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DOF: 23/05/2023
ACUERDO por el que se destina al servicio del Municipio de Progreso, Yucatán, la superficie de 191

ACUERDO por el que se destina al servicio del Municipio de Progreso, Yucatán, la superficie de 191.836 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en la calle 69, avenida Malecón de Progreso, por calle 66, Municipio de Progreso, Estado de Yucatán, para andador, rampa de madera y dos palapas para sombra, instalaciones sin cimentación y fácilmente removibles, para uso de acceso y playa pública incluyente para personas con discapacidad, con actividades deportivas, recreativas y culturales, sin autorización para realizar ninguna obra o instalación adicional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracción II, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción IV, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5o, 6o, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 5, 6 fracción XXVII y 19 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 191.836 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en la calle 69, avenida Malecón de Progreso, por calle 66, Municipio de Progreso, Estado de Yucatán, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico con clave N° Topo-1, hoja 1 de 1, elaborado a escala 1:150, en abril de 2019, el cual se ajusta a la delimitación oficial vigente, con clave SC/NOV/2006, hoja 21 de 28, elaborado a escala 1:1,000, en noviembre de 2006, basado en un sistema de coordenadas UTM, zona 16, con un Datum de referencia WGS84, que obra en el expediente 1094/YUC/2019 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo.
Que el Municipio de Progreso, mediante solicitud recibida con fecha 29 de julio de 2019, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, en la cual se encuentran un andador de madera y una rampa de madera para acceso y dos palapas para sombra, instalaciones sin cimentación y fácilmente removibles, para uso de acceso y playa pública incluyente para personas con discapacidad, con actividades deportivas, recreativas y culturales.
Que mediante oficio N° CCUS 060/22 de fecha 27 de septiembre de 2022, el Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del H. Ayuntamiento de Progreso, Estado de Yucatán, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino.
Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones técnicas N° DDPIF-56/22 de fecha 20 de mayo de 2022, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales y la N° SRA-DGZFMTAC-DMIAC-73/2023 de fecha 24 de febrero de 2023, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, por lo que determinó que la solicitud realizada por el Municipio de Progreso, Yucatán, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.
Que en virtud de que el Municipio de Progreso, Yucatán, ha integrado debidamente su solicitud de destino, conforme a los artículos 62 de la Ley General de Bienes Nacionales y 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio del Municipio de Progreso, Yucatán, la superficie de 191.836 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en la calle 69, avenida Malecón de Progreso, por calle 66, Municipio de Progreso, Estado de Yucatán, para andador, rampa de madera y dos palapas para sombra, instalaciones sin cimentación y fácilmente removibles, para uso de acceso y playa pública incluyente para personas con discapacidad, con actividades deportivas, recreativas y culturales, sin autorización para realizar ninguna obra o instalación adicional, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente:
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre
V
Coordenadas
X
Y
1
224445.5401
2356437.2359
2
224446.0013
2356427.3752
3
224443.3536
2356427.3827
4
224439.0040
2356427.1887
5
224434.6396
2356426.4422
6
224428.1570
2356424.8021
7
224427.4872
2356436.9859
PM747
224432.5673
2356437.1657
1
224445.5401
2356437.2359
SUPERFICIE TOTAL: 191.836
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere al Municipio de Progreso, Yucatán, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de la poligonal que integra la superficie destinada, podrán ser modificadas.
ARTÍCULO CUARTO.- En caso de que el Municipio de Progreso, Yucatán, diera a la superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o dejara de utilizarla o necesitarla, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta última.
ARTÍCULO QUINTO.- Las actividades autorizadas en la superficie que se destina al servicio del Municipio de Progreso, Yucatán, es sin perjuicio de que se obtengan las autorizaciones federales, estatales y municipales que correspondan; asimismo se deberán de ajustar a las disposiciones vigentes de protección al ambiente.
ARTÍCULO SEXTO.- El Municipio de Progreso, Yucatán, deberá de mantener en óptimas condiciones de higiene la superficie solicitada.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
 
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 3 de mayo de 2023.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.
 

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