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DOF: 06/04/2023
CONVENIO de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y el Estado de Guerrero, con la participación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para la conservació

CONVENIO de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y el Estado de Guerrero, con la participación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para la conservación y reconstrucción de caminos rurales y carreteras alimentadoras en la entidad federativa.

CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SICT", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. JORGE NUÑO LARA, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, MTRO. JESÚS FELIPE VERDUGO LÓPEZ Y EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SICT GUERRERO, ING. RICARDO ALARCÓN ABARCA, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR LA MTRA. EVELYN CECIA SALGADO PINEDA, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, ASISTIDA POR EL MTRO. LUDWIG MARCIAL REYNOSO NUÑEZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL C.P. RAYMUNDO SEGURA ESTRADA, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN; ARQ. IRENE JIMÉNEZ MONTIEL, SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PÚBLICAS Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL; Y EL M.A. EDUARDO GERARDO LORÍA CASANOVA, SECRETARIO DE CONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL, Y CON LA PARTICIPACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ COMO EL "INPI", REPRESENTADO POR EL LIC. ADELFO REGINO MONTES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
II. De conformidad con los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias, aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; determinando la forma y términos en que deberán invertirse los subsidios que se otorguen, entre otros, los Municipios deberán proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los subsidios.
III. En términos del artículo 75 de la LFPRH dichos subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos, identificar con precisión la población objetivo; procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración, otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo, así como evitar una administración costosa y excesiva; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; prever la temporalidad en su otorgamiento, y reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
IV. Que el artículo 83, segundo párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir convenios de reasignación deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.
V. La Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPyP) "B" de la SHCP, mediante oficio número 312.A.- 0542 de fecha 13 de febrero de 2023 emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que "LA SICT" reasigne recursos a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" con cargo a su presupuesto autorizado.
DECLARACIONES
I. De "LA SICT":
1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 1°, 2°, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
2. Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país; así como construir y conservar caminos y puentes federales, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
3. Que su titular, el Lic. Jorge Nuño Lara cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 4° del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, hoy denominada Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Avenida Insurgentes Sur 1089, Colonia Noche Buena, Código Postal 03720, Alcaldía Benito Juárez en la Ciudad de México, México.
II. De "LA ENTIDAD FEDERATIVA":
1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación.
2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través de la Gobernadora de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", quien se encuentra facultada para ello en términos de lo establecido en los artículos 91, fracción XXIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 2 y 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242 y demás disposiciones locales aplicables.
3. Que de conformidad con los artículos 23, 25, 27 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242, este Convenio es también suscrito por los Secretarios General de Gobierno, de Finanzas y Administración, de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ordenamiento Territorial, y por la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental.
4. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son la conservación y reconstrucción de caminos rurales y carreteras alimentadoras a través de trabajos de pavimentación de caminos mediante la construcción de huellas de rodamiento de concreto hidráulico con franjas intermedias de piedra ahogada en concreto, con utilización de mano de obra local no calificada en el Estado de Guerrero y con las regiones vecinas, a fin de elevar la calidad de vida de los habitantes del Estado de Guerrero.
5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en "Recinto de las oficinas del Poder Ejecutivo del Estado", Boulevard René Juárez Cisneros # 62, Código Postal 39070, Colonia Ciudad de los Servicios, Chilpancingo, Guerrero.
III. Del "INPI":
1. Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 1, 2, 3, 4 fracciones IV, XXI y XXXI de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
2. Que en el ámbito de su competencia le corresponde instrumentar, gestionar, instalar, promover y ejecutar, en coordinación con las instancias competentes, las medidas necesarias para brindar mantenimiento, mejoramiento y ampliación de la infraestructura comunitaria, tales como vías de comunicación, escuelas, vivienda, puentes, electrificación, agua potable, drenaje, saneamiento y en general todo tipo de infraestructura, que permitan la integración y reconstitución territorial de los pueblos indígenas y afromexicanos, así como el fortalecimiento de su gobernanza, organización regional y capacidad económica productiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 fracción XXI de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
3. Que su titular, el Licenciado Adelfo Regino Montes, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio de conformidad con el nombramiento otorgado el 5 de diciembre de 2018, por el Licenciado Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, inscrito en el Registro Público de Organismos Descentralizados el día 22 de enero de 2019, bajo el folio 92-5-22012019-143129 y lo establecido en los artículos 22, fracciones I y II y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 11 fracción II, 16 y 17 fracciones III y XVIII de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; y 9 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
4. Que, para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en, Avenida México-Coyoacán, número 343, Colonia Xoco, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03330, en la Ciudad de México.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5° y 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento, así como en los artículos 1 y 91, fracción XXIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; y los artículos 2, 5, 23, 25, 27 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242, y Segundo Transitorio de los "Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2007, y demás disposiciones jurídicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal mediante el programa de conservación y reconstrucción de caminos rurales y carreteras alimentadoras a través de trabajos de pavimentación de caminos mediante la construcción de huellas de rodamiento de concreto hidráulico con franjas intermedias de piedra ahogada en concreto, con utilización de mano de obra local no calificada en el Estado de Guerrero; reasignar a aquélla la ejecución de programas federales a través de los municipios señalados en el Anexo 1; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán a las funciones, programas o proyectos y hasta por el importe que a continuación se desglosan:
 
Importe Total del PROGRAMA, aportado por "LA SICT"
IMPORTE TOTAL (Millones de
pesos)
CONSERVACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE CAMINOS RURALES Y CARRETERAS ALIMENTADORAS A TRAVÉS DE TRABAJOS DE PAVIMENTACIÓN DE CAMINOS MEDIANTE LA CONSTRUCCIÓN DE HUELLAS DE RODAMIENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO CON FRANJAS INTERMEDIAS DE PIEDRA AHOGADA EN CONCRETO, CON UTILIZACIÓN DE MANO DE OBRA LOCAL NO CALIFICADA.
