejercerán el encargo del 4 de abril del 2023 al 3 de abril del 2032, cuyos resolutivos son los siguientes:
       PRIMERO. El Comité Técnico de Evaluación, con fundamento en la "Etapa Tercera. De la selección de las personas aspirantes que integrarán las listas que se remitirán a la Junta de Coordinación Política" de la Convocatoria, selecciona a las siguientes personas aspirantes para integrar la lista para el cargo de Consejero del Consejo General del Instituto Nacional Electoral para el periodo del 4 de abril de 2023 al 3 de abril de 2032:
Para el cargo de Consejero
Diego Forcada Gallardo
Luis Alberto Hernández Morales
Jorge Montaño Ventura
Netzaí Saldoval Ballesteros
Bernardo Valle Monroy
 
       SEGUNDO. El Comité Técnico de Evaluación, con fundamento en la "Etapa Tercera. De la selección de las personas aspirantes que integrarán las listas que se remitirán a la Junta de Coordinación Política" de la Convocatoria, selecciona a las siguientes personas aspirantes para integrar la lista para el cargo de Consejera del Consejo General del Instituto Nacional Electoral para el periodo del 4 de abril de 2023 al 3 de abril de 2032:
Para el cargo de Consejera
Nayma Enríquez Estrada
Claudia Arlett Espino
Jessica Jazibe Hernández García
Miriam Guadalupe Hinojosa Dieck
Rita Bell López Vences
 
       TERCERO. El Comité Técnico de Evaluación, con fundamento en la "Etapa Tercera. De la selección de las personas aspirantes que integrarán las listas que se remitirán a la Junta de Coordinación Política" de la Convocatoria, selecciona a las siguientes personas aspirantes para integrar la lista para el cargo de Consejero del Consejo General del Instituto Nacional Electoral para el periodo del 4 de abril de 2023 al 3 de abril de 2032:
Para el cargo de Consejero
Arturo Castillo Loza
Armando Hernández Cruz
Víctor Humberto Mejía Naranjo
César Ernesto Ramos Mega
Luigui Villegas Alarcón
 
       CUARTO. El Comité Técnico de Evaluación, con fundamento en la "Etapa Tercera. De la selección de las personas aspirantes que integrarán las listas que se remitirán a la Junta de Coordinación Política", modificada de conformidad por la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la solicitud realizada por la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, selecciona a las siguientes personas aspirantes para integrar la lista para el cargo de Consejera Presidenta del Consejo General del Instituto Nacional Electoral para el periodo del 4 de abril de 2023 al 3 de abril de 2032:
Para el cargo de Consejera Presidenta
Bertha María Alcalde Luján
Guadalupe Álvarez Rascón
Rebeca Barrera Amador
Iulisca Zircey Bautista Arreola
Guadalupe Taddei Zavala
X.    Que el 29 de marzo de 2023, la Junta de Coordinación Política suscribió una comunicación relativa al procedimiento para la elección de cargo de Consejeras y Consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que contiene los siguientes resolutivos y que a la letra dicen:
       "PRIMERO.- La Junta de Coordinación Política conforme a su normatividad interna y después de haber escuchado el posicionamiento y la deliberación de los grupos parlamentarios que la integran, y al no haber logrado al momento el consenso necesario, de conformidad con el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo quinto, inciso d), la Junta de Coordinación Política comunica que al momento no hay consenso para hacer propuesta de designación nominal para la elección de las consejeras y consejeros electorales que integrarán el Consejo General del Instituto Nacional Electoral para el periodo del 4 de abril de 2023 al 3 de abril de 2032.
       SEGUNDO.- Que el día 30 de marzo del presente año, la Junta de Coordinación Política será citada a reunión de trabajo para continuar con el diálogo exhaustivo y con el impulso a la construcción de acuerdos, conforme a los plazos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la convocatoria pública citada.
       TERCERO.- Comuníquese a la Mesa Directiva para los efectos parlamentarios conducentes y en atención a los plazos previstos en la convocatoria pública referida."
Dicha comunicación fue remitida a la Mesa Directiva el 29 de marzo del año en curso, publicada en la Gaceta Parlamentaria el 30 de marzo de 2023 y se dio cuenta al Pleno en la sesión de esa misma fecha.
XI.   Que el 30 de marzo de 2023, la Junta de Coordinación Política sostuvo reunión de trabajo y aprobó por mayoría con el voto en contra del GP de Movimiento Ciudadano, emitir el siguiente comunicado que a la letra dice:
 
