ACUERDO General por el que se establecen medidas para promover la eficiencia administrativa en la operación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
ACUERDO GENERAL POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA PROMOVER LA EFICIENCIA ADMINISTRATIVA EN LA OPERACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
CONSIDERANDO
PRIMERO. El artículo 186 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Tribunal Electoral, estarán a cargo de la Comisión de Administración. El propio ordenamiento, en su numeral 190, fracciones III y IV faculta a dicho órgano para expedir las normas internas en materia administrativa y establecer los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos; así como los servicios al público.
SEGUNDO. El artículo 167 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su fracción XIX, establece como facultad de la Comisión de Administración, aprobar en el ámbito administrativo la normativa interna que sea necesaria para el correcto funcionamiento de la Institución.
TERCERO. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dispone del Plan Estratégico Institucional 2021-2024 como una herramienta que permite conducir su desarrollo institucional y, especialmente, con visión de futuro, capitalizar el conjunto de sus recursos para potenciar su capacidad como garante último de los derechos político-electorales de los mexicanos, a través de la ampliación del acceso a la justicia electoral.
CUARTO. Dentro de la planeación estratégica referida, puede destacarse que el objetivo estratégico 2, "Propiciar una administración eficaz y de calidad, con políticas, normas y procesos actualizados, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, así como sustentada en un modelo de gestión por resultados", está directamente vinculado con la eficiencia administrativa en la operación que se plantea en el presente Acuerdo.
QUINTO. Con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID 19), y con el propósito de salvaguardar la vida y salud del personal del Tribunal Electoral, se instrumentó el trabajo a distancia en prácticamente todas las áreas de la Institución, corroborando que su implementación permitió la continuidad de las actividades sustantivas y administrativas, sin afectación alguna a las metas y objetivos establecidos en la planeación y programación institucional.
SEXTO. El Programa Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV2 (COVID 19), el conocimiento y aplicación de las medidas de prevención y las condiciones de evolución epidemiológica de dicha enfermedad, hacen posible un regreso seguro y responsable a las labores de este del Tribunal Electoral en condiciones similares a las de antes de la pandemia
SÉPTIMO. No obstante, como parte de las acciones que hasta hoy se han ejecutado, resultan particularmente valiosos el uso de los sistemas y expedientes electrónicos del Tribunal Electoral, la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación y demás herramientas tecnológicas, así como la modalidad de trabajo a distancia, por lo que deben fortalecerse y ampliarse, en beneficio de la eficiencia y eficacia administrativa de este Tribunal Electoral.
OCTAVO. Conforme a la normativa laboral, también resulta conveniente establecer un equilibrio entre la vida laboral y la familiar de las personas servidoras públicas, sin que de ninguna manera se afecte la atención debida a los diversos asuntos a cargo del Tribunal Electoral.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones jurídicas señaladas, se expide el siguiente:
ACUERDO
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer medidas para promover la eficiencia administrativa en la operación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo son de observancia general y obligatorias para las personas servidoras públicas adscritas a las áreas.
Artículo 2. Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
I. Áreas: áreas de apoyo administrativo, áreas de apoyo técnico-jurídico, y órganos auxiliares de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
II. Comité: el Comité Técnico de Trabajo a Distancia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
III. COVID 19: la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 (COVID 19);
IV. FIREL: la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación.
V. Medios Electrónicos: la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, el correo
electrónico institucional, así como la infraestructura tecnológica que permite efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos, documentos electrónicos, audio y video.
Artículo 3. Las jornadas de trabajo se sujetarán a lo previsto en los Lineamientos de la Dirección General de Recursos Humanos, así como a lo siguiente:
I. La jornada diaria de trabajo será de ocho horas;
II. El horario de trabajo se desempeñará preferentemente de las nueve a las dieciocho horas, con una hora para la ingesta de alimentos, y
III. Las personas titulares de las áreas podrán establecer otro horario de trabajo y para la ingesta de alimentos, conforme a las necesidades del servicio a su cargo.
El control de ingreso a las labores presenciales de las personas servidoras públicas adscritas a las áreas, será realizado de forma electrónica de conformidad con lo establecido en los Lineamientos para el Control, Registro y Aplicación de Incidencias de Personal.
Artículo 4. El acceso general a los inmuebles del Tribunal Electoral se sujetará a los mecanismos que establezca la Dirección General de Protección Institucional.
Artículo 5. Conforme a las necesidades del servicio de cada área, así como los resultados obtenidos, cada titular podrá implementar el trabajo mixto o a distancia, para lo cual deberá atender las disposiciones que para tal efecto emita la Comisión de Administración y el Comité Técnico de Trabajo a Distancia y las demás instancias competentes.
Artículo 6. Las áreas considerarán la atención de los trámites a través de medios electrónicos.
La ciudadanía en general, las instituciones y autoridades electorales federales y locales del país, podrán utilizar los medios electrónicos para enviar solicitudes, escritos y demás documentos dirigidos a las áreas, los cuales podrán estar suscritos con la FIREL, y tendrán la misma validez que una firma autógrafa.
Artículo 7. La Secretaría Administrativa, previa opinión de la Comisión de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente, o bien, a través de ésta, podrá emitir recomendaciones sobre higiene y medidas sanitarias en el centro de trabajo, con el objeto de prevenir la propagación de enfermedades contagiosas.
Artículo 8. Las personas servidoras públicas que tengan resultado positivo de prueba clínica de COVID 19 u otras enfermedades contagiosas, deberán comunicar tal situación a las personas titulares del área correspondiente; abstenerse de realizar sus labores en los inmuebles del Tribunal Electoral; desempeñar trabajo a distancia, y sujetarse a lo dispuesto en las recomendaciones a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 9. La interpretación del presente Acuerdo General y la resolución de los casos no previstos en el mismo corresponden a la persona titular de la Secretaría Administrativa.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo General de Administración entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Se derogan los artículos 3, 12, 13 y 14 del Acuerdo General de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que autoriza la reincorporación presencial del personal adscrito a las Áreas de Apoyo Administrativo, Áreas de Apoyo Técnico-Jurídico y Órganos Auxiliares de la Comisión de Administración, a las actividades laborales, bajo los protocolos de seguridad sanitaria que permitan salvaguardar la salud del personal del Tribunal Electoral.
TERCERO. Para mayor difusión, publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en las páginas de Intranet e internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Oscar Santiago Sánchez, Secretario de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 166 párrafo segundo y 208, fracciones XIV y XXIV, del Reglamento Interno del citado órgano jurisdiccional
CERTIFICA
Que el presente documento, integrado por 1 foja útil por ambos lados, corresponde al "ACUERDO GENERAL POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA PROMOVER LA EFICIENCIA ADMINISTRATIVA EN LA OPERACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN", autorizado mediante el Acuerdo 11/SO2(23-II-2023), emitido por la y los integrantes de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su segunda sesión ordinaria celebrada el 23 de febrero de 2023. DOY FE.
Ciudad de México, a 09 de marzo de 2023.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Secretario de la Comisión de Administración, Mtro. Oscar Santiago Sánchez.- Firmado electrónicamente.