1,084.50
 
PROGRAMA a cargo de la "ENTIDAD FEDERATIVA":
IMPORTE (Millones de pesos)
CONSERVACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE CAMINOS RURALES Y CARRETERAS ALIMENTADORAS A TRAVÉS DE TRABAJOS DE PAVIMENTACIÓN DE CAMINOS MEDIANTE LA CONSTRUCCIÓN DE HUELLAS DE RODAMIENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO CON FRANJAS INTERMEDIAS DE PIEDRA AHOGADA EN CONCRETO, CON UTILIZACIÓN DE MANO DE OBRA LOCAL NO CALIFICADA.
1,062.81
 
Funciones que se realizarán por parte del Centro SICT Guerrero de la "SICT"
IMPORTE (Millones de pesos)
SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS AVANCES FÍSICO-FINANCIEROS DE LA CONSERVACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE CAMINOS RURALES A TRAVÉS DE TRABAJOS DE PAVIMENTACIÓN DE CAMINOS MEDIANTE LA CONSTRUCCIÓN DE HUELLAS DE RODAMIENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO CON FRANJAS INTERMEDIAS DE PIEDRA AHOGADA EN CONCRETO, CON UTILIZACIÓN DE MANO DE OBRA LOCAL NO CALIFICADA.
21.69
 
El programa a que se refiere el párrafo anterior se prevé en forma detallada en el Anexo 1 del presente Convenio.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo establecido en el mismo y sus correspondientes anexos, a los "LINEAMIENTOS para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2007, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- REASIGNACIÓN.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal reasignará a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $1,062,810,000.00 (un mil sesenta y dos millones ochocientos diez mil pesos 00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de "LA SICT", de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio, que corresponde al 98% del importe total del proyecto, el cual es de $1,084,500,000.00 (Un mil ochenta y cuatro millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), y los restantes $21'690,000.00 (Veintiún millones seiscientos noventas mil pesos 00/100 M.N.) que corresponden al 2% del costo total del proyecto, se destinarán al Centro SICT Guerrero de la "SICT" para sufragar los gastos administrativos que resulten de la ejecución del presente proyecto.
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, conforme a los artículos 82, fracción IX, y 83, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se radicarán, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a "LA SICT", con la finalidad de que los recursos reasignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los recursos presupuestarios federales que se reasignen a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" deberá observar los siguientes criterios para asegurar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos presupuestarios federales reasignados:
TERCERA.- TRANSFERENCIA A MUNICIPIOS.- Los recursos federales serán transferidos a los Municipios por conducto de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", quien se encargará de la distribución de los montos correspondiente a los Municipios en su carácter de ejecutores de "EL PROGRAMA", de aquellos señalados en el Anexo 1 del presente Convenio, lo anterior a efecto de cumplimentar lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
PARAMETROS:
- "LA ENTIDAD FEDERATIVA", por conducto de las Secretarías de Finanzas y Administración y de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ordenamiento Territorial, deberán cumplir con los compromisos asumidos en el desarrollo de metas y ejercicio de recursos, así como el de supervisión de las obras implementadas por los ejecutores de "EL PROGRAMA".
- Se procederá a la difusión del presente Convenio, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero.
- A través de las Secretarías de Finanzas y Administración y de la Contraloría y Transparencia Gubernamental de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", se atenderá el debido cumplimiento de las medidas de control en materia de distribución, aplicación y comprobación de los recursos reasignados, establecidas a nivel local y en el presente Convenio de Reasignación de Recursos.
CUARTA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal por conducto de "LA SICT" a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa a que se refiere la cláusula primera del mismo, el cual tendrá los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas que a continuación se mencionan:
OBJETIVOS
METAS
INDICADORES
CONSERVACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE CAMINOS RURALES Y CARRETERAS ALIMENTADORAS A TRAVÉS DE TRABAJOS DE PAVIMENTACIÓN DE CAMINOS MEDIANTE LA CONSTRUCCIÓN DE HUELLAS DE RODAMIENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO CON FRANJAS INTERMEDIAS DE PIEDRA AHOGADA EN CONCRETO, CON UTILIZACIÓN DE MANO DE OBRA LOCAL NO CALIFICADA.
226.54 km
226.54 km X 100 / 226.54 km
 
QUINTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal a que alude la cláusula segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva a la conservación y reconstrucción de caminos rurales y carreteras alimentadoras en el Estado de Guerrero.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto, como gasto corriente o gasto de capital, y se registrarán conforme a su naturaleza.
Los recursos presupuestarios federales que se reasignen, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por "LA ENTIDAD FEDERATIVA" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, deberán destinarse al programa previsto en la cláusula primera del mismo.
SEXTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Para sufragar los gastos administrativos que resulten de la ejecución del programa previsto en la cláusula primera del presente instrumento, se podrá destinar hasta un dos por ciento del total de los recursos aportados por las partes. Dichos recursos serán destinados a "LA SICT" y ejercidos a través del Centro SICT Guerrero, conforme la normatividad aplicable.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA".- "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se obliga a:
I. Aplicar, a través de los municipios señalados en el Anexo 1 de este convenio, los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento en el programa establecido en la cláusula primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en la cláusula cuarta de este instrumento.
