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DOF: 18/04/2023 |
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, ante la solicitud formulada por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, se modifica el tiempo asignado en radio y televisión a dicho Instituto corr ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, ante la solicitud formulada por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, se modifica el tiempo asignado en radio y televisión a dicho Instituto correspondiente al primer trimestre de dos mil veintitrés para la difusión de la consulta previa, libre e informada a los pueblos y comunidades indígenas del Estado de Morelos y se determina la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para el segundo trimestre de dos mil veintitrés. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG92/2023. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE, ANTE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, SE MODIFICA EL TIEMPO ASIGNADO EN RADIO Y TELEVISIÓN A DICHO INSTITUTO CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DE DOS MIL VEINTITRÉS PARA LA DIFUSIÓN DE LA CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA A LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE MORELOS Y SE DETERMINA LA ASIGNACIÓN DE TIEMPO EN RADIO Y TELEVISIÓN A LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA EL SEGUNDO TRIMESTRE DE DOS MIL VEINTITRÉS GLOSARIO | Comité | Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral | Convenio 169 | Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos indígenas y Tribales en Países Independientes | Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral | COVID-19 | Coronavirus SARS-CoV2 | CPELSM | Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos | CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | DNUDPI | Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas | IECM | Instituto Electoral de la Ciudad de México | IEEPCO | Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca | IMPEPAC | Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana | INE / Instituto | Instituto Nacional Electoral | ITE | Instituto Tlaxcalteca de Elecciones | JGE | Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral | LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales | OPL | Organismo Público Local | RRTME | Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral | Sala Regional Ciudad de México | Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación | TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación | SCJN | Suprema Corte de Justicia de la Nación | SNI | Sistema/s Normativo/s Indígena/s o Interno/s | ANTECEDENTES Medidas COVID-19 I. Medidas preventivas y de actuación dictadas por la JGE. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, mediante Acuerdo identificado con la clave INE/JGE34/2020, la JGE aprobó las medidas preventivas y de actuación con motivo de la pandemia provocada por el virus COVID-19. En el Punto de Acuerdo Octavo de dicho instrumento, respecto a las comunicaciones derivadas de los procedimientos, se señala que se privilegiarán las notificaciones electrónicas sobre las personales, en términos de lo dispuesto en la normativa aplicable. Administración del tiempo del Estado en radio y televisión 2022-2023 II. Asignación de tiempo para el IEEPCO. El siete de septiembre de dos mil veintidós, el Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que, ante la consulta formulada por la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral y de Participación de Oaxaca y la solicitud del Consejo General del mismo organismo, se determina la asignación de tiempo en radio y televisión a dicho Instituto para la difusión de promocionales relacionados con los procesos de elección que se rigen por Sistemas Normativos Indígenas y se emiten los Lineamientos operativos mínimos para la aplicación del artículo 52, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, identificado con la clave INE/CG620/2022. III. Asignación de tiempo para autoridades electorales del cuarto trimestre de 2022. El veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, el Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que determina la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para el cuarto trimestre de dos mil veintidós, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución, identificado con la clave INE/CG632/2022. IV. Solicitud especial de tiempo en radio y televisión del IECM. El veintiséis de octubre de dos mil veintidós, mediante oficio IECM/SE/367/2022, el IECM solicitó al INE que se le asigne el cuarenta por ciento (40%) del tiempo disponible de los concesionarios que integran el Catálogo de estaciones de radio y televisión con cobertura en la Ciudad de México, durante los treinta (30) días anteriores a la jornada electiva y consultiva que se realizará el primer domingo de mayo de 2023, a fin de promover la participación de la ciudadanía en dicha entidad federativa para la elección de las Comisiones de Participación Comunitaria y las Consultas de Presupuesto Participativo correspondientes a los ejercicios 2023 y 2024. V. Solicitud especial de tiempo en radio y televisión del ITE. El veintisiete de octubre de dos mil veintidós, mediante oficio ITE-PG-194/2022, el ITE solicitó al INE que, en virtud del proceso de aplicación de una consulta previa, libre e informada a las comunidades indígenas que eligen a su autoridad por usos y costumbres, cuya fase consultiva está prevista para el mes de mayo de dos mil veintitrés, se considere la posibilidad de ampliar los tiempos en radio y televisión para la transmisión de mensajes del ITE. Asimismo, mediante oficios ITE-PG-219/2022 e ITE-PG-222/2022, el ITE remitió información complementaria sobre la consulta referida en el párrafo previo. Adicionalmente, el tres de febrero de dos mil veintitrés, mediante oficio ITE-PG-57/2023, el ITE solicitó al INE la ampliación de tiempo en radio y televisión durante el mes de abril de dos mil veintitrés para continuar con la difusión de la consulta previa, libre e informada dirigida a las comunidades del estado de Tlaxcala. VI. Pautas de autoridades electorales del primer semestre de 2023. El veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, la JGE emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de autoridades electorales, correspondientes al periodo ordinario del primer semestre de dos mil veintitrés, identificado con la clave INE/JGE230/2022. VII. Términos y condiciones de la entrega de materiales y elaboración de órdenes de transmisión 2023. El veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, el Comité aprobó el Acuerdo [...] por el que se establecen los términos y condiciones para la entrega y recepción electrónica de materiales, así como para la elaboración de las órdenes de transmisión en los procesos electorales locales y el periodo ordinario que transcurrirán durante 2023, identificado con la clave INE/ACRT/63/2022. VIII. Catálogo Nacional de emisoras 2023. El veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, el Comité aprobó el Acuerdo [...] por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a los mapas de cobertura, se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los procesos electorales locales y el período ordinario durante 2023 y se actualiza el catálogo de concesionarios autorizados para transmitir en idiomas distintos al español y de aquellos que transmiten en lenguas indígenas nacionales que notifiquen el aviso de traducción a dichas lenguas, identificado con la clave INE/ACRT/64/2022. Publicación ordenada en el Diario Oficial de la Federación por el Consejo General, mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/CG828/2022. IX. Asignación de tiempo para autoridades electorales correspondiente al primer trimestre de 2023. El veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, el Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que se determina la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para el primer trimestre de dos mil veintitrés, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución, identificado con la clave INE/CG829/2022. Solicitud formulada por el IMPEPAC X. Solicitud de tiempo en radio y televisión por parte del IMPEPAC. El cinco de enero de dos mil veintitrés, el Consejo Estatal Electoral del IMPEPAC emitió el Acuerdo IMPEPAC/CEE/005/2023, que presenta la Secretaría Ejecutiva al Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana que emana de la Comisión Ejecutiva Temporal de Asuntos Indígenas, mediante el cual se aprueba solicitar al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, asignación de tiempo en radio y televisión, de conformidad con el artículo 182, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, correspondiente al primer semestre del año dos mil veintitrés, para la difusión de promocionales relacionados con las fases preconsultiva, informativa, deliberación interna, diálogo y decisión y comunicación de resultados, en cumplimiento de la sentencia, dictada por la Sala Regional de la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en autos del expediente SCM-JDC-21/2022 y sus acumulados. XI. Notificación de Acuerdo. El dieciocho de enero de dos mil veintitrés, mediante oficio IMPEPAC/SE/VAMA/121/2023 dirigido al Consejo General y a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del INE, el Secretario Ejecutivo del IMPEPAC notificó el Acuerdo identificado con la clave IMPEPAC/CEE/005/2023 para las acciones conducentes. En tal virtud, la solicitud se turnó a la DEPPP para que, en ejercicio de sus atribuciones, analizara el asunto. XII. Solicitud de información adicional. El treinta de enero de dos mil veintitrés, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DATE/00311/2023, la DEPPP solicitó al IMPEPAC clarificar lo siguiente: a) si la solicitud de tiempo es únicamente para las estaciones de radio y canales de televisión que tienen cobertura en municipios indígenas o para todas las emisoras domiciliadas en el estado de Morelos e b) indicar la fecha exacta de celebración de la jornada consultiva previa, libre e informada a las comunidades indígenas sobre las acciones afirmativas implementadas por el IMPEPAC. Asimismo, el tres y trece de febrero de dos mil veintitrés, mediante oficios IMPEPAC/PRES/MGJ/225/2023 e IMPEPAC/PRES/MGJ/254/2023, la Consejera Presidenta del IMPEPAC remitió información complementaria sobre la solicitud referida en el párrafo previo. CONSIDERACIONES Competencia en materia de administración de tiempos de radio y televisión 1. De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A de la CPEUM, 29 y 30 numeral 2 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que se rige bajo los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, objetividad, paridad y máxima publicidad. 2. Los artículos 41, Base III, Apartados A y B de la CPEUM; 30, numeral 1, inciso i), 31, numeral 1, 160, numeral 1 de la LGIPE y 7, numeral 3 del RRTME, establecen que el INE es la autoridad única encargada de la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión correspondientes a la prerrogativa de los partidos políticos y candidaturas independientes, así como la asignación de tiempos para las demás autoridades electorales y es independiente en sus decisiones y funcionamiento. 