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DOF: 11/05/2023 |
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite las Directrices Generales para la presentación de información económica y programática por parte de los concesionarios del servicio de radiodifusión y modifica ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite las Directrices Generales para la presentación de información económica y programática por parte de los concesionarios del servicio de radiodifusión y modifica y deroga diversas disposiciones de la Disposición Técnica IFT-013-2016: Especificaciones y requerimientos mínimos para la instalación y operación de estaciones de televisión, equipos auxiliares y equipos complementarios. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones. ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA Y EMITE LAS DIRECTRICES GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN ECONÓMICA Y PROGRAMÁTICA POR PARTE DE LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN Y MODIFICA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-013-2016: ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE ESTACIONES DE TELEVISIÓN, EQUIPOS AUXILIARES Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS'. Antecedentes Primero.- Acuerdo ITLP. El 30 de abril de 1997, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Acuerdo por el que se integra en un solo documento, la información técnica, programática, estadística y económica que los concesionarios y permisionarios de radiodifusión deben exhibir anualmente a las secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Gobernación" (Acuerdo ITLP) con el objeto de integrar en un solo documento la totalidad de la información técnica, programática, estadística y económica que se encontraban obligados a entregar anualmente los concesionarios y permisionarios en materia de radio y televisión tanto a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, como a la Secretaría de Gobernación, y cuyas modificaciones se publicaron en dicho medio de difusión oficial el 28 de junio de 2013 y el 7 de julio de 2020. Segundo.- Decreto de Reforma Constitucional. El 11 de junio de 2013 se publicó en el DOF, el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones." (Decreto de Reforma Constitucional), mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios cuyo objeto es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores a que se hace referencia. Tercero.- Decreto de Ley. El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", entrando en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) el 13 de agosto de 2014. Cuarto.- Estatuto Orgánico. El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (Estatuto Orgánico), el cual entró en vigor el 26 de septiembre de 2014. Quinto.- Disposición Técnica IFT-013-2016. El 30 de diciembre de 2016, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-013-2016: Especificaciones y requerimientos mínimos para la instalación y operación de estaciones de televisión, equipos auxiliares y equipos complementarios" (DT IFT-013-2016), la cual en su artículo Octavo transitorio, "abrogó" (sic) lo relativo al servicio de televisión radiodifundida, en el ámbito de competencia del Instituto, contemplado en el Acuerdo ITLP, con excepción de lo referente al servicio de radiodifusión sonora. La DT IFT-013-2016 ha sufrido modificaciones, mismas que han sido publicadas en el referido medio de difusión oficial el 20 de septiembre de 2019 y el 7 de julio de 2020, respectivamente. Sexto.- Lineamientos de Consulta Pública. El 8 de noviembre de 2017, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones" para atender lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Séptimo.- Programa de Mejora Administrativa. El 25 de mayo de 2018, dio inicio el "Programa de Mejora Administrativa del Instituto Federal de Telecomunicaciones", por conducto de la Coordinación General de Mejora Regulatoria (CGMR), cuyo objetivo es disminuir la carga administrativa impuesta a los regulados mediante la eliminación de trámites, requisitos innecesarios u obsoletos, el empleo de formatos y el uso intensivo de las tecnologías de la información y comunicación para la recepción y sustanciación de los trámites y servicios a su cargo. Octavo.- Lineamientos de Ventanilla Electrónica. El 5 de noviembre de 2019 se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica" (Lineamientos de Ventanilla Electrónica), mediante los cuales se establecen las disposiciones aplicables a la sustanciación de los trámites y servicios del Instituto por medios electrónicos. Noveno.- Consulta pública. El 18 de agosto de 2021, el Pleno del Instituto, mediante acuerdo P/IFT/180821/366 emitido en la XVI Sesión Ordinaria, aprobó someter a consulta pública el "Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual se emiten las Directrices Generales para la presentación de información técnica, económica y programática por parte de los concesionarios del servicio de radiodifusión, se modifican y derogan diversas disposiciones de la Disposición Técnica IFT-013-2016: Especificaciones y Requerimientos mínimos para la instalación y operación de estaciones de televisión, equipos auxiliares y equipos complementarios', y se modifican y derogan diversas disposiciones del Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se integra en un solo documento, la información técnica, programática, estadística y económica que los concesionarios y permisionarios de radiodifusión deben exhibir anualmente a las secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Gobernación, publicado el 30 de abril de 1997'" (Anteproyecto), y determinó que dicha consulta pública se realizaría por un periodo de 20 (veinte) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el portal de Internet del Instituto, lo que transcurrió del 23 de agosto al 20 de septiembre de 2021. Una vez concluida la consulta pública, el Instituto analizó los comentarios, opiniones y aportaciones, los cuales, en su caso, se tomaron en consideración para hacer modificaciones y/o adecuaciones al Anteproyecto. Décimo.- Análisis de Impacto Regulatorio. De conformidad con el segundo párrafo del artículo 51 de la LFTR, mediante oficio IFT/224/UMCA/DG-PPRMCA/292/2021, de fecha 19 de noviembre de 2021, la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales (UMCA) remitió a la CGMR de este Instituto el Análisis de Impacto Regulatorio del presente Acuerdo, con objeto de que dicha Coordinación emitiera su opinión no vinculante con relación al mismo. Décimo Primero.- Opinión no vinculante al Análisis de Impacto Regulatorio El 2 de diciembre de 2021, mediante oficio IFT/211/CGMR/201/2021, la CGMR emitió opinión no vinculante en relación con el Análisis de Impacto Regulatorio del Acuerdo. El Análisis de Impacto Regulatorio fue debidamente publicado en la página de Internet del Instituto, en el espacio destinado para los procesos de consultas públicas, a efecto de darle debida publicidad. Décimo Segundo.- Solicitud de observaciones y comentarios a la Secretaría de Gobernación. Mediante oficio número IFT/224/UMCA/220/2022 de fecha 5 de diciembre de 2022, el Titular de la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales del Instituto remitió al Titular de la Unidad de Normatividad de Medios de Comunicación de la Secretaría de Gobernación el proyecto del presente Acuerdo, con objeto de recibir sus comentarios u observaciones al respecto, toda vez que el Acuerdo ITLP se emitió de manera conjunta con la Secretaría de Gobernación. Décimo Tercero.- Respuesta de observaciones y comentarios de la Secretaría de Gobernación. Mediante oficio número SG/UNMC/DILR/0243/2022, de fecha 6 de diciembre de 2022, la Directora de Investigación Legal y Reglamentaria de la Unidad de Normatividad de Medios de Comunicación de la mencionada Dependencia Federal, por instrucciones del Titular de la Unidad de Normatividad de Medios de Comunicación, hizo del conocimiento de este Organismo Autónomo que, derivado de los acuerdos alcanzados en las reuniones de trabajo sostenidas entre dicha Dependencia y este Instituto no se tienen observaciones o comentarios al respecto. En virtud de los antecedentes señalados y, Considerando Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo establecido en los artículos 6o. apartado B, fracción III y 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), así como en los diversos 1, 2, y 7 de la LFTR, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales. Asimismo, es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones. Ahora bien, de conformidad con los artículos 28, párrafo vigésimo, fracción IV de la Constitución, el Pleno del Instituto tiene la facultad de emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia. Asimismo, conforme a lo establecido por el artículo 15, fracciones I y LVI, de la LFTR, corresponde al Instituto expedir disposiciones administrativas de carácter general, lineamientos, ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la LFTR. Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 6o., apartado B, fracción III y 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 15, fracciones I, XXVIII, LII y LVI, 16 y 17, fracción I de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y 1, 4, fracción I, y 6, fracciones I, XXV y XXXVIII del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto, como órgano máximo de gobierno, es competente para emitir el presente Acuerdo. Segundo.- Consulta pública. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 51 de la LFTR, y conforme a lo que se señala en el Antecedente Noveno del presente Acuerdo, el Instituto llevó a cabo una consulta pública sobre el Anteproyecto, bajo los principios de transparencia y participación ciudadana. En dicha consulta se recibieron 17 participaciones de diversos actores, las cuales fueron publicadas en el portal de Internet del Instituto. En un informe de consideraciones que se encuentra en el portal del Instituto se dan las razones por las cuales se estimaron pertinentes o no de generar modificaciones en el Anteproyecto los comentarios recibidos a través de dicha consulta pública. Tercero.