II. Responsabilizarse, a través de su Secretaría de Finanzas y Administración de: administrar los recursos presupuestarios federales radicados en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la cláusula segunda de este Convenio, así como los recursos traspasados a las cuentas de los municipios señalados en el Anexo 1; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución del programa previsto en este instrumento; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local.
III. Entregar mensualmente por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración a "LA SICT", a través del Centro SICT Guerrero, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por la instancia ejecutora y validada por la propia Secretaría de Finanzas y Administración.
Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "LA SICT" y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran, de conformidad con lo establecido en los artículos 83, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 224, fracción VI, de su Reglamento.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.
IV. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental, y aquella información relativa a la rendición de informes sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local ante su Congreso.
V. Iniciar las acciones para dar cumplimiento al programa a que hace referencia la cláusula primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la formalización de este instrumento.
VI. Observar las disposiciones legales federales aplicables a las obras públicas y a los servicios relacionados con las mismas, así como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos señalados en la cláusula segunda del presente Convenio.
VII. Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización del programa previsto en este instrumento.
VIII. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización del programa previsto en este instrumento.
IX. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA SICT" sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la cláusula cuarta de este Convenio, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento, en los términos establecidos en los numerales Duodécimo y Décimo Tercero de los "LINEAMIENTOS para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General 33", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013. De ser el caso, y conforme a las disposiciones aplicables, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco del presente Convenio.
X. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.
XI. Presentar a "LA SICT" a través del Centro SICT Guerrero, y por conducto de éste a la SHCP, a través de la DGPyP "B", y directamente a la SFP, por conducto de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, a más tardar el último día hábil de febrero de 2024, el cierre de ejercicio de las operaciones realizadas, las conciliaciones bancarias, el monto de los recursos ejercidos, en su caso, con el desglose a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento, así como el nivel de cumplimiento de los objetivos de los programas y las metas de los indicadores de desempeño, alcanzados en el ejercicio de 2023.
OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de "LA SICT", se obliga a:
I. Reasignar los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda, párrafo primero, del presente Convenio, de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2 de este instrumento.
II. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco del presente Convenio.
III. Dar seguimiento trimestralmente, a través del Centro SICT Guerrero en coordinación con "LA ENTIDAD FEDERATIVA", sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la cláusula cuarta del presente Convenio.
Asimismo, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento.
NOVENA.- PARTICIPACIÓN DEL "INPI" .-
I.    Brindar la asesoría social necesaria a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" para la debida ejecución del objeto del presente Convenio;
II.   Dar seguimiento y evaluación, en el ámbito de su competencia y atribuciones, a las acciones que se realicen para la integración de los comités comunitarios para el cumplimiento del objeto del Convenio;
III.  Establecer un diálogo sostenido e incluyente con "LA ENTIDAD FEDERATIVA", como sujeto de derecho público, para la coordinación y ejecución de las acciones sociales necesarias para la consecución del objeto del Convenio.
DÉCIMA.- RECURSOS HUMANOS.- Los recursos humanos que requiera cada una de las partes para la ejecución del objeto del presente Convenio, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio corresponderá a "LA SICT", a la SHCP, a la SFP y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que, en coordinación con la SFP, realice el órgano de control de "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA SEGUNDA.- VERIFICACIÓN.- Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio, "LA SICT" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" revisarán periódicamente su contenido y aplicación, así como también adoptarán las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
Las partes convienen que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" destine una cantidad equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados y aportados en efectivo, a favor de la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos; dicha cantidad será ejercida conforme a los lineamientos que emita la SFP. La ministración correspondiente se hará conforme a los plazos y calendario programados para el ejercicio de los recursos reasignados, para lo que del total de estos recursos se restará hasta el uno al millar y la diferencia se aplicará a las acciones que se detallan en el anexo 1 de este instrumento. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.
La SFP verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", en los términos del presente instrumento.
En los términos establecidos en el artículo 82, fracciones XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
DÉCIMA TERCERA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA REASIGNACIÓN DE RECURSOS.- El Ejecutivo Federal, por conducto de "LA SICT" podrá suspender o cancelar la ministración subsecuente de recursos presupuestarios federales a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", cuando se determine que se hayan utilizado con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, supuestos en los cuales los recursos indebidamente utilizados tendrán que ser restituidos a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días hábiles siguientes en que lo requiera "LA SICT".
Previo a que "LA SICT" determine lo que corresponda en términos del párrafo anterior, concederá el derecho de audiencia a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" para que, en su caso, aclare o desvirtúe los hechos que se le imputen.
DÉCIMA CUARTA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados o estén vinculados formalmente con compromisos y obligaciones de pago al 31 de diciembre de 2023, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, en un plazo de 15 días naturales contados a partir del cierre del ejercicio fiscal, conforme a las disposiciones aplicables.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano de Difusión Oficial de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
En caso de contingencias para la realización del programa previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Las partes manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como a sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México.
DÉCIMA SÉPTIMA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, y hasta el 31 de diciembre de 2023, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, de conformidad con el artículo 224, último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I.     Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado;
II.     Por acuerdo de las partes;
III.    Por rescisión, cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, y
IV.   Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA NOVENA.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA.- El Ejecutivo Federal, a través de "LA SICT", difundirá en su página de Internet el programa financiado con los recursos a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros. "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se compromete, por su parte, a difundir dicha información mediante su página de Internet y otros medios públicos, en los términos de las disposiciones aplicables.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman a los 3 días del mes de marzo de dos mil veintitrés.- Por el Ejecutivo Federal: Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Lic. Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.- Subsecretario de Infraestructura, Mtro. Jesús Felipe Verdugo López.- Rúbrica.- El Director General del Centro SICT Guerrero, Ing. Ricardo Alarcón Abarca.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo de la Entidad Federativa de Guerrero: Gobernadora Constitucional, Mtra. Evelyn Cecia Salgado Pineda.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Mtro. Ludwig Marcial Reynoso Nuñez.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y Administración, C.P. Raymundo Segura Estrada.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ordenamiento Territorial, Arq. Irene Jiménez Montiel.- Rúbrica.- Secretario de Contraloría y Transparencia Gubernamental, M.A. Eduardo Gerardo Loría Casanova.- Rúbrica.- Por el INPI: Director General, Lic. Adelfo Regino Montes.- Rúbrica.
