DOF: 10/04/2023
OFICIO mediante el cual se otorga autorización para la organización y operación de una Institución de Financiamiento Colectivo a denominarse UCOMBI, S

OFICIO mediante el cual se otorga autorización para la organización y operación de una Institución de Financiamiento Colectivo a denominarse UCOMBI, S.A.P.I. de C.V., Institución de Financiamiento Colectivo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Normatividad.- Dirección General de Autorizaciones Especializadas.- Vicepresidencia Técnica.- Oficio Núm.: 311-95319/2023

Asunto:     Autorización para la organización y operación de una Institución de Financiamiento Colectivo a denominarse UCOMBI, S.A.P.I. DE C.V., INSTITUCIÓN DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO.
UCOMBI, S.A.P.I. DE C.V.
Av. Insurgentes Sur 682, Mezzanine,
Col. Del Valle, Alcaldía Benito Juárez,
C.P. 03100, Ciudad de México.
Doctor Paliza No. 55, Col. Centenario,
C.P. 83260, Hermosillo, Sonora.
AT'N.: C. FRANCISCO ANTONIO ASTIAZARAN SALCEDO
         Representante Legal
En términos de los artículos 1 y 2 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público. Conforme al artículo 4, fracciones XI y XXXVIII de dicha ley, a la Comisión le corresponde autorizar la constitución y operación de aquellas entidades que señalan las leyes, así como ejercer las demás facultades que le estén atribuidas por la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
En ese orden de ideas, el artículo 35 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera establece que las personas que pretendan realizar las actividades atribuidas a las instituciones de financiamiento colectivo o de fondos de pago electrónico, deberán solicitar su autorización como institución de tecnología financiera ante las Comisión, la cual otorgará cuando a su juicio se cumpla adecuadamente con los requisitos legales y normativos, previo acuerdo del Comité Interinstitucional al que se refiere dicho artículo 35.
Considerando lo anterior, con escrito presentado el 10 de marzo de 2022, UCOMBI, S.A.P.I. DE C.V. (UCOMBI o la sociedad) solicitó a la Comisión autorización para organizar y operar una Institución de Financiamiento Colectivo a denominarse UCOMBI, S.A.P.I. DE C.V., INSTITUCIÓN DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO, acompañando al efecto la información y documentación soporte correspondiente señalada en el artículo 39 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
En términos del artículo 5, párrafo segundo de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, esta Comisión previno a UCOMBI dentro del plazo establecido en dicha ley para que atendiera diversas observaciones con relación con su solicitud de autorización.
En relación con lo anterior, UCOMBI remitió documentación e información con el fin de dar respuesta a la prevención antes referida. Adicionalmente, esta autoridad requirió a UCOMBI diversa documentación e información complementaria con la finalidad de contar con los elementos de juicio suficientes para resolver sobre la solicitud de autorización presentada por UCOMBI; sociedad que atendió el requerimiento de información complementaria y envió documentación e información actualizada con relación a su expediente. La sociedad solicitó una ampliación al plazo de resolución al plazo de resolución y una prórroga para el desahogo, las cuales le fueron otorgadas.
Señalado lo anterior, se hace de su conocimiento que el Comité Interinstitucional en sesión celebrada el 28 de marzo de 2023, con fundamento en los artículos 11 y 35, en relación con el artículo 15 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y,
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que la documentación e información presentada con motivo de la solicitud de autorización para la organización y operación de la institución de financiamiento colectivo a denominarse UCOMBI, S.A.P.I. DE C.V., INSTITUCIÓN DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO, cumple con los requisitos previstos en el artículo 15, en relación con el artículo 39 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y con los artículos 3, 4 y 6 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera, y,
SEGUNDO. - Que del análisis a la documentación e información recibida se concluyó que desde el punto de vista legal, financiero y operativo es procedente se otorgue la autorización solicitada, por lo que, conforme a la certificación del Secretario del Comité Interinstitucional, el cual se transcribe en la parte conducente, se adoptó el siguiente:
ACUERDO
"SEXTO.- Los integrantes del Comité Interinstitucional, de conformidad con los artículos 11 y 35, en relación con el artículo 15 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, acordaron por unanimidad, se otorgue la autorización para la organización y operación de una institución de financiamiento colectivo a denominarse UCOMBI, S.A.P.I. DE C.V., INSTITUCIÓN DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO"
El acuerdo anterior se adopta sin perjuicio de las demás autorizaciones que con motivo del acto descrito, deban obtenerse de la Comisión o cualquier otra autoridad financiera, en términos de las disposiciones aplicables, así como del ejercicio de las facultades atribuidas a la propia Comisión durante el proceso de organización de UCOMBI, S.A.P.I. DE C.V., INSTITUCIÓN DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO, en el que se habrán de cumplir con los requerimientos aplicables para el inicio de operaciones.
Por lo anterior, esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo del Comité Interinstitucional, autoriza la organización y operación de una institución de financiamiento colectivo a denominarse UCOMBI, S.A.P.I. DE C.V., INSTITUCIÓN DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO.
La entidad cuya organización y operación se autoriza, estará sujeta a las siguientes:
BASES
PRIMERA.    La denominación de la sociedad será UCOMBI, S.A.P.I. DE C.V., INSTITUCIÓN DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO.
SEGUNDA.   Tendrá su domicilio social en Hermosillo, Sonora.
TERCERA.    Su duración será indefinida.
CUARTA.      El importe de su capital social inicial será de $6'230,000.00 (Seis millones doscientos treinta mil pesos 00/100 M.N.).
QUINTA.       Su objeto social corresponderá a la realización de las actividades en moneda nacional contempladas en los artículos 15 y 16, fracción I de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. Adicionalmente, podrá realizar las actividades previstas en el artículo 19 del ordenamiento legal antes indicado, conforme a su objeto social.
SEXTA.        La autorización a que se refiere el presente oficio es, por su propia naturaleza, intransmisible.
SÉPTIMA.     UCOMBI, S.A.P.I. DE C.V., INSTITUCIÓN DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO estará sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, así como, de las demás autoridades financieras competentes en los términos que las leyes dispongan y disposiciones que de esta emanen.
OCTAVA.      Los servicios consistentes en el financiamiento colectivo de deuda que UCOMBI, S.A.P.I. DE C.V., INSTITUCIÓN DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO preste por virtud de la presente autorización, así como las demás operaciones que lleve a cabo, al igual que su organización y operación en general, se sujetarán a la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, a las reglas y disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las disposiciones que respecto de sus operaciones expida el Banco de México y a las demás normas y disposiciones vigentes y las que se emitan en un futuro por cualquier autoridad competente, incluyendo las relativas a operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, que por su naturaleza resulten aplicables.
UCOMBI, S.A.P.I. DE C.V., INSTITUCIÓN DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO, deberá acreditar a esta Comisión, con al menos treinta días hábiles de anticipación al inicio de sus operaciones, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 40 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
El presente se emite con fundamento en las disposiciones legales antes invocadas, así como en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 1, 2, 4, fracciones XI y XXXVIII, 10, fracciones III y V de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como los artículos 1, 3, fracciones IV y V, 4, fracciones I, apartados A y B y II, apartado A, numeral 5) y apartado B, numeral 32), 14, 17, 35 y 45, fracción I y 64, tercer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2022.
 
Atentamente
Ciudad de México, a 29 de marzo de 2023.- Director General de Autorizaciones Especializadas, Lic. José Antonio Vizcaíno Ruiz.- Rúbrica.- Vicepresidente Técnico, Lic. Ramiro Edgar Álvarez Hernández.- Rúbrica.

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