DECRETO por el que se expide el Reglamento del Registro Consular y Expedición del Certificado de Matrícula Consular DECRETO por el que se expide el Reglamento del Registro Consular y Expedición del Certificado de Matrícula Consular.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción VI, de la Ley de Nacionalidad, y 2 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DEL REGISTRO CONSULAR Y EXPEDICIÓN
DEL CERTIFICADO DE MATRÍCULA CONSULAR
Artículo Único.- Se expide el Reglamento del Registro Consular y Expedición del Certificado de Matrícula Consular, para quedar como sigue:
REGLAMENTO DEL REGISTRO CONSULAR Y EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE MATRÍCULA
CONSULAR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la inscripción en el Registro Consular de las personas mexicanas que residen en el extranjero, así como la expedición del Certificado de Matrícula Consular por las Oficinas Consulares. Su aplicación e interpretación, para efectos administrativos, corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Artículo 2.- Para los efectos del presente reglamento, sin perjuicio de las definiciones contenidas en la Ley, se entiende por:
I. Certificado de Matrícula Consular: Documento de alta seguridad, probatorio de la nacionalidad, identidad y domicilio; que certifica la Inscripción de las personas mexicanas en el Registro Consular y que expiden las Oficinas Consulares;
II. Circunscripción Consular: Territorio en el que tiene jurisdicción cada Oficina Consular y que le es reconocido por el estado receptor;
III. Inscripción: Registro que llevan a cabo las Oficinas Consulares en el Registro Consular de las personas mexicanas que residen en su circunscripción;
IV. Ley: La Ley del Servicio Exterior Mexicano;
V. Personal Consular: Cualquier persona encargada con ese carácter del ejercicio de funciones consulares, incluida la jefa o jefe de la Oficina Consular, en términos del artículo 1 BIS, fracción X, de la Ley;
VI. Lineamientos: Lineamientos para la prestación de servicios consulares en materia de documentación;
VII. Oficina Consular: Representación de México en el exterior, referida en la fracción XIX del artículo 1o-Bis de la Ley. En esta se realizan los trámites para obtener el Certificado de Matrícula Consular;
VIII. Registro Consular: Base de datos centralizada en la Secretaría de Relaciones Exteriores, que incorpora la información de las personas mexicanas que residen en las distintas circunscripciones consulares que cubren las Oficinas Consulares;
IX. Secretaría: La Secretaría de Relaciones Exteriores, y
X. Sistema Electrónico Autorizado: Sistema electrónico de acceso público, en el cual las personas mexicanas pueden hacer su solicitud de alta en el Registro Consular.
Artículo 3.- Las personas mexicanas que radiquen en el exterior pueden pedir su Inscripción en el Registro Consular y obtener el Certificado de Matrícula Consular en cualquiera de las Oficinas Consulares del país donde residan, en términos del presente reglamento. La expedición del Certificado de Matrícula Consular no se limita geográficamente a una Circunscripción Consular y tiene plena validez y reconocimiento como prueba de nacionalidad e identidad en toda la República Mexicana, de conformidad con la Ley de Nacionalidad.
CAPÍTULO II
DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CONSULAR
Artículo 4.- El Registro Consular debe operar por medios electrónicos, a través de un sistema disponible en todas las Oficinas Consulares.
Artículo 5.- Todas las personas mexicanas que residen en el exterior, incluyendo personas menores de edad, tienen derecho a solicitar su Inscripción en el Registro Consular, independientemente de su condición migratoria en el país en el que viven.
Artículo 6.- El Registro Consular se integra con la siguiente información:
I. Nombre de la persona mexicana que reside en el exterior;
II. Lugar y fecha de nacimiento;
III. Estado civil y, en su caso, el nombre de su cónyuge y la nacionalidad de este;
IV. Domicilio a la fecha de Inscripción;
V. Correo electrónico y número telefónico de contacto;
VI. Nombre de al menos uno de sus familiares o de personas conocidas, para casos de emergencia, así como número telefónico y domicilio de estos, y
VII. La demás información que se indique en los Lineamientos, la cual tendrá por objeto fines estadísticos.
Artículo 7.- Para solicitar la Inscripción en el Registro Consular, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
I. Presentar la solicitud mediante el Sistema Electrónico Autorizado, o bien, comparecer con previa cita en cualquier Oficina Consular con circunscripción dentro del país que corresponda a su domicilio;
II. Proporcionar, bajo protesta de decir verdad, la información descrita en el artículo 6 del presente reglamento, apercibida de las penas en que incurren quienes declaran falsamente ante autoridad distinta de la judicial;
III. Presentar digital o físicamente cualquiera de los siguientes documentos probatorios de nacionalidad:
a) Copia certificada del acta de nacimiento emitida por el personal facultado para ello del Registro Civil o de la Oficina Consular;
b) Certificado de Nacionalidad Mexicana;
c) Carta de Naturalización;
d) Declaratoria de Nacionalidad Mexicana;
e) Pasaporte vigente, o
f) Cualquier elemento que permita al personal facultado, de la Oficina Consular, tener la
convicción del cumplimiento de cualquiera de los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, fracción VII, de la Ley de Nacionalidad, y
IV. Presentar digital o físicamente cualquiera de los siguientes documentos probatorios de identidad:
a) Credencial expedida por el Instituto Nacional Electoral;
b) Licencia de manejo mexicana o extranjera, que cumpla los elementos mínimos de seguridad que permitan verificar su autenticidad, en términos de los Lineamientos, o
c) Pasaporte vigente.