- De la emisión de las Directrices Generales para la presentación de información económica y programática por parte de los concesionarios del servicio de radiodifusión (Directrices Generales). La fracción XXVIII del artículo 15 de la LFTR establece que corresponde al Instituto: "XXVIII. Requerir a los sujetos regulados por esta Ley y a cualquier persona la información y documentación, incluso aquella generada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, necesarios para el ejercicio de sus atribuciones." Asimismo, la obligación a cargo de los concesionarios de presentar información técnica, legal, programática y económica se establece en el Acuerdo ITLP, por lo que hace a los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora y en la DT IFT-013-2016, respecto a los concesionarios del servicio de televisión radiodifundida. Sin embargo, como parte de los diversos análisis que el Instituto ha realizado respecto del trámite para el cumplimiento de dicha obligación, se ha identificado que la información que es requerida no necesariamente resulta útil para los procesos de supervisión de cumplimiento de obligaciones, ni para el ejercicio de algunas de las atribuciones del Instituto. Adicionalmente, existen otras fuentes a través de las cuales se obtiene información al respecto y, por otra parte, se estima que, para ciertos rubros de información, como la de tipo programático, se requiere contar con otros elementos que la complementen. Esto último atendiendo a las atribuciones con que cuenta el Instituto conforme a las nuevas disposiciones a partir del Decreto de Reforma Constitucional, sobre lo que se abundará más adelante en el presente Considerando. Asimismo, destaca el hecho que en el año 2016, el Instituto midió la carga administrativa de 156 trámites contenidos en su Registro de Trámites y Servicios, a través del Modelo de Costeo Estándar,(1) (metodología ampliamente utilizada en la medición de los costos relacionados con el tiempo y funciones [actividades] que los regulados [empresas] y/o ciudadanos [consumidores] deben realizar para cumplir con la regulación, misma que posibilita cuantificar en términos monetarios la carga administrativa de una regulación, enfocándose principalmente- en los costos administrativos(2)), conforme al cual, el trámite relativo a la Presentación de información técnica, legal, programática y económica por parte de concesionarios de estaciones de radiodifusión(3) resultó el más costoso del Instituto.(4) En virtud de lo anterior, en consistencia con el proceso de simplificación administrativa y la política de mejora regulatoria de este órgano constitucional autónomo, debe analizarse, actualizarse y, en su caso, depurarse el marco normativo de las telecomunicaciones y la radiodifusión con el objeto de reducir la carga administrativa asociada a estos sectores, a través de la mejora en sus procesos y la implementación de la estrategia de gobierno electrónico del Instituto, siendo uno de estos el trámite correspondiente a la presentación de información técnica, legal, programática y económica. En ese sentido, la Estrategia IFT 2021-2025. Hoja de Ruta,(5) emitida por el Instituto, dispone en su Objetivo Transversal, fortalecer la innovación institucional para el desarrollo propicio de las Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como el ecosistema digital, dentro del cual se encuentra la Estrategia T.1 mediante la cual se busca asegurar la eficiencia interna en el desarrollo de las funciones regulatorias y de competencia del Instituto. De manera específica, la Línea de Acción Regulatoria T.1.2, establece el fomento de la sistematización y la digitalización de los procesos del propio Instituto, a fin de minimizar el impacto administrativo, así como promover un gobierno digital y abierto al interior del organismo, y de igual forma, la Línea de Acción T.1.6, la cual señala que se deben revisar las regulaciones, y el marco normativo, con objeto de que respondan a la evolución tecnológica y del ecosistema digital de acuerdo a las mejores prácticas internacionales, basado en los principios de la buena regulación. En virtud de lo anterior, resulta necesario simplificar el trámite administrativo mediante el cual los concesionarios del servicio de radiodifusión dan cumplimiento a la obligación de presentar información técnica, legal, programática y económica, para lo que en principio, se estima conveniente integrar en un solo instrumento regulatorio dicha obligación, así como eliminar o modificar las disposiciones mediante las cuales se requiere información que actualmente no resulta de utilidad para el Instituto conforme a lo que se ha señalado, o se obtiene por otros medios o procedimientos, y eficientar su presentación a través de medios electrónicos. A su vez, se pretende homologar la información que deberán presentar tanto los concesionarios de televisión radiodifundida como los concesionarios de radiodifusión sonora, con el objeto de contar con los mismos rubros de información de ambos servicios para el ejercicio de las mencionadas atribuciones del Instituto. Conforme a ello, con el fin de que el proceso de presentación de información de los concesionarios del servicio de radiodifusión se concentre en un solo cuerpo normativo que haga más sencillo el mismo para los regulados, al tiempo que dicha información sea acorde a los alcances de las distintas atribuciones con que cuenta el Instituto conforme a las nuevas disposiciones a partir del Decreto de Reforma Constitucional, se considera pertinente la emisión de una nueva disposición administrativa. En consistencia con lo anterior, resulta necesario modificar y derogar diversas disposiciones de la DT IFT-013-2016, en específico, lo conducente a la obligación de los concesionarios del servicio de televisión radiodifundida de presentar al Instituto su información técnica, legal, programática y económica, establecida en el capítulo 13 y Apéndice C de la misma, emitir las Directrices Generales y, por tanto, abrogar el Acuerdo ITLP, como más adelante se explicará. En línea con estos principios, la manera en la que los concesionarios presentan dicha información al Instituto es mejorable a raíz de los adelantos proporcionados por las tecnologías de la información y la comunicación, en específico, el Internet, lo que genera beneficios tanto para los propios concesionarios, quienes a través de un portal de Internet y de forma electrónica podrán cumplir de manera más eficiente con su obligación, como para el Instituto, el cual podrá utilizar y procesar de forma sistematizada dicha información para el ejercicio de sus facultades. Conforme a lo señalado, la entrega de la información se pretende realizar de forma periódica, ágil, útil y eficiente por conducto de la Ventanilla Electrónica del Instituto, con el objeto de hacer accesible y facilitar el cumplimiento de dicha obligación consistente en la presentación de la información a cargo de los concesionarios del servicio de radiodifusión, conforme a las Directrices Generales. A este respecto, a continuación se describen los elementos de cada rubro de información que se ha optado por considerar en las mencionadas Directrices Generales, así como aquellos elementos que no se incluyen en dicha disposición regulatoria y que, actualmente se encuentran contemplados en la DT IFT-013-2016 y en el Acuerdo ITLP. A) Información Técnica. I. El Acuerdo ITLP y la DT IFT-013-2016 vigentes, establecen como obligación de carácter técnico a cargo de los concesionarios del servicio de radiodifusión, manifestar bajo protesta de decir verdad que han realizado las pruebas de comportamiento referidas en el punto III de los actuales formatos denominados "Información Técnica, Legal y Programática", cuya finalidad es que éstas sean puestas a disposición del Instituto. Respecto de estas pruebas de comportamiento es importante tener en cuenta que hoy en día, el desarrollo tecnológico de los equipos de transmisión empleados por la mayoría de los concesionarios del servicio de radiodifusión hace posible mejorar las condiciones de operación de sus estaciones; de ahí que, continuar con su elaboración y posterior puesta a disposición del Instituto, no solo resulta oneroso, sino además implica una carga regulatoria para los concesionarios, aunado al hecho de que actualmente muchos de los elementos que las conforman no proporcionan un valor trascendente al proceso de supervisión del uso eficiente del espectro radioeléctrico y del cumplimiento de obligaciones relativas a la operación y funcionamiento técnico de las estaciones de radiodifusión, por lo que se estima que la obligación de tener dichas pruebas a disposición del IFT resulta innecesaria. Asimismo, la presentación de información derivada de las pruebas de comportamiento no constituye -per se- un elemento determinante para calificar el grado de cumplimiento por parte de los concesionarios respecto de la operación de sus estaciones con los parámetros técnicos autorizados, pues dicha información tendría que ser corroborada mediante una visita de verificación, en los términos que establece la LFTR y las Disposiciones Técnicas relativas a los servicios de radiodifusión. Por otro lado, el Instituto, en ejercicio de las facultades que la LFTR le otorga, a través de la Unidad de Cumplimiento realiza visitas de verificación y monitoreo del espectro radioeléctrico con el objeto de comprobar que las estaciones operan de conformidad con los parámetros técnicos autorizados, así como de resolver interferencias perjudiciales y demás irregularidades y perturbaciones que se presenten entre los sistemas empleados para la prestación de servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión para su corrección. Asimismo, el Instituto tiene la atribución para requerir a los concesionarios, en caso de ser necesario, diversas pruebas técnicas específicas para la resolución de problemáticas que se susciten en la prestación del servicio de radiodifusión. Ahora bien, cabe señalar que la prestación del servicio de radiodifusión se encuentra sujeta al cumplimiento de diversas obligaciones establecidas en la LFTR, los títulos de concesión, las autorizaciones, las disposiciones técnicas relativas a dicho servicio y demás disposiciones administrativas emitidas por el Instituto, en virtud de lo cual la calidad en la prestación del servicio y la operación