DOF: 05/04/2023
ACUERDO por el que se señalan los días inhábiles para el Centro de Investigación y Docencia Económicas, A

ACUERDO por el que se señalan los días inhábiles para el Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C., en las sedes Santa Fe y Región Centro-Aguascalientes, para 2023-2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.- Centro de Investigación y Docencia Económicas A.C.

JOSE ANTONIO ROMERO TELLAECHE, Director General del Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C., entidad paraestatal de la Administración Pública Federal y centro público de investigación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, con fundamento en los artículos 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 74 de la Ley Federal del Trabajo; 1o., 3o., fracción II y 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 12, 37 y 59, fracción V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3o. de su Reglamento; 1o., fracción VII, 3o., fracción V y 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología, así como a la fracción XXXIX del artículo 33 del Estatuto General del Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es el ordenamiento legal que regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, incluyendo a las entidades paraestatales, estableciendo en su artículo 28 que las actuaciones y diligencias deben ser practicadas en días y horas hábiles, y señalando como inhábiles los días sábados, domingos, el 1o. de enero; 5 de febrero; 21 de marzo; 1o. de mayo; 5 de mayo; 1o. y 16 de septiembre; 20 de noviembre; 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular, que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Que la Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 74 como días inhábiles el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Que se han tomado en consideración las disposiciones jurídicas aplicables en materia administrativa y laboral permitiendo con ello dar certeza jurídica respecto de los actos que realice el Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C., por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DÍAS INHÁBILES PARA EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y
DOCENCIA ECONÓMICAS, A.C., EN LAS SEDES SANTA FE Y REGIÓN CENTRO-AGUASCALIENTES,
PARA 2023-2024
Artículo 1o. Se suspenden las labores del Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C., los días que se precisan a continuación:
I. SEDE SANTA FE, UBICADA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
a) El 6 de febrero de 2023, en conmemoración del aniversario de la publicación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917;
b) El 20 de marzo de 2023, en conmemoración del Natalicio de Benito Juárez;
c) El 3, 4 y 5 de abril de 2023, periodo vacacional;
d) El 6 y 7 de abril de 2023, suspensión de labores;
e) El 1 de mayo de 2020, en conmemoración del día del trabajo;
f) 5 de mayo de 2023, en conmemoración de la Batalla de Puebla;
g) Del 12 de julio al 4 de agosto de 2023, periodo vacacional;
h) El 2 de noviembre 2023, suspensión de labores;
i) El 20 de noviembre 2023, en conmemoración del aniversario de la Revolución Mexicana, y
j) Del 21 de diciembre de 2023 al 3 de enero de 2024, periodo vacacional.
II. SEDE REGIÓN CENTRO-AGUASCALIENTES, UBICADA EN LA CIUDAD DE AGUASCALIENTES, AGS.
a) El 6 de febrero de 2023, en conmemoración del aniversario de la publicación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917;
b) El 20 de marzo de 2023, en conmemoración del Natalicio de Benito Juárez;
c) Del 6 al 7 de abril de 2023, suspensión de labores;
d) Del 19 al 28 de abril de 2023, periodo vacacional;
e) El 1 de mayo de 2023, en conmemoración del día del trabajo;
f) El 5 de mayo de 2023, en conmemoración de la Batalla de Puebla;
g) Del 17 de julio al 4 de agosto de 2023, periodo vacacional;
h) El 2 de noviembre 2023, suspensión de labores;
i) El 20 de noviembre 2023, en conmemoración del aniversario de la Revolución Mexicana, y
j) Del 21 de diciembre de 2023 al 3 de enero de 2024, periodo vacacional.
Artículo 2o. Se considerarán como inhábiles, para todos los efectos legales, los días señalados en el artículo anterior, por lo que en ese periodo no correrán los plazos que establecen las leyes.
Artículo 3o. Como excepción a lo dispuesto en los artículos que anteceden, y para los asuntos relativos a las materias de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, así como de Obra Pública se considerarán como días hábiles todos los días del año, exceptuando los sábados y domingos, así como los indicados en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TRANSITORIO
ÚNICO. - El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2022.- El Director General, Dr. Jose Antonio Romero Tellaeche.- Rúbrica.
 

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