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DOF: 07/04/2023 |
CONVENIO de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica para el ejercicio fiscal 2022, que celebran el Instituto de S CONVENIO de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica para el ejercicio fiscal 2022, que celebran el Instituto de Salud para el Bienestar y el Estado de Tamaulipas. INSABI-FAM-CCTR-TAM-28/2022 CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR, AL QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "EL INSABI", POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL, MTRO. JUAN ANTONIO FERRER AGUILAR, ASISTIDO POR EL DR. JUAN JOSÉ MAZÓN RAMÍREZ, COORDINADOR DE ATENCIÓN A LA SALUD, POR MTRO. CANDELARIO PÉREZ ALVARADO, TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y REGULARIZACIÓN DE PERSONAL Y POR EL M. EN AUD. VICENTE REYES MAGAÑA, DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL FIDEICOMISO, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR LA CP. MARÍA DE LOURDES ARTEAGA REYNA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE FINANZAS Y POR LA DRA. GLORIA DE JESÚS MOLINA GAMBOA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMIANDO SERVICIOS DE SALUD DE TAMAULIPAS, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o, párrafo cuarto, el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud. II. El artículo 7o, fracción II de la Ley General de Salud, establece que corresponde a la Secretaría de Salud, en su carácter de coordinadora del Sistema Nacional de Salud, coordinar los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen, en el entendido de que tratándose de la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, a que se refiere el Título Tercero Bis del referido ordenamiento, se auxiliará de "EL INSABI". III. "EL PROGRAMA" se alinea directamente con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019 el que en el apartado II Política Social establece el Eje Construir un país con bienestar, del que se destaca el siguiente objetivo prioritario: · Salud para toda la población. IV. "EL PROGRAMA" interviene en la ejecución de los compromisos intersectoriales establecidos en el Programa Sectorial de Salud 2019-2024. Por ello, se alinea con sus Objetivos prioritarios, estrategias y acciones puntuales que a continuación se mencionan: Objetivo prioritario 1.- Garantizar los servicios públicos de salud a toda la población que no cuente con seguridad social y, el acceso gratuito a la atención médica y hospitalaria, así como exámenes médicos y suministro de medicamentos incluidos en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud. Estrategia prioritaria 1.3 Brindar a la población sin seguridad social, especialmente a quienes habitan en regiones con alta o muy alta marginación, acciones integrales de salud que ayuden a prolongar su vida con calidad, evitar la ocurrencia de enfermedades o en su caso, detectarlas tempranamente a través de la participación de todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud, en las acciones puntuales. Acción 1.3.3 Acercar los servicios de salud a la población, a través de Jornadas de Salud Pública y esquemas itinerantes para brindar acciones integrales de salud, especialmente en zonas con mayores dificultades de acceso a las instituciones del Sistema Nacional de Salud. Estrategia prioritaria 1.5 Fomentar la participación de comunidades en la implementación de programas y acciones, bajo un enfoque de salud comunitaria para salvaguardar los derechos de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas adultas mayores, mujeres, comunidad LGBTTTI, personas con discapacidad, comunidades indígenas y afro mexicanas, en las acciones puntuales. Acción 1.5.5 Implementar Caravanas de la Salud y brigadas de atención ambulatoria para brindar servicios a población afectada por contingencias emergentes, que viven en localidades alejadas de las ciudades o que transitan en condición migrante. V. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, en su Anexo 25 establece que "EL PROGRAMA" estará sujeto a Reglas de Operación. VI. Con "EL PROGRAMA" se da continuidad a la estrategia federal que inicia en 2007 como Programa Caravanas de la Salud, el cual posteriormente cambia su denominación a Programa Unidades Médicas Móviles, para que a través de transferencias de recursos presupuestarios federales se coadyuve a que las entidades federativas proporcionen la atención primaria a la salud en aquellas localidades con menos de 2,500 personas y que se encuentren sin acceso a los servicios de salud por falta de infraestructura física. VII. "EL PROGRAMA" tiene como misión ser un programa que coadyuve con las Entidades Federativas con la aportación de recursos presupuestarios federales y recursos humanos destinados a la prestación de servicios de atención primaria a la salud en las áreas de enfoque potencial identificadas como localidades que no cuentan con servicios de salud por falta de infraestructura, carentes de recursos para otorgar atención permanente, y con una población menor a 2,500 personas. DECLARACIONES I. DE "EL INSABI": I.1 Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio sectorizado a la Secretaría de Salud en términos de los artículos 1o, párrafo tercero, 3o., fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 77 bis 35, párrafo primero de la Ley General de Salud, cuyo objeto en términos del segundo párrafo del precepto legal citado en último término es proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar, en coordinación con la Secretaría de Salud en su calidad de órgano rector, acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. I.2 Su Director General tiene la facultad y legitimación para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 77 bis 35 B, fracción II, 77 bis 35 G, párrafo segundo y 77 bis 35 H de la Ley General de Salud, así como 22, fracciones I y II y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, cargo que se acredita con copia del nombramiento respectivo. I.3 El Titular de la Coordinación de Atención a la Salud de "EL INSABI", cargo que acredita con la respectiva copia de su nombramiento, participa en la celebración del presente instrumento jurídico en asistencia del Director General de dicho organismo, en suplencia por ausencia del Titular de la Coordinación Nacional Médica de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo Sexagésimo sexto del Estatuto Orgánico de "EL INSABI", considerando las atribuciones que se confieren a la referida Unidad de Coordinación Nacional Médica en el artículo Trigésimo octavo, fracciones I, II y III del mencionado Estatuto Orgánico. I.4 El Titular de la Dirección de Administración Financiera del Fideicomiso de "EL INSABI", cargo que acredita con la respectiva copia de su nombramiento, participa en la celebración del presente instrumento jurídico en asistencia del Director General de dicho organismo, en suplencia por ausencia del Titular de la Coordinación de Financiamiento de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo Sexagésimo sexto del Estatuto Orgánico de "EL INSABI", considerando las atribuciones que se confieren a la referida Coordinación de Financiamiento en el artículo Cuadragésimo octavo del mencionado Estatuto Orgánico. I.5 El Titular de la Coordinación de Recursos Humanos y Regularización de Personal de "EL INSABI", cargo que acredita con la respectiva copia de su nombramiento, participa en la celebración del presente instrumento jurídico en asistencia del Director General de dicho organismo en atención a las facultades que se le confieren en el artículo Cuadragésimo noveno, fracciones I, II, III y VI del Estatuto Orgánico de "EL INSABI". I.6 Cuenta con atribuciones para proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar en coordinación con la Secretaría de Salud en su calidad de Órgano Rector, acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. I.7 El objetivo general de "EL PROGRAMA", es el de contribuir con las Entidades Federativas para brindar de forma efectiva acceso y prestación de los servicios de atención primaria a la salud en localidades menores a 2,500 personas, carentes de servicios de salud, mediante la transferencia de recursos federales, personal médico y unidades médicas móviles de diferente capacidad resolutiva, y dentro de sus objetivos específicos, se encuentra como uno de los más importantes, el de contribuir con las entidades federativas para que cuenten con unidades médicas móviles equipadas de conformidad con la tipología correspondiente y su respectivo personal capacitado, conforme a las Reglas de Operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para el Ejercicio Fiscal 2022, en adelante las "REGLAS", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2021. I.8 Cuenta con recursos presupuestarios autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2022, para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico. I.9 Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como domicilio el ubicado en el número 54 de la Calle Gustavo E. Campa, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México. II. DE "LA ENTIDAD": II.1. La C.P. María de Lourdes Arteaga Reyna, Secretaria de Finanzas acredita tener facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con los artículos 12, 21 punto 1, 23 fracción III y 26 fracciones II, IV, XXV y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento. II.2. Dra. Gloria de Jesús Molina Gamboa, Secretaria de Salud y Directora General del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas, acredita tener facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con los artículos 21 punto 1, 23 fracción XII, y 35 fracciones I, III y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; y los artículos 1o., 2o. y 11o. del Decreto Gubernamental mediante el cual fue creado el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas, publicado el 27 de febrero de 1999, reformado mediante Decreto Gubernamental publicado el 7 de febrero del 2013, cargos que quedan debidamente acreditados con las copias de sus nombramientos. II.3. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico son: Otorgar servicios de promoción y prevención de la salud, así como de atención médica y odontológica a la población de las localidades del área de enfoque de "EL PROGRAMA", que se especifica en el Anexo 5 del presente instrumento jurídico. II.4. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como su domicilio el ubicado en Calle Francisco I. Madero No. 414, Zona Centro. C.P. 87000. Ciudad Victoria, Tamaulipas. Una vez expuesto lo anterior, y en virtud de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las Dependencias y, en su caso de las Entidades, se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación; que éstos se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como a las reglas de operación que se emitan para el ejercicio fiscal correspondiente, y que dichos subsidios y transferencias se sujetarán a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan y, asimismo considerando lo dispuesto por los artículos 4o, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o; 1o Bis; 2o, fracciones I, II y V; 3o, fracciones II y II bis; 5o; 6o, fracción I y 7o, fracción II, párrafo segundo de la Ley General de Salud; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio y sus Anexos, que firmados por "LAS PARTES", forman parte integrante del mismo, tienen por objeto: a. Transferir a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, para cubrir los gastos de operación de "EL PROGRAMA" en el ejercicio fiscal 2022, en los conceptos y con los alcances estipulados en este instrumento jurídico, y de manera específica para realizar algunos de los gastos que se deriven de la operación de las unidades médicas móviles otorgadas a "LA ENTIDAD" para el desarrollo de "EL PROGRAMA", mediante los contratos de comodato suscritos en años anteriores entre la Secretaría de Salud y "LA ENTIDAD", así como los correspondientes convenios modificatorios por los que se prorroga la vigencia de éstos, de conformidad con los Anexos del presente instrumento jurídico. b. Que "EL INSABI", con cargo a los recursos de "EL PROGRAMA" y sujeto a la disponibilidad presupuestaria del mismo, apoye a "LA ENTIDAD", con la contratación y asignación de (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de los Equipos de Salud Itinerantes de "EL PROGRAMA"; (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), y (iii) el personal gerencial del Programa (coordinadores, supervisores y enlaces administrativos), en los términos previstos en las "REGLAS". Para efecto de lo anterior, "LAS PARTES" convienen expresamente en sujetarse a lo previsto en los artículos 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y 181 de su Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como a lo estipulado en las "REGLAS" y en el presente Convenio. SEGUNDA. TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico, "EL INSABI" transferirá a "LA ENTIDAD", en una ministración, un importe de hasta $ 242,718.63 (Doscientos cuarenta y dos mil setecientos dieciocho pesos 63/100 M.N.), conforme al capítulo de gasto y partida que se señalan en el Anexo 1 del presente Convenio. Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior, serán transferidos por "EL INSABI" a "LA ENTIDAD", dentro del periodo que para tal efecto se precisa en el Anexo 2. Para tal efecto, "LA ENTIDAD", a través de su Secretaría de Finanzas, procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a los Servicios de Salud del Estado de Tamaulipas, que tendrá el carácter de Unidad Ejecutora para efectos del presente Convenio. La Unidad Ejecutora, deberá informar a "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo anterior, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados. Para tal efecto, "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, dará aviso a la Unidad Ejecutora de esta transferencia. La Unidad Ejecutora procederá a la apertura de una cuenta bancaria productiva única y específica a nombre del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para recibir de la Secretaría de Finanzas los recursos señalados en este Convenio, lo que permitirá mantener los recursos plenamente identificados para la recepción, ejercicio, comprobación y cierre presupuestario; notificando por escrito a "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, los datos de identificación de dicha cuenta. La no ministración de estos recursos a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el párrafo cuarto de esta Cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico y será causa para solicitar el reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la Tesorería de la Federación. La Secretaría de Finanzas, y la Unidad Ejecutora, deberán remitir a "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a que se refiere esta Cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos es el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica. Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio de Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables. Queda expresamente acordado, que la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio garantiza la operación anual y no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. Los recursos presupuestarios federales que "EL INSABI" se compromete a transferir a "LA ENTIDAD", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES" convienen en sujetarse a lo siguiente: I. "EL INSABI", por conducto de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que esta última implemente para tal fin, verificará (i) el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio, y (ii) que los recursos presupuestarios federales señalados en la Cláusula Segunda sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con los Anexos 3, 7 y 7 A, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. II. Las acciones de verificación de la aplicación de los recursos que "EL INSABI" realice en los términos estipulados en el presente instrumento jurídico, no implicará en modo alguno que éste pueda participar en los procesos de aplicación de los mismos, en virtud de lo cual deberá abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con "EL PROGRAMA", así como de interferir de forma alguna en el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina "LA ENTIDAD" durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de "LA ENTIDAD". III. "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá practicar visitas de supervisión de acuerdo al Modelo de Supervisión y formatos que establezca "EL INSABI" para este fin, conforme al periodo de visitas determinado en el Anexo 11, a efecto de verificar la correcta operación de "EL PROGRAMA", el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como el seguimiento del ejercicio de los recursos y la presentación de informes a "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, tales como: los informes de avances financieros, los informes de rendimientos financieros generados con motivo de los recursos presupuestarios federales transferidos, conforme al Anexo 9, relaciones de gasto, estados de cuenta bancaria y las conciliaciones bancarias. En caso de que, con motivo de las visitas de supervisión, "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, detecte incumplimientos a los compromisos establecidos a cargo de "LA ENTIDAD", deberá dar vista a las instancias federales y locales competentes, para que procedan conforme a sus atribuciones. IV. "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, solicitará a "LA ENTIDAD" la entrega del reporte de indicadores de desempeño de prestación de servicio, así como la certificación de gasto, conforme al formato que se incluye en el Anexo 4, mediante los cuales se detallan las erogaciones del gasto y por los que "LA ENTIDAD" sustente y fundamente la correcta aplicación de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico. Para los efectos de verificación anteriormente referidos, "LA ENTIDAD" deberá exhibir la documentación soporte (original en su caso) y archivos electrónicos que así lo acrediten. V. "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, podrá en todo momento verificar en coordinación con "LA ENTIDAD" la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", así como sus rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos. El ejercicio de los recursos deberá reflejarse en el formato de certificación de gasto, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente Convenio; la documentación soporte deberá adjuntarse en archivos electrónicos en la plataforma informática correspondiente. CUARTA. OBJETIVOS, METAS E INDICADORES DE DESEMPEÑO. - Los recursos presupuestarios federales que se transfieran a "LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA", así como los recursos humanos que se le asignen para tal fin en los términos previstos en las "REGLAS" y el presente Convenio, tendrán los objetivos, metas e indicadores de desempeño que a continuación se mencionan: OBJETIVO: Transferir recursos presupuestarios federales a "LA ENTIDAD", así como asignar a ésta, los recursos