DOF: 09/05/2023
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, a las entidades federativas, municipios, entes públicos de unas y otros, así como a las alcaldías de la Ciudad de México

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, a las entidades federativas, municipios, entes públicos de unas y otros, así como a las alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Fumyca, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.-Órgano Interno de Control en la Secretaría de Relaciones Exteriores.- Área de Responsabilidades.- FUMYCA, S.A. de C.V.- Expediente: PA-0001/2023.

CIRCULAR No. OIC/AR/002/2023
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA FUMYCA, S.A. DE C.V.
Con fundamento en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 21, párrafo cuarto y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafos primero y segundo, 2o., fracción I, 18, 26, décimo cuarto párrafo, y 37, fracciones XII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 6, fracción III, literal B, numeral 3, 38, fracción III, numeral 12 y 19, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, primer párrafo, 2, 8 y 9, párrafo primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, fracción II, 59, primer párrafo, 60, fracción IV y párrafos segundo y tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como 111 de su Reglamento; en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo SEGUNDO de la resolución de veinticinco de abril de dos mil veintitrés, que se dictó en el expediente número PA-0001/2023, mediante la cual, se resolvió el procedimiento administrativo de sanción a Licitantes, Proveedores y/o Contratistas incoado a la empresa FUMYCA, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente a la fecha en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet, deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 03 (TRES) MESES.
Lo anterior, en el entendido de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la moral FUMYCA, S.A. de C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las Entidades Federativas, Municipios, los entes públicos de unas y otros, así como las Alcaldías de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, salvo los casos exceptuados por las leyes de contrataciones públicas.
En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada persona moral no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución de veinticinco de abril de dos mil veintitrés, antes precisada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente; lo anterior, con fundamento en lo previsto en el artículo 60, párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
La presente circular se emite en la Ciudad de México, el veintisiete de abril de dos mil veintitrés.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Relaciones Exteriores, Licenciado Eric Raúl Carrillo Rivas.- Rúbrica.
 

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