DOF: 03/05/2023
DECRETO por el que se reforman los artículos 36 y 95 del Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

DECRETO por el que se reforman los artículos 36 y 95 del Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 8, fracción VII, de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 36 Y 95 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS
ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 36, fracción II, y 95, fracción III, del Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 36.- ...
I. ...
II.     Para resultar apto se debe obtener 60 puntos o más en la sumatoria total de los tres ejercicios (carrera de resistencia, abdominales y flexión de brazos), para lo cual es obligatorio presentar los tres ejercicios y obtener la puntuación mínima en cada uno de dichos ejercicios.
Artículo 95. ...
I. y II. ...
III.    Para resultar apto se debe obtener 60 puntos o más en la sumatoria total de los tres ejercicios (carrera de resistencia, abdominales y flexión de brazos), para lo cual es obligatorio presentar los tres ejercicios y obtener la puntuación mínima en cada uno de dichos ejercicios.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable, y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal que se trate.
Tercero.- Se derogan aquellas disposiciones administrativas que se opongan al presente decreto.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México a 27 de abril de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González.- Rúbrica.
 

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