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DOF: 01/06/2023 |
SUPLEMENTO del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023 SUPLEMENTO del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023. SUPLEMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD 2023 La Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas, en su carácter de Secretariado Ejecutivo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, con fundamento en los artículos 1, fracción I, 2, fracción VIII, 3, fracción VI, 4, fracciones VI, VII, X, XII, XVI, XIX y XXI, 5, fracciones I, II, V, VI, VII y XIII, 9, 10, 15, 16, 17 y 18, fracciones II y XVIII, 22, 24, 29, 76 y Tercero Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 34, fracciones II, III, VIII, XIII, XXIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 31, 56 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 36, fracciones I, VIII, IX y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO Que corresponde a la Secretaría de Economía, a través del Titular de la Dirección General de Normas, en su carácter de Secretariado Ejecutivo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, integrar el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad (Programa) y su Suplemento con los temas y proyectos de Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Mexicanas, Patrones Nacionales de Medida y Materiales de Referencia que se pretendan elaborar anualmente; Que el Programa, conforme al artículo 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, es un instrumento de planeación, conducción, coordinación e información de las actividades de normalización, estandarización y metrología a nivel nacional; Que el Suplemento del Programa es el instrumento que incluye los temas que serán trabajados por las Autoridades Normalizadoras durante el año que corresponda, en el cual se pueden integrar las propuestas de modificación y baja de temas del programa de trabajo de las Autoridades Normalizadoras para su consideración en un Programa o Suplemento posterior; Que conforme a los principios establecidos en el artículo 5 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, en particular los de eficiencia y agilidad previstos en sus fracciones V y VI, respectivamente, que permiten la simplificación de los procesos en pro de una expedición pronta de las Normas Oficiales Mexicanas y Estándares, con fundamento en el artículo 2, fracciones I, II y VIII de la mencionada Ley, se considera conveniente adecuar el contenido del Programa a fin de simplificarlo y agilizar los procesos que emanen del mismo; Que el artículo 29, párrafo cuarto de la Ley de Infraestructura de la Calidad, dispone que el Suplemento del Programa deberá quedar integrado por el Secretariado Ejecutivo a más tardar el 15 de junio de cada año, para ser sometido al pleno de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad para su revisión, análisis y aprobación a más tardar el 15 de julio de cada año; una vez aprobado deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 30 de agosto del año de que se trate. Para esos efectos, las Autoridades Normalizadoras deberán remitir al Secretariado Ejecutivo sus propuestas de modificaciones, a más tardar, el 30 de mayo de cada año; Que el Secretariado Ejecutivo, a solicitud del Presidente de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, integró el Suplemento del Programa 2023 de conformidad con los artículos 2, fracción VIII y 23, fracción VI de la referida Ley, mismo que se presentó en la Primera Sesión Extraordinaria de 2023 de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad celebrada el 16 de mayo de 2023, donde fue revisado y aprobado por unanimidad; Que una vez publicado el Suplemento en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, dentro de los treinta días siguientes a la publicación del Suplemento, las Autoridades Normalizadoras en su carácter de presidentes de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, deberán presentar al comité que corresponda las propuestas de Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con los temas incluidos en el Suplemento y en caso de no hacerlo, los temas se entenderán automáticamente eliminados del Suplemento, sin necesidad de acto adicional alguno, y Que con el propósito de alinear las Normas Oficiales Mexicanas y Estándares a las prioridades y objetivos fundamentales de esta administración, así como aquellas que podrían tener incidencia en los rubros de nuevas inversiones, competitividad y competencia, se llevó a cabo una revisión exhaustiva por cada Autoridad Normalizadora de los 1673 temas contenidos en el Programa, logrando la simplificación en su Suplemento al incluir 147 temas, de los cuales 82 son propuestas a trabajar y 65 a cancelar en el presente año. Por lo anterior, se tiene a bien emitir el siguiente: SUPLEMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD 2023 FUNDAMENTO PARA EXPEDIR NORMAS OFICIALES MEXICANAS Y ESTÁNDARES En lo que se refiere a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción I y 30 Bis, fracción XX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, fracción I, 3, fracción VI, 24, 27, fracción III y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 56 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con lo previsto en los artículos Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 3, sección B, fracciones IX y XX, sección C, fracción VII, 25, fracción II y 68 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular y 24, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. En lo que se refiere a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción I y 32 Bis, fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, fracción I, 3, fracción VI, 24, 27, fracción III y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1, 5, 6, 7, 15, 29, 36, 37, 37 bis, 37 ter, 38, 84, 87, 87 bis 2, 90, 94, 96, 101, 108, 111, 112, 113, 118, 119, 123, 126, 128, 130, 131, 139, 140, 141, 143, 147, 150, 152, 154 y 155 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7 y 33 de la Ley General de Cambio Climático; 7, 8, 31 y 32 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 9 de la Ley General de Vida Silvestre; 3, 10,14, 34, 53, 75, 88, 92, 93, 112, 113, 117, 120, 125, 126, 128 y 154 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 8, 9, 29, 40, 44, 86, 86 BIS, 91 y 98 de la Ley de Aguas Nacionales; 6, 8 y 13 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos; 2, 9, 11, 74, 110, 111 y 112 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; 129 de la Ley de la Industria Eléctrica; 56 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con lo previsto en los artículos Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1 y 17, fracciones VII, VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. En lo que se refiere a la Secretaría de Economía: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción I y 34, fracciones II, III, VIII, XIII, XXIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, fracción I, 2, fracción VIII, 3, fracción VI, 24, 27, fracción III y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 31, 56, fracciones I, II, III, IV y V y 58, primer y último párrafo del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con lo previsto en los artículos Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 36, fracciones I, VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. En lo que se refiere a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción I y 36, fracciones I, IV, V, VII, VIII, IX, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, fracción I, 3, fracción VI, 24, 27, fracción III y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1, 4, 6, fracciones I, III, V, XI, XIII y XVI, 17, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 40, 41, 45, 61, 70, 76, 79, 80, 81 y 82 de la Ley de Aviación Civil; 1, 2, 3, 4, 5, 6, fracción VI, 11, fracciones IV y V, 17, 18, 25, fracción VI, 36, 39, 40, 46, 47, 71, 72, 73 y 78 de la Ley de Aeropuertos; 1, 10, 16, 38 y 40 de la Ley de Puertos; 5, fracción IV, V y VI, 39, 60 y 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 5, fracción VI de la Ley de Seguridad Nacional; 6 Bis, fracciones I, II y XIX, 28 y 39 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 56 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con lo previsto en los artículos Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 17, 20, fracción IV, 43, 44, 45, 46, 47, 79, 80, 84, 86, 108, 109, fracción VI, VIII y IX, 115, 116, fracción III, 117, 118, 122, 127, 131, 132, 133, 134, 135, fracción III, 139, 145, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 175, 185, 187, 188, 189,190 y 195 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1, 2, 3, 5, 8, 9, 17, 19, último párrafo, 20, 22, fracción VII, 26, 30, 33, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 45, 47, 49, fracción I, 50, 125, 151, 152, 153, 154, 163, fracción VII y 164 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos; 1, 2, fracciones II, XV y XVIII bis, 3, 5, fracciones II, III y X y 15, fracción VIII del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte; 1, 20, 36, 48 y 74 del Reglamento de Escuelas Técnicas Aeronáuticas; 18, 30 y 39 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 2, fracción XV, 34, 35, 36, 37, 38, 41, 42, 43, 48, 72, 76, 77, 85, 87, 90, 92, 94, 95 y 108 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49 del Reglamento para Búsqueda y Salvamento e Investigación de Accidentes Aéreos; 4, 10, 11, fracciones I, II, III, V, VI y VIII, 16, 17, 27, 30, 31, 36, 41, fracción I, incisos a), b), c) y d), 110, fracción I, 111, fracción V, incisos d) y e), 113, fracción IV, incisos l) y m), 115, fracción V, incisos j), k), l), m) y n) del Reglamento para la Expedición de Permisos, Licencias y Certificados de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico; 51 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal; 1, 2, fracciones III, VI, XIV y XIX, 6, fracciones VI, XIII y XVII, 10, fracciones IV y V, 22, fracción VIII, 23, fracción XXI, 24, fracciones I, VII, XI y XII, y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. En lo que se refiere a la Secretaría de Salud: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4o., párrafo cuarto de la Constitución de la Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o., fracción I y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, fracción I, 3, fracción VI, 24, 27, fracción III y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 3o., fracciones IV, V, XII, XV y XVI, 6o., fracciones X y XI, 13, apartados A, fracción I y C, 37, 61, 62, 64, 66, 67, 68, fracción IV, 70, 71, 74, 111, fracción II, 112, fracción III, 113, 114, 115, 133, fracción I, 134, fracciones I, III, V, VIII y XII, 139, 158, 159, fracción V y 192 Ter de la Ley General de Salud; 56 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con lo previsto en los artículos Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 10, fracciones II, VII, XI y XII, 38, 40, fracción II, 46, fracción XV y 47, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3, fracciones II y VII, 10, fracciones IV y VIII y 11, fracción II del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. En lo que se refiere a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción I y 40, fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, fracción I, 3, fracción VI, 24, 27, fracción III y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 132, fracciones XV, XVI, XVII, XVIII y XXIV y 512 de la Ley Federal del Trabajo; 56 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con lo previsto en los artículos Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 5, fracción III y 10 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo; y 22, fracciones XIX y XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. En lo que se refiere a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción I y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, fracción I, 3, fracción VI, 24, 27, fracción III y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1, 8, fracción XX y 9 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 56 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con lo previsto en los artículos Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1, 6, fracciones I y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. En lo que se refiere a la Secretaría de Turismo: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción I y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, fracción I, 3, fracción VI, 24, 27, fracción III y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 4, fracciones I y V, 54 y 56 de la Ley General de Turismo; 56, fracciones I, II, III, IV y V y 58, primer párrafo del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con lo previsto en los artículos Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 73, 74 y 81 del Reglamento de la Ley General de Turismo; 10, fracción XXVII y 18, fracciones I y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo. En lo que se refiere a la Secretaría de Marina: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 30, fracciones IV, V, VII Ter, VII Quáter, XI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, 8 y 9 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1, fracción I, 3, fracción VI, 24, 27, fracción III y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 56 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con lo previsto en los artículos Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1, 3, 6, Apartado B, fracción VI y 7, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina. En lo que se refiere a la Comisión Reguladora de Energía: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o., fracciones III, 17 y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, 3, 4, 22, fracciones I, II, III, X, XVI y XXVII, 41 y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 77, 78 y 79 de la Ley de Hidrocarburos; 1, 2, 3, 12, fracciones III, XXXIX, XLVII y LII, 132 y 134 de la Ley de la Industria Eléctrica; 3, fracción VI, 24, 27, fracción III y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 56 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación a lo previsto en los Artículos Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley de Infraestructura de la Calidad. En lo que se refiere a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 3, fracción VI, 24 párrafo segundo, 29 y Cuarto Transitorio de la Ley de la Infraestructura de la Calidad; 2o., 3o., fracción XI, 5o., fracciones I, III y IV, 31, fracciones II, IV y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 56 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3, fracciones V, XX, XXXVI, XXXVIII y XLVII, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; y 1, 2, 4, fracción I, 6, fracciones I, II, VII de las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. En lo que se refiere a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracción VI, 24, párrafo segundo, 29 y Cuarto Transitorio de la Ley de la Infraestructura de la Calidad; 2, fracción III, 17 y 33, fracción X y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 38, fracciones I, II y III, 40, fracciones I, X, XII y XVII, 41, 43, 44, 46, 47, 51 y 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 18, fracción III, 19, 21, 25, 26, 27 y 50, fracciones I y XI de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 1, 2, 3, 4, 7, 10, 14, 20, 25, 37, 39, 82 al 90, 98, 103 al 108, 110, 113, 114, 121, 130, 131, 148, fracciones I y III, 150, fracción II, 151, fracción II, 152, fracción II, 154, fracción II, 156, fracción IV, 157, fracción II, 159, fracciones III y IV, 181, fracciones XI y XII, 198, fracciones V, VI, IX y X, 199, 206, 211, 212 y 213 del Reglamento General de Seguridad Radiológica; 2, 9, 11, 13, 14, 15, 29, 30, 31, 33 al 37, 55 al 58 y 79 del Reglamento para el Transporte Seguro de Material Radiactivo; 56 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2, inciso F, fracción I, 8, fracciones XIV, XV y XXX, 39, 40, 41 y 42, fracciones VIII, IX, XI, XII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía. En lo que se refiere a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de Energía: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracción VI, 24, párrafo segundo, 29 y Cuarto Transitorio de la Ley de la Infraestructura de la Calidad, 2, fracciones III, 17 y 33, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 38, fracciones I, II y III, 40, fracciones I, X y XII, 41, 43, 44, 46, 47, 51 y 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 17, 18, fracciones IV, V, y XIX y 36, fracciones VII y IX de la Ley de Transición Energética; 56 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2, inciso F, fracción I y II, 8, fracciones XIV, XV y XXX, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y el Acuerdo por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial el 21 de julio de 2014. SECCIÓN DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA (CCNNSPC) PRESIDENTE: | LIC. HÉCTOR AMPARANO HERRERA | DIRECCIÓN: | AV. FUERZA AÉREA MEXICANA NO. 235, COL. FEDERAL, C.P. 15700, DEMARCACIÓN TERRITORIAL VENUSTIANO CARRANZA, CIUDAD DE MÉXICO. | Temas reprogramados 1. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-SEGOB-2016, Que establece los requisitos básicos para la implementación del Sistema de Comando de Incidentes. (ICS: 03.080.99). Objetivo y justificación: El objetivo del Proyecto es establecer los requisitos básicos que se deben implementar para la gestión de respuesta en la atención de incidentes, mediante la correcta aplicación del Sistema de Comando de Incidentes, que deberán cumplir todas las dependencias e instituciones del sector público, así como los prestadores de servicios del sector privado y social que requieren implementar este sistema para la atención de un incidente y aquellos que por su naturaleza colaboren en acciones de mitigación, auxilio y recuperación ante la ocurrencia de una emergencia o desastre. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (COMARNAT) PRESIDENTE: | LIC. ALONSO JIMÉNEZ REYES | DIRECCIÓN: | AV. EJÉRCITO NACIONAL 223 PISO 16 ALA "B", COLONIA ANÁHUAC, DEMARCACIÓN TERRITORIAL MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO, C. P. 11320. | Temas reprogramados 1. Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-152-SEMARNAT-2006, Que establece los lineamientos, criterios y especificaciones de los contenidos de los programas de manejo forestal para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques, selvas y vegetación de zonas áridas, para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-152-SEMARNAT-2021, Que establece los criterios y especificaciones del contenido de los programas de manejo forestal sustentable para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques, selvas y vegetación de zonas áridas. (ICS.65.020.01). Objetivo y justificación: La Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los criterios y las especificaciones de los programas de manejo forestal maderable, homologar su contenido y estructura de presentación para realizar los aprovechamientos forestales. La Norma Oficial Mexicana es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional para los propietarios, legítimos poseedores de terrenos forestales que pretendan obtener autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables y a prestadores de servicios forestales que elaboren programas de manejo para el aprovechamiento de estos recursos provenientes de bosques, selvas y vegetación de zonas áridas. La NOM-152-SEMARNAT-2006 ha sido ratificada, en atención a lo estipulado por el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y los artículos 39 y 45 del Reglamento de dicha Ley, sin embargo, es necesaria su actualización conforme a lo que establece la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2018. El artículo 73 de la LGDFS, indica que las autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos forestales maderables se otorgarán con base en un programa de manejo forestal, y que la Secretaría instrumentará un mecanismo para la autorización automática de solicitudes de aprovechamientos a titulares cuyo historial de aprovechamientos previos haya resultado sin observaciones, así como a los predios que cuenten con certificación de buenas prácticas. Con la modificación de la NOM-152-SEMARNAT-2006 se beneficia a los sujetos regulados, al contar con una norma renovada para elaborar los programas de manejo forestal para el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. 2. Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007, Que establece las especificaciones técnicas de métodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso agropecuario, para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-015-SEMARNAT/SADER-2022, Que establece las especificaciones técnicas de métodos de uso del fuego en los terrenos forestales, temporalmente forestales, preferentemente forestales, en los terrenos de uso agropecuario y colindantes. (ICS.13.220.99). Objetivo y justificación: La modificación de la Norma Oficial Mexicana contempla en sus objetivos actualizar las especificaciones técnicas de los métodos de uso del fuego en terrenos forestales, temporalmente forestales, preferentemente forestales y en los terrenos de uso agropecuario y colindantes, con el propósito de prevenir y disminuir incendios forestales. Se detectaron elementos técnicos y jurídicos que sustentan la modificación en el sentido de establecer que será de observancia general y obligatoria en todo el territorio nacional para toda persona física o moral que pretenda hacer uso del fuego, dueños y poseedores de terrenos forestales, temporalmente forestales, preferentemente forestales, agropecuarios y colindantes, así como predios bajo aprovechamiento forestal autorizado, terrenos forestados y reforestados, con plantaciones forestales comerciales y áreas naturales protegidas. Lo anterior, derivado de la revisión quinquenal realizada en mayo de 2019, en la cual se detectaron elementos para continuar el proceso de modificación, entre ellos se encuentra modificar sus especificaciones para actualizarla de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Es competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) y Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), la aplicación de los métodos de uso del fuego en terrenos forestales, temporalmente forestales, preferentemente forestales, en los terrenos de uso agropecuario y colindantes. Especialmente, atender lo que señalan los artículos 24 y 99 para que en coordinación con la SADER, CONAFOR y SEMARNAT, se otorgue cumplimiento a los objetivos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, particularmente, en diseñar y aplicar la estrategia para el manejo del fuego y el impulso de alternativas de producción agropecuaria sin el uso de esta herramienta; asimismo, desarrollar el instrumento de información que permita identificar los terrenos forestales o predios agropecuarios. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. 3. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-173-SEMARNAT-2021, Que establece los criterios para el diseño, la construcción, la operación y el cierre de un confinamiento controlado para residuos peligrosos. (ICS: 13.030.30/13.030.40). Objetivo y justificación: Establecer los criterios para el diseño, la construcción y operación de las celdas de confinamiento, la infraestructura complementaria en un confinamiento controlado de residuos peligrosos y para la operación del mismo. Las Normas Oficiales Mexicanas NOM-056-SEMARNAT-1993, Que establece los requisitos para el diseño y construcción de las obras complementarias de un confinamiento controlado de residuos peligrosos, NOM-057-SEMARNAT-1993, Que establece los requisitos que deben observarse en el diseño, construcción y operación de celdas de un confinamiento controlado para residuos peligrosos, y NOM-058-SEMARNAT-1993, Que establece los requisitos para la operación de un confinamiento controlado de residuos peligrosos, fueron expedidas en un marco jurídico distinto al que rige actualmente en lo referente al confinamiento controlado de residuos peligrosos. Por lo anterior, es necesario que los lineamientos técnicos de las tres Normas Oficiales Mexicanas arriba citadas, estén alineados con las disposiciones que al día de hoy se encuentran vigentes en esa materia y, en ese sentido, es conveniente que todas las especificaciones ambientales aplicables a quienes llevan a cabo dicha actividad, se establezcan en un solo instrumento normativo, siendo este tema nuevo, en el que estarán contemplados los asuntos específicos a regular en torno al diseño, construcción, operación y cierre de los sitios autorizados para la disposición final de dicho tipo de residuos, incluido el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad que se desarrolle para tales efectos. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. 4. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-172-SEMARNAT-2023, Lineamientos para la obtención y comunicación del índice de calidad del aire y riesgos a la salud. (ICS: 13.040.01). Objetivo y justificación: Con la finalidad de atender la protección al medio ambiente. la Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y es de observancia obligatoria para los gobiernos estatales o municipales responsables del monitoreo de la calidad del aire. La NOM-172-SEMARNAT-2019 establece los lineamientos para la obtención y comunicación del Índice de Calidad de Aire y Riesgos a la Salud, se publicó el 11 de noviembre del 2019 y entró en vigor en febrero del 2020 en todo el país. El índice de Calidad de Aire y Riesgos a la Salud, denominado Índice AIRE y SALUD busca que la información que reciba la población no solamente se refiera a la calidad del aire en un momento determinado, sino que considere información sobre riesgos a la salud que le permita actuar con oportunidad para proteger su salud. Ante la entrada en vigor de las actualizaciones de las Normas Oficiales Mexicanas de salud ambiental (NOM-020-SSA1-2021, NOM-021-SSA1-2021, NOM-022-SSA1-2019, NOM-023-SSA1-2021 y NOM-025-SSA1-2021) que establecen criterios para evaluar la calidad del aire ambiente de diferentes contaminantes criterio, se presenta una falta de concordancia entre lo establecido en dichas normas y el Índice AIRE y SALUD, por lo que es necesario incorporar los nuevos valores normados al Índice, así como las nuevas métricas de medición establecidas para algunos de ellos. Asimismo, se aprovecha la experiencia resultante de los dos años de aplicación de la NOM-172-SEMARNAT-2019 para ajustar las formas de comunicar el índice para que la información proporcionada a la población sea más comprensible y le permita tomar decisiones informadas para proteger su salud. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. 5. Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013, Emisiones de bióxido de carbono (CO2) provenientes del escape y su equivalencia en términos de rendimiento de combustible, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta 3,857 kilogramos. (ICS: 13.040.50). Objetivo y justificación: Establecer los parámetros y la metodología para el cálculo de los promedios corporativos meta y observado de las emisiones de gases de efecto invernadero, con base en los vehículos automotores ligeros nuevos, con peso bruto vehicular que no exceda los 3,857 kilogramos, que utilizan gasolina o diésel como combustible cuyo año-modelo sea de 2020 hasta 2025 y que se comercialicen en México. La versión 2013 de la Norma Oficial Mexicana es obligatoria únicamente para los vehículos ligeros nuevos cuyo año modelo sea 2014, 2015 y 2016, razón por la cual, fue necesaria la publicación de dos Avisos, a saber, Aviso mediante el cual se dan a conocer los parámetros para el cálculo de las emisiones de bióxido de carbono (CO2) en los vehículos automotores ligeros nuevos con peso bruto vehicular que no exceda los 3,857 kilogramos, que utilizan gasolina o diésel como combustible cuyo año-modelo sea 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2016, y Aviso mediante el cual se dan a conocer los parámetros para el cálculo de las emisiones de bióxido de carbono (CO2) en los vehículos automotores ligeros nuevos con peso bruto vehicular que no exceda los 3,857 kilogramos, que utilizan gasolina o diésel como combustible cuyo año-modelo sea 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2018. A razón de lo anterior, es necesaria la publicación de la actualización de este instrumento normativo para que exista una regulación para aquellos automóviles ligeros que sean año modelo 2020 y posteriores. Asimismo, la norma vigente contempla créditos por esfuerzo anticipado, introducción de tecnologías altamente eficientes, relacionados con sistemas de aire acondicionado y relacionados con la penetración tecnológica, mientras que para la nueva versión se considerarán créditos por introducción de tecnologías altamente eficientes, relacionados con sistemas de aire acondicionado (por eficiencia en el sistema, por reducción de fugas con y sin cambio de refrigerante), relacionados con penetración tecnológica y relacionados con tecnologías fuera de ciclo. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. 6. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-157-SEMARNAT-2009, Que establece los elementos y procedimientos para instrumentar planes de manejo de residuos mineros. (ICS: 13.020.01/13.030.99). Objetivo y justificación: La NOM-157-SEMARNAT-2009 es de observancia obligatoria para todas aquellas personas físicas y morales que generen residuos mineros. Las especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable: Se aclarará la redacción del numeral 1, Objetivo, se depurará el listado de residuos que se presenta como parte del numeral 5.1, Clasificación de los residuos mineros, se actualizarán los criterios y metodologías de peligrosidad de los residuos. Como cualquier actividad económica, la minería tiene impactos en el ambiente, uno de los cuales es la generación de residuos a gran escala y sus características químicas. De ahí la importancia que las empresas del sector cuenten con planes de manejo de sus residuos a través de los cuales sea posible identificar, desde etapas tempranas, el manejo de éstos. La NOM-157-SEMARNAT-2009 es un instrumento que ha dado certeza para la gestión de los residuos mineros y acerca de los criterios de peligrosidad de aquellos residuos que no cuentan con una norma. Tiene como propósito atender la problemática asociada a una inadecuada gestión de los residuos mineros, situación que puede derivar en impactos negativos al ambiente. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. 7. Modificación a la NOM-167-SEMARNAT-2017, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores que circulan en las entidades federativas Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala; los métodos de prueba para la evaluación de dichos límites y las especificaciones de tecnologías de información y hologramas. (ICS: 13.020.01/43.020/43.180/19.040). Objetivo y justificación: El objetivo de la NOM-167-SEMARNAT-2017 es realizar un análisis de resultados de la aplicación de la verificación vehicular con la normatividad actual, con respecto a los límites máximos permisibles de emisión (LMP) de contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores; del método de prueba del Sistema de Diagnóstico a Bordo (SDB) conforme a los monitores establecidos en el Catálogo Vehicular en proceso, el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad para todos los vehículos automotores que circulen en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala, incluyendo aquellos que presten cualquier tipo de servicio público, federal o local, así como cualquier tipo de servicio privado regulado por las leyes federales o locales en materia de autotransporte. Lo anterior toda vez que se han detectado criterios de rechazo y en consecuencia la no obtención de la Constancia de Verificación Vehicular por LMP, SDB y otros factores de prueba que serán analizados v.gr. la calibración de los equipos de medición, trazables a patrones de referencia internacionales. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. 8. Límites máximos permisibles de emisión de contaminantes provenientes del escape de motores nuevos de vehículos fuera de camino, que usan diésel como combustible. (ICS: 13.040.50). Objetivo y justificación: Establecer los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes provenientes del escape de motores nuevos de vehículos fuera de camino que usan diésel como combustible, los valores de vida útil de estos motores; y las especificaciones de los sistemas de pos tratamiento de emisiones. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica establecen que se deben regular las emisiones a la atmósfera de contaminantes de fuentes móviles, entre las que se incluyen equipo y maquinaria no fijos con motor de combustión, como lo son los vehículos fuera de camino con motores de combustión que utilizan diésel como combustible. Por otra parte, la Ley General de Cambio Climático tiene entre sus objetos regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para que México contribuya a lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático y entre los objetivos de las políticas públicas de mitigación contempla la reducción de las emisiones nacionales, a través de políticas y programas que fomenten la transición a una economía sustentable, competitiva y de bajas emisiones en carbono, así como la promoción prioritaria de tecnologías de mitigación cuyas emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero sean bajas en carbono durante todo su ciclo de vida. Los motores de combustión de vehículos fuera de camino que utilizan diésel como combustible emiten hidrocarburos (HC), monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOx), partículas (PM10 y PM2.5) y carbono negro, entre otros contaminantes, que afectan la calidad del aire y contribuyen al cambio climático por lo que resulta necesario establecer límites máximos permisibles de emisiones que permitan controlar dichas fuentes de contaminación. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. 9. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2017, Que establece las medidas fitosanitarias y los requisitos de la marca reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías. (ICS: 13.020.01). Objetivo y justificación: La modificación de la NOM-144-SEMARNAT-2017 obedece a la atención de la protección a la producción orgánica, de organismos genéticamente modificados, sanidad e inocuidad agroalimentaria, acuícola, pesquera, animal y vegetal, así como la protección al medio ambiente y cambio climático. Es aplicable en todo el territorio nacional a las personas físicas o morales que aplican los tratamientos fitosanitarios autorizados y que colocan la Marca, conforme a los procedimientos establecidos en la norma y para aquellas que utilizan el embalaje de madera en el comercio internacional. Con frecuencia se utiliza madera en bruto para el embalaje de madera, y puede ocurrir que dicha madera no sea sometida a procesamiento o tratamiento suficiente para eliminar las plagas forestales, con lo que sigue constituyendo una vía para la movilización, introducción y dispersión de plagas forestales cuarentenarias a nivel mundial. Las medidas fitosanitarias aprobadas en la Norma internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) 15, disminuyen considerablemente el riesgo de movilización e introducción de plagas cuarentenarias y consisten en el uso de madera descortezada y la aplicación de cualesquiera de los 4 tratamientos aprobados internacionalmente al embalaje de madera que se moviliza en el comercio internacional. Las medidas fitosanitarias y el procedimiento de cumplimiento establecidos en la norma, reducen significativamente el riesgo de movilización, introducción y dispersión de plagas de importancia cuarentenaria en los países de destino de los bienes y mercancías exportadas por México. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. 10. Criterios de protección ambiental y especificaciones fitosanitarias y sanitarias para la aplicación aérea de plaguicidas. (ICS: 65.100.01). Objetivo y justificación: Con la finalidad de atender la protección a la salud; la sanidad vegetal; y la protección al medio ambiente. El anteproyecto de Norma Oficial Mexicana establece los criterios de protección ambiental y las especificaciones fitosanitarias y sanitarias que se deben cumplir en la aplicación aérea de plaguicidas. El anteproyecto de Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para las personas físicas o morales que se dediquen a la aplicación aérea de plaguicidas; así como a los responsables, dueños, posesionarios o arrendatarios de los sitios donde se realiza esta actividad. La contaminación ambiental por plaguicidas está dada por el uso inadecuado y excesivo de productos plaguicidas utilizados en las actividades implementadas en su uso. Los componentes de las formulaciones de los plaguicidas utilizados en las aplicaciones aéreas, se dispersan en el ambiente y pueden convertirse en contaminantes para los sistemas biótico (animales y plantas principalmente) y abiótico (suelo, aire y agua) amenazando su estabilidad y representando daños ambientales irreversibles y riesgos a la salud. El combate y control de plagas y enfermedades en los cultivos ha intensificado su uso y, las malas prácticas, han generado contaminación en el suelo y agua, poniendo en riesgo la biodiversidad, particularmente a las especies nectapoliníferas importantes para la actividad apícola, y demás polinizadores, así como impactos negativos en la salud humana. Dependiendo de las condiciones ambientales durante la aplicación aérea de plaguicidas, éstos pueden ser arrastrados por el viento a varios kilómetros de distancia del área donde se aplican, se ha comprobado que el riesgo de exposición en el ambiente por la dispersión depende principalmente del tipo de formulación y cantidad de plaguicida asperjado, la altura del cultivo y la forma de aplicación, así como las condiciones meteorológicas y horarios de aplicación, los equipos de aspersión y la velocidad con que se aplica, considerándose necesario regular la actividad de las aplicaciones que se realizan vía aérea, con ello se prevé que se reduzcan los daños al ambiente y a la salud pública por la exposición debido a la deriva, y se coadyuve a mantener la sanidad vegetal. Por lo anterior, considerando el artículo 134, fracción IV y 143 de Ley General de Equilibrio Ecológico para la Protección al Ambiente; 113 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 38, fracción II de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y 280 de la Ley General de Salud, se consideró necesario establecer criterios ambientales, así como especificaciones sanitarias y fitosanitarias en las actividades de aplicación aérea. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. SECRETARÍA DE ECONOMÍA COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA (CCONNSE) PRESIDENTE: | MTRO. SALVADOR ARGÜELLES LÓPEZ | DIRECCIÓN: | PACHUCA No. 189, COLONIA CONDESA, DEMARCACIÓN TERRITORIAL CUAUHTÉMOC, C.P. 06140, CIUDAD DE MÉXICO. | Temas reprogramados 1. Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013, Emisiones de bióxido de carbono (CO2) provenientes del escape y su equivalencia en términos de rendimiento de combustible, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta 3 857 kilogramos. (ICS: 13.040.50). Objetivo y justificación: Establecer los parámetros y la metodología para el cálculo de los promedios corporativos meta y observado de las emisiones de gases de efecto invernadero, con base en los vehículos automotores ligeros nuevos, con peso bruto vehicular que no exceda los 3,857 kilogramos, que utilizan gasolina o diésel como combustible cuyo año-modelo sea de 2020 hasta 2025 y que se comercialicen en México. La versión 2013 de la Norma Oficial Mexicana es obligatoria únicamente para los vehículos ligeros nuevos cuyo año modelo sea 2014, 2015 y 2016; razón por la cual, fue necesaria la publicación de dos Avisos, a saber: Aviso mediante el cual se dan a conocer los parámetros para el cálculo de las emisiones de bióxido de carbono (CO2) en los vehículos automotores ligeros nuevos con peso bruto vehicular que no exceda los 3,857 kilogramos, que utilizan gasolina o diésel como combustible cuyo año-modelo sea 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2016 y Aviso mediante el cual se dan a conocer los parámetros para el cálculo de las emisiones de bióxido de carbono (CO2) en los vehículos automotores ligeros nuevos con peso bruto vehicular que no exceda los 3,857 kilogramos, que utilizan gasolina o diésel como combustible cuyo año-modelo sea 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2018. A razón de lo anterior, es necesaria la publicación de la actualización del instrumento normativo que nos ocupa para que exista una regulación para aquellos automóviles ligeros que sean año modelo 2020 y posteriores. Asimismo, la norma vigente contempla créditos por esfuerzo anticipado, introducción de tecnologías altamente eficientes, relacionados con sistemas de aire acondicionado y relacionados con la penetración tecnológica, mientras que para la nueva versión se considerarán créditos por introducción de tecnologías altamente eficientes, relacionados con sistemas de aire acondicionado (por eficiencia en el sistema, por reducción de fugas con y sin cambio de refrigerante), relacionados con penetración tecnológica y relacionados con tecnologías fuera de ciclo. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. 2. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-251-SE-2020, Industria de la Construcción - Productos de hierro y acero - Especificaciones, métodos de prueba e información comercial. (ICS: 77.140.01). Objetivo y justificación: Regular la información comercial, las especificaciones y los métodos de prueba del acero empleado en la industria de la construcción. La norma es elaborada por la Secretaría de Economía en apego al artículo 40, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y del Cuarto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad, que le permiten emitir las Normas Oficiales Mexicanas cuya finalidad sea el establecer las características y/o especificaciones que deban reunir los productos cuando estos puedan constituir un riesgo para las personas; por ello se propone la modificación como medida en auxilio de los consumidores del sector de la construcción donde la falta de una regulación nacional provoca asimetrías en el mercado, así como confusión respecto de la calidad del producto que se adquiere, teniendo como consecuencia un riesgo debido al uso de productos de acero de baja calidad en la industria de la construcción. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. 3. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-SE-2020, Instrumentos de medición - Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos con un gasto volumétrico máximo de 250 L/Min - Especificaciones, métodos de prueba y de verificación (Cancelará a la NOM-005-SCFI-2017). (ICS: 75.200). Objetivo y justificación: Con la finalidad de garantizar al consumidor el suministro correcto y exacto en el despacho de combustible (litros de a litro), se requiere establecer las especificaciones, métodos de prueba y de verificación que se aplican a los distintos sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos con un gasto máximo de 250 L/min, que se comercializan y utilizan en transacciones comerciales dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. 4. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-259-SE-2021, Sistemas para medición y despacho de Gas L.P., requisitos y especificaciones. (ICS: 75.200). Objetivo y justificación: Con la finalidad de garantizar al consumidor el suministro correcto y exacto en el despacho de gas Licuado de Petróleo (Gas L.P.), se elabora una Norma Oficial Mexicana que establezca las especificaciones, métodos de prueba y de verificación, para aplicar a los medidores de desplazamiento positivo para gas L. P., que se comercializan y utilizan en transacciones comerciales dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Contar con una norma específica y detallada, que normalice los métodos de prueba y verificación, dando mayor certeza y garantizando una menor incertidumbre en las mediciones que se realicen en transacciones comerciales. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. 5. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-SE-2020, Sistema General de Unidades de Medida (Cancelará al PROY-NOM-008-SCFI-2017 publicado el 24 de julio de 2018 y a la NOM-008-SCFI-2002). (ICS: 01.060). Objetivo y justificación: Establecer las definiciones, símbolos y reglas de escritura de las unidades del Sistema General de Unidades de Medida, cuyo componente principal es el Sistema Internacional de Unidades, lo anterior debido a la actualización de la normativa internacional donde el Sistema Internacional de Unidades ha sido actualizado según la publicación Le Systeme international d'unités, 8ª. Ed. Bureau International des poids et mesures, emitida en 2006 y modificada en 2014, la cual refleja las resoluciones de la 103ª. Reunión del Comité International des Poids et Mesures celebrada en 2014. Con los cambios a la regulación internacional de medidas, se encuentra desactualizada la regulación nacional, lo cual pone en desventaja las transacciones realizadas en el país por lo que se busca reflejar dichos cambios en la regulación nacional con el objeto de actualizar el Sistema General de Unidades de Medida. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. 6. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-234-SCFI-2019, Gas natural vehicular. Requisitos mínimos de seguridad en instalaciones vehiculares (Cancelará a la NOM-011-SECRE-2000). (ICS: 75.200). Objetivo y justificación: Derivado de la Reforma Energética de 2013, la Secretaría de Energía se queda sin facultades de normalización en materia de Hidrocarburos y Petrolíferos, en este sentido resulta necesario actualizar la Norma Oficial Mexicana que establecen las especificaciones mínimas de instalación, operación, seguridad y mantenimiento con que deben cumplir los sistemas de Gas Natural para uso vehicular en los Estados Unidos Mexicanos. De lo anterior, se advierte que existen 2 externalidades positivas, la primera es la disminución en la emisión de contaminantes vehiculares, y la segunda, es el incremento en el bienestar del consumidor que se manifiesta mediante un ahorro en el desembolso de combustible hasta en un 50 %. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. 7. Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-181-SCFI/SAGARPA-2018, Yogurt - Denominación, especificaciones fisicoquímicas y microbiológicas, información comercial y métodos de prueba, publicada el 31 de enero de 2019. (ICS: 67.100.10 / 67.100.99). Objetivo y justificación: La Norma Oficial Mexicana se elaboró de manera conjunta con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y será modificada para garantizar el derecho a la información de los consumidores, revisando las especificaciones fisicoquímicas descritas en la Norma Oficial Mexicana para los productos denominados como yogurt y comercializados en territorio nacional, así como la elaboración de su Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad y modificar las denominaciones e información comercial que deben incluir en sus etiquetas. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE (CCNNTT) PRESIDENTE: | ARQ. MILARDY DOUGLAS ROGELIO JIMÉNEZ PONS GÓMEZ | DIRECCIÓN: | AVENIDA UNIVERSIDAD 1738, EDIFICIO C, PLANTA BAJA, COLONIA SANTA CATARINA, DEMARCACIÓN TERRITORIAL COYOACÁN, CÓDIGO POSTAL 04000, CIUDAD DE MÉXICO. | Temas reprogramados 1. Listado de substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas) - Instrucciones y uso de embalajes/envases, recipientes intermedios para gráneles (RIG), grandes embalajes/envases, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para gráneles para el transporte de mercancías peligrosas. (ICS: 03.220.01). Objetivo y justificación: La Seguridad Vial; la Protección y Promoción de la salud, en particular a los usuarios de las vías generales de comunicación de jurisdicción federal; la Protección a la integridad física, a la salud y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo, considerando que durante el transporte las unidades vehiculares forman parte del centro de trabajo de los conductores; y la Protección al medio ambiente y cambio climático, mitigándose los riesgos a daños ambientales ante un accidente o incidente transportando materiales peligrosos. Mediante una Norma Oficial Mexicana elaborada de manera conjunta con la Secretaría de Marina, que aplique a los expedidores, transportistas y destinatarios de las substancias, materiales y residuos peligrosos que transitan por las vías generales de comunicación terrestre, marítima y aérea. Así también, de aplicación para el autotransportista quien, dentro de la esfera de sus responsabilidades, sólo aceptarán para su transporte el envío de substancias, materiales y residuos peligrosos, en envases y embalajes, recipientes intermedios a granel, contenedores y cisternas portátiles, que hayan sido seleccionados por los expedidores y destinatarios de conformidad con la normatividad. Esta actualización de NOM corresponde al rezago en la alineación con la última versión de las Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas (Reglamentación Modelo), 22ª edición, base bibliográfica del tema, misma que se modifica cada 2 años de acuerdo a las innovaciones tecnológicas y los avances técnicos en este tema. Este tema se inscribió por primera vez en el tema número 1 del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2021, como "Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-002/1-SCT/2009, Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados" del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. 2. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SCT/2020, Listado de substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas). (ICS: 03.220.20). Objetivo y justificación: Identificar y clasificar las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, de acuerdo a su clase, división de riesgo, riesgo secundario, número asignado por la Organización de las Naciones Unidas, así como las disposiciones especiales a que deberá sujetarse su transporte, límites cuantitativos de cantidades limitadas, y cantidades exceptuadas permitidas, y las correspondientes instrucciones de envase y embalaje, métodos de envase y embalaje o el método de envase y embalaje, e instrucciones para el uso de unidades de transporte, Recipientes Intermedios a Granel y Cisternas Portátiles y sus disposiciones especiales, por lo que es necesario actualizar el listado de conformidad con la 22ª edición de las recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas de las Naciones Unidas. Será desarrollada de manera conjunta con la Secretaria de Marina a través de su Comité Consultivo Nacional de Normalización; así como con los Comités Consultivos Nacionales de Transporte Aéreo (CCNN-TA) de la Agencia Federal de Aviación Civil; de Transporte Ferroviario (CCNN-TF) perteneciente a la Agencia Reguladora de Transporte Ferroviario (ARTF) y de Transporte Terrestre (CCNN-TT), de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en el Subcomité No. 1 Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. 3. Marcado y etiquetado de bultos que contienen mercancías peligrosas. Rotulación (carteles) y marcado de las unidades de transporte y contenedores para gráneles que transporten mercancías peligrosas. (ICS: 03.220.01). Objetivo y justificación: La Seguridad Vial; la Protección y Promoción de la salud, en particular a los usuarios de las vías generales de comunicación de jurisdicción federal; la Protección a la integridad física, a la salud y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo, considerando que durante el transporte las unidades vehiculares forman parte del centro de trabajo de los conductores; y la Protección al medio ambiente y cambio climático, mitigándose los riesgos a daños ambientales ante un accidente o incidente transportando materiales peligrosos. Mediante una Norma Oficial Mexicana de aplicación obligatoria para los expedidores, transportistas y destinatarios de las substancias, materiales y residuos peligrosos que transitan por las vías generales de comunicación terrestre, marítima y aérea. Esta actualización de NOM corresponde al rezago en la alineación con la última versión de las Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas (Reglamentación Modelo) 22ª edición, base bibliográfica del tema, misma que se modifica cada 2 años de acuerdo a las innovaciones tecnológicas y los avances técnicos en este tema. Este tema se inscribió por primera vez en los temas número 2 y 3 del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2021, como "Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCT-2008 Características de las Etiquetas de Envases y Embalajes destinados al Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos" y "NOM-004-SCT/2008, Sistemas de identificación de unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos" del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre. Esta propuesta de Norma Oficial Mexicana será elaborada de manera conjunta con la Secretaría de Marina. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. 4. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-SCT2/2022, Aspectos básicos para la revisión ocular de la unidad destinada al transporte de mercancías peligrosas. (ICS: 03.220.01). Objetivo y justificación: La Seguridad Vial; la Protección y Promoción de la salud, en particular a los usuarios de las vías generales de comunicación de jurisdicción federal; la Protección a la integridad física, a la salud y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo, considerando que durante el transporte las unidades vehiculares forman parte del centro de trabajo de los conductores; y la Protección al medio ambiente y cambio climático, mitigándose los riesgos a daños ambientales ante un accidente o incidente transportando materiales peligrosos. Mediante una Norma Oficial Mexicana de observancia obligatoria para los autotransportistas en corresponsabilidad con sus conductores, así como del transporte privado de substancias, materiales y residuos peligrosos que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, quienes deberán efectuar la revisión ocular diaria de las unidades que transportan substancias, materiales o residuos peligrosos y asentar la información correspondiente en la Bitácora de Revisión Ocular Diaria de la Unidad de Autotransporte. Esta actualización de NOM corresponde a la solicitud por parte de la industria para realizar las adaptaciones necesarias a efecto de dar claridad a su aplicación por parte de la autoridad verificadora, se detectó esta necesidad, derivado de la Revisión Sistemática por lo que dentro del análisis del diagnóstico, se considera que se debe de realizar una revisión de dicha Norma en cuanto a la periodicidad de la revisión; es decir, si debe realizarse al inicio del viaje de transporte o en cada día que dura el viaje, así como la hora del día en la que debe iniciar la vigilancia por parte de las autoridades de dicha Norma. Asimismo, si es eventualmente aplicable para el caso de viajes de vacío. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. 5. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-SCT2/2021, Condiciones para el transporte de mercancías peligrosas embaladas/envasadas en cantidades limitadas. (ICS: 43.040.99). Objetivo y justificación: La Seguridad Vial; la Protección y Promoción de la salud, en particular a los usuarios de las vías generales de comunicación de jurisdicción federal; la Protección a la integridad física, a la salud y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo, considerando que durante el transporte las unidades vehiculares forman parte del centro de trabajo de los conductores; y la Protección al medio ambiente y cambio climático, mitigándose los riesgos a daños ambientales ante un accidente o incidente transportando materiales peligrosos, con una Norma Oficial Mexicana de aplicación obligatoria para los expedidores, transportistas y destinatarios de las substancias y materiales peligrosos, envasados y embalados en cantidades limitadas que transitan por las vías generales de comunicación de jurisdicción federal. Esta actualización de NOM corresponde al rezago en la alineación con la última versión de las Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas (Reglamentación Modelo) 22ª edición, base bibliográfica del tema, misma que se modifica cada 2 años de acuerdo a las innovaciones tecnológicas y los avances técnicos en este tema. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. 6. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-043-SCT-SEMAR-ARTF-2022, Documento de transporte de mercancías peligrosas. (ICS: 03.220.20). Objetivo y justificación: La Seguridad Vial y Protección y Promoción de la salud, en particular a los usuarios de las vías generales de comunicación de jurisdicción federal; la Protección a la integridad física, a la salud y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo, considerando que durante el transporte las unidades vehiculares forman parte del centro de trabajo de los conductores; y la Protección al medio ambiente y cambio climático, mitigándose los riesgos a daños ambientales ante un accidente o incidente transportando materiales peligrosos, con una Norma Oficial Mexicana de observancia obligatoria para los expedidores, transportistas y destinatarios dentro de la esfera de sus responsabilidades, en el manejo y transporte de las mercancías peligrosas, movilizadas por las vías generales de comunicación terrestre, aérea y marítima. Los expedidores que presenten mercancías peligrosas para su transporte elaborarán el Documento de Transporte con base a la información relativa a dichas mercancías peligrosas, incluida toda la información y documentación adicionales que se especifican en la Norma Oficial Mexicana y lo facilitarán al transportista, quien deberá portarlo durante el traslado de éstos, asimismo los destinatarios recibirán las mercancías con base en este documento. Esta actualización de NOM corresponde al rezago en la alineación con la última versión de las Recomendaciones para el Transporte de Mercancías Peligrosas (Reglamentación Modelo), 22ª edición, base bibliográfica del tema, misma que se modifica cada 2 años de acuerdo con las innovaciones tecnológicas y los avances técnicos en este tema. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. 7. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-053-SCT-2-2022, Transporte terrestre-Características y especificaciones técnicas y de seguridad de los equipos para los vehículos tipo grúa para arrastre, salvamento y arrastre. (ICS: 43.160). Objetivo y justificación: La Seguridad Vial; la Protección y Promoción de la salud, en particular a los usuarios de las vías generales de comunicación de jurisdicción federal; la Protección a la integridad física, a la salud y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo, considerando establecer las características y especificaciones técnicas y de seguridad de los equipos de seguridad para los vehículos tipo grúa para arrastre, arrastre y salvamento y su equipamiento. Con una Norma Oficial Mexicana de aplicación obligatoria para los vehículos tipo grúa que prestan el servicio de arrastre, arrastre y salvamento y su equipamiento, usados, nuevos o que ingresen por primera vez a los servicios de arrastre, arrastre y salvamento. Esta actualización de NOM corresponde al rezago en su actualización la cual tiene una década, así también se busca aumentar la seguridad durante el servicio de arrastre y salvamento, a través de la implementación de mayores elementos de seguridad y equipo para al arrastre de vehículos. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. 8. Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-086-SCT2-2022, Señalamiento y dispositivos para protección en zonas de obras viales. (ICS: 01.080.10). Objetivo y justificación: La Seguridad Vial. Con el propósito de que el señalamiento y los dispositivos de protección sean de ayuda para que los distintos usuarios tales como peatones, ciclistas y conductores de vehículos en todas sus modalidades, transiten en forma segura por las carreteras y vías urbanas donde se ejecuten trabajos de construcción, modernización, rehabilitación, conservación o mantenimiento, siendo de aplicación obligatoria en las carreteras federales, estatales y municipales, así como en las vías urbanas, incluyendo las carreteras y vías urbanas concesionadas. La regulación vigente tiene una vocación principalmente carretera que debe ampliarse a todo el territorio nacional, es decir, que aplique a todas las calles y carreteras del país, incluidas las concesionadas; para ello es necesario incorporar aspectos netamente urbanos que no se consideran en la NOM vigente, como son las buenas prácticas para el manejo de los usuarios vulnerables (peatones, ciclistas y motociclistas), así como considerar el desarrollo tecnológico en la materia. Lo anterior permitirá uniformidad del señalamiento vial y de los dispositivos de protección en las zonas de obras viales que brinde seguridad a los usuarios y a los trabajadores. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. 9. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-SCT2-2022, Rampas de emergencia para frenado en carreteras. (ICS: 93.080.30). Objetivo y justificación: La Seguridad Vial. Mediante una norma de aplicación obligatoria en todas las carreteras que tengan tramos con pendientes descendentes continuas y prolongadas con características tales que puedan propiciar accidentes fatales causados por vehículos que queden fuera de control por fallas mecánicas, principalmente en sus sistemas de frenos. No obstante que el número de incidencias en rampas de emergencia para frenado con relación al total de accidentes en la Red Carretera Federal, se puede considerar marginal, estas incidencias son de alto impacto debido a que dichas rampas ayudan a preservar las vidas humanas tanto de los ocupantes de los vehículos sin frenos como de las personas a su alrededor y sin resultar lesionados, en el mejor de los casos. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. 10. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-SCT2/SEDATU-2021, Señalización y dispositivos viales en calles y carreteras. (ICS: 43.040.20). Objetivo y justificación: El objetivo de la regulación propuesta es establecer los criterios de carácter general para el diseño e implantación del señalamiento vial en las calles y carreteras de todo el territorio nacional, con el propósito de incrementar la protección de los usuarios de dichas vías. El Proyecto de la NOM fue elaborado y aprobado de forma conjunta por los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte de Terrestre y de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Derivado de los trabajos realizados por ambos Comités Consultivos, convinieron de mutuo acuerdo que la clave y título final de la regulación sea el de Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT2/SEDATU-2021, Señalización y dispositivos viales para calles y carreteras, a diferencia del título inscrito en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2021, que fue "Señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas"; este nuevo título es más consistente con la terminología empleada usualmente por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. La NOM-034-SCT2-2011, Señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas vigente, tiene un campo de aplicación limitado y la participación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en la elaboración de la nueva NOM y en la evaluación de la conformidad, permitirá ampliar dicho campo de aplicación al medio urbano de forma que se cuente con una sola regulación aplicable a los ámbitos federal, estatal y municipal. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. 11. Diseño de plazas de cobro en carreteras. Criterios de seguridad vial. (ICS: 43.040.20). Objetivo y justificación: Establecer las directrices para el diseño y aplicación de estrategias de control de tránsito y dispositivos en las áreas de peaje de las plazas de cobro, con el propósito de incrementar la protección de los usuarios de las carreteras. Los accidentes viales que se presentan en las plazas de cobro, si bien no tienen una tasa alta de ocurrencia en el contexto de la siniestralidad del país, sí derivan en consecuencias de alto impacto que suelen ser fatales para los usuarios de las carreteras. Como parte de las estrategias a considerar en la atención a los puntos negros de las carreteras, está la correspondiente a la infraestructura y operación de las plazas de cobro, de forma tal que se brinden criterios de seguridad vial relativos a su ubicación, se permita informar oportunamente a los conductores sobre los carriles de uso, métodos específicos de pago, prevención para reducir la velocidad de viaje en la cercanía a la plaza de cobro, así como la instalación correcta de equipos y dispositivos en las plazas de cobro. La Norma Oficial Mexicana contempla proporcionar las directrices que permitan disminuir la ocurrencia de accidentes fatales en las plazas de cobro. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. Normas vigentes a ser canceladas 12. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT2-2011, Señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas. (ICS: 43.040.20). 13. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SCT/2008, Sistemas de identificación de unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos. (ICS: 03.220.20). SECRETARÍA DE SALUD COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SALUD PÚBLICA (CCNNSP) PRESIDENTE: | DR. HUGO LÓPEZ-GATELL RAMÍREZ | DIRECCIÓN: | HOMERO No. 213, PISO 16, COL. CHAPULTEPEC MORALES, DEMARCACIÓN TERRITORIAL MIGUEL HIDALGO, C.P. 11570, CIUDAD DE MÉXICO. | Temas nuevos 1. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-045-SSA2-2005, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones nosocomiales. (ICS: 11.020). Objetivo y justificación: La propuesta de modificación tiene por objeto, que exista nueva información basada en evidencia científica en el campo de las infecciones Asociadas a la Atención de la Salud (IAAS) nosocomiales y que el riesgo de adquirir una infección se presenta tanto en pacientes hospitalizados, así como en los trabajadores de la salud como aquellos que se someten a un procedimiento ambulatorio, por lo que se hace necesario normar y en su caso modificar y actualizar la mayoría de los conceptos, métodos y estrategias, que regirán para la generación de la Norma Oficial Mexicana denominada así como la actualización del término Infecciones Nosocomiales por el de NOM 045 para la Vigilancia Epidemiológica, Prevención y Control de las Infecciones Asociadas a la Atención de la Salud, en sustitución de contenidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-045-SSA2-2005, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones nosocomiales, misma que se ha vuelto obsoleta debido a los desarrollos técnicos internacionales. Por lo anterior, se hace necesaria la derogación de la norma señalada en el párrafo anterior, con el objeto de establecer procedimientos actualizados, a desarrollar por el personal de salud adscrito en las establecimientos destinados para la atención médica, a fin de evitar la presencia de Infecciones Asociadas a la Atención de la Salud (IAAS), así como los tendientes a la identificación y atención de este tipo de eventos, acciones que debe cumplir el personal, implementando medidas de prevención e identificación oportuna de casos de IAAS, aplicando las estrategias y acciones para tratar los casos y evitar la diseminación de agentes causales y por ende la presencia de Brotes; considerando una política de uso racional de los antimicrobianos contribuyendo con la iniciativa internacional de control de la resistencia microbiana. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. 2. Para la gestión de emergencias en salud. (ICS: 11.020). Objetivo y justificación: Establecer las directrices para la gestión integral de emergencias de salud en el país, que incluye la preparación, atención, control y recuperación ante escenarios con enfoque multiamenazas. El perfil de riesgo nacional se caracteriza por potenciales multiamenazas de diferentes magnitudes, que pueden presentarse de forma única o compuesta, y sincrónica o consecutiva. Se estima que el 68 % de la población mexicana ha sido afectada alguna vez por un desastre ocasionado por fenómenos naturales-perturbadores, principalmente por agentes hidrometeorológicos. En este contexto, se ha evidenciado la importancia de fortalecer al Sistema Nacional de Salud (SNS), su gestión, preparación y capacidad de respuesta a emergencias de salud en todos los niveles, en presencia del constante riesgo de multiamenazas en el país. Con la reciente emisión del modelo de atención para la salud MAS-BIENESTAR, centrado en el individuo, su familia y su comunidad, que conceptualiza un esquema de cuidado integral interinstitucional para otorgar servicios de salud integrados con énfasis en la Atención Primaria de Salud (APS) y en las Funciones Esenciales de la Salud Pública (FESP) de la Organización Mundial de la Salud/Organización Panamericana de la Salud (OMS/OPS) y en el marco de actuación de la gestión de emergencias de salud queda anidado al modelo MAS-BIENESTAR, al favorecer la continuidad de la atención y prestación de los servicios de salud esenciales en armonía con los principios humanitarios en el contexto médico, y una cobertura de salud universal, accesible y equitativa de los servicios durante las emergencias, sobre todo en las emergencias prolongadas. En este tenor, es de importancia contar con una Norma Oficial Mexicana que integre la Gestión de las emergencias en salud, desde un enfoque multiamenazas, que considere las acciones para la preparación, monitoreo, alargamiento, respuesta, control y recuperación ante situaciones de emergencias y desastres. Además de integrar a los componentes operativos e integrantes del sistema de salud, desde el ámbito médico, prehospitalario y de respuesta con equipos especiales, incluidos los Equipos Médicos de Emergencias. 3. Para la práctica de terapias dialíticas. (ICS: 11.020). Objetivo y justificación: Esta norma tiene como propósito establecer de forma clara los requisitos mínimos de infraestructura, personal, equipamiento y seguridad, con los que deberán contar los establecimientos en los que se practique la diálisis peritoneal, la hemodiálisis y las terapias de remplazo renal lentas continuas; establecer el perfil y funciones del personal responsable de su supervisión, así como los criterios científicos y tecnológicos a los que se deberán sujetarse las prácticas de dichas terapias dialíticas. Las terapias dialíticas están indicadas en el manejo de la lesión renal aguda (LRA) y de la enfermedad renal crónica (ERC) terminal. Las principales terapias dialíticas son la diálisis peritoneal, la hemodiálisis y las terapias de reemplazo renal lentas continuas, en sus diferentes modalidades. Se estima que el 80 % de los pacientes con ERC será candidato tanto a diálisis peritoneal como a hemodiálisis, por lo tanto, la elección de la terapia dialítica dependerá de la preferencia del paciente, red de apoyo familiar y aspectos económicos. En pacientes que son elegibles para ambas modalidades, y realizándose de forma correcta, los resultados, en términos de sobrevida, son equiparables. Por otra parte, las terapias de reemplazo renal lentas continuas son una opción para el manejo de la LRA en pacientes críticamente enfermos con falla orgánica múltiple, que requieren manejo multidisciplinario en las unidades de cuidados intensivos. Temas reprogramados 4. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SSA-2023, Educación en salud. Para la organización y funcionamiento de residencias médicas en establecimientos para la atención médica. (ICS: 11.020). Objetivo y justificación: Actualizar las disposiciones de contenido regulatorio para fortalecer la organización y funcionamiento de las residencias médicas en los establecimientos de atención médica. Otorgar mayor certeza jurídica a los obligados para su cumplimiento favorecerá el uso apropiado de los establecimientos para la atención médica, así como de sus recursos materiales y humanos. Se está trabajando sobre una propuesta de modificación al Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. 5. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-033-SSA-2023, Educación en salud. Criterios para la utilización de los establecimientos para la atención médica como campos clínicos para ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina. (ICS: 11.020). Objetivo y justificación: Regular la utilización de las instalaciones y servicios de los establecimientos para la atención medica del Sistema Nacional de Salud, considerados como campos clínicos, para coadyuvar en la formación académica en los ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina. Es necesario actualizar los requerimientos y criterios de utilización de las instalaciones o servicios considerados campos clínicos de los establecimientos de atención médica, acorde a los nuevos contenidos temáticos de los programas académicos de las instituciones educativas para la formación de recursos humanos para la salud. Se está trabajando sobre una propuesta de modificación al Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. 6. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-039-SSA-2023, En materia de Certificación de la Discapacidad. (ICS: 11.180.01). Objetivo y justificación: La protección y promoción a la salud. Con una norma que aplique a instituciones prestadoras de servicios de atención médica del sector público, social y privado. La evaluación del funcionamiento y discapacidad, en cumplimiento al Decreto publicado el 12 de julio de 2018, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, de la Ley General de Salud, y de la Ley General de Población, el cual establece que la Secretaría de Salud debe publicar e implementar la Norma Oficial Mexicana en materia de certificación de la discapacidad. De acuerdo con el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la inclusión de las Personas con Discapacidad, de la Ley General de Salud, y de la Ley General de Población, el objetivo es la inclusión de la población con discapacidad en relación al Registro Nacional de Población con Discapacidad. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. 7. Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2018, Para la prevención y el control de la infección por virus de la inmunodeficiencia humana. (ICS: 11.020.99). Objetivo y justificación: Establecer y homologar los procedimientos y criterios de operación de los componentes del Sistema Nacional de Salud con la normatividad, protocolos y lineamientos nacionales e internacionales actuales para mejorar y elevar la calidad de las acciones de prevención y el control de la infección por el VIH. Los grandes avances científicos en el tratamiento y prevención de la infección por el VIH han demostrado que los principales mecanismos para limitar la extensión de la epidemia son la prevención, y la expansión del diagnóstico y tratamiento temprano del VIH, como estrategias que combinan los beneficios clínicos individuales del tratamiento temprano con los beneficios de prevención de la transmisión a nivel poblacional. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. 8. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-015-SSA3-2018, Para la atención integral a personas con discapacidad. (ICS: 11.180.01). Objetivo y justificación: Regular la prestación de servicios de atención médica a las personas con discapacidad, con un enfoque integral, atendiendo a las características y necesidades específicas de los pacientes. Se requiere adecuar y actualizar los criterios de atención integral para las personas con discapacidad, con un enfoque de carácter preventivo, curativo y de rehabilitación. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. Normas vigentes a ser canceladas 9. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-029-SSA2-1999, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de la leptospirosis en el humano. (ICS:17.190). 10. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-033-SSA2-2011, Para la vigilancia, prevención y control de la intoxicación por picadura de alacrán. (ICS:11.020.01). 11. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-038-SSA2-2010, Para la prevención, tratamiento y control de las enfermedades por deficiencia de yodo. (ICS:11.020). 12. Cancelación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-042-SSA2-2017, Prevención y control de enfermedades. Especificaciones sanitarias para los centros de prevención y control de zoonosis relativa a perros y gatos. (ICS: 11.220). 13. Cancelación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-029-SSA2-2014, Para la prevención y control de la leptospirosis en el humano. (ICS: 11.020.10). 14. Cancelación del PROY-NOM-050-SSA2-2018, Para el fomento, protección y apoyo a la lactancia materna. 15. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2012, Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación. 16. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SSA2-2013, Promoción de la salud escolar. 17. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-206-SCFI/SSA2-2018, Cascos de seguridad para la prevención y atención inmediata de lesiones en la cabeza de motociclistas - Acciones de promoción de la salud - Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, información comercial y etiquetado. 18. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-050-SSA2-2018, Para el fomento, protección y apoyo a la lactancia materna. 19. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SSA3-2017, Para el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad. 20. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-2015, Para la prevención y control de enfermedades bucales. 21. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-2010, Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus. 22. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-030-SSA2-2009, Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento y control de la hipertensión arterial sistémica. 23. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-037-SSA2-2012, Para la prevención, tratamiento y control de las dislipidemias. 24. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SSA2-2013, Para la prevención y control de la Tuberculosis. 25. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-027-SSA2-2007, Para la prevención y control de la lepra. 26. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA2-2012, Para la vigilancia, prevención, control, manejo y tratamiento del cólera. 27. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-039-SSA2-2014, Para la prevención y control de las infecciones de transmisión sexual. 28. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA2-2014, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las enfermedades transmitidas por vector. 29. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-021-SSA2-1994, Para la vigilancia, prevención y control del binomio teniasis/cisticercosis en el primer nivel de atención médica. 30. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SSA2-2012, Para la prevención y control de la brucelosis en el ser humano. 31. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones. 32. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-2014, Para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica. 33. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-048-SSA2-2017, Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, vigilancia epidemiológica y promoción de la salud sobre el crecimiento prostático benigno (hiperplasia de la próstata) y cáncer de la próstata (tumor maligno de próstata). 34. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SSA2-2017, Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica de la osteoporosis. 35. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA2-2012, Para la prevención y control de enfermedades en la perimenopausia y postmenopausia de la mujer. Criterios para brindar atención médica. 36. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999, Para la atención a la salud del niño. 37. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SSA2-2015, Para la atención a la salud del Grupo Etario de 10 a 19 años de edad. 38. NOM-014-SSA2-1994, Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cérvico uterino. 39. NOM-041-SSA2-2011, Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama. 40. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-029-SSA3-2012, Regulación de los servicios de salud. Para la práctica de la cirugía oftalmológica con láser excimer. 41. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA3-2013, Para la asistencia social alimentaria a grupos de riesgo. 42. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA3-2012, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social a adultos y adultos mayores en situación de riesgo y vulnerabilidad. 43. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad. SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (CCNNSST) PRESIDENTE: | MTRO. OMAR NACIB ESTEFAN FUENTES | DIRECCIÓN: | FÉLIX CUEVAS NÚMERO 301, PISO 6, COLONIA DEL VALLE SUR, DEMARCACIÓN TERRITORIAL BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO, CÓDIGO POSTAL 03100. | Temas nuevos 1. Clasificación de actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, que permita a los patrones identificar aquellas de menor riesgo, y que no impliquen el uso de químicos, manejo de maquinaria y vehículos pesados para los menores. (ICS: 65.040) Objetivo y justificación: La protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo. Elaborando una Norma Oficial Mexicana que aplique a todos los centros de trabajo del territorio nacional que cuenten con trabajadores menores, de más de 15 años cumplidos y menos de 18 años cumplidos, que desarrollen labores, tareas o trabajos en las actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca. El proyecto de NOM se elabora a fin de dar cumplimiento al Segundo Artículo Transitorio del Decreto por el que se reforma el artículo 176, fracción II, numeral 8, de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2022, que establece que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, elaborará y publicará una Norma Oficial Mexicana en la que se clasifiquen las actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, que no impliquen el uso de químicos, manejo de maquinaria y vehículos pesados para menores. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. Temas reprogramados 2. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-037-STPS-2022, Teletrabajo. Condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Objetivo y justificación: La protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores que realicen Teletrabajo. Mediante una Norma Oficial Mexicana que rija en todo el territorio nacional y aplique en todos los centros de trabajo donde existan trabajadores que realicen Teletrabajo. El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá Normas Oficiales Mexicanas con fundamento en el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Ley Federal del Trabajo y el mismo Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el propósito de establecer disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que eviten riesgos que pongan en peligro la vida, integridad física o salud de los trabajadores. En este caso en particular, con el propósito de determinar las condiciones de seguridad y salud que deben existir en las actividades que realicen los trabajadores en el Teletrabajo. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. 3. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-STPS-2016, Actividades agrícolas - Condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Objetivo y justificación: Con el propósito de dar claridad, así como evitar interpretaciones diversas con relación a las disposiciones que, en materia de seguridad y salud, aplican en las actividades agrícolas, se consideró conveniente revisar las disposiciones de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-003-STPS-1999, Actividades agrícolas - Uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes - Condiciones de seguridad e higiene y NOM-007- STPS-2000, Actividades agrícolas - Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas - Condiciones de seguridad, y de esta forma, integrar en un solo instrumento las diversas obligaciones en esta materia. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. 4. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-STPS-2017, Almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria - Condiciones de seguridad en el trabajo. Objetivo y justificación: Revisar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que se deberán cumplir en los centros de trabajo para evitar riesgos a los trabajadores que realizan actividades de almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria. Esta modificación es consecuencia de la propuesta para expedir la Parte 1 de la Norma Oficial Mexicana sobre factores de riesgo ergonómico, que tiene por objetivo identificar, controlar y dar seguimiento a los factores de riesgo ergonómicos en los centros de trabajo, la cual se encuentra publicada en el Diario Oficial de la Federación desde el 23 de noviembre de 2018 y que se relaciona directamente con las actividades de manejo y almacenamiento de materiales de forma manual que se establecen en la NOM-006-STPS-2014 vigente, lo que hace necesario armonizar estos dos instrumentos normativos, a fin de que se complemente su aplicación en los centros de trabajo, con beneficios que redunden en la prevención de riesgos de trabajo. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO (CCNNOTDU) PRESIDENTE: | DR. VÍCTOR HUGO HOFMANN AGUIRRE | DIRECCIÓN: | AV. HERÓICA ESCUELA NAVAL MILITAR, NÚMERO 669, COL. PRESIDENTES EJIDALES, 2ª SECCIÓN, DEMARCACIÓN TERRITORIAL COYOACÁN, C.P. 04470, CIUDAD DE MÉXICO | Temas nuevos 1. Homologación de Contenidos Generales para Programas Municipales de Ordenamiento Territorial y/o Desarrollo Urbano Objetivo y justificación: La propuesta de Norma Oficial Mexicana cuenta con financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Es importante señalar que en términos contractuales y de acuerdo con los alcances establecidos en los Términos de Referencia que acompañan la contratación, existe el compromiso por parte de la SEDATU que el proyecto salga a Consulta Pública en el presente año, por lo que se requiere que se encuentre inscrito y así continuar con el proceso formal de normalización Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. 2. Habitabilidad de la Vivienda Objetivo y justificación: La propuesta deriva de un Acuerdo y compromiso establecido en el marco del Consejo Nacional de Vivienda. De acuerdo con el cronograma del proyecto, se contempla que el proyecto se publique para consulta pública en segundo semestre del año. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. Temas reprogramados 3. Lineamientos para desarrollar el contenido de los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano, en lo relativo a la prevención de contingencias y riesgos causados por el cambio climático, para el fortalecimiento de la resiliencia de los asentamientos humanos. Especificaciones y Aplicación. (ICS: 03.100.70/13.020.10). Objetivo y justificación: Contar con especificaciones normativas que, con base en criterios técnico-científicos y socioculturales, establezcan los elementos a considerar durante la formulación, implementación y seguimiento de los planes y programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano, en los tres órdenes de gobierno, para la prevención de contingencias y riesgos causados por el cambio climático, además del fortalecimiento de la resiliencia de los asentamientos humanos. El territorio mexicano está expuesto a la presencia de numerosos agentes perturbadores, naturales y antropogénicos, así como a sus efectos potencializados por el cambio climático que incrementan su vulnerabilidad. Una herramienta eficaz para disminuirla e incrementar la resiliencia de asentamientos humanos y el territorio es el ordenamiento territorial, entendido como un instrumento que, bajo una visión socioecosistémica, orienta los usos, la ocupación y el aprovechamiento sostenible del territorio, de forma inclusiva, segura, resiliente y sostenible en apego a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la cual México forma parte. A SEDATU le corresponde establecer las políticas y lineamientos para el ordenamiento del territorio nacional, y se reconoce que, por atribución, la SEMARNAT ha contribuido, a través de políticas, programas, proyectos y acciones concretas, a incrementar la resiliencia y disminuir la vulnerabilidad en los asentamientos humanos y en el territorio, y ha dado atención y seguimiento al cumplimiento de las metas y compromisos internacionales que el Gobierno de México ha adoptado en este rubro. La suma de capacidades y enfoques institucionales permitirá superar la complejidad respecto a las dinámicas del territorio y asentamientos humanos. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. 4. La custodia y aprovechamiento de las zonas de valor ambiental no urbanizables, incluyendo las primeras dunas de las playas, vados de ríos, lagos y vasos reguladores de agua, para la resiliencia urbana y su aplicación. (ICS: 03.100.70/13.020.10). Objetivo y justificación: Contar con criterios técnico-científicos y socio-culturales, que apoyen la Gestión Integral del Riesgo, mediante los cuales se reconozcan y protejan las áreas de valor ambiental, con potencial de riesgo para asentamientos humanos y de valor social y cultural que no podrán ser urbanizables, con la finalidad de prevenir los desastres, aumentar la resiliencia, evitar la pérdida del capital natural que interviene en los procesos naturales y antrópicos, garantizando el bienestar de las personas, especies y ecosistemas de valor ambiental, y la reducción de los costos por una mala planeación territorial y deficiente ubicación de los asentamientos humanos. El proceso de urbanización en México ha ocurrido de manera exponencial siguiendo un modelo disperso, que ha impactado la movilidad, el acceso a empleos y la provisión de servicios urbanos, en términos de cobertura y calidad, lo que ha exacerbado la inadecuada localización de los asentamientos humanos en áreas donde inciden fenómenos hidrometeorológicos y geológicos, provocando una alta vulnerabilidad, baja capacidad de resiliencia y reduciendo la posibilidad de la sostenibilidad urbana. A SEDATU le corresponde, de conformidad con el Artículo 9 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano expedir normas oficiales mexicanas para garantizar el Ordenamiento Territorial, el Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano, específicamente lo dispuesto en su inciso II: La custodia y aprovechamiento de las zonas de valor ambiental no urbanizables, incluyendo las primeras dunas de las playas, vados de ríos, lagos y vasos reguladores de agua, para la Resiliencia urbana, que facilite la consolidación, expansión ordenada y fundación de nuevos asentamientos humanos, desde una visión de gestión integral de riesgos, la prevención de los desastres y reducción de la vulnerabilidad. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. 5. Estructura y diseño para vías urbanas. Especificaciones y Aplicación. (ICS: 17.140.30/13.020.20). Objetivo y justificación: Tiene por objeto establecer los requisitos generales que han de considerarse en el diseño de las vías urbanas de jurisdicción federal, estatal y municipal para mejorar las condiciones de accesibilidad y seguridad de peatones, conductores y ocupantes de vehículos. Debido a que la actual normatividad de diseño geométrico está enfocada en carreteras y no responde a las condiciones de circulación de peatones y vehículos en los entornos urbanos es necesario generar lineamientos para la planeación y proyección de vías en los centros de población. Se plantea establecer estándares para vías peatonales, ciclistas; para la pacificación del tránsito en calles secundarias, en zonas de valor histórico; así como el diseño de arterias y vías rápidas. Asimismo, es indispensable contar con parámetros de accesibilidad universal. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. SECRETARÍA DE TURISMO COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN TURÍSTICA (CCNNT) PRESIDENTE: | MTRO. HUMBERTO HERNÁNDEZ HADDAD. | DIRECCIÓN: | PRESIDENTE MASARYK No. 172, 5o. PISO, COL. BOSQUES DE CHAPULTEPEC, DEMARCACIÓN TERRITORIAL MIGUEL HIDALGO, C.P. 11580, CIUDAD DE MÉXICO. | Temas nuevos 1. Servicios de alojamiento a través de plataformas digitales de hospedaje no hotelero. (ICS: 03.080.30). Objetivo y justificación: Con la finalidad de atender el Objetivo Legítimo de Interés Público establecido en la fracción VI, del artículo 10 de la Ley de Infraestructura de la Calidad relacionado a los servicios turísticos, se pretende desarrollar la propuesta de Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana que tendrá aplicación en todo el territorio nacional y será obligatoria para las personas físicas o morales que ofrezcan, proporcionen o contraten con el turista o usuario la prestación de servicios de alojamiento a través de plataformas digitales de hospedaje. Lo anterior, derivado de que, la inseguridad jurídica, algunos abusos, la falta de protección de los derechos como consumidor y la falta de información, entre otros, son algunos de los motivos que hacen necesaria la regulación, lo cual provoca que este tipo de prestadores de servicios de alojamiento no siempre operen con la seguridad jurídica y física al turista o usuario, vulnerándose así el objetivo legítimo de interés público. Esta modalidad ha generado riqueza económica sin que esté lo suficientemente regulada en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones. Ante su inexistencia, se requiere la creación de una Norma Oficial Mexicana que regule el servicio turístico de alojamiento no hotelero a través de plataformas digitales, estableciendo las medidas operativas y de seguridad; lo anterior, entre otros fines, para que estos servicios estén debidamente supervisados por la Secretaría de Turismo. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. 2. Turismo inclusivo. (ICS: 03.080.30). Objetivo y justificación: Con la finalidad de atender el Objetivo Legítimo de Interés Público establecido en la fracción VI del artículo 10, de la Ley de Infraestructura de la Calidad relacionado a los servicios turísticos, se pretende desarrollar la propuesta de Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana que tendrá aplicación en todo el territorio nacional y será obligatoria para las personas físicas o morales que ofrezcan, proporcionen o contraten servicios turísticos. Lo anterior, derivado de que, en 2007, México ratificó la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que constituye el estándar más alto de protección a los derechos de este sector. En su artículo 30, señala que el deber de los Estados parte de garantizar su participación, en igualdad de condiciones, en la vida cultural, actividades recreativas, esparcimiento y deporte. Esto incluye, como señalan los incisos c) y e) de dicho artículo, contar con la accesibilidad para las instalaciones turísticas y que los servicios asociados no representen barreras o discriminación. Por su parte, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED), en su artículo 9, fracciones XXI y XXIV, señala que constituye discriminación limitar el derecho a la recreación y el acceso a las actividades e instalaciones relacionadas por prejuicios y estigmas. Como puede apreciarse, el marco normativo de protección a los derechos de las personas con discapacidad en el sector turístico es robusto, la cuestión ahora es plasmarlo en los contextos de vida de esta población. Para ello, la propia LFPED señala, en su capítulo V. "De las medidas de nivelación, medidas de inclusión y acciones afirmativas", que la política pública constituye la vía para lograrlo. El capítulo que constituye el fundamento normativo de la política pública antidiscriminatoria, apunta tres dimensiones que podrían impulsarse desde una norma como la que se propone: primero, dotar de accesibilidad, ajustes razonables y diseño universal a la infraestructura, información y modalidades de comunicación que vinculen a quienes utilizan y quienes ofertan los servicios turísticos; segundo, evitar sesgos discriminatorios que generen exclusión hacia este sector, sensibilizando y capacitando de manera constante a quienes brindan bienes, servicios, información turística sobre los distintos tipos de discapacidad y los derechos de las persona con esta condición; y, tercero, garantizar que las empresas turísticas contraten y promuevan a las personas con discapacidad en entornos laborales y libres de discriminación para mostrar que la inclusión es un valor para este ámbito. Así está plasmado en el Programa Sectorial de Turismo 2022-2024, en la Estrategia Prioritaria 1.2, "Fortalecer el turismo accesible para contribuir al bienestar de la población con mayor vulnerabilidad". La política turística plantea desarrollar mecanismos e instrumentos de política pública que contribuyan al turismo social e incluyente, fortaleciendo el turismo accesible para contribuir al bienestar de la población con mayor vulnerabilidad. Es fundamental modernizar el marco normativo del sector para fortalecer la conducción de la política turística, innovar el turismo e incrementar los flujos turísticos; lo anterior considerando iniciativas sociales orientadas al cumplimiento de esos objetivos. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. 