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DOF: 10/04/2023
CONVENIO de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S

CONVENIO de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y la Ciudad de México, relativo a los trabajos de reforzamiento estructural de la Terminal 2 (dos) del Aeropuerto Internacional Benito Juárez Ciudad de México y sus obras complementarias.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, S.A. DE C.V. A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "AICM", REPRESENTADA POR SU TITULAR, DIRECTOR GENERAL EL VICEALMIRANTE A.N. P.A. D.E.M. RET. CARLOS IGNACIO VELÁZQUEZ TISCAREÑO, ASISTIDO POR EL VICEALMIRANTE RET. JOSÉ GUADALUPE ÁVILA GIL DIRECTOR DE OPERACIÓN, EL VICEALMIRANTE RET. FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ BERRIEL DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y EL MAESTRO JOSÉ LUIS MARTÍNEZ COLINA DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA DEPENDENCIA COORDINADORA DE SECTOR, SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "SICT", REPRESENTADA POR EL LIC. JORGE NUÑO LARA, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE ARQ. MILARDY DOUGLAS ROGELIO JIMÉNEZ PONS GÓMEZ, Y POR LA OTRA PARTE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA "ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADA POR LA DOCTORA CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, EN SU CARÁCTER DE JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASISTIDA POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO MTRO. MARTÍ BATRES GUADARRAMA, LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS LIC. LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS MTRO. EN I. JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA Y EL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA GENERAL LIC. JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.
II.     La Dirección General de Programación y Presupuesto B (DGPyP) de la SHCP, mediante oficio número 312.A.-0685 de fecha 28 de febrero de 2023, emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. (AICM) reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado.
DECLARACIONES
I. De la "SICT":
1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
2. Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país; construir aeropuertos federales y cooperar con los gobiernos de los Estados y las autoridades municipales, en la construcción y conservación de obras de ese género; otorgar concesiones o permisos para construir las obras que le corresponda ejecutar de acuerdo al artículo 26, 36 fracciones I, XXIII y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
3. Que en términos de los artículos 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde ejercer las funciones de coordinadora de sector de la ENTIDAD, motivo por el cual participa en este instrumento.
4. Que el Lic. Jorge Nuño Lara cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de los previsto en el artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Avenida Insurgentes Sur Número 1089, Colonia Noche Buena, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México.
II. Del "AICM":
1. Que es una Entidad Paraestatal de la Administración Pública Federal, denominada Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. DE C.V., constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la escritura pública No. 44,339 de fecha 28 de mayo de 1998, otorgada ante la fe del Lic. Emiliano Zubiria Maqueo, notario número veinticinco del Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de Comercio en el folio mercantil número 238577 de fecha 25 de junio del 1998.
La entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, actualmente Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en representación del Gobierno Federal le otorgó en fecha 29 de junio de 1998, la concesión al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, actualmente Aeropuerto Internacional Benito Juárez Ciudad de México, por lo que de acuerdo con lo señalado en el título de concesión correspondiente, y la modificación a dicha concesión, ambas publicadas el 01 de junio de 2004 en el Diario Oficial de la Federación, tiene facultades para administrar, operar y conservar el mismo, sus pistas, plataformas, edificios y prestar servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, así como organizar y usufructuar dichos bienes percibiendo el importe de los arrendamientos respectivos.
2. Que su objeto es la administración, operación, construcción y/o explotación de uno o varios aeródromos civiles y aeropuertos ubicados en la Ciudad de México, así como prestar servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, así como servicios auxiliares y especiales necesarios para la explotación de dichos aeropuertos, así como cualquier actividad que directamente soporte y esté relacionada con dicho objeto, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º fracción I de la Escritura Pública No. 44,339 de fecha 28 de mayo de 1998 referida en la declaración que antecede.
3. Que su titular cuenta con las facultades necesarias y suficientes para suscribir en nombre y representación de la entidad paraestatal el presente Convenio, de conformidad con la Escritura Pública No. 42,536 de fecha 19 de agosto de 2022, pasada ante la fe de la Maestra Olga Mercedes García Villegas Sánchez Cordero, Titular de la Notaría Pública No. 95 de la Ciudad de México.
