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DOF: 10/04/2023
ACUERDO por el que se elimina un Indicador Clave en materia de Salud del Catálogo Nacional de Indicadores

ACUERDO por el que se elimina un Indicador Clave en materia de Salud del Catálogo Nacional de Indicadores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, 22, 33 fracción II, 56 y 77 fracción VII de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 5 fracción VII del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y 32 de las Reglas para la integración, difusión y administración del Catálogo Nacional de Indicadores, y
CONSIDERANDO
Que la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (Ley del Sistema o LSNIEG), establece que la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI o Instituto) debe aprobar los indicadores generados por los Subsistemas Nacionales de Información (SNI).
Que los SNI deberán generar un conjunto de indicadores clave que atenderán como mínimo los temas siguientes: población y dinámica demográfica, salud, educación, empleo, vivienda, distribución del ingreso y pobreza, gobierno, seguridad pública e impartición de justicia, sistema de cuentas nacionales, ciencia y tecnología, información financiera, precios, trabajo, atmósfera, agua, suelo, flora, fauna, residuos peligrosos y residuos sólidos.
Que el INEGI establecerá en coordinación con las Unidades del Estado, un Catálogo Nacional de Indicadores, a partir de la información básica que se obtenga de:
1.     El Censo Nacional de Población y Vivienda, o de los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlo total o parcialmente;
2.     Los censos nacionales económicos y agropecuarios, o los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlo total o parcialmente;
3.     Los censos nacionales de gobierno, o los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlo total o parcialmente;
4.     El Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales;
5.     Un sistema integrado de encuestas nacionales de los hogares;
6.     Un sistema integrado de encuestas en unidades económicas;
7.     Un sistema integrado de inventarios y encuestas sobre recursos naturales y medio ambiente;
8.     Un sistema integrado de encuestas nacionales relacionadas con los temas de gobierno, seguridad pública y justicia;
9.     Los registros administrativos que permitan obtener Información de Interés Nacional en la materia, y
10.   Un registro de Unidades del Estado.
Que el Instituto, como organismo público responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG), tiene como uno de sus objetivos realizar las acciones tendientes a lograr que la Información de Interés Nacional se sujete a los principios de accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley del Sistema, la Información de Interés Nacional será oficial y de uso obligatorio para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Que el artículo 5 de las Reglas para la integración, difusión y administración del Catálogo Nacional de Indicadores (Reglas), establece que estos deben satisfacer cada uno de los siguientes criterios para ser considerados como Indicadores Clave:
I.     Que resulten necesarios para sustentar el diseño, seguimiento y evaluación de políticas públicas de alcance nacional;
II.     Que se elaboren con rigor conceptual y metodológico, en congruencia con las mejores prácticas estadísticas nacionales e internacionales, y con información de calidad;
III.    Que se produzcan periódicamente y cuenten con un calendario de actualización con el propósito de posibilitar su seguimiento, y
IV.   Que correspondan a alguno de los temas que consigna la LSNIEG en los artículos 21, 24, 27 y 28 quáter, o a temas adicionales que hayan sido aprobados por la Junta de Gobierno.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de las Reglas, las Unidades del Estado o los Órganos Colegiados del SNIEG podrán solicitar que se den de baja Indicadores Clave del Catálogo Nacional de Indicadores, cuando se determine y justifique que ya no subsiste alguno de los criterios que motivaron la aprobación para ser considerados como tales o bien que ya no resulten relevantes para el mismo. Para tal efecto deberá incluirse la justificación debidamente documentada, así como la documentación soporte que corresponda.
Que el 22 de diciembre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el la Junta de Gobierno del INEGI aprobó la inclusión en el Catálogo Nacional de Indicadores de un grupo de 38 Indicadores Clave seleccionados de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, entre ellos, el identificado con el numeral 29 correspondiente a: "Proporción de la población portadora de VIH con infección avanzada que tiene acceso a medicamentos antirretrovirales". Dicho Indicador fue incluido en el Catálogo referido dentro del rubro de Salud, como uno de los temas que debe generar, como mínimo, el Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social, en términos del artículo 21 de la LSNIEG.
Que el Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH y el sida (CENSIDA) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud y que en la documentación soporte del Acuerdo referido en el párrafo anterior se le designó como responsable de actualizar el indicador clave "Proporción de la población portadora de VIH con infección avanzada que tiene acceso a medicamentos antirretrovirales" en el Catálogo Nacional de Indicadores.
Que el indicador clave se generó para los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, a partir de las variables: Número de adultos y niños con infección avanzada de VIH, que actualmente reciben terapia antirretrovírica de combinación, y Número estimado de adultos y niños con infección avanzada de VIH.
Que el 25 de enero de 2010, mediante Acuerdo 1ª/VII/2010, la Junta de Gobierno del Instituto aprobó la creación del Comité Técnico Especializado del Sistema de Información de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, integrado al Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social.
Que el 06 de noviembre de 2015, mediante Acuerdo 8ª/V/2015, la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía determinó modificar el Acuerdo de Creación del Comité Técnico Especializado del Sistema de Información de los Objetivos de Desarrollo del Milenio para denominarse Comité Técnico Especializado de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (CTEODS), y se mantuvo integrado al Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social.
Que el indicador de los Objetivos de Desarrollo del Milenio "Proporción de la población portadora de VIH con infección avanzada que tiene acceso a medicamentos antirretrovirales", no está incluido en el conjunto de indicadores del marco global de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Que la justificación para eliminar el Indicador Clave en materia de Salud es que ya no cumple con el criterio de producción periódica de conformidad con el artículo 5, fracción III de las Reglas para la integración, difusión y administración del Catálogo Nacional de Indicadores. Lo anterior debido a que, a partir de 2014, la Organización Mundial de la Salud, el Programa Conjunto de las Naciones sobre el VIH-SIDA (ONUSIDA), la Organización Panamericana de la Salud y la Secretaría de Salud modificaron los criterios para el seguimiento epidemiológico, con el propósito de incluir en el tratamiento antirretroviral a todas las personas viviendo con VIH y las que conocen su estado serológico positivo VIH, como parte de un nuevo Marco de Monitoreo del Continuo de Atención al VIH de la Organización Panamericana de la Salud.
Que durante la Tercera sesión Ordinaria 2022 del Comité Técnico Especializado Sectorial en Salud (CTESS), efectuada el 29 de septiembre de 2022, mediante Acuerdo CTESS/3RO/2022/A13 se aprobó la eliminación del Indicador Clave referido del Catálogo Nacional de Indicadores. Adicionalmente, se determinó que la Dirección General de Información en Salud de la Secretaría de Salud, remitirá a las personas que integran el CTESS el listado de indicadores que actualmente se están calculando sobre VIH para conocer una visión global.
 
