DOF: 04/04/2023
LINEAMIENTOS para la aplicación de los recursos de cinco al millar, provenientes de la recaudación del derecho establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, destinados a la Secretaría de la Función Pública para el fortalecimiento del serv

LINEAMIENTOS para la aplicación de los recursos de cinco al millar, provenientes de la recaudación del derecho establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, destinados a la Secretaría de la Función Pública para el fortalecimiento del servicio de vigilancia, inspección y control.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.

ROBERTO SALCEDO AQUINO, Titular de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en los artículos 37, fracciones I y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 191 de la Ley Federal de Derechos; y 6, fracción I, 12, fracción VI, y 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 134, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que los recursos económicos de que disponga la Federación se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
Que el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal encomienda a la Secretaría de la Función Pública diversas facultades de vigilancia, inspección y control en la Administración Pública Federal, así como de promoción del cumplimiento de los objetivos a los que fueron destinados los recursos públicos federales;
Que el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos establece que los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, pagarán un derecho equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo, por el servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes en la materia encomiendan a la Secretaría de la Función Pública;
Que se dispone que los ingresos obtenidos por la recaudación de los derechos a que se refiere el párrafo anterior, que no estén destinados a las Entidades Federativas, se asignarán a la Secretaría de la Función Pública para el fortalecimiento del servicio de vigilancia, inspección y control;
Que en los términos del artículo 19, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos; además de que, cuando los mismos tengan un destino específico por disposición expresa de leyes de carácter fiscal, podrá autorizar las ampliaciones a los presupuestos de las dependencias que los generan, hasta por el monto de los ingresos excedentes obtenidos que determinen dichas leyes;
Que la Ley Federal de Austeridad Republicana establece las medidas que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ejercicio del gasto público federal, con el fin de coadyuvar a que los recursos económicos de que se dispongan se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, por lo que resultan aplicables y de observancia en la materia que regulan los presentes lineamientos;
Que en los términos del artículo 45 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los ejecutores de gasto deberán contar con sistemas de control presupuestario que promuevan la programación, presupuestación, ejecución, registro e información del gasto, con base en los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género; y que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y metas aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación; y
Que para la aplicación de los recursos de cinco al millar resulta necesaria la emisión de unos nuevos lineamientos que faciliten la implementación de procedimientos complementarios para la adecuada administración interna de los recursos, así como la definición de medidas de control presupuestario que permitan cumplir con los objetivos y metas institucionales, en observancia de los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, he tenido a bien expedir los siguientes:
 
LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DE CINCO AL MILLAR, PROVENIENTES
DE LA RECAUDACIÓN DEL DERECHO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 191 DE LA LEY FEDERAL DE
DERECHOS, DESTINADOS A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA PARA EL
FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO DE VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL
1. OBJETO
Estos lineamientos tienen por objeto regular el destino de los recursos del cinco al millar para la operación, conservación, mantenimiento e inversión, necesarios para la prestación del servicio de vigilancia, inspección y control, que las leyes en la materia encomiendan a la Secretaría de la Función Pública.
2. ACRÓNIMOS Y DEFINICIONES
Para los efectos de los lineamientos, se entenderá por:
I. DGPyP: Dirección General de Programación y Presupuesto;
II. DGRMSG: Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;
III. Gastos de operación: el pago que realiza la Secretaría al prestador de servicios de apoyo, respecto de las erogaciones que este último hubiese realizado con motivo del alojamiento, alimentos, transporte aéreo y terrestre, fuera de la Ciudad de México, y durante el tiempo de la estadía en el lugar, que no se encuentren pactados expresamente en el contrato;
IV. Lineamientos: los Lineamientos para la aplicación de los recursos de cinco al millar, provenientes de la recaudación del derecho establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, destinados a la Secretaría de la Función Pública para el fortalecimiento del servicio de vigilancia, inspección y control;
V. POBALINES: las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de la Secretaría de la Función Pública, así como las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas de la Secretaría de la Función Pública;
VI. Programas: conjunto de actividades interrelacionadas y coordinadas entre sí, así como planeadas, que se ejecutan en periodos determinados, con el propósito de fortalecer el servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes en la materia encomiendan a la secretaría, por lo que requieren de recursos que provienen de la recaudación del derecho establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos;
VII. Prestador de servicios de apoyo: persona física que por sus conocimientos profesionales o técnicos tiene la capacidad de prestar, en favor de alguna unidad responsable, servicios de apoyo para el fortalecimiento del servicio de vigilancia, inspección y control a cargo de la secretaría;
VIII.  Recursos de cinco al millar: aquellos que provienen del derecho establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, destinados a la secretaría para el fortalecimiento del servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes le encomiendan;
IX. Secretaría: la Secretaría de la Función Pública;
X. Servicio de vigilancia, inspección y control: el ejercicio de las atribuciones de la secretaría y de sus unidades administrativas, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y los demás ordenamientos jurídicos aplicables, así como todas las actividades necesarias para llevarlas a cabo;
XI. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XII. UAF: Unidad de Administración y Finanzas; y
XIII. Unidades responsables: áreas administrativas de la secretaría que están obligadas a la rendición de cuentas sobre los recursos humanos, materiales y financieros que administra para contribuir al cumplimiento de los programas comprendidos en la estructura programática autorizada.
 
