ACUERDO por el que se establece el Comité Sectorial de Suelo para la Agricultura Sostenible ACUERDO por el que se establece el Comité Sectorial de Suelo para la Agricultura Sostenible.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, 26, y 35, fracción VIII y XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 12, 33, y 34 de la Ley de Planeación; 1, 8, 54, 55 fracciones V y VI, 83, 84, 86, 164, 165, 176, 183 fracción VII, 190 fracción III de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; y 6 de la Ley Federal de Austeridad Republicana; 1, 2 fracciones IV y XVIII del apartado A, 3, 4 y 5 fracciones I, XVII y XXIV, 11 fracciones I, VI, VII, VIII, IX; 26 fracciones I, II, III, V, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y SEGUNDO Transitorio del Acuerdo por el que se presenta la Estrategia Nacional de Suelo para la Agricultura Sostenible.
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, le confieren diversas atribuciones a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (AGRICULTURA), en materia de conservación y mejoramiento de los suelos agrícolas;
Que como parte de las facultades que tiene encomendada AGRICULTURA, se encuentran la organización y el fomento de las actividades agropecuarias, así como contribuir a la seguridad alimentaria, garantizando el abasto de productos básicos;
Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece que AGRICULTURA, como dependencia competente, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y con la participación de los productores, impulsará obras de conservación de suelos;
Que es parte central y función prioritaria de la presente administración, promover el manejo integral de agua y suelo como pieza central en el nuevo modelo de desarrollo agroalimentario, bajo la premisa de que la autosuficiencia alimentaria solo es posible con el aumento de la eficiencia y productividad del uso del agua, del mejoramiento de la salud y fertilidad de los suelos, y de la instrumentación de estrategias para su recuperación y conservación;
Que los servicios ecosistémicos que proporciona el suelo son esenciales para la productividad agropecuaria, la seguridad alimentaria y el bienestar de los productores y de la sociedad;
Que AGRICULTURA es el Punto Focal ante la Alianza Mundial por el Suelo de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la cual es una asociación que tiene como objetivos clave por promover el manejo sostenible del suelo y mejorar la gobernanza del suelo para garantizar suelos sanos y productivos, y apoyar la provisión de servicios ecosistémicos esenciales para la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición, la adaptación y mitigación del cambio climático y el desarrollo sostenible;
Que México mantiene un firme compromiso de cumplir con la visión y objetivos de sustentabilidad planteados en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, y busca luchar contra la desertificación, rehabilitar las tierras y los suelos degradados, incluidas las tierras afectadas por la desertificación, la sequía y las inundaciones, y procurar lograr un mundo con una degradación neutra del suelo;
Que la persona titular de AGRICULTURA tiene como facultad indelegable, fijar, dirigir y controlar las políticas de la Secretaría, así como coordinar y evaluar las correspondientes a las entidades del sector coordinado por esta;
Que el Acuerdo por el que se presenta la Estrategia Nacional de Suelo para la Agricultura Sostenible (ENASAS), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2022, establece que se formalizará un Comité Sectorial para dar seguimiento a los Ejes Estratégicos, Líneas de Acción y Acciones de la ENASAS, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL COMITÉ SECTORIAL DE SUELO PARA LA AGRICULTURA
SOSTENIBLE
CAPÍTULO I
DEL COMITÉ
Artículo 1. Se establece el Comité Sectorial de Suelo para la Agricultura Sostenible (COSESAS) y sus funciones.
Artículo 2. El COSESAS tiene el objetivo general de constituir la instancia colegiada para coordinar la operación de los Ejes Estratégicos, Líneas de Acción y Acciones de la ENASAS, orientadas a la restauración y manejo sostenible de los suelos agropecuarios del país, que contribuya a la seguridad alimentaria y el bienestar de la población.