       "PRIMERO.- La Junta de Coordinación Política manifiesta que después de no haber variado el posicionamiento de los grupos parlamentarios que la integran, y al no haber logrado el consenso necesario, como lo establece el artículo 41, Constitucional en su Base V, Apartado A, párrafo quinto, inciso d), así como la convocatoria pública en su etapa Cuarta, numeral 4, corresponde que la Mesa Directiva convoque a sesión el día 31 de marzo del año en curso, para realizar la elección de los cargos de las consejeras y consejeros electorales que se encuentran vacantes mediante insaculación de las personas aspirantes incluidas en las listas correspondientes, integradas por el Comité Técnico de Evaluación.
       SEGUNDO.- Comuníquese a la Mesa Directiva para los efectos parlamentarios conducentes y en atención a los plazos previstos en la convocatoria pública referida."
       Dicha comunicación fue remitida a la Mesa Directiva el 30 de marzo del año en curso, publicada en la Gaceta Parlamentaria y se dio cuenta al Pleno en la sesión de esa misma fecha.
Derivado de lo anteriormente descrito y al no alcanzar los consensos al interior del órgano de dirección política de esta Soberanía, con fundamento en el numeral 4 de la Etapa Cuarta del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se modifica el proceso para la designación del Comité Técnico de Evaluación, la convocatoria para la elección de Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y de sus criterios específicos de evaluación, este órgano emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. Con fundamento en el inciso d) del párrafo quinto, Base V, apartado A del artículo 41 constitucional, y en el artículo 23, numeral 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Presidencia de la Cámara de Diputados convoca a las y los legisladores a la Sesión presencial que se celebrará el día 31 de marzo de 2023 a las 12:30 horas, para llevar a cabo la elección de las Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que ejercerán el encargo del 4 de abril del 2023 al 3 de abril del 2032, mediante el procedimiento de insaculación de las listas conformadas por el Comité Técnico de Evaluación y en el orden en el que fueron remitidas por la Junta de Coordinación Política.
Los integrantes de la Mesa Directiva, como el órgano colegiado representado por todas las fuerzas políticas que conforman ésta Soberanía, realizarán -bajo los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad, independencia y máxima transparencia- el procedimiento de insaculación para la elección de dos Consejeros Electorales, una Consejera Electoral y una Consejera Presidenta. El proceso de insaculación será el mismo para los cuatro cargos y se realizará bajo el siguiente procedimiento:
1.     La Mesa Directiva acordó realizar un sorteo entre sus Secretarias integrantes para que cada una actúen como 1ª y 2ª escrutadoras y que la Presidencia de cuenta del resultado de la insaculación en cada una de las cuatro quintetas. Para asegurar la participación de todas las Diputadas Secretarias de ese órgano de gobierno en el procedimiento de insaculación constitucional, el sorteo se realizó para cada quinteta. Al ser siete las Secretarias y doce los roles requeridos, cuando se completó mediante sorteo la participación de las siete Secretarias, se sortearon nuevamente los siete nombres de las diputadas Secretarias hasta completar los doce roles requeridos.
       Conforme al sorteo realizado en la Mesa Directiva en su reunión del 31 de marzo, las primeras y segundas Secretarias escrutadoras para cada quinteta son las siguientes:
 
SECRETARIA
1ª ESCRUTADORA
SECRETARIA
2ª ESCRUTADORA
1ª QUINTETA
Dip. Fuensanta Guerrero Esquivel
Dip. Magdalena Núñez Monreal
2ª QUINTETA
Dip. Saraí Nuñez Cerón
Dip. Brenda Espinoza Lopez
3ª QUINTETA
Dip. Ma. del Carmen Pinete Vargas
Dip. Olga Luz Espinosa Morales
4ª QUINTETA,
CORRESPONDIENTE A LA
CONSEJERA PRESIDENTA
Dip. Fuensanta Guerrero Esquivel
Dip. Saraí Nuñez Cerón
 