 
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS 2023
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES - GOBIERNO DEL ESTADO DE
GUERRERO
CONSERVACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE CAMINOS RURALES Y CARRETERAS ALIMENTADORAS
(Millones de Pesos)
 
 
ANEXO 1
CONCEPTO
META KM
INVERSIÓN
(MILLONES DE
PESOS)
CONSERVACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE CAMINOS RURALES Y CARRETERAS ALIMENTADORAS A TRAVÉS DE TRABAJOS DE PAVIMENTACIÓN DE CAMINOS MEDIANTE LA CONSTRUCCIÓN DE HUELLAS DE RODAMIENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO CON FRANJAS INTERMEDIAS DE PIEDRA AHOGADA EN CONCRETO, CON UTILIZACIÓN DE MANO DE OBRA LOCAL NO CALIFICADA.
226.54
1,084.50
ACATEPEC
11.31
48.22
PALO SECO - ZONTECOMAPA - PLAN OJO DE AGUA - CRUCERO DE BARRANCA DULCE - LOMA OCOTE - AGUA FRÍA
9.00
36.90
EL COCOYUL - MEXCALTEPEC - YERBASANTA - BARRANCA POBRE - ACATEPEC
2.31
11.32
ALCOZAUCA DE GUERRERO
10.39
50.90
AHUEJUTLA - SAN JOSÉ LAGUNAS
2.00
9.80
IXCUINATOYAC - ZOYATLÁN
4.39
21.50
IXCUINATOYAC - ALCOZAUCA
4.00
19.60
ALPOYECA
11.17
54.74
SAN JOSÉ BUENAVISTA - ZACUALPAN
4.27
20.93
ALPOYECA - CANNÁN
1.40
6.86
ALPOYECA - LA SÁBILA
4.50
22.05
TECOYO - PARAJE EL LIJADERO
1.00
4.90
ATLAMAJALCINGO DEL MONTE
10.27
50.32
ZILACAYOTITLÁN - PIEDRA BLANCA - COL. GUADALUPE - SANTA CRUZ - BENITO JUÁREZ - EL ROSARIO
2.30
11.27
PLAN DE GUADALUPE - JUQUILA - CHINAMECA
2.40
11.76
COL. VICENTE GUERRERO - SAN ISIDRO LABRADOR
2.97
14.55
CALLE ÑUU SAVI - ATLAMAJALCINGO DEL MONTE
0.60
2.94
E.C. ATLAMAJALCINGO DEL MONTE - TEPECOCATLAN
0.80
3.92
E.C. METLATONOC - CAUTIPAN
1.20
5.88
ATLIXTAC
11.66
48.68
SAN JUAN BAUTISTA COAPALA - OCOPEXCO
1.10
5.39
CAMINO RURAL TRAMO LAGUNALTEPEC - CAXITEPEC - APOLCANCITEPEC - HUIXTLAZALA - PLAN DE AYALA - TONALAPA.
3.26
13.36
SAN LUCAS TECUITLAPA - LOMA BONITA - TIERRA COLORADA
3.30
13.53
E.C.(CHILPANCINGO DE LOS BRAVO - TLAPA DE COMONFORT) - AHUIXTLA
2.00
8.20
E.C.(LUCERITO - ZAPOTITLÁN TABLAS - TOTOLAPA
2.00
8.20
COCHOAPA EL GRANDE
10.78
52.04
YOZONDACUA NUEVO-CAHUAÑAÑA-OCOTEPEC
2.00
9.00
DOS RÍOS - SAN PEDRO EL VIEJO- GUADALUPE LA JOYA TERRERO VENADO
2.00
9.80
LIBRAMIENTO DE SAN RAFAEL - COCHOAPA EL GRANDE
3.00
14.70
CRUCERO DE COYUL - COYUL-ARROYO PRIETO
3.78
18.54
COPANATOYAC
8.47
41.48
E.C. (COPANATOYAC - ZAPOTITLÁN TABLAS) - SAN VICENTE AMOLE
2.64
12.93
COPANATOYAC - OCOTEQUILA
4.83
23.65
E.C. (TLAPA - MARQUELIA) PLAN DE SAN MIGUEL
1.00
4.90
CUALAC
7.98
32.71
CRUCERO CUALAC - AGUAXOTLA
1.54
6.31
E.C. (HUAMUXTITLÁN - CUALÁC) - CUATECONCINGO: TRAMO: CONTINUACIÓN DEL CAMINO CRUCERO EL CRISTO - TECOJCOYUNCA.