técnica de las estaciones, no se deja a discreción del concesionario, quien se encuentra obligado en todo momento a dar cumplimiento a los parámetros que le son aplicables, ello con independencia de la realización o no de la prueba de comportamiento. En razón de lo anterior, y en el marco de la simplificación administrativa que se lleva a cabo a través de las Directrices Generales que por medio del presente Acuerdo se emiten, se considera viable eliminar la realización de las referidas pruebas de comportamiento a fin de que estas ya no se tengan a disposición del Instituto como parte de las obligaciones de los concesionarios del servicio de radiodifusión, ello sin detrimento de la correcta prestación de los servicios de radiodifusión en el país. II. Ahora bien, el Anteproyecto sometido a consulta pública contempló que los concesionarios proporcionaran al Instituto únicamente aquellos elementos de información de carácter técnico que generen la presunción de que el funcionamiento de las estaciones se apega a los parámetros técnicos autorizados y a las disposiciones técnicas aplicables, sin perjuicio de las acciones que en su momento el propio Instituto realice a fin de verificar que la operación de las estaciones de radiodifusión se encuentra conforme a los parámetros técnicos autorizados a las mismas. Sin embargo, como se mencionó previamente, el Instituto en ejercicio de las facultades que la LFTR le otorga a través de la Unidad de Cumplimiento, realiza visitas de verificación y monitoreo del espectro radioeléctrico con el objeto de comprobar que las estaciones operan conforme a los parámetros técnicos autorizados y las Disposiciones Técnicas correspondientes, por lo que, en ejercicio de dichas atribuciones es que se obtiene la información precisa respecto de la operación y funcionamiento técnico de las estaciones de radiodifusión, derivado de lo cual se estima que no resulta necesario requerir la presentación de información de carácter técnico, cuyos parámetros autorizados a cada una de las estaciones obra en los expedientes del Instituto. En ese sentido, en la consulta pública se recibieron diversas participaciones las cuales refieren que la información técnica que se contempló en el Anteproyecto consiste en parámetros que son autorizados por el propio Instituto o información de la que se allega en función de otros trámites y procedimientos. En virtud de las razones expuestas y en abono de una mayor simplificación administrativa a través de las Directrices Generales, se considera viable la eliminación de la obligación de la entrega de información técnica a la que se refiere el Acuerdo ITLP. En ese sentido, en las Directrices Generales no se prevé la obligación de realizar ni de poner a disposición del Instituto por parte de los concesionarios de radiodifusión las pruebas de comportamiento a que se refieren los actuales formatos de información técnica, económica, legal y programática, ni se prevé la obligación de presentar otro tipo de información de carácter técnico, lo cual, como se mencionó, no implica un detrimento en la correcta prestación de los servicios de radiodifusión en el país, ni menoscabo alguno respecto de las atribuciones de inspección y vigilancia con que cuenta el Instituto. Dicha simplificación representa una importante reducción de costos a cargo de los concesionarios del servicio de radiodifusión, en consistencia, como ya se refirió en el presente Acuerdo, con el proceso de simplificación administrativa y la política de mejora regulatoria de este órgano constitucional autónomo, así como con la Estrategia IFT 2021-2025. Hoja de Ruta y sus correspondientes Líneas de Acción Regulatoria. B) Información Legal. Por lo que hace a la información de carácter legal, destaca que, conforme al Acuerdo ITLP, esta se reduce a información correspondiente a la Lista General de Socios de los concesionarios con el señalamiento de la participación accionaria de los mismos, sin embargo esta información es del conocimiento del Instituto a través de la diversa obligación prevista en el primer párrafo del artículo 112 de la LFTR, por lo que atento a la mejora regulatoria y simplificación administrativa que se busca con la emisión del presente Acuerdo, se hace innecesario mantener el requerimiento de dicha información en las Directrices Generales a fin de evitar duplicidad en el requerimiento de información. C) Información Económica. El Instituto requiere allegarse de información económica de los concesionarios, de conformidad con los servicios que ofrecen y los mercados en los que concurren, con la finalidad de ejercer sus facultades principalmente en materia de competencia económica en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones.(6) Lo anterior es así, toda vez que en términos del párrafo décimo sexto del artículo 28 de la Constitución, el Instituto es la autoridad en la materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que entre otros aspectos, regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia; impondrá límites al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, garantizando lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. constitucionales. Para el ejercicio de tales atribuciones, el Instituto precisa reunir elementos que permitan conocer el funcionamiento de los diversos mercados y sus interrelaciones, así como el comportamiento de los agentes que participan en los mismos. Entre tales elementos, la información correspondiente a las relaciones comerciales establecidas entre los diferentes agentes económicos, así como diversa información financiera, permiten conocer y caracterizar los mercados relevantes, identificar los mercados relacionados y estimar las participaciones de mercado. De igual manera, la información de variables económicas como ingresos, utilidad y relaciones comerciales entre los diferentes agentes económicos y/o grupos económicos que participan en los mercados del sector de radiodifusión permite estimar indicadores económicos, realizar análisis estadísticos, aproximaciones a participaciones de mercado, además de estudios y reportes de mediano y largo plazo del sector de radiodifusión que permitan caracterizar las condiciones económicas y de competencia económica prevalecientes en los mercados. En ese sentido, la información solicitada además de estar en consonancia con las mejores prácticas internacionales, es de gran utilidad para el cumplimiento de las obligaciones del Instituto en la elaboración de análisis, investigaciones, estudios, dictámenes y opiniones en materia de competencia económica. Por su parte, se debe señalar que la atribución de elaborar estudios conferida al Instituto es de gran relevancia debido a su flexibilidad y alcance, ya que constituye una alternativa efectiva para entender y atender aspectos de competencia sin restringir la dinámica de los mercados. En consecuencia, contar con información económica general de las estaciones de radio y televisión en México, como la que se solicita a través de las Directrices Generales, permitirá prima facie identificar situaciones que requieran un análisis más exhaustivo y, por lo tanto, recabar información más detallada o, por el contrario, aquellas en las que no es necesario recabar más información. En este sentido, la información económica que se solicita constituye información básica para el ejercicio de las atribuciones que realizan distintas áreas del Instituto, sin perjuicio de la información que estas puedan requerir para casos específicos. Al respecto de la información económica prevista por las Directrices Generales, resulta de relevancia señalar que en virtud de comentarios recibidos en la consulta pública a la que se sometió el Anteproyecto, se modificó el Anexo A del mismo en el sentido de eliminar la Utilidad Neta que se solicitaba, así como los Ingresos por Patrocinios Brutos y los campos que se referían al concepto y al monto de Otros Ingresos; ello con objeto de reducir la carga regulatoria a los concesionarios del servicio de radiodifusión. Por otra parte, en virtud de comentarios recibidos en la consulta pública, en los que se señala que existe confusión respecto a si la información económica puede presentarse por estación, concesión o concesionario, se refiere que se modificó la redacción del Anexo A de las Directrices Generales, con el objeto de precisar que la información debe ser presentada por estación y, únicamente en caso en que no se cuente con ella, se podrá entregar por concesión o concesionario. Finalmente, respecto de los comentarios recibidos en la consulta pública en relación con la información Económica Comercial prevista por las Directrices Generales, se señala que si bien dicha información se mantiene en la disposición regulatoria en virtud de que se trata de información que actualmente ya es presentada por los concesionarios en los formatos actuales, se elimina el campo relativo al Grupo Económico, con la finalidad de evitar confusiones respecto a la identificación y/o determinación de este concepto. D) Información Programática. La obtención de la información programática respectiva resulta útil de forma directa para el ejercicio de diversas atribuciones y funciones del Instituto. Por ejemplo, dicha información es necesaria para determinar, en materia de retransmisión de señales radiodifundidas por parte de concesionarios de televisión restringida, qué señales alcanzan el 50% de cobertura del territorio nacional, para lo cual resulta indispensable un análisis preciso de la identidad programática de la multiplicidad de estaciones de televisión en el país. La información programática igualmente resulta útil para la resolución de los desacuerdos de retransmisión de señales que se susciten al respecto (artículo 15, fracción LIII de la LFTR). En el mismo sentido, los artículos 6 y 7 de los Lineamientos Generales para la Asignación de Canales Virtuales de Televisión Radiodifundida(7) otorgan atribuciones al Instituto, a través de la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales (UMCA), para asignar en los casos que corresponda, de manera oficiosa, canales virtuales de televisión radiodifundida, lo cual es posible materializar a partir de la información programática y/o comercial que tenga o pueda obtener el