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DOF: 12/05/2023
ACUERDO que modifica al diverso por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

ACUERDO que modifica al diverso por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

JOSÉ SÁNCHEZ PÉREZ, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I, V, XII y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 9o. fracción I del Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; 1, 5, 6, 8, 10 y 11 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 2o., 232 Sexies y 234 de la Ley Federal del Derecho de Autor; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico, en cumplimiento al acuerdo 17/2022/2ª adoptado por la Junta de Gobierno de este Organismo y
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo por el que se da a conocer la Tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial establece los conceptos y montos a pagar por dichos servicios, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial;
Que en la segunda sesión ordinaria de la Junta de Gobierno de este Organismo, celebrada el veinticinco de julio de 2022, mediante acuerdo 17/2022/2ª, se aprobó la modificación al Acuerdo por el que se dan a conocer las Tarifas por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en los términos propuestos por el Director General, instruyéndosele a realizar las gestiones necesarias ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Secretaría de Economía, para su autorización y posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación;
Que este Instituto, a través de la Secretaría de Economía, mediante oficio 712.2022.1440 remitió dicha propuesta para su autorización a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Que la citada Dependencia, mediante oficio No. 349-B-380, autorizó el cobro en los siguientes términos:
"... considerando que las tarifas cubren los costos en los que incurre el IMPI por la prestación de cada uno de los servicios, y con fundamento en los artículos 31, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, fracción V, de la Ley de Planeación; y 38, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; esta Secretaría autoriza al IMPI, a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el cobro de la tarifa del artículo 34 del Acuerdo por el que se da a conocer la Tarifa por los servicios que presta el IMPI, conforme al Anexo que forma parte integrante de este oficio (una foja).
A estas tarifas se les adicionará el Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con la legislación vigente en la materia...";
Que con la finalidad de dar a conocer oportunamente al público usuario las modificaciones al Acuerdo por el que se dan a conocer las Tarifas por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TARIFA POR LOS
SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
ÚNICO.- Se reforma el artículo 34 y se derogan los artículos 34 bis y 34 ter del Acuerdo por el que se da a conocer la Tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:
Artículo
Concepto
Tarifa
(pesos)
34
Por la toma de nota del cambio de domicilio del titular de un derecho; cambio de domicilio para oír y recibir notificaciones, o cambio de ubicación del establecimiento industrial, comercial o de servicios; así como por el acreditamiento o la revocación del representante legal, por cada uno de los actos señalados. Las tarifas correspondientes se pagarán por cada expediente involucrado.
$119.20
34 bis
DEROGADO
 
34 ter
DEROGADO
 
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México a veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.- El Director General, José Sánchez Pérez.- Rúbrica.
El suscrito Aldo Arturo Fragoso Pastrana, Secretario Técnico de la Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en el artículo 8 fracción II, inciso e) del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado el veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en el Diario Oficial de la Federación, CERTIFICA: Que en la Segunda Sesión Ordinaria de dos mil veintidós de dicho Cuerpo Colegiado, celebrada en la Ciudad de México el día veinticinco de julio del mismo año, se adoptó el siguiente acuerdo: 17/2022/2ª. Con fundamento en los artículos 9 fracción I del Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; 58, fracción III de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 26 de su Reglamento y 11 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se aprueba la modificación al Acuerdo por el que se da a conocer la Tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, consistente en la reforma de su artículo 34 y la derogación de los artículos 34 bis y 34 ter, así como la adición de la Décimo Primera Disposición General, en los términos propuestos por el Director General, quien deberá realizar las gestiones necesarias ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Secretaría de Economía, para su autorización y posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Se extiende la presente certificación en la Ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil veintitrés, para los efectos legales a que haya lugar.
(R.- 535994)
 

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