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DOF: 04/04/2023 |
ACUERDO mediante el cual se publica la estructura ocupacional del Instituto Nacional de Ciencias Penales y se expide el Manual que regula las remuneraciones de las personas servidoras públicas al servicio del Instituto Nacional de Ciencias Penales para e ACUERDO mediante el cual se publica la estructura ocupacional del Instituto Nacional de Ciencias Penales y se expide el Manual que regula las remuneraciones de las personas servidoras públicas al servicio del Instituto Nacional de Ciencias Penales para el ejercicio fiscal 2023. ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE PUBLICA LA ESTRUCTURA OCUPACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES Y SE EXPIDE EL MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS AL SERVICIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023. ADRIANA ESPINOSA LÓPEZ, Directora de Administración del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) con fundamento en los artículos 17 de la Ley de la Fiscalía General de la República; 1 y 43, fracciones III, IV y XII del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias Penales; 65, fracción II, 66 y 70 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 23 y 24 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos y 21 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, tomando en cuenta los siguientes: ANTECEDENTES El 11 de abril de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se crea el Instituto Nacional de Ciencias Penales, cuyo artículo 1 estableció que el INACIPE es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la Ciudad de México; El 25 de junio de 2012, se publicó en el DOF la Resolución conjunta por la que la Procuraduría General de la República y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología reconocen al Instituto Nacional de Ciencias Penales, como Centro Público de Investigación; El 1 de marzo de 2017, en cumplimiento al artículo 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología, se celebró el Convenio de Administración por Resultados entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, la Procuraduría General de la República como cabeza de sector del INACIPE y el propio Instituto, con lo que se formalizó el carácter legal de este último como Centro Público de Investigación; El 20 de mayo de 2021, se publicó en el DOF el DECRETO por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales; el cual establece en su Transitorio Quinto, que a partir de la entrada en vigor de este Decreto quedará desincorporado de la Administración Pública Federal el organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Ciencias Penales que pasará a ser un órgano con personalidad jurídica y patrimonio propio, que gozará de autonomía técnica y de gestión, dentro del ámbito de la Fiscalía General de la República El 20 de febrero de 2023 se publicó en el DOF el ACUERDO A/OM/001/2023 mediante el cual se publica la estructura ocupacional de la Fiscalía General de la República y se expide el Manual que regula las remuneraciones de las personas servidoras públicas al servicio de la Fiscalía General de la República para el ejercicio fiscal 2023, y El 28 de febrero de 2023 se publicó en el DOF el ACUERDO A/OM/002/2023 mediante el cual se modifica el Manual que regula las remuneraciones de las personas servidoras públicas al servicio de la Fiscalía General de la República para el ejercicio fiscal 2023, y CONSIDERANDO Primero. Que el artículo 123, apartado B, fracción IV, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica, entre otras cosas, que los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos; Segundo. Que el artículo 127, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las personas servidoras públicas de la Federación y de los organismos autónomos, entre otros, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades; Tercero. Que el artículo 17, de la Ley de la Fiscalía General de la República, establece que: el Instituto Nacional de Ciencias Penales será un órgano con personalidad jurídica y patrimonio propio, que gozará de autonomía técnica y de gestión, dentro del ámbito de la Fiscalía General, que se encargará de impartir educación superior, capacitación técnica y profesional, realizar investigación académica, científica y tecnológica, contribuir en la formulación de políticas públicas en materia de justicia penal y seguridad pública. Además, dicho Instituto podrá participar en la capacitación y formación ética y profesional de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General y en los procesos de selección, ingreso y evaluación de las personas integrantes del servicio profesional de carrera. Cuarto. Que los artículos 23 y 24 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, dispone que los poderes federales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los entes con autonomía o independencia reconocida por la Constitución, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuesto los tabuladores de las remuneraciones que se propone perciban las personas servidoras públicas que prestan sus servicios en cada ejecutor de gasto y que el manual de remuneraciones de los servidores públicos se apegará estrictamente a lo aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y Quinto. Que los artículos 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 20, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022, establece que los entes autónomos deberán publicar en el DOF: a) El manual que regule las remuneraciones para las personas servidoras públicas a su servicio, en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman, y