humanos necesarios para la operación de "EL PROGRAMA", para contribuir con ésta a que brinde en su circunscripción territorial, a través de la Unidad Ejecutora, de forma efectiva, acceso y prestación de los servicios de atención primaria a la salud en localidades menores a 2,500 personas, carentes de servicios de salud. META: Atender a las localidades integradas en el Anexo 5 de este Convenio. INDICADORES DE DESEMPEÑO: En el Anexo 6 se describen los indicadores y las variables a las que se compromete "LA ENTIDAD" que permitirán evaluar el desempeño y el cumplimiento de los compromisos descritos en este instrumento jurídico. QUINTA. APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, se destinarán en forma exclusiva para cubrir los conceptos de gasto mencionados en los Anexos 3 y 7 para la operación de "EL PROGRAMA" en el ejercicio fiscal 2022; no podrán destinarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital; se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por "LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios a que se refiere el párrafo anterior, podrán destinarse, previa autorización de "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, a "EL PROGRAMA" objeto del presente Convenio, de conformidad con lo estipulado en el Anexo 7, así como las partidas estipuladas en el Anexo 7 A. "LA ENTIDAD" presentará un informe de los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente instrumento, conforme al Anexo 9. El seguimiento del ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente instrumento, así como de los rendimientos financieros que éstos generen deberá hacerse conforme con los Anexos 4 y 10. Los remanentes de (i) los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", y (ii) de los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, al cierre del ejercicio fiscal, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a "EL INSABI", por conducto de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes. SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - Los gastos administrativos diferentes a los que se mencionan en el Anexo 7 y, en su caso, en el Anexo 7 A del presente Convenio, deberán ser erogados por "LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios. SÉPTIMA. ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, "LAS PARTES" convienen en que "EL INSABI", con cargo a los recursos de "EL PROGRAMA" y sujeto a la disponibilidad presupuestaria del mismo, asignará a "LA ENTIDAD", la plantilla de personal que se detalla en el Anexo 8 de este Convenio de Colaboración. Para efecto de lo anterior, queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que la contratación del personal que se realice para ocupar la plantilla a que se hace mención en el párrafo anterior, será efectuada por "EL INSABI", a través de la Coordinación de Recursos Humanos y Regularización de Personal, conforme al tabulador que se contiene en el Anexo 12 de este instrumento jurídico. Para tal fin, "LAS PARTES" acuerdan sujetarse a las bases siguientes: A. "LAS PARTES" acuerdan que cada una de las plazas comprendidas en la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, correspondientes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de los Equipos de Salud Itinerantes de "EL PROGRAMA", y (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción) estará vinculada de manera permanente e irrevocable a una unidad médica móvil en particular. B. Las plazas asignadas a la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, referentes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de los Equipos de Salud Itinerantes de "EL PROGRAMA"; (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), y (iii) el personal gerencial de "EL PROGRAMA" (coordinadores, supervisores y enlaces administrativos), deberán estar comprendidas dentro de las categorías y cumplir con los perfiles de puestos previstos en el numeral 6.5.2. de las "REGLAS". C. La ocupación de las plazas que conforma la plantilla a que se refiera esta Cláusula se realizará, por cuanto hace a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de los Equipos de Salud Itinerantes de "EL PROGRAMA", y (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), con base en las propuestas que formule "LA ENTIDAD", por conducto de la Directora General del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Tamaulipas. En el caso de la ocupación de las plazas del personal gerencial de "EL PROGRAMA", relativas a coordinadores y supervisores, éstos serán designados con base en la convocatoria que se emita de conformidad con el numeral 6.5.1 de las "REGLAS", mientras que los enlaces administrativos serán designados a propuesta directa de "EL INSABI", en los términos previstos en la misma disposición. En este tenor, las personas que se propongan para ocupar las plazas que integran la plantilla laboral a que se refiere esta Cláusula, deberán cumplir con los criterios de selección siguientes: a. Ser de nacionalidad mexicana, salvo en el supuesto de que no existan personas mexicanas que puedan desarrollar el servicio respectivo. Quienes sean extranjeros deberán acreditar, en los términos previstos en la Ley General de Población y demás disposiciones que de la misma derivan, la condición de estancia que les permita llevar a cabo la prestación de los servicios inherentes a la plaza a ocuparse. b. Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. c. Contar con Clave Única de Registro de Población. d. Acreditar los conocimientos o escolaridad que requiere el perfil del puesto a ocuparse, conforme a lo señalado en el numeral 6.5.2. de las "REGLAS". En el caso de que el perfil del puesto requiera que éste sea ocupado por persona que cuente con estudios profesionales, deberá exhibirse la cédula profesional correspondiente expedida por la autoridad educativa competente. Tratándose de plazas que deban ocuparse por profesionales de la salud que cuenten con especialidad médica, deberá exhibirse adicionalmente a su cédula profesional, el certificado vigente expedido por el Consejo de Especialidad a que se refiere el artículo 81 de la Ley General de Salud. e. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo o cargo, en el servicio público. f. La demás información que determine "EL INSABI", a través de la Coordinación de Recursos Humanos y Regularización de Personal. Bajo ninguna circunstancia se podrá requerir a las personas que se propongan para la ocupación de alguna de las plazas que integran la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, (i) prueba médica o certificado de no gravidez para verificar embarazo, ni (ii) prueba de VIH/SIDA. D. Para efectos de la continuidad de la contratación del personal a que se refiere la presente cláusula, serán considerados los resultados de la evaluación de productividad con base en los indicadores descritos en el Anexo 6 del presente instrumento, así como los informes de asistencia e incidencias del personal a que se refiere el inciso E de la presente cláusula. E. "LAS PARTES" convienen en que "LA ENTIDAD", a través del servidor público designado por "LA ENTIDAD" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico, coadyuvará con el "EL INSABI" en la administración del personal que conforma la plantilla laboral a que se refiere esta Cláusula, para lo cual deberá: a. Establecer los mecanismos a que se sujetará el control de asistencia de las personas que ocupen las plazas objeto de este Convenio de Colaboración, en los que se deberán considerar, al menos, los registros de asistencia y conclusión de las jornadas de trabajo y rendir a "EL INSABI", a través de la Coordinación de Recursos Humanos y Regularización de Personal, los informes que ésta le requiera, con la periodicidad y bajo los criterios que por oficio le notifique. b. Generar, con la periodicidad y conforme a los criterios que determine "EL INSABI", a través de la Coordinación de Recursos Humanos y Regularización de Personal, los informes de asistencias e incidencias de la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, con la finalidad de que esta última esté en posibilidad de dispersar con oportunidad el pago de la nómina correspondiente a dicha plantilla de personal. c. Documentar, mediante el levantamiento de actas circunstanciadas, los hechos que pudiesen constituir incumplimiento de las obligaciones de los trabajadores que integran la plantilla laboral a que se refiere esta Cláusula, y dar lugar a la terminación de los efectos de su nombramiento o a la aplicación de medidas disciplinarias, y hecho esto, remitirla a "EL INSABI", por conducto de la Coordinación de Recursos Humanos y Regularización de Personal, para que ésta realice las acciones conducentes. El levantamiento de dichas actas, correrá a cargo del servidor público designado por "LA ENTIDAD" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico, con la participación del Coordinador de "EL PROGRAMA" en "LA ENTIDAD" y ante la presencia de dos testigos de asistencia. En dicho instrumento deberá darse intervención al trabajador involucrado en los hechos que dan lugar al levantamiento del acta. "EL INSABI", por conducto de la Coordinación de Recursos Humanos y Regularización de Personal, podrá establecer criterios específicos para el levantamiento de las referidas actas circunstanciadas, mismos que serán notificados por oficio a "LA ENTIDAD" OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras Cláusulas del presente Convenio de Colaboración, "LA ENTIDAD" se obliga a: I. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público federal, dando aviso ante las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada al respecto, y conforme a lo establecido en las "REGLAS", por conducto de la Unidad Ejecutora, responsable ante "EL INSABI" del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico. II. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. III. Aplicar los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, sujetándose a los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere el presente Convenio. IV. Remitir por conducto de la Secretaría de Finanzas a "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de la ministración de recursos que se detalla en los Anexos 1 y 2 del presente Convenio, los comprobantes que acrediten la recepción de dicha ministración, conforme a la normativa aplicable. La documentación comprobatoria a que se refiere este párrafo deberá remitirse en archivo electrónico con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Así mismo, la Unidad Ejecutora deberá remitir a "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones realizadas por parte de la Secretaría de Finanzas, los comprobantes que acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable. V. Mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "EL INSABI" y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o de la Secretaría de la Función Pública y/o de los órganos fiscalizadores competentes, así como la información adicional que estas últimas le requieran. VI. Verificar que la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, entre otros, aquéllos que determinan los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación, los que deberán expedirse a nombre de "LA ENTIDAD", para lo cual, se deberá remitir archivo electrónico CFDI, salvo en los casos de excepción establecidos en la legislación y normativa de la materia, en cuyo caso se deberán atender las disposiciones especiales para su comprobación. Así mismo, deberá remitir a "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, el archivo electrónico con la verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que los requiera "EL INSABI", los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Finanzas, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos del presente Convenio o que se mantengan ociosos. VIII. Realizar con recursos propios de "LA ENTIDAD", el aseguramiento de las unidades médicas móviles asignadas en comodato o adquiridas con recursos de Nuevas Modalidades por "LA ENTIDAD" para el desarrollo de "EL PROGRAMA". Para el caso de unidades médicas móviles otorgadas en comodato la póliza de aseguramiento respectiva deberá expedirse a favor de la Tesorería de la Federación. Dicho aseguramiento deberá comprender, adicionalmente, a los ocupantes y equipamiento de las referidas unidades médicas móviles, con cobertura amplia y para casos de desastres naturales, garantizando que quede cubierto el presente ejercicio fiscal. Dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la contratación del aseguramiento, "LA ENTIDAD" deberá enviar a "EL INSABI", por conducto de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, copia de las pólizas respectivas. IX. Realizar las acciones necesarias para el mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades médicas móviles. "LA ENTIDAD" deberá remitir trimestralmente, a "EL INSABI", por conducto de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al trimestre que se reporte, el informe correspondiente que acredite el mantenimiento preventivo y correctivo de dichas unidades, resguardando la documentación comprobatoria. X. Realizar con recursos propios de la "LA ENTIDAD", el pago de emplacamiento (placas de circulación), tenencia y/o derechos federales o locales que correspondan a las unidades médicas móviles. XI. Informar de manera trimestral a "EL INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, por conducto de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad Ejecutora, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al trimestre que se reporta, utilizando las plataformas electrónicas desarrolladas para tal fin, la aplicación y comprobación de los recursos transferidos, los rendimientos financieros, con base en los avances financieros, relaciones de gasto, estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, respecto de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo de este instrumento jurídico, conforme a los Anexos 4 y 9 del presente Convenio, debiendo adjuntar archivos electrónicos con la documentación soporte correspondiente. XII. Estampar en la documentación comprobatoria, el sello con la leyenda "Operado con recursos presupuestarios federales, para el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica del Ejercicio Fiscal 2022". XIII. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, por conducto de la Unidad Ejecutora, dentro de los quince (15) primeros días hábiles de los meses de abril, julio y octubre correspondientes al ejercicio 2022 y enero del siguiente año, el avance en el cumplimiento de indicadores de desempeño y el resultado de las acciones que lleve a cabo, de conformidad con este instrumento jurídico. XIV. La Unidad Ejecutora deberá informar a "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, sobre el cierre del ejercicio presupuestario de los recursos federales asignados a "LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA", mediante el formato descrito en el Anexo 10, incluyendo como documentación soporte los estados de cuenta, conciliaciones bancarias y cancelación de las cuentas abiertas por ambas instancias. Dicho informe será entregado a "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente. XV. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos, con base en los resultados y supervisiones realizadas. XVI. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en "LA ENTIDAD", por conducto de la Secretaría de Salud y de la Unidad Ejecutora. XVII. Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD", así como en su página de Internet, por conducto de la Secretaría de Salud y de la Unidad Ejecutora. XVIII. Realizar las acciones necesarias para la promoción de la Contraloría Social de "EL PROGRAMA" con base en los documentos de Contraloría Social que la Secretaría de la Función Pública autorice, así como en las "REGLAS" de "EL PROGRAMA" y en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social. Al efecto, los mecanismos y acciones para impulsar y apoyar la implementación de la Contraloría Social que se utilizarán son: a. Difusión. Instancia Normativa y "LA ENTIDAD". b. Capacitación y asesoría a servidores públicos. Instancia Normativa y "LA ENTIDAD"; c. Capacitación a integrantes de Comités. "LA ENTIDAD". d. Recopilación de Informes y atención a quejas y denuncias. "LA ENTIDAD". XIX. Supervisar en todo momento, a través del servidor público designado por "LA ENTIDAD" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico, con la participación del Coordinador de "EL PROGRAMA" en "LA ENTIDAD", que las personas que integran la plantilla de personal asignada para la operación de "EL PROGRAMA", cumplan cabalmente con las funciones inherentes a sus puestos, así como que, en el cumplimiento de las mismas, se apeguen a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicable. XX. Responder por la integración y veracidad de la información que recabe respecto de las personas que proponga para ocupar las plazas que se asignen a "EL PROGRAMA". NOVENA. OBLIGACIONES DE "EL INSABI". - Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras Cláusulas del presente Convenio de Colaboración, "EL INSABI" se obliga a: I. Transferir a "LA ENTIDAD", a través de la Coordinación de Financiamiento, con el carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio, conforme al periodo de ministración establecido en su Anexo 2. II. Verificar, a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y/o de "LA ENTIDAD". III. Practicar periódicamente, a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestaria, visitas de supervisión de acuerdo con el calendario y planeación que para tal efecto se establezca con "LA ENTIDAD", conforme al formato de visitas establecido en el Anexo 11, con el propósito de verificar el uso adecuado de los recursos y el estado general que guarden los bienes dados en comodato. IV. Solicitar a "LA ENTIDAD", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, dentro de los primeros quince días hábiles de los meses de abril, julio y octubre correspondientes al ejercicio 2022 y enero del siguiente año, el avance en el cumplimiento de indicadores de desempeño Anexo 6 y el resultado de las acciones que lleve a cabo, de conformidad con este instrumento jurídico. V. Dar seguimiento, a través de la Coordinación de Atención a la Salud, al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos y rendimientos financieros, con base en lo reportado en el Anexo 9, así como en el Anexo 4. VI. Solicitar, a través de la Coordinación de Atención a la Salud, la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que "LA ENTIDAD" debe presentar a "EL INSABI", en términos de lo estipulado en el presente Convenio. VII. Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio. VIII. Dar seguimiento trimestral, a través de la Coordinación de Atención a la Salud, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico. IX. Realizar, en el ámbito de su competencia, a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, la verificación y seguimiento de los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento serán ministrados a "LA ENTIDAD", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal. X. Verificar a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, de manera aleatoria, que las unidades médicas móviles estén cubriendo la totalidad de rutas previamente planeadas y avaladas, así como prestando los servicios establecidos en las "REGLAS". XI. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación. XII. Difundir en la página de Internet de "EL INSABI", el presente instrumento jurídico en el que se señalan los recursos presupuestarios federales transferidos para la operación "EL PROGRAMA", en los términos de las disposiciones aplicables. XIII. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos. XIV. Realizar, por conducto de la Coordinación de Recursos Humanos y Regularización de Personal, las acciones conducentes para llevar a cabo la contratación de las personas que habrán de ocupar la plantilla de personal que se asignará a "LA ENTIDAD", para la operación de "EL PROGRAMA", en los términos previstos en las "REGLAS" y el presente instrumento jurídico. DÉCIMA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO. - La verificación y seguimiento al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos por "EL INSABI" a "LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "EL INSABI" a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, en los términos de las disposiciones aplicables y estipulaciones del presente Convenio. En lo que respecta a la contratación del personal que se asignará a "LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA", dicha responsabilidad corresponderá al titular de la Coordinación de Recursos Humanos y Regularización de Personal. Por lo que respecta a "LA ENTIDAD", la verificación y seguimiento al correcto ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos por "EL INSABI" a "LA ENTIDAD", así como el seguimiento de las acciones que realice el personal que se asigne a esta última para la operación de "EL PROGRAMA", estará a cargo del SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA SECRETARÍA DE SALUD DE TAMAULIPAS. Cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del Convenio, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos han sido utilizados para fines distintos a los que se señalan en el Convenio, o que el personal asignado a "LA ENTIDAD", realice acciones distintas a las previstas en las "REGLAS" y el presente instrumento jurídico, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación. DÉCIMA PRIMERA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda, que su personal pretendiese entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA. - El presente Convenio surtirá sus efectos anuales a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022. DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONVENIO.- "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD". En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente. DÉCIMA CUARTA. El presente Convenio podrá darse por terminado de manera anticipada por cualquiera de las causas siguientes: I. Por acuerdo de "LAS PARTES". II. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere "EL INSABI". III. Por caso fortuito o fuerza mayor. DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio podrá rescindirse, por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico. DÉCIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES convienen en que las controversias que se originen con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por las mismas de común acuerdo. En el caso de subsistir la controversia, convienen en someterse a los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando en consecuencia, a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por quintuplicado, en la Ciudad de México, a los cuatro días del mes de abril de dos mil veintidós.- Por el INSABI: el Director General, Mtro. Juan Antonio Ferrer Aguilar.- Rúbrica.- Firma en suplencia por ausencia del Titular de la Unidad de Coordinación Nacional Médica del Instituto de Salud para el Bienestar, con fundamento en lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo sexagésimo sexto del Estatuto Orgánico del Instituto de Salud para el Bienestar, el Coordinador de Atención a la Salud, Dr. Juan José Mazón Ramírez.- Rúbrica.- Firma en suplencia por ausencia del Titular de la Coordinación de Financiamiento del Instituto de Salud para el Bienestar, con fundamento en lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo sexagésimo sexto del Estatuto Orgánico del Instituto de Salud para el Bienestar, el Director de Administración Financiera del Fideicomiso, M. en Aud. Vicente Reyes Magaña.- Rúbrica.- El Coordinador de Recursos Humanos y Regularización de Personal, Mtro. Candelario Pérez Alvarado.- Rúbrica.- Por la Entidad: la Secretaria de Finanzas, C.P. María de Lourdes Arteaga Reyna.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud y Directora General del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Tamaulipas, Dra. Gloria de Jesús Molina Gamboa.- Rúbrica. ANEXO 1 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS CAPÍTULO Y PARTIDA DE GASTO | APORTACIÓN FEDERAL | 4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas" 43801 "Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios. | $ 242,718.63 | TOTAL | $ 242,718.63 | El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de cantidad de $ 242,718.63 (Doscientos cuarenta y dos mil setecientos dieciocho pesos 63/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud del Estado de Tamaulipas y Servicios de Salud de Tamaulipas. ANEXO 1A DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS* | CONTRATACIÓN CENTRALIZADA INSABI | 1000 "Servicios Personales" Médicos Residentes para trabajo Comunitario Itinerante | $ 7,116,605.25 | 1000 "Servicios Personales" Contratación de personal operativo y gerencial | $ 15,683,973.28 | TOTAL | $ 22,800,578.53 | *Recurso que se destinará hasta por la cantidad señalada en el cuadro, dicha cantidad podrá ser menor con base en las vacancias, faltas, retardos y/o criterios que determine la Coordinación de Recursos Humanos y Regularización de Personal. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de cantidad de $ 242,718.63 (Doscientos cuarenta y dos mil setecientos dieciocho pesos 63/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud del Estado de Tamaulipas y Servicios de Salud de Tamaulipas. ANEXO 2 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA PERIODO PARA MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS CONCEPTO | PERIODO: | Transferencia de recursos 4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas" 43801 "Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios. | ENERO-MAYO | Asignación de personal 1000 "Servicios Personales" Médicos Residentes para el trabajo social comunitario itinerante Contratación de personal operativo y gerencial | A PARTIR DE ENERO | A PARTIR DE FEBRERO | El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de cantidad de $ 242,718.63 (Doscientos cuarenta y dos mil setecientos dieciocho pesos 63/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud del Estado de Tamaulipas y Servicios de Salud de Tamaulipas. ANEXO 3 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CONCEPTO Y PARTIDA DE GASTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS A "LA ENTIDAD" GASTOS DE OPERACIÓN ANUALES PARA 14 UMM | TOTAL 2022 | 3700 "SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS" (*) | $ 206,310.84 | 33604 "IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES" (**) | $ 36,407.79 | TOTAL | $ 242,718.63 | * Los recursos presupuestarios transferidos en el concepto de gasto 3700, podrán ser ejercidos por la entidad federativa en cualquiera de las partidas presupuestarias señaladas en el Anexo 7 de este Convenio y los rendimientos financieros derivados de esta transferencia, podrán ser aplicados a las partidas presupuestarias señaladas en el Anexo 7A. En caso de que personal de "EL PROGRAMA" en la entidad federativa, realice comisiones oficiales, en las cuales genere gastos por concepto de otros impuestos y derechos, podrá comprobar el gasto en la partida 39202. ** Los recursos presupuestarios transferidos para la partida presupuestal 33604, deberán ser ejercidos para cubrir los gastos de los servicios de impresión y elaboración de material informativo para su uso en la contraloría social. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de cantidad de $ 242,718.63 (Doscientos cuarenta y dos mil setecientos dieciocho pesos 63/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud del Estado de Tamaulipas y Servicios de Salud de Tamaulipas. INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 4 FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO 2022 PARA "GASTOS DE OPERACIÓN" INSTRUCTIVO Se deberá anotar lo siguiente: 1 Entidad Federativa. 2 Monto por concepto de gasto 3 Concepto de Gasto de Aplicación 4 Nombre del Concepto de Gasto 5 Fecha de elaboración del certificado 6 Partida Específica de gasto 7 Número del Comprobante Fiscal Digital por Internet(CFDI) 8 Número de la Clave Única de Establecimientos de Salud (CLUES) 9 Póliza Cheque y/o Transferencia Electrónica del pago efectuado 10 Fecha de la Póliza de Cheque y/o Transferencia Electrónica 11 Siglas de la modalidad de adquisición (conforme a la LAASSP) 12 Especificar si es contrato o pedido 13 Proveedor o Prestador de Servicios 14 Importe del CFDI (incluye IVA) y/o ISR. 15 Observaciones Generales 16 Total del gasto efectuado. 17 Nombre del Responsable de elaborar la comprobación. 18 Cargo del Responsable de elaborar la comprobación. 