4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Aeropuerto Internacional Benito Juárez Ciudad de México; oficina de la Dirección de Operación, sala E2 3er. piso área internacional, avenida Capitán Carlos León González S/N; colonia Peñón de los Baños; alcaldía Venustiano Carranza; C.P. 15620, Ciudad de México.
III. De la "ENTIDAD FEDERATIVA":
1. Es una Entidad Federativa integrante del estado mexicano, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano y representativo, cuya administración está a cargo del Poder Ejecutivo, el cual se confiere a una persona denominada jefa o jefe de gobierno, en términos de lo establecido por los artículos 40, 42, fracción I, 43, 44 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, numerales 1, 3, 28 y 33, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 7, párrafo primero, 12, 13 y 16 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 párrafo primero, 12 y 23, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de la Administración Pública de la Ciudad de México; y 15, fracción XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Administración Pública de esta Entidad, está a cargo del Poder Ejecutivo, cuya titularidad se le confiere a la persona denominada Jefa de Gobierno, quien entre sus atribuciones cuenta con la de celebrar convenios de coordinación con el Ejecutivo Federal y los Gobiernos de los Estados.
3. Que de conformidad con los artículos 11 fracción I, 13 párrafo primero, 16 fracciones I, II, III y XIII, 18, párrafo primero, 20 fracción XXII, 23 párrafo primero, 26, 27, 28 y 38, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7° fracciones I, II, III y XIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, este Convenio es también suscrito por el Secretario de Gobierno Mtro. Martí Batres Guadarrama, la Secretaria de Administración y Finanzas Lic. Luz Elena González Escobar, el Secretario de Obras y Servicios Mtro. Jesús Antonio Esteva Medina y el Secretario de la Contraloría General Lic. Juan José Serrano Mendoza.
4. Que su prioridad para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento es la de coordinar la participación para EL REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DE LA TERMINAL 2 (DOS) DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL BENITO JUÁREZ CIUDAD DE MÉXICO Y SUS OBRAS COMPLEMENTARIAS.
5. Que, para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Plaza de la Constitución Número 2, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06000, Ciudad de México.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la concesión del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, actualmente Aeropuerto Internacional Benito Juárez Ciudad de México, y la modificación a dicha concesión, ambas publicadas el 01 de junio de 2004 en el Diario Oficial de la Federación, 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento, así como en los artículos 1, 4, 5, 25 y 32 de la Constitución Política de la Ciudad de México y los artículos 3 fracciones I, II y XI, 7, 11 fracción 1, 12, 13, 16 fracciones I, II, III y XIII, 18 párrafo primero, 20 fracciones XI y XXII, 26, 27, 28 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, 7 fracciones I, II, III y XIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y demás disposiciones jurídicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de obras públicas para EL REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DE LA TERMINAL 2 (DOS) DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL BENITO JUAREZ CIUDAD DE MÉXICO Y SUS OBRAS COMPLEMENTARIAS; reasignar a aquélla la ejecución de funciones, programas o proyectos federales, para el ejercicio fiscal 2023; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal, a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán a la(s) función(es), programa(s) o proyecto(s) y hasta por los importes que a continuación se mencionan:
FUNCION(ES) 05 Transporte
PROGRAMA(S) K027 Mantenimiento de Infraestructura
PROYECTO(S) 2009KDN0009 Obras para la reestructuración y reforzamiento de cimentación y superestructura de edificios terminales IMPORTE $375,000,000.00 (TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.)
La(s) función(es), programa(s) o proyecto(s) a que se refiere el párrafo anterior se prevé(n) en forma detallada en el Anexo 1 del presente Convenio.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo establecido en el mismo y sus correspondientes anexos, a los "Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos", así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- REASIGNACION.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal reasignará a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $375,000,000.00 (TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, S.A. DE C.V., de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 1 de este Convenio.