A falta de los documentos probatorios a que se refiere la fracción IV de este artículo, la persona solicitante puede acreditar su identidad por medio del procedimiento establecido en los Lineamientos.
Cuando la persona solicitante pida la incorporación del apellido de su cónyuge, debe presentar copia simple del acta de matrimonio mexicana o, en su caso, extranjera.
CAPÍTULO III
DE LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE MATRÍCULA CONSULAR
Artículo 8.- Las personas mexicanas inscritas en el Registro Consular que reúnen los requisitos establecidos en el presente reglamento, pueden solicitar la expedición del Certificado de Matrícula Consular ante las Oficinas Consulares.
Artículo 9.- Para obtener el Certificado de Matrícula Consular, por primera vez, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
I. Comparecer personalmente ante cualquier Oficina Consular, con circunscripción dentro del país que corresponda a su domicilio;
II. Llenar y firmar el formato de Registro Consular;
III. Pagar los derechos correspondientes, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Derechos;
IV. Comprobar la nacionalidad mexicana con la presentación en original de cualquiera de los documentos descritos en el artículo 7, fracción III, del presente reglamento;
V. Comprobar su identidad con la presentación en original de alguna de las identificaciones oficiales con fotografía descritas en el artículo 7, fracción IV, del presente reglamento, o bien, mediante el procedimiento establecido en los Lineamientos, y
VI. Acreditar su residencia en el país correspondiente a la Circunscripción Consular en la que comparece, con la presentación de cualquiera de los documentos o información siguiente:
a) Recibos de renta o de servicios públicos a su nombre;
b) Comprobantes del seguro social a su nombre emitidos por alguna autoridad del país donde reside, o facturas de hospitales y clínicas de salud con la dirección de la persona interesada;
c) Correspondencia postal a su nombre, con sello de cancelado, o
d) Cualquier otro documento que permita acreditar la residencia en el país correspondiente a la Circunscripción Consular en la que comparece, de conformidad con el procedimiento establecido en los Lineamientos.
Todos los documentos que la persona interesada exhiba para la obtención del Certificado de Matrícula Consular deben ser digitalizados por el Personal Consular.
Artículo 10.- El Certificado de Matrícula Consular tiene una vigencia de cinco años y puede renovarse por igual periodo, observando los requisitos señalados en el artículo 9, fracciones III, IV, V y VI, del presente reglamento.
Las personas interesadas podrán solicitar en cualquier momento la renovación de su Certificado de Matrícula Consular, aun cuando no haya vencido. En caso de que el certificado anterior se encuentre vigente, la persona solicitante deberá exhibirlo para su cancelación y cubrir los derechos correspondientes para una nueva expedición.
Artículo 11.- El Certificado de la Matrícula Consular mutilado o alterado carecerá de validez.
Si la renovación es solicitada por deterioro o destrucción del Certificado de Matrícula Consular, debe efectuarse mediante comparecencia en las Oficinas Consulares, atendiendo lo establecido en los artículos 9 y 10 del presente reglamento.
Artículo 12.- En caso de robo o pérdida del Certificado de Matrícula Consular, la persona mexicana puede solicitar su reposición, para lo cual debe presentarse en la Oficina Consular correspondiente y llenar el formato que le proporcione el Personal Consular, con la información requerida para tales efectos, o puede exhibir la constancia de denuncia expedida por autoridad local competente.
En estas circunstancias, el Personal Consular debe corroborar la Inscripción de la persona interesada en el Registro Consular y solicitar a la persona interesada la presentación de los documentos descritos en el artículo 9 del presente reglamento.
En cualquier caso, se deben pagar los derechos correspondientes a una nueva expedición del Certificado de Matrícula Consular.
Artículo 13.- El Personal Consular debe verificar en las bases de datos de la Secretaría, la existencia de registros sobre arraigos judiciales, impedimentos administrativos o casos de homonimia de la persona que solicite el Certificado de Matrícula Consular, a fin de determinar la procedencia de su expedición.
La expedición del Certificado de Matrícula Consular puede condicionarse a que la autoridad que haya dictado el arraigo o el impedimento administrativo, en su caso, manifieste su conformidad.