3. DISPOSICIONES GENERALES
Los presentes lineamientos son de observancia obligatoria para la DGPyP, la DGRMSG y las unidades administrativas de la secretaría que requieran bienes, arrendamientos, servicios, obras y demás acciones necesarias con cargo a los recursos de cinco al millar, sin perjuicio de la observancia de lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y demás normativa aplicable en la materia.
La UAF estará facultada para interpretar los presentes lineamientos.
4. AUTORIZACIÓN DE RECURSOS DE CINCO AL MILLAR
Corresponde a la DGPyP gestionar ante la SHCP la autorización de ingresos concernientes a los recursos de cinco al millar, en los términos del artículo 19, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y la fracción VII del artículo 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, los cuales serán aplicados a los programas que se encuentren alineados con el fortalecimiento del servicio de vigilancia, inspección y control.
El ejercicio, registro y control presupuestal de los recursos de cinco al millar autorizados por parte de la SHCP se regirán conforme al Título Tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, y demás normativa aplicable a los recursos presupuestales, atendiendo al tipo de gasto, conceptos y partidas a los que sean asignados, por lo que las unidades responsables deberán ejercer los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, a fin de dar cumplimiento a los objetivos para los que fueron destinados.
5. DE LOS REQUERIMIENTOS DE RECURSOS
Las unidades responsables deberán remitir a la DGPyP, durante el cuarto trimestre del año en curso, sus necesidades con cargo a los recursos de cinco al millar del siguiente ejercicio fiscal que se encuentren previstas en los programas para el fortalecimiento del servicio de vigilancia, inspección y control, observando los principios de racionalidad y austeridad republicana, con la finalidad de que sean revisadas y, en su caso, consideradas en la asignación presupuestal inicial.
En el caso de alguna necesidad relacionada con los conceptos de gasto previstos en estos lineamientos, las unidades responsables podrán gestionar la asignación de presupuesto adicional ante la UAF, durante el ejercicio fiscal en curso.
6. CONCEPTOS DE GASTO
La secretaría, para el fortalecimiento del servicio de vigilancia, inspección y control, así como de todas aquellas actividades necesarias para llevarlo a cabo, podrá adquirir bienes, arrendamientos, obras y servicios, con cargo a los recursos de cinco al millar, en los conceptos de gasto siguientes:
1.     Prestadores de servicios de apoyo;
2.     Bienes informáticos, su mantenimiento y conservación; licencias; adquisición o arrendamiento de software;
3.     Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, además de su mantenimiento y conservación;
4.     Equipos especializados para medición, pruebas de laboratorio, de resistencia de materiales, así como su mantenimiento y conservación;
5.     Contribuciones y/o aportaciones destinadas a fortalecer las acciones de coordinación y colaboración entre los diferentes órdenes de gobierno;
6.     Materiales y útiles de oficina, así como para el procesamiento en equipos y en bienes informáticos;
7.     Adquisición y/o arrendamientos de bienes muebles;
 
