DOF: 18/05/2023
CIRCULAR por la que el Órgano Interno de Control en Diconsa S

CIRCULAR por la que el Órgano Interno de Control en Diconsa S.A. de C.V., comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, órganos autónomos, así como de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, la sanción impuesta a la empresa Comercializadora Agropecuaria de Cuauhtémoc, S.P.R. de R.L. de C.V., Expediente S. P. 01/2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.-Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Diconsa, S.A. de C.V.- Área de Responsabilidades.- Expediente S.P. 01/2021.

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA COMERCIALIZADORA AGROPECUARIA DE CUAUHTÉMOC, S.P.R. DE R.L. DE C.V., EXPEDIENTE S.P. 01/2021.
Con fundamento en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 21, párrafo cuarto y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafos primero y segundo, 2 fracción I, 18, 26, décimo cuarto párrafo, y 37, fracciones XII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 2 y 34 de su Reglamento, en correlación con el numeral 131 de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal sujetas a la Ley Federal de Entidades Paraestatales y su Reglamento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día doce de agosto de dos mil veintidós; 1, 4, 6, fracción III, literal B, numeral 3, 38, fracción III, numeral 12 y 19, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, primer párrafo, 2, 8 y 9, párrafo primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, fracción II, 59, primer párrafo, 60, fracción IV y párrafos segundo y tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como 111 de su Reglamento; en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo CUARTO de la resolución de veinticinco de abril de dos mil veintitrés, que se dictó en el expediente S.P. 01/2021, mediante el cual, se resolvió el procedimiento administrativo de sanción a proveedor incoado a la empresa Comercializadora Agropecuaria de Cuauhtémoc, S.P.R. De R.L. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente a la fecha en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet, deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 21 (VEINTIÚN) MESES.
Lo anterior, en el entendido de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la moral Comercializadora Agropecuaria De Cuauhtémoc, S.P.R. De R.L. De C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las Entidades Federativas, Municipios, los entes públicos de unas y otros, así como las Alcaldías de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, salvo los casos exceptuados por las leyes de contrataciones públicas.
En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada persona moral no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución de veinticinco de abril de dos mil veintitrés, antes precisada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente; lo anterior, con fundamento en lo previsto en el artículo 60, párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
La presente Circular, se emite en la Ciudad de México, a doce de mayo de dos mil veintitrés.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Diconsa, S.A. de C.V., Licenciado Miguel Ángel Varela Arenas.- Rúbrica.
 

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