b) La estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a dicha fecha. Sexto. El 14 de diciembre de 2018, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, la cual entró en vigor al día siguiente, en cuyo artículo 1 se estableció que su objeto es reglamentar la organización, funcionamiento y ejercicio de las atribuciones de la Fiscalía General de la República (FGR) como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio a cargo de las funciones otorgadas al Ministerio Público de la Federación, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y demás disposiciones aplicables; Séptimo. El 20 de diciembre de 2018, se publicó en el DOF la Declaratoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República, de conformidad con el primer párrafo del artículo Décimo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el DOF el 10 de febrero de 2014. Octavo. Que derivado de cambios en el proceso de conformación de las nuevas estructuras de la Institución, se requiere la incorporación de nuevos puestos, cuyo objeto es mejorar los resultados en materia de ciencias penales así como de la investigación científica en el ámbito de la criminalística, criminología, derecho penal, política, criminal y victimología, por lo que resulta necesario y procedente la modificación al Manual que regula las remuneraciones de las personas servidoras públicas al servicio de Instituto Nacional de Ciencias Penales para el ejercicio fiscal 2023. Por lo anteriormente expuesto la suscrita Directora de Administración del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE); he tenido a bien expedir el siguiente: Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Publicar en el DOF LA ESTRUCTURA OCUPACIONAL DEL INACIPE con sus equivalencias al tabulador de remuneraciones de la FGR, por estar agrupado en el sector de ese organismo constitucional autónomo. (Anexo 1); SEGUNDO. Se expide el "Manual que regula las remuneraciones de las personas servidoras públicas al servicio del Instituto Nacional de Ciencias Penales para el ejercicio 2023, conforme a lo siguiente: MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS AL SERVICIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES PARA EL EJERCICIO 2023 OBJETO Artículo 1. Este Manual tiene por objeto regular las remuneraciones de las personas servidoras públicas al servicio del Instituto Nacional de Ciencias Penales para el ejercicio 2023. DEFINICIONES Artículo 2. Las definiciones previstas en los artículos 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 2 y 31 de su Reglamento, serán aplicables a lo establecido en el Manual que regula las remuneraciones de las personas servidores públicas al servicio del Instituto Nacional de Ciencias Penales. Adicionalmente, para efectos de este ordenamiento, se entenderá por: I. Categoría: Puestos/plazas autorizadas en el Instituto Nacional de Ciencias Penales que, por su rama de especialidad técnica o profesional, requieren de un esquema de remuneraciones particular y que se crean conforme a las disposiciones específicas. II. Código: La nomenclatura que permite identificar si un puesto es de base o de confianza, a qué rama pertenece, qué actividades comprende: técnicas, administrativas, profesionales u otras, así como otros atributos inherentes al puesto de que se trate. III. Compensaciones: Las percepciones ordinarias complementarias al sueldo base tabular, que se cubren a las personas servidoras públicas que corresponda y que se integran a los sueldos y salarios. Estas percepciones no forman parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquéllas que en forma expresa determinen las disposiciones aplicables. IV. INACIPE: Instituto Nacional de Ciencias Penales. V. Grado: El valor que se le da a un puesto del Tabulador de sueldos y salarios de acuerdo con el Sistema de Valuación de Puestos. VI. Grupo: El conjunto de puestos del Tabulador de sueldos y salarios con la misma jerarquía o rango, independientemente de su denominación, resultante del valor en puntos obtenidos en el Sistema de Valuación de Puestos. VII. Ley del Instituto: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. VIII. Manual: Manual que regula las remuneraciones de las personas servidoras públicas al servicio del Instituto Nacional de Ciencias Penales para el ejercicio 2023. IX. Nivel: Escala de percepciones ordinarias que corresponden conforme a un puesto del Tabulador de sueldos y salarios; X. Sistema de Valuación de Puestos: La metodología para determinar el valor de los puestos por grupo y grado, en donde el valor se obtiene de la información y características de éstos. XI. Sueldo base tabular: Los importes que se consignan en los Tabuladores de sueldos y salarios, que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas en favor de las personas servidoras públicas, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social. XII. Sueldo mensual bruto: Cantidad que se integra con el sueldo base tabular y, en su caso, con las compensaciones que correspondan de acuerdo con el tabulador de sueldos y salarios; XIII. Sueldos y salarios: Los importes que se deban cubrir a las personas servidoras públicas por concepto de sueldo base tabular y, en su caso, compensaciones por los servicios prestados al INACIPE, conforme al nombramiento respectivo. Los sueldos y salarios se establecen mediante importes en términos mensuales, a partir de una base anual expresada en 360 días. IX. Tabulador de sueldos y salarios: Instrumento que permite representar los valores monetarios con los que se identifican los importes por concepto de sueldos y salarios en términos mensuales o anuales, que aplican a un puesto o categoría determinados, en función del grupo, grado, nivel o código autorizados, según corresponda, de acuerdo con los distintos tipos de facultades, atribuciones y/o funciones que desempeñan las personas servidoras públicas al servicio del Instituto Nacional de Ciencias Penales. ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 3. Este Manual es de observancia general y obligatoria para las personas servidoras públicas del INACIPE. Artículo 4. La Dirección de Administración, podrá emitir las disposiciones que regulen, en forma complementaria, el otorgamiento de las percepciones ordinarias y/o extraordinarias que contempla este Manual o que deriven del mismo. Artículo 5. Se excluye de la aplicación de este Manual a toda contratación de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios. Artículo 6. Las personas Titulares de la Dirección de Administración y de la Subdirección de Recursos Humanos del INACIPE serán los responsables de la aplicación de este Manual. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 7. Ninguna persona servidora pública podrá recibir una remuneración por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos, en términos del artículo 12 del presente Manual. En caso contrario, se realizarán los ajustes correspondientes, así como las recuperaciones y enteros que procedan, en términos de las disposiciones aplicables. Artículo 8. Ninguna persona servidora pública podrá recibir una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto un trabajo técnico calificado o por especialización en su función. La suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos. En el Anexo 5 de este Manual, se establecen los límites de las percepciones ordinarias netas mensuales aplicables a los puestos/plazas de INACIPE. Artículo 9. Las remuneraciones de las personas servidoras públicas del INACIPE se agrupan por tipo, en los siguientes términos: a) Categorías: Comprende a las personas servidoras públicas que ocupan puestos/plazas de carácter directivo, de mando, enlaces y operativos, que requieren un tratamiento particular para la determinación y la aplicación de un Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica, descritas en el Anexo 2 de este Manual. b) Operativo de base: Comprende a las personas servidoras públicas que ocupan plazas que corresponden a los niveles salariales del 2 al 7 y que se encuentran descritas en el Anexo 2 de este Manual. El Anexo 2 de este Manual contiene el Tabulador de sueldos y salarios brutos aplicable a los puestos operativos del Instituto Nacional de Ciencias Penales, con sus equivalencias al tabulador de la FGR, por estar agrupado en el sector de ese organismo constitucional autónomo. El Anexo 3 de este Manual contiene el Tabulador de sueldos y salarios brutos aplicable a los puestos de mando y de enlace del Instituto Nacional de Ciencias Penales, con sus equivalencias al tabulador de la FGR, por estar agrupado en el sector de ese organismo constitucional autónomo y servirá como referente para llevar al cabo cualquier adecuación al tabulador de sueldos y salarios del personal de categorías. Para efectos de este Manual, se entenderá que las personas servidoras públicas de mando superior, quienes ocupen una plaza de los códigos siguientes, tendrán la siguiente equivalencia respecto de los códigos de plazas de la FGR: PUESTOS INACIPE | | PUESTOS FGR | Código | Nivel | Denominación | | Código | Nivel | Denominación | INCP0A001 | BW1 | Director General de INACIPE | | FG0B008 | BW1 | Titular de Unidad | INCP0B001 | DZ1 | Secretario General | | FG0D001 | DZ1 | Subcoordinador Ejecutivo | INCP0C001 INCP0C002 INCP0C003 | EY1 EY3 EX1 | Director de Área Director de Área Director de Área | | FG0D004 FG0D006 FG0D007 | EY1 EY3 EX1 | Supervisor Especializado Supervisor Especializado Administrador Especializado | INCP0C004 | EW2 | Director de Área | | FG0E011 | EW2 | Administrador Especializado | INCP0C005 | EW3 | Director de Área | | FG0E012 | EW3 | Administrador Especializado | Artículo 10. Las adecuaciones a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de plazas que se deriven de la conversión u otras modificaciones de puestos, incluyendo las categorías, se realizarán, preferentemente, mediante movimientos compensados tratando de evitar, en la medida de lo posible, incrementos al presupuesto regularizable de servicios personales. La Dirección de Administración favorecerá la conversión de plazas de carácter administrativo que queden vacantes en plazas sustantivas. Artículo 11. No se autorizarán prestaciones que impliquen un doble beneficio por el mismo concepto, independientemente de su denominación. SISTEMA DE REMUNERACIONES Artículo 12. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales. Asimismo, quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran las personas servidoras públicas por razón del cargo desempeñado. Las jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados y los préstamos o créditos no formarán parte de la remuneración, cuando se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, o condiciones generales de trabajo. Artículo 13. Las remuneraciones a que se refiere el artículo anterior se integran por las percepciones ordinarias y extraordinarias, y se agrupan en los siguientes conceptos: A. Percepciones ordinarias: I. En numerario, que comprende: a) Sueldos y salarios: i) Sueldo base tabular, y ii) En su caso, esquema de compensaciones que determinen las disposiciones aplicables. b) Prestaciones con base en el régimen laboral aplicable, mismas que son susceptibles de otorgarse a las personas servidoras públicas conforme al tipo de personal que corresponda, las cuales se clasifican en: i) Por mandato de ley, y ii) Por disposición de carácter especial. II. En especie. B. Percepciones extraordinarias, que consisten en: I. Estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a las personas servidoras públicas, condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación, en los términos de las disposiciones aplicables; II. En su caso, pago de horas de trabajo extraordinarias, y III. Cualquier otra de carácter excepcional autorizada o que, en su caso de autorice. PERCEPCIONES ORDINARIAS SUELDOS Y SALARIOS Artículo 14. El Tabulador de sueldos y salarios se clasifica en: I. Tabulador de sueldos y salarios brutos aplicable a los puestos operativos del INACIPE; II. Tabulador de sueldos y salarios brutos aplicable a los puestos de mando y de enlace del INACIPE. Artículo 15. Corresponde a la Dirección de Administración, en términos de las disposiciones aplicables, dictaminar, actualizar y, en su caso, emitir nuevos Tabuladores de sueldos y salarios aplicables a los puestos operativos, así como de mando y de enlace. Los Tabuladores de sueldos y salarios previstos en los Anexos 2 y 3 de este Manual serán públicos, y deberán ajustarse en todo momento al estricto cumplimiento de las normas que les resulten aplicables. Artículo 16. La Dirección de Administración determinará los casos en los que, por la naturaleza de las funciones, resulte necesario crear grupos, grados, niveles o categorías distintas a las previstas en este Manual. En su caso, realizará la valuación de dichos puestos y preferentemente, ajustará los importes mensuales brutos de sueldo base tabular y compensaciones a los establecidos en los tabuladores referidos en el artículo 14 de este Manual. Artículo 17. Sin perjuicio a lo establecido en el Artículo 5 de este Manual, cualquier pago por concepto de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios a personas físicas asimilados a salarios deberá alinearse a alguna de las percepciones brutas establecidas en el Anexo 2 de este documento. PRESTACIONES Artículo 18. El INACIPE sólo otorgará las prestaciones que correspondan al personal operativo, de mando y enlace, que corresponden al régimen laboral aplicable según la normatividad vigente. POR MANDATO DE LEY Artículo 19. La remuneración incluye dentro del esquema de prestaciones, las aportaciones por concepto de seguridad social y de ahorro para el retiro que el INACIPE realiza a favor de las personas servidoras públicas, en términos de las disposiciones aplicables. Artículo 20. Las prestaciones previstas para las personas servidoras públicas sujetas a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, son las siguientes: I. Prima Quinquenal. Importe que se pagara con base en la antigüedad, por cada 5 años de servicios efectivamente prestados, hasta llegar a 25 años. Para efectos de la asignación o pago de la prima quinquenal por años de servicios, el tiempo de servicios se acreditará mediante la exhibición de hojas únicas de servicio en original o copia certificada que al efecto expida la dependencia o entidad. Los años de servicio se computarán sin considerar el tiempo correspondiente a faltas injustificadas, suspensión y licencias sin goce de sueldo. Si se acredita la antigüedad para recibir el pago correspondiente a un quinquenio o más, los subsecuentes se efectuarán en forma automática, salvo que se trate de un reingreso o se ubique en el supuesto de incorporación a un programa de retiro o separación voluntaria. En este último caso, los interesados podrán computar su antigüedad a partir de su reingreso al servicio público. La prima quinquenal se entregará sobre base mensual, en forma quincenal, conforme a lo siguiente Importe mensual en Pesos | Antigüedad | I. | 160 | 5 a menos de 10 años | II. | 185 | 10 a menos de 15 años | III. | 235 | 15 a menos de 20 años | IV. | 260 | 20 a menos de 25 años | V. | 285 | 25 años en adelante | La prima quinquenal forma parte de la base de cálculo para determinar las cuotas de las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Ciencias Penales a favor del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; más no así para determinar las aportaciones institucionales. II. Prima Vacacional. importe equivalente al 50 por ciento de 10 días de sueldo base tabular, se otorgará a las personas servidoras públicas por cada uno de los 2 periodos vacacionales a que tengan derecho. Las personas servidoras públicas con más de 6 meses consecutivos de servicio activo tendrán derecho a disfrutar de 2 periodos de 10 días hábiles de vacaciones por año, con base en la propuesta de cada servidor público a su superior jerárquico. El primer periodo se otorgará preferentemente durante los periodos vacacionales del calendario escolar establecido por la Secretaría de Educación Pública, y el segundo periodo se otorgará preferentemente en el mes de diciembre; sin afectar el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales. Las personas servidoras públicas de nuevo ingreso que cumplan con 6 meses consecutivos de servicio podrán disfrutar de esta prestación en el período vacacional inmediato siguiente, según corresponda. Si por las necesidades del servicio las personas servidoras públicas no disfrutaren de los días de vacaciones en el ejercicio de que se trate, podrán disfrutarlos con posterioridad, una vez que cesen las causas que lo impidieron, sujetándose en su caso a la autorización del jefe inmediato. Los días de vacaciones no disfrutados no deberán compensarse con percepción económica alguna. III. Aguinaldo Anual. Importe que recibirán las personas servidoras públicas por un monto equivalente a 40 días de sueldo base, que deberá cubrirse en un 50 por ciento