Instituto. Ahora bien, los Lineamientos Generales de Accesibilidad al Servicio de Televisión Radiodifundida(8) atribuyen al Instituto la facultad de supervisar que los concesionarios de televisión radiodifundida de uso comercial y las Instituciones Públicas Federales que sean concesionarias de uso público del mencionado servicio, den cumplimiento a lo establecido en los referidos Lineamientos; en ese sentido, se considera útil obtener información programática a fin de contar con otros elementos para el proceso de supervisión de los parámetros de calidad de los mecanismos de accesibilidad (interpretación en Lengua de Señas Mexicana y subtitulaje oculto) que los concesionarios respectivos deben cumplir. Particularmente, para este caso en específico, se requiere conocer si los contenidos programáticos transmitidos a lo largo del año, son grabados, en vivo o se trata de retransmisiones de un programa en vivo, ya que en función de ello, se realiza la supervisión de determinadas características de los mecanismos de referencia con que deben cumplir dependiendo del tipo de programa, esto es, si se trata de un programa grabado, en vivo o de la retransmisión de un programa en vivo. Por otra parte, de conformidad con los artículos 15, fracción LX y 216, fracción III de la LFTR, el Instituto cuenta con la atribución de supervisar que la programación dirigida a la población infantil respete los valores y principios del artículo 3o. de la Constitución; por ello, resulta útil obtener información programática que aporte mayores elementos para identificar qué señales cuentan con contenidos dirigidos a este grupo etario, sobre los cuales se realiza la supervisión referida. Asimismo, del Estatuto Orgánico del Instituto se desprenden diversas atribuciones que para su ejercicio requieren del conocimiento y análisis de la información programática de las estaciones de radiodifusión sonora y televisión radiodifundida, tales como elaboración de estudios, investigaciones y encuestas en la materia, desde diversos enfoques, entre los que se encuentran: perspectiva de género, representación de poblaciones en situación de vulnerabilidad (personas con discapacidad; personas indígenas; o niñas, niños y adolescentes), entre otros. La obtención de esta información también permite a la UMCA ejercer sus atribuciones relacionadas con la respuesta de consultas en materia de audiencias, mercados audiovisuales y contenidos audiovisuales, de conformidad con la fracción II del artículo 39 del Estatuto Orgánico. En ese mismo sentido, la Estrategia IFT 2021-2025. Hoja de Ruta mencionada, establece dentro de su Objetivo 4, la Línea de Acción 4.3.2, relativa a "Generar información en materia de audiencias, contenidos y mercados audiovisuales que constituyan insumos para promover los derechos de las audiencias fomentando el desarrollo de contenidos y la pluralidad de los mismos, así como para la toma de decisiones de política pública y regulatoria". Al respecto, cabe señalar que de la información programática prevista por el Anteproyecto que fue sometido a consulta pública, se recibieron comentarios mediante los cuales se señaló que la presentación de dicha información podría limitar o poner en riesgo la libertad de expresión de los concesionarios del servicio de radiodifusión. Sin embargo, la información solicitada a través de las Directrices Generales correspondiente a una semana de las transmisiones de los concesionarios que se ha presentado desde la emisión del Acuerdo ITLP, no tiene por objeto controlar los contenidos que se transmiten al amparo de los derechos y libertades previstos por la Constitución y por los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por nuestro país. En ese sentido, la información programática que se pretende obtener a través de la disposición regulatoria tiene como finalidad, como ya se señaló, la de apoyar el ejercicio de las atribuciones en materia de medios y contenidos audiovisuales que se refieren en el presente Considerando, sin menoscabo alguno de la libertad de expresión de los concesionarios de radiodifusión. Ahora bien, la información programática también podría resultar útil para el ejercicio de las facultades del IFT previstas por la fracción XIX del artículo 15 de la LFTR, relativas a la imposición de límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación, en cuyo caso se requiere, entre otros aspectos, conocer la configuración de la oferta programática de los agentes económicos involucrados. Por otra parte, actualmente los concesionarios del servicio de radiodifusión presentan la información programática que corresponde a una semana de sus transmisiones del año inmediato anterior, sin embargo, se debe precisar y tomar en cuenta que las estrategias programáticas de los concesionarios sufren modificaciones a lo largo del año, a propósito de los intereses y hábitos de consumo de las diversas audiencias, así como de las decisiones y línea editorial de cada emisora. Estas modificaciones conllevan cambios de contenidos y/o de las características de los mismos (géneros programáticos, formatos, horarios de transmisión, duraciones, público objetivo, entre otros), orientados a mantener el interés de las audiencias. Es por ello que, con el fin de que el Instituto ejerza las atribuciones y funciones ya referidas, se estima necesario que la presentación de la información programática corresponda a la misma semana de programación para todos los concesionarios, y se presente con un menor retraso respecto de su transmisión, es decir, que corresponda a una semana del año en el que se presenta. Con motivo de lo expuesto, la información programática presentada con los desfasamientos actuales no necesariamente es representativa de la oferta programática del año en que se presenta, a propósito de factores como la temporalidad, eventos especiales, sucesos imprevistos, entre otros, por lo que, no siempre resulta de la mejor utilidad para el ejercicio de las atribuciones y realización de análisis del Instituto. Lo anterior conlleva a que este Organismo, para el ejercicio de algunas de sus atribuciones, en ocasiones tenga la necesidad de consultar otras fuentes de información, tales como investigaciones de gabinete o documentales, monitoreos y reportes de audiencias, a los cuales no siempre tiene acceso. No obstante lo anterior, la obtención de información a partir de la consulta de estas fuentes no permite contar con un panorama homogéneo, actualizado y detallado de la oferta programática en el país. Es por ello que lo previsto en las Directrices Generales permitirá agilizar el ejercicio de las atribuciones del Instituto descritas en los párrafos anteriores al contar con información que emana directamente de los concesionarios de manera sistematizada, actualizada y homogénea respecto de la semana que se reporta. Resulta relevante señalar que en la consulta pública a la que se sometió el Anteproyecto, se recibieron comentarios en el sentido de que la presentación de la información programática correspondiera a la semana que transcurra del primer lunes del mes de enero al domingo próximo inmediato de dicho mes, en lugar de que se presente la información del primer lunes del mes de marzo al domingo próximo inmediato de dicho mes, como lo establece el Anteproyecto; lo anterior con la finalidad de que los sujetos obligados estén en posibilidad de integrar con suficiencia de tiempo la información requerida. A lo anterior, se señala que, a efecto de que el sector de la radiodifusión se encuentre en posibilidad de dar cumplimiento a la obligación prevista por las Directrices Generales con el suficiente tiempo para ello, si bien no se consideró modificar la semana del mes correspondiente a la programación que se deberá informar, si se consideró viable modificar el mes en que la información deberá ser presentada. En ese sentido, la Directriz Segunda de las Directrices Generales establece que la información programática prevista en el Anexo A de las mismas deberá presentarse "a más tardar el último día hábil del mes de septiembre de cada año", en lugar del mes de junio, como el Anteproyecto lo establecía. En consistencia con lo anterior, se considera pertinente modificar la Directriz Primera de las Directrices Generales, con objeto de que la información Económica sea presentada, al igual que la información programática, en el mes de septiembre de cada año. De esta manera, los concesionarios del servicio de radiodifusión contarán con aproximadamente 24 semanas entre la transmisión de los contenidos y la fecha final para el cumplimiento de la obligación, lo que se considera que es un tiempo razonable para dichos efectos. Para lo anterior, las Directrices Generales consideran algunos de los elementos de información programática que actualmente se establecen en la DT IFT-013-2016 para los concesionarios de televisión radiodifundida, mientras que, del Acuerdo ITLP se retoma el elemento Tipo de transmisión, es decir, el señalamiento de si la transmisión es en vivo, pregrabada o retransmisión de un programa en vivo. Por su parte, de la solicitud de autorización de acceso a la multiprogramación de concesionarios en materia de radiodifusión(9), se retoman los elementos: i) Tipo de producción, es decir, la indicación sobre si se trata de producción propia o adquirida, así como ii) Nacionalidad de la producción, para señalar como parte de esta si se trata de producción nacional o producción extranjera; sin considerar para las Directrices Generales los elementos: público objetivo -es decir, si se encuentra dirigido a hombres o mujeres-, nivel socioeconómico y si se trata o no de producción independiente. Por lo que hace al elemento tipo de producción, el Anteproyecto preveía la opción relativa a la producción que es comercializada por terceros; sin embargo, en la consulta pública se recibieron comentarios en el sentido de que este tipo de producción puede entenderse de la misma forma que la producción adquirida, por lo que se consideró viable eliminar el rubro de producción comercializada por terceros como una de las opciones, con objeto de brindar mayor claridad a los concesionarios para los fines de proporcionar la información. Asimismo, de la mencionada solicitud de autorización de acceso a la multiprogramación