Artículo 3. Los objetivos específicos del COSESAS son los siguientes:
1. Coordinar a las Unidades Administrativas y organismos sectorizados de AGRICULTURA, instancias de la Administración Pública Federal, académicos, organizaciones y el sector privado, para el desarrollo de acciones establecidas en la ENASAS;
2. Generar opiniones técnicas y recomendaciones para la prelación de las actividades respecto a la implementación de las acciones establecidas en la ENASAS, particularmente para la restauración y manejo sostenible de los suelos agropecuarios que requieran atención prioritaria a nivel de cuenca, subcuenca y microcuenca;
3. Establecer los mecanismos de coordinación y financiamiento para la implementación de las acciones de la ENASAS;
4. Promover acciones que contribuyan a la seguridad alimentaria y el bienestar de la población, con base en el manejo sostenible de suelos agropecuarios y planes de producción sostenible;
5. Impulsar el fortalecimiento de la concientización, educación y capacitación sobre la importancia de la conservación del suelo y su manejo sostenible;
6. Conocer, analizar, proponer y emitir opinión técnica sobre los proyectos de modificación, armonización y articulación de instrumentos normativos en materia de suelos;
7. Constituir y organizar a los Subcomités y Grupos de Trabajo especializados para coordinar la operación de las acciones establecidas en la ENASAS;
8. Validar y dar seguimiento a los indicadores de la implementación de acciones a corto, mediano y largo plazo establecidas en la ENASAS;
9. Las demás que sean consideradas por el titular de AGRICULTURA.
Artículo 4. El COSESAS se integrará de la siguiente manera:
I. Una Presidencia: Estará representada por la persona titular de AGRICULTURA, o quién ésta designe, con derecho a voz y voto;
II. Una Secretaría Técnica: Una persona representante de la Dirección General de Políticas, Prospección y Cambio Climático, designada por la Presidencia del COSESAS, con derecho a voz;
III. Vocales del Sector: Una persona representante de las siguientes Unidades Administrativas y Organismos Descentralizados, con derecho a voz y voto:
a) La Subsecretaría de Autosuficiencia Alimentaria
b) La Coordinación General de Agricultura
c) La Coordinación General de Desarrollo Rural
d) La Coordinación General de Ganadería
e) La Oficina del Abogado General
f) La Dirección General de Suelo y Agua
g) La Comisión Nacional de Zonas Áridas (CONAZA)
h) El Instituto Nacional de Investigaciones, Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP)
IV. Vocales del sector académico: Cinco instituciones académicas, con programas y departamentos en materia de suelos, quienes designarán a una persona representante por institución, con derecho a voz y voto;
V. Vocales de la sociedad civil: Dos organizaciones relacionadas con el sector agropecuario y en materia de suelos, quienes designarán a un representante por organización, con derecho a voz y voto;
VI. Vocales de organismos no gubernamentales: Dos organizaciones nacionales o internacionales relacionadas con la cooperación y acompañamiento técnico, quienes designarán a un representante por organización, con derecho a voz y voto;
VII. Invitados de la Administración Pública Federal: Con base en el tema de interés en materia de suelos agropecuarios, se podrá convocar a servidores públicos representantes de las dependencias o entidades, quienes contarán con derecho a voz;
VIII. Invitados, con derecho a voz:
a) Organizaciones de productores: Se podrá convocar a personas representantes de organizaciones de productores legalmente constituidas.
b) Sector privado: Se podrá convocar a representantes de organizaciones del sector privado, relacionados con los insumos, transformación o comercialización de productos agropecuarios, legalmente constituidos.
c) Generales: Serán aquellos servidores públicos de dependencias estatales y/o municipales; representantes de los sectores social, civil o académico, que se consideren necesarios para abordar los temas planteados por el Pleno del COSESAS.
CAPÍTULO II
DE LAS FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA
ARTÍCULO 5. La Presidencia del COSESAS tendrá las siguientes funciones:
Presidir y conducir las sesiones ordinarias y extraordinarias del COSESAS;
I. Designar a la persona suplente de la Presidencia;
II. Designar a la persona titular de la Secretaría Técnica;
III. Designar a los Vocales del COSESAS;
IV. Convocar, por conducto de la Secretaría Técnica, a las reuniones ordinarias y extraordinarias del COSESAS;
V. Aprobar la agenda de las reuniones ordinarias y extraordinarias;
VI. Firmar las actas de las sesiones, conjuntamente con la Secretaría Técnica;
VII. Aprobar la conformación de los Subcomités y Grupos de Trabajo;
VIII. Validar los informes de las acciones realizadas en la materia de suelos agropecuarios y en el marco de la ENASAS;
IX. En caso de controversia, el voto de calidad estará a cargo del Presidente del COSESAS;
X. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones del COSESAS.
