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DOF: 06/04/2023
ACUERDO por el que se destina al servicio del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, la superficie de 144

ACUERDO por el que se destina al servicio del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, la superficie de 144.437 m² de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, así como las obras existentes, que consisten en banqueta, puente peatonal, una jardinera y una escalera, ubicada en calle Macuaz, colonia Amapas, playa Los Muertos, Municipio de Puerto Vallarta, Estado de Jalisco, para uso de acceso público a la playa, sin autorización para realizar ninguna obra o instalación nueva.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracciones II y IX, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción IV, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5o, 6o, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 5, 6 fracción XXVII y 19 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie 144.437 m² de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, así como las obras existentes, que consisten en banqueta, puente peatonal, una jardinera y una escalera, ubicada en calle Macuaz, colonia Amapas, playa Los Muertos, Municipio de Puerto Vallarta, Estado de Jalisco, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico con clave No. 14067/2016/01, hoja 16 de 38, elaborado a escala 1:200, en septiembre de 2016, el cual se ajusta a la delimitación oficial vigente con clave N° 14067/2016/01 de fecha septiembre de 2016, hoja 16 de 38, elaborada a escala 1:1,000, basado en un sistema de coordenadas UTM, zona 16, con un Datum de referencia WGS84, que obra en el expediente 1035/JAL/2019 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo.
Que el Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, con fecha 9 de mayo de 2019, solicita se destine a su servicio, la superficie descrita en el considerando anterior, así como las obras existentes, para uso de acceso público a la playa.
Que mediante oficio No. 2183/18 de fecha 12 de abril de 2019, la Dirección de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del H. Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Estado de Jalisco, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino.
Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones técnicas No. SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-159/2021 de fecha 13 de mayo de 2021, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros y DDPIF-157/21 de fecha 7 de diciembre de 2021, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales, por lo que determinó que la solicitud realizada por el Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.
Que en virtud de que el Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, conforme a los artículos 62 de la Ley General de Bienes Nacionales y 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, ha integrado debidamente su solicitud de destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, la superficie de 144.437 m² de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, así como las obras existentes, que consisten en banqueta, puente peatonal, una jardinera y una escalera, ubicada en calle Macuaz, colonia Amapas, playa Los Muertos, Municipio de Puerto Vallarta, Estado de Jalisco, para uso de acceso público a la playa, sin autorización para realizar ninguna obra o instalación nueva, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente:
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre
V
COORDENADAS
X
Y
9
475040.4220
2277553.3002
8
475020.2317
2277562.5301
17
475020.3439
2277560.7920
21
475031.3746
2277556.4482
14
475028.4583
2277549.3566
13
475036.2193
2277547.0160
9
475040.4220
2277553.3002
Superficie: 85.292 m²
Cuadro de coordenadas de terrenos ganados al mar
V
COORDENADAS
X
Y
11
475046.7637
2277550.4240
12
475046.3190
2277543.9700
13
475036.2193
2277547.0160
9
475040.4220
2277553.3002
10
475045.8141
2277550.8250
11
475046.7637
2277550.4240
Superficie: 59.145 m²
SUPERFICIE TOTAL: 144.437 m²
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere al Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de las poligonales que integran la superficie destinada, podrán ser modificadas.
ARTÍCULO CUARTO.- En caso de que el Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, diera a la superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o dejara de utilizarla o necesitarla, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta última.
ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 8 de febrero de 2023.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.
 

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