3. Especificaciones de información, seguridad y protección de ecosistemas y biodiversidad para actividades relacionadas con el avistamiento de aves (aviturismo). (ICS: 03.080.30). Objetivo y justificación: Con la finalidad de atender el Objetivo Legítimo de Interés Público establecido en la fracción VI del artículo 10, de la Ley de Infraestructura de la Calidad relacionado a los servicios turísticos, se pretende desarrollar la propuesta de Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana que tendrá aplicación en todo el territorio nacional para las personas físicas o morales que ofrezcan, proporcionen o contraten con el turista o usuario la prestación de servicios relacionados con el aviturismo. Lo anterior, derivado de que, en un ejercicio comparativo con otros países como Colombia o Costa Rica refiere que México está desaprovechando su potencial turístico y perdiendo un significativo volumen de divisas, lo anterior por la carencia de una regulación efectiva, por lo cual, en algunas ocasiones se explota de manera anárquica el aviturismo, generando sobreexplotación de ecosistemas, tráfico de aves, concentración de riqueza y conflictos entre comunidades por el control de la actividad. La industria de turismo de naturaleza y aventura ha crecido a tasas sostenidas cercanas al 65% por año, desde 2013. El World Travel and Tourism Council afirma que la contribución del turismo de vida silvestre ha ascendido a $343.6 mil millones de dólares. El US Forest Service pronostica que, por el crecimiento de la actividad de observación de aves, para 2060 habrá 150 millones de observadores de aves. Según los especialistas México es el mayor receptor de turistas y ecoturistas estadounidenses, seguido de Canadá y Reino Unido, tres países de altos ingresos. El aviturismo es un fenómeno en crecimiento exponencial ya que, según los datos disponibles, para el año de 2006 se registraron 78,820 avituristas; para 2015 esta cifra aumentó a 411,756 y en 2019 visitaron a México 1,183,095 avituristas, con una derrama económica de 329 millones USD. Tomando como referencia 2019, tenemos que entre los estados más beneficiados por la actividad aviturística se encuentran Yucatán, Quintana Roo, Península de Baja California, Nayarit y Jalisco. Lo anterior, tomando en consideración que estados como Chiapas, Tamaulipas, Oaxaca, San Luis Potosí y en general las restantes entidades federativas tienen igual o mayor potencial para la actividad de la observación de aves que las entidades arriba referidas. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. Temas reprogramados 4. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-TUR-2021, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías de turistas de carácter cultural (cancela al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-007-TUR-2018 publicado el 15 de noviembre de 2018 y cancelará la NOM-08-TUR-2002). (ICS: 03.080.30). Objetivo y justificación: Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-08-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural, para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-TUR-2021, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías de turistas de carácter cultural (cancela al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-007-TUR-2018 publicado el 15 de noviembre de 2018 y cancelará la NOM-08-TUR-2002). Al actualizar la norma, se busca definir los procedimientos para la prestación del servicio y requisitos de información, a fin de promover la seguridad del turista o usuario y la protección del patrimonio natural y cultural que se requieren en el desarrollo de la actividad que realizan los guías de turistas de carácter cultural. Asimismo, incorporar y actualizar los criterios de evaluación de la conformidad y vigilancia de la norma, además de armonizar las especificaciones que regulan la prestación de estos servicios turísticos con la Ley General de Turismo, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. 5. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-TUR-2021, Requisitos mínimos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los turistas o usuarios. (Cancela al PROY-NOM-010-TUR-2018, publicado el 20 de septiembre de 2018 y cancelará a la NOM-010-TUR-2001). (ICS: 03.080.30). Objetivo y justificación: Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001, De los requisitos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios-Turistas. (Cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-1999) Para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-TUR-2021, Requisitos mínimos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los turistas o usuarios. (Cancela al PROY-NOM-010-TUR-2018, publicado el 20 de septiembre de 2018 y cancelará a la NOM-010-TUR-2001). Tiene por objeto establecer las especificaciones y requisitos mínimos que debe cumplir el contrato que celebren los prestadores de servicios turísticos (PST) con los turistas o usuarios para garantizar los servicios al contratarse. A través del instrumento se genera un mecanismo que brinda certeza jurídica respecto de los servicios contratados, al mismo tiempo que fomenta la actividad turística nacional y extranjera, al otorgársele al turista o usuario un valor agregado de seguridad respecto de los servicios ofertados. Asimismo, incluir y actualizar los criterios de evaluación de la conformidad y vigilancia de la norma, armonizar las especificaciones que regulan la prestación de estos servicios turísticos con la Ley General de Turismo, su Reglamento, y demás disposiciones aplicables. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. 6. Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-TUR-2001, Requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-TUR-2021, Requisitos mínimos de seguridad, información, operación, instalaciones y equipamiento que deben cumplir las operadoras de servicios turísticos de Turismo de Aventura/Naturaleza (Cancela al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-TUR-2018, publicado el 4 de mayo de 2018 y cancelará la NOM-011-TUR-2001). (ICS: 03.080.30). Objetivo y justificación: La actualización de la Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las especificaciones de seguridad, información, operación, instalaciones y equipamiento, así como de protección y respeto a los recursos naturales y patrimonio cultural que se requieren en el desarrollo de la actividad que realizan las operadoras de servicios turísticos de turismo de aventura/naturaleza, que en lo sucesivo se les denominarán (OSTAN). Asimismo, armonizar las especificaciones que regulan la prestación de estos servicios turísticos con la Ley General de Turismo, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, además de incluir y actualizar los criterios de evaluación de la conformidad y vigilancia de la norma. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. 7. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-TUR-2022, Requisitos de seguridad, información, operación y equipamiento para la prestación de servicios turísticos de buceo (Cancelará la NOM-012-TUR-2016). (ICS: 03.080.30). Objetivo y justificación: Con la finalidad de atender el Objetivo Legítimo de Interés Público establecido en la fracción VI, del artículo 10 de la Ley de Infraestructura de la Calidad relacionado a los servicios turísticos, se pretende desarrollar la propuesta de Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana, donde las especificaciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana son de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas o morales que proporcionen a los turistas o usuarios, servicios turísticos de buceo, de conformidad con la Ley General de Turismo, su reglamento y demás disposiciones aplicables. Lo anterior, en razón de que la actividad de buceo presenta una tendencia expansiva, junto con el crecimiento de la población en litorales y la demanda sostenida de servicios turísticos. Por ello, es necesaria la revisión de la normatividad y la regulación aplicable a efecto de mantenerla acorde a los estándares internacionales, con el fin de brindar la mayor seguridad posible a los turistas nacionales y extranjeros. Actualmente en el país se cuenta con 59 operadoras de buceo distribuidas en su mayoría en los estados de Baja California Sur; Guerrero; Jalisco; Nayarit; Quintana Roo; Veracruz y Yucatán. Esto representa, por un lado, un importante indicador del crecimiento de esta actividad y también idea del potencial económico que representa para la reactivación económica del turismo nacional, a condición de continuar adoptando innovación tecnológica y organizacional, así como las mejores prácticas internacionales y en medidas de seguridad. Al ser el quinto país más biodiverso del planeta y contar por ello con una extensa variedad de especies de la vida marina, se cuenta con más de 860 sitios para practicar esta actividad turística. Es de mencionar que el 51% de éstos sitios se encuentran dentro de áreas naturales protegidas, como arrecifes naturales y artificiales. Por ello, la imperiosa necesidad de establecer políticas públicas orientadas al cuidado del patrimonio natural. La emergencia sanitaria generada por la enfermedad de la COVID-19 y otros factores concomitantes han limitado temporalmente la capacidad de vigilancia por parte de la autoridad sobre la actividad del buceo, generándose, entre otros fenómenos, el surgimiento de mercados de servicios irregulares. Aun cuando no se cuenta con información sistematizada sobre el fenómeno, precisamente a causa de los factores referidos, es de presumir que el umbral de riesgos para los turistas, los abusos y la accidentabilidad aumente, lo cual afectaría a los turistas y su patrimonio, a las empresas establecidas de manera regular y a la imagen del país. Derivado de lo anterior, se requiere una regulación que atienda las exigencias de la actualidad, así como para el cuidado en el contacto con áreas naturales protegidas durante la prestación del servicio. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. Temas cancelados 8. Cancelación del tema Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-TUR-2021, De los elementos normativos del seguro de responsabilidad civil que deben contratar los prestadores de servicios turísticos de hospedaje para la protección y seguridad de los turistas o usuarios (cancela al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-007-TUR-2018 publicado el 18 de diciembre de 2018 y cancelará la NOM-07-TUR-2002). (ICS: 03.080.30). 9. Cancelación del tema Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas (Cancela a la Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-1997). (ICS: 03.080.30). 10. Cancelación del tema Requisitos mínimos para la prestación del servicio y condiciones de operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de guías de turistas. (ICS: 03.080.30). SECRETARÍA DE MARINA COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE MARINA (CCNN- SEMAR) PRESIDENTE: | ALMIRANTE CG. DEM. JOSÉ LUIS ARELLANO RUÍZ. | DIRECCIÓN: | HERÓICA ESCUELA NAVAL MILITAR 669, COL. PRESIDENTES EJIDALES, 2DA. SECCIÓN, DEMARCACIÓN TERRITORIAL COYOACÁN, C.P. 04470, CIUDAD DE MÉXICO. | Temas nuevos 1. Requisitos para estaciones que prestan servicios a medios de salvamento y contraincendios de embarcaciones y artefactos navales. (ICS: 47.020.01). Objetivo y justificación: Con la finalidad de atender el Objetivo Legítimo de Interés Público establecido en la fracción II del artículo 10 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, relacionado a la protección a la integridad física (seguridad de la vida humana en el mar) se pretende desarrollar la propuesta de Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana que será empleada a todas las estaciones que presten servicio a balsas salvavidas autoinflables, preparadoras de servicios de balsas y botes salvavidas, así como las que presten equipos contra incendio, verifican que estos dispositivos se encuentren funcionando correctamente para ser utilizados en situaciones de emergencia, lo anterior, derivado de que la NOM-014-SCT4-1994 que regulaba los requisitos para estaciones que prestan servicios salvavidas autoinflables, se encuentra cancelada por la falta de revisiones quinquenales durante la vigencia del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, resulta de vital importancia para la Autoridad Marítima Nacional (SEMAR), la emisión de una norma que establezca los requisitos que deberán cumplir todas las estaciones que presten un servicio de revisión y mantenimiento a las balsas salvavidas autoinflables, a fin de salvaguardar la vida humana en el mar y que además contemple las directrices de la Organización Marítima Internacional (OMI). Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. 2. Condiciones y Lineamientos para el ingreso, manejo y almacenamiento de mercancías peligrosas en puertos y terminales. (ICS: 93.140). Objetivo y justificación: Con la finalidad de atender el Objetivo Legítimo de Interés Público establecido en la fracción II del artículo 10 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, relacionado a la protección a la integridad física (seguridad de la vida humana en el mar) se pretende desarrollar la propuesta de Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana que aplica en todos los puertos y terminales en las que se manejan y almacenan mercancías peligrosas, lo anterior, con la finalidad de que, las operaciones que se lleven a cabo en puertos y terminales, cuenten con condiciones de seguridad para el proceso de transporte de mercancías peligrosas, por lo que con la Norma Oficial Mexicana se pretende que el ingreso, manejo, estiba, segregación y almacenamiento en dichas áreas sea con una adecuada segregación de las mercancías peligrosas, de acuerdo con las regulaciones nacionales e internacionales vigentes. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. Temas reprogramados 3. Prueba de inclinación para embarcaciones - Método. (ICS: 47.020). Objetivo y justificación: Con la finalidad de atender el Objetivo Legítimo de Interés Público establecido en la fracción II del artículo 10 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, relacionado a la protección a la integridad física (seguridad de la vida humana en el mar) se pretende desarrollar la propuesta de Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana que aplica a embarcaciones nacionales al término de su construcción y a las existentes que hayan sufrido modificaciones significativas que alteren su desplazamiento en rosca o la posición de su centro de gravedad, sean autopropulsadas o no, que cuenten con cubierta corrida y cuya eslora de arqueo sea igual o mayor a 12 m a fin de que las embarcaciones cumplan con las especificaciones requeridas para preservar la seguridad de la vida humana en el mar, lo anterior, derivado de que la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SCT4-1994 se encuentra cancelada por la falta de revisiones quinquenales y a que dicha norma fue inscrita para su modificación en el Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2021, se realiza la modificación del tema a fin de regular la prueba de inclinación para embarcaciones, la cual resulta de vital importancia para la Autoridad Marítima Nacional (SEMAR), la emisión de una norma que establezca el método de la prueba de inclinación para determinar la altura metacéntrica transversal y la posición del centro de gravedad de una embarcación en su condición en rosca y que además contemple las directrices de la Organización Marítima Internacional (OMI). Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. 4. Equipo mínimo de seguridad, comunicación y navegación para embarcaciones nacionales, hasta 15 metros de eslora. (ICS: 47.020.01). Objetivo y justificación: Con la finalidad de atender el Objetivo Legítimo de Interés Público establecido en la fracción II del artículo 10 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, relacionado a la protección a la integridad física (seguridad de la vida humana en el mar) se pretende desarrollar la propuesta de Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana que aplica a las embarcaciones de pesca, de transporte de carga, de transporte de pasajeros y de recreo que realicen navegación interior o cabotaje y que no excedan de 15 m de eslora sin cubierta a fin de verificar que las embarcaciones cumplan con las especificaciones requeridas para preservar la seguridad de la vida humana en el mar. Quedan excluidas de la aplicación de la propuesta de Norma Oficial Mexicana las embarcaciones menores de recreo y deportivas que no requieran de certificado de matrícula, como son las de hasta 5 m de eslora destinadas a uso particular, que utilizan remos para su navegación, tales como canoas, kayaks, botes rígidos y semirrígidos; los botes y balsas inflables, y las impulsadas a vela y sin motor. El dueño, armador u operador será responsable de que la embarcación durante su navegación y operación cuente con los dispositivos y medios de salvamento, comunicación y navegación que establece la propuesta de Norma Oficial Mexicana, así como, mantenerlos en buenas condiciones, lo anterior, derivado de que la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT4-2009 se encuentra cancelada por la falta de revisiones quinquenales y a que dicha norma fue inscrita para su modificación en el Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2021, se realiza la modificación del tema a fin de regular el equipo mínimo de seguridad, comunicación y navegación para embarcaciones nacionales, hasta 15 m de eslora, lo cual resulta de vital importancia para la Autoridad Marítima Nacional, es decir, para la Secretaría de Marina, la emisión de una norma que establezca los dispositivos de seguridad que deben ir a bordo de las embarcaciones para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar, determinándose el equipamiento mínimo relativo a dispositivos de seguridad, medios de salvamento, equipos de comunicación y la navegación que deben tener éstas y que además contemple las directrices de la Organización Marítima Internacional (OMI). Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. 5. Frecuencia de inspecciones en seco para embarcaciones y artefactos navales. (ICS: 47.020). Objetivo y justificación: Con la finalidad de atender el Objetivo Legítimo de Interés Público establecido en la fracción II del artículo 10 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, relacionado a la protección a la integridad física (seguridad de la vida humana en el mar) se pretende desarrollar la propuesta de Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana que aplica a todas las embarcaciones o artefactos navales que estén prestando servicio en mares, lagunas, ríos y cuerpos de aguas nacionales, siempre que no estén sujetos a la aplicación de Convenios Internacionales o gocen de una exclusión, por la Autoridad Marítima Nacional a fin de verificar que las embarcaciones cumplan con las especificaciones requeridas para preservar la seguridad de la vida humana en el mar, lo anterior, derivado de que, la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SCT4-1995 se encuentra cancelada por la falta de revisiones quinquenales y a que dicha norma fue inscrita para su modificación en el Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2021, se realiza la modificación del tema a fin de regular la frecuencia de inspecciones en seco para embarcaciones y artefactos navales la cual resulta de vital importancia para la Autoridad Marítima Nacional (SEMAR), la emisión de una norma que establezca los criterios técnicos y frecuencia de las inspecciones en seco a que estarán sujetos los diferentes tipos de embarcaciones o artefactos navales para verificar y validar las condiciones de integridad mecánica y estructural del casco, sus elementos estructurales y componentes. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. 