19 Titular de la Dirección Administrativa de los Servicios de Salud (o su equivalente). 20 Titular de la Secretaría de Salud Estatal o Titular de los Servicios de Salud de la Entidad Federativa (o su equivalente) 21 Mes en que se reporta NOTA: ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DEBERÁ EMITIRSE UN FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO POR CADA CONCEPTO DE GASTO COMPROBADO (EJERCIDO), ASÍ COMO PARA EL CASO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS, DE ACUERDO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LA ENTIDAD FEDERATIVA. LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DEL GASTO DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES OBJETO DE ESTE CONVENIO DE COLABORACIÓN, DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FISCALES ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FEDERALES APLICABLES, COMO SON ENTRE OTROS LOS DISPUESTOS POR LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LOS CUALES DEBERÁN EXPEDIRSE A NOMBRE DE "LA ENTIDAD" (SEGÚN CORRESPONDA), ESTABLECIENDO DOMICILIO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC), CONCEPTOS DE PAGO, ETC., PARA LO CUAL DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI), SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVA DE LA MATERIA QUE ASÍ LO ESTABLEZCA, EN CUYO CASO SE DEBERÁN ATENDER LAS DISPOSICIONES ESPECIALES PARA SU COMPROBACIÓN. ASIMISMO, DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO CON LA VERIFICACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET, EMITIDO POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT). ASIMISMO, SE DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de cantidad de $ 242,718.63 (Doscientos cuarenta y dos mil setecientos dieciocho pesos 63/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud del Estado de Tamaulipas y Servicios de Salud de Tamaulipas. ANEXO 5 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA RUTAS 2022 ENTIDAD FEDERATIVA: TAMAULIPAS No. de unidades Beneficiadas: 6 UMM-0, 2 UMM-1, 4 UMM-2 y 2 UMM-3. Dirección General de Información en Salud | Localidades en ruta | Población Objetivo (INEGI) | Personal | Jornada de la Unidad Móvil | Red de Atención | CLUES | Nombre de la UMM | Tipo de UMM y año | Municipio | Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) | Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) | Clave | Nombre | Clave | Nombre Localidad | CLUES | Nombre | CLUES | Nombre | TSSSA018012 | UMM FAM Tula Uno | UMM-2, 2007 | 039 | Tula | 280390 150 | Nuevo Padilla | 226 | médico(a) general, un odontólogo (a), un (a) enfermero (a) y un (a) promotor (a) de la salud- polivalente | Lunes - Viernes 8 h | | | TSSSA002805 | H.C. de Cd. Victoria | TSSSA018012 | UMM FAM Tula Uno | UMM-2, 2007 | 039 | Tula | 280390 022 | Emiliano Zapata (La viga) | 551 | | | TSSSA002805 | H.C. de Cd. Victoria | TSSSA018012 | UMM FAM Tula Uno | UMM-2, 2007 | 039 | Tula | 280390 032 | Gazmones | 69 | | | TSSSA002805 | H.C. de Cd. Victoria | TSSSA018012 | UMM FAM Tula Uno | UMM-2, 2007 | 039 | Tula | 280390 033 | El Gavial | 131 | | | TSSSA002805 | H.C. de Cd. Victoria | TSSSA018012 | UMM FAM Tula Uno | UMM-2, 2007 | 039 | Tula | 280390 093 | El Tanquito | 128 | | | TSSSA002805 | H.C. de Cd. Victoria | TSSSA018012 | UMM FAM Tula Uno | UMM-2, 2007 | 039 | Tula | 280390 070 | San Pedro | 89 | | | TSSSA002805 | H.C. de Cd. Victoria | TSSSA018012 | UMM FAM Tula Uno | UMM-2, 2007 | 039 | Tula | 280390 047 | Ojo de Agua de Alférez | 1 | | | TSSSA002805 | H.C. de Cd. Victoria | TSSSA018012 | UMM FAM Tula Uno | UMM-2, 2007 | 039 | Tula | 280390 004 | Amadores | 83 | | | TSSSA002805 | H.C. de Cd. Victoria | TSSSA018012 | UMM FAM Tula Uno | UMM-2, 2007 | 039 | Tula | 280390 054 | Guadalupe Victoria (Rancho Nuevo) | 83 | | | TSSSA002805 | H.C. de Cd. Victoria | TSSSA018012 | UMM FAM Tula Uno | UMM-2, 2007 | 039 | Tula | 280390 040 | Lucio Vazquez (El Charquito) | 265 | | | TSSSA002805 | H.C. de Cd. Victoria | TSSSA018012 | UMM FAM Tula Uno | UMM-2, 2007 | 039 | Tula | 280390 097 | Cruz Verde | 67 | | | TSSSA002805 | H.C. de Cd. Victoria | TSSSA018012 | UMM FAM Tula Uno | UMM-2, 2007 | 039 | Tula | 280390 104 | Ojo de Agua del Capitán | 38 | | | TSSSA002805 | H.C. de Cd. Victoria | TSSSA018012 | UMM FAM Tula Uno | UMM-2, 2007 | 039 | Tula | 280390 141 | Congregación de jaimez | 132 | | | TSSSA002805 | H.C. de Cd. Victoria | TSSSA018012 | UMM FAM Tula Uno | UMM-2, 2007 | 039 | Tula | 280390 028 | Francisco Medrano (Rancho Nuevo del Norte) | 74 | | | TSSSA002805 | H.C. de Cd. Victoria | TSSSA018012 | UMM FAM Tula Uno | UMM-2, 2007 | 039 | Tula | 280390 119 | Francisco Medrano (La Higuerilla) | 114 | | | TSSSA002805 | H.C. de Cd. Victoria | TSSSA018012 | UMM FAM Tula Uno | UMM-2, 2007 | 039 | Tula | 280390 077 | El Sauz | 85 | | | TSSSA002805 | H.C. de Cd. Victoria | TSSSA018012 | UMM FAM Tula Uno | UMM-2, 2007 | 1 | | 16 | 2,136 | 4 | Lunes - Viernes 8 h | 0 | 0 | 1 | 1 | TSSSA018234 | UMM FAM Tula Dos | UMM-0, 2009 | 039 | Tula | 280390 091 | San Francisco (Nuevo Centro) | 89 | médico(a) general, un odontólogo (a), un (a) enfermero (a) y un (a) promotor (a) de la salud- polivalente | Lunes - Viernes 8 h | TSSSA00262 4 | R-02 Tula | TSSSA002805 | H.C. de Cd. Victoria | TSSSA018234 | UMM FAM Tula Dos | UMM-0, 2009 | 039 | Tula | 280390 037 | Juan Sarabia (La Higuera) | 190 | TSSSA00262 4 | R-02 Tula | TSSSA002805 | H.C. de Cd. Victoria | TSSSA018234 | UMM FAM Tula Dos | UMM-0, 2009 | 039 | Tula | 280390 031 | Gallos Grandes | 231 | TSSSA00262 4 | R-02 Tula | TSSSA002805 | H.C. de Cd. Victoria | TSSSA018234 | UMM FAM Tula Dos | UMM-0, 2009 | 039 | Tula | 280390 165 | Emperadores Aztecas | 74 | TSSSA00262 4 | R-02 Tula | TSSSA002805 | H.C. de Cd. Victoria | TSSSA018234 | UMM FAM Tula Dos | UMM-0, 2009 | 039 | Tula | 280390 011 | Alberto Carrera Torres (La Rana) | 148 | | | TSSSA00262 4 | R-02 Tula | TSSSA002805 | H.C. de Cd. Victoria | TSSSA018234 | UMM FAM Tula Dos | UMM-0, 2009 | 039 | Tula | 280390 085 | Cristobal Colon (valle de cineguillas) | 156 | TSSSA00262 4 | R-02 Tula | TSSSA002805 | H.C. de Cd. Victoria | TSSSA018234 | UMM FAM Tula Dos | UMM-0, 2009 | 039 | Tula | 280390 065 | San José de las Flores | 164 | TSSSA00262 4 | R-02 Tula | TSSSA002805 | H.C. de Cd. Victoria | TSSSA018234 | UMM FAM Tula Dos | UMM-0, 2009 | 039 | Tula | 280390 021 | Dieciséis de Septiembre | 101 | TSSSA00262 4 | R-02 Tula | TSSSA002805 | H.C. de Cd. Victoria | TSSSA018234 | UMM FAM Tula Dos | UMM-0, 2009 | 039 | Tula | 280390 006 | Aquiles Serdán | 126 | TSSSA00262 4 | R-02 Tula | TSSSA002805 | H.C. de Cd. Victoria | TSSSA018234 | UMM FAM Tula Dos | UMM-0, 2009 | 039 | Tula | 280390 131 | San Agustín | 7 | TSSSA00262 4 | R-02 Tula | TSSSA002805 | H.C. de Cd. Victoria | TSSSA018234 | UMM FAM Tula Dos | UMM-0, 2009 | 039 | Tula | 280390 074 | Santa María de Atocha | 34 | TSSSA00262 4 | R-02 Tula | TSSSA002805 | H.C. de Cd. Victoria | TSSSA018234 | UMM FAM Tula Dos | UMM-0, 2009 | 039 | Tula | 280390 105 | Vicente Guerrero | 21 | TSSSA00262 4 | R-02 Tula | TSSSA002805 | H.C. de Cd. Victoria | TSSSA018234 | UMM FAM Tula Dos | UMM-0, 2009 | 1 | | 12 | 1,341 | 3 | Lunes - Viernes 8 h | 1 | 1 | 1 | 1 | TSSSA018036 | UMM FAM Jaumave Tres | UMM-2, 2007 | 017 | Jaumave | 280170 029 | José María Morelos (El Nopal) | 569 | médico(a) general, un odontólogo (a), un (a) enfermero (a) y un (a) promotor (a) de la salud- polivalente | Lunes - Viernes 8 h | | | TSSSA002805 | H.C. de Cd. Victoria | TSSSA018036 | UMM FAM Jaumave Tres | UMM-2, 2007 | 017 | Jaumave | 280170 075 | La Unión | 218 | | | TSSSA002805 | H.C. de Cd. Victoria | TSSSA018036 | UMM FAM Jaumave Tres | UMM-2, 2007 | 017 | Jaumave | 280170 048 | Plan de Ayala (Las Calabazas) | 182 | | | TSSSA002805 | H.C. de Cd. Victoria | TSSSA018036 | UMM FAM Jaumave Tres | UMM-2, 2007 | 017 | Jaumave | 280170 020 | Francisco I. Madero (Magueyes) | 195 | | | TSSSA002805 | H.C. de Cd. Victoria | TSSSA018036 | UMM FAM Jaumave Tres | UMM-2, 2007 | 017 | Jaumave | 280170 010 | El Carrizo | 237 | | | TSSSA002805 | H.C. de Cd. Victoria | TSSSA018036 | UMM FAM Jaumave Tres | UMM-2, 2007 | 017 | Jaumave | 280170 055 | La Reforma | 232 | | | TSSSA002805 | H.C. de Cd. Victoria | TSSSA018036 | UMM FAM Jaumave Tres | UMM-2, 2007 | 017 | Jaumave | 280170 063 | San Juan de Oriente | 402 | | | TSSSA002805 | H.C. de Cd. Victoria | TSSSA018036 | UMM FAM Jaumave Tres | UMM-2, 2007 | 017 | Jaumave | 280170 014 | Conrado Castillo (la maroma) | 297 | | | TSSSA002805 | H.C. de Cd. Victoria | TSSSA018036 | UMM FAM Jaumave Tres | UMM-2, 2007 | 1 | | 8 | 2,332 | 4 | Lunes - Viernes 8 h | 0 | 0 | 1 | 1 | TSSSA018263 | UMM FAM Bustamante Cuatro | UMM-0, 2009 | 006 | Bustamante | 28006 0015 | La Loma Rasa | 80 | médico(a) general, un odontólogo (a), un (a) enfermero (a) y un (a) promotor (a) de la salud- polivalente | Lunes - Viernes 8 h | TSSSA0006 35 | U-02 Jaumave | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018263 | UMM FAM Bustamante Cuatro | UMM-0, 2009 | 006 | Bustamante | 28006 0027 | San Nicolás | 132 | n | TSSSA0006 35 | U-02 Jaumave | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018263 | UMM FAM Bustamante Cuatro | UMM-0, 2009 | 006 | Bustamante | 28006 0010 | La Higuera | 161 | t | TSSSA0006 35 | U-02 Jaumave | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018263 | UMM FAM Bustamante Cuatro | UMM-0, 2009 | 006 | Bustamante | 28006 0024 | San José de Las Flores | 230 | e | TSSSA0006 35 | U-02 Jaumave | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018263 | UMM FAM Bustamante Cuatro | UMM-0, 2009 | 006 | Bustamante | 28006 