DOF: 04/04/2023
EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia Cristiana Buena Tierra, para constituirse en asociación religiosa

EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia Cristiana Buena Tierra, para constituirse en asociación religiosa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Desarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos.

EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. JORGE MORA MARTÍNEZ DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA "IGLESIA CRISTIANA BUENA TIERRA".
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7° de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8º y 10° de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada "IGLESIA CRISTIANA BUENA TIERRA", para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: Calle Ocotes Número 10, Paraje denominado Tepepan, Barrio Los Ramos, Poblado de Ocotepec, Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos, C.P. 62305.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en Calle Ocotes Número 10, Paraje denominado Tepepan, Barrio Los Ramos, Poblado de Ocotepec, Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos, C.P. 62305, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representante, mismos que señalan como objeto, el siguiente: "Ser un medio activo de enlace fraternal entre sus Iglesias Locales.".
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población.
V.- Representante: Jorge Mora Martínez.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8º del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina "Consejo de Ancianos", integrada por las personas y cargos siguientes: Jorge Mora Martínez, Presidente y Representante Legal; Teresa Galeana Rendón, Vice-presidente; Katya Daniela Mora Galeana, Secretaria; Fernando Casas Ortiz, Sub-secretario; Iván Valdés Mora, Tesorero; Virginia Avilés Castillo, Sub-tesorero; Sara Gómez Miranda, Vocal; y Félix José Luis González Aguilar, Vocal.
IX.- Ministros de Culto: Jorge Mora Martínez, Teresa Galeana Rendón, Katya Daniela Mora Galeana y Fernando Casas Ortiz.
X.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil veintitrés.- El Director General Adjunto de la Dirección General de Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación, Lic. Jorge Lee Galindo.- Rúbrica.
 

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