3. Como lo señalan los artículos 1, numeral 1 de la LGIPE, en relación con el 49 de la Ley General de Partidos Políticos, dichas disposiciones son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas al acceso a radio y televisión para los partidos políticos, el INE y las autoridades electorales en las entidades federativas, en términos de la CPEUM. 4. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 41, Base III de la CPEUM; 161, numeral 1 y 164, numeral 1 de la LGIPE, el INE y las demás autoridades electorales accederán al tiempo en radio y televisión que le corresponde al primero para difundir sus respectivos mensajes de comunicación social. 5. Los artículos 4, fracciones XIV, XV, y XVI; y 17 de la Ley General de Comunicación Social señalan que se entienden como Tiempos de Estado las transmisiones gratuitas diarias referidas en los artículos 251 y 252 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; como Tiempos Fiscales los que corresponden al pago en especie del Impuesto Federal sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación a través de transmisiones gratuitas en radio y televisión, y como Tiempos Oficiales los que comprenden tanto los Tiempos de Estado como los Tiempos Fiscales en radio y televisión que: "...La Secretaría de Gobernación administrará el uso de los Tiempos de Estado y de los Tiempos Fiscales, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como por el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, salvo en el caso de los Tiempos Oficiales que en distintos momentos corresponda administrar al Instituto Nacional Electoral, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la legislación de la materia. La distribución de los Tiempos Fiscales se realizará en la proporción siguiente: I. Cuarenta por ciento al Poder Ejecutivo Federal; II. Treinta por ciento al Poder Legislativo Federal, tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores; III. Diez por ciento al Poder Judicial Federal, y IV. Veinte por ciento a los Entes Autónomos Constitucionales. La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la utilización de los tiempos fiscales. Asimismo, estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita. Las reasignaciones se ajustarán a la proporción prevista en este artículo...". 6. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 8, numeral 2; 9, numeral 1 y 10, numeral 4 del RRTME, del total del tiempo que dispone el INE en periodo ordinario, el cincuenta por ciento (50%) debe distribuirse en forma igualitaria entre los partidos políticos, el cual será utilizado para la transmisión de mensajes con duración de treinta (30) segundos. Facultades del Consejo General en materia de radio y televisión y reglamentaria 7. El artículo 35, numeral 1 de la LGIPE dispone que este Consejo General es el órgano superior de dirección del INE y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral. 8. De conformidad con los artículos 44, numeral 1, incisos k), n) y jj); 161, 162, numeral 1, inciso a), 164 y 184, numeral 1, inciso a) de la LGIPE; 4, numeral 2, inciso a), 6, numeral 1, incisos a), e), h) e i); 18 numeral 1 y 32, numeral 1 del RRTME, es facultad de este Consejo General: i) conocer y resolver los asuntos vinculados con la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los propios fines del INE, a los de otras autoridades electorales federales y locales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos y candidaturas independientes cuando por su importancia así lo requiera; ii) aprobar la asignación del tiempo en radio y televisión que corresponderá a las autoridades electorales, federales o locales, fuera y dentro de los procesos electorales; iii) dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones anteriores y las señaladas en la normativa electoral, y iv) aprobar la asignación trimestral de tiempos en radio y televisión destinado a las autoridades electorales. Considerando lo anterior, la materia del presente instrumento se circunscribe a la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales durante el primer y segundo trimestre de dos mil veintitrés. 9. La Sala Superior del TEPJF dentro de los expedientes identificados con las claves SUP-RAP-44/2007, SUP-RAP-243/2008, SUP-RAP-53/2009 y SUP-RAP-94/2009, ha reconocido que el Consejo General, como máximo órgano de dirección del INE, tiene facultad reglamentaria, es decir, este colegiado es el único órgano legalmente facultado para emitir Reglamentos o normas generales con el objeto de desarrollar o explicitar las disposiciones contenidas en la normativa electoral. Consultas indígenas A) Respuesta a la solicitud de asignación de tiempo del IMPEPAC 10. El dieciocho de enero de dos mil veintitrés, mediante oficio IMPEPAC/SE/VAMA/121/2023, el IMPEPAC notificó al INE el Acuerdo identificado con la clave IMPEPAC/CEE/005/2023, por el que el OPL solicitó a este Consejo General la asignación de tiempo en radio y televisión correspondiente al primer semestre de dos mil veintitrés, de conformidad con el criterio aplicable a las entidades federativas en las que se celebre un mecanismo de democracia directa o participativa para la difusión de promocionales relacionados con el proceso de aplicación de una consulta previa, libre e informada a los pueblos y comunidades indígenas del estado de Morelos sobre la idoneidad de las acciones afirmativas en materia de candidaturas indígenas. 11. En ese sentido, es necesario señalar que el artículo 2, segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos de la CPEUM establecen lo siguiente: · La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. · La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. · Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. · El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. · El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes locales. Asimismo, la Base A, fracciones I y VII del referido artículo constitucional reconoce el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural y para elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos, observando el principio de paridad de género. 12. El artículo 2 Bis de la CPELSM establece que el estado de Morelos reconoce la presencia de sus pueblos y comunidades indígenas, y que éstas fueron la base para su conformación política y territorial. Además, garantizará que la riqueza de sus costumbres y tradiciones, territorio, lengua, patrimonio cultural, medicina tradicional y acceso a recursos naturales, así como su autonomía, libre determinación, sistemas normativos y el acceso a la consulta, sean preservados y reconocidos a través de la ley respectiva. Asimismo, la CPELSM reconoce y garantiza el derecho a la libre determinación de sus pueblos y comunidades indígenas, ejercida en sus formas internas de convivencia y organización, sujetándose al marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional y estatal. 13. El Estado mexicano reconoce la presencia de un pluralismo jurídico formal, lo que implica que los sistemas jurídicos indígenas son válidos e iguales a cualquier otro, así como sus autoridades y resoluciones, independientemente de que coincidan o no con las autoridades y el conjunto de las resoluciones del sistema jurídico oficial. Así, en la tesis LII/2016 de rubro SISTEMA JURÍDICO MEXICANO. SE INTEGRA POR EL DERECHO INDÍGENA Y EL DERECHO FORMALMENTE LEGISLADO, la Sala Superior del TEPJF consideró que el reconocimiento del derecho a la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas implica una modificación sustancial del paradigma del sistema jurídico mexicano, al reconocer que el derecho indígena, conformado por los distintos sistemas normativos de cada pueblo y comunidad, se encuentra al mismo nivel que el derecho formalmente legislado. Por tanto, el derecho indígena no debe ser considerado como simples usos y costumbres, pues se trata de dos ordenamientos jurídicos distintos que se encuentran en una relación de coordinación. El máximo órgano jurisdiccional de la materia sostiene que el sistema jurídico mexicano se inscribe en el pluralismo jurídico, el cual considera que el derecho se integra tanto por el derecho legislado formalmente, como por el derecho indígena generado por los pueblos indígenas y las comunidades, siendo necesario para que sea efectivo el derecho a la libre determinación y su autonomía, así como para preservar su identidad cultural diferenciada y formas propias de organización político-social. 14. La división política administrativa del estado de Morelos consta de doce (12) distritos electorales locales y treinta y seis (36) municipios, de los cuales, dos (2) distritos y tres municipios (3) son indígenas. Asimismo, la entidad está conformada por doscientas sesenta y tres (263) comunidades indígenas presentes en los treinta y seis (36) municipios del Estado de Morelos. En tres (3) municipios, las comunidades eligen a sus autoridades municipales mediante el régimen de SNI y en los treinta y tres (33) restantes a través del sistema de partidos políticos, en el marco del sistema electoral mexicano, como se muestra a continuación: No. | Distritos locales indígenas | | No. | Municipios indígenas | 1 | Distrito 03 con cabecera en Tlayacapan(1) | | 1 | Coatetelco | 2 | Distrito 08 con cabecera en Xochitepec(2) | | 2 | Hueyapan | | | | 3 | Xoxocotla | Distritación local del estado de Morelos Fuente: Anexo 3a del Acuerdo identificado con la clave INE/CG816/2022. Comunidades indígenas de Morelos Fuente: Acuerdo identificado con la clave IMPEPAC/CEE/005/2023. 15. Para atender la solicitud del IMPEPAC debe considerarse que el derecho a la consulta es una de las garantías fundamentales que aseguran la participación de los pueblos y comunidades indígenas en las decisiones relativas a medidas que afecten sus derechos. Lo anterior, a partir de los sistemas de consulta de cada pueblo o comunidad para que pueda entenderse como un relacionamiento adecuado y efectivo con otras autoridades estatales, actores sociales o políticos y terceros interesados. Según la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al dictar sentencia dentro del caso Pueblo Indígena Kichwa De Sarayaku Vs. Ecuador,(3) la consulta se sustenta en el respeto al derecho a la cultura propia o identidad cultural, los cuales deben ser garantizados, particularmente, en una sociedad pluralista, multicultural y democrática. Asimismo, la Primera Sala de la SCJN ha sostenido, en la tesis aislada 1ª CCXXXVI/2013, (10a.) de rubro COMUNIDADES Y PUEBLOS INDÍGENAS. TODAS LAS AUTORIDADES, EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES, ESTÁN OBLIGADAS A CONSULTARLOS, ANTES DE ADOPTAR CUALQUIER ACCIÓN O MEDIDA SUSCEPTIBLE DE AFECTAR SUS DERECHOS E INTERESES, que para proteger los derechos fundamentales de las comunidades y pueblos indígenas se requiere garantizar el ejercicio de ciertos derechos humanos de índole procedimental, principalmente el de acceso a la información, el de la participación en la toma de decisiones y el de acceso a la justicia. Por lo anterior, ante cualquier medida que pudiera afectar sus derechos e intereses, es deber de cualquier autoridad del Estado mexicano, en el ámbito de sus respectivas competencias, consultar a las comunidades y pueblos indígenas. En el mismo sentido, en la Jurisprudencia 37/2015 de rubro CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES INDÍGENAS. DEBE REALIZARSE POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES DE CUALQUIER ORDEN DE GOBIERNO, CUANDO EMITAN ACTOS SUSCEPTIBLES DE AFECTAR SUS DERECHOS, la Sala Superior del TEPJF razonó sobre el deber de las autoridades administrativas electorales de consultar a las comunidades mediante mecanismos eficaces que garanticen su conocimiento y por conducto de sus instituciones representativas, cada vez que pretendan emitir alguna medida susceptible de afectarles directamente. 