2.00
8.20
CRUCERO TECOJCOYUNCA - CUAHULOTE
2.60
10.66
CRUCERO SAN MARTÍN - TLALAPA A SAN MARTÍN
0.34
1.39
CRUCERO TLALAPA - TEPOZCOCINGO
1.50
6.15
HUAMUXTITLÁN
10.13
47.91
TEPETLAPA - SAN MIGUEL TOTOLAPA
4.33
19.49
TLALQUETZALA - SAN PEDRO CUAXOXOCATLA
3.80
18.62
COYAHUALCO - SAN JOSÉ BUENAVISTA
2.00
9.80
IGUALAPA
6.08
29.77
LLANO GRANDE LOS HILARIOS - IGUALAPA
1.20
5.88
LA VICTORIA - IGUALAPA
3.88
18.99
LLANO GRANDE DE JUÁREZ - CHIMALAPA
1.00
4.90
ILIATENCO
9.26
45.38
COL. AVIACIÓN - CERRO CUATE
2.00
9.80
ILIATENCO CENTRO - PORTEZUELO DEL CLARÍN
1.00
4.90
ASERRADERO - TLAHUITEPEC
2.00
9.80
ENTRONQUE BARRANCA XALE - BARRANCA XALE
1.45
7.11
E.C. LOMA CUAPINOLE - LOMA CUAPINOLE
1.81
8.87
ARROYO SAN PEDRO - COL. SAN JOSÉ
1.00
4.90
MALINALTEPEC
11.07
54.26
TRES MARÍAS - SAN MIGUEL DEL PROGRESO
1.89
9.24
E.C.(TLAPA - MALINALTEPEC) - UNIÓN DE LAS PERAS
1.00
4.90
E.C.(TLAPA - MALINALTEPEC) -EL TEJOCOTE - XKUA XTUTÍ
2.00
9.80
MOYOTEPEC - COLEGIO DE BACHILLERES
1.00
4.90
E.C.(TLAPA - MARQUELIA) - XOCHIATENCO
1.88
9.25
E.C.(TIERRA COLORADA) - LA PAROTA
1.00
4.90
TILAPA - SANTA CRUZ - ADOLFO LÓPEZ MATEOS - EL SALTO - LOMA MAMEY
1.30
6.37
E.C.-(TLAPA - MOYOTEPEC) - SAN JUAN DE LAS NIEVES
1.00
4.90
METLATONOC
8.83
39.90
HUEXOAPA - ATZOMPA
1.50
7.35
LLANO DEL NOPAL - JUANACATLÁN
1.73
7.09
COSTA RICA - ITIA ZUTI - E.C. (METLATONOC - TLACOACHISTLAHUACA)
2.00
9.00
SANTA CATARINA - XACUNDUTIA
1.50
6.15
VICENTE GUERRERO - E.C. (METLATONOC - TLAPA)
2.10
10.31
OLINALÁ
12.25
50.62
ZICATLÁN - ZONTECOMATLÁN
3.30
13.53
TEMALACATZINGO - SANTA CRUZ LOMALAPA
2.50
10.25
E.C. (OLINALÁ - PAPALUTLA) - TETICIC
4.45
18.24
E.C. (CUALAC - OLINALÁ) - OCOTITLÁN
1.00
4.50
E.C. (IYOCINGO - TECOLAPA) - TEPETLANCINGO
1.00
4.10
SAN LUIS ACATLÁN
7.74
36.38
LOMA DE CHIEPETLAN-PIE DE TIERRA BLANCA-LLANO DE MAGUEY-EL MANGUITO
2.04
10.05
YOLOXOCHITL-ARROYO CUIMAPA
1.70
8.33
SAN LUIS-PIEDRA ANCHA
2.00
9.80
E.C. NEJAPA CAMALOTILLO- CERRO LIMÓN
2.00
8.20
TLACOACHISTLAHUACA
9.61
47.06
LA TRINIDAD - SANTA CRUZ YUCUCANI
1.80
8.82
TIERRA BLANCA - TERRERO VENADO
1.93
9.48
HUEHUETONOC - GUADALUPE MANO DE LEON
1.93
9.48
TLACOACHISTLAHUACA - XOCHISTLAHUACA
1.94
9.48
HUEHUETONOC - XOCHISTLAHUACA
1.00
4.90
CRUCERO DE SAN CRISTOBAL - SAN JERÓNIMO
1.00
4.90
TLACOAPA
10.78
52.82
CRUCERO DE MAGUEYERA - PLAN DE GUADALUPE
5.62
27.54
TENAMAZAPA - TLACOTEPEC
5.16
25.28
TLALIXTAQUILLA DE MALDONADO
10.88
53.30
MEZQUITITLÁN - TOTOMOCHAPA
1.80
8.82
LUZ DE JUÁREZ - CUYUXTLAHUAC
4.48
21.94
SANTA CRUZ - XONACATLÁN
2.50
12.25
TLALIXTAQUILLA - LÍM. EDOS. GRO/OAX.