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, conforme a los artículos 82, fracción IX, y 83, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se radicarán, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas de la ENTIDAD FEDERATIVA, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a AICM, con la finalidad de que los recursos reasignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los recursos presupuestarios federales que se reasignen a la ENTIDAD FEDERATIVA en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la ENTIDAD FEDERATIVA deberá observar los siguientes criterios para asegurar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos presupuestarios federales reasignados:
PARAMETROS:
I. "LAS PARTES" se comprometen a aplicar en lo conducente, el principio de transparencia ante la sociedad civil, así como las normas de acceso a la información pública, sin que en ningún caso se ponga en riesgo la información clasificada como reservada o confidencial, de acuerdo a las leyes en la materia.
II. La información original referente a la transferencia de los recursos presupuestarios reasignados por "AICM" a la "ENTIDAD FEDERATIVA", quedará en posesión de esta última, así como la documentación financiera correspondiente a cada uno de los pagos que sean realizados por el ejecutor del gasto, para que sea proporcionada, cuando así se solicite formalmente, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
III. La "ENTIDAD FEDERATIVA", se compromete a entregar a la "SICT" y al "AICM" un informe trimestral respecto de los avances de obra.
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal por conducto de AICM a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio se aplicarán a la(s) función(es), programa(s) o proyecto(s) a que se refiere la cláusula primera del mismo, el(los) cual(es) tendrá(n) los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas que se mencionan en el Anexo Técnico A.
CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal a que alude la cláusula segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva para EL REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DE LA TERMINAL 2 (DOS) DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL BENITO JUAREZ CIUDAD DE MÉXICO Y SUS OBRAS COMPLEMENTARIAS.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
Los recursos presupuestarios federales que se reasignen, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por la ENTIDAD FEDERATIVA en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, deberán destinarse a la(s) función(es), programa(s) o proyecto(s) previsto(s) en la cláusula primera del mismo.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Para sufragar los gastos administrativos que resulten de la ejecución de la(s) función(es), programa(s) o proyecto(s) previsto(s) en la cláusula primera del presente instrumento, se podrá destinar hasta un 5 por ciento del total de los recursos aportados por las partes.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA.- LA ENTIDAD FEDERATIVA se obliga por conducto de sus Dependencias en el ámbito de sus atribuciones:
I. Aplicar los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento en la(s) función(es), programa(s) o proyecto(s) establecido(s) en la cláusula primera del mismo, sujetándose a los objetivos e
indicadores de desempeño y sus metas previstos en la cláusula tercera de este instrumento.
II. Responsabilizarse, a través de la Instancia Ejecutora de: administrar los recursos presupuestarios federales radicados únicamente en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la cláusula segunda de este Convenio, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de la(s) función(es), programa(s) o proyecto(s) previsto(s) en este instrumento; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local.
III. Entregar mensualmente por conducto de la Instancia Ejecutora a AICM, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por la(s) instancia(s) ejecutora(s) y validada por la Instancia Ejecutora.
Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Instancia Ejecutora la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por el AICM y, en su caso por la SHCP y la SFP, así como la información adicional que estas últimas le requieran, de conformidad con lo establecido en los artículos 83, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 224, fracción VI, de su Reglamento.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.
IV. Registrar en su contabilidad por conducto de la Instancia Ejecutora los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental, y aquella información relativa a la rendición de informes sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local ante la Asamblea Legislativa del Gobierno de la Ciudad de México.
V. Iniciar la Instancia Ejecutora, las acciones para dar cumplimiento a la(s) función(es), programa(s) o proyecto(s) a que hace referencia la cláusula primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la formalización de este instrumento.
VI. Observar a través de la Instancia Ejecutora las disposiciones legales federales aplicables a las obras públicas y a los servicios relacionados con las mismas, así como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos señalados en la cláusula segunda del presente Convenio.
VII. Evitar a través de la Instancia Ejecutora comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización de la(s) función(es), programa(s) o proyecto(s) previsto(s) en este instrumento.
VIII. Requerir a través de la Instancia Ejecutora con la oportunidad debida a las instancias federales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de la(s) función(es), programa(s) o proyecto(s) previsto(s) en este instrumento.
IX. Reportar y dar seguimiento trimestralmente por medio de la Instancia Ejecutora, en coordinación con el AICM sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la cláusula tercera de este Convenio, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento, en los términos establecidos en los numerales Tercero y Cuarto del "Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas y municipios, y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, el formato para proporcionar información relacionada con recursos presupuestarios federales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2007. De ser el caso, y conforme a las disposiciones aplicables, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco del presente Convenio.