16. Como se precisó en el apartado de antecedentes, mediante Acuerdo identificado con la clave IMPEPAC/CEE/005/2023, el IMPEPAC determinó en los puntos de acuerdo SEGUNDO, TERCERO y CUARTO lo siguiente: [...] SEGUNDO. Se aprueba SOLICITAR al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, la ASIGNACIÓN DE TIEMPO EN RADIO Y TELEVISIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 182, NUMERAL 1, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, CORRESPONDIENTE AL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS, PARA LA DIFUSIÓN DE PROMOCIONALES RELACIONADOS CON LAS ETAPAS DE FASES PRECONSULTIVA, INFORMATIVA DELIBERACIÓN INTERNA, DIÁLOGO Y DECISIÓN Y COMUNICACIÓN DE RESULTADOS, EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA, DICTADA POR LA SALA REGIONAL CIUDAD DE MÉXICO, EN AUTOS DEL EXPEDIENTE SCM-JDC-21/2022 Y SUS ACUMULADOS. TERCERO. Se instruye al SECRETARIO EJECUTIVO de este órgano comicial, para que lleve a cabo las acciones necesarias, para la ASIGNACIÓN DE TIEMPO EN RADIO Y TELEVISIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 182, NUMERAL 1, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, CORRESPONDIENTE AL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS, PARA LA DIFUSIÓN DE PROMOCIONALES RELACIONADOS CON LAS ETAPAS DE FASES PRECONSULTIVA, INFORMATIVA, DELIBERACIÓN INTERNA, DIÁLOGO Y DECISIÓN Y COMUNICACIÓN DE RESULTADOS, EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA, DICTADA POR LA SALA REGIONAL CIUDAD DE MÉXICO, EN AUTOS DEL EXPEDIENTE SCM-JDC-21/2022 Y SUS ACUMULADOS. CUARTO. Se instruye al SECRETARIO EJECUTIVO de este órgano comicial para hacer del conocimiento el presente acuerdo al citado Consejo General del Instituto Nacional Electoral. [...] Como puede observarse, la solicitud referida pretende la asignación de tiempos del Estado en radio y televisión en materia electoral para el primer semestre de dos mil veintitrés con el objeto de difundir las etapas de fases preconsultiva, informativa, deliberación interna, diálogo y decisión, así como de comunicación de resultados para la consulta previa, libre e informada a los pueblos y comunidades indígenas del estado de Morelos sobre la idoneidad de las acciones afirmativas en materia de candidaturas indígenas, en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Regional Ciudad de México en el expediente SCM-JDC-21/2022 y sus acumulados. No se omite señalar que, en alcance al Acuerdo referido, el tres y trece de febrero de dos mil veintitrés, mediante oficios IMPEPAC/PRES/MGJ/225/2023 e IMPEPAC/PRES/MGJ/254/2023, la Consejera Presidenta del IMPEPAC remitió al INE información complementaria para delimitar y precisar la solicitud respecto a los municipios que deberán cubrirse y las fechas de celebración de las etapas de la consulta respectiva. 17. Es preciso señalar que, mediante sentencia dictada en el expediente SCM-JDC-21/2022 y acumulados, la Sala Regional Ciudad de México determinó lo siguiente: [...] DÉCIMA. Sentido y efectos. La Sala Regional revoca el Acuerdo 595 y el Acuerdo 613, y ordena reponer el procedimiento de Consulta instaurado por el IMPEPAC debido a que no cumplió el derecho humano que tienen las personas y las comunidades indígenas de Morelos a ser consultadas previamente antes de tomar una medida que pueda afectar sus derechos e intereses, mediante procedimientos culturalmente adecuados, proporcionando información precisa y oportuna, y actuando de buena fe, con la finalidad de llegar a un acuerdo. En consecuencia: 1. Dentro del plazo de 1 (un) año contado a partir de la notificación de esta sentencia, el IMPEPAC debe llevar a cabo una consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas de Morelos, en que deberá respetar los principios y estándares expuestos en esta sentencia, lo cual implica que de manera previa, libre, informada, de buena fe, con la finalidad de llegar a un acuerdo y culturalmente adecuada sobre las acciones afirmativas a favor de las personas indígenas en la entidad ordenadas en la sentencia del juicio SCM-JDC-403/2018 -en su apartado 3.1- y que fueron implementadas en el proceso electoral local 2020-2021, con la finalidad de que -tal como se ordenó en la sentencia del juicio SCM-JDC-88/2020 y acumulados- a partir de sus resultados y junto con la ponderación que haga de las circunstancias de Morelos, sean los insumos para, en su caso, modificar o implementar nuevas acciones afirmativas a favor de las personas indígenas en candidaturas de ayuntamientos y diputaciones, así como las formas de elección de candidaturas, registro y elección. En el entendido que el procedimiento de consulta debe estar concluido en su totalidad y sus resultados dados a conocer antes de que concluya el plazo de 1 (un) año otorgado en esta sentencia. 2. En el procedimiento de consulta que el IMPEPAC lleve a cabo en cumplimiento de esta sentencia debe observar, como mínimo, las siguientes características y fases: (1) Fase preconsultiva que permita -con la participación de la población a ser consultada- identificar y determinar el objeto de consulta, la identificación de los pueblos y comunidades indígenas a ser consultadas, la forma de llevar a cabo el procedimiento, la forma de intervención y la formalización de acuerdos lo cual se deberá definir de común acuerdo entre autoridades gubernamentales y representantes de las comunidades. (2) Fase informativa de entrega de información y difusión del procedimiento de consulta, con la finalidad de contar con información completa, previa y significativa sobre el objeto de la misma y las consecuencias que puede tener; en ese sentido, debe difundirse el estudio antropológico emitido por CIESAS. También debe determinarse -en conjunto con la población a ser consultada- la necesidad de emitir traducciones y a qué lenguas (o variantes) de los actos y acuerdos que emita el Instituto Local en la organización del procedimiento de consulta. (3) Fase de deliberación interna. Debe preverse esta etapa para que las comunidades indígenas, a través del diálogo y acuerdos, evalúen internamente la medida objeto de la consulta que les afectaría directamente. (4) Fase de diálogo entre el IMPEPAC y las autoridades representativas o tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas con la finalidad de generar acuerdos. (5) Fase de decisión y de comunicación de resultados. Estas fases podrán observarse y desarrollarse en las siguientes etapas, en el entendido que solo son pautas mínimas que pueden ser integradas y enriquecidas por el IMPEPAC, el que podrá solicitar -si lo considera necesario- la asesoría del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas y el Instituto Nacional Electoral, de ser este el caso, se vincula a dichos institutos para otorgar su ayuda y colaboración. Esto, en el entendido de que en cualquier caso, la definición de las etapas y fases del proceso integral de la Consulta deberá ser dialogado y consensado -y consecuentemente definido en conjunto- con los pueblos y comunidades indígenas de Morelos que serán consultadas. (A) Etapa de convocatoria. En la que, con base al Catálogo elaborado y las localidades que agregó a lo largo del procedimiento consultivo, así como la información estadísticas del Censo de Población y Vivienda 2020 (dos mil veinte), convoque a la población indígena de Morelos, a participar, en el diseño, organización y realización de la consulta sobre las acciones afirmativas aplicadas en el proceso electoral local 2020-2021, que tiene por objeto, según lo estableció la sentencia del juicio SCM-JDC-88/2020 y acumulados, conocer la opinión y propuestas de las personas y comunidades indígenas sobre acciones afirmativas ordenadas en la sentencia del juicio SCM-JDC-403/2018 que, junto con la ponderación que haga el IMPEPAC sobre las circunstancias de Morelos, puedan servir de insumos para, en su caso, modificarlas o implementar nuevas acciones afirmativas a favor de las personas indígenas en candidaturas de Ayuntamientos y diputaciones, así como las formas de elección de candidaturas, registro y elección. En dicha convocatoria podrá señalar que está abierta para todos los pueblos y comunidades indígenas que lo soliciten. El IMPEPAC deberá difundir esta convocatoria en el periódico oficial del estado de Morelos, en su página de internet, en sus redes sociales, en sus tiempos oficiales de radio y televisión en las radios comunitarias de Morelos y directamente en las comunidades incluidas en el Catálogo aprobado originalmente, las agregadas durante el proceso consultivo analizado en esta sentencia y las que no haya incluido pero pueda advertir del Censo de Población y Vivienda 2020 (dos mil veinte), a través de carteles y perifoneos. Todas estas publicaciones y comunicaciones deberán ser traducidas para dar a conocer de la forma más optima la información, por lo que el IMPEPAC deberá valorar y justificar la traducción a determinada lengua o idioma (o sus variantes) que considere necesario como podrían ser náhuatl, mixteco, zapoteco y tlapaneco dada la existencia de dichas lenguas en Morelos. También podrá determinar cuáles traducciones se harán por escrito y cuáles tendrán mayor alcance si se graban y reproducen por audio y/o video. Lo anterior, no es obstáculo para que, iniciado el procedimiento de consulta, las comunidades indígenas puedan opinar sobre la necesidad (o no) de la traducción, las lenguas, idiomas o variantes que deba traducirse y si deben constar por escrito o mejor sea su reproducción a través de audio o video, lo que en cada caso deberá ser considerado por el IMPEPAC quien deberá pronunciarse al respecto. (B) Etapa informativa. En esta fase se debe proporcionar con la oportunidad suficiente para su conocimiento a la población indígena de Morelos por los menos la siguiente información: Cuáles fueron las acciones afirmativas implementadas en el proceso electoral local 2020-2021. El resultado del estudio antropológico realizado por CIESAS. Que el objeto de la consulta a realizarse es saber su opinión y propuestas sobre acciones afirmativas ordenadas en la sentencia del juicio SCM-JDC-403/2018 que se implementaron por primera vez en el proceso electoral local 2020-2021, las que, junto con la ponderación