       A partir del momento en que comience en el Salón de Sesiones el proceso de insaculación, sólo las Secretarias de la Mesa Directiva permanecerán en el área donde se encuentra la Tribuna, y durante su participación no podrán utilizar dispositivos electrónicos. Tampoco utilizarán accesorios en manos o brazos que obstaculicen la visibilidad sobre el manejo de las boletas o sobres. Todas las demás personas deberán retirarse de dicha zona, salvo la persona del Canal del Congreso que video-grabe el procedimiento para efectos de transparencia y certeza.
       En caso de que alguna diputada Secretaria no se encuentre al momento que corresponda actuar como escrutadora, será sustituida por la 1ª diputada escrutadora de la primera quinteta; en caso de que falten dos diputadas Secretarias, serán sustituidas por la 1ª escrutadora de la primera quinteta y 1ª escrutadora de la segunda quinteta, y así de manera subsecuente, de ser el caso.
2.     Se elaborará una boleta con el nombre de cada una de las personas que integran las quintetas correspondientes. Cada boleta:
A)    Será de tamaño media carta y en papel seguridad;
B)    Precisará en su encabezado la quinteta a la que corresponde el nombre que contiene;
C)    Tendrá el nombre que contiene en su parte central, en letra Tahoma número 14, y
D)    Serán rubricadas en su cara frontal por cada Secretaría de la Mesa Directiva. Dicha rúbrica se realizará con bolígrafo negro.
3.     Una Secretaria de la Mesa Directiva instalará una urna transparente en la Secretaría de la Mesa Directiva, en el costado derecho de la Tribuna y considerando la vista hacia el Pleno.
4.     Para optimizar el principio de máxima publicidad del procedimiento, cuando menos una cámara del canal del Congreso enfocará la urna, las boletas y la actuación de las Secretarias y se transmitirá también en los tableros del Salón de Sesiones.
5.     La Presidencia de la Mesa Directiva informará a la Asamblea las personas que integran cada quinteta, dando lectura al nombre y al cargo.
6.     Posteriormente, todas las Diputadas Secretarias firmarán las boletas correspondientes a la primera quinteta.
7.     Acto seguido, la 1ª Secretaria escrutadora de la primera quinteta depositará cada boleta -doblada en cuatro- en un sobre blanco, lo cerrará, lo sellará con el pegamento del sobre y lo depositará en la urna.
8.     Posteriormente, cuando los cinco sobres cerrados y sellados se encuentren en la urna, la 2ª Secretaría escrutadora realizará lo siguiente:
A)    Girará la urna cuando menos en 10 ocasiones;
B)    Después de girar la urna de la forma indicada, la Secretaria -con su vista fija al Pleno- introducirá su mano en la urna, tomará de manera aleatoria un sobre y lo entregará a la Presidencia.
C)    Si la Secretaria no realiza la insaculación con la vista fija hacia el Pleno, se repetirá la insaculación. En caso de que exista duda acerca de si la Secretaria realizó la insaculación con la vista hacia el Pleno o no, la misma se disipará revisando el video correspondiente.
9.     La Presidencia abrirá el sobre y dará lectura al nombre contenido en la boleta, diciendo: "El candidato insaculado (o candidata) es:...". Las Vicepresidencias registrarán el nombre anunciado.
10.   La 1ª Secretaria escrutadora que haya actuado en la primera quinteta, retirará los cuatro sobres no seleccionados del interior de la urna, mostrará al Pleno que la misma quedó vacía, los entregará al Presidente quien los abrirá y dará lectura a los nombres contenidos en las boletas sobrantes que anunciará como no insaculado, las testará con dos líneas en diagonal, escribirá las palabras "no
insaculado" en las mismas, mientras que en la boleta de la persona electa anotará las palabras "electa por insaculación", depositará las cinco boletas en un sobre para su debida constancia legal e incorporación al expediente legislativo.
11.   Realizado lo anterior, se procederá a repetir el procedimiento señalado en los numerales 6, 7, 8, 9 y 10 de este Acuerdo, para la insaculación de las siguientes tres quintetas de aspirantes a Consejeras o Consejeros Electorales, lo cual se realizará por la Secretarias escrutadoras conforme al orden señalado en el numeral 1.
12.   Al finalizar la insaculación la Presidencia de la Mesa Directiva emitirá la respectiva declaración de elección por insaculación de las y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, misma que deberá ser notificada al Instituto Nacional Electoral, a la Cámara de Senadores, al Poder Ejecutivo Federal, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Segundo. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno de la Cámara de Diputados.
Tercero. Comuníquese a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Instituto Nacional Electoral.
Cuarto. La Presidencia de la Mesa Directiva emitirá una constancia donde quede asentado los nombres de las personas electas por insaculación a los cargos de Consejera Presidente y Consejeros correspondientes, ordenará que se le dé forma de decreto y la remitirá para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Quinto. Las y los consejeros electos en la insaculación rendirán protesta ante el Consejero General del Instituto Nacional Electoral en sesión que se convoque para tal efecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 36, numeral 7 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Sexto. Cualquier situación no prevista en el presente Acuerdo, será resuelta por la Junta de Coordinación Política y la Mesa Directiva.
Séptimo. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario Oficial de la Federación.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 31 de marzo de 2023.- Dip. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Secretaria.- Rúbrica.
 

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