CAPÍTULO IV
DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CONSULAR Y LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE
MATRÍCULA CONSULAR PARA PERSONAS MENORES DE EDAD O CON INCAPACIDAD LEGAL
Artículo 14.- Las personas menores de edad o con incapacidad legal que residan en el extranjero pueden ser inscritas en el Registro Consular ante cualquier Oficina Consular del país en que residan, y obtener el Certificado de Matrícula Consular, siempre que las personas o la persona que ejercen la patria potestad manifiesten su autorización por escrito ante la propia Oficina Consular, ante cualquier otra representación consular o ante cualquiera de las oficinas de la Secretaría en territorio nacional y siempre que se cumplan los requisitos de este reglamento.
Artículo 15.- El Personal Consular o de la Secretaría debe realizar una entrevista a los padres, madres o tutores de la persona menor de edad o con incapacidad legal, con el fin de comprobar la filiación o el ejercicio de la patria potestad, y acreditar estas con los siguientes documentos:
I. Acta de Nacimiento, en caso de persona menor de edad, o sentencia que haya causado ejecutoria en el caso de persona con incapacidad legal;
II. Identificación oficial, con fotografía, de quien o de quienes ejercen la patria potestad, y
III. Identificación oficial, con fotografía, de la persona menor de edad o con incapacidad legal.
Artículo 16.- Cuando solamente viva uno de los padres, madres o tutores, se debe presentar copia certificada del acta de defunción de la persona fallecida.
Si alguno o ambos de los padres, madres o tutores han perdido la patria potestad o la tutela, o la tienen suspendida, el que la ejerza en exclusiva, debe exhibir copia certificada de la resolución judicial correspondiente y del auto por el que cause ejecutoria.
Artículo 17.- La Inscripción en el Registro Consular y la expedición del Certificado de Matrícula Consular de la persona menor de edad o con incapacidad legal debe ser solicitada ante la Oficina Consular, en los formatos establecidos por la Secretaría, mismos que contendrán la firma autógrafa de quien o de quienes ejercen la patria potestad.
Artículo 18.- Las personas menores de edad o con incapacidad legal que no cuentan con alguno de los documentos para acreditar su identidad, citados en el artículo 7, fracción IV, de este reglamento, pueden ser identificados con alguno de los siguientes documentos:
I. Constancia de estudios con fotografía reciente y con sellos de la institución de educación que lo expide;
II. Credencial de estudiante vigente con fotografía, y
III. Credencial o constancia médica o de seguridad social, con fotografía reciente, con sellos de la institución o firma del médico que la expide.
A falta de los documentos probatorios anteriores, el Personal Consular debe cerciorarse de la identidad de la persona menor de edad o con incapacidad legal, mediante los medios de convicción que estime pertinentes. Lo anterior, debe quedar asentado en un acta administrativa y agregado al expediente del trámite correspondiente; en términos de lo dispuesto por los Lineamientos.
Artículo 19.- El Certificado de Matrícula Consular otorgado a personas menores de edad o con incapacidad legal debe contener los nombres y datos dela persona o personas que ejercen la patria potestad.
Artículo 20.- En los casos en que una persona menor de edad se presente ante una Oficina Consular y manifieste encontrarse en el extranjero sin consentimiento de sus padres, madres o de la persona o personas que ejercen la patria potestad sobre él, o bien, que carece de ellos, el Personal Consular lo dará de alta en el Registro Consular e informará inmediatamente al departamento de protección de la Oficina Consular, para efecto de que realice una investigación sobre las razones por las que se encuentra en el extranjero en las circunstancias descritas.
La Oficina Consular debe resolver lo conducente con base en la investigación a que se refiere el párrafo anterior, tomando en cuenta el interés superior de la niñez.
CAPÍTULO V
DE LA CONFIDENCIALIDAD
Artículo 21.- Al Registro Consular, incluidas las bases de datos correspondientes, le son aplicables las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares en materia de inviolabilidad, así como de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El contenido del Registro Consular es confidencial y solo poden tener acceso a este, el personal autorizado por la Secretaría, con el propósito de verificar datos para ofrecer trámites consulares a las personas solicitantes, así como para dar respuesta a sujetos autorizados. Lo anterior, en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Por ningún motivo se puede utilizar la información contenida en el Registro Consular para fines distintos a los autorizados por la Secretaría.
Artículo 22.- La Secretaría podrá expedir disposiciones administrativas para aclarar el alcance y contenido de las disposiciones del presente reglamento.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de Matrícula Consular publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de mayo del año dos mil cinco.
TERCERO. Los Certificados de Matrícula Consular expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto tendrán la vigencia que en ellos se indique.
CUARTO. La Secretaría determinará el Sistema Electrónico Autorizado vigente para la realización del alta en el Registro Consular.
QUINTO. La Secretaría emitirá los Lineamientos a los que se refiere el artículo 2, fracción VI, del presente reglamento en un plazo de seis meses, contados a partir del día de su entrada en vigor. Entretanto, resultarán aplicables las disposiciones vigentes que no se opongan al contenido del presente decreto.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 28 de abril de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.
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