6. Especificaciones técnicas que deben cumplir las canastillas para embarque y desembarque, utilizadas para trasladar al personal con su equipo o herramientas entre una embarcación, un muelle y un artefacto naval. (ICS: 47.020.01). Objetivo y justificación: Con la finalidad de atender el Objetivo Legítimo de Interés Público establecido en la fracción II del artículo 10 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, relacionado a la protección a la integridad física (seguridad de la vida humana en el mar) se pretende desarrollar la propuesta de Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana que deberá ser aplicable para las canastillas de fabricación nacional y de importación para embarque y desembarque, mismas que son utilizadas para trasladar al personal con equipo o herramientas entre muelles, embarcaciones y artefactos navales que operen, naveguen y estén fijas en aguas de jurisdicción nacional, lo anterior derivado de que, la NOM-038-SCT4-2009 se encuentra cancelada por la falta de revisiones quinquenales durante la vigencia del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, resulta de vital importancia para la Autoridad Marítima Nacional, es decir para la Secretaría de Marina, la emisión de una norma que establezca los requisitos y especificaciones que deben cumplir las canastillas para el traslado del personal junto con sus herramientas, entre muelles, embarcaciones y artefactos navales que operen, naveguen y estén fijas en aguas de jurisdicción nacional de conformidad con las disposiciones establecidas por la Organización Marítima Internacional para salvaguardar la vida humana en el mar. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN ELÉCTRICO (CCNNE) PRESIDENTE: | DR. LUIS GUILLERMO PINEDA BERNAL | DIRECCIÓN: | BOULEVARD ADOLFO LÓPEZ MATEOS 172, COLONIA MERCED GÓMEZ, DEMARCACIÓN TERRITORIAL BENITO JUÁREZ, C.P. 03930, CIUDAD DE MÉXICO. | Temas reprogramados 1. Modificación a la NOM-001-CRE/SCFI-2019, Sistemas de medición de energía eléctrica-Medidores y transformadores de medida - Especificaciones metrológicas, métodos de prueba y procedimiento para la evaluación de la conformidad. (Cancelará a la NOM-001-CRE/SCFI-2019). (ICS 91.140.50). Objetivo y justificación: Con la finalidad de atender los Servicios públicos, es necesaria la modificación de la Norma Oficial Mexicana que es aplicable a los medidores y transformadores de medida que se emplean en procesos con fines de liquidación y facturación, así como para la medición de magnitudes instantáneas y parámetros de calidad de la potencia, que intervienen en la evaluación del cumplimiento de obligaciones y Reglas del Mercado; asimismo, aplica a los transformadores de medida para fines de protección. Es necesario actualizar el contenido de la NOM-001-CRE/SCFI-2019 vigente, ya que en el proceso de implementación de la misma se han identificado áreas de mejora que es necesario atender para asegurar la correcta implementación de la norma; asimismo, es necesario precisar las actividades, y su secuencia, a realizar en los procesos de evaluación de la conformidad, por ejemplo, en la aprobación de modelo, certificación e inspección. Por otra parte, a partir de esta modificación, la Norma será tutelada únicamente por la Comisión Reguladora de Energía, conforme al artículo 117 y 118 de la Ley de Infraestructura de la Calidad y conforme a sus atribuciones como Autoridad Normalizadora establecidas en los artículos 12, fracción XXXIX y 132 de la Ley de la Industria Eléctrica. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. 2. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-018-CRE-2022, Instalaciones eléctricas-Red Nacional de Transmisión y Redes Generales de Distribución-Especificaciones de seguridad. (ICS:29.240.01). Objetivo y justificación: Establecer las especificaciones de seguridad y lineamientos de carácter técnico que deben cumplir la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, que forman parte del Sistema Eléctrico Nacional, con la finalidad de brindar condiciones de seguridad para las personas, así como su Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS, PETROLÍFEROS Y PETROQUÍMICOS (CCNNHPP) PRESIDENTE: | ING. GUADALUPE ESCALANTE BENÍTEZ | DIRECCIÓN: | BOULEVARD ADOLFO LÓPEZ MATEOS 172, COLONIA MERCED GÓMEZ, DEMARCACIÓN TERRITORIAL BENITO JUAREZ, C.P. 03930, CIUDAD DE MÉXICO. | Temas reprogramados 1. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos. (ICS: 75.020 / 75.040 / 75.040 / 75.060 / 75.080). Objetivo y justificación: La Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de calidad que deben cumplir los petrolíferos en cada etapa de la cadena de producción y suministro, en territorio nacional, incluyendo su importación, conforme a los artículos 78 y 79 de la Ley de Hidrocarburos. En cumplimiento del Artículo Sexto Transitorio de la norma, se instauraron grupos técnicos de trabajo en los que han participado los sectores gubernamental, privado y social para analizar la transición óptima de la Norma considerando el bienestar social, su impacto económico, sobre la salud y el medio ambiente, así como sus efectos sobre motores y vehículos, para su convergencia hacia estándares más avanzados en la materia. Derivado de las reuniones de dicho grupo de trabajo, se revisaron diversos temas de interés, por lo cual se pondrán a consideración aquellas propuestas que mejorarán su aplicación. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. Temas cancelados 2. Cancelación del tema de Especificaciones de la calidad del gas licuado de petróleo. (ICS: 75.020 / 75.060). 3. Cancelación del tema de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-014-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petroquímicos. (ICS: 75.060 / 75.080). 4. Cancelación del tema de Sistemas de medición de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. Diseño, construcción, operación y mantenimiento. (ICS: 75.180.30 / 75.180.99 / 75.200). 5. Cancelación del tema de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-2010, Especificaciones del gas natural (cancela y sustituye a la NOM-001-SECRE-2003, Calidad del gas natural y la NOM-EM-002-SECRE-2009, Calidad del gas natural durante el periodo de emergencia severa). (ICS: 75.060/75.080). AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y OPERATIVA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS (CONASEA) PRESIDENTE: | ÁNGEL CARRIZALES LÓPEZ | DIRECCIÓN: | BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES, NÚMERO 4209 (PERIFÉRICO SUR), COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, ALCALDÍA TLALPAN, C.P. 14210, CIUDAD DE MÉXICO. | Temas reprogramados 1. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-016-ASEA-2023, Especificaciones de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente que deben observarse para las Prospecciones Sísmicas que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales (Cancela y sustituye a la NOM-116-SEMARNAT-2005, Que establece las especificaciones de protección ambiental para prospecciones sismológicas terrestres que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales). (ICS: 13.020.01). Objetivo y justificación: La modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-116-SEMARNAT-2005, Que establece las especificaciones de protección ambiental para prospecciones sismológicas terrestres que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, pretende establecer especificaciones de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, con el fin de mitigar los riesgos asociados a las prospecciones sísmicas terrestres; será de observancia obligatoria para quienes cuenten o no con un título habilitante, sean personas físicas o morales y deseen adquirir datos sísmicos. En vísperas de su revisión quinquenal es necesario actualizar las especificaciones para la fuente de energía sísmica, distancias de seguridad, procedimientos de seguridad, perforación y cargado de pozos de tiro, entre otros; asimismo, adecuar la fundamentación jurídica, en virtud de la emisión de nuevas leyes y la modificación de otras, en el marco de la reforma energética. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. 2. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SECRE-2013, Diseño, construcción, seguridad, operación y mantenimiento de sistemas de almacenamiento de gas licuado de petróleo mediante planta de depósito o planta de suministro que se encuentran directamente vinculados a los sistemas de transporte o distribución por ducto de gas licuado de petróleo, o que forman parte integral de las terminales terrestres o marítimas de importación de dicho producto. (ICS: 75.200). Objetivo y justificación: Actualizar e incorporar los requisitos y especificaciones de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente que deben cumplir los regulados que lleven a cabo la actividad de almacenamiento de gas licuado de petróleo (GLP), a través de una planta de depósito o suministro, que se encuentran directamente vinculados a los sistemas de transporte o distribución por ducto de GLP, o que forman parte integral de las terminales terrestres o marítimas de importación de dicho producto, durante las etapas de desarrollo o ciclo de vida de dicha actividad. Adecuar y armonizar el marco jurídico, título, objetivo, alcance, contenido, términos y definiciones de la Norma con el nuevo marco legal de la Agencia y las disposiciones nacionales vigentes, adoptar las mejores prácticas que resulten aplicables y actualizar los criterios de evaluación de la conformidad y vigilancia de la Norma, todo ello en el marco de su revisión sistemática. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. 3. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-015-ASEA-2023, Descompresión de Gas Natural Comprimido. (ICS: 75.020). Objetivo y justificación: Establecer las especificaciones técnicas y requisitos de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección al medio ambiente que deben cumplir los regulados que realicen la actividad de descompresión de gas natural comprimido, con la finalidad de prevenir, controlar y mitigar los riesgos asociados a la instalación y sus procesos. La descompresión de gas natural comprimido es una actividad reciente en México que permite suministrar gas natural a industrias o redes comerciales y residenciales ubicadas fuera del área de cobertura de un ducto de transporte o distribución, y que por las características inherentes del gas natural, por la naturaleza del proceso que se requiere para descomprimirlo y por la convivencia que tiene esta instalación con la industria que consumirá el gas, es necesario contar con un instrumento regulatorio que establezca los requisitos y especificaciones relacionados con la infraestructura y los procesos que permitan disminuir, controlar y mitigar los riesgos asociados; favoreciendo de esta manera la protección de las personas, la integridad de las instalaciones y la continuidad del suministro. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. 4. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SESH-2014, Plantas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción y condiciones seguras en su operación. (ICS: 75.020). Objetivo y justificación: Actualizar e incorporar los requisitos y especificaciones de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para plantas de distribución de GLP con la finalidad de prevenir, controlar y mitigar los riesgos asociados a la instalación y sus procesos. Adoptar las mejores prácticas actuales en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección al medio ambiente para favorecer la gestión integral de los riesgos asociados a la actividad de distribución de GLP, con la finalidad de prevenir accidentes e incidentes con repercusiones a la sociedad, al medio ambiente y al mismo permisionario. Aunado a lo anterior, se requiere adecuar y armonizar el marco jurídico, título, objetivo, alcance, contenido, términos y definiciones de la Norma con el nuevo marco legal y las disposiciones nacionales vigentes. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE REGULACIÓN Y FOMENTO SANITARIO (CCNNRFS) PRESIDENTE: | DR. ALEJANDRO ERNESTO SVARCH PÉREZ | DIRECCIÓN: | OKLAHOMA 14, COLONIA NÁPOLES, DEMARCACIÓN TERRITORIAL BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO, C.P. 03810. | Temas reprogramados 1. Buenas Prácticas Clínicas en la investigación científica para la salud en seres humanos. (ICS: 11.020.99). Objetivo y justificación: El derecho a la salud con la emisión de una norma de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, para todo profesional de la salud, institución o establecimiento que realicen actividades de investigación científica para la salud en seres humanos, ensayo o estudio clínico en cualquiera de sus fases para el empleo de insumos para la salud, procedimientos o actividades experimentales en seres humanos o muestras biológicas en seres humanos. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. 2. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-187-SSA1/SE-2021, Productos de maíz y trigo - Denominaciones - Masa y productos derivados de masa - Especificaciones sanitarias - Información comercial y sanitaria - Métodos de prueba. (Cancelará a la Norma Oficial Mexicana NOM-187-SSA1/SCFI-2002, Productos y servicios. Masa, tortillas, tostadas y harinas preparadas para su elaboración y establecimientos donde se procesan. Especificaciones sanitarias. Información comercial. Métodos de prueba, publicada el 18 de agosto de 2003). (ICS: 67.060). Objetivo y justificación: La Norma Oficial Mexicana se elaboró de manera conjunta con la Secretaría de Economía y será modificada para atender lo que establece el Decreto por el que se establecen diversas acciones en materia de glifosato y maíz genéticamente modificado publicado por el Ejecutivo Federal el pasado 13 de febrero de 2023, así como para establecer las denominaciones e información comercial de los productos derivados del maíz e incluir nuevos productos comercializados en el mercado; es necesario revisar la información sanitaria y uso de aditivos permitidos, trabajar en un procedimiento para la evaluación de la conformidad que permita una verificación y vigilancia más eficiente del mercado con la participación de los tres niveles de Gobierno: Federal, Estatal y Municipal. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. 3. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-249-SSA1-2010, Mezclas estériles: nutricionales y medicamentosas, e instalaciones para su preparación. (ICS: 11.120.10). Objetivo y justificación: El derecho a la salud mediante una norma que establezca los requisitos mínimos necesarios para la preparación y dispensación de mezclas estériles: nutricionales y medicamentosas, por prescripción médica para utilizar o administrar mezclas de calidad a los pacientes, así como los requisitos mínimos necesarios que deben cumplir todos los establecimientos dedicados a su preparación y dispensación. La propuesta de modificación de NOM atiende a la publicación de la modificación por emergencia de la norma, derivado de la necesidad de proveer por parte de los institutos del sector salud los servicios de mezclas estériles en sus diferentes modalidades que le permitan garantizar la calidad de atención médica a sus derechohabientes, otorgando los servicios con medios propios, que no limiten el acceso oportuno a los tratamientos que los pacientes requieren, con la finalidad de garantizar el derecho a la salud y asistencia médica, fortaleciendo la infraestructura y el capital humano capacitado. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. 4. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-253-SSA1-2012, Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos. (ICS: 11.100). Objetivo y justificación: El derecho a la salud mediante una norma de observancia obligatoria para todo el personal profesional, técnico y auxiliar de los establecimientos públicos, sociales y privados que hacen disposición y uso de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos y/o de investigación. De acuerdo al diagnóstico situacional se encontró que los servicios de sangre son ineficientes, inadecuados e insuficientes para poder satisfacer las necesidades transfusionales de la nación. La normatividad actual no establece la rectoría del Centro Nacional de la Transfusión sobre el total funcionamiento de los servicios de sangre, así como no es clara en cuanto a algunos criterios de aptitud para la selección de donadores, no se encuentra actualizada sobre los avances tecnológicos para las pruebas para la detección de agentes infecciosos transmisibles por transfusión, se encuentra limitada en lo referente al control del traslado de los componentes sanguíneos del servicio de sangre al sitio de transfusión y no permite la evaluación y correcto seguimiento de la hemovigilancia. Todo lo anterior no permitiendo garantizar la seguridad sanguínea de los componentes sanguíneos para su uso terapéutico. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DEL SECTOR AGUA (CCNNSA) PRESIDENTE: | LIC. ALONSO JIMÉNEZ REYES | DIRECCIÓN: | AV. INSURGENTES SUR 2416, PISO ONCE, COLONIA COPILCO EL BAJO, DEMARCACIÓN TERRITORIAL COYOACÁN, MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, C.P. 04340 | Temas reprogramados 1. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-CONAGUA-2015, Grifería, válvulas y accesorios para instalaciones hidráulicas de agua potable. (ICS: 23.060.01/91.140.60). Objetivo y justificación: Establecer los requisitos de fabricación, métodos de prueba y marcado, que deben cumplir los grifos, válvulas y accesorios que se utilizan en las instalaciones hidráulicas de agua potable, de fabricación nacional y de importación que se comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de asegurar la preservación de la cantidad y calidad del agua potable. Con el objeto de captar la realidad tecnológica de la grifería, las válvulas y accesorios que se utilizan en las instalaciones hidráulicas de agua potable, es necesaria la elaboración de las especificaciones técnicas que deben cumplir este tipo de dispositivos, con el fin de evitar el dispendio, promoviendo el manejo integral y sustentable del agua. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. 2. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-CONAGUA-2022, Sistemas de depuración de aguas residuales domésticas que no estén conectadas a un sistema de alcantarillado sanitario-Especificaciones y métodos de prueba. (ICS: 91.140.70). Objetivo y justificación: Establecer las especificaciones mínimas que deben cumplir los sistemas de depuración de aguas residuales domésticas prefabricados o construidos en sitio, que no estén conectados a un sistema de alcantarillado sanitario, así como los métodos de prueba, el marcado y el procedimiento de la evaluación de la conformidad, con el fin de asegurar su hermeticidad, operación hidráulica y eficiencia del proceso de depuración, y con ello, contribuir a la preservación del recurso hídrico en calidad. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. 3. Requisitos durante la construcción, operación, mantenimiento, rehabilitación y cierre de pozos para extraer agua del subsuelo. (ICS: 13.060.10). Objetivo y justificación: Establecer los requisitos mínimos de construcción que se deben cumplir durante la perforación de pozos para la extracción de aguas nacionales, así como su mantenimiento, rehabilitación y cierre de los mismos, con objeto de evitar la contaminación de los acuíferos. La falta de cuidado en el manejo de las instalaciones que contienen líquidos y depósitos de residuos sólidos degradables cercanos a los acuíferos, la ausencia de reglamentación relativa a la distancia a la que se puede construir un pozo para extracción de agua de la fuente de contaminación no suprimible y el diseño y construcción inadecuado de pozos que se han dado a la fecha, han dado como resultado la contaminación en algunos casos de las aguas subterráneas, además de una sobre explotación de éstos cuando no se realizan estudios adecuados, por lo consiguiente, con el objeto de minimizar este riesgo y establecer los requisitos mínimos durante la construcción, mantenimiento y rehabilitación de pozos de extracción de agua y el cierre de pozos en general es necesario elaborar un instrumento normativo que coadyuve en la protección de los acuíferos del país. Cancelará a las Normas Oficiales Mexicanas NOM-003-CONAGUA-1996, Requisitos durante la construcción de pozos de extracción de agua para prevenir la contaminación de acuíferos y NOM-004-CONAGUA-1996, Requisitos para la protección de acuíferos durante el mantenimiento y rehabilitación de pozos de extracción de agua y para el cierre de pozos en general. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. AGENCIA REGULADORA DEL TRANSPORTE FERROVIARIO COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE FERROVIARIO (CCNNTF) PRESIDENTE: | MTRO. EVARISTO IVÁN ÁNGELES ZERMEÑO | DIRECCIÓN: | AVENIDA UNIVERSIDAD NÚMERO 1738, PLANTA BAJA, COLONIA BARRIO SANTA CATARINA, DEMARCACIÓN TERRITORIAL COYOACÁN, C.P. 04010, CIUDAD DE MÉXICO. | Temas reprogramados 1. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-ARTF-2019, Sistema ferroviario - Seguridad - Clasificación y especificaciones de vía. (ICS: 45.120). Objetivo y justificación: El Objetivo Legítimo de Interés Público a tutelar es la seguridad nacional y la seguridad vial. Las disposiciones son aplicables a las vías generales de comunicación ferroviaria ubicadas dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Los sujetos obligados a su cumplimiento son los concesionarios y asignatarios que presten el servicio público de transporte ferroviario. Las vías en el interior de una instalación que no son parte del sistema de las vías generales de comunicación o aquellas que utilizan exclusivamente para operaciones de tránsito rápido en un área urbana que no están conectadas con dicho sistema, quedan excluidas del ámbito de aplicación. La problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora es que hoy en día como parte de los proyectos prioritarios para el sector ferroviario en México, se está potenciando el desarrollo de vías para trenes de pasajeros, así como el aprovechamiento de derechos de vías existentes para el tránsito tanto de carga como de pasajeros y mixto. Los proyectos prioritarios Tren Maya, Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y Tren Interurbano México-Toluca, sólo por mencionar algunos, son ejemplos de proyectos que urgen la entrada de nuevos sistemas de operación, así como, de especificaciones de vía para las cuales la regulación vigente no cuenta con los alcances que se demandan. En virtud de lo anterior, es necesario incorporar nuevas disposiciones aplicables a las nuevas clases de vía con la finalidad de garantizar el nivel de seguridad en el servicio ferroviario. Adicionalmente, se identifica que el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad de la norma actual es susceptible de mejoras considerando estas disposiciones. La intención de este tema normativo es incrementar la seguridad de la vía considerando cada uno de sus elementos, la calidad y el tiempo de vida útil de la infraestructura, y a su vez obtener una consecuente disminución de siniestros por descarrilamiento, pérdidas en la carga transportada y vidas humanas además de los cierres operativos y costos de reparación, incluyendo beneficios en la eficiencia de los sistemas ferroviarios de transporte. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. 2. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-ARTF-2019, Sistema ferroviario - Infraestructura - Durmientes Monolíticos - Especificaciones y métodos de prueba. (ICS: 45.120). Objetivo y justificación: El Objetivo Legítimo de Interés Público a tutelar es la seguridad nacional y la seguridad de las vías generales de comunicación ferroviaria. Las disposiciones son aplicables dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos y los sujetos obligados a su cumplimiento son todas las personas físicas y morales que participan directa o indirectamente dentro del Sistema Ferroviario Mexicano, mencionando sin limitación a los concesionarios, asignatarios, mantenedores y proyectistas, así como los fabricantes, instaladores y comercializadores de durmientes de concreto. La problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora es que para la regulación vigente es necesario actualizar las disposiciones referentes al proceso de diseño y producción con la que se están fabricando e instalando una gran cantidad de durmientes en los proyectos de las vías férreas del Sistema Ferroviario Mexicano para carga, pasajeros y mixto. Aunado a lo anterior, es necesario incluir en esta modificación el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad en concordancia con lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad. Como se sabe, el durmiente de concreto es la estructura física que sustenta las vías férreas, es soporte estructural del riel donde giran las ruedas de los ferrocarriles. Al durmiente se transmiten los esfuerzos físicos de los trenes que circulan a diario transportando millones de toneladas de carga que incluyen materiales peligrosos, combustibles, materiales de construcción, bienes y productos agropecuarios que constituyen los medios de alimentación de los mexicanos esperando, sin olvidar el transporte de pasajeros. A manera de ejemplo el proyecto Tren Maya ha exigido la apertura de nuevas plantas para la fabricación de durmientes con una alta tasa de fabricación; sin embargo, en la actualidad no se cuenta con el procedimiento de evaluación de la conformidad verificar la calidad de los durmientes, por lo que el cumplimiento de los objetivos de interés público como la Seguridad Nacional, las Obras y Servicios Públicos y la Seguridad Vial, serán difíciles de lograr, lo que pone en riesgo a la población. Por lo anterior, la intención de este tema normativo, es establecer los mecanismos, modos, instrumentos y procedimientos mediante los cuales, se pueda efectuar la verificación de la seguridad de la infraestructura ferroviaria, así como la evaluación que permitirá garantizar que los durmientes cumplan con la calidad para la que fueron diseñados. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. 3. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-ARTF-2023, Sistema Ferroviario-Operación-Equipo de arrastre ferroviario al servicio de carga-Disposiciones de seguridad. (ICS: 45.060.20). Objetivo y justificación: El Objetivo Legítimo de Interés Público a tutelar es la seguridad nacional, vías generales de comunicación. Las disposiciones son de aplicación para las empresas ferroviarias, concesionarias y permisionarias del transporte público ferroviario y de los servicios auxiliares. La problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora es que tanto las empresas ferroviarias concesionarias, así como cualquier otra empresa particular, u organismo estatal o municipal autorizado para operar equipo ferroviario de arrastre, deberán establecer sus propios procedimientos de inspección y de mantenimiento preventivo y correctivo, de manera que sus flotas operativas, cumplan con los parámetros y dispositivos de seguridad. Después de analizar la Norma Oficial Mexicana vigente, la Autoridad Normalizadora identificó que se tenía que realizar una actualización en las disposiciones técnicas contenidas en la Norma Oficial Mexicana. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. 4. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-ARTF-2023, Sistema Ferroviario-Infraestructura-Rieles-Soldadura. (ICS: 45.120). Objetivo y justificación: El objetivo legítimo de interés público a tutelar es la seguridad nacional, vías generales de comunicación. Su aplicación está orientada a fijar las condiciones que deben cumplir los rieles para realizar en ellos uniones soldadas, así como los procedimientos aplicables, el equipo, las características de los materiales, la preparación, la ejecución, las herramientas y los conceptos sometidos a aprobación previa, que serán base para verificar y calificar el trabajo terminado, con objeto de optimizar sus diversas etapas y evitar errores; así como establecer aspectos técnicos relacionados con su garantía y control durante el periodo de vida útil del riel. La problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora es que por ser los trabajos de soldadura, de acuerdo con su misma naturaleza, ejecutados en un tiempo perentorio, y requerir sumo cuidado para revisarlos y verificarlos tanto durante el proceso como después de terminados, en el caso particular de soldadura de riel para vías férreas es importante establecer medidas que aseguren de antemano la buena calidad y eviten en lo posible los problemas de detección, sustitución y, sobre todo, el riesgo de usar soldadura defectuosa. Después de analizar la Norma Oficial Mexicana vigente, la Autoridad Normalizadora identificó que se tenía que realizar una actualización en las disposiciones técnicas contenidas en la Norma Oficial Mexicana. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. 5. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-ARTF-2023, Sistema Ferroviario-Infraestructura-Durmientes de madera-Suministro, impregnación e inspección. (ICS: 45.120). Objetivo y justificación: El Objetivo Legítimo de Interés Público a tutelar es la seguridad nacional, vías generales de comunicación. Las especificaciones son aplicables a todos los durmientes de madera impregnados, nacionales e importados que serán utilizados en los diferentes tipos de vías del sistema ferroviario en la República Mexicana. La problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora es que existe la necesidad de contar con un elemento que cumpla satisfactoriamente con las funciones de mantener el escantillón de la vía, la transmisión de las cargas y los esfuerzos del riel al balasto, pero además con una larga duración en condiciones óptimas, así como contar con las especificaciones de las características, propiedades, proceso de impregnación y condiciones de entrega que deben cumplir los proveedores de durmientes de madera impregnados para el sistema de transporte ferroviario en la República Mexicana. Después de analizar la Norma Oficial Mexicana vigente, la Autoridad Normalizadora identificó que se tenía que realizar una actualización en sus disposiciones técnicas. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. 6. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-ARTF-2023, Sistema Ferroviario-Operación-Pruebas de frenos de aire para trenes de carga-Disposiciones de seguridad. (ICS: 45.060.20). Objetivo y justificación: Establece las disposiciones para que personal de las empresas concesionarias, permisionarias realicen inspección, mantenimiento y pruebas necesarias al equipo de frenos de aire de las Unidades de Arrastre en los patios de inspección de terminales ferroviarias donde los trenes son formados inicialmente para garantizar el buen funcionamiento de los equipos, la operación segura y eficiente en el recorrido de los trenes. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS (CCNNSNS) PRESIDENTE: | DR. ALEJANDRO NÚÑEZ CARRERA | DIRECCIÓN: | DR. JOSÉ MARÍA BARRAGÁN NO. 779, COL. NARVARTE, DEMARCACIÓN TERRITORIAL BENITO JUÁREZ C.P. 03020, CIUDAD DE MÉXICO. | Temas cancelados 1. Cancelación del tema de Modificación de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-NUCL-2013, Factores para el cálculo del equivalente de dosis y equivalente de dosis efectivo. (ICS: 13.280). 2. Cancelación del tema de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-018-NUCL-1995, Métodos para determinar la concentración de actividad y actividad total en los bultos de desechos radiactivos. (ICS: 13.030.30 / 13.280). 3. Cancelación del tema de Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-031-NUCL-2020, Requisitos para la capacitación del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes. (ICS: 13.280). 4. Cancelación del tema de Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-041-NUCL-2021, Límites anuales de incorporación y concentraciones en liberaciones. (ICS: 13.030.30 / 13.280 / 27.120). 5. Cancelación del tema de Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-042-NUCL-2019, Categorización de sustancias fisionables y otros materiales radiactivos y requisitos de seguridad física nuclear para su transporte. (ICS: 13.280 / 13.300 / 27.120.30). COMISIÓN NACIONAL PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PARA LA PRESERVACIÓN USO RACIONAL DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS (CCNNPURRE) PRESIDENTE: | M.I. ISRAEL JAUREGUÍ NARES | DIRECCIÓN: | AV. REVOLUCIÓN 1877, 9o. PISO, COL. LORETO, DEMARCACIÓN TERRITORIAL ÁLVARO OBREGÓN, C.P. 01090, CIUDAD DE MÉXICO. | Temas reprogramados 1. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-ENER/SE-2020, Eficacia energética y requisitos de seguridad de ventiladores. Límites, métodos de prueba y etiquetado. (ICS: 23.120 / 29.120.01). Objetivo y justificación: Establecer el consumo mínimo y los requisitos de seguridad de los ventiladores de techo, con o sin equipo de iluminación, de pedestal y mesa, así como los métodos de prueba para verificarlos, los requisitos de etiquetado y el procedimiento para la evaluación de la conformidad. El uso de estos productos se ha venido incrementando considerablemente en el país, por lo que se ha considerado necesaria la elaboración de una Norma Oficial Mexicana, para evitar los dispendios de energía en los ventiladores operados en todo el territorio nacional y contribuir así a la preservación de los recursos naturales no renovables, asegurando que funcionen sin provocar daños a personas o al área que lo rodea. El tema se desarrolla de forma conjunta con el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE). Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. Temas cancelados 2. Cancelación de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-005-ENER-2016, Eficiencia energética de lavadoras de ropa electrodomésticas. Límites, métodos de prueba y etiquetado. (ICS: 97.060). 3. Cancelación de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-ENER/SCFI-2012, Eficiencia energética y requisitos de seguridad de lámparas fluorescentes compactas autobalastradas. Límites y métodos de prueba. (ICS: 29.140.30). 4. Cancelación del tema Eficiencia térmica y requisitos de seguridad de estufas que funcionan con leña. Especificaciones, métodos de prueba, marcado y etiquetado. (ICS: 97.040.20 / 23.120). 5. Cancelación del tema Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo unitario. Límites, métodos de prueba y etiquetado. (ICS: 23.120). 6. Cancelación de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-ENER-2014, Eficiencia energética para el conjunto motor-bomba, para bombeo de agua limpia de uso doméstico, en potencias de 0,180 kW (¼ HP) hasta 0,750 kW (1 HP). Límites, métodos de prueba y etiquetado. (ICS: 23.100.10/23.080). 7. Cancelación de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-007-ENER-2014, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en edificios no residenciales. (ICS: 91.160.10). 8. Cancelación de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-011-ENER-2006, Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo central, paquete o dividido. Límites, métodos de prueba y etiquetado. (ICS: 23.120) 9. Cancelación de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-ENER-2013, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en vialidades. (ICS: 93.080.40). 10. Cancelación de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-016-ENER-2016, Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 kW a 373 kW. Límites, método de prueba y marcado. (ICS: 29.160.30). 11. Cancelación del tema Rendimiento térmico, ahorro de gas y seguridad de los calentadores de agua solares de baja presión y de los calentadores de agua solares de baja presión con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado. (ICS: 27.160 / 97.100.99) 12. Cancelación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-ENER-2020, Eficiencia energética del conjunto motor bomba sumergible tipo pozo profundo. Límites, método de prueba y marcado. (ICS:23.100.10 / 27.015). 13. Cancelación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014-ENER-2020, Eficiencia energética de motores eléctricos de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, en potencia nominal de 0,180 kW a 2,238 kW. Límites, método de prueba y marcado. (ICS: 29.160.30). 14. Cancelación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-022-ENER/SE-2020, Eficiencia energética y requisitos de seguridad al usuario para aparatos de refrigeración comercial autocontenidos. Límites, métodos de prueba y etiquetado. (ICS: 97.130.20 / 97.040.30). 15. Cancelación del Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013, Emisiones de bióxido de carbono (CO2) provenientes del escape y su equivalencia en términos de rendimiento de combustible, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta 3,857 kilogramos. (ICS: 13.040.50). 16. Cancelación de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-019-ENER-2009, Eficiencia térmica y eléctrica de máquinas tortilladoras mecanizadas. Límites, método de prueba y marcado. (ICS: 27.060.20 / 13.110 / 27.015 / 91.140.01). 17. Cancelación de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-020-ENER-2011, Eficiencia energética en edificaciones.- Envolvente de edificios para uso habitacional. (ICS: 91.120.10). SECCIÓN DE ESTÁNDARES SECRETARÍA DE TURISMO PRESIDENTE: | MTRO. HUMBERTO HERNÁNDEZ HADDAD. | DIRECCIÓN: | PRESIDENTE MASARYK No. 172, 5o. PISO, COL. BOSQUES DE CHAPULTEPEC, DEMARCACIÓN TERRITORIAL MIGUEL HIDALGO, C.P. 11580, CIUDAD DE MÉXICO. | Temas nuevos 1. Requisitos mínimos para una operación sustentable, segura e inclusiva en parques temáticos. (ICS: 03.080.30). Objetivo y justificación: Con la finalidad de atender el Objetivo Legítimo de Interés Público establecido en la fracción VI del artículo 10 de la Ley de Infraestructura de la Calidad relacionado a los servicios turísticos, se pretende desarrollar esta propuesta de Anteproyecto de Estándar que tendrá aplicación en todo el territorio nacional y será de observancia voluntaria para las personas físicas o morales que ofrezcan, proporcionen o contraten con el turista o usuario la prestación de servicios en parques temáticos. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL PRESIDENTE: | MTRO. OMAR NACIB ESTEFAN FUENTES | DIRECCIÓN: | FÉLIX CUEVAS NÚMERO 301, PISO 6, COLONIA DEL VALLE SUR, DEMARCACIÓN TERRITORIAL BENITO JUÁREZ, CÓDIGO POSTAL 03100, CIUDAD DE MÉXICO. | Temas nuevos 1. Igualdad laboral y no discriminación Objetivo y justificación: Establecer los requisitos para que los centros de trabajo públicos, privados y sociales, de cualquier actividad y tamaño, integren, implementen y ejecuten dentro de sus procesos de gestión y de recursos humanos, prácticas para la igualdad laboral y no discriminación que favorezcan el desarrollo integral de las y los trabajadores. Su finalidad es fijar las bases para el reconocimiento público de los centros de trabajo que demuestran la adopción y el cumplimiento de procesos y prácticas a favor de la igualdad laboral y no discriminación. Se pretende la emisión del Estándar a fin de cancelar a la NMX-R-025-SCFI-2015 vigente, así como para incorporar como requisito obligatorio el cálculo de brecha salarial de los centros de trabajo certificados. Fecha estimada de inicio y terminación: mayo a diciembre de 2023. Ciudad de México, a 16 de mayo de 2023.- El Director General de Normas y Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, Mtro. Salvador Argüelles López.- Rúbrica.
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