de concesionarios en materia de radiodifusión se retomó el elemento edades a quienes está dirigido el contenido, en virtud de que para este Instituto, resulta importante contar con elementos que le permitan identificar el público objetivo de los contenidos que se transmiten para el ejercicio de sus atribuciones. Ahora bien, en el Anteproyecto sometido a consulta pública se adecuaron los rangos de edad, particularmente en el caso de niñas, niños y adolescentes, con objeto de que se informe si la programación está dirigida a: i. infantes de entre 0 y 3 años de edad, ii. niños de entre 4 y 11 años de edad, iii. adolescentes de entre 12 y 14 años de edad, y iv. adolescentes de 15 a 17 años de edad. Lo anterior con el objeto de hacerlo acorde con lo establecido por el artículo 5 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes(10), el cual establece que son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad; mientras que la distinción entre adolescentes de entre 12 y 14 años de edad y adolescentes de 15 a 17 años de edad se adoptó tomando como referencia los Lineamientos de clasificación de contenidos audiovisuales de las transmisiones radiodifundidas y del servicio de televisión y audio restringidos emitido por la Secretaría de Gobernación, mismos que en su artículo TERCERO establecen que la clasificación B corresponde a contenido para adolescentes, mientras que la B15 corresponde a contenido para adolescentes mayores de 15 años. Ahora bien, ante los comentarios recibidos en la consulta pública en el sentido de que la clasificación de contenidos es competencia de la Secretaría de Gobernación, se señala que este Instituto a través de la información programática prevista por las presentes Directrices no pretende arrogarse facultades legales otorgadas a dicha Dependencia Federal, en materia de contenidos, particularmente por cuanto hace a la clasificación de estos, sino que dicha información, como ya se mencionó, es útil para el ejercicio de las facultades que el Instituto tiene en materia de medios y contenidos audiovisuales, por lo que se mantiene en sus términos. Aunado a lo anterior, destaca que, como se establece en las propias Directrices Generales, la información programática que sea presentada por parte de los concesionarios del servicio de radiodifusión será compartida con la Secretaría de Gobernación, por resultarle útil para sus atribuciones en la materia, como desde el origen de la disposición regulatoria relativa a la entrega de la información programática se tiene previsto. Adicionalmente, es de señalar que la información programática que se solicita a través de las Directrices Generales, con la totalidad de sus elementos, es aplicable también para los concesionarios de radiodifusión sonora. Para estos, las Directrices Generales eliminan las Fichas por Programa previstas en el Acuerdo ITLP que actualmente deben presentar como parte de su estructura programática. Lo anterior, en virtud de que dichos elementos se integran como parte de la información programática que deberán presentar de acuerdo con las referidas Directrices Generales. Asimismo, con la finalidad de que la obligación de presentar dicha información programática no represente una carga excesiva para los concesionarios del servicio de radiodifusión, las Directrices Generales prevén contar, como hasta ahora, con información de una semana de transmisiones. En este orden de ideas, es importante señalar que la presentación de la información programática, así como el resto de los elementos de información previstos en las Directrices Generales, en su momento, se realizará a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto. En ese sentido, no debe perderse de vista la simplificación que implicará el registro de la información a partir del uso de dicha plataforma. En virtud de lo expuesto, a fin de facilitar la presentación de la referida información económica y programática de los concesionarios de radiodifusión, así como que esta sea acorde a los alcances de las atribuciones del Instituto que derivan de las disposiciones vigentes a partir del Decreto de Reforma Constitucional, como se ha descrito, se estima pertinente la emisión de una regulación que, por una parte, elimine información que no necesariamente resulta útil para los procesos de supervisión y verificación del cumplimiento de obligaciones ni para el ejercicio de las atribuciones del Instituto, así como aquella que es presentada al Instituto por parte de los concesionarios con motivo del cumplimiento de otras obligaciones y, por otra parte, integre la información a presentar por los concesionarios de los servicios de radiodifusión en un solo instrumento. Cuarto.- De la modificación y derogación de disposiciones de la DT IFT-013-2016. La obligación de los concesionarios del servicio de televisión radiodifundida de presentar información técnica, legal, programática y económica, actualmente se establece en la DT IFT-013-2016. Como ya fue señalado, con la emisión de la DT IFT-013-2016 se "abrogó" (sic), en el ámbito de competencia del Instituto, lo relativo al servicio de televisión radiodifundida contemplado en el Acuerdo ITLP y, en consecuencia, se estableció en el capítulo 13 de la referida Disposición Técnica, la obligación de los concesionarios de dicho servicio de entregar al Instituto, a más tardar dentro de los primeros 20 días hábiles de junio de cada año, debidamente requisitada y de forma electrónica, la información técnica, legal, programática y económica correspondiente al año calendario previo, de conformidad con los formatos que para el efecto se establecieron en el Apéndice C de la Disposición Técnica; así como la obligación de tales concesionarios de manifestar bajo protesta de decir verdad la realización de las pruebas de comportamiento referidas en el mencionado Apéndice C de la normativa. Ahora bien, atendiendo a lo señalado en el Considerando Tercero del presente Acuerdo, y toda vez que se incluyen en las Directrices Generales las obligaciones descritas en el párrafo anterior, se estima necesario derogar de la DT IFT-013-2016 lo relativo a la obligación de presentar la información en comento por parte de los concesionarios del servicio de televisión radiodifundida, prevista en el capítulo 13, así como en el Apéndice C de la referida Disposición Técnica y, en consecuencia, se modifica el segundo párrafo del capítulo 12 de la propia Disposición Técnica, a efecto de eliminar la segunda oración relativa a los Medidores e Instrumentos de Comprobación, que a la letra señala: "Asimismo, los instrumentos y equipos de medición utilizados, en su caso, para la obtención de la información técnica requerida en el Apéndice C de la presente disposición, deberán contar con un certificado de calibración vigente." Lo anterior, en virtud de que al ser derogada la obligación por parte de los concesionarios del servicio de televisión radiodifundida de presentar la información técnica, legal, programática y económica prevista en la DT IFT-013-2016, la referencia a que los instrumentos y equipos de medición que se utilizan para la obtención de la información en comento cuenten con un certificado de calibración vigente, resulta innecesaria. Finalmente, es de advertir que las Directrices Generales, en específico, la Directriz segunda señala que el Instituto compartirá la información programática de los concesionarios del servicio de radiodifusión con la Secretaría de Gobernación, para los efectos conducentes relacionados con el ejercicio de sus atribuciones en la materia. Quinto.- De la abrogación del Acuerdo ITLP. Como ya se señaló en el presente Acuerdo, actualmente la obligación a cargo de los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora de presentar información técnica, legal, programática y económica se encuentra establecida en el Acuerdo ITLP. Ahora bien, al integrarse la obligación de dichos concesionarios de presentar su información económica y programática al amparo de las Directrices Generales y tomando en cuenta que el Instituto, de conformidad con el Decreto de Reforma Constitucional es un órgano autónomo, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, y que para tal efecto, tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, aunado a las facultades con que cuenta en materia de contenidos audiovisuales, se ha dado a la tarea de realizar una simplificación y adecuación de diversas disposiciones al marco normativo vigente, así como de identificar aquellas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión que ya no son acordes a los avances tecnológicos y necesidades del Instituto, por lo que determina abrogar el Acuerdo ITLP. No obstante la abrogación del Acuerdo ITLP, el cual contemplaba la presentación de información por parte de los concesionarios de radiodifusión sonora, se considera pertinente mantener como parte de las Directrices Generales la referencia a que el Instituto compartirá la información programática que corresponde a los concesionarios de radiodifusión con la Secretaría de Gobernación para los efectos conducentes. Sexto.