antes del 15 de diciembre de 2023 y el 50 por ciento restante a más tardar el 15 de enero de 2024, en términos de las disposiciones que correspondan. Artículo 21. Los diferentes tipos de personal contarán con las prestaciones específicas previstas en otros ordenamientos legales, distintos a lo señalado en el artículo 19 del presente Manual, con sujeción a los límites de las remuneraciones establecidos conforme al artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los Tabuladores de sueldos y salarios autorizados y a las demás disposiciones aplicables. Artículo 22. Cuando alguna persona servidora pública al servicio del INACIPE, fallezca, sus familiares o quienes hayan vivido con ella en la fecha del fallecimiento y que se hagan cargo de los gastos de inhumación o cremación, podrán recibir el reembolso de dichos gastos hasta por un importe equivalente a cuatro meses del sueldo mensual bruto que la persona fallecida estuviere percibiendo en esa fecha; ello, sujeto a la presentación de las facturas correspondientes. La Dirección de Administración establecerá los requisitos y procedimientos para cubrir los conceptos a que se refiere el párrafo anterior. Cuando la persona fallecida contase con dictamen de compatibilidad para desempeñarse en más de una plaza presupuestaria, el interesado podrá optar por dirigir su petición a aquel órgano, dependencia o entidad en la que tenía asignada una mayor remuneración, pero no procederá en ningún caso su doble pago, ni su fraccionamiento. Artículo 23. El personal operativo de base del INACIPE, contará con las prestaciones que deriven de la aplicación de las leyes que regulan su régimen laboral, autorizadas en términos de las disposiciones aplicables y a las contenidas en sus condiciones generales de trabajo. Artículo 24. El INACIPE otorgará permiso de paternidad a las personas servidoras públicas, consistente en 5 días laborales con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos o en el caso de adopción de un infante, en términos de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Asimismo, se podrá otorgar licencia con goce de sueldo hasta por 5 días laborables continuos por concepto de licencia de maternidad por adopción de una persona infante. SEGUROS Artículo 25. Los seguros se otorgan con el fin de coadyuvar a la estabilidad económica, seguridad y bienestar a las personas servidoras públicas del INACIPE. Anexo 4. Las condiciones que de manera general se encuentran establecidas en los seguros de personas que otorga como una prestación del INACIPE a las personas servidoras públicas, aplican a la totalidad de los integrantes de la colectividad o del grupo asegurable conforme al presente Manual. Estos seguros son los siguientes: I. Seguro de Vida Institucional. Cubrirá los siniestros por fallecimiento o por incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total, de conformidad con las disposiciones aplicables. La suma asegurada básica será el equivalente a 40 meses de percepción ordinaria bruta mensual y la prima correspondiente será cubierta por el INACIPE. La suma asegurada básica podrá incrementarse por voluntad expresa del servidor público y con cargo a su percepción, mediante descuento en nómina. Las opciones para incremento de la suma asegurada serán de 34, 51 o 68 meses de percepción ordinaria bruta mensual. Los contratos o las pólizas del seguro de vida institucional con beneficios adicionales sólo podrán considerar incapacidad total invalidez o incapacidad permanente total. Las personas servidoras públicas que, con motivo de incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total, hayan cobrado la suma asegurada correspondiente y se reincorporen a laborar en el INACIPE, sólo serán sujetos del otorgamiento del seguro de vida institucional con una cobertura por fallecimiento, sin el beneficio de la incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total. II. Seguro de Retiro. Se otorgará a favor a las personas servidoras públicas del INACIPE que causen baja y que cumplan con los años de edad y de cotización requeridos por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Atendiendo a la póliza del seguro vigente, el pago de la prima mensual correspondiente se hará de la siguiente manera: a) $14.55 pesos mensuales a cargo de la persona servidora pública y b) $35.45 pesos mensuales a cargo de la Fiscalía. La modificación de dichos importes sólo podrá efectuarse de manera anual, previa disponibilidad presupuestaria y, en su caso, ajuste a la póliza de seguro vigente. Artículo 26. Adicionalmente, se otorgarán los siguientes conceptos: a) Despensa: $1,215.00 mensuales al personal contratado en un puesto considerado en el Tabulador de sueldos y salarios brutos aplicable a los puestos operativos, mando y de enlace del Instituto Nacional de Ciencias Penales. b) Previsión Social Múltiple: $845.00 mensuales al personal contratado en un puesto considerado en el Tabulador de sueldos y salarios brutos aplicable a los puestos operativos del Instituto Nacional de Ciencias Penales. c) Ayuda de Servicios: $805.00 mensuales al personal contratado en un puesto considerado en el Tabulador de sueldos y salarios brutos aplicable a los puestos operativos del Instituto Nacional de Ciencias Penales. d) Compensación por Desarrollo y Capacitación: $2,000.00 mensuales al personal contratado en un puesto considerado en el Tabulador de sueldos y salarios brutos aplicable a los puestos operativos del Instituto Nacional de Ciencias Penales. Este concepto forma parte de la base de cálculo para determinar las cuotas de las personas servidoras públicas del INACIPE y las aportaciones a favor del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. e) Ayuda