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DOF: 06/04/2023
ACUERDO por el que se destina al servicio del Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo, la superficie de 1,698

ACUERDO por el que se destina al servicio del Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo, la superficie de 1,698.140 m² de zona federal marítimo terrestre, así como las obras existentes que conforman una granja de tortugas, ubicada en carretera Sac Bajo, fraccionamiento Laguna Mar, Estación de Biología, Municipio de Isla Mujeres, Estado de Quintana Roo, para uso de operación de una granja de tortugas, la investigación, estudio y conservación de especies en peligro de extinción, sin autorización para realizar ninguna obra o instalación adicional fija o semifija.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracción II, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción IV, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5o, 6o, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 5, 6 fracción XXVII y 19 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie 1,698.140 m² de zona federal marítimo terrestre, así como las obras existentes, las cuales se detallan en el párrafo siguiente y que conforman una granja de tortugas, ubicada en la carretera Sac Bajo, fraccionamiento Laguna Mar, Estación de Biología, Municipio de Isla Mujeres, Estado de Quintana Roo, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico con clave No. DGZF-IM-17-2019, hoja 1 de 1, elaborado a escala 1:250 en julio de 2019, el cual se ajusta a la delimitación oficial vigente con clave 23003/2017/01, hoja 6 de 8, elaborado a escala 1:2,000, en febrero de 2017, basado en un sistema de coordenadas UTM, zona 16, con un Datum de referencia WGS84, que obra en el expediente 1183/QROO/2019 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo.
Que las obras existentes en la superficie de zona federal marítimo terrestre a que se refiere el párrafo precedente, constan de: dos edificios, uno utilizado como área administrativa y tienda de conveniencia y el segundo, como acuario; cuatro piletas de forma circular; corral rectangular, para la protección, crecimiento y desarrollo de tortugas y parte de un muelle.
Que el Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo, mediante solicitud recibida con fecha 16 de agosto de 2019, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, así como las obras existentes, para uso de granja de tortugas.
Que mediante oficio con folio CUS/013/2019 de fecha 30 de julio de 2019, la Dirección General de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del H. Ayuntamiento de Isla Mujeres, Estado de Quintana Roo, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino.
Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones técnicas No. DDPIF-14/2023 de fecha 23 de enero de 2023, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales y la No. SRA-DGZFMTAC-DMIAC-032/2023 de fecha 30 de enero de 2023, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, por lo que determinó que la solicitud realizada por el Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.
Que en virtud de que el Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo, ha integrado su solicitud de destino conforme a los artículos 62 de la Ley General de Bienes Nacionales y 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio del Municipio de Isla Mujeres Quintana Roo, la superficie de 1,698.140 m² de zona federal marítimo terrestre, así como las obras existentes descritas en el párrafo segundo de los considerandos del presente, ubicada en carretera Sac Bajo, fraccionamiento Laguna Mar, Estación de Biología, Municipio de Isla Mujeres, Estado de Quintana Roo, para uso de operación de una granja de tortugas, la investigación, estudio y conservación de especies en peligro de extinción, sin autorización para realizar ninguna obra o instalación adicional fija o semifija, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente:
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre
V
COORDENADAS
X
Y
ZF-V1
527830.1748
2346680.8729
ZF430
527820.4723
2346693.6979
ZF429
527806.8292
2346702.7819
ZF428
527800.9987
2346702.7819
ZF427
527791.7784
2346712.3829
ZF426
527797.8397
2346720.6061
ZF-V2
527794.6144
2346736.9740
PM433
527775.7800
2346729.1070
PM435
527776.5140
2346725.3820
PM436
527765.6804
2346710.6843
PM437
527792.4765
2346682.7819
PM438
527800.7800
2346682.7819
PM439
527806.5671
2346678.9287
PM440
527814.1489
2346668.9069
PM-V1
527815.2053
2346666.2792
ZF-V1
527830.1748
2346680.8729
 
SUPERFICIE TOTAL: 1,698.140 m²
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere al Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de la poligonal que integra la superficie destinada, podrán ser modificadas.
ARTÍCULO CUARTO.- En caso de que el Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo, diera a la superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o dejara de utilizarla o necesitarla, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta última.
ARTÍCULO QUINTO.- El Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo, queda obligado a obtener las autorizaciones para el aprovechamiento no extractivo de la tortuga marina que se lleva a cabo en el campamento tortuguero materia del presente, así como dar cumplimiento a todos y cada uno de los términos en que la misma se otorgue; de no ser así, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta Secretaría.
ARTÍCULO SEXTO.- El Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo, queda obligado a dar cumplimiento a lo siguiente:
A) Deberá de contar con los permisos y autorizaciones correspondientes a la actividad que se autoriza;
B) Deberá de mantener en óptimas condiciones de higiene la superficie que se le destina;
C) Adoptar las medidas necesarias para evitar la proliferación de la fauna nociva;
D) Mantener el libre acceso a la zona federal marítimo terrestre y a la playa, y
E) Coadyuvar en las campañas de limpieza y mejoramiento ambiental de playa y de zona federal marítimo
terrestre que se establezcan.
Asimismo, deberá de abstenerse de:
F) Realizar descargas residuales al mar o dentro de la superficie de zona federal a que se refiere el presente ordenamiento, y
G) Delimitar la zona federal marítimo terrestre con cercas, alambradas, bardas, setos o cualquier elemento semejante que impida el libre tránsito peatonal.
ARTÍCULO SÉPTIMO.-La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 20 de marzo de 2023.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.
 

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