- Del contenido del Acuerdo. En virtud de todo lo anterior, mediante el presente Acuerdo se lleva a cabo lo siguiente: A través del Acuerdo Primero se emiten las Directrices Generales para la presentación de información económica y programática por parte de los concesionarios del servicio de radiodifusión. Dicha disposición regulatoria se conforma de dos directrices específicas: La primera directriz establece que los concesionarios del servicio de radiodifusión deberán presentar la información económica que establece el formato que obra como Anexo A de la disposición regulatoria, a más tardar el último día hábil del mes de septiembre de cada año, a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto. Para dichos efectos, la información económica corresponderá al año inmediato anterior al de su presentación. Al respecto, la información económica que obra en el Anexo A de las Directrices Generales es la siguiente: a) Información Económica La información económica deberá presentarse por estación. En caso de no contar con ella, se deberá presentar por concesión o concesionario. · Utilidad Bruta · Total de Ingresos Netos Anuales · Ingresos por Publicidad Brutos b) Información Económica Comercial · Distintivo de llamada · Nombre comercial, marca o denominación de la estación · Agente(s) al (los) cual(es) está afiliada · Representante(s) comercial(es) Por su parte, la segunda directriz establece que los referidos concesionarios del servicio de radiodifusión deberán presentar a más tardar el último día hábil del mes de septiembre de cada año, la información programática de la semana que transcurra del primer lunes del mes de marzo al domingo próximo inmediato de dicho mes, correspondiente al mismo año en que se presenta, de conformidad con el formato que obra como Anexo A de la disposición regulatoria, a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto. La información programática que el formato establece es la siguiente: · Distintivo de llamada; · Canal de Programación; · Canal Virtual (televisión) o frecuencia (radio); · Tipo de estación; · Fecha de la información; · Hora de inicio de la transmisión; · Hora de fin de la transmisión; · Nombre del programa; · Descripción; · Público objetivo; · Género programático; · Tipo de producción; · Nacionalidad de la producción, y · Tipo de transmisión. Dicha Directriz establece igualmente que el Instituto compartirá la información Programática referida de los concesionarios del servicio de radiodifusión con la Secretaría de Gobernación para los efectos conducentes relacionados con el ejercicio de sus atribuciones en la materia. Por otro lado, a través del Acuerdo Segundo se modifica el segundo párrafo del Capítulo 12, y se derogan el párrafo tercero del Capítulo 3, el Capítulo 13 y el Apéndice C de la DT IFT-013-2016 en los términos referidos en el Considerando Cuarto del presente Acuerdo. Asimismo, el Tercer Acuerdo abroga el Acuerdo ITLP en los términos establecidos en el Considerando Quinto del presente Acuerdo. Finalmente se establecen tres artículos Transitorios; el primero de ellos establece que el Acuerdo será publicado en el DOF de conformidad con el artículo 46 de la LFTR y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF. El segundo de dichos artículos transitorios establece que, en tanto se digitalice y se incorpore de manera específica y particularizada en la Ventanilla Electrónica del Instituto el trámite para la entrega de la información económica y programática, se pondrá a disposición en el Registro de Trámites y Servicios contenido en el Portal de Internet del Instituto, el Formato que obra como Anexo A de las Directrices Generales, para su presentación de conformidad con lo establecido en el artículo Cuarto Transitorio de los Lineamientos de Ventanilla Electrónica, a través de la Ventanilla Electrónica o ante la Oficialía de Partes Común del Instituto. Por último, el artículo tercero transitorio refiere que el Instituto dará a conocer a todos los interesados, el término a través del cual el trámite de entrega de información económica y programática materia de las Directrices Generales ha sido incorporado de manera específica y particularizada a su Ventanilla Electrónica, mediante publicación de un aviso en el DOF, entendiéndose que, a partir de ese momento, la presentación de dicho trámite ante el Instituto será obligatoria a través de ese medio de presentación. Por lo expuesto y, con fundamento en los artículos 6º., apartado B, fracción III y 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 15, fracciones I, XXVIII, LII y LVI, 16 y 17, fracción I de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 4 fracciones I y V inciso iv), 6 fracciones I, XXV y XXXVIII, 37 y 38 fracción I del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto expide los siguientes: Acuerdos Primero.- Se aprueban y emiten las Directrices Generales para la presentación de información económica y programática por parte de los concesionarios del servicio de radiodifusión, en los siguientes términos: Directrices Generales para la presentación de información económica y programática por parte de los concesionarios del servicio de radiodifusión PRIMERA.- Los concesionarios del servicio de radiodifusión deberán presentar la información económica contenida en el FORMATO que obra como Anexo A de las presentes Directrices Generales a más tardar el último día hábil del mes de septiembre de cada año, a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto, en términos de lo señalado en los "Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica". Dicha información corresponderá al año inmediato anterior al de su presentación. SEGUNDA.- Los concesionarios del servicio de radiodifusión deberán presentar a más tardar el último día hábil del mes de septiembre de cada año, la información programática de la semana que transcurra del primer lunes del mes de marzo al domingo próximo inmediato de dicho mes, correspondiente al mismo año en que se presenta, de conformidad con el FORMATO que obra como Anexo A de las presentes Directrices Generales, a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto, en términos de lo señalado en los "Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica". El Instituto Federal de Telecomunicaciones compartirá la referida información programática de los concesionarios del servicio de radiodifusión con la Secretaría de Gobernación para los efectos conducentes relacionados con el ejercicio de sus atribuciones en la materia. Anexo A Formato de las Directrices Generales para la presentación de información económica y programática por parte de los concesionarios del servicio de radiodifusión Instructivo de llenado: Este Instructivo establece y describe los elementos que componen el formato determinado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones para la entrega de información económica y programática por parte de los concesionarios del servicio de radiodifusión, a la que se refieren las "Directrices Generales para la presentación de información económica y programática por parte de los concesionarios del servicio de radiodifusión" (Directrices Generales). · Disposición aplicable a este formato de información: Los concesionarios del servicio de radiodifusión deberán presentar la siguiente información económica y programática, de conformidad con lo establecido en el presente Anexo. · Reglas para llenar el formato de este instructivo: La información se presentará mediante archivos con formato .csv o .txt, con los datos en forma de tabla con las siguientes características: o Las columnas se deberán separar por el carácter de pipe (|). o Las filas se deberán separar por saltos de línea (usar tecla o carácter de salto de línea). o La última fila del archivo puede terminar o no con el carácter de fin de línea. o El archivo .csv o .txt puede contener tantas líneas como sean necesarias para la entrega de la información correspondiente. No debe contener líneas vacías. o Cada fila deberá contener siempre el mismo número de campos. o La primera fila del archivo deberá contener los campos correspondientes a los nombres de las columnas. Los archivos .csv o .txt se guiarán por las especificaciones establecidas en lo que respecta al tipo de formato y por lo dispuesto por el Internet Engineering Task Force (IETF), el cual puede consultarse en el enlace: https://tools.ietf.org/html/rfc4180 · Nombre del archivo: El nombre de los archivos que se carguen a través de la Ventanilla Electrónica deberá tener la siguiente nomenclatura: o Información económica: IEAAAA.csv o IEAAAA.txt o Información económica comercial: IECAAAA.csv o IECAAAA.txt o Información programática: IPAAAA.csv o IPAAAA.txt Donde: o IE/IEC/IP.- Conjunto de caracteres que identifica el tipo de información que se presenta (IE: información económica, IEC: información económica comercial e IP: información programática). o AAAA.- Corresponde al año en que se presenta la información (4 dígitos). Ejemplo: IP2023.csv o IP2023.txt, que corresponde a la Información Programática que se presenta en el año 2023. La información económica y programática que los concesionarios del servicio de radiodifusión deben presentar se establece a continuación: i. Información Económica Esta información deberá presentarse por estación. En caso de NO contar con ella presentarla por concesión o concesionario. Representación gráfica Estacion/Concesion/Concesionario | UtilidadBruta | TotalIngresosNetos | IngresosPublicidadBruto | | | | | | | | | | | | | Descripción de los campos del archivo Nombre del Campo | ID (Nombre de la columna) | Descripción | Valores esperados | Estación/Concesión/ Concesionario | Estacion/Concesion/ Concesionario | Indique la estación a la cual corresponde la información económica que se presenta. Deberá indicarse el distintivo de llamada de la estación, incluyendo las siglas y el servicio, por ejemplo: XHSPR-TDT, XHPOP-FM, XEW-AM. En caso de que la información económica se presente por concesión se deberá señalar el folio electrónico asignado a la misma en el Registro Público de Concesiones. En caso de que la información económica se presente por concesionario se deberá señalar el nombre o denominación social del mismo. Nota: En la descripción de los siguientes campos se hace referencia a Estación; sin embargo, en caso de que la información se presente por concesión o concesionario, dichos campos deberán entenderse para tales rubros. | Texto abierto. En caso de registrar el distintivo: texto compuesto por las siglas y el servicio (siglas - servicio) por ejemplo: XHSPR-TDT, XHPOP-FM, XEW-AM. En caso de que se presente por concesionario tendrá que hacerse de la siguiente forma: Televisión Azteca S.A. de C.V. | Utilidad Bruta | UtilidadBruta | Indicar el monto de la utilidad bruta obtenida durante el año inmediato anterior, antes de impuestos. Se deberá llenar con número. Las cantidades deberán ser expresadas en pesos mexicanos (M.N.), sin centavos. | Número entero positivo o negativo en formato de moneda nacional ($), las cantidades de más de tres dígitos deben escribirse con comas que separan grupos de tres cifras, empezando de la derecha hacia la izquierda; ie. $3,000,000. En caso de no reportar utilidad bruta señalar $0 (cero). Se debe establecer el valor NA para aquellos concesionarios para los que no sea aplicable este campo. | Total de Ingresos Netos Anuales | TotalIngresosNetos | Corresponde a la suma de, en su