de Transporte: $960.00 mensuales al personal contratado en un puesto considerado en el Tabulador de sueldos y salarios brutos aplicable a los puestos operativos del Instituto Nacional de Ciencias Penales. Artículo 27. Podrá otorgarse una gratificación de fin de año a las personas servidoras públicas de la institución, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria del INACIPE y conforme a los lineamientos que emita la Fiscalía General de la República Artículo 28. La Dirección de Administración podrá determinar los esquemas que resulten más convenientes para el otorgamiento de las prestaciones que se otorguen por disposición de la persona titular de la FGR. PERCEPCIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 29. El INACIPE sólo cubrirá las percepciones extraordinarias que se encuentren autorizadas, conforme a las disposiciones específicas. El otorgamiento de percepciones extraordinarias por concepto de estímulos al desempeño destacado o reconocimientos o incentivos similares se sujetará a la disponibilidad presupuestaria y al cumplimiento de los requisitos previstos en las disposiciones específicas, que en su caso emita la FGR. Artículo 30. Atendiendo a la disponibilidad presupuestaria, podrá otorgarse una medida de fin de año en vales impresos en papel o electrónicos a los puestos/plazas que se determinen en las disposiciones específicas que, que en su caso emita la FGR. TRANSPARENCIA Artículo 31. La información del Tabulador de sueldos y salarios y la relativa a las percepciones ordinarias y extraordinarias, tanto en numerario como en especie, autorizadas de conformidad con el Manual, deberá publicarse según lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en las demás disposiciones aplicables. Artículo 32. La Dirección de Administración, por conducto de la Dirección Jurídica en su carácter de Unidad de Transparencia del INACIPE, publicará en el portal de transparencia correspondiente el inventario de plazas o plantilla de plazas indicando los puestos y los niveles salariales autorizados que cuenten con plaza presupuestaria, de conformidad con la estructura ocupacional autorizada a la fecha que se trate. Artículo 33. Las remuneraciones y los Tabuladores de sueldos y salarios que correspondan a cada nivel salarial serán públicos y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en numerario como en especie. INTERPRETACIÓN Artículo 34. Corresponderá al Titular de la Dirección de Administración la interpretación para efectos administrativos del presente Manual, y resolverá los casos no previstos en el mismo. VIGILANCIA Artículo 35. El Órgano Interno de Control de la FGR, en el ámbito de sus facultades y atribuciones, podrá verificar el cumplimiento del presente Manual. TRANSITORIOS Primero. Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y es aplicable a partir del 01 de enero de 2023. Segundo. Con excepción de las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto Nacional de Ciencias Penales, se abroga cualquier disposición interna del INACIPE en materia laboral que se oponga o exceda los alcances de este Manual. Ciudad de México, a 20 de febrero de 2023.- La Directora de Administración del Instituto Nacional de Ciencias Penales, Adriana Espinosa López.- Rúbrica. CONVERTIDOR DE CÓDIGOS Y NIVELES SALARIALES ESTABLECIDOS ENTRE EL TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES Y LA ESTRUCTURA OCUPACIONAL EQUIVALENTES AL TABULADOR DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ANEXO 1 CÓDIGO | NIVEL | | DENOMINACIÓN | | CÓDIGO | NIVEL | DENOMINACIÓN | | | | | | | | | INCP0A001 | BW1 | | Director General del INACIPE | | FG0B008 | BW1 | Titular de Unidad | INCP0B001 | DZ1 | | Secretario General | | FG0D001 | DZ1 | Subcoordinador Ejecutivo | INCP0C001 | EY1 | | Director de Área | | FG0E004 | EY1 | Administrador Especializado | INCP0C002 | EY3 | | Director de Área | | FG0E006 | EY3 | Administrador Especializado | INCP0C003 | EX1 | | Director de Área | | FG0E007 | EX1 | Administrador Especializado | INCP0C004 | EW2 | | Director de Área | | FG0E011 | EW2 | Administrador Especializado | INCP0C005 | EW3 | | Director de Área | | FG0E012 | EW3 | Administrador Especializado | INCP0D001 | EV1 | | Subdirector de Área | | FG0E013 | EV1 | Administrador Especial | INCP0D002 | EV3 | | Subdirector de Área | | FG0E015 | EV3 | Administrador Especial | INCP0D003 | EU1 | | Subdirector de Área | | FG0E016 | EU1 | Administrador Especial | INCP0D004 | EU3 | | Subdirector de Área | | FG0E018 | EU3 | Administrador Especial | INCP0E001 | ES1 | | Jefe de Departamento | | FG0E022 | ES1 | Administrador Auxiliar | INCP0E002 | ES2 | | Jefe de Departamento | | FG0E023 | ES2 | Administrador Auxiliar | INCP0E003 | ES3 | | Jefe de Departamento | | FG0E024 | ES3 | Administrador Auxiliar | INCP0E004 | ER1 | | Jefe de Departamento | | FG0E025 | ER1 | Administrador Auxiliar | INCP0E005 | EQ1 | | Jefe de Departamento | | FG0E028 | EQ1 | Administrador Auxiliar | INCP0F001 | SZ1 | | Enlace | | FG0S001 | SZ1 | Apoyo Administrativo A | INCP0F002 | SZ2 | | Enlace | | FG0S002 | SZ2 | Apoyo Administrativo B | INCP0F003 | SZ3 | | Enlace | | FG0S003 | SZ3 | Apoyo Administrativo C | INCP0F004 | SY1 | | Enlace | | FG0S004 | SY1 | Apoyo Administrativo D | INCP0F005 | SY2 | | Enlace | | FG0S005 | SY2 | Apoyo Administrativo E | INCP0F006 | SY3 | | Enlace | | FG0S006 | SY3 | Apoyo Administrativo F | INCP0F007 | SX1 | | Enlace | | FG0S007 | SX1 | Apoyo Administrativo G | INCP0F008 | SX2 | | Enlace | | FG0S008 | SX2 | Apoyo Administrativo H | A03813 | 7 | | Secretaria Ejecutiva "A" | | A03813 | 7 | Secretaria Ejecutiva "A" | A03814 | 6 | | Secretaria