X. Proporcionar a través de la Instancia Ejecutora la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.
XI. Presentar a través de la Instancia Ejecutora a AICM, y por conducto de ésta a la SHCP, a través de la DGPyP, y directamente a la SFP, por conducto de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, a más tardar el último día hábil de febrero de 2024, el cierre de ejercicio de las operaciones realizadas, las conciliaciones bancarias, el monto de los recursos ejercidos, en su caso, con el desglose a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento, así como el nivel de cumplimiento de los objetivos de la(s) función(es), programa(s) o proyecto(s), alcanzados en el ejercicio de 2023.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través del AICM, se obliga a:
I. Reasignar los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda, párrafo primero, del presente Convenio, de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 1 de este instrumento.
II. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco del presente Convenio.
III. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con la ENTIDAD FEDERATIVA, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la cláusula tercera del presente Convenio.
Asimismo, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento.
OCTAVA.- RECURSOS HUMANOS.- Los recursos humanos que requiera cada una de las partes para la ejecución del objeto del presente Convenio, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
NOVENA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio corresponderá a AICM, a la SHCP, a la SFP y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que, en coordinación con la SFP, realice el órgano de control de la ENTIDAD FEDERATIVA.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA.- VERIFICACIÓN.- Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio, AICM y la ENTIDAD FEDERATIVA revisarán periódicamente su contenido y aplicación, así como también adoptarán las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
Las partes convienen que la ENTIDAD FEDERATIVA destine una cantidad equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados y aportados en efectivo, a favor de la Contraloría del Ejecutivo estatal (o su equivalente) para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos; dicha cantidad será ejercida conforme a los lineamientos que emita la SFP. La ministración correspondiente se hará conforme a los plazos y calendario programados para el ejercicio de los recursos reasignados, para lo que del total de estos recursos se restará hasta el uno al millar y la diferencia se aplicará a las acciones que se detallan en los anexos de este instrumento. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.
La SFP verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de la ENTIDAD FEDERATIVA, en los términos del presente instrumento.
En los términos establecidos en el artículo 82, fracciones XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la ENTIDAD FEDERATIVA destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la ENTIDAD FEDERATIVA.
DÉCIMA PRIMERA.- SUSPENSION O CANCELACION DE LA REASIGNACION DE RECURSOS.- El Ejecutivo Federal, por conducto de AICM podrá suspender o cancelar la ministración subsecuente de recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA, cuando se determine que se hayan utilizado con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, supuestos en los cuales los recursos indebidamente utilizados tendrán que ser restituidos a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días hábiles siguientes en que lo requiera el AICM.
Previo a que el AICM determine lo que corresponda en términos del párrafo anterior, concederá el derecho de audiencia a la ENTIDAD FEDERATIVA para que, en su caso, aclare o desvirtúe los hechos que se le imputen.
DÉCIMA SEGUNDA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados o estén vinculados formalmente con compromisos y obligaciones de pago al 31 de diciembre de 2023, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, en un plazo de 15 días naturales contados a partir del cierre del ejercicio fiscal, conforme a las disposiciones aplicables.
DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano de Difusión Oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
En caso de contingencias para la realización de la(s) función(es), programa(s) o proyecto(s) previsto(s) en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA.- INTERPRETACION, JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Las partes manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como a sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México.