caso, ingresos por publicidad, ingresos por patrocinios y otros ingresos eliminando descuentos, bonificaciones y/o pago de comisiones otorgados a terceros (por ejemplo, comercializadoras, agencias de medios y clientes en general). Las cantidades deberán ser expresadas en pesos mexicanos (M.N.), sin centavos. | Número entero positivo en formato de moneda nacional ($), las cantidades de más de tres dígitos deben escribirse con comas que separan grupos de tres cifras, empezando de la derecha hacia la izquierda; ie. $3,000,000. En caso de no reportar ingresos netos anuales señalar $0 (cero). | Ingresos por Publicidad Brutos | IngresosPublicidadB rutos | Indique los ingresos brutos totales de la estación por la venta de espacios publicitarios a través de: i) la estación y ii) comercializadoras de publicidad. Se deberá llenar con número y reflejará el monto total de ingresos por concepto de publicidad obtenidos durante el año inmediato anterior. Las cantidades deberán ser expresadas en pesos mexicanos (M.N.), sin centavos. | Número entero positivo en formato de moneda nacional ($), las cantidades de más de tres dígitos deben escribirse con comas que separan grupos de tres cifras, empezando de la derecha hacia la izquierda; ie. $3,000,000. En caso de no reportar ingresos por publicidad señalar $0 (cero). Se debe establecer el valor NA para aquellos concesionarios para los que no sea aplicable este campo. | ii. Información Económica Comercial Representación Gráfica Distintivo | NomComercial | AgenteAfiliado | RepComercial | | | | | | | | | | | | | Descripción de los campos del archivo Nombre del Campo | ID (Nombre de la columna) | Descripción | Valores esperados | Distintivo de Llamada | Distintivo | Indique el distintivo de llamada de la estación a la cual corresponde la información económica comercial que se presenta. El distintivo de llamada deberá indicarse incluyendo las siglas y el servicio, por ejemplo: XHSPR-TDT, XHPOP-FM, XEW-AM. | Texto compuesto por las siglas y el servicio (siglas - servicio), por ejemplo: XHSPR-TDT, XHPOP-FM, XEW-AM. | Nombre comercial, marca o denominación de la estación | NomComercial | Indique el nombre comercial, la marca o la denominación de la estación (considerando un solo canal. Para el caso de multiprogramación considerar el canal de programación de mayor antigüedad en sus transmisiones). En caso de que la marca sea de un tercero, y haga uso de la misma derivado de la celebración de contratos, convenios o acuerdos comerciales (formales e informales) que incluyan el uso de marca, indicar el nombre o denominación del o los terceros correspondientes entre paréntesis a un lado de la marca. | Texto abierto. | Agente(s) al (los) cual(es) está afiliada la estación | AgenteAfiliado | Indique el nombre o denominación del agente(s) o la(s) cadena(s) con los cuales la estación está afiliada mediante contratos, convenios o acuerdos comerciales (formales e informales) sobre retransmisión de programación (considerando un solo canal. Para el caso de multiprogramación considerar el canal de programación de mayor antigüedad). De no contar con acuerdos de este tipo deberá registrarse como "NE". | Texto abierto o NE. | Representante(s) comercial(es) de la estación | RepComercial | Indique el nombre o denominación del agente(s) o la(s) cadena(s) con los cuales la estación ha suscrito contratos, convenios o acuerdos comerciales (formales e informales) sobre comercialización de espacios publicitarios. De no contar con acuerdos de este tipo deberá indicar "NE". | Texto abierto o NE. Valor NA para Concesionarios Públicos y Sociales. | iii. Información Programática Descripción de los campos del archivo · La información programática deberá proporcionarse por cada canal de programación. · Para el caso de estaciones de radio y televisión que tengan autorizada transmisión en multiprogramación, la información programática deberá proporcionarse por cada canal de programación. · En el caso de los equipos complementarios, se deberá presentar la información programática únicamente de aquellos que no retransmitan íntegramente la programación de la señal de la estación principal. · La información programática deberá abarcar las 24 horas del día, de cada día de la semana a reportar, en orden cronológico. El formato que se presente deberá contener la información programática de las 168 horas que componen una semana de transmisión por cada canal de programación. · Deberán incluirse, en su caso, los horarios en los que no se transmita programación, mismos que deberán reportarse conforme se indica más adelante en la descripción de los campos correspondientes, señalando la leyenda "SP". · No deberán desagregarse los cortes programáticos. La duración de dichos cortes deberá considerarse dentro de los horarios de la programación transmitida. · La información programática deberá presentarse de manera continua y sin interrupciones, de manera que la "Hora de fin de la transmisión" de un programa corresponda a la "Hora de inicio de la transmisión" del programa siguiente. Representación Gráfica Distintiv o | CanalProgramacio n | CanalVirtual/Frecuenci a | TipoEstacio n | Fech a | HoraInici o | HoraFi n | NombreProgram a | Descripcio n | PublicoObjetiv o | Gener o | TipoProduccio n | NacionProduccio n | TipoTransmisio n | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | Nombre del Campo | ID (Nombre de la columna) | Descripción | Valores esperados | Distintivo de Llamada | Distintivo | Indique el distintivo de llamada de la estación a la cual corresponde la información programática que se presenta. El distintivo de llamada deberá indicarse incluyendo las siglas y el servicio, por ejemplo: XHSPR-TDT, XHPOP-FM, XEW-AM. | Texto compuesto por las siglas y el servicio (siglas - servicio) por ejemplo: XHSPR-TDT, XHPOP-FM, XEW-AM. | Canal de Programación | CanalProgramacion | Indique el nombre con el que se identifica el canal de programación de la estación de televisión o radio correspondiente. | Texto abierto. | Canal Virtual (Televisión) o Frecuencia (Radio) | CanalVirtual/Frecuencia | Indique el número de canal virtual asignado para el caso de televisión que corresponde al canal de programación para el cual se proporciona la información, y para el caso de radio, se deberá indicar la frecuencia asignada según sea el caso para la banda de AM o de FM, considerando, en su caso, el número primario y secundario correspondientes. | Televisión: número positivo flotante con un decimal, por ejemplo: 13.1 Radio FM: número positivo flotante con un decimal, por ejemplo: 91.3 Radio AM: número entero, por ejemplo: 740 | Tipo de Estación | TipoEstacion | Indique la estación respecto de la cual se presenta la información programática. P = Estación Principal y C = Equipos Complementarios. Para el registro de un equipo complementario (C), que transmite programación diferenciada de hasta un 25% de la estación principal, se deberá asimismo indicar la población en la cual este se encuentra instalado, utilizando un guion medio. Por ejemplo: C-Arandas. En caso de que dos o más equipos complementarios de los referidos en el párrafo anterior transmitan la misma programación, esta deberá registrarse indicando todas las poblaciones en las cuales se transmite, separadas mediante el uso de una diagonal. Por ejemplo: C-Arandas/Lagos de Moreno/Jalpa. | P, C-Población o C- Población1/Población2 | Fecha de la información | Fecha | Indique la fecha en que se haya transmitido el programa correspondiente. | Fecha en formato dd/mm/aaaa Ejemplo: 04/03/2022 | Hora de inicio de la transmisión | HoraInicio | Indique la hora de inicio de la transmisión del programa o contenido. | Hora en formato hh:mm de 24 horas Ejemplo: 07:00, 15:30 | Hora de fin de la transmisión | HoraFin | Indique la hora de fin de transmisión del programa o contenido. | Hora en formato hh:mm de 24 horas Ejemplo: 08:00, 16:30 | Nombre del Programa | NombrePrograma | Indique el nombre de cada programa o contenido transmitido. | Texto abierto. En caso de que no se transmita programación en un determinado horario, se deberá señalar SP. | Descripción del Programa | Descripcion | Describa brevemente el programa o contenido. | Texto abierto. En caso de que no se transmita programación en un determinado horario, se deberá señalar SP. | Público Objetivo | PublicoObjetivo | Indique la edad del público al que se encuentra dirigido el programa o contenido, el cual podrá ser: de 0 a 3 años = I, de 4 a 11 años = N, de 12 a 14 años = A1, de 15 a 17 años = A2, de 18 a 59 años = AD, 60 o más años = AM, apto para todo público = TP. Debe elegirse una sola de las opciones referidas. | Señale la opción que corresponda a cualquiera de estas categorías I, N, A1, A2, AD, AM o TP. En caso de que no se transmita programación en un determinado horario, se deberá señalar SP. | Género Programático | Genero | Indique el género programático al que más se apega el programa o contenido, el cual podrá ser: cultural = CU, noticieros = NO, religión = RE, debate = DE, gobierno = GO, partidos políticos = PP, telenovelas = TE, musicales = MU, dramatizado unitario = DU, cómico = CO, deportes = DP, series = SE, películas = PE, caricaturas = CA, mercadeo = ME, revista = RV, reality show = RS, talk show = TS, radionovela = RN u otro = O. | CU, NO, RE, DE, GO, PP, TE, MU, DU, CO, DP, SE, PE, CA, ME, RV, RS, TS, RN u O. En caso de que no se transmita programación en un determinado horario, se deberá señalar SP. | Tipo de Producción | TipoProduccion | Indique el tipo de producción del programa o contenido, el cual puede ser: producción propia = PP, o producción adquirida = PA | PP, PA En caso de que no se transmita programación en un determinado horario, se deberá señalar SP. | Nacionalidad de la Producción | NacionProduccion | Indique la nacionalidad de la producción del programa o contenido, la cual podrá ser: producción nacional = PN, o producción extranjera = PE. | PN, PE En caso de que no se transmita programación en un determinado horario, se deberá señalar SP. | Tipo de Transmisión | TipoTransmision | Señalar el tipo de transmisión del programa o contenido, pudiendo ser transmisión en vivo = TV, transmisión pregrabada = TP o retransmisión de un programa en vivo = R. En caso de ser transmisión pregrabada que es retransmitida, no deberá señalarse que se trata de una retransmisión de un programa en vivo. | TV, TP, R En caso de que no se transmita programación en un determinado horario, se deberá señalar SP. | · Plazos a los que estará sujeto el trámite El plazo con que cuenta el IFT para, en su caso, efectuar prevenciones a los interesados es de 60 (sesenta) días hábiles. En caso de prevención, el plazo con que cuenta el interesado para subsanar la misma será de 30 (treinta) días hábiles. Segundo.