2.10
10.29
TLAPA DE COMONFORT
9.40
38.57
E.C. (TLAPA-COCHOAPA EL GRANDE)-LINDA VISTA-SAN JUAN DE LAS FLORES-SAN PEDRO ACATLÁN-AGUA DULCE-LOMA DE SANTA CRUZ-SANTA MARÍA TONAYA
1.00
4.10
TAQUILZINAPA - TLAQUILZINGO - VILLA DE GUADALUPE
3.50
14.38
E.C.(TLAPA-CHILPANCINGO) - SAN MARCOS XOCOTEPEC
2.50
10.25
E.C.(TOTOTEPEC) - SAN MIGUELITO
1.00
4.10
E.C.(TOTOTEPEC) - ZACATIPA
1.40
5.74
XALPATLAHUAC
5.88
28.81
E.C.(TLAPA - MARQUELIA) - TLAXCO
1.88
9.21
E.C.(TLAPA - MARQUELIA) - SAN NICOLÁS ZOYATLÁN
1.00
4.90
CUBA LIBRE - YERBASANTA
3.00
14.70
XOCHIHUEHUETLÁN
10.09
49.46
XOCHIHUEHUETLÁN - ZOYATITLANAPA
5.15
25.24
COMITLIPA-XIHUITLIPA
4.94
24.22
XOCHISTLAHUACA
10.75
51.86
TIERRA COLORADA - LINDA VISTA
2.13
9.60
CARR. LA SOLEDAD - GUADALUPE MANO DE LEÓN
1.20
5.88
LINDA VISTA - RANCHO DEL CURA TEJERIA
1.96
9.60
PLAN DE PIERNA - E.C. CABEZA ARROYO CABALLO
1.87
9.14
MANANTIAL MOJARRA - E.C. CABEZA DE ARROYO LIMÓN
1.00
4.90
CABEZA A CABALLO - E.C. PIEDRA PESADA
1.60
7.84
LA SOLEDAD - SAN MIGUEL TEJALPAN
1.00
4.90
ZAPOTITLÁN TABLAS
11.76
57.62
SANTA ROSA DE LIMA - PIEDRA PINTADA - TAMALOYA
4.00
19.60
PLAN DE INGERTO - AHUIXOTITLÁN - SANTA ROSA DE LIMA
3.88
19.0
ZAPOTITLÁN TABLAS - BARRANCA MORA - HUIXTLATZALA
1.88
9.21
ESCALERILLA - CUADRILLA CÚPULA - XOCOPANCINGO
2.00
9.80
 
 
 
SEGUIMIENTO, CONTROL Y GASTOS DE OPERACIÓN, QUE REALIZARÁ EL CENTRO SICT GUERRERO
-
21.69
 
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS 2023
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES - GOBIERNO DEL ESTADO DE
GUERRERO
CONSERVACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE CAMINOS RURALES Y ALIMENTADORES
(Millones de Pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO 2
CONCEPTO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
TOTAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CONSERVACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE CAMINOS RURALES Y CARRETERAS ALIMENTADORAS A TRAVÉS DE TRABAJOS DE PAVIMENTACIÓN DE CAMINOS MEDIANTE LA CONSTRUCCIÓN DE HUELLAS DE RODAMIENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO CON FRANJAS INTERMEDIAS DE PIEDRA AHOGADA EN CONCRETO, CON UTILIZACIÓN DE MANO DE OBRA LOCAL NO CALIFICADA.
318.89
291.96
209.46
85.42
64.08
46.87
27.42
12.97
2.87
2.87
1,062.81
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ACATEPEC
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PALO SECO - ZONTECOMAPA - PLAN OJO DE AGUA - CRUCERO DE BARRANCA DULCE - LOMA OCOTE - AGUA FRIA
11.07
2.87
2.87
2.87
2.87
2.87
2.87
2.87
2.87
2.87
36.90
EL COCOYUL - MEXCALTEPEC - YERBASANTA - BARRANCA POBRE - ACATEPEC
3.40
2.64
2.64
2.64
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
11.32
ALCOZAUCA DE GUERRERO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
AHUEJUTLA - SAN JOSE LAGUNAS
2.94
3.43
3.43
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
9.80
IXCUINATOYAC - ZOYATLAN
6.45
2.59
2.59
2.59
2.59
2.59
2.10
0.00
0.00
0.00
21.50
IXCUINATOYAC - ALCOZAUCA
5.88
2.75
2.75
2.75
2.75
2.72
0.00
0.00
0.00
0.00
19.60
ALPOYECA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SAN JOSÉ BUENAVISTA - ZACUALPAN
6.28
2.93
2.93
2.93
2.93
2.93
0.00
0.00
0.00
0.00
20.93
ALPOYECA - CANNÁN
2.06
2.40
2.40
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
6.86
ALPOYECA - LA SABILA
6.62
2.58
2.58
2.58
2.58
2.58
2.53
0.00
0.00
0.00
22.05
TECOYO - PARAJE EL LIJADERO
1.47
3.43
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
4.90
ATLAMAJALCINGO DEL MONTE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ZILACAYOTITLAN - PIEDRA BLANCA - COL.GUADALUPE - SANTA CRUZ - BENITO JUÁREZ - EL ROSARIO
3.38
2.63
2.63
2.63
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
11.27
PLAN DE GUADALUPE - JUQUILA - CHINAMECA
3.53
2.75
2.75
2.73
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
11.76
COL. VICENTE GUERRERO - SAN ISIDRO LABRADOR
4.37
2.58
2.58
2.58
2.44
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
14.55
CALLE ÑUU SAVI - ATLAMAJALCINGO DEL MONTE
0.88
2.06
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
2.94
E.C. ATLAMAJALCINGO DEL MONTE - TEPECOCATLAN
1.18
2.74
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
3.92
E.C. METLATONOC - CAUTIPAN
1.76
4.12
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
5.88
ATLIXTAC
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SAN JUAN BAUTISTA COAPALA - OCOPEXCO
1.62
3.77
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
5.39
CAMINO RURAL TRAMO LAGUNALTEPEC - CAXITEPEC - APOLCANCITEPEC - HUIXTLAZALA - PLAN DE AYALA - TONALAPA
4.01
2.34
2.34
2.34
2.33
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
13.36
SAN LUCAS TECUITLAPA - LOMA BONITA - TIERRA COLORADA
4.06
2.37
2.37
2.37
2.36
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
13.53
E.C.(CHILPANCINGO DE LOS BRAVO - TLAPA DE COMONFORT) - AHUIXTLA
2.46
2.87
2.87
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
8.20
E.C. (LUCERITO - ZAPOTITLÁN TABLAS - TOTOLAPA
2.46
2.87
2.87
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
8.20
