DOF: 03/05/2023
DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales

DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
Artículo Único. Se reforman los artículos 2, fracciones II y IX; 27, párrafo primero; 33, párrafo tercero; 50, párrafos tercero, fracción III, quinto y sexto; 54 Bis, párrafo primero; 84, párrafo sexto; 85, párrafo tercero, fracción I; 104, párrafo primero, y 118 de la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 2.- ...
I.- ...
II.- Dependencias administradoras de inmuebles: la Secretaría y las secretarías de Gobernación; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; Cultura, y Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mismas que, en relación a los inmuebles federales de su competencia, ejercerán las facultades que esta Ley y las demás leyes les confieran. Las dependencias que tengan destinados a su servicio inmuebles federales no se considerarán como dependencias administradoras de inmuebles;
III.- a VIII.- ...
IX.- Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 27.- Para la operación del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal, se establece un Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, que se integrará con las dependencias administradoras de inmuebles y las cinco entidades que cuenten con mayor número de inmuebles dentro de su patrimonio, cuyos titulares designarán al representante correspondiente. El Comité será presidido por la Secretaría y operará de acuerdo con las normas que para su organización y funcionamiento emita.
...
I.- a IV.- ...
...
ARTÍCULO 33.- ...
...
I.- y II.- ...
La Secretaría establecerá las bases para la operación del Fondo.
ARTÍCULO 50.- ...
...
...
I.- y II.- ...
III.- Contar con la disponibilidad presupuestaria y la autorización de inversión que, en su caso, emita la Secretaría, previamente a la celebración del contrato correspondiente;
IV.- a VI.- ...
...
La Secretaría emitirá los lineamientos sobre el arrendamiento de inmuebles, para establecer, entre otros aspectos, el procedimiento de contratación, la justipreciación de rentas, la forma y términos en que deberá efectuarse el pago de las mismas y las obras, mejoras, adaptaciones e instalaciones de equipos especiales que podrán realizarse en los inmuebles, así como los procedimientos para desocuparlos o continuar su ocupación.
Las dependencias o las unidades administrativas de la Presidencia de la República podrán celebrar, como arrendatarias, contratos de arrendamiento financiero con opción a compra. El ejercicio de esta opción será obligatorio, salvo que a juicio de la Secretaría no sea favorable a los intereses de la Federación. Para la celebración de estos contratos, se deberán atender las disposiciones presupuestarias aplicables y obtener la autorización previa de la Secretaría.
ARTÍCULO 54 Bis.- Para efecto de determinar el valor de los inmuebles respecto de los cuales las
dependencias y entidades pretendan adquirir la propiedad por cualquier medio, dichas dependencias y entidades podrán solicitar los avalúos correspondientes a la Secretaría, a las instituciones de crédito o a corredores públicos.
...
ARTÍCULO 84.- ...
I.- a XV.- ...
...
...
...
...
Los ingresos que se obtengan por la venta de inmuebles federales deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación. Las contribuciones y demás gastos que cubra la Secretaría para efectuar la venta de los inmuebles federales, serán con cargo al producto de la venta. Para recuperar dichos gastos, la Secretaría efectuará los trámites presupuestarios procedentes, conforme a lo que dispongan los ordenamientos en materia presupuestaria y fiscal que resulten aplicables.
...
ARTÍCULO 85.- ...
...
...
I.- Celebrar una segunda licitación pública, señalando como postura legal el noventa y cinco por ciento del valor base. De no venderse el inmueble, se procederá a celebrar una tercera licitación pública, estableciéndose como postura legal el noventa por ciento del valor base;
II.- y III.- ...
...
ARTÍCULO 104.- La Secretaría intervendrá en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de acuerdo con su competencia en la materia, cuando se requieran ejecutar obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación y mantenimiento de inmuebles federales, así como para el óptimo aprovechamiento de espacios.
...
ARTÍCULO 118.- Los inmuebles propiedad de los organismos descentralizados, excepto los que por disposición constitucional sean inalienables, sólo podrán gravarse con autorización expresa del Ejecutivo Federal, que se dictará por conducto de la Secretaría cuando a juicio de ésta, así convenga para el mejor financiamiento de las obras o servicios a cargo del organismo descentralizado de que se trate.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan aquellas disposiciones que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.
Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo a los recursos aprobados expresamente para esos fines por la Cámara de Diputados en los respectivos presupuestos de egresos de los ejecutores de gasto correspondientes, por lo que en ningún caso se autorizarán ampliaciones a sus presupuestos de egresos para el presente ejercicio fiscal.
Cuarto. Los asuntos que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor de este Decreto deberán concluirse y ejecutarse conforme a la legislación vigente al momento de su inicio.
Ciudad de México, a 28 de abril de 2023.- Dip. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Sen. Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Dip. María del Carmen Pinete Vargas, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 3 de mayo de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.
 
 

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