CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como de las entidades federativas, la interlocutoria del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, durante la tramitación del juicio de nulidad número 29424/22-17-09-5, promovido por el C. José Luis Escobedo Berrones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- 00641/30.15/3211/2023.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0039/2021.- No. Int: JN-143/2022.- Reg. 10435.
CIRCULAR
Circular por la que se comunica a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como de las Entidades Federativas, la interlocutoria del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, durante la tramitación del juicio de nulidad número 29424/22-17-09-5, promovido por el C. JOSÉ LUIS ESCOBEDO BERRONES.
DEPENDENCIAS, ENTIDADES, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PRESENTES.
En acatamiento a la Medida Cautelar concedida por la Sala de conocimiento, se hace de conocimiento que se deja sin efecto la "CIRCULAR No. 00641/30.15/8593/2022 por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona física JOSÉ LUIS ESCOBEDO BERRONES", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 2022, únicamente para efectos de inscripción y registro.
Lo anterior, en razón de que con fecha veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, durante la tramitación del juicio de nulidad número 29424/22-17-09-5, promovido por el C. JOSÉ LUIS ESCOBEDO BERRONES, en contra de la resolución contenida en el oficio 00641/30.15/8587/2022 de 20 de octubre de 2022, emitida en el expediente administrativo PISI-A-NC-DS-0039/2021, en la cual se le impusieron al actor las sanciones administrativas consistentes en multa por la cantidad de $523,838.00 (Quinientos veintitrés mil ochocientos treinta y ocho pesos 00/100), así como inhabilitación para que por sí misma o a través de interpósita persona, no pueda presentar propuestas ni celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las Empresas Productivas del Estado, así como con las entidades federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por el plazo de UN AÑO SEIS MESES, contados a partir del día siguiente al en que esta autoridad administrativa lo hiciera del conocimiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; dictó interlocutoria en la cual se determinó lo siguiente:
"...I. SUSPENSIÓN RELACIONADA CON LA SANCIÓN RELATIVA A LA PROHIBICIÓN DE CELEBRAR CONTRATO ALGUNO CON DEPENDENCIAS O ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, CON EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO O CON ENTIDADES FEDERATIVAS.
(...)
Atendiendo a los criterios transcritos, si el artículo 28, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que no se otorgará la suspensión cuando se afecte el interés social, siendo que la sanción administrativa consistente en la inhabilitación para el desempeño de cualquier empleo, cargo o comisión en el servicio público, es en sí misma un acto de interés social y orden público, entonces es claro para esta juzgadora que la medida solicitada debe negarse en definitiva.
En tal virtud, SE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO, en lo que respecta a la prohibición de celebrar contrato alguno con dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, con Empresas Productivas del Estado o con entidades federativas.
II. MEDIDA CAUTELAR RELACIONADA CON LA PUBLICACION DE LA SANCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL DIRECTORIO DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS SANCIONADOS DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
(...)
En esa tesitura, con fundamento en los artículos 26 y 28, fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, SE OTORGA EN DEFINITIVA la medida cautelar solicitada por la parte actora y, por consiguiente, SE ORDENA A LA AUTORIDAD DEMANDADA que publique a través del Diario Oficial de la Federación, que queda sin efectos la diversa publicación relativa a la "CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona física José Luis Escobedo Berrones", publicada en el diario oficial de la Federación el 2 de noviembre de 2022, hasta en tanto se dicte la sentencia que resuelva en definitiva el presente asunto.
(...)
RESUELVE
(...)
TERCERO. SE OTORGA EN DEFINITIVA la medida cautelar solicitada por la parte actora, respecto a la publicación de las sanciones impuestas derivadas del acto impugnado, en el Diario Oficial de la Federación y en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Secretaría de la Función Pública, en los términos y alcances precisados en este fallo."
Lo anterior, a efecto de que las Entidades Federativas y los Municipios interesados cumplan con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Ciudad de México, a 11 de abril de 2023.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Gustavo Aguirre Lona.- Rúbrica.