Ejecutiva "B" | | A03814 | 6 | Secretaria Ejecutiva "B" | P05835 | 6 | | Técnico Especialista Contable | | P05835 | 6 | Técnico Especialista Contable | P05836 | 6 | | Técnico Analista Auditor | | P05836 | 6 | Técnico Analista Auditor | T05827 | 6 | | Bibliotecario "B" | | T05827 | 6 | Bibliotecario "B" | T06804 | 6 | | Analista Programador "B" | | T06804 | 6 | Analista Programador "B" | A03865 | 4 | | Secretaria Ejecutiva "C" | | A03865 | 4 | Secretaria Ejecutiva "C" | T03824 | 4 | | Analista Profesional | | T03824 | 4 | Analista Profesional | T03826 | 4 | | Bibliotecario "A" | | T03826 | 4 | Bibliotecario "A" | S03866 | 3 | | Chofer | | S03866 | 3 | Chofer | T16824 | 3 | | Técnico Laboratorista | | T16824 | 3 | Técnico Laboratorista | A01801 | 2 | | Auxiliar Administrativo | | A01801 | 2 | Auxiliar Administrativo | A03864 | 2 | | Secretaria Ejecutiva "D" | | A03864 | 2 | Secretaria Ejecutiva "D" | C02802 | 2 | | Oficial De Equipo De Comunicación | | C02802 | 2 | Oficial De Equipo De Comunicación | C02802 | 2 | | Oficial De Equipo De Comunicación | | S01803 | 2 | Oficial De Servicio Y Mantenimiento | ESTRUCTURA OCUPACIONAL | | | | Percepciones | | Erogaciones por concepto de Seguridad Social y Seguros | | | | | Nivel | ZE | Número de Plazas | | Sueldo Base | Compensación Garantizada | Asignaciones adicionales al sueldo | Prima Vacacional | Prima Quinquenal | Aguinaldo | Gratificación | | Cuotas al ISSSTE | FOVISSSTE | Seguros | Sistema de Ahorro del Retiro | Ahorro Solidario | | Costo Unitario Mensual | | Costo Anual por número de Plazas | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | BW1 | 1 | 1 | | 20,779 | 126,978 | 1,215.00 | 577.19 | 160.00 | 2,308.78 | 10,581.50 | | 2,450.35 | 1,038.95 | 2,068.60 | 415.58 | 675.32 | | 169,248.26 | | 2,030,979.17 | DZ1 | 1 | 2 | | 19,023 | 105,475 | 1,215.00 | 528.42 | 160.00 | 2,113.67 | 8,789.58 | | 2,275.27 | 951.15 | 1,742.97 | 380.46 | 618.25 | | 286,545.54 | | 3,438,546.46 | EY1 | 1 | 1 | | 15,606 | 71,954 | 1,215.00 | 433.50 | 160.00 | 1,734.00 | 5,996.17 | | 1,934.60 | 780.30 | 1,225.84 | 312.12 | 507.20 | | 101,858.72 | | 1,222,304.64 | EY3 | 1 | 1 | | 15,606 | 66,481 | 1,215.00 | 433.50 | 160.00 | 1,734.00 | 5,540.08 | | 1,934.60 | 780.30 | 1,149.22 | 312.12 | 507.20 | | 95,853.01 | | 1,150,236.17 | EX1 | 1 | 1 | | 13,616 | 64,367 | 1,215.00 | 378.22 | 160.00 | 1,512.89 | 5,363.92 | | 1,736.20 | 680.80 | 1,091.76 | 272.32 | 442.52 | | 90,836.62 | | 1,090,039.50 | EW2 | 1 | 1 | | 10,085 | 51,480 | 1,215.00 | 280.14 | 160.00 | 1,120.56 | 4,290.00 | | 1,384.15 | 504.25 | 861.91 | 201.70 | 327.76 | | 71,910.47 | | 862,925.66 | EW3 | 1 | 4 | | 10,085 | 50,112 | 1,215.00 | 280.14 | 160.00 | 1,120.56 | 4,176.00 | | 1,384.15 | 504.25 | 842.76 | 201.70 | 327.76 | | 281,637.28 | | 3,379,647.33 | EV1 | 1 | 2 | | 9,850 | 48,979 | 1,215.00 | 273.61 | 160.00 | 1,094.44 | 4,081.58 | | 1,360.73 | 492.50 | 823.61 | 197.00 | 320.13 | | 137,695.19 | | 1,652,342.28 | EV3 | 1 | 1 | | 9,850 | 38,855 | 1,215.00 | 273.61 | 160.00 | 1,094.44 | 3,237.92 | | 1,360.73 | 492.50 | 681.87 | 197.00 | 320.13 | | 57,738.19 | | 692,858.31 | EU1 | 1 | 10 | | 9,614 | 35,535 | 1,215.00 | 267.06 | 160.00 | 1,068.22 | 2,961.25 | | 1,337.20 | 480.70 | 632.09 | 192.28 | 312.46 | | 537,752.45 | | 6,453,029.35 | EU3 | 1 | 1 | | 9,614 | 31,157 | 1,215.00 | 267.06 | 160.00 | 1,068.22 | 2,596.42 | | 1,337.20 | 480.70 | 570.79 | 192.28 | 312.46 | | 48,971.12 | | 587,653.43 | ES1 | 1 | 9 | | 9,024 | 25,726 | 1,215.00 | 250.67 | 160.00 | 1,002.67 | 2,143.83 | | 1,278.37 | 451.20 | 486.50 | 180.48 | 293.28 | | 379,908.00 | | 4,558,895.94 | ES2 | 1 | 2 | | 9,024 | 23,102 | 1,215.00 | 250.67 | 160.00 | 1,002.67 | 1,925.17 | | 1,278.37 | 451.20 | 449.76 | 180.48 | 293.28 | | 78,665.19 | | 943,982.32 | ES3 | 1 | 23 | | 9,024 | 21,266 | 1,215.00 | 250.67 | 160.00 | 1,002.67 | 1,772.17 | | 1,278.37 | 451.20 | 424.06 | 180.48 | 293.28 | | 858,311.53 | | 10,299,738.41 | ER1 | 1 | 1 | | 8,705 | 19,194 | 1,215.00 | 241.81 | 160.00 | 967.22 | 1,599.50 | | 1,246.57 | 435.25 | 390.59 | 174.10 | 282.91 | | 34,611.94 | | 415,343.34 | EQ1 | 1 | 6 | | 8,080 | 16,302 | 1,215.00 | 224.44 | 160.00 | 897.78 | 1,358.50 | | 1,184.26 | 404.00 | 341.35 | 161.60 | 262.60 | | 183,549.16 | | 2,202,589.89 | SZ1 | 1 | 9 | | 7,784 | 14,445 | 1,215.00 | 216.22 | 160.00 | 864.89 | 1,203.75 | | 1,154.74 | 389.20 | 311.21 | 155.68 | 252.98 | | 253,374.05 | | 3,040,488.57 | SZ2 | 1 | 10 | | 7,784 | 13,006 | 1,215.00 | 216.22 | 160.00 | 864.89 | 1,083.83 | | 1,154.74 | 389.20 | 291.06 | 155.68 | 252.98 | | 265,736.09 | | 3,188,833.11 | SZ3 | 1 | 8 | | 7,784 | 12,116 | 1,215.00 | 216.22 | 160.00 | 864.89 | 1,009.67 | | 1,154.74 | 389.20 | 278.60 | 155.68 | 252.98 | | 204,775.86 | | 2,457,310.33 | SY1 | 1 | 9 | | 7,500 | 11,280 | 1,215.00 | 208.33 | 160.00 | 833.33 | 940.00 | | 1,126.43 | 375.00 | 262.92 | 150.00 | 243.75 | | 218,652.90 | | 2,623,834.80 | SY2 | 1 | 2 | | 7,500 | 9,718 | 1,215.00 | 208.33 | 160.00 | 833.33 | 809.83 | | 1,126.43 | 375.00 | 241.05 | 150.00 | 243.75 | | 45,161.46 | | 541,937.57 | SY3 | 1 | 5 | | 7,500 | 8,182 | 1,215.00 | 208.33 | 160.00 | 833.33 | 681.83 | | 1,126.43 | 375.00 | 219.55 | 150.00 | 243.75 | | 104,476.14 | | 1,253,713.68 | SX1 | 1 | 6 | | 6,961 | 7,255 | 1,215.00 | 193.36 | 160.00 | 773.44 | 604.58 | | 1,072.69 | 348.05 | 199.02 | 139.22 | 226.23 | | 114,885.64 | | 1,378,627.71 | SX2 | 1 | 1 | | 6,961 | 5,934 | 1,215.00 | 193.36 | 160.00 | 773.44 | 494.50 | | 1,072.69 | 348.05 | 180.53 | 139.22 | 226.23 | | 17,698.03 | | 212,376.36 | 7 | 1 | 3 | | 8792 | 3902 | 5,825.00 | 244.22 | 160.00 | 976.89 | | | 1,454.64 | 539.60 | 177.72 | 215.84 | 285.74 | | 67,720.95 | | 812,651.38 | 6 | 1 | 37 | | 8692 | 3241 | 5,825.00 | 241.44 | 160.00 | 965.78 | | | 1,444.67 | 534.60 | 167.06 | 213.84 | 282.49 | | 805,411.81 | | 9,664,941.66 | 4 | 1 | 16 | | 8542 | 2715 | 5,825.00 | 237.28 | 160.00 | 949.11 | | | 1,429.72 | 527.10 | 157.60 | 210.84 | 277.62 | | 336,500.15 | | 4,038,001.78 | 3 | 1 | 3 | | 8492 | 2709 | 5,825.00 | 235.89 | 160.00 | 943.56 | | | 1,424.73 | 524.60 | 156.81 | 209.84 | 275.99 | | 62,872.26 | | 754,467.15 | 2 | 1 | 21 | | 8417 | 2700 | 5,825.00 | 233.81 | 160.00 | 935.22 | | | 1,417.25 | 520.85 | 155.64 | 208.34 | 273.55 | | 437,779.93 | | 5,253,359.12 | Partidas globales y eventuales | Importe | Otras Prestaciones | 1,267,260 | Prestaciones Establecidas por Condiciones Generales de Trabajo | Remuneraciones por horas extraordinarias | Eventuales investigadores y Asistentes | 2,546,620 | TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS APLICABLE A LOS PUESTOS OPERATIVOS EQUIVALENTES AL TABULADOR DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Anexo 2 CÓDIGO | NIVEL | | DENOMINACIÓN | | SUELDO BASE | COMPENSACIONES ADICIONALES POR SERVICIOS ESPECIALES | SUELDO MENSUAL BRUTO | | | | | | | | | A03813 | 7 | | Secretaria Ejecutiva "A" | | 8,792.00 | 3,902.00 | 12,694.00 | A03814 | 6 | | Secretaria Ejecutiva "B" | | 8,692.00 | 3,241.00 | 11,933.00 | P05835 | 6 | | Técnico Especialista Contable | | 8,692.00 | 3,241.00 | 11,933.00 | P05836 | 6 | | Técnico Analista Auditor | | 8,692.00 | 3,241.00 | 11,933.00 | T05827 | 6 | | Bibliotecario "B" | | 8,692.00 | 3,241.00 | 11,933.00 | T06804 | 6 | | Analista Programador "B" | | 8,692.00 | 3,241.00 | 11,933.00 | A03865 | 4 | | Secretaria Ejecutiva "C" | | 8,542.00 | 2,715.00 | 11,257.00 | T03824 | 4 | | Analista Profesional | | 8,542.00 | 2,715.00 | 11,257.00 | T03826 | 4 | | Bibliotecario "A" | | 8,542.00 | 2,715.00 | 11,257.00 | S03866 | 3 | | Chofer | | 8,492.00 | 2,709.00 | 11,201.00 | T16824 | 3 | | Técnico Laboratorista | | 8,492.00 | 2,709.00 | 11,201.00 | A01801 | 2 | | Auxiliar Administrativo | | 8,417.00 | 2,700.00 | 11,117.00 | A03864 | 2 | | Secretaria Ejecutiva "D" | | 8,417.00 | 2,700.00 | 11,117.00 | C02802 | 2 | | Oficial De Equipo De Comunicación | | 8,417.00 | 2,700.00 | 11,117.00 | C02802 | 2 | | Oficial De Equipo De Comunicación | | 8,417.00 | 2,700.00 | 11,117.00 | TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS APLICABLE LOS PUESTOS DE MANDO Y DE ENLACE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES EQUIVALENTES AL TABULADOR DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Anexo 3 CÓDIGO | NIVEL | | DENOMINACIÓN | | SUELDO BASE | COMPENSACIONES ADICIONALES POR SERVICIOS ESPECIALES | SUELDO MENSUAL BRUTO | | | | | | | | | INCP0A001 | BW1 | | Director General del INACIPE | | 20,779.00 | 126,978.00 | 147,757.00 | INCP0B001 | DZ1 | | Secretario General | | 19,023.00 | 105,475.00 | 124,498.00 | INCP0C001 | EY1 | | Director de Área | | 15,606.00 | 71,954.00 | 87,560.00 | INCP0C002 | EY3 | | Director de Área | | 15,606.00 | 66,481.00 | 82,087.00 | INCP0C003 | EX1 | | Director de Área | | 13,616.00 | 64,367.00 | 77,983.00 | INCP0C004 | EW2 | | Director de Área | | 10,085.00 | 51,480.00 | 61,565.00 | INCP0C005 | EW3 | | Director de Área | | 10,085.00 | 50,112.00 | 60,197.00 | INCP0D001 | EV1 | | Subdirector de Área | | 9,850.00 | 48,979.00 | 58,829.00 | INCP0D002 | EV3 | | Subdirector de Área | | 9,850.00 | 38,855.00 | 48,705.00 | INCP0D003 | EU1 | | Subdirector de Área | | 9,614.00 | 35,535.00 | 45,149.00 | INCP0D004 | EU3 | | Subdirector de Área | | 9,614.00 | 31,157.00 | 40,771.00 | INCP0E001 | ES1 | | Jefe de Departamento | | 9,024.00 | 25,726.00 | 34,750.00 | INCP0E002 | ES2 | | Jefe de Departamento | | 9,024.00 | 23,102.00 | 32,126.00 | INCP0E003 | ES3 | | Jefe de Departamento | | 9,024.00 | 21,266.00 | 30,290.00 | INCP0E004 | ER1 | | Jefe de Departamento | | 8,705.00 | 19,194.00 | 27,899.00 | INCP0E005 | EQ1 | | Jefe de Departamento | | 8,080.00 | 16,302.00 | 24,382.00 | INCP0F001 | SZ1 | | Enlace | | 7,784.00 | 14,445.00 | 22,229.00 | INCP0F002 | SZ2 | | Enlace | | 7,784.00 | 13,006.00 | 20,790.00 | INCP0F003 | SZ3 | | Enlace | | 7,784.00 | 12,116.00 | 19,900.00 | INCP0F004 | SY1 | | Enlace | | 7,500.00 | 11,280.00 | 18,780.00 | INCP0F005 | SY2 | | Enlace | | 7,500.00 | 9,718.00 | 17,218.00 | INCP0F006 | SY3 | | Enlace | | 7,500.00 | 8,182.00 | 15,682.00 | INCP0F007 | SX1 | | Enlace | | 6,961.00 | 7,255.00 | 14,216.00 | INCP0F008 | SX2 | | Enlace | | 6,961.00 | 5,934.00 | 12,895.00 | SEGURO DE PERSONAS Anexo 4 SEGUROS | | DESCRIPCION | NIVELES | VIDA | | Suma asegurada de 40 meses de la percepción ordinaria mensual | Todos los niveles | COLECTIVO DE RETIRO | | Suma asegurada de hasta 25,000 pesos | Todos los niveles | LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES (NETOS MENSUALES) (PESOS) Anexo 5 Tipo de Personal | Sueldos y Salarios | Prestaciones (Efectivo y Especie) | Percepción ordinaria total | Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | DIRECTIVO | | | | | | | DIRECTOR GENERAL DEL INACIPE | 88,480 | 106,090 | 21,188 | 25,018 | 109,498 | 131,108 | MANDO | | | | | | | SECRETARIO GENERAL | 78,851 | 90,739 | 19,704 | 21,705 | 78,850 | 112,444 | DIRECTOR DE AREA | 46,918 | 59,369 | 11,604 | 14,642 | 58,522 | 74,011 | SUBDIRECTOR DE AREA | 33,206 | 38,874 | 9,066 | 10,112 | 42,272 | 48,986 | JEFE DE DEPARTAMENTO | 19,744 | 26,594 | 6,523 | 7,848 | 26,267 | 34,442 | ADMINISTRATIVO | | | | | | | ENLACE | 11,353 | 18,922 | 4,931 | 6,325 | 16,284 | 25,247 | OPERATIVOS DE BASE | 10,105 | 11,400 | 9,730 | 13,501 | 19,835 | 24,901 | ______________________________
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