- Se MODIFICA el segundo párrafo del Capítulo 12, y se DEROGAN el párrafo tercero del Capítulo 3, el Capítulo 13 y el Apéndice C de la Disposición Técnica IFT-013-2016: Especificaciones y requerimientos mínimos para la instalación y operación de estaciones de televisión, equipos auxiliares y equipos complementarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2016, para quedar como sigue: "SECCIÓN UNO. GENERALIDADES ... CAPÍTULO 3. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN ... ... (párrafo derogado) ... SECCIÓN DOS. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ... CAPÍTULO 12. MEDIDORES E INSTRUMENTOS DE COMPROBACIÓN ... Todos los instrumentos de comprobación y equipos que utilicen tanto el Instituto, como los Concesionarios, deberán contar con un certificado de calibración vigente. ... CAPÍTULO 13. INFORMACIÓN TÉCNICA, LEGAL, PROGRAMÁTICA Y ECONÓMICA (Se deroga) APÉNDICE C. FORMATO DE INFORMACIÓN TÉCNICA, LEGAL Y PROGRAMÁTICA (Se deroga)" Tercero.- Se ABROGA el "Acuerdo por el que se integra en un solo documento, la información técnica, programática, estadística y económica que los concesionarios y permisionarios de radiodifusión deben exhibir anualmente a las secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Gobernación" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 1997. Transitorios Primero.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y en el portal de Internet del Instituto. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- En tanto se digitalice e incorpore de manera específica y particularizada en la Ventanilla Electrónica del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el trámite para la entrega de la información económica y programática podrá presentarse y sustanciarse de conformidad con lo establecido en el artículo Cuarto Transitorio de los Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica. Para ello, el Instituto pondrá a disposición de sus destinatarios el Formato que obra como Anexo A de las Directrices Generales para la presentación de información económica y programática por parte de los concesionarios del servicio de radiodifusión, en el Registro de Trámites y Servicios contenido en el Portal de Internet del Instituto, para su descarga y llenado, el cual deberá ser entregado como anexo de la solicitud de trámite que se presente a través de la Ventanilla Electrónica, en el que se señale que se presenta la información económica y programática. El trámite que se integre en el Registro de Trámites y Servicios, con motivo de la entrada en vigor de las presentes Directrices Generales para la presentación de información económica y programática por parte de los concesionarios del servicio de radiodifusión, sustituirá los trámites UC-01-020-A: Presentación de información técnica, legal, programática y económica por parte de concesionarios (uso comercial, público, social incluyendo comunitarias e indígenas) de estaciones de radiodifusión. Modalidad A. Sonora en amplitud modulada y frecuencia modulada. y UC-01-020-B: Presentación de información técnica, legal, programática y económica por parte de concesionarios (uso comercial, público, social incluyendo comunitarias e indígenas) de estaciones de radiodifusión. Modalidad B. Televisión digital terrestre, previstos en la fracción VI, inciso b), numerales 4 y 5 del artículo Cuarto Transitorio de los Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica, en el apartado a cargo de la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales del Instituto. En caso de que la entrega de la información económica y programática se realice ante la Oficialía de Partes Común del Instituto, el Formato referido deberá ser presentado a través de algún medio magnético (CD, memoria usb, etc.), acompañado de un escrito libre en el que se señale que se presenta la información económica y programática, dirigido al Instituto Federal de Telecomunicaciones, y contendrá lo siguiente: i. Nombre o razón social del Concesionario; ii. En su caso, nombre del representante legal que presente el escrito, así como copia certificada del instrumento público o documento con el que se acredita la identidad y alcances del representante legal del Concesionario. En caso de que dicho representante se encuentre registrado ante el Instituto, así deberá manifestarlo y no deberá presentar este documento; iii. Domicilio para oír y recibir notificaciones; iv. Nombre(s) completo(s) de la(s) persona(s) autorizada(s) para oír y recibir notificaciones, y v. Firma autógrafa del concesionario o su representante legal. Tercero.- .- El trámite de entrega de información económica y programática materia de las Directrices Generales para la presentación de información económica y programática por parte de los concesionarios del servicio de radiodifusión, deberá sustanciarse a través de la Ventanilla Electrónica de manera específica y particularizada, a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del aviso que para tal efecto realice la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales del Instituto. Comisionado Presidente* Javier Juárez Mojica.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Firmado electrónicamente. Acuerdo P/IFT/260423/137, aprobado por unanimidad en la XI Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 26 de abril de 2023. Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. El Comisionado Sóstenes Díaz González, previendo su ausencia justificada, emitió su voto razonado por escrito en términos de los artículos 45, tercer párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 8, segundo párrafo del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. DAVID GORRA FLOTA, SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, con fundamento en los artículos 25 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 16, primer párrafo, fracción XIX del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como numerales Primero, inciso a) y Cuarto del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece el uso de la Firma Electrónica Avanzada para los actos que emitan los servidores públicos que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2020, CERTIFICA: Que el presente documento, constante de veinticinco fojas útiles, es una representación impresa que corresponde fielmente con el documento electrónico original suscrito con Firma Electrónica Avanzada emitida por el Servicio de Administración Tributaria, del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite las Directrices Generales para la presentación de información económica y programática por parte de los concesionarios del servicio de radiodifusión y modifica y deroga diversas disposiciones de la Disposición Técnica IFT-013-2016: Especificaciones y requerimientos mínimos para la instalación y operación de estaciones de televisión, equipos auxiliares y equipos complementarios', aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XI Sesión Ordinaria, celebrada el 26 de abril de dos mil veintitrés, identificado con el número P/IFT/260423/137. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 26 de abril de dos mil veintitrés.- Rúbrica. _________________________ *En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Javier Juárez Mojica, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. 1 SCM Network (n.d.), International Standard Cost Model Manual, Measuring and reducing the administrative burdens for business. Disponible en http://www.oecd.org/gov/regulatory-policy/34227698.pdf 2 Para la OCDE, las cargas administrativas son los costos que los gobiernos imponen a los ciudadanos y las empresas durante la realización de trámites. El tiempo que los ciudadanos, empleados o dueños de negocios dedican a recoger el formato en las oficinas gubernamentales, reunir los requisitos para el trámite, preparar los reportes necesarios, trasladarse nuevamente a las oficinas o efectuar los pagos se traduce en costos económicos. Las cargas administrativas son la suma del tiempo de los individuos involucrados en las actividades del trámite, multiplicado por el salario, multiplicado por el número de empresas que llevan a cabo el trámite por año. La medición de cargas administrativas no considera los costos financieros directos, que en este ejercicio se refieren al pago de derechos para cumplir con la regulación. 3 Disponible en la siguiente dirección de Internet: http://inventariotramites.ift.org.mx/mitweb/#!/tramite/UC-01-020 4 OCDE (2017) Mejorando los trámites en el Instituto Federal de Telecomunicaciones: Medición y reducción de cargas administrativas, caso México. Editions OCDE Paris; p. 84. Disponible en el enlace: http://www.ift.org.mx/industria/mejorando-los-tramites-en-el-instituto-federal-de-telecomunicaciones-medicion-y-reduccion-de-cargas 5 Disponible en: http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/transparencia/estrategia20202025.pdf 6 El Decreto de Reforma en materia de telecomunicaciones establece que el Instituto tiene como objeto el desarrollo eficiente del sector de radiodifusión. En este sentido, en el Artículo 6o. de la Constitución se determina que la radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información. 7 Publicados en el DOF el 27 de junio de 2016. 8 Publicados en el DOF el 17 de septiembre de 2018. 9 Esta Solicitud de autorización de acceso a la multiprogramación de concesionarios en materia de radiodifusión se encuentra en el Anexo D del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los formatos que deberán utilizarse para realizar diversos trámites y servicios ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, publicada en el DOF el 11 de noviembre de 2019. 10 Publicada en el DOF el 4 de diciembre de 2014. |
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