que haga el IMPEPAC sobre las circunstancias de Morelos, puedan servir de insumos para, en su caso, modificarlas o adoptar nuevas medidas, así como las formas de elección de candidaturas, registro y elección. Que cada comunidad puede definir su forma de participación y de representación en la Consulta. Esta información deberá entregarse directamente en las comunidades indígenas y difundirse a través de los mismos medios que la convocatoria referida en el punto (A) y de la forma en que cada localidad haya decidido. Deberá tener material disponible durante todo el procedimiento de consulta y publicitar todos los acuerdos y decisiones que se tomen durante el mismos en los mismos términos que los previstos en el punto (A). - Etapa deliberativa. Se debe prever un periodo para que las comunidades indígenas sin intervención del IMPEPAC puedan deliberar y decidir sobre el tema de la consulta, su opinión y propuestas sobre las acciones afirmativas aplicadas en el proceso electoral local 2020-2021, con la finalidad de que, en conjunto con la ponderación que haga el IMPEPAC de las circunstancias de Morelos, puedan servir de insumos para, en su caso, modificarlas o adoptar nuevas medidas, así como las formas de elección de candidaturas, registro y elección. (C) Etapa consultiva. Se establecerá un periodo para que el IMPEPAC sostengan reuniones con las comunidades indígenas, en las que le formularán sus propuestas. En cada reunión se debe otorgar por lo menos la información relativa al contenido de las acciones afirmativas adoptadas en el proceso electoral local 2020-2021, así como la finalidad de la consulta y sus consecuencias, según lo establecido en la sentencia del juicio SCM-JDC-88/2020 y acumulados. Para las reuniones se podrá decidir si nombran a una persona representante, un órgano o deciden que los acuerdos y decisiones se comuniquen a la asamblea. Concluido el periodo, podrá establecer un periodo adicional para recibir propuestas adicionales. (D) Etapa de conclusiones y dictamen. El IMPEPAC concentrará todas las propuestas, las resumirá y sistematizará. Sobre todas y cada una de ellas emitirá una opinión técnica sobre su viabilidad. Dará a conocer las conclusiones y el dictamen de la misma forma establecida en el punto (A) y de ser posible, en la forma en cada localidad haya decidido, o de alguna otra que sea culturalmente adecuada. (...) 5. El IMPEPAC deberá realizar una amplia difusión de esta sentencia por lo que, dentro del plazo de 7 (siete) días hábiles contados a partir de su traducción o en su caso, cada una de sus traducciones le sea remitida deberá: (...) (4) Difundir la síntesis de la sentencia (en español y sus traducciones) y sus efectos en los tiempos que corresponden en radio y televisión para la difusión de anuncios (o spots). Así como procurar su transmisión en las radios comunitarias de Morelos. [...] Énfasis añadido De lo anterior se desprende que las acciones determinadas por la Sala Regional de la Ciudad de México para que el IMPEPAC realice la consulta libre e informada configuran un procedimiento que reviste características de un ejercicio propio de participación ciudadana. Asimismo, en el orden jurídico nacional se prevé la existencia de diversos mecanismos de democracia directa que implican la participación de la ciudadanía, tales como la revocación de mandato y la consulta popular. En el caso concreto, el artículo 19 bis de la CPELSM dispone que los procesos mínimos de participación ciudadana se realizarán conforme a los mecanismos específicos siguientes: plebiscito, referéndum, iniciativa popular, consulta ciudadana, colaboración ciudadana, rendición de cuentas, audiencia pública, cabildo abierto, congreso abierto, asamblea ciudadana, presupuesto participativo, difusión pública, red de contraloría y gobierno abierto. Si bien en el referido cuerpo normativo no se contempla expresamente a la consulta previa, libre e informada como un mecanismo de participación ciudadana, una interpretación garantista a la normativa referida permite a este Consejo General considerarla como un mecanismo de tal índole, toda vez que, mediante la consulta se somete de forma directa a la ciudadanía un tema trascendente, lo que en términos de la tesis XLIX/2016 emitida por la Sala Superior del TEPJF de rubro "MECANISMOS DE DEMOCRACIA DIRECTA. EN SU DISEÑO DEBEN OBSERVARSE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO HUMANO DE VOTAR" es el elemento definitorio de los aludidos mecanismos de democracia directa. Además, al resolver el asunto identificado con el número de expediente SCM-JDC-157/2020, la Sala Regional Ciudad de México, en reiteradas ocasiones, se refiere a la consulta como un mecanismo de participación ciudadana. En consecuencia, la asignación de tiempo en radio y televisión que solicita el IMPEPAC no solo es consecuencia natural de una sentencia emitida por parte de la Sala Regional Ciudad de México, sino que la solicitud es benéfica, garantista y progresiva de los derechos humanos de la ciudadanía a la que va dirigida la consulta previa, libre e informada que actualmente se encuentra desarrollando el OPL. 18. Cabe precisar que el IMPEPAC solicitó que la asignación de tiempo en radio y televisión se realice de conformidad con el criterio aprobado por el Consejo General(4) para las autoridades de las entidades federativas en las que se celebre algún mecanismo de democracia directa o participativa, esto es, cuarenta por ciento (40%) al INE, cuarenta por ciento (40%) al OPL y veinte por ciento (20%) entre el resto de las autoridades electorales locales. Asimismo, el periodo requerido es a partir de marzo y hasta el treinta de abril de dos mil veintitrés, en consideración al ajuste realizado por el OPL en el "Protocolo para la realización del proceso de consulta previa, libre e informada a las comunidades indígenas de Morelos, sobre las acciones afirmativas implementadas por el IMPEPAC para garantizar el derecho de representación política-electoral de pueblos y comunidades indígenas a los diferentes cargos de elección popular en el estado de Morelos", en donde se especifican las etapas que considera la consulta y se mencionan a continuación: Fase | Periodo | Publicación de la convocatoria para invitar a las comunidades indígenas de Morelos a participar en el diseño de la consulta | 28 de noviembre de 2022 | Fase preconsultiva | 28 de noviembre al 16 de diciembre de 2022 y 2 al 27 de enero de 2023 (45 días) | Firma del Protocolo | 28 de enero de 2023 | Publicación de la Convocatoria para invitar a las comunidades indígenas del estado a participar en las fases consultiva, de deliberación interna, de dialogo y de decisión. | 28 de enero de 2023 | Fase Informativa | 29 de enero al 1 de marzo de 2023) (32 días) | Fase de deliberación interna. | 2 de marzo al 29 de marzo de 2023 (28 días) | Fase de diálogo y decisión | 30 de marzo al 26 de abril de 2023 (28 días) | Comunicación de resultados | 27 de abril al 23 de mayo de 2023 (27 días) | Es preciso señalar que, hasta que fue publicada la convocatoria para invitar a las comunidades indígenas del estado a participar en la consulta, esto es, el veintiocho de enero de la presente anualidad, el IMPEPAC contó con fechas precisas de cada una de las etapas que comprende el mecanismo de referencia, por lo cual no fue posible remitir la solicitud de tiempo con los sesenta (60) días previos a aquél en que se celebre la jornada correspondiente, aunado a que, por su propia naturaleza, la realización no establece una fecha única, tal y como lo prevé el considerando 19 del Acuerdo identificado con la clave INE/CG829/2022. Lo anterior, en atención a que, a diferencia de otros mecanismos de participación ciudadana o democracia directa, la consulta previa, libre e informada no está prevista en un marco regulatorio expreso y específico que señale un modelo concreto para su ejecución. Por ello, no fue posible establecer o conocer con exactitud la fecha en que tendrá verificativo la jornada consultiva. En similitud de razonamientos, este Consejo General emitió los siguientes acuerdos: - Acuerdo identificado con la clave INE/CG620/2022, por el que este Colegiado respondió a la consulta formulada por el IEEPCO y determinó asignar tiempo adicional a las autoridades electorales de dicha entidad con el objetivo de fomentar la participación política e inclusión de las mujeres en los procesos de elección de los 417 municipios del estado de Oaxaca que se rigen por SNI, la difusión de sus derechos políticos, así como los mecanismos de denuncia de violencia política contra las mujeres en razón de género que derivan de las reformas aprobadas en dicho estado. - Acuerdo identificado con la clave INE/CG829/2022, por el que el INE, reconociendo la importancia de la consulta libre e informada a las comunidades indígenas que eligen a su autoridad por usos y costumbres en el estado de Tlaxcala, determinó que la solicitud realizada por el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones es procedente durante el mes de marzo de dos mil veintitrés. Lo anterior, con el objeto de convocar a las comunidades a participar en la consulta respectiva. Ahora bien, en atención a que en el estado de Morelos no se realizaría algún mecanismo de democracia directa o participativa durante el primer trimestre de dos mil veintitrés, mediante Acuerdo identificado con la clave INE/CG829/2022, este Consejo General asignó el veinticinco por ciento (25%) del tiempo disponible en radio y televisión entre las autoridades electorales locales que presentaron la solicitud respectiva y el setenta y cinco por ciento (75%) restante al INE para el cumplimiento de sus fines. 