DÉCIMA QUINTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, y hasta el 31 de diciembre de 2023, con excepción de lo previsto en la fracción XI de la cláusula sexta de este instrumento, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, de conformidad con el artículo 224, último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
DÉCIMA SEXTA.- TERMINACION ANTICIPADA.- El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado;
II. Por acuerdo de las partes;
III. Por rescisión, cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, y
IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA.- El Ejecutivo Federal, a través de AICM, difundirá en su página de Internet la(s) función(es), programa(s) o proyecto(s) financiado(s) con los recursos a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros. La ENTIDAD FEDERATIVA se compromete, por su parte, a difundir dicha información mediante su página de Internet y otros medios públicos, en los términos de las disposiciones aplicables.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman a los 13 días del mes de marzo de dos mil veintitrés.- Por AICM: Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., Vicealmirante A. N. P. A. D. E. M. Ret. Carlos Ignacio Velazquez Tiscareño.- Rúbrica.- Asistido por: Director de Operación, Vicealmirante Ret. José Guadalupe Ávila Gil.- Rúbrica.- Director de Administración, Vicealmirante Ret. Francisco José Martínez Berriel.- Rúbrica.- Director de Asuntos Jurídicos, Maestro José Luis Martínez Colina.- Rúbrica.- Participa como Dependencia Coordinadora de Sector, por SICT: Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Lic. Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.- Asistido por: el Subsecretario de Transporte de la SICT, Arquitecto Milardy Douglas Rogelio Jiménez Pons Gómez.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno de la Ciudad de México, Mtro. Martí Batres Guadarrama.- Rúbrica.- La Secretaria de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, Lic. Luz Elena González Escobar.- Rúbrica.- El Secretario de Obras y Servicios de la Ciudad de México, Mtro. Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría General de la Ciudad de México, Lic. Juan José Serrano Mendoza.- Rúbrica.
ANEXO TÉCNICO A
REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DE LA TERMINAL 2 DEL AICM.
PARAMETROS DE INFORMACION REQUERIDA
PARA ENTREGA
ESTUDIOS, PROYECTOS, OBRAS Y SERVICIOS
 
PRESUPUESTACIÓN
1
Oficios de autorización de inversión para el ejercicio 2023
CONTRATACIÓN
2
Acuerdo de realización de los trabajos
3
Descripción pormenorizada de los trabajos a ejecutar
4
Importe de los trabajos y, en su caso los montos por ejercer en cada ejercicio
5
Convenio de coordinación en materia de reasignación de recursos incluyendo anexos
6
Identificación de las áreas y servidores públicos responsables de la autorización de los trabajos
7
Normas de calidad, así como las especificaciones particulares y generales
8
Programas de ejecución de los trabajos
9
Listado de materiales (insumos), equipo y maquinaria, que se emplearan en la obra, así como sus programas de utilización
10
Escrito señalando materiales, equipo y maquinaria, proporcionados por el AICM (en su caso)
11
Relación y programa de personal
12
Relación y costos unitarios básicos y cuadrillas de trabajo
EJECUCION Y PAGO
13
Proyecto original firmado en formatos pdf y dwg
14
Autorización escrita de los cambios de proyecto
15
Planos modificados firmados en formatos pdf y dwg
16
Croquis de localización de las obras
17
Contratos celebrados para la contratación de profesionales, maquinaria e insumos incluyendo sus modificaciones y anexos
18
Documentación que compruebe la apertura de la cuenta bancaria a nombre de la obra
19
Comprobantes de transferencia realizadas por el AICM al Gobierno de la Ciudad de México
20
Entero a la TESOFE de los rendimientos financieros
21
Estados de cuenta desde la fecha de apertura de la cuenta hasta la fecha de conclusión de las obras y/o servicios contratados
22
Minutas de trabajo generadas desde el inicio de la obra hasta el 31 de julio de 2023
23
Bitácora de obra electrónica, o en su caso, bitácora convencional desde el inicio de la obra hasta la fecha de conclusión de las obras y/o servicios
24
Aviso de inicio de obra
25
Oficio de designación de residente de obra
26
Oficio de designación de supervisor de obra
27
Actas circunstanciadas celebradas desde el inicio de la obra y/o servicios hasta la conclusión de los mismos
28
Correspondencia generada el inicio de la obra y/o servicios hasta la conclusión de los mismos
29
Control de avance físico/financiero
30
Estimaciones de obra normales, extraordinarias y adicionales generadas desde el inicio de las obras y/o servicios hasta la terminación de las mismas.
31
Números generadores de todas las estimaciones generadas desde el inicio de las obras y/o servicios hasta la terminación de las mismas
32
Concentrado de estimaciones pagadas generadas desde el inicio de las obras y/o servicios hasta la terminación de las mismas.