8.     Servicio de transmisión de señales analógicas y digitales;
9.     Servicios y servicios relacionados con obra pública;
10.   Seguros de bienes patrimoniales; y
11.   Los demás que se requieran para el servicio de vigilancia, inspección y control.
7. DE LA EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL PRESUPUESTAL
El ejercicio de los recursos de cinco al millar se sujetarán a lo siguiente:
a)    Deberán ser gestionados ante la UAF por el Titular de la unidad responsable, o por quien lo supla en su ausencia.
b)    La DGPyP informará, trimestralmente, en el seno del Comité de Control y Desempeño Institucional, sobre el seguimiento financiero de los recursos de cinco al millar vinculados con la inspección, vigilancia y control por parte de las unidades responsables, así como sobre la captación de ingresos.
c)    La DGPyP deberá presentar al Órgano Interno de Control de la Secretaría, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, un informe que incluya la captación y autorización de los recursos de cinco al millar, y la relación de los contratos formalizados.
8. DE LA CONTRATACIÓN
La DGRMSG llevará a cabo los procedimientos de contratación con cargo a los recursos de cinco al millar, conforme a lo establecido en las leyes en la materia y sus respectivos reglamentos, en las POBALINES y demás normativa que resulte aplicable.
Para el procedimiento de contratación y formalización de los contratos, la DGRMSG deberá implementar mecanismos de simplificación.
9. OBLIGACIONES DE LAS UNIDADES RESPONSABLES
Para todos los efectos legales es obligación de las unidades responsables lo siguiente:
I.     Determinar las necesidades relacionadas con el servicio de vigilancia, inspección y control a cargo de la secretaría.
II.     Vigilar el cumplimiento de las condiciones pactadas en los contratos, por conducto de la persona servidora pública que se designe como administradora en el instrumento legal y, en su caso, con el apoyo del área técnica.
III.    Autorizar los gastos de operación que presenten los prestadores de servicio de apoyo para su pago, con base en la documentación comprobatoria, observando lo siguiente:
a)   Gastos de transporte aéreo. Sólo vuelos de clase turista.
b)   Gastos de transporte terrestre. El correspondiente al pasaje en autobús o, en su caso, del consumo de gasolina regular o diésel, calculando los kilómetros aproximados recorridos de punto a punto durante la realización de actividades en sitio fuera de la Ciudad de México, dividiendo el resultado entre 10 (rendimiento 10 litros por kilómetro), y multiplicándolo por el precio del litro establecido en el comprobante de pago de la fecha correspondiente, así como la restitución de gastos de peaje, siempre que se presenten los comprobantes respectivos.
c)   Gastos de alojamiento y alimentación. - Hasta por la cantidad de $1,700.00 (mil setecientos pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando el lugar en que realizarán las actividades objeto del contrato se ubique a más de 60 kilómetros del edificio sede de la secretaría.
d)   Que los pagos correspondan exclusivamente al periodo comprendido desde la fecha de inicio hasta la conclusión de la estadía en el sitio en que realicen las actividades, para lo cual será necesario establecer las previsiones necesarias en las programaciones respectivas.
 
e)   Verificar los días efectivos de cada estadía en sitio, para lo cual se considerará desde la fecha de traslado del prestador de servicios de apoyo al sitio en que realizarán las actividades derivadas del objeto del contrato, hasta la fecha en que se retire del mismo. En casos de más de un día, el último día de estancia se tomará como día "sin pernocta", por lo que el límite de restitución de gasto de alojamiento y alimentación se limitará al 50% del monto máximo.
f)    Los comprobantes fiscales digitales presentados por los prestadores de servicios de apoyo deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, excepto cuando por las condiciones geográficas y económicas del lugar en que realizan las actividades derivadas del objeto del contrato, no fuera posible obtener los comprobantes fiscales respectivos, por lo que en su caso será suficiente la presentación de comprobantes fiscales simplificados o, en su caso, las notas de mostrador.
Para el pago de los gastos de transporte, alojamiento y alimentación a que se refieren los incisos a), b) y c) del presente numeral, se deberá cumplir con lo establecido en los incisos d), e) y f) del mismo numeral.
IV.   Solicitar, ante las áreas competentes de la secretaría, la rescisión de los contratos que resulte del incumplimiento de las obligaciones por parte del prestador, así como la terminación anticipada que dichas unidades determinen conforme a la normativa en la materia.
10. COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS.
La documentación comprobatoria de los gastos deberá ser presentada a la DGPyP por las unidades administrativas solicitantes del recurso, quienes serán las responsables de que se encuentre debidamente validada, conforme a lo establecido en los contratos celebrados, por corresponder a la documentación soporte de los pagos realizados con cargo a recursos presupuestales.
De conformidad con el Reglamento Interior de la Secretaría, la Unidad de Administración y Finanzas, a través de la DGPyP, podrá solicitar información adicional o complementaria que resulte necesaria a fin de que las erogaciones presupuestarias cuenten con el debido soporte documental de acuerdo con el marco normativo aplicable.
11. TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Las unidades responsables deberán mantener accesible toda la información relacionada con el ejercicio de los recursos de cinco al millar, conforme a los plazos de conservación de la documentación, así como en los términos y condiciones que establece la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública y de protección de datos personales.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abrogan las "Políticas y lineamientos para la aplicación de los recursos de cinco al millar, provenientes de la recaudación de la contribución establecida en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, destinados a la Secretaría de la Función Pública para el fortalecimiento del servicio de inspección, vigilancia y control", publicados en Intranet, página web de la Secretaría de la Función Pública y dadas a conocer por el "Aviso mediante el cual se informa de la publicación en la Normateca Interna de la Secretaría de la Función Pública, de las normas internas que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2021.
TERCERO.- Los programas, las contrataciones y comprobaciones de gasto con cargo a los recursos de cinco al millar, realizadas o iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes lineamientos, se regirán por las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
Ciudad de México, a los 28 días de marzo de dos mil veintitrés.- Secretario de la Función Pública, Roberto
Salcedo Aquino.- Rúbrica.
 

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