Que el Comité Ejecutivo del Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social (CESNIDS), en la Tercera sesión Ordinaria 2022, efectuada el 13 de diciembre de 2022, con base en el análisis de la propuesta elaborada por el CTESS, mediante Acuerdo CESNIDS/3.1/2022 aprobó que se someta a consideración de la Junta de Gobierno del INEGI la propuesta de eliminación del Indicador Clave referido del Catálogo Nacional de Indicadores.
Por lo anterior, la Junta de Gobierno ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ELIMINA UN INDICADOR CLAVE DEL CATÁLOGO NACIONAL DE
INDICADORES
Único.- Se elimina el siguiente Indicador Clave en materia de Salud del Catálogo Nacional de Indicadores, en el marco del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica:
No.
Indicador Clave
29
Proporción de la población portadora de VIH con infección avanzada que tiene acceso a medicamentos antirretrovirales
 
Transitorio
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo, se aprobó en términos del Acuerdo No. 5ª/III/2023, aprobado en la Quinta sesión de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 30 de marzo de 2023. Presidenta: Graciela Márquez Colin.- Vicepresidentes: Paloma Merodio Gómez, Adrián Franco Barrios y Mauricio Márquez Corona.
Aguascalientes, Ags., a 30 de marzo de 2023.- Hace constar lo anterior el Coordinador General de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.
(R.- 534667)
 

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