33
Concentrado de conceptos de obra ejecutados y pagados por estimación (en medios magnéticos en hoja de cálculo Excel)
34
Álbum fotográfico
35
Filmación de la obra en formato digital
MODIFICACIONES
36
Modificaciones al convenio de coordinación en materia de reasignación de recursos incluyendo su documentación soporte y anexos
37
Programas de obra derivados de las modificaciones
38
Proyectos de ingeniería, arquitectura, instalaciones hidráulicas, sanitarias y especiales u otros derivados, de las modificaciones
CONCEPTOS NO PREVISTOS EN EL CATALOGO ORIGINAL DEL CONTRATO
39
Oficios de solicitud de conceptos no previstos en el catálogo original del convenio
40
Análisis de los conceptos no previstos en el catálogo original del convenio (con su documentación soporte, cotizaciones, facturas, básicos, matrices etc.)
41
Análisis de conceptos no previstos en el catálogo original del convenio sancionados por la entidad fiscalizada (con su documentación soporte)
42
Oficios de autorización de conceptos no previstos en el catálogo original del convenio
43
Especificaciones particulares de los conceptos no previstos en el catálogo original del contrato
CONTROL DE CALIDAD
44
Concentrado de los resultados de las pruebas de control de calidad realizadas en el transcurso de los trabajos
45
Pruebas de laboratorio realizadas a los materiales, insumos y trabajos ejecutados
CONCLUSIÓN
46
Aviso de terminación
47
Acta entrega-recepción
48
Verificación de la entidad de la debida terminación de los trabajos conforme a las condiciones pactadas
49
Defectos detectados en la verificación física de los trabajos, así como la documentación que acredite su reparación
50
Aviso para la elaboración del finiquito
51
Actas de finiquito
52
Acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones
53
Garantía de vicios ocultos
54
Para efectos del proyecto ejecutivo se deberá contar con la autorización de la Agencia Federal de Aviación Civil para la ejecución de las obras, en términos de lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos.
 
En caso de que el punto se haya atendido en el primer convenio de coordinación tendrá que indicarse, con la finalidad de recabar los 54 puntos.
La información deberá ser proporcionada en medios magnéticos (pdf), y en su caso, hoja de cálculo Excel, autocad, así mismo, es importante que todos los archivos electrónicos de la información solicitada contengan la identificación para su lectura, así como los datos de los servidores públicos responsables de su contenido, para hacer procedente alguna aclaración, en su caso.
En caso de no contar con alguna información de la presente solicitud, se solicita hacerlo del conocimiento al AICM mediante nota informativa debidamente firmada.
CONTENIDO MINIMO PARA INFORMES MENSUALES
Datos Generales (constructora (s) y supervisión(es))
·  Obra
·  Contratista
 
·  Numero de contrato
·  Importe
·  Periodo de ejecución
·  Fuerza de Trabajo
·  Personal técnico
·  Personal obrero
·  Maquinaria
·  Avance físico-financiero de la (s) constructora (s) y de la supervisión (es)
·  Avance programado
·  Avance real
·  Diferencia (programado-real)
·  Resumen de actividades del mes
·  Croquis de avance grafico de los conceptos más relevantes
·  Tabla grafica del avance físico-financiero
·  Observaciones y problemática
**TODOS LOS PUNTOS SEÑALADOS DEBEN SER CONSIDERADOS DE FORMA ENUNCIATIVA MAS NO LIMITATIVA
ANEXO CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE REASIGNACION DE RECURSOS
Unidad
KDN
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México S.A. de C.V.
Clave Presupuestaria
2023.3.5.04.00.005.K027.6.2.7.01.3.1.09.2009KDN0009
 
 
(Cifras en pesos)
MES
DISPONIBLE
MONTO REASIGNADO
 
 
 
 
01
ENERO
55,000,000.00
50,000,000.00
02
FEBRERO
105,000,000.00
100,000,000.00
03
MARZO
110,000,000.00
100,000,000.00
04
ABRIL
110,000,000.00
100,000,000.00
05
MAYO
35,000,000.00
25,000,000.00
TOTAL
415,000,000.00
375,000,000.00
 
La transferencia de los 375 millones de pesos se realizará dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de firma del convenio.
______________________________
 

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