DOF: 27/04/2023
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de ace

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Nargo Suministro Internacional del Norte, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Liconsa S.A. de C.V.- Exp.- PA/SPC/LICONSA/0001/2023.

CIRCULAR NÚMERO 1
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA NARGO SUMINISTRO INTERNACIONAL DEL NORTE, S.A. DE C.V.
Con fundamento 1, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 fracción I, 3 fracción II, 14, 16, 18, 26, 37 fracciones XII, XVII, XVIII, XIX y XXIX, 44 párrafo primero y 46 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 2 y 34 de su Reglamento, en correlación con el numeral 133 de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal sujetas a la Ley Federal de Entidades Paraestatales y su Reglamento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día doce de agosto de dos mil veintidós; 2, 8 y 9 párrafo primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 59 y 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 6, fracción III, Inciso B, numeral 2; 37 fracción V y artículo 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; este Órgano Interno de Control y en cumplimiento al resolutivo Séptimo de la resolución emitida el cinco de abril de dos mil veintitrés, por la entonces Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Liconsa, S.A. de C.V., en el expediente PA/SPC/LICONSA/0001/2023, mediante el cual, se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa NARGO SUMINISTRO INTERNACIONAL DEL NORTE, S.A. DE C.V., hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente en que se publique en el Diario Oficial de la Federación y en Compranet, deberán abstenerse, en términos de lo dispuesto en la fracción IV del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de recibir propuestas o a celebrar contratos respecto de la materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con dicha empresa, de manera indirecta o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En el entendido de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedaran comprendidos en la aplicación de esta circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las entidades federativas y los municipios deberán cumplir con lo señalado en esta circular cuando las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
En caso de que al día que se cumpla el plazo de inhabilitación, la empresa no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución de cinco de abril de dos mil veintitrés, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma en términos de lo establecido en el artículo 60, párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Atentamente.
Naucalpan de Juárez, Estado de México, el veinte de abril de dos mil veintitrés.- El Titular del Órgano Interno de Control en LICONSA, S.A. de C.V., Mtro. Jonathan Caballero Hernández.- Rúbrica.
 

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