19. En ese contexto, en atención a la importancia de la consulta previa, libre e informada a las comunidades indígenas como un derecho reconocido en la CPEUM y la CPELSM, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, así como los precedentes jurisdiccionales de la SCJN y la Sala Superior del TEPJF, este Colegiado determina que la solicitud realizada por el IMPEPAC con el objeto de convocar a las comunidades a participar en la multicitada consulta, es procedente desde el diez de marzo al veintiséis abril de dos mil veintitrés. Esto es, una vez iniciado el periodo correspondiente a la fase de deliberación interna, así como la totalidad de la fase de diálogo y decisión de la consulta, periodos en donde se intensifica la participación directa de las comunidades, de acuerdo con el propio Protocolo aprobado por el IMPEPAC. Lo anterior, en atención a la fecha de emisión del presente instrumento y de conformidad con el calendario de elaboración, notificación y vigencia de las órdenes de transmisión, aprobado en el Acuerdo identificado con la clave INE/JGE230/2022, que se muestra a continuación: No. | Límite para entrega de materiales y estrategias | Elaboración de Orden de Transmisión | Notificación | Vigencia de la Orden de Transmisión | 10 | 28 de febrero | 1 de marzo | 2 de marzo | 10 al 16 de marzo | 11 | 7 de marzo | 8 de marzo | 9 de marzo | 17 al 23 de marzo | 12 | 14 de marzo | 15 de marzo | 16 de marzo | 24 al 30 de marzo | 13 | 21 de marzo | 22 de marzo | 23 de marzo | 31 de marzo al 6 de abril | 14 | 28 de marzo | 29 de marzo | 30 de marzo | 7 al 13 de abril | 15 | 4 de abril | 5 de abril | 6 de abril | 14 al 20 de abril | 16 | 11 de abril | 12 de abril | 13 de abril | 21 al 27 de abril | Nota. La numeración corresponde al calendario aprobado en el Acuerdo identificado con la clave INE/JGE230/2022. En tal virtud y de conformidad con el considerando 19 del Acuerdo identificado con la clave INE/CG829/2022, se considera necesario modificar el tiempo disponible en radio y televisión correspondiente al periodo ordinario por lo que se asignará de la manera siguiente: cuarenta por ciento (40%) al INE, cuarenta por ciento (40%) al IMPEPAC y el veinte por ciento (20%) restante se dividirá, en partes iguales, entre el resto de las autoridades electorales locales en todas las emisoras de radio y canales de televisión que integran el catálogo de la entidad. Para arribar a la determinación anterior se considera que, en el caso concreto, el periodo de asignación de tiempo es acorde con lo siguiente: · La consulta fue ordenada por la Sala Regional Ciudad de México mediante sentencia dictada en el expediente SCM-JDC-21/2022 y acumulados. Además, el órgano jurisdiccional determinó que el IMPEPAC debía difundir la convocatoria en el tiempo del Estado en radio y televisión que le corresponde a dicha autoridad. · Aunque en los acuerdos de asignación trimestral aprobados por este Consejo General se especifica que la distribución de tiempo en las entidades que celebrarán mecanismos de democracia directa o participativa será aplicable únicamente durante los treinta (30) días previos a aquel en que se lleve a cabo la jornada electiva, se debe valorar la necesidad de que durante cuarenta y ocho (48) días, el IMPEPAC cuente con mayor tiempo en radio y televisión para la transmisión de promocionales relativos a la consulta previa, libre e informada a las comunidades indígenas de Morelos sobre las acciones afirmativas implementadas por el OPL. · Si bien es cierto que la solicitud del OPL contempla hasta el treinta de abril de la presente anualidad, se debe tener presente que el mecanismo de participación ciudadana inherente a la consulta que realiza el IMPEPAC tiene su máxima expresión durante las fases de deliberación interna, así como de diálogo y decisión, la cual concluye el veintiséis de abril. Aunado a lo anterior, la decisión que toma este Consejo General encuentra sustento en lo siguiente: · El artículo 6 de la LGIPE señala que: i) a promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al INE y a los OPL; ii) el INE y los OPL deberán garantizar el principio de paridad de género en el ejercicio de los derechos políticos y electorales, así como el respeto a los derechos humanos de las mujeres y iii) el INE dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en la LGIPE. · El artículo 30, numeral 1, inciso g) de la LGIPE dispone que son fines del INE llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática. Como ya se mencionó, este Consejo General cuenta con razones suficientes para considerar al proceso de consulta previa, libre e informada como un mecanismo de participación ciudadana porque en el fondo se trata de un auténtico ejercicio democrático previsto en la norma constitucional. En consecuencia, del diez al veintiséis de abril de dos mil veintitrés (48 días) del tiempo en radio y televisión que corresponde a las autoridades electorales se asignará para los fines de este proceso de consulta el cuarenta por ciento (40%) al INE, cuarenta por ciento (40%) al IMPEPAC y veinte por ciento (20%) entre el resto de las autoridades electorales locales en todas las emisoras previstas en el Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión aprobado y actualizado por el Comité, las cuales participan en la cobertura del periodo ordinario en el estado de Morelos.(5) B) Consulta previa, libre e informada por parte del ITE 20. Como fue señalado en los antecedentes del presente instrumento, el veintisiete de octubre de dos mil veintidós, el ITE solicitó al INE la asignación de tiempo en radio y televisión durante marzo de dos mil veintitrés, de conformidad con el criterio aplicable a las entidades federativas en las que se celebre un mecanismo de democracia directa o participativa para efectos de difundir el proceso de aplicación de una consulta previa, libre e informada a las comunidades indígenas que eligen a su autoridad por usos y costumbres. En ese tenor, mediante Acuerdo identificado con la clave INE/CG829/2022, este Consejo General atendió la solicitud referida en el párrafo anterior y determinó que durante el mes de marzo de dos mil veintitrés, del tiempo disponible en radio y televisión correspondiente al periodo ordinario, cuarenta por ciento (40%) se asignará al INE; cuarenta por ciento (40%) al ITE y el veinte por ciento (20%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las demás autoridades electorales locales que presentaron la solicitud correspondiente al primer trimestre. Adicionalmente, el tres de febrero pasado, mediante oficio ITE-PG-57/2023, el ITE solicitó al INE la ampliación de tiempo en radio y televisión durante el mes de abril de dos mil veintitrés conforme al criterio asignado, para continuar con la difusión de la consulta previa, libre e informada dirigida a las comunidades del estado de Tlaxcala durante su fase consultiva, tal y como se precisa en el "Reglamento de Asistencia, Técnica, Jurídica y Logística a las Comunidades que realizan elecciones de Presidencias de Comunidad por el Sistema de Usos y Costumbres", aprobado por el Consejo General del ITE y señalado en el diverso INE/CG829/2022, en donde se especifican las etapas que considera la consulta que se mencionan a continuación: Fase | Periodo | Actividad | Acuerdos previos | Eneroabril de 2022 | Recopilación y procesamiento de la información necesaria para la planeación y el desarrollo del proceso de consulta, así como los primeros acercamientos con las comunidades y sus autoridades para hacer de su conocimiento la realización de la consulta. | Operativa de acuerdos | Mayo-octubre 2022 | Actos de índole operativa que permitan generar consenso con las comunidades a fin de desahogar el resto de las fases de la consulta. | Informativa | Noviembre- diciembre 2022 | Derivado de los datos y acuerdos obtenidos en la etapa anterior, debe darse a conocer la información a la población de las comunidades de forma sencilla, clara y comprensible, mediante los ejes temáticos. | Deliberativa | Enero febrero 2023 | Esta fase consiste en el espacio que tendrán las comunidades para debatir internamente sobre los ejes temáticos materia de la consulta. | Consultiva | Marzo-abril 2023 | Se recabarán los posicionamientos, opiniones o propuestas de las comunidades con relación a los ejes temáticos que serán materia de la consulta y que servirán de base para la ulterior construcción de un proyecto de Reglamento. | De ejecución | Mayo 2023 | Consiste en el procesamiento de los resultados del proceso de consulta para su consideración en la elaboración final del proyecto de Reglamento y su aprobación por el Consejo General. | 21. Derivado de lo anterior, es menester señalar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece. En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. 22. El artículo 3 de la DNUDPI ordena que los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. Asimismo, el artículo 4 de la DNUDPI determina que los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas. 23. En términos del artículo 5 de la DNUDPI, los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado. En ese sentido, el artículo 8, numeral 2, inciso d) de la DNUDPI instruye que los Estados deberán establecer mecanismos eficaces preventivos de toda forma de asimilación o integración forzada. 24. Con base en el artículo 9 de la DNUDPI, los pueblos y los individuos indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación que se trate. Del ejercicio de ese derecho no puede resultar discriminación de ningún tipo. Adicionalmente, el artículo 19 de la DNUDPI dispone que los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas, antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado. En este orden de ideas y en atención a las medidas que debe adoptar el Estado mexicano para combatir el racismo y la discriminación, el Convenio 169 es el principal instrumento internacional que permite exigir el reconocimiento constitucional de las personas, pueblos y comunidades indígenas, así como su inclusión institucional, en términos de lo previsto en el artículo 1º de la CPEUM. 25. El artículo 4 del Convenio 169 refiere que deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados. El goce sin discriminación de los derechos generales de la ciudadanía no deberá sufrir menoscabo alguno como consecuencia de tales medidas especiales. 26. En esa tesitura, el artículo 6, párrafo 1 del Convenio 169, señala que, al aplicar las disposiciones del Convenio, los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; establecer los medios a través de los cuales, los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas, organismos administrativos y de otra índole, responsables de políticas y programas que les conciernan; establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para ese fin. El numeral 2 del mismo artículo, indica que las consultas llevadas a cabo en aplicación del multicitado Convenio 169, deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. 27. La Primera Sala de la SCJN, en la tesis 1a. CCXCVI/2018 (10a.) de rubro PERSONAS, PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. LA PROTECCIÓN QUE EXIGE EL ARTÍCULO 2o., APARTADO A, FRACCIÓN VIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, IMPLICA EL RECONOCIMIENTO DE DISTINTOS SISTEMAS NORMATIVOS CONFORMADOS POR DISPOSICIONES JURÍDICAS NACIONALES E INTERNACIONALES Y USOS Y COSTUMBRES DE AQUÉLLOS, consideró que la CPEUM reconoce la multiculturalidad que caracteriza a la nación mexicana y, por tanto, de la existencia y vigencia de distintos sistemas normativos dentro del territorio nacional: un sistema normativo conformado por las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales del Estado central y otro conformado por los usos y costumbres de los distintos pueblos y comunidades que habitan nuestro país, los cuales incluso podrían estimarse simultáneamente aplicables para el caso de las personas, pueblos y comunidades indígenas, de acuerdo con su especificidad cultural y particular pertenencia étnica. 28. En virtud de lo anteriormente expuesto y en concordancia a lo razonado el diverso INE/CG829/2022, este Colegiado considera oportuna y necesaria la ampliación de tiempo en radio y televisión al ITE para continuar con la difusión de la consulta previa, libre e informada dirigida a las comunidades indígenas del estado de Tlaxcala que eligen a su autoridad por usos y costumbres en su fase consultiva, de conformidad con el criterio aplicable a las entidades federativas en las que se celebre un mecanismo de democracia directa o participativa. En ese sentido, durante el mes de abril de dos mil veintitrés, del tiempo disponible en radio y televisión correspondiente al periodo ordinario, cuarenta por ciento (40%) se asignará al INE; cuarenta por ciento (40%) al ITE y el veinte por ciento (20%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las demás autoridades electorales locales que presentaron la solicitud correspondiente al segundo trimestre. Asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para el segundo trimestre de 2023 29. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116, fracción IV, inciso a) de la CPEUM, el primer domingo de junio de dos mil veintitrés se realizará la Jornada Electoral de dos (2) PEL en las entidades de Coahuila de Zaragoza y Estado de México. Los periodos de precampaña, intercampaña y campaña son los siguientes: Coahuila de Zaragoza (Gubernatura y Diputaciones locales) ETAPA | INICIO | CONCLUSIÓN | DURACIÓN | Precampaña | 14 de enero de 2023 | 12 de febrero de 2023 | 30 días | Intercampaña | 13 de febrero de 2023 | 1 de abril de 2023 | 48 días | Campaña | 2 de abril de 2023 | 31 de mayo de 2023 | 60 días | Periodo de Reflexión | 1 de junio de 2023 | 3 de junio de 2023 | 3 días | Jornada Electoral | 4 de junio de 2023 | 1 día | Estado de México (Gubernatura) ETAPA | INICIO | CONCLUSIÓN | DURACIÓN | Precampaña | 14 de enero de 2023 | 12 de febrero de 2023 | 30 días | Intercampaña | 13 de febrero de 2023 | 2 de abril de 2023 | 49 días | Campaña | 3 de abril de 2023 | 31 de mayo de 2023 | 59 días | Periodo de Reflexión | 1 de junio de 2023 | 3 de junio de 2023 | 3 días | Jornada Electoral | 4 de junio de 2023 | 1 día | En ese sentido, el presente instrumento será aplicable para las entidades federativas que celebran PEL a partir del día siguiente en que se lleve a cabo la jornada electoral, esto es, el cinco de junio de dos mil veintitrés. Tiempo correspondiente a las autoridades electorales 30. Los artículos 182, numeral 1, incisos a) y b) de la LGIPE; y 11, numerales 1, 3 y 4 del RRTME, disponen que el INE, por conducto de este Consejo General, determinará la asignación del tiempo en radio y televisión destinado a sus propios fines y de otras autoridades electorales en forma trimestral mediante la aplicación de criterios específicos de distribución. En ningún caso serán incluidas como parte de lo anterior las prerrogativas para los partidos políticos. Para tales efectos, los mensajes de las autoridades electorales podrán tener duración de veinte (20) o treinta (30) segundos. 31. Los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso g) de la CPEUM; 181 numeral 1, de la LGIPE; 8, numerales 1 y 2, 35, numeral 1, inciso b) del RRTME, señalan que el INE tendrá a su disposición fuera de los periodos de precampaña y campaña electoral hasta el doce por ciento (12%) del tiempo total que el Estado disponga en radio y televisión, lo cual representa el total semanal siguiente: TIPO DE EMISORA | TIEMPO TOTAL SEMANAL A DISTRIBUIR POR EL INSTITUTO | RADIO | TELEVISIÓN | Concesionarias | 42 minutos 50 segundos | 34 minutos 26 segundos | Concesionarias de uso público y social | 25 minutos 12 segundos | 32. Dicho lo anterior, del total del tiempo asignado al INE durante el periodo ordinario, se distribuirá entre los Partidos Políticos Nacionales y locales en forma igualitaria el cincuenta por ciento (50%) y el cincuenta por ciento (50%) restante se distribuirá entre el INE y las demás autoridades electorales, lo que representa el total semanal siguiente: TIPO DE EMISORA | TIEMPO SEMANAL A DISTRIBUIR POR EL INSTITUTO A LAS AUTORIDADES ELECTORALES | RADIO | TELEVISIÓN | Concesionarias | 21 minutos 25 segundos | 17 minutos 13 segundos | Concesionarias de uso público y social | 12 minutos 36 segundos | 33. De conformidad con el artículo 11, numeral 1 del RRTME, se determina la asignación de tiempo en radio y televisión para las autoridades electorales, con base en el siguiente criterio específico de distribución semanal: · En aquellas entidades en que no se celebrarán elecciones locales, a las autoridades electorales locales que hayan presentado oportunamente su solicitud de tiempo en radio y televisión, se les asignará aproximadamente un veinticinco por ciento (25%) del tiempo disponible, el cual se distribuirá en partes iguales y, aproximadamente, el setenta y cinco por ciento (75%) restante al INE para el cumplimiento de sus fines. 34. En este sentido, el tiempo a asignar entre las autoridades electorales en las entidades federativas donde no se celebre algún Proceso Electoral durante el periodo ordinario es el siguiente: TIPO DE EMISORA | AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL | 25% | 75% | RADIO | TELEVISIÓN | RADIO | TELEVISIÓN | Concesionarias | 5 minutos 21 segundos | 4 minutos 18 segundos | 16 minutos 4 segundos | 12 minutos 55 segundos | Concesionarias de uso público y social | 3 minutos 9 segundos | 9 minutos 27 segundos | 35. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 161, 164, numeral 1 de la LGIPE, y 11, numerales 2, 3 y 4 del RRTME, las autoridades electorales deben presentar a la DEPPP las solicitudes de tiempo en radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines con treinta (30) días de anticipación al inicio del trimestre correspondiente y, en la medida de lo posible, deberán acompañar a su solicitud con los materiales respectivos. 36. Actualmente, ochenta y cinco (85) autoridades electorales locales presentaron solicitud de tiempo en radio y televisión, las cuales se detallan a continuación: Entidad | Autoridad Electoral | Fecha de oficio | No. de oficio | Vigencia | Aguascalientes | Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes | 24/10/2022 | IEE/P/3017/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes | 24/10/2022 | TEEA-P-CS-003/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de Aguascalientes | 12/10/2022 | FEDE/298/10-22 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Baja California | Instituto Estatal Electoral de Baja California | 25/10/2022 | IEEBC/SE/2785/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California | 12/10/2022 | TJEBC/PR/O/271/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado de Baja California | 01/11/2022 | FGEBC/FEPADE/0489/ 2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Baja California Sur | Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur | 19/10/2022 | IEEBCS-SE-0291-2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur | 26/10/2022 | TEEBCS-CS/010/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Campeche | Instituto Electoral del Estado de Campeche | 11/10/2022 | PCG/642/2021 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Tribunal Electoral del Estado de Campeche | 24/10/2022 | TEEC/M2/PR/817/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Chiapas | Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas | 24/10/2022 | IEPC.SE.DEAP.417.2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Tribunal Electoral del Estado de Chiapas | 26/10/2022 | TEECH/P/GGBG/157/ 2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Fiscalía de Delitos Electorales de la Fiscalía General del Estado de Chiapas | 25/10/2022 | FGE/FDE/0268/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Chihuahua | Instituto Estatal Electoral de Chihuahua | 26/10/2022 | IEE-SE-522/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua | 20/10/2022 | TEE/SG/580/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Ciudad de México | Instituto Electoral de la Ciudad de México | 26/10/2022 | IECM/SE/367/2022 | Periodo ordinario correspondiente al ejercicio 2023 | Tribunal Electoral de la Ciudad de México | 28/10/2022 | TECDMX-PRES/267/ 2021 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México | 25/10/2022 | FGJCDMX/FEPADE/ DEIC/0106/ 2022-10 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Coahuila | Instituto Electoral de Coahuila | 29/09/2022 | IEC/SE/1310/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023, que comprendería el Proceso Electoral Local y Periodo Ordinario | Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza | 30/09/2022 | TEEC/UJ/05/2022 | Proceso Electoral Local 2023, así como para el PRIMER, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023, que comprende Periodo Ordinario | Fiscalía Especializada de Delitos Electorales del Estado de Coahuila | 21/09/2022 | CS-FGE/49/2022 | Proceso Electoral Local 2023, así como para el PRIMER, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023, que comprendería el Periodo Ordinario | Colima | Instituto Electoral del Estado de Colima | SIN FECHA | IEE/DCS-008/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Tribunal Electoral del Estado de Colima | 25/10/2022 | TEE-OM-126/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Unidad Especializada en Delitos Electorales de la Fiscalía General del Estado de Colima | 19/10/2022 | 013/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Durango | Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango | 18/10/2022 | IEPC/SE/1877/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Tribunal Electoral del Estado de Durango | 28/10/2022 | S/N | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Guanajuato | Instituto Electoral del Estado de Guanajuato | 12/10/2022 | SE/893/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato | 12/10/2022 | TEEG-PCIA-143/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Guerrero | Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero | 24/10/2022 | IEPC/P/I/2022 | Proceso Electoral Local 2023, así como el PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Tribunal Electoral del Estado de Guerrero | 25/10/2022 | TEE/PRE/0139/2022 | Proceso Electoral Local 2023, ASI COMO EL PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado de Guerrero | 25/10/2022 | FEDE/575/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Hidalgo | Instituto Estatal Electoral de Hidalgo | 12/10/2022 | IEEH/PRESIDENCIA/ 0703/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo | 17/10/2022 | TEEH-ACSD-71-2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo | 20/10/2022 | PJGH/07/FEDEH/841/ 2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Jalisco | Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco | 13/10/2022 | 01820/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Tribunal Electoral del Estado de Jalisco | 12/10/2022 | P-TEEJ-TVS-543/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales del Estado de Jalisco | 21/10/2022 | FEMDE/DGA/091/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | México | Instituto Electoral del Estado de México | 28/09/2022 | IEEM/SE/1970/2022 | Elección de Gubernatura 2023, así como para el periodo ordinario (cuatro trimestres del ejercicio 2023) | Tribunal Electoral del Estado de México | 27/09/2022 | TEEM/P/545/2022 | Proceso Electoral Local 2023, así como para el PRIMER, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023, que comprendería el Periodo Ordinario | Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales, de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México | 12/10/2022 | 400LG7A00/0217/2022 | PRIMER, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023, que comprende Periodo Ordinario | Michoacán | Instituto Electoral de Michoacán | 27/10/2022 | IEM-P-0795/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Tribunal Electoral del Estado de Michoacán | 27/10/2022 | S/N | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales, adscrita a la Fiscalía General del Estado de Michoacán | 31/10/2022 | DCS/EXT/030 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Morelos | Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana | 28/10/2022 | IMPEPAC/SCS/LMVP/ 022/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Tribunal Electoral del Estado de Morelos | 27/10/2022 | TEEM/MEM/MP/238/ 2023 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado de Morelos | 28/10/2022 | FEDE/MOR/127/10-222 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Nayarit | Instituto Estatal Electoral de Nayarit | 25/10/2022 | IEEN/PRESIDENCIA / 1736/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Tribunal Estatal Electoral de Nayarit | 25/10/2022 | TEEN-PRESIDENCIA- 250/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales de la Fiscalía General del Estado de Nayarit | 04/11/2022 | FEDE-NAY/166.11/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Nuevo León | Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana Nuevo León | 26/10/2022 | SECEE/1156/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León | 24/10/2022 | S/N | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado de Nuevo León | 27/10/2022 | DAYPE-FEDE-024/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Oaxaca | Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca | 26/10/2022 | IEEPCO/SE/UTCS/323/ 2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca | 24/10/2022 | TEEO/UCS/007/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Puebla | Instituto Electoral del Estado de Puebla | 19/10/2022 | IEE/SE-0551/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Tribunal Electoral del Estado de Puebla | 25/10/2022 | TEEP-PRE-832/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Electorales del Estado de Puebla | 13/10/2022 | FGEP/DGCEVS/122/ 2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Querétaro | Instituto Electoral del Estado de Querétaro | 13/10/2022 | CCS/097/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Tribunal Electoral del Estado de Querétaro | 28/10/2022 | TEEQ/CCS/04/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Quintana Roo | Instituto Electoral de Quintana Roo | 13/10/2022 | UTCS/197/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Tribunal Electoral de Quintana Roo | 18/10/2022 | TEQROO/MP/334/ 2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado de Quintana Roo | 14/10/2022 | FGE/QROO/FEDE/10/15/ 2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | San Luis Potosí | Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí | 13/10/2022 | CEEPC/PRE/1385/ 2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí | 14/10/2022 | TESLP/PRESIDENCIA/ 445/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales de San Luis Potosí | 20/10/2022 | FEMDE/127/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCER trimestre para Periodo Ordinario 2023 y CUARTO TRIMESTRE para periodo electoral 2023-2024 | Sinaloa | Instituto Electoral del Estado de Sinaloa | 24/10/2022 | IEES/SE/0253/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa | 27/10/2022 | TEESIN/800/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Sonora | Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora | 17/10/2022 | IEEyPC-PRESI-2601- 2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Tribunal Estatal Electoral de Sonora | 01/11/2022 | TEEP-110/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales de Sonora | 25/10/2022 | FDE-F/450/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Tabasco | Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco | 27/10/2022 | CS./301/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Tribunal Electoral de Tabasco | 12/10/2022 | TET/PT/580/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado de Tabasco | 31/10/2022 | FGE/FEDE/074/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Tamaulipas | Instituto Electoral de Tamaulipas | 13/10/2022 | PRESIDENCIA/2559/ 2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas | 24/10/2022 | TE-PRES-252/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Fiscalía General de Justicia de Tamaulipas | 13/10/2022 | FGJ/FEDE/853/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Tlaxcala | Instituto Tlaxcalteca de Elecciones | 24/10/2022 | ITE-PG-186/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Tribunal Electoral de Tlaxcala | 12/10/2022 | TET/PRES/9C.5/238/ 2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Veracruz | Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz | 12/10/2022 | OPLEV/PCG/1390/ 2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Tribunal Electoral de Veracruz | 26/10/2022 | PRESIDENCIA-ADM- TEV-735/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Yucatán | Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán | 18/10/2022 | C.G.-PRESIDENCIA/312/ 2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Tribunal Electoral del Estado de Yucatán | 12/10/2022 | TEEY/PDCIA/014/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Zacatecas | Instituto Electoral del Estado de Zacatecas | 26/10/2022 | OFICIO-IEEZ/01/1105/22 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas | 14/10/2022 | 14/UCS/TRIJEZ/2022 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales en el Estado de Zacatecas | 17/10/2022 | 499 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2023 | 37. En virtud de que el tiempo total correspondiente a las autoridades electorales y al INE se utilizará con la transmisión de mensajes de treinta (30) segundos, la adecuación no puede ser exacta; por lo que una vez que se haya definido el total de espacios correspondientes, en caso de que existan fracciones restantes y éstas puedan ser optimizadas, las mismas serán asignadas al INE. 38. A las autoridades electorales locales de las entidades federativas en las que, durante el trimestre en que se asigna tiempo en radio y televisión, se celebre algún mecanismo de democracia directa o participativa, tales como referéndums, elección para comisiones de participación comunitaria u otros que impliquen la participación directa de la ciudadanía, que hayan presentado oportunamente su solicitud de tiempo en radio y televisión, como en trimestres anteriores desde dos mil quince, la distribución de tiempo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo identificado con la clave INE/CG289/2014, que es la siguiente: - Del tiempo disponible en radio y televisión correspondiente al periodo ordinario, cuarenta por ciento (40%) se asignará al INE; cuarenta por ciento (40%) al OPL; y el veinte por ciento (20%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las demás autoridades electorales locales que hayan presentado la solicitud correspondiente al trimestre que se trate. En este sentido, el tiempo a asignar entre las autoridades electorales en las entidades federativas donde se celebre algún mecanismo de democracia directa o participativa durante el periodo ordinario es el siguiente: TIPO DE EMISORA | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL | ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL | AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES | 40% | 40% | 20% | RADIO | TELEVISIÓN | RADIO | TELEVISIÓN | RADIO | TELEVISIÓN | Concesionarias | 8 minutos 35 segundos | 6 minutos 53 segundos | 8 minutos 35 segundos | 6 minutos 53 segundos | 4 minutos 17 segundos | 3 minutos 27 segundos | Concesionarias de uso público y social | 5 minutos 2.4 segundos | 5 minutos 2.4 segundos | 2 minutos 24 segundos | a) Dicha asignación será aplicable únicamente durante los treinta (30) días previos a aquél en que se celebre la jornada del mecanismo de democracia directa o participativa de que se trate; y b) Los OPL de las entidades federativas en las que se celebre un mecanismo de democracia directa o participativa deberán dar aviso de éste y presentar su solicitud de tiempo para el mismo, a más tardar, sesenta (60) días previos a aquel en que se celebre la jornada correspondiente. Solicitud de tiempo del IECM 39. Al respecto, como fue señalado en los antecedentes del presente instrumento, el IECM solicitó al INE mayor tiempo en radio y televisión para la difusión de promocionales específicos a fin de promover la participación de la ciudadanía para la elección de las Comisiones de Participación Comunitaria y las Consultas de Presupuesto Participativo correspondientes a los ejercicios 2023 y 2024, que celebrarán el domingo siete de mayo de dos mil veintitrés. En tal virtud, de conformidad con la consideración 20 y el segundo párrafo del punto de Acuerdo TERCERO del diverso INE/CG829/2022, este Consejo General consideró que la solicitud del OPL era procedente, por lo que sería atendida en el instrumento que adoptara este Colegiado para el segundo trimestre de dos mil veintitrés. Es menester señalar que, en el Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión aprobado y actualizado por el Comité mediante acuerdo identificado con la clave INE/ACRT/64/2022, existe un apartado específico de la Zona Metropolitana del Valle de México que incluye las emisoras obligadas a participar en la cobertura del PEL 2023 del Estado de México, esto es: veinticinco (25) emisoras domiciliadas en la Ciudad de México, dos (2) en Hidalgo y una (1) en Morelos. En consecuencia, del tiempo disponible de los concesionarios que integran el Catálogo de estaciones de radio y televisión con cobertura en la Ciudad de México y que no están consideradas en las emisoras que tienen la obligación de cubrir el PEL 2023 en el Estado de México, durante los treinta (30) días anteriores a la jornada electiva y consultiva, esto es, del siete de abril al seis de mayo de dos mil veintitrés, el tiempo en radio y televisión se distribuirá de la manera siguiente: · El cuarenta por ciento (40%) del tiempo en radio y televisión se asignará al INE, cuarenta por ciento (40%) al IECM y veinte por ciento (20%) entre el resto de las autoridades electorales locales. Materiales de las autoridades electorales locales 40. Atendiendo lo dispuesto en los artículos 11, numeral 3 y 43, numerales 12 y 13 del RRTME, en el caso de las autoridades electorales locales que habiendo solicitado tiempo en radio y televisión no remitan el material correspondiente, dicho tiempo quedará a disposición del INE. Consideración adicional respecto a las consultas indígenas. 