0036 | Nuevo Progreso (Las Ánimas) | 107 | TSSSA0006 35 | U-02 Jaumave | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018263 | UMM FAM Bustamante Cuatro | UMM-0, 2009 | 006 | Bustamante | 28006 0017 | El Macuate | 179 | TSSSA0006 35 | U-02 Jaumave | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018263 | UMM FAM Bustamante Cuatro | UMM-0, 2009 | 006 | Bustamante | 28006 0011 | La Joya de Herrera | 240 | TSSSA0006 35 | U-02 Jaumave | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018263 | UMM FAM Bustamante Cuatro | UMM-0, 2009 | 006 | Bustamante | 28006 0002 | El Agucate | 580 | TSSSA0006 35 | U-02 Jaumave | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018263 | UMM FAM Bustamante Cuatro | UMM-0, 2009 | 006 | Bustamante | 28006 0026 | San Miguel de Waldo | 349 | TSSSA0006 35 | U-02 Jaumave | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018263 | UMM FAM Bustamant e Cuatro | UMM-0, 2009 | 1 | | 9 | 1,978 | 3 | Lunes - Viernes 8 h | 1 | 1 | 1 | 1 | TSSSA018053 | UMM FAM Victoria Cinco | UMM-2, 2007 | 041 | Victoria | 280410 081 | Huizachal | 36 | médico(a) general, un odontólogo (a), un (a) enfermero (a) y un (a) promotor (a) de la salud- polivalente | Lunes - Viernes 8 h | | | TSSSA002810 | H.G. Dr. Norberto Treviño Zapata | TSSSA018053 | UMM FAM Victoria Cinco | UMM-2, 2007 | 041 | Victoria | 280410 547 | El Agua de Las Minas | 7 | a | e | | | TSSSA002810 | H.G. Dr. Norberto Treviño Zapata | TSSSA018053 | UMM FAM Victoria Cinco | UMM-2, 2007 | 041 | Victoria | 280410 083 | Joya Verde | 20 | l | s | | | TSSSA002810 | H.G. Dr. Norberto Treviño Zapata | TSSSA018053 | UMM FAM Victoria Cinco | UMM-2, 2007 | 041 | Victoria | 280410 548 | Los Corrales (La Angostura) | 15 | e | | | | TSSSA002810 | H.G. Dr. Norberto Treviño Zapata | TSSSA018053 | UMM FAM Victoria Cinco | UMM-2, 2007 | 041 | Victoria | 280410 242 | La Escondida | 2 | n | 8 | | | TSSSA002810 | H.G. Dr. Norberto Treviño Zapata | TSSSA018053 | UMM FAM Victoria Cinco | UMM-2, 2007 | 041 | Victoria | 280410 155 | Santa Elena | 2 | t | | | | TSSSA002810 | H.G. Dr. Norberto Treviño Zapata | TSSSA018053 | UMM FAM Victoria Cinco | UMM-2, 2007 | 019 | Llera | 280190 574 | El Ciprés | 33 | e | h | | | TSSSA002810 | H.G. Dr. Norberto Treviño Zapata | TSSSA018053 | UMM FAM Victoria Cinco | UMM-2, 2007 | 019 | Llera | 280190 573 | El Ciprés (Santa Rosa) | 36 | | | TSSSA002810 | H.G. Dr. Norberto Treviño Zapata | TSSSA018053 | UMM FAM Victoria Cinco | UMM-2, 2007 | 019 | Llera | 280190 581 | Las Tortugas | 124 | | | TSSSA002810 | H.G. Dr. Norberto Treviño Zapata | TSSSA018053 | UMM FAM Victoria Cinco | UMM-2, 2007 | 019 | Llera | 280190 061 | Lavín | 9 | | | TSSSA002810 | H.G. Dr. Norberto Treviño Zapata | TSSSA018053 | UMM FAM Victoria Cinco | UMM-2, 2007 | 019 | Llera | 28008 0112 | San Francisco (Estación San Francisco) | 226 | | | TSSSA002810 | H.G. Dr. Norberto Treviño Zapata | TSSSA018053 | UMM FAM Victoria Cinco | UMM-2, 2007 | 019 | Llera | 280190 548 | Dos de Octubre | 136 | | | TSSSA002810 | H.G. Dr. Norberto Treviño Zapata | TSSSA018053 | UMM FAM Victoria Cinco | UMM-2, 2007 | 019 | Llera | 280190 567 | El Colorado | 6 | | | TSSSA002810 | H.G. Dr. Norberto Treviño Zapata | TSSSA018053 | UMM FAM Victoria Cinco | UMM-2, 2007 | 019 | Llera | 280190 305 | Agua Fría Ii | 5 | | | TSSSA002810 | H.G. Dr. Norberto Treviño Zapata | TSSSA018053 | UMM FAM Victoria Cinco | UMM-2, 2007 | 019 | Llera | 280190 388 | El Nuevo Paraíso | 76 | | | TSSSA002810 | H.G. Dr. Norberto Treviño Zapata | TSSSA018053 | UMM FAM Victoria Cinco | UMM-2, 2007 | 019 | Llera | 280190 021 | Felipe Carrillo Puerto (Carrillo Puerto) | 93 | | | TSSSA002810 | H.G. Dr. Norberto Treviño Zapata | TSSSA018053 | UMM FAM Victoria Cinco | UMM-2, 2007 | 008 | casas | 28008 0016 | Buenavista | 83 | | | TSSSA002810 | H.G. Dr. Norberto Treviño Zapata | TSSSA018053 | UMM FAM Victoria Cinco | UMM-2, 2007 | 008 | casas | 28008 0458 | Valle de San José | 13 | | | TSSSA002810 | H.G. Dr. Norberto Treviño Zapata | TSSSA018053 | UMM FAM Victoria Cinco | UMM-2, 2007 | 008 | casas | 28008 0134 | Santa María de La Noria (La Noria) | 15 | | | TSSSA002810 | H.G. Dr. Norberto Treviño Zapata | TSSSA018053 | UMM FAM Victoria Cinco | UMM-2, 2007 | 3 | | 19 | 937 | 4 | Lunes - Viernes 8 h | 0 | 0 | 1 | 1 | TSSSA018210 | UMM FAM Victoria Seis | UMM-0, 2009 | 019 | Llera | 280190 014 | El Aquichal (El Pinto) | 162 | médico(a) general, un odontólogo (a), un (a) enfermero (a) y un (a) promotor (a) de la salud- polivalente | Lunes - Viernes 8 h | TSSSA00292 1 | U-10 Lomas del Santuario | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018210 | UMM FAM Victoria Seis | UMM-0, 2009 | 019 | Llera | 280190 028 | El Corozo | 11 | o | V | TSSSA00292 1 | U-10 Lomas del Santuario | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018210 | UMM FAM Victoria Seis | UMM-0, 2009 | 019 | Llera | 280190 042 | Francisco Castellanos (Castellanos) | 80 | m | i | TSSSA00292 1 | U-10 Lomas del Santuario | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018210 | UMM FAM Victoria Seis | UMM-0, 2009 | 019 | Llera | 280190 103 | San Eugenio | 7 | o | e | TSSSA00292 1 | U-10 Lomas del Santuario | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018210 | UMM FAM Victoria Seis | UMM-0, 2009 | 019 | Llera | 280190 426 | Agua Grande | 5 | t | r | TSSSA00292 1 | U-10 Lomas del Santuario | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018210 | UMM FAM Victoria Seis | UMM-0, 2009 | 019 | Llera | 280190 433 | Los Balines | 1 | o | n | TSSSA00292 1 | U-10 Lomas del Santuario | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018210 | UMM FAM Victoria Seis | UMM-0, 2009 | 019 | Llera | 280190 608 | Piedras Blancas | 1 | r | e | TSSSA00292 1 | U-10 Lomas del Santuario | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018210 | UMM FAM Victoria Seis | UMM-0, 2009 | 019 | Llera | 280190 440 | Guadalupe | 7 | | s | TSSSA00292 1 | U-10 Lomas del Santuario | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018210 | UMM FAM Victoria Seis | UMM-0, 2009 | 019 | Llera | 280190 108 | José Silva Sánchez | 214 | d | | TSSSA00292 1 | U-10 Lomas del Santuario | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018210 | UMM FAM Victoria Seis | UMM-0, 2009 | 019 | Llera | 280190 017 | Capitán Emilio Carranza (Forlón) | 285 | e | 8 | TSSSA00292 1 | U-10 Lomas del Santuario | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018210 | UMM FAM Victoria Seis | UMM-0, 2009 | 019 | Llera | 280190 120 | San Pedro de la Colina | 31 | | | TSSSA00292 1 | U-10 Lomas del Santuario | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018210 | UMM FAM Victoria Seis | UMM-0, 2009 | 019 | Llera | 280190 095 | Rancho Nuevo del Sur (Rancho Nuevo) | 118 | l | h | TSSSA00292 1 | U-10 Lomas del Santuario | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018210 | UMM FAM Victoria Seis | UMM-0, 2009 | 019 | Llera | 280190 193 | Conrado Castillo (Mesa de Timas) | 16 | a | TSSSA00292 1 | U-10 Lomas del Santuario | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018210 | UMM FAM Victoria Seis | UMM-0, 2009 | 019 | Llera | 280190 083 | El Picacho | 1 | | L | TSSSA00292 1 | U-10 Lomas del Santuario | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018210 | UMM FAM Victoria Seis | UMM-0, 2009 | 019 | Llera | 280190 027 | El Consuelo | 36 | s | u | TSSSA00292 1 | U-10 Lomas del Santuario | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018210 | UMM FAM Victoria Seis | UMM-0, 2009 | 019 | Llera | 280190 102 | San Antonio del Coco | 22 | a | n | TSSSA00292 1 | U-10 Lomas del Santuario | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018210 | UMM FAM Victoria Seis | UMM-0, 2009 | 042 | Villagrán | 28042 0020 | Cerritos | 49 | l | e | TSSSA00292 1 | U-10 Lomas del Santuario | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018210 | UMM FAM Victoria Seis | UMM-0, 2009 | 042 | Villagrán | 28042 0070 | El Nacimiento | 2 | u | s | TSSSA00292 1 | U-10 Lomas del Santuario | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018210 | UMM FAM Victoria Seis | UMM-0, 2009 | 042 | Villagrán | 28042 0165 | Los Novillos | 1 | d | | TSSSA00292 1 | U-10 Lomas del Santuario | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018210 | UMM FAM Victoria Seis | UMM-0, 2009 | 042 | Villagrán | 28042 0071 | Cerritos (La Navidad) | 2 | - | - | TSSSA00292 1 | U-10 Lomas del Santuario | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018210 | UMM FAM Victoria Seis | UMM-0, 2009 | 042 | Villagrán | 28042 0223 | Chupaderos | 3 | | | TSSSA00292 1 | U-10 Lomas del Santuario | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018210 | UMM FAM Victoria Seis | UMM-0, 2009 | 042 | Villagrán | 28042 0084 | El Peñeño | 4 | p | V | TSSSA00292 1 | U-10 Lomas del Santuario | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018210 | UMM FAM Victoria Seis | UMM-0, 2009 | 042 | Villagrán | 28042 0011 | Brígido Maldonado | 42 | o | i | TSSSA00292 1 | U-10 Lomas del Santuario | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018210 | UMM FAM Victoria Seis | UMM-0, 2009 | 042 | Villagrán | 28042 0187 | Guadalupe | 2 | l | e | TSSSA00292 1 | U-10 Lomas del Santuario | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018210 | UMM FAM Victoria Seis | UMM-0, 2009 | 042 | Villagrán | 28042 0185 | La Peregrina | 3 | i | r | TSSSA00292 1 | U-10 Lomas del Santuario | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018210 | UMM FAM Victoria Seis | UMM-0, 2009 | 042 | Villagrán | 28042 0202 | Dueñas | 9 | v | n | TSSSA00292 1 | U-10 Lomas del Santuario | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018210 | UMM FAM Victoria Seis | UMM-0, 2009 | 042 | Villagrán | 28042 0123 | San Pablo | 1 | a | e | TSSSA00292 1 | U-10 Lomas del Santuario | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018210 | UMM FAM Victoria Seis | UMM-0, 2009 | 042 | Villagrán | 28042 0094 | La Purísima | 2 | l | s | TSSSA00292 1 | U-10 Lomas del Santuario | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018210 | UMM FAM Victoria Seis | UMM-0, 2009 | 042 | Villagrán | 28042 0048 | Jesús García | 2 | e | | TSSSA00292 1 | U-10 Lomas del Santuario | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018210 | UMM FAM Victoria Seis | UMM-0, 2009 | 042 | Villagrán | 28042 0008 | Benito Juárez (Encinos) | 27 | n | 8 | TSSSA00292 1 | U-10 Lomas del Santuario | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018210 | UMM FAM Victoria Seis | UMM-0, 2009 | 042 | Villagrán | 28042 0099 | El Refugio | 11 | t | | TSSSA00292 1 | U-10 Lomas del Santuario | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018210 | UMM FAM Victoria Seis | UMM-0, 2009 | 5 | | 31 | 1,157 | 3 | Lunes Viernes 8h | 1 | 1 | 1 | 1 | TSSSA018041 | UMM FAM San Carlos Siete | UMM-1, 2007 | 034 | San Carlos | 280340 123 | Rincón Murillo (Rancho Viejo) | 114 | | | | | TSSSA002810 | H.G. Dr. Norberto Treviño Zapata | TSSSA018041 | UMM FAM San Carlos Siete | UMM-1, 2007 | 034 | San Carlos | 280340 056 | La Gloria | 99 | | | TSSSA002810 | H.G. Dr. Norberto Treviño Zapata | TSSSA018041 | UMM FAM San Carlos Siete | UMM-1, 2007 | 034 | San Carlos | 280340 014 | Boca de Álamos | 29 | | | TSSSA002810 | H.G. Dr. Norberto Treviño Zapata | TSSSA018041 | UMM FAM San Carlos Siete | UMM-1, 2007 | 034 | San Carlos | 280340 481 | La Aurora | 10 | | | TSSSA002810 | H.G. Dr. Norberto Treviño Zapata | TSSSA018041 | UMM FAM San Carlos Siete | UMM-1, 2007 | 034 | San Carlos | 280340 480 | Guadalupe | 3 | | | TSSSA002810 | H.G. Dr. Norberto Treviño Zapata | TSSSA018041 | UMM FAM San Carlos Siete | UMM-1, 2007 | 034 | San Carlos | 280340 004 | Los Angelitos (Ángeles) | 169 | | | TSSSA002810 | H.G. Dr. Norberto Treviño Zapata | TSSSA018041 | UMM FAM San Carlos Siete | UMM-1, 2007 | 034 | San Carlos | 280340 027 | La Cautiva | 2 | | | TSSSA002810 | H.G. Dr. Norberto Treviño Zapata | TSSSA018041 | UMM FAM San Carlos Siete | UMM-1, 2007 | 034 | San Carlos | 280340 198 | Lolo | 20 | | | TSSSA002810 | H.G. Dr. Norberto Treviño Zapata | TSSSA018041 | UMM FAM San Carlos Siete | UMM-1, 2007 | 034 | San Carlos | 280340 240 | Luis Cabrera | 13 | | | TSSSA002810 | H.G. Dr. Norberto Treviño Zapata | TSSSA018041 | UMM FAM San Carlos Siete | UMM-1, 2007 | 018 | Jiménez | 280180 079 | Mariano Escobedo (La Azufrosa) | 172 | | | TSSSA002810 | H.G. Dr. Norberto Treviño Zapata | TSSSA018041 | UMM FAM San Carlos Siete | UMM-1, 2007 | 018 | Jiménez | 280180 083 | Campesinos Insurgentes (El Tío Beto) | 135 | | | TSSSA002810 | H.G. Dr. Norberto Treviño Zapata | TSSSA018041 | UMM FAM San Carlos Siete | UMM-1, 2007 | 018 | Jiménez | 280180 198 | Juan Báez Guerra | 116 | | | TSSSA002810 | H.G. Dr. Norberto Treviño Zapata | TSSSA018041 | UMM FAM San Carlos Siete | UMM-1, 2007 | 037 | Soto la Marina | 280180 014 | El Encinal | 62 | | | TSSSA002810 | H.G. Dr. Norberto Treviño Zapata | TSSSA018041 | UMM FAM San Carlos Siete | UMM-1, 2007 | 037 | Soto la Marina | 280180 017 | La Fe del Golfo | 86 | | | TSSSA002810 | H.G. Dr. Norberto Treviño Zapata | TSSSA018041 | UMM FAM San Carlos Siete | UMM-1, 2007 | 037 | Soto la Marina | 280180 216 | José Silva Sánchez | 81 | | | TSSSA002810 | H.G. Dr. Norberto Treviño Zapata | TSSSA018041 | UMM FAM San Carlos Siete | UMM-1, 2007 | 037 | Soto la Marina | 280180 058 | Benito Juárez (El Tepeyac) | 74 | | | TSSSA002810 | H.G. Dr. Norberto Treviño Zapata | TSSSA018041 | UMM FAM San Carlos Siete | UMM-1, 2007 | 4 | | 16 | 1,185 | 3 | Lunes - Viernes 8 h | 0 | 0 | 1 | 1 | TSSSA018065 | UMM FAM San Carlos Ocho | UMM-2, 2007 | 030 | Padilla | 280300 217 | José López Portillo | 126 | médico(a) general, un odontólogo (a), un (a) enfermero (a) y un (a) promotor (a) de la salud- polivalente | Lunes - Viernes 8 h | | | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018065 | UMM FAM San Carlos Ocho | UMM-2, 2007 | 030 | Padilla | 280300 166 | Conrado Castillo | 135 | r | | | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018065 | UMM FAM San Carlos Ocho | UMM-2, 2007 | 030 | Padilla | 280300 047 | Nuevo San Juan (San Juan) | 122 | n | | | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018065 | UMM FAM San Carlos Ocho | UMM-2, 2007 | 030 | Padilla | 280300 055 | Quince de Febrero | 253 | e | | | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018065 | UMM FAM San Carlos Ocho | UMM-2, 2007 | 030 | Padilla | 280300 062 | San Patricio | 384 | s | | | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018065 | UMM FAM San Carlos Ocho | UMM-2, 2007 | 030 | Padilla | 280300 065 | Santa Juana | 357 | | | | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018065 | UMM FAM San Carlos Ocho | UMM-2, 2007 | 030 | Padilla | 280300 018 | La Concepción | 356 | 8 | | | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018065 | UMM FAM San Carlos Ocho | UMM-2, 2007 | 030 | Padilla | 280300 019 | Conrado Castillo | 138 | | | | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018065 | UMM FAM San Carlos Ocho | UMM-2, 2007 | 034 | San Carlos | 280340 032 | La Chona | 2 | h | | | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018065 | UMM FAM San Carlos Ocho | UMM-2, 2007 | 034 | San Carlos | 280340 303 | El Ranchito (Los Quiotes) | 45 | | | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018065 | UMM FAM San Carlos Ocho | UMM-2, 2007 | 034 | San Carlos | 280340 223 | El Horizonte | 3 | | | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018065 | UMM FAM San Carlos Ocho | UMM-2, 2007 | 034 | San Carlos | 280340 388 | Seis de Enero | 2 | | | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018065 | UMM FAM San Carlos Ocho | UMM-2, 2007 | 018 | Jiménez | 280180 018 | La Fuente (La Parida) | 1 | | | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018065 | UMM FAM San Carlos Ocho | UMM-2, 2007 | 001 | Abasolo | 280010 112 | El Herradero (La Gota) | 1 | | | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018065 | UMM FAM San Carlos Ocho | UMM-2, 2007 | 001 | Abasolo | 280010 040 | Santa Teresa (Tres Marías) | 1 | | | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018065 | UMM FAM San Carlos Ocho | UMM-2, 2007 | 001 | Abasolo | 280300 020 | Corpus Christi | 482 | | | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018065 | UMM FAM San Carlos Ocho | UMM-2, 2007 | 001 | Abasolo | 280340 333 | Los Quiotes | 119 | | | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018065 | UMM FAM San Carlos Ocho | UMM-2, 2007 | 001 | Abasolo | 280340 487 | Los Lobos | 1 | | | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018065 | UMM FAM San Carlos Ocho | UMM-2, 2007 | 001 | Abasolo | 280340 279 | Santa Esther | 2 | | | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018065 | UMM FAM San Carlos Ocho | UMM-2, 2007 | 001 | Abasolo | 280340 391 | La Piedra | 4 | | | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018065 | UMM FAM San Carlos Ocho | UMM-2, 2007 | 4 | | 20 | 2,534 | 4 | Lunes - Viernes 8 h | 0 | 0 | 1 | 1 | TSSSA018193 | UMM FAM Soto La Marina Nueve | UMM-3, 2009 | 037 | Soto la Marina | 280370 217 | Ignacio Zaragoza | 28 | médico(a) general, un odontólogo (a), un (a) enfermero (a) y un (a) promotor (a) de la salud- polivalente | Lunes - Viernes 8 h | | | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018193 | UMM FAM Soto La Marina Nueve | UMM-3, 2009 | 037 | Soto la Marina | 280370 080 | Guayabas | 94 | | | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018193 | UMM FAM Soto La Marina Nueve | UMM-3, 2009 | 037 | Soto la Marina | 280370 714 | Ocho de Mayo | 84 | | | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018193 | UMM FAM Soto La Marina Nueve | UMM-3, 2009 | 037 | Soto la Marina | 280370 929 | El Auxilio | 17 | | | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018193 | UMM FAM Soto La Marina Nueve | UMM-3, 2009 | 001 | Abasolo | 280010 231 | General Gildardo Magaña | 243 | | | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018193 | UMM FAM Soto La Marina Nueve | UMM-3, 2009 | 001 | Abasolo | 280010 232 | Parras de La Fuente | 31 | | | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018193 | UMM FAM Soto La Marina Nueve | UMM-3, 2009 | 001 | Soto la Marina | 280370 027 | Benito Juárez (El Caracol) | 136 | | | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018193 | UMM FAM Soto La Marina Nueve | UMM-3, 2009 | 001 | Soto la Marina | 280370 031 | El Carrizo | 303 | | | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018193 | UMM FAM Soto La Marina Nueve | UMM-3, 2009 | 001 | Soto la Marina | 280370 922 | La Zamorina | 380 | | | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018193 | UMM FAM Soto La Marina Nueve | UMM-3, 2009 | 3 | | 9 | 1,316 | 4 | Lunes - Viernes 8 h | 0 | 0 | 1 | 1 | TSSSA018205 | UMM FAM Xicoténcatl Diez | UMM-3, 2009 | 004 | Antiguo Morelos | 28004 0154 | Constitución de 1917 Uno | 92 | médico(a) general, un odontólogo (a), un (a) enfermero (a) y un (a) promotor (a) de la salud- polivalente | Lunes - Viernes 8 h | | | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018205 | UMM FAM Xicoténcatl Diez | UMM-3, 2009 | 004 | Antiguo Morelos | 28004 0004 | El Barranco | 42 | | | TSSSA018292 | H.R. Alta Especialidad | TSSSA018205 | UMM FAM Xicoténcatl | | | | |