CAPÍTULO III
DE LAS FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
ARTÍCULO 6. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:
I. Convocar, por instrucción de la Presidencia, a los integrantes del COSESAS e invitados a participar en las sesiones de éste;
II. Recibir e informar a la Presidencia sobre las solicitudes de temas para la integración de la agenda y orden del día de las sesiones del COSESAS;
III. Elaborar la agenda de las reuniones ordinarias y extraordinarias para aprobación del Presidente del COSESAS;
IV. Asistir y participar en las sesiones del COSESAS;
V. Llevar a cabo el registro de los asistentes;
VI. Formular las actas de las sesiones en las cuales se asienten los acuerdos y compromisos que emanen de la sesión respectiva y hacerlas del conocimiento de los Vocales del COSESAS, con por lo menos cinco días hábiles antes de la celebración de la siguiente sesión, para su revisión y aprobación;
VII. Firmar las actas de las sesiones, de manera conjunta con la Presidencia;
VIII. Coordinar el establecimiento de los acuerdos por consenso o por mayoría, con base en la participación de los integrantes del COSESAS en las sesiones;
IX. Llevar el registro de los acuerdos tomados en las sesiones del COSESAS e informar sobre el seguimiento y cumplimiento de estos;
X. Recibir y atender las solicitudes de información o documentación relacionada con las funciones y actividades del COSESAS;
XI. Proponer a los integrantes las acciones integrales que se deben realizar para el cumplimiento del objetivo y fines de la ENASAS;
XII. Someter a consideración de los integrantes del COSESAS los asuntos y temas que requieran del análisis y consenso del Pleno;
XIII. Apoyar la coordinación de la integración y seguimiento de los Subcomités;
XIV. Proponer los mecanismos de seguimiento de las actividades que realicen los Grupos de Trabajo;
XV. Las demás que sean necesarias para los fines del COSESAS.
CAPÍTULO IV
DE LAS FUNCIONES DE LOS VOCALES
Artículo 7. Los Vocales del COSESAS tendrán las siguientes facultades y responsabilidades:
I. Asistir y participar en las sesiones del COSESAS a las que sean convocados;
II. Los Vocales emitirán su voto, conforme a sus funciones, para definir los acuerdos que se adopten en el COSESAS;
III. Conocer y opinar sobre los asuntos que se presenten ante el COSESAS;
IV. Proponer asuntos para análisis y discusión en la agenda del COSESAS, así como establecer las temáticas y acciones integrales de atención prioritaria;
V. Conocer y resolver, en el ámbito de su competencia, los planteamientos que en el marco de la ENASAS se traten en las sesiones del COSESAS;
VI. Proponer los mecanismos de financiamiento para la implementación de las acciones de la ENASAS;
VII. Integrar y participar en las actividades de los Subcomités;
VIII. Proponer la asistencia de especialistas de acuerdo con el tema de atención;
IX. Someter al Pleno del COSESAS las propuestas de creación de Grupos de Trabajo;
X. Las demás necesarias para el cumplimiento de las funciones del COSESAS.
CAPÍTULO V
DE LAS FUNCIONES DE LOS INVITADOS
ARTÍCULO 8. Los Invitados del COSESAS tendrán las siguientes funciones:
I. Asistir y participar en las sesiones del COSESAS a las que sean convocados mediante invitación formal por parte de la Secretaría Técnica;
II. Proponer estrategias en materia de manejo sostenible y restauración de suelos degradados y asuntos relacionados con la ENASAS;
III. Opinar sobre el tema en atención de la reunión convocada.
CAPÍTULO VI
DE LOS SUBCOMITÉS Y GRUPOS DE TRABAJO
Artículo 9. El COSESAS para el cumplimiento de su propósito, acorde con el objetivo y el ámbito de cada uno de los Ejes Estratégicos de la ENASAS, contará con Subcomités que podrán estar integrados por Grupos de Trabajo que se estimen necesarios, con base en las acciones a desarrollar. Para la coordinación y operación de actividades del COSESAS, se establecen los siguientes subcomités:
I. Subcomité 1 Fertilidad y Sostenibilidad de Suelos
II. Subcomité 2 Investigación, Capacitación y Monitoreo
III. Subcomité 3 Concientización, Educación y Formación
IV. Subcomité 4 Actualización normativa
Artículo 10. Los Subcomités serán coordinados por las personas Vocales del COSESAS que designe el Presidente, quienes darán seguimiento a las actividades del Subcomité y presentaran los avances realizados ante el Pleno del COSESAS;
Artículo 11. Los integrantes que conformen a los Subcomités, deberán ser propuestos por el coordinador, con base en su perfil y ámbito de competencias, y serán aprobados por el Presidente;
Artículo 12. Los Subcomités deberán realizar reuniones previas a las sesiones ordinarias del COSESAS; con la finalidad de analizar y dar seguimiento a los acuerdos, y/o en su caso atender los temas pendientes expuestos en las reuniones de éste y;
I. Elaborar informes generales sobre los temas prioritarios establecidos por el COSESAS;
II. Asesorar y/o formular las estrategias integrales para la atención y consecución de los objetivos del COSESAS;
III. Promover la coordinación entre las instancias del sector público, académico, social y privado para el cumplimiento de las acciones de la ENASAS;
IV. Proporcionar la información y cooperación que solicite el Comité, tanto las materias de su objeto como del funcionamiento interno del COSESAS;
V. Impulsar la participación los actores locales, agricultores y autoridades de los tres niveles de gobierno en las acciones de la ENASAS;
VI. Promover el establecimiento de los mecanismos de coordinación y de financiamiento para la operación de sus actividades;
VII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones del Subcomité.