COCHOAPA EL GRANDE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
YOZONDACUA NUEVO-CAHUAÑAÑA-OCOTEPEC
2.70
3.15
3.15
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
9.00
DOS RIOS - SAN PEDRO EL VIEJO- GUADALUPE LA JOYA TERRERO VENADO
2.94
3.43
3.43
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
9.80
LIBRAMIENTO DE SAN RAFAEL - COCHOAPA EL GRANDE
4.41
2.58
2.58
2.58
2.55
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
14.70
CRUCERO DE COYUL - COYUL-ARROYO PRIETO
5.56
2.60
2.60
2.60
2.60
2.58
0.00
0.00
0.00
0.00
18.54
COPANATOYAC
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
E.C. (COPANATOYAC - ZAPOTITLAN TABLAS) - SAN VICENTE AMOLE
3.88
3.00
3.00
3.05
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
12.93
COPANATOYAC - OCOTEQUILA
7.10
2.76
2.76
2.76
2.76
2.76
2.75
0.00
0.00
0.00
23.65
E.C. (TLAPA - MARQUELIA) PLAN DE SAN MIGUEL
1.47
3.43
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
4.90
CUALAC
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CRUCERO CUALAC - AGUAXOTLA
1.89
2.21
2.21
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
6.31
E.C. (HUAMUXTITLÁN - CUALÁC) - CUATECONCINGO: TRAMO: CONTINUACIÓN DEL CAMINO CRUCERO EL CRISTO - TECOJCOYUNCA
2.46
2.87
2.87
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
8.20
CRUCERO TECOJCOYUNCA - CUAHULOTE
3.20
2.50
2.50
2.46
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
10.66
CRUCERO SAN MARTÍN - TLALAPA A SAN MARTIN
0.42
0.97
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
1.39
CRUCERO TLALAPA - TEPOZCOCINGO
1.85
2.20
2.10
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
6.15
HUAMUXTITLAN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TEPETLAPA - SAN MIGUEL TOTOLAPA
5.85
2.28
2.28
2.28
2.28
2.28
2.24
0.00
0.00
0.00
19.49
TLALQUETZALA - SAN PEDRO CUAXOXOCATLA
5.59
2.60
2.60
2.60
2.60
2.63
0.00
0.00
0.00
0.00
18.62
COYAHUALCO - SAN JOSÉ BUENAVISTA
2.94
3.43
3.43
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
9.80
IGUALAPA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LLANO GRANDE LOS HILARIOS - IGUALAPA
1.76
2.06
2.06
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
5.88
LA VICTORIA - IGUALAPA
5.70
2.66
2.66
2.66
2.66
2.65
0.00
0.00
0.00
0.00
18.99
LLANO GRANDE DE JUAREZ - CHIMALAPA
1.47
3.43
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
4.90
ILIATENCO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
COL. AVIACION - CERRO CUATE
2.94
3.43
3.43
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
9.80
ILIATENCO CENTRO - PORTEZUELO DEL CLARIN
1.47
3.43
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
4.90
ASERRADERO - TLAHUITEPEC
2.94
3.43
3.43
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
9.80
ENTRONQUE BARRANCA XALE - BARRANCA XALE
2.13
2.49
2.49
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
7.11
E.C. LOMA CUAPINOLE - LOMA CUAPINOLE
2.66
3.20
3.01
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
8.87
ARROYO SAN PEDRO - COL. SAN JOSE
1.47
3.43
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
4.90
MALINALTEPEC
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TRES MARIAS - SAN MIGUEL DEL PROGRESO
2.77
3.25
3.22
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
9.24
E.C.(TLAPA - MALINALTEPEC) - UNION DE LAS PERAS
1.47
3.43
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
4.90
E.C.(TLAPA - MALINALTEPEC) -EL TEJOCOTE - XKUA XTUTÍ
2.94
3.43
3.43
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
9.80
MOYOTEPEC - COLEGIO DE BACHILLERES
1.47
3.43
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
4.90
E.C.(TLAPA - MARQUELIA) - XOCHIATENCO
2.78
3.24
3.23
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
9.25
E.C.(TIERRA COLORADA) - LA PAROTA
1.47
3.43
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
4.90
TILAPA - SANTA CRUZ - ADOLFO LOPEZ MATEOS - EL SALTO - LOMA MAMEY
1.91
4.46
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
6.37
E.C.-(TLAPA - MOYOTEPEC) - SAN JUAN DE LAS NIEVES
1.47
3.43
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
4.90
METLATONOC
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
HUEXOAPA - ATZOMPA
2.21
2.58
2.56
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
7.35
LLANO DEL NOPAL - JUANACATLAN
2.13
2.48
2.48
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
7.09
COSTA RICA - ITIA ZUTI - E.C. (METLATONOC - TLACOACHISTLAHUACA)
2.70
3.15
3.15
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
9.00
SANTA CATARINA - XACUNDUTIA
1.85
2.16
2.14
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
6.15
VICENTE GUERRERO - E.C. (METLATONOC - TLAPA)
3.09
3.61
3.61
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
10.31
OLINALA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ZICATLÁN - ZONTECOMATLAN
4.06
2.37
2.37
2.37
2.36
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
13.53
TEMALACATZINGO - SANTA CRUZ LOMALAPA
3.08
2.40
2.40
2.37
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
10.25
E.C. (OLINALA - PAPALUTLA) - TETICIC
5.47
2.13
2.13
2.13
2.13
2.13
2.12
0.00
0.00
0.00
18.24
E.C. (CUALAC - OLINALA) - OCOTITLAN
1.35
3.15
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
4.50
E.C. (IYOCINGO - TECOLAPA) - TEPETLANCINGO
1.23
2.87
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
4.10
SAN LUIS ACATLAN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LOMA DE CHIEPETLAN-PIE DE TIERRA BLANCA-LLANO DE MAGUEY-EL MANGUITO
3.02
3.52
3.51
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
10.05
YOLOXOCHITL-ARROYO CUIMAPA
2.50
2.92
2.91
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
8.33
SAN LUIS-PIEDRA ANCHA
2.94
3.43
3.43
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
9.80
E.C. NEJAPA CAMALOTILLO- CERRO LIMON
2.46
2.87
2.87
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
8.20
TLACOACHISTLAHUACA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LA TRINIDAD - SANTA CRUZ YUCUCANI
2.65
3.10
3.07
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
8.82
TIERRA BLANCA - TERRERO VENADO
2.84
3.32
3.32
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
9.48
HUEHUETONOC - GUADALUPE MANO DE LEON
2.84
3.32
3.32
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
9.48
TLACOACHISTLAHUACA - XOCHISTLAHUACA
2.84
3.32
3.32
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
9.48
HUEHUETONOC - XOCHISTLAHUACA
1.47
3.43
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
4.90
CRUCERO DE SAN CRISTOBAL - SAN JERONIMO
1.47
3.43
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
4.90
TLACOAPA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CRUCERO DE MAGUEYERA - PLAN DE GUADALUPE
8.26
2.76
2.76
2.76
2.76
2.76
2.76
2.72
0.00
0.00
27.54
TENAMAZAPA - TLACOTEPEC
7.58
2.53
2.53
2.53
2.53
2.53
2.53
2.52
0.00
0.00
25.28
TLALIXTAQUILLA DE MALDONADO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MEZQUITITLAN - TOTOMOCHAPA
2.65
3.10
3.07
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
8.82
LUZ DE JUÁREZ - CUYUXTLAHUAC
6.58
2.56
2.56
2.56
2.56
2.56
2.56
0.00
0.00
0.00
21.94
SANTA CRUZ - XONACATLÁN
3.68
2.86
2.86
2.85
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
12.25
TLALIXTAQUILLA - LIM. EDOS. GRO/OAX.
3.09
3.60
3.60
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
10.29
TLAPA DE COMONFORT
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
E.C. (TLAPA-COCHOAPA EL GRANDE)-LINDA VISTA-SAN JUAN DE LAS FLORES-SAN PEDRO ACATLAN-AGUA DULCE-LOMA DE SANTA CRUZ-SANTA MARIA TONAYA
1.23
2.87
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
4.10
TAQUILZINAPA - TLAQUILZINGO - VILLA DE GUADALUPE
4.31
2.52
2.52
2.52
2.51
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
14.38
E.C.(TLAPA-CHILPANCINGO) - SAN MARCOS XOCOTEPEC
3.08
2.40
2.40
2.37
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
10.25
E.C.(TOTOTEPEC) - SAN MIGUELITO
1.23
2.87
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
4.10
E.C.(TOTOTEPEC) - ZACATIPA
1.72
2.01
2.01
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
5.74
XALPATLAHUAC
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
E.C.(TLAPA - MARQUELIA) - TLAXCO
2.76
3.23
3.22
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
9.21
E.C.(TLAPA - MARQUELIA) - SAN NICOLÁS ZOYATLAN
1.47
3.43
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
4.90
CUBA LIBRE - YERBASANTA
4.41
2.58
2.58
2.58
2.55
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
14.70
XOCHIHUEHUETLAN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
XOCHIHUEHUETLAN - ZOYATITLANAPA
7.57
2.53
2.53
2.53
2.53
2.53
2.53
2.49
0.00
0.00
25.24
COMITLIPA-XIHUITLIPA
7.27
2.43
2.43
2.43
2.43
2.43
2.43
2.37
0.00
0.00
24.22
XOCHISTLAHUACA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TIERRA COLORADA - LINDA VISTA
2.88
3.36
3.36
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
9.60
CARR. LA SOLEDAD - GUADALUPE MANO DE LEON
1.76
4.12
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
5.88
LINDA VISTA - RANCHO DEL CURA TEJERIA
2.88
3.36
3.36
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
9.60
PLAN DE PIERNA - E.C. CABEZA ARROYO CABALLO
2.74
3.20
3.20
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
9.14
MANANTIAL MOJARRA - E.C. CABEZA DE ARROYO LIMÓN
1.47
3.43
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
4.90
CABEZA A CABALLO - E.C. PIEDRA PESADA
2.35
2.75
2.74
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
7.84
LA SOLEDAD - SAN MIGUEL TEJALPAN
1.47
3.43
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
4.90
ZAPOTITLAN TABLAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SANTA ROSA DE LIMA - PIEDRA PINTADA - TAMALOYA
5.88
2.75
2.75
2.75
2.75
2.72
0.00
0.00
0.00
0.00
19.60
PLAN DE INGERTO - AHUIXOTITLAN - SANTA ROSA DE LIMA
5.71
2.67
2.67
2.67
2.67
2.62
0.00
0.00
0.00
0.00
19.01
ZAPOTITLAN TABLAS - BARRANCA MORA - HUIXTLATZALA
2.76
3.23
3.22
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
9.21
ESCALERILLA - CUADRILLA CUPULA -XOCOPANCINGO
2.94
3.43
3.43
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
9.80
 
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