41. Tomando en consideración los precedentes del TEPJF y los de este Órgano Constitucional Autónomo, este Colegiado estima oportuno establecer que las consultas previas, libres e informadas o la denominación que para tal efecto reciban serán consideradas como mecanismos de participación ciudadana. Lo anterior, en el entendido que el criterio siguiente: cuarenta por ciento (40%) al INE, cuarenta por ciento (40%) al OPL y veinte por ciento (20%) entre el resto de las autoridades electorales locales podrá ser utilizado en las fases establecidas en el protocolo específico que, por su importancia y necesidad, así se requiera en las emisoras previstas en el Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión aprobado y actualizado por el Comité que correspondan al ámbito de aplicación de la consulta. Dicho en otras palabras, para atender las solicitudes de asignación de tiempos adicionales deberán considerarse las particularidades del caso, las fases de la consulta indígena para las cuales se realizó la solicitud y el cumplimiento de los fines propios del Instituto. Fundamentos para la emisión del Acuerdo Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | Artículos 1º, párrafo primero; 2, párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto, Base A, fracciones I y VII; 41, Bases III, apartados A, inciso g), y B, V, Apartado A; y 116, fracción IV, inciso a). | Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos indígenas y Tribales en Países Independientes | Artículos 1; 2, párrafo 1; 3; 4; y 6, numerales 1 y 2. | Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas | Artículos 3; 4; 5; 8, numeral 2, inciso d); 9 y 19. | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales | Artículos 1, numeral 1; 6; 29; 30, numerales 1, incisos g), h) e i) y 2; 31, numeral 1; 35, numeral 1; 44, numeral 1, incisos k), n) y jj); 160, numerales 1; 161, numeral 1; 162, numeral 1, inciso a); 164, numeral 1; 181, numeral 1; 182, numeral 1, incisos a) y b); y 184, numeral 1, inciso a). | Ley General de Partidos Políticos | Artículo 49. | Ley General de Comunicación Social | Artículos 4, fracciones XIV, XV, XVI; y 17. | Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión | Artículos 251 y 252. | Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral | Artículos 4, numeral 2, inciso a); 6, numerales 1, incisos a), e), h) e i); 7, numeral 3; 8, numerales 1 y 2; 9, numeral 1; 10, numeral 4; 11, numerales 1, 2, 3 y 4; 18 numeral 1; 32, numeral 1; 35, numeral 1, inciso b); y 43, numerales 12 y 13. | Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos | Artículos 2 bis y 19 bis. | En razón de los Antecedentes, Consideraciones y Fundamentos señalados, resulta procedente que este Consejo General del Instituto Nacional Electoral emita el presente: ACUERDO PRIMERO. Se atiende la solicitud presentada del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana aprobada mediante el Acuerdo identificado con la clave IMPEPAC/CEE/005/2023, así como los alcances remitidos mediante los diversos IMPEPAC/PRES/MGJ/225/2023 e IMPEPAC/PRES/MGJ/254/2023, en lo concerniente al uso de los tiempos del Estado en radio y televisión, en los términos señalados en el presente Acuerdo. SEGUNDO. Se determina que, en atención a la consulta previa, libre e informada a los pueblos y comunidades indígenas del estado de Morelos sobre la idoneidad de las acciones afirmativas en materia de candidaturas independientes que realiza el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Regional Ciudad de México en el expediente SCM-JDC-21/2022 y sus acumulados, se modifica la asignación de tiempo en radio y televisión para las autoridades electorales del estado de Morelos del diez de marzo al veintiséis de abril de dos mil veintitrés para que se realice de conformidad con lo siguiente: · El cuarenta por ciento (40%) se asignará al Instituto Nacional Electoral, cuarenta por ciento (40%) al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana y el veinte por ciento (20%) restante se dividirá, en partes iguales, entre el resto de las autoridades electorales locales, en todas las emisoras previstas en el Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión aprobado y actualizado por el Comité, las cuales participan en la cobertura del periodo ordinario en el estado de Morelos. TERCERO. Se determina que, con el objetivo de difundir el proceso de consulta previa, libre e informada a las comunidades indígenas que nombran a sus autoridades conforme a sus usos y costumbres, la asignación de tiempo en radio y televisión para las autoridades electorales del estado de Tlaxcala en el mes de abril de dos mil veintitrés se realice de conformidad con lo siguiente: · El cuarenta por ciento (40%) del tiempo en radio y televisión se asignará al Instituto Nacional Electoral, cuarenta por ciento (40%) al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones y veinte por ciento (20%) entre el resto de las autoridades electorales locales. CUARTO. Se determina la asignación de tiempo en radio y televisión para las autoridades electorales durante el segundo trimestre del año dos mil veintitrés, correspondiente al periodo ordinario, de conformidad con los siguientes criterios específicos: a) A las autoridades electorales locales en las entidades en las que no se celebren elecciones locales, que presentaron oportunamente su solicitud, se les asignará un veinticinco por ciento (25%) del tiempo disponible, el cual se distribuirá en partes iguales y, el setenta y cinco por ciento (75%) restante se asignará al Instituto Nacional Electoral para el cumplimiento de sus fines. b) A las autoridades electorales de las entidades federativas en las que se celebre algún mecanismo de democracia directa o participativa, que presentaron oportunamente su solicitud, del tiempo disponible se les asignará cuarenta por ciento (40%) al Instituto Nacional Electoral; cuarenta por ciento (40%) al Organismo Público Local y el veinte por ciento (20%) restante se dividirá en partes iguales entre las demás autoridades electorales locales. Dicha asignación será aplicable únicamente durante los treinta (30) días previos a aquél en que se celebre la jornada de algún mecanismo de democracia directa o participativa de que se trate. QUINTO. En caso de que las autoridades electorales no hayan realizado la solicitud respectiva en el plazo previsto o que habiendo realizado dicha solicitud no remitan el material a transmitir en radio y televisión, el tiempo que les corresponda quedará a disposición del Instituto Nacional Electoral. SEXTO. Se determina que, a fin de promover la participación de la ciudadanía en la elección de las Comisiones de Participación Comunitaria y las Consultas de Presupuesto Participativo correspondientes a los ejercicios 2023 y 2024, la asignación de tiempo en radio y televisión para las autoridades electorales de la Ciudad de México del siete de abril al seis de mayo de dos mil veintitrés se realice de conformidad con lo siguiente: · El cuarenta por ciento (40%) del tiempo en radio y televisión se asignará al Instituto Nacional Electoral, cuarenta por ciento (40%) al Instituto Electoral de la Ciudad de México y veinte por ciento (20%) entre el resto de las autoridades electorales locales, en todas las emisoras previstas en el Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión aprobado y actualizado por el Comité, las cuales participan en la cobertura del periodo ordinario en la Ciudad de México. SÉPTIMO. El presente Acuerdo resultará aplicable durante el periodo comprendido entre el uno de abril y el treinta de junio, correspondiente al segundo trimestre de dos mil veintitrés con excepción de la asignación especial de tiempo para las autoridades de Morelos del diez de marzo al veintiséis de abril, referida en el punto de Acuerdo segundo. Asimismo, será aplicable para las entidades federativas que celebran Proceso Electoral Local a partir del día siguiente en que concluya la jornada electoral correspondiente. OCTAVO. Se determina que las consultas previas, libres e informadas son mecanismos de participación ciudadana a las que aplicará el criterio de distribución de tiempos del Estado en radio y televisión en materia electoral siguiente: cuarenta por ciento (40%) al Instituto Nacional Electoral, cuarenta por ciento (40%) al Organismo Público Local y veinte por ciento (20%) entre el resto de las autoridades electorales locales en todas las emisoras previstas en el Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión aprobado y actualizado por el Comité en las fases que por su importancia y necesidad así se requiera. Las solicitudes serán procesadas atendiendo las particularidades del caso, las fases de la consulta para las cuales se realizó la solicitud y los fines propios del Instituto Nacional Electoral. NOVENO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos que notifique de manera electrónica el presente Acuerdo a las personas titulares de las Vocalías Ejecutivas de las treinta y dos Juntas Locales del Instituto Nacional Electoral y, por su conducto, a las autoridades electorales de las entidades federativas distintas al Organismo Público Local señaladas en la consideración 36. Asimismo, a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que notifique el contenido del presente instrumento a cada uno de los Organismos de su competencia. DÉCIMO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que, por conducto de la Unidad Técnica de Servicios de Informática, ponga a disposición en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral el presente instrumento. DÉCIMO PRIMERO. El presente Acuerdo surtirá efectos una vez aprobado por este Consejo General del Instituto Nacional Electoral. DÉCIMO SEGUNDO. Se ordena la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y la Gaceta del Instituto Nacional Electoral. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 27 de febrero de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello. El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica. 1 El distrito 03 local con cabecera en la localidad de Tlayacapan se compone por 6 municipios: Atlatlahucan, Huitzilac, Tepoztlán, Tlalnepantla, Tlayacapan y Totolapan. 2 El distrito 08 local con cabecera en la localidad de Xochitepec se compone por 6 municipios: Coatlán del Rio, Mazatepec, Tetecala, Xochitepec, Coatetelco y Xoxocotla. 3 Al respecto, resulta orientadora la Jurisprudencia P.J. 21/2014 (10ª.) del Tribunal Pleno de la SCJN cuyo rubro es JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. ES VINCULANTE PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEA MÁS FAVORABLE A LA PERSONA. 4 El IMPEPAC señala como referencia la consideración 19 del Acuerdo identificado con la clave INE/CG423/2022 correspondiente al tercer trimestre de 2022. Sin embargo, a la fecha de emisión del presente instrumento, el Acuerdo vigente es el identificado con la clave INE/CG829/2022 correspondiente al periodo comprendido entre el uno de enero y el treinta y uno de marzo, es decir, el primer trimestre de dos mil veintitrés. 5 Es menester señalar que, de conformidad con el Acuerdo identificado con la clave INE/ACRT/64/2022, la estación XEWF-AM, domiciliada en el estado de Morelos, está incluida en el Catálogo de emisoras de radio y canales de televisión correspondiente a la Zona Metropolitana del Valle de México, las cuales están obligadas a participar en la cobertura del PEL 2023 del Estado de México. En consecuencia, dicha emisora no participa en la asignación de tiempo especial que se otorga al IMPEPAC.
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