Artículo 13. Los Grupos de Trabajo estarán coordinados por los integrantes de los Subcomités y se conformarán por expertos en la materia objeto de investigación; realizarán las siguientes funciones:
I. Revisión y análisis de temas específicos correspondientes al manejo sostenible y restauración de suelos, investigación, información, monitoreo, educación y actualización de la normativa;
II. Participar en la elaboración de planes integrales en materia de suelo que permitan la operación de los Ejes Estratégicos de la ENASAS;
III. Elaborar informes sobre los temas asignados;
IV. Las demás que le sean asignadas para el cumplimiento de las funciones del Subcomité del que sean parte;
CAPÍTULO VII
DE LAS SESIONES DEL COMITÉ
Artículo 14. El COSESAS sesionará por lo menos dos veces al año de forma ordinaria, y las veces que sean necesarias de forma extraordinaria. Las sesiones del COSESAS serán dirigidas por la Presidencia, y en su ausencia por la persona que la Presidencia designe.
Artículo 15. Las convocatorias para las sesiones ordinarias deberán señalar lugar, fecha y hora de su celebración, a la cual se adjuntará el orden del día y la documentación correspondiente a los asuntos a tratar, misma que será enviada a los miembros del COSESAS e invitados con al menos cinco días hábiles previos a la fecha señalada para su celebración.
Artículo 16. Se convocará a sesiones extraordinarias cuando la persona titular de la Presidencia o cuando a propuesta de por lo menos el cincuenta por ciento más uno, de los miembros del COSESAS, consideren que es necesario abordar con ese carácter el análisis y resolución de uno o varios temas. La notificación a estas sesiones se hará con por lo menos cinco días hábiles de anticipación, mediante escrito en el cual se señale la sede, fecha, hora de la misma, acompañándose el orden del día y la documentación necesaria para su desarrollo.
Artículo 17. A fin de que cada una de las sesiones ordinarias o extraordinarias tenga validez, deberá contar con la presencia de, cuando menos, el cincuenta por ciento más uno de sus miembros. Si la sesión convocada no pudiera celebrarse por falta de quórum, se emitirá una nueva convocatoria señalando tal circunstancia, para que dentro de los próximos quince días hábiles se celebre la sesión. En este caso, se llevará a cabo la sesión y tendrá validez cualquiera que sea el número de asistentes de miembros del COSESAS y los acuerdos adoptados que sean por mayoría simple serán válidos.
Artículo 18. Los acuerdos que tome el COSESAS deberán ser aprobados preferentemente por consenso; cuando lo anterior no sea posible, se hará por mayoría de votos y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Los acuerdos alcanzados se integrarán en las actas de las sesiones.
Artículo 19. Todos los acuerdos tomados en las sesiones ordinarias y extraordinarias del COSESAS, se ejecutarán por sus integrantes, en el ámbito de su respectiva competencia, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
CAPÍTULO VIII
DE LA CONFIDENCIALIDAD
Artículo 20. Los miembros, invitados e integrantes del COSESAS quedarán obligados, en su caso, a guardar el secreto y confidencialidad de la información que conozcan en o con motivo de su función, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 49 fracción V de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
La información que se genere en las sesiones del COSESAS podrá clasificarse en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y los miembros, invitados e integrantes del COSESAS, en su caso, deberán firmar cartas de confidencialidad en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el incumplimiento de la misma conllevará responsabilidad civil, administrativa y penal. Las cartas obrarán en poder de la Secretaría Técnica.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 25 de abril de 2023.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
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