DOF: 03/05/2023
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley General de Turismo

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley General de Turismo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS Y DE LA LEY GENERAL DE TURISMO.
Artículo Primero.- Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente, al artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
Artículo 18-A. Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho establecido en la fracción I del artículo 8o. de la presente Ley, por lo que se refiere a los Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen al país con fines turísticos, se destinarán en un 20% al Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona, y el 80% restante se destinará, en los términos señalados en el párrafo siguiente, para la planeación, estudios, proyectos e inversión en infraestructura a cargo de la entidad paraestatal de la Administración Pública Federal cuyo objeto sea la administración, operación y prestación de servicios aeroportuarios, aeronáuticos, ferroviarios, turísticos, culturales, entre otros de diversa índole, así como para los programas que permitan la ejecución, operación, administración, contratación de bienes y servicios, adquisición de bienes, construcción, mantenimiento, modernización y aprovechamiento de los proyectos y de la infraestructura a cargo de dicha entidad.
La entidad paraestatal, a que se refiere el párrafo que antecede, aportará los recursos equivalentes al 80% de los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho referido, al fideicomiso público federal sin estructura que constituya dicha entidad, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
...
Artículo Segundo.- Se reforma la fracción III y se deroga la fracción IV del artículo 43 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 43. El patrimonio del Fondo se integrará con:
I. y II. ...
III. Los productos de sus operaciones y de las inversiones de fondos, y
IV. Se deroga
V. ...
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo establecido en el transitorio tercero del presente Decreto.
Segundo.- El fideicomiso público federal a que se refiere el segundo párrafo del artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos deberá constituirse dentro de los 120 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Tercero.- La derogación de la fracción IV del artículo 43 de la Ley General de Turismo surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2024.
Cuarto.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto responsables de su aplicación, por lo que en ningún caso se autorizarán ampliaciones a sus presupuestos para el presente ejercicio fiscal ni en subsecuentes.
Quinto.- A partir de la entrada en vigor de este Decreto, se derogan todas las disposiciones que se opongan a su contenido, comprendidas en leyes secundarias, reglamentos, acuerdos y cualquier otra de carácter administrativo.
Ciudad de México, a 28 de abril de 2023.- Dip. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Sen. Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Dip. María del Carmen Pinete Vargas, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 3 de mayo de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.
 

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