DOF: 07/04/2023
REGLAMENTO sobre las Comunicaciones Públicas a que se refieren los Artículos 19

REGLAMENTO sobre las Comunicaciones Públicas a que se refieren los Artículos 19.9 del Capítulo Laboral del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT) y el Artículo 23.11 del Capítulo Laboral del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

REGLAMENTO SOBRE LAS COMUNICACIONES PÚBLICAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 19.9 DEL CAPÍTULO LABORAL DEL TRATADO INTEGRAL Y PROGRESISTA DE ASOCIACIÓN TRANSPACÍFICO (TIPAT) Y EL ARTÍCULO 23.11 DEL CAPÍTULO LABORAL DEL TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y CANADÁ (T-MEC):
Artículo 1. Las Comunicaciones Públicas:
a)     Serán dirigidas a la Unidad de Política Laboral y Relaciones Institucionales (UPLRI) de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), en adelante la Unidad, al:
a.1)   Domicilio: Blvd. Adolfo López Mateos #1968-PH, Colonia Los Alpes, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01010, Ciudad de México; Teléfono (55) 20005300, ext. 64362, o;
a.2)   Correo electrónico: asuntos.internacionales@stps.gob.mx
b)    Se redactarán en español;
c)     Identificarán quién es el peticionario, su domicilio, teléfono y correo electrónico;
d)    Precisarán si contienen información confidencial, caso en el cual la Unidad, previo análisis de las disposiciones aplicables, resguardará la información que tenga ese carácter y;
e)     Pormenorizarán los asuntos directamente relativos al Capítulo 19 del TIPAT o al Capítulo 23 del T-MEC, explicando cómo y en qué medida los asuntos planteados afectan el comercio o la inversión entre las Partes del TIPAT: Australia, Brunei, Canadá, Chile, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam; o del T-MEC: Canadá, Estados Unidos y México, según corresponda.
Artículo 2. Una vez recibida la Comunicación Pública, la Unidad contará con un plazo de 30 días hábiles, para notificar al peticionario:
a)    La admisión de la Comunicación Pública para su revisión, si los requisitos que indica el Artículo 1 del presente Reglamento fueron cumplidos o;
b)    Cuando no cumpla los requisitos del Artículo 1, los datos faltantes a efecto de que la subsane, en un plazo de 5 días hábiles.
Artículo 3. Para la revisión de cada Comunicación Pública, la Unidad podrá solicitar al peticionario la información adicional que sea necesaria para examinar a fondo el contenido de la comunicación.
Artículo 4. La Unidad pondrá a disposición de la Secretaría de Economía la comunicación pública y la información del peticionario, con el objetivo de coadyuvar en la revisión del asunto, identificando la afectación al comercio o la inversión.
Artículo 5. Previa consulta con la Secretaría de Economía, la Unidad podrá iniciar de manera paralela a la comunicación pública el Diálogo Cooperativo Laboral conforme a lo establecido en los artículos 19.11 del TIPAT y 23.13 del T-MEC.
Artículo 6. El Diálogo Cooperativo Laboral se iniciará de buena fe y se llevará a cabo dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la solicitud, salvo que las Partes acuerden lo contrario. La información que habrá de obtenerse en este diálogo consistirá en la descripción de leyes y reglamentos, procedimientos, políticas o prácticas, cambios propuestos a tales procedimientos, políticas o prácticas, así como las aclaraciones, explicaciones pertinentes o el desarrollo e implementación de un plan de acción que se haya acordado para resolver el asunto.
Artículo 7. La Unidad podrá obtener información adicional tanto de expertos y consultores como de personas interesadas en la revisión de las Comunicaciones Públicas.
Artículo 8. La Unidad emitirá en un plazo razonable, atendiendo a la naturaleza y complejidad de cada Comunicación Pública, respuesta al peticionario (ria) a través de un informe que contenga:
a)    La relación entre los asuntos presentados y las obligaciones establecidas en el TIPAT o en el T-MEC;
b)    La afectación al comercio o la inversión entre las Partes del Tratado;
c)    Una propuesta de plan de acción;
d)    Cualquier otra medida que sirva para fortalecer la consecución de los objetivos del TIPAT o del T-MEC.
Artículo 9. Dicho informe será puesto a disposición del peticionario a través de su envío por correo electrónico o bien, mediante la entrega física de una copia simple, en las instalaciones de la Unidad.
Artículo 10. La Unidad podrá acumular en una misma revisión diversas Comunicaciones Públicas que se refieran a aspectos jurídicos relacionados.
Artículo 11. En caso de que el peticionario manifieste por escrito a la Unidad que ha perdido el interés en la revisión de su Comunicación Pública, la Unidad dará por terminada su revisión.
Artículo 12. La Unidad pondrá a disposición del público una lista con las Comunicaciones Públicas que se hayan revisado y los documentos e información que no estén clasificadas como confidenciales.
Artículo 13. Las listas de las Comunicaciones Públicas contendrán los datos siguientes:
a)    Identificación del peticionario;
b)    La Parte en cuyo territorio surgieron los asuntos laborales materia de la Comunicación Pública; y
c)     Una síntesis de los asuntos relativos al Capítulo 19 Laboral del TIPAT o al Capítulo 23 Laboral del T-MEC, que afecten el comercio o la inversión entre las Partes de los Tratados, contenidos en la Comunicación Pública.
Dado en la Ciudad de